Decreto 370
Decreto 370 PROMULGA CONVENCION INTERNACIONAL PARA LA UNIFICACION DE LOS METODOS DE ANALISIS Y DE APRECIACION DE LOS VINOS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Promulgación: 29-JUL-1957
Publicación: 11-OCT-1957
Versión: Única - 11-OCT-1957
Materias: Unificación de los Métodos de Análisis y Apreciación de los Vinos
PROMULGA CONVENCION INTERNACIONAL PARA LA UNIFICACION DE LOS METODOS DE ANALISIS Y DE APRECIACION DE LOS VINOS
N.o 370.
CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO
Presidente de la República de Chile
POR CUANTO
la República de Chile suscribió con fecha veintitrés de Abril de mil novecientos cincuenta y cinco la Convención Internacional para la Unificación de los Métodos de Análisis y de Apreciación de los Vinos concertada en la ciudad de París, a los trece días del mes de Octubre de mil novecientos cincuenta y cuatro.
Y por cuanto la mencionada Convención ha sido ratificada por mí, previa aprobación del Congreso Nacional, según consta en el oficio N.o 2,098, de fecha 21 de Diciembre de 1956, de la H. Cámara de Diputados, y la ratificación ha sido depositada en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Francia, con fecha 28 de Mayo de 1957.
POR TANTO,
y en uso de la facultad que me confiere la Parte 16 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado, dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto en todas sus partes como Ley de la República, publicándose copia autorizada de su texto en el "Diario Oficial".
Dado en la Sala de mi despacho y refrendado por el Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores, en Santiago de Chile, a los veintinueve días del mes de Julio de mil novecientos cincuenta y siete.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Osvaldo Sainte-Marie Soruco.
CONVENCION INTERNACIONAL PARA LA UNIFICACION DE LOS METODOS DE ANALISIS Y APRECIACION DE LOS VINOS
LAS PARTES CONTRATANTES, habiendo reconocido la necesidad de unificar los métodos de análisis y de apreciación de los vinos, con el objeto de
-facilitar la interpretación de los resultados de los análisis de los vinos en el comercio internacional,
- permitir un control más exacto de la calidad de los vinos,
- contribuir al desarrollo de la investigación científica en ese campo;
e instaurar una cooperación internacional permanente de estudio de esos métodos a fin de permitir la revisión periódica.
Convinieron lo que sigue:
Artículo Primero.-Las partes contratantes se comprometen adoptar en sus reglamentos nacionales relacionados con el control de los vinos destinados al comercio internacional las definiciones y los métodos de análisis que se encuentran especificados en el anexo "A" de la presente Convención.
ART. 2.-Los establecimientos habilitados por los Gobiernos de las partes contratantes entregaran certificados de análisis conforme a las especificaciones del anexo A mencionado en artículo primero.
El número y la naturaleza de los elementos a determinar por el análisis de los vinos siendo variables según el objetivo que se investiga, los dos modelos de certificados de análisis, que constituyen el anexo "B" de la presente convención, no tienen un carácter obligatorio. En todo caso, sería interesante adoptar el certificado N.o 1 cada vez que ello sea posible. Además, los elementos a ser determinados por el análisis de los vinos destinados al tráfico en internacional, deberán ser precisados cuando se establezcan las convenciones o los acuerdos comerciales.
ART. 3.-Las partes contratantes reconocen el interés que significará la adopción de los métodos de análisis de los vinos indicados en el anexo A como métodos oficiales aplicables dentro de cada país.
ART. 4.-Aceptan comunicarse los textos de las leyes, decretos y reglamentos concernientes a los vinos y sus métodos de análisis y dar a conocer los establecimientos habilitados para otorgar los certificados de análisis. La O. I. V. deberá recibir igualmente cualesquiera de esos documentos e informaciones.
ART. 5.-Se creó cerca de la O. I. V. una sub-comisión para la unificación de los métodos de análisis y de apreciación de los vinos, que se reunirá, en principio, una vez al año. Tiene por misión:
1.o-Seguir estudios con el objeto de tener al día las definiciones y los métodos de análisis de los vinos previstos en el anexo A;
2.o-Redactar instrucciones técnicas;
3.o.- Dar su opinión sobre las cantidades limitadas de ciertos elementos que componen los vinos;
4.o-Estudiar cualesquiera modificaciones de los anexos propuestos por una o varias de las partes contratantes.
La subcomisión someterá el resultado de sus trabajos al Comité de la O. I. V. que es la única habilitada para tomar una decisión.
ART. 6. -Cualquiera dificultad relacionada con la interpretación de las cláusulas de la presente convención o con dificultades de aplicación que no hayan podido ser resueltas por vía de negociación, serán llevadas ante el Comité de la O. I. V., que procederá a una tentativa de conciliación o encargará de ello a la sub-comisión prevista en el artículo cinco que antecede, o a un sub-comité restringido que comprenda un experto de cada uno de los Estados interesados y un experto designado por la O. I. V.
La tentativa de conciliación se llevara a efecto teniendo en cuenta cualesquiera documentos y elementos probatorios útiles y después de oír a las partes dará lugar a la dictación de un informe que el director de la O. I. V. deberá notificar a cada uno de los Estados interesados.
En caso de fracasar la tentativa de conciliación, y después de agotar cualesquiera otras vías y medios de arreglo, podrán recurrir en última instancia a la Corte Internacional de Justicia.
Deberán comprometerse a cargar con una parte igual de los gastos ocasionados por estos diversos procedimientos.
ART. 7.- La presente Convención reemplazará, en las relaciones entre los Estados que la hayan ratificado, a la Convención Internacional sobre unificación de los métodos de análisis de los vinos en el comercio internacional, firmada en Roma el 5 de Junio de 1935.
ART. 8.- La presente Convención quedará abierta para ser firmada hasta el 1.o de Mayo de 1955.
Será ratificada lo antes posible según las reglas constitucionales propias a cada uno de los Estados contratantes. Los instrumentos de ratificación serán depositados ante el Gobierno francés que notificará la fecha de recepción a cada Estado signatario y a la O. I. V.
La presente Convención entrará en vigencia seis meses después del depósito de los instrumentos de ratificación por cinco Estados y para cada uno de los otros signatarios seis meses después del depósito de sus propios instrumentos de ratificación.
La presente Convención estará abierta a la adhesión de cualquier otro Estado. Se hará efectiva seis meses después de la recepción del acta de adhesión por el Gobierno francés, quien notificará a cada uno de los otros Estados signatarios o adherentes, así como también a la U. I. V.
ART. 9.- Todo Estallo contratante o adherente puede, en cualquier momento, notificar al Gobierno francés que la presente Convención es aplicable no solamente a su propio territorio, sino que también a todo o parte de los territorios en donde mantiene representación diplomática en el terreno internacional.
Todo Estado contratante o adherente tiene la facultad de declarar, en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o de adhesión, que, en lo que a él le concierne, subordinada la entrada en vigencia de la presente Convención, a la ratificación o adhesión de ciertos Estados especialmente designados.
ART. 10.- La presente Convención podrá ser denunciada por cada Estado contratante o adherente, ya sea para su propio territorio o para todo o parte de los territorios en los que mantenga representación diplomática; este desahucio será notificado por éste al Gobierno francés, el que informará inmediatamente a los otros Estados signatarios o adherentes, así como también a la O. I. V.
El desahucio tendrá efecto solamente con respecto al Estado interesado y para los territorios que él indica, un año después de la fecha de la recepción por el Gobierno francés.
En fe de lo cual, los plenipotenciarios respectivos firmaron la presente Convención extendida en un solo ejemplar que quedará depositado es los archivos del Ministerio francés de Relaciones Exteriores, copia de la cual será remitida a cada uno de los Estados signatarios o adherentes, así como también a la O. I. V.
Dado en París, el 13 de Octubre de 1954.
Es copia fiel del original.- Mariano Bustos Lagos, Subsecretario suplente del Ministerio de Relaciones Exteriores.
ANEXO "A"
DEFINICIONES Y METODOS DE ANALISIS
El análisis de los vinos necesita un examen previo de preciación y un análisis físico y químico.
El examen previo comprende el examen organoléptico las pruebas del contenido del vino y el examen microbiológico.
El examen organoléptico comprende la apreciación del olor, de la limpidez, de la importancia del depósito (y eventualmente su caracterización), así como también la degustación (olor y sabor).
Las pruebas de contenido del vino se subdividen en contenido al aire y contenido al frío.
El examen microbiológico comprende la prueba de contenido en la estufa (al calor), el examen microscópico del vino y del depósito, la identificación y la numeración de los gérmenes.
Análisis físico y químico: El texto que sigue indica la definición de los términos utilizados en la redacción de los certificados de análisis internacionales y los métodos reconocidos como los más exactos y los más conformes con las definiciones adoptadas.
Bajo el nombre de "métodos de análisis rápidos" se indican los métodos más simples, sin embargo, en general un poco menos precisos, que también podrían ser empleados, especialmente en vista de transacciones comerciales dentro de cada país.
La indicación del método empleado para cada determinación debe figurar en el certificado de análisis.
NOTA.- El análisis debe hacerse en vino límpido. Si el vino está turbio, será previamente filtrado en papel en un embudo cubierto. La mención de esta operación deberá figurar en el certificado de análisis.
DENSIDAD
DEFINICION.- La densidad de un vino a 20° es la relación de la masa de cierto volumen de este líquido en 20° C con la masa del mismo volumen de agua a 40° C.
Se puede expresar también la densidad del vino por la relación de la masa de cierto volumen de este líquido a 20° con la masa del mismo volumen de agua a la misma temperatura.
Será necesario precisar siempre en los certificados de análisis la manera de expresión escogida para la anotación:
20° 20°
d o d
20° 40°
METODOS DE MEDIDA.- pienometría: resultados aproximados a 0.0001 más o menos.
ANALISIS RAPIDO.- Areometría o balance hidrostático. Resultados aproximados a 0.0003 más o menos.
GRADO ALCOHOLICO
DEFINICION.- El grado alcohólico volumétrico es igual al número de litros de alcohol etílico contenido en 100 litros de vino, siendo estos volúmenes ambos medidos a una temperatura de 20° C. Se puede expresar la cantidad de alcohol en granos por litro a 20°.
METODOS DE MEDIDA.- El vino será destilado tal cual y la destilación obtenida fuertemente alcalinisada será redestilada. La segunda destilación será reducida al volumen inicial. La densidad de esta destilación será medida por pionemetría.
ANALISIS RAPIDO.- El vino deberá estar adicionado de una cantidad de lechada de cal, lo suficiente para sobrepasar la neutralización de 10 a 20 p. 100 el grado alcohólico de la destilización, vuelta al volumen inicial, será determinada por areometría, refractometría o por el balance hidrostático.
Los métodos químicos de dosificación también son aceptados para la determinación del grado alcohólico, especialmente para el análisis de líquidos poco alcohólicos tal como los mostos, algunos vinos dulces, etc.
En espera del establecimiento y la adopción de una tabla internacional de relación entre la densidad y el grado alcohólico y entre el índice de refracción y el grado alcohólico, tabla cuyo establecimiento es de desear, se deberá indicar en el certificado de análisis la densidad de la destilación y el nombre de la tabla empleada para deducir el grado alcohólico.
El grado alcohólico debe ser determinado a 0°05 más o menos en al análisis preciso y a 0°1 aproximadamente en el caso de análisis rápido.
EXTRACTO SECO TOTAL
DEFINICION.- El extracto seco total de los vinos es el conjunto de todas las substancias que, en condiciones físicas determinadas, no se volatilizan. Estas condiciones físicas deben ser fijadas de tal manera que las substancias que componen este extracto sufran el mínimum de alteración.
El extracto no reductor es el extracto seco total menos los azúcares totales.
El extracto reducido es el extracto seco total disminuido del total de azúcares, menos un gramo (si tiene más de 1 gramo por litro) de sulfato de potasio, menos 1 gramo (si tiene más de un gramo por litro) de manitol, si lo tiene, y de cualesquiera substancias químicas eventualmente agregadas al vino.
El extracto será expresado en gramos por litro y debe ser determinado a 0,5 más o menos.
El resto del extracto es el extracto no reductor disminuido de acidez fija, expresado en ácido tartárico.
METODOS DE MEDIDA.- Medida directa.- El método que sigue, aún muy poco empleado, será puesto en ensayo; pedaje del residuo dejado por la evaporación del vino, repartido previamente en una espiral de papel secante, bajo presión reducida y a 70° en condiciones codificadas.
ANALISIS RAPIDO.- Método densimétrico.- La densidad de 20°/20° del "residuo sin alcohol" será primeramente calculada por la fórmula de Barié, reduciendo la densidad de 20°/20° del vino, aumentada por 1, la densidad 20°/20° de la mezcla hidroalcohólica del mismo grado alcohólico
A título de control y solamente en el caso de vinos exentos de sacarosa se podrá medir directamente la densidad de este "residuo sin alcohol" obtenido deshaciendo de alcohol un volumen dado de vino por destilación y volviendo el residuo al volumen inicial con agua. Las densidades del "residuo sin alcohol" así como también las medidas deberán diferir en menos de 0.0004.
La tabla de Planto, densidades de 20°/20° de las soluciones de sacarosa, ha sido convencionalmente y provisionalmente escogida como tabla de transformación de la densidad del "residuo sin alcohol", en pesos de extracto seco, hasta el establecimiento de una tabla media conforme como sea posible con las cifras de la medida, directa.
AZUCARES REDUCTORES
DEFINICION.- Se llaman azúcares reductores los conjuntos de azúcares con funciones cetónicas o aldehídicas, que reducen el licor cupro-potásico, contenido en el vino.
METODOS DE MEDIDA.-1.o Purificación del vino (procedimiento provisional). Procedimiento al acetato de plomo con vino neutralizado y desalcoholizado, el exceso de plomo siendo suprimido por el oxalato de sodio o el procedimiento al óxido de mercurio.
2.o Dosificación (procedimiento por el licor cupro-potásico).
La cantidad de óxido cuproso precipitado por un exceso de licor cupro-potásico sobre el vino purificado será medida por gravimetría o titrimetría. Como procedimiento de análisis rápido, se utilizará la titrimetría directa con el azul de metileno como indicador de fin de reacción.
La cantidad de azúcares reductores se expresa en gramo de azúcar invertida por litro. Debe ser determinada a 0,5 más o menos.
SACAROSA
La sacarosa será buscada en el líquido obtenido por la purificación del vino por hidrólisis por el ácido clorhídrico o por la sacarosa y la medida de aumento del poder reductor que resulte de esta hidrólisis.
No se considerará como sacarosa sino la cantidad de azúcar hidrolizable que exceda de dos gramos por libro. Este límite alcanza a 4 gramos en los vinos que contienen más de 50 gramos de azúcar por litro.
CENIZAS
DEFINICION.-Se llaman cenizas el conjunto de los productos de incineración del residuo de evaporación del vino, tratados con el objeto de obtener la totalidad de cationes (amonio excluido) bajo la forma de carbonatos y otras sales minerales anhidras.
METODO DE MEDIDA.- Incineración del extracto del vino tratado entre 500° y 550° hasta la combustión completa del carbón.
El peso de las cenizas será expresado en gramos por litro y determinado a 0,03 gr. más o menos.
ALCALINIDAD DE LAS CENIZAS
DEFINICION.-Se llama alcalinidad de las cenizas la suma de cationes, fuera del amonio, combinadas con los ácidos orgánicos del vino.
Se podrá distinguir la alcalinidad soluble en agua y la alcalinidad insoluble.
La alcalinidad del gramo de cenizas (o cifra de alcalinidad) se calcula dividiendo la alcalinidad total expresada en gramos de carbonato de potasio por el peso de las cenizas.
METODO DE MEDIDA.-Titrimetría para el ácido sulfúrico dosificado nuevamente después de calentado y empleando la "metilorange" como indicador.
EXPRESION DE LOS RESOLTADOS.-La alcalinidad de las cenizas se expresara en mil equivalentes por litro y determinada a 0,5 más o menos y en gramos de carbonato de potasio por litro.
POTASIO
METODOS DE DOSIFICACION.-El potasio será dosificado por pesaje del perclorato de potasio, después de la destrucción de la materia orgánica por el método del ácido nítrico y mercurio o por destrucción nitroperclórica.
Como método rápido se utilizará el procedimiento de precipitación de potasio al estado de tártaro.
EXPRESION DE LOS RESULTADOS.- La cantidad de potasio se expresará en mil equivalentes por litro y en gramos de tártaro por litro. Será determinada a 0,1 g. más o menos por litro.
ACIDEZ TOTAL
DEFINICION.-La acidez total es la suma de los ácidos definibles cuando se aumenta el vino a pH 7 por adición de un licor alcalino definido. El ácido carbónico y el anhídrido sulfuroso libre y combinado no están comprendidos en la acidez total.
El vino será desembarazado del gas carbónico por agitación al frío bajo el vacío.
METODOS DE MEDIDA.- Titrimetría potenciométrica.
Como procedimiento de análisis rápido se utilizará la títrimetría empleando el azul de bromotimol como indicador del fin de la reacción.
EXPRESION DE LOS RESULTADOS.- La acidez total se expresará en mil equivalentes por litro y determinada a 1 más o menos. Se podrá también expresar esta acidez total en peso del ácido fijo escogido convencionalmente por cada país para su uso interno, la naturaleza de este ácido será siempre precisada en el certificado de análisis.
ACIDEZ VOLATIL
DEFINICION.-La acidez volátil está constituida por la parte de los ácidos grasos pertenecientes a la serie acética que se encuentra en los vinos, ya sea en estado libre o bien en estado salificado.
METODO DE MEDIDA.-La separación de los ácidos volátiles se hará por reducción a vapor de agua y rectificación de los vapores. El vino se acidificará por un cristal de ácido tartárico (alrededor de 0,5 g. por 20 1) antes de la reducción.
Se deben tomar todas las precauciones necesarias para evitar la presencia del gas carbónico en el destilado. El indicador empleado será la fenolftaleína. La acidez del anhídrido sulfuroso libre y combinado destilado no está comprendido en la acidez volátil y deberá ser reducida de la acidez del destilado.
EXPRESION DE LOS RESULTADOS.-La acidez volátil se expresará en mil equivalentes por litro para las transacciones internacionales y determinada a 0,2 más o menos Se podrá expresar también la acidez volátil en peso del ácido escogido convencionalmente por cada país para su nao interno, la naturaleza de este ácido será siempre precisada en el certificado de análisis
ACIDO TARTARICO
METODOS DE MEDIDA.- Se precipitará el ácido tartárico bajo la forma de "racémate" de calcio, que será purificado por una segunda precipitación. La cantidad de "racémate" de calcio se medirá por exidimetría.
Como método de análisis rápido se precipitará el ácido tartárico al estado de tártaro, en presencia de una mezcla tampón a pH 3,5. La cantidad de tártaro ácido se medirá por titrimetría.
EXPRESION DE LOS RESULTADOS.- la cantidad de ácido tartárico se expresará en milequivalentes por litro y en tártaro.
ACIDO SUCCINICO
METODO DE MEDIDA.- Después de haberse deshecho del alcohol, se oxidarán, las materias extractivas por la mezcla sulfo permangánica, se retirarán los ácidos volátiles por reducción a vapor de agua y se separará el ácido succínico por extracción al éter. Se dosificará el ácido succínico extraído por argentimetría.
En el caso de vinos que contengan más de 20 gramos de azúcar por litro, la oxidación sulfo-permangánica será precedida de una extracción previa al éter.
SULFATOS
METODOS DE MEDIDA.-Precipitación de sulfato de bario sobre el vino previamente provisto del anhídrido sulfuroso por ebullición al abrigo del aire y pesaje.
Como método de análisis rápido se utilizará el método de los límites, de Marty.
EXPRESION DE LOS RESULTADOS.-La cantidad de sulfatos se expresará en mil equivalentes por litro y en gramos da sulfato de potasio por litro. Esta determinación se efectuará a 0,05 g. más o menos.
CLORUROS
METODO DE MEDIDA.- Argentimetría después de oxidación nitro-permangánica precedida de una purificación por la barita (procedimiento Georgeakopoulos).
EXPRESION DE LOS RESULTADOS.- La cantidad de cloruros se expresará en milequivalentes o en gramos de cloruro de sodio por litro. Esta determinación se efectuará a 0,05 g. más o menos
FOSFORO TOTAL
METODO DE MEDIDA.-Después de oxidación nítrica e incineración, el ácido fosfórico será precipitado en un medio nítrico al estado de fosfomolibdado de amonio. Esta sal será definida en seguida por un exceso de sodio en presencia del formol. El exceso de sodio será definido por el ácido clorhídrico en presencia de fenolftaleína.
EXPRESION DE LOS RESULTADOS.
- La cantidad de fósforo total se expresará en milequivalentes de ácido fosfórico y en gramos de P₂O₅ por litro. Debe ser determinada a 0,01 g. más o menos por litro.
ANHIDRIDO SULFUROSO
DEFINICION.-Se llama anhídrido sulfuroso libre el anhídrido sulfuroso en estado de SO₂ y en el estado de combinaciones minerales SO₃H₂, SO₃H' y SO₃".
Se llama anhídrido sulfuroso combinado la diferencia entre el anhídrido sulfuroso total y el anhídrido sulfuroso libre.
METODO DE MEDIDA.- 1.- Anhídrido libre - titrimetría potenciométrica. Como método rápido se empleará el método de Ripper (vinos blancos y rosados) y el método de Ripper-Benvegnin (vinos tintos).
2.o Anhídrido total.- Método de Haas o método de Marcillo-Dubaquié-Flanzy.- Deibner-Bénard.
Como método rápido se utilizará el método de Ripper doble, utilizando el dispositivo de aclaración de Benvegnin en el caso de vinos tintos.
EXPRESION DE LOS DESTILTADOS.- la cantidad de anhídrido sulfuroso se expresará en miligramos de anhídrido sulfuroso por litro y determinado a 10 miligramos más o menos.
ANEXO "B"
MODELOS DE CERTIFICADOS OFICIALES DE ANALISIS Y APRECIACION DE LOS VINOS
El certificado de análisis N.o 1 comprende la determinación de los elementos esenciales y los más característicos de la composición de los vinos. Este análisis, relativamente simple, es generalmente eficiente para permitir un control eficaz de la calidad del vino.
El certificado de análisis N.o 2 comprende los elementos del certificado de análisis N.o 1 y un gran número de otros elementos. Su conjunto corresponde a un análisis más detallado, que puede ser adoptado especialmente con el objeto de la investigación científica.
Un número de referencia está destinado a cada elemento de análisis a fin de evitar cualquier error en la traducción de un idioma al otro. Los números inferiores a 100 conciernen a los elementos que figuran en los certificados número 1 y 2. Los números superiores a 100 se refieren a los elementos que no figuran en el certificado N.o 2.
CERTIFICADO N.o 1 DE ANALISIS Y DE APRECIACION DE LOS VINOS
Examen organoléptico:
1-Color
2-Limpidéz-Depósito
3-Degustación: olor y sabor
Pruebas de contenido del vino
4-Contenido al aire.
5-Contenido al frío
Examen microbiológíco:
6-Contenido a la estufa
7-Examen microscópico del vino y del depósito
Análisis físico y químico:
8-Densidad del vino
9-Densidad del residuo sin alcohol
10-Grado alcohólico
11-Extracto seco total por densimetría
12-Azúcares reductores
13-Sacarosa
14-Cenizas
15-Alcalinidad de las cenizas
16-Potasio
17-Acidez total
18-Acidez volátil
19-Acidez fija
20-pH
21-Acidez tartárica
22-Acidez láctica
23-Acidez cítrica
24-Sulfatos
25-Cloruros
26-Anhídrido sulforoso libre
27-Anhídrido sulfuroso total
28-Investigación de los antisépticos y de los antibióticos por método biológico.
29-Investigación de las materias colorantes extranjeras
INTERPRETACION Y CONCLUSION
CERTIFICADO N.o 2 DE ANALISIS DE APRECIACION DE LOS VINOS (ANALISIS DETALLADO)
Examen organoléptico:
1-Color
2-Limpieza de depósito
3-Degustación: olor y sabor
Ensayos de contenido del vino:
4-Contenido al aire
5-Contenido al frio
Examen microbiológico:
6-Contenido a la estufa
7-Examen microscópico del vino y del depósito
101-Identificación y numeración de los géneros
Análisis físico:
8-Densidad del vino
9-Densidad del residuo sin alcohol
102-Indice de refracción del vino
103-Indice de refracción del residuo sin alcohol
104-Desviación polarimétrio
Análisis químico:
10- Grado alcohólico en volumen
105-Alcohol en gramos por litro
106-Metanol
107-Alcoholes superiores
11-Extracto seco total por densimetría
108-Extracto seco total por pesaje
109-Extracto no reducto
110-Extracto reducido
111-Resto de extracto
12-Azucares reductores
13-Sacarosa
112-Azúcares reductoras/desviación polamétrica
113-Pentosas y Pentosanes
14-Cenizas
114-Cenizas solubles en agua
15-Alcalinidad de las cenizas
115-Alcalinidad de las cenizas solubles en agua
116-Alcalinidad del gramo de cenizas
16-Potasio
117-Calcio
118-Magnesio
119-Sodio
120-Fierro
121-Aluminio
122-Zinc
123-Manganeso
124-Cobre
125-Arsénico
126-Plomo
127-Amoníaco
128-Compuestos hidrogenados totales en nitrógeno
129-Acidos aminados
17-Acidez total
18-Acidez volátil
19-Acidez fija
20-pH
21-Acido tartárico
22-Acido láctico
130-Acido málico
23-Acido cítrico
131-Acido succínico
24-Sulfatos
25-Cloruros
132-Fósforo total en ácido fosfórico
133-Glicerol
134-Butano diol
135-Sorbitol
136-Manitol
137-Gomas y pectinas
138-Tanoides totales
139-Indice del permanganato
140-Taninos
141-Materias colorantes naturales
142-Esteres totales
143-Esteres neutros
144-Esteres ácidos
145-Esteres acéticos
146-Etanal
26-Anhídrido sulfuroso libre
27-Anhídrido sulforoso total
28-Investigación de los antisépticos y de los antibióticos por método biológico
147-Fluor
148-Bromo total
149-Acido bórico
150- Edulcorantes artificiales
229-Materias colorantes extranjeras
151-Caramelo
152-Investigación de ferrocianuro y del ácido cianhídrico
153-Presión del gas carbónico (caso de los vinos espumorosos)
INTERPRETACION Y CONCLUSION
Es copia fiel del original.
Mariano Bustos Lagos, Subsecretario suplente del Ministerio de Relaciones Exteriores.
"Diario Oficial" de 4 de Febrero del mismo año.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- C. IBAÑEZ C.- Horacio Arce F.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 11-OCT-1957
|
11-OCT-1957 |
Comparando Decreto 370 |
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