Navegar Norma
DFL 6
- Encabezado
- MINISTERIO DEL INTERIOR
- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
- MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMERCIO
- MINISTERIO DE HACIENDA
- MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
- MINISTERIO DE JUSTICIA
- MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
- MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y VIAS DE COMUNICACION
- MINISTERIO DE AGRICULTURA
- MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION
- MINISTERIO DEL TRABAJO
- MINISTERIO DE SALUBRIDAD, PREVISION Y ASISTENCIA SOCIAL
- DISPOSICIONES GENERALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Promulgación
DFL 6 DFL 6-4817 NUEVA ESTRUCTURACION DE LOS SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
MINISTERIO DEL INTERIOR
Promulgación: 26-AGO-1942
Publicación: 09-SEP-1942
Versión: Última Versión - 09-FEB-1990
D.F.L. N° 6-4.817, INTERIOR, 1942
(Publicado en el Diario Oficial N° 19.355, de 9 de septiembre de 1942)
NUEVA ESTRUCTURACION DE LOS SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
Núm. 6-4,817.- Santiago, 26 de agosto de 1942.- Vista la necesidad de fijar, como base para organización de la Administración Pública y servicios fiscales y semifiscales, la dependencia que deben tener las reparticiones y organismos de cada Secretaría de Estado, y
En uso de la facultad que me confiere el artículo 5° de la ley 7,200, de 18 de junio último, he acordado y
Decreto:
La dependencia de las distintas reparticiones y organismos de cada Secretaría de Estado, será la que se establece en el presente decreto, sin perjuicio de las funciones que a dichas Secretarías señalan la ley general de Ministerios y leyes complementarias.
Ministerio del Interior
Artículo 1° Los servicios dependientes del Ministerio del Interior serán los siguientes:
1) Subsecretaría y Administración General;
2) Servicio de Gobierno Interior;
3) Dirección General de Correos y Telégrafos;
4) Dirección del Registro Electoral;
5) Dirección General de Auxilio Social;
6) Dirección General de Carabineros de Chile;
7) Dirección General de Investigaciones e Identificación;
Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas;
9) Dirección General de Informaciones y Cultura:
10) Dirección General de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, y
11) Dirección General de Alcantarillado de Santiago.
Art. 2.° Refúndense en un solo servicio dependiente del Ministerio del Interior, que se denominará "Dirección General de Auxilio Social", la Dirección General de Restaurantes y Hospederías Populares Fiscales y la Dirección General de Cesantía, organizadas por los decretos N.° 3,283, de 30 de junio de 1939, y 1,779, de 26 de abril de 1940, respectivamente y cuyos financiamientos se consultan en el ítem 06/01/11/b del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
Art. 3.° Refúndense en un solo servicio dependiente del Ministerio del Interior, que se denominará "Dirección General de Informaciones y Cultura", las siguientes reparticiones:
a) Departamento de Municipalidades, del Ministerio del Interior;
b) Dirección Superior del Teatro Nacional, del Ministerio del Interior;
c) Servicio de Turismo, del Ministerio de Fomento;
d) Departamento de Extensión Cultural, dependiente del Ministerio del Trabajo;
e) Consejo de Censura Cinematográfica, del Ministerio de Educación Pública;
f) La Administración del Cerro San Cristóbal, dependiente del Ministerio del Interior, y el Jardín Zoológico, dependiente del Ministerio de Fomento, que formarán una sola repartición cuya administración se hará por medio de una Junta de Vigilancia, con intervención del Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación; y
g) Los diversos organismos que constituyen la repartición denominada "Defensa de la Raza y Aprovechamiento de las Horas Libres", creada por el decreto N° 4,157, de 18 de agosto de 1930; sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39, letra c), del presente decreto.
Art. 4.° Los servicios dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores serán los siguientes:
1) Subsecretaría y Administración General; y 2) Servicio Exterior.
Art. 5.° Refúndense en un solo Servicio dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores que se denominará "Servicio Exterior", el Servicio Diplomático y el Servicio Consular cuyos financiamientos consultan los ítem 05/01/01 a 05/04/02 del Presupuesto de la Nación, conforme a las leyes N°s 5,051, de 17 de febrero de 1932, y 5,574, de 18 de enero de 1935.
Art. 6.° Los servicios dependientes de Ministerio de Economía y Comercio serán los siguientes:
1) Subsecretaría y Administración General;
2) Departamento de Transporte y Navegación;
3) Departamento de Industrias Fabriles;
4) Departamento de Minas y Petróleo;
5) Dirección General de Pesca y Caza;
6) Dirección General de Estadística;
7) Comisariato General de Subsistencias y Precios;
8) Servicio de Control de Exportación;
9) Dirección de Abastecimiento de Petróleo;
10) Comisión de Licencias de Importación;
11) Junta de Normalización del Comercio Interno;
12) Junta Nacional de Abastecimientos; y
13) Servicio de Lavaderos de Oro.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Última Versión
De 09-FEB-1990
|
09-FEB-1990 |
Comparando DFL 6 | DFL 6-4817 |
Loading...