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Resolucion 2410 EXENTA

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Resolucion 2410 EXENTA

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Esta norma ha sido derogada el 19-FEB-2025,El texto de esta versión no se encuentra vigente
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Resolucion 2410 EXENTA ESTABLECE OBLIGACION DE DECLARAR LAS VENTAS DE PLAGUICIDAS DE USO AGRICOLA

MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO; DEPARTAMENTO DE PROTECCIÓN AGRÍCOLA

Resolucion 2410 EXENTA

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Derogado

Promulgación: 14-AGO-1997

Publicación: 25-AGO-1997

Versión: Texto Original - de 25-AGO-1997 a 18-FEB-2025

CONCORDANCIAMODIFICACION
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ESTABLECE OBLIGACION DE DECLARAR LAS VENTAS DE PLAGUICIDAS DE USO AGRICOLA

(Resolución)

    Santiago, 14 de agosto de 1997.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 2.410 exenta.- Visto: La Ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, el Decreto Ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola y la Resolución Nº 2.283 de 1981 de dicho Servicio, y Considerando: Que los plaguicidas son insumos de amplio uso en las actividades agrarias, lo que hace necesario, para diversos efectos, contar de un modo permanente con información precisa y actualizada de los plaguicidas que están en uso en cada una de las Regiones del país y de los volúmenes de cada uno de ellos, objetivo que cumple sólo parcialmente la Resolución Nº 2283 citada en los Vistos, por lo que se requiere sustituirla,

    R e s u e l v o:

    1. Quienes vendan plaguicidas de uso agrícola deberán presentar al Servicio Agrícola y Ganadero, en los meses de enero y julio de cada año, una declaración de las cantidades de dichos productos que hayan vendido a los agricultores durante el semestre anterior al del mes en que se presenta la declaración. Deberán incluirse en la declaración las ventas efectuadas a los revendedores locales, los que no estarán afectos a la obligación de declarar.
    2. Los productos a que se refiere el número anterior se identificarán por su nombre comercial y número de inscripción en el Registro de Plaguicidas de Uso Agrícola y las ventas se expresarán en kilos o litros según corresponda, desglosadas por Regiones.
    3. La presente Resolución entrará en vigencia a contar desde el primer semestre del año 1998, por lo que la primera declaración deberá efectuarse durante el mes de julio de dicho año.
    4. Derógase la Resolución Nº 2.283 de 27 de octubre de 1981 de este Servicio.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Antonio Yaksic Soule, Director Nacional.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 19-FEB-2025
19-FEB-2025
Texto Original
De 25-AGO-1997
25-AGO-1997 18-FEB-2025

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