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Resolucion 128 EXENTA

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Resolucion 128 EXENTA

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Esta norma ha sido derogada el 12-ENE-1998

Resolucion 128 EXENTA APRUEBA ARANCEL DEL REGIMEN DE PRESTACIONES DE SALUD DE LA LEY Nº 18.469

MINISTERIO DE SALUD; FONDO NACIONAL DE SALUD

Resolucion 128 EXENTA

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Derogado

Promulgación: 20-ENE-1997

Publicación: 22-ENE-1997

Versión: Última Versión - de 24-ENE-1997 a 23-ENE-1997

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APRUEBA ARANCEL DEL REGIMEN DE PRESTACIONES DE SALUD DE LA
LEY Nº 18.469
    Núm.  128 exenta.- Santiago, 20 de enero de 1997-  Visto: Lo propuesto por el Director del Fondo Nacional de Salud, en Oficio  Reservado  Nº 1 A / Nº 007 del 16 de enero de 1997, lo establecido en el artículo Nº 28 de la Ley Nº 18.469 y lo dispuesto por dicha normativa para la determinación del valor de las prestaciones del Régimen de Salud que se otorguen por la Modalidad de Atención Institucional y de Libre Elección que ella regula; lo dispuesto en el artículo 4º letra b) del Decreto Ley Nº 2.763, de 1979, dicto la siguiente

    R e s o l u c i ó n:

    Artículo 1º.- Las  prestaciones de salud que se otorguen por los Servicios, Instituciones u Organismos del Sistema Nacional de Servicios de Salud o por los profesionales, establecimientos y entidades asistenciales de salud, de conformidad  con la  Ley  Nº 18.469 se sujetarán, para la determinación de su valor al presente Arancel.
    Este Arancel se divide en títulos y en ellos cada prestación se identifica con un Código de siete dígitos que representa lo siguiente:

    a) Código de Grupo que está dado por el primer y segundo dígito del Código de la prestación.

    b) Código de Sub-Grupo que está dado por el tercer y cuarto dígito del Código de la prestación, y

    c) Código específico de la prestación dentro de cada Sub-Grupo, que está dado por el quinto, sexto y séptimo dígito.

    Aquellas prestaciones que requieran del uso de recintos especiales para su ejecución, tales como Quirófanos o Sala de Procedimientos, se señalan con un Código Adicional al Código propio de la prestación, que precisa el valor de los Derechos de Pabellón o Sala de Procedimientos.

    Los valores de las prestaciones de este Arancel se expresan en pesos, moneda corriente, para su mejor comprensión y manejo y corresponden al grupo 1 o Básico.

    Artículo 2º.- En el ámbito de la Modalidad de Libre Elección, los Servicios de Salud, los profesionales y las entidades identificadas en el inciso primero del artículo anterior, sólo podrán efectuar las prestaciones singularizadas en los convenios celebrados con el Fondo Nacional de Salud.
    Para los efectos de la aplicación de esta Modalidad, se distinguirá entre prestaciones otorgadas en horario hábil y fuera de él.
    Se entiende por horario hábil el comprendido entre las 8 y las 20 horas, de lunes a viernes de días no festivos y entre las 8 y las 13 horas de días sábados no festivos. Para la prestación código 20-04-006 el horario hábil de lunes a viernes será el comprendido entre las 8 y las 22 horas.
    Tendrán un recargo del 50% las prestaciones que, en carácter de urgencia, se efectúen fuera de horario hábil, con excepción  de las prestaciones del grupo 02 (Día Cama y Día Cama de Hospitalización en todas sus variedades); Derechos de Pabellón o Quirófano, Sala de Partos o Sala de Procedimientos; las prestaciones del grupo 01 subgrupo 01 códigos 01-01-001, 01-01-002, 01-01-003, 01-01-004, 01-01-005, 01-01-008 y 01-01-010; las prestaciones del grupo 09 subgrupo 02; las prestaciones del grupo 13  subgrupo  03; las prestaciones códigos 19-01-023, 19-01-025, 19-01-026, 19-01-027 19-01-028 y 19-01-029; las prestaciones del grupo 25 correspondientes a Pago Asociado a Diagnóstico (PAD) y las prestaciones del grupo 26. La prestación 20-04-006, tendrá derecho a recargo por horario inhábil a partir de las 22 horas.
    Para tener derecho al recargo señalado en el inciso anterior, será necesario que las prestaciones se inicien fuera del horario hábil, sin perjuicio de que el término de ellas se produzca dentro del horario hábil. Sin embargo en la atención del parto normal, se considerará como referencia la hora del nacimiento.
    Las prestaciones electivas o programadas, no recibirán recargo alguno, aunque se efectúen fuera del horario hábil. Tampoco tendrán recargo las prestaciones de urgencia iniciadas dentro del horario hábil.

    Artículo 3º.- Las  entidades y personas indicadas en el inciso primero del artículo 1º, no podrán efectuar homologaciones o sustituciones de Códigos del Arancel.
    Asimismo, no podrán exigir al usuario medicamentos, medios de contraste, radioisótopos u otros insumos, de uso corriente, salvo cuando esté expresamente señalado en este Arancel que las prestaciones no los incluyen y que la prestación se requiera a través de la Modalidad de Libre Elección.
    A requerimiento del Fondo, las entidades enviarán nómina valorizada de medicamentos e insumos facturables.
    Artículo 4º.- En la medida que las prestaciones sean efectivamente otorgadas de acuerdo a las exigencias técnicas y administrativas que regulan la Modalidad de Libre Elección, se generará el derecho a percibir, por parte de los profesionales y entidades indicadas en el Artículo 1º, una Orden de Atención por los siguientes valores:
    Los inscritos en el grupo 1 o Básico del Rol de la Modalidad, por el valor exacto que se asigna a la prestación en el Arancel.
    Los inscritos en el Grupo 2 del Rol de la Modalidad, por el valor señalado en el Arancel aumentado en un 30%, excepto para la prestación código 01-01-001 que tendrá un recargo del 6.91%, la prestación código 01-01-010 que tendrá un recargo del 6.75% y las  prestaciones  códigos  01-01-004,  01-01-005, 01-01-008 y 01-01-009 en que corresponderá un recargo del 45.16%.
    Los inscritos en el Grupo 3 del Rol de la Modalidad, por el valor señalado en el Arancel aumentado en un 60%, excepto para la prestación código 01-01-001  que tendrá un recargo del 24.94%, la prestación código  01-01-010 que  tendrá  un recargo del 24.75%; para las prestaciones código 01-01-004, 01-01-008 y 01-01-009 en que corresponderá un recargo del 93.75%  y  para la prestación código 01-01-005 que tendrá un recargo del 93.68%.
    No obstante lo anterior, no tendrán derecho a recargo en los grupos 2 y 3 del Rol las siguientes  prestaciones: código 01-01-003 (Consulta Médica Especialidades Básicas); 19-01-023 (Hemodiálisis con insumos incluidos),19-01-024 (Hemodiálisis sin insumos), 19-01-025 (Peritoneodiálisis), 19-01-026 (Peritoneodiálisis contínua en paciente crónico), 19-01-027 (Hemodiálisis, tratamiento mensual) 19-01-028 (Hemodiálisis con bicarbonato, con insumos por sesión), 19-01-029 (Hemodiálisis con bicarbonato con insumos, tratamiento mensual), todas las prestaciones de Atención Cerrada (Grupo 02), Prótesis (Grupo 23) y Traslados (Grupo 24); como asimismo los Derechos de Pabellón o Quirófano, Sala de Partos y Sala de Procedimientos (Códigos adicionales 1 al 14); las prestaciones del grupo 25 correspondientes a Pago Asociado a Diagnóstico (PAD) y las prestaciones del grupo 26.
    No se podrán cobrar Ordenes de Atención de un grupo diferente del Rol al que corresponda según inscripción y el convenio, salvo las excepciones que contempla esta resolución.

    Artículo 5º.- Las prestaciones que se otorguen en la Modalidad de Libre Elección, en el Grupo 1 o Básico del Rol, serán financiadas por el Fondo Nacional de Salud en un 50% del valor del Arancel, excepto la Consulta Médica, código 01-01-001, que será financiada en un 60%.
    Las prestaciones que se otorguen en el Grupo 2 o en el Grupo 3 del Rol, serán financiadas por el Fondo con un monto igual al otorgado al Grupo 1 o Básico.
    En todos los Grupos, las diferencias que se generen con respecto al valor total de la prestación, serán de cargo del beneficiario.
    La atención de parto será bonificada en un 75% del valor asignado a la prestación en el Grupo 1 o Básico, respecto de los honorarios médicos, honorarios de matrona y derecho de pabellón.

La bonificación del Fondo para cada uno de los PAD señalados en el Arancel, serán los que se indican a continuación:


    Prestación                        Código    % Bonificación

    Colelitiasis                    25-01-001      40,0%
    Apendicitis                      25-01-002      37,5%
    Peritonitis                      25-01-003      40,0%
    Hernia abdominal simple          25-01-004      40,0%
    Hernia abdominal complicada      25-01-005      40,0%
    Tumor maligno estómago          25-01-006      40,0%
    Ulcera gástrica complicada      25-01-007      40,0%
    Ulcera duodenal complicada      25-01-008      40,0%
    Parto                            25-01-009      40,0%
    Embarazo ectópico                25-01-010      40,0%
    Enfermedad crónica amigdalas    25-01-014      40,0%
    Vegetaciones adenoides          25-01-015      40,0%
    Hiperplasia de prostata          25-01-016      40,0%
    Fimosis                          25-01-017      40,0%
    Criptorquidea                    25-01-018      40,0%
    Ictericia Recién Nacido          25-01-019      40,0%
    Cataratas                        25-01-021      40,0%
    Trasplante renal                25-01-022      26,6%
    Prolapso anterior o posterior    25-01-026      40,0%
    Tumores y/o quistes craneanos    25-01-027      18,0%
    Aneurismas                      25-01-028      16,0%
    Disrafia                        25-01-029      14,0%
    Estenorraquis                    25-01-030      20,0%

    El beneficiario deberá realizar su aporte para el financiamiento al momento de efectuarse la emisión de la respectiva Orden de Atención en el Fondo Nacional de Salud.

    Artículo 6º.- En las prestaciones de intervenciones quirúrgicas otorgadas en la Modalidad de Libre Elección en que participe un equipo de profesionales, el cobro a que tiene derecho el equipo, se establecerá de acuerdo al Grupo del Rol que corresponda al primer cirujano. Cuando dichas prestaciones sean otorgadas por establecimientos o instituciones inscritas prevalecerá el Grupo de inscripción de la institución o entidad.

    El honorario del anestesiólogo se regirá por su propio Grupo de inscripción, independiente del Grupo del primer cirujano o institución, salvo que la prestación sea cobrada integralmente por establecimientos o instituciones inscritas en la Modalidad de Libre Elección de la Ley 18.469, en cuyo caso prevalecerá el Grupo de inscripción de la entidad o institución respectiva.

    Artículo 7º.- El Arancel determinará los honorarios de cada uno de los profesionales que actuarán en las intervenciones, conformando equipos de acuerdo a lo técnicamente más recomendable.

    Se pagarán sólo los Honorarios contemplados en el Arancel y únicamente a los miembros que efectivamente hayan participado.

    En la modalidad de libre elección el valor total que aparece en la columna final no incluye el Derecho de Pabellón, Quirófano o Sala de Procedimientos. En el caso de la modalidad institucional sí incluye el derecho de pabellón. En ambos casos, el derecho a pabellón está indicado por el código adicional, cuyos valores básicos tanto para la prestación institucional como para la Modalidad de Libre Elección son los siguientes


Código Adicional    Valor      Código Adicional        Valor

    1            $  2.700          8              $  31.100
    2            $  3.500          9              $  42.100
    3            $  4.000          10              $  51.300
    4            $  7.400          11              $  62.600
    5            $ 11.000          12              $  77.100
    6            $ 15.600          13              $  89.900
    7            $ 22.000          14              $ 100.800

    Artículo 8º.- Los valores señalados para las prestaciones que se consignan en el grupo 23, Prótesis, y en el grupo 24, Traslados, de este Arancel, son solamente referenciales para la aplicación del porcentaje de bonificación que corresponde para la Modalidad de Libre Elección, el que será de un 50% del valor de cada prestación.

    Con el propósito de regular la participación de prestadores en el grupo 23, el Fondo mantendrá un registro de protesistas y fijará los requisitos para inscripción en él.

    Para traslados interurbanos regirán los valores que se señalan en el grupo 24, subgrupo 01 del Arancel.
    Artículo 9º.- En la Modalidad de Atención Institucional no se aplicarán los recargos  horarios, exclusivos para la Modalidad de Libre Elección.

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De 24-ENE-1997
24-ENE-1997 23-ENE-1997
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De 22-ENE-1997
22-ENE-1997 23-ENE-1997

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