Resolucion 224 EXENTA
Resolucion 224 EXENTA APRUEBA ANTEPROYECTO DE PLAN DE DESCONTAMINACION PARA EL AREA CIRCUNDANTE A LA FUNDICION DE POTRERILLOS DE LA DIVISION SALVADOR DE CODELCO CHILE
COMISIÓN NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE
Promulgación: 06-ABR-1998
Publicación: 15-ABR-1998
Versión: Única - 15-ABR-1998
APRUEBA ANTEPROYECTO DE PLAN DE DESCONTAMINACION PARA EL AREA CIRCUNDANTE A LA FUNDICION DE POTRERILLOS DE LA DIVISION SALVADOR DE CODELCO CHILE
Por resolución exenta Nº 224 de la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente (Conama) de fecha 6 de abril de 1998 se aprobó el anteproyecto de plan de descontaminación para el área cincundante a la Fundición de Potrerillos de la División Salvador de Codelco Chile y ordenó someterlo a consulta. La misma resolución ordena publicarlo en extracto y es del siguiente tenor:
1. Extracto del anteproyecto.
1.1 Por decreto supremo NL' 18 de 1997 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se declaró zona saturada por anhídrido sulfuroso y material particulado respirable al área circundante a la Fundición de Potrerillos de la División Salvador de Codelco Chile.
La población se ubica a un costado de la Fundición y es del orden de 4.000 personas.
1.2 Con la información de mediciones de calidad de aire para anhídrido sulfuroso y material particulado respirable, emanada de las estaciones de la red de monitoreo, en 1997, se declaró zona saturada el área precedentemente indicada, fijando sus límites.
1.3 La fuente emisora responsable de las emisiones corresponde a la Fundición de Potrerillos de la División Salvador de Codelco Chile, cuya capacidad actual de tratamiento de concentrado de cobre es de alrededor de 520.000 tn/año con una producción del orden de 150.000 ton/año de cobre.
1.4 Se realizó una estimación de la relación entre los niveles de emisión totales y los niveles de concentración de calidad de aire para la localidad de Potrerillos para distintos escenarios de emisiones de anhídrido sulfuroso y material particulado.
1.5 La Fundición de Potrerillos de la División Salvador de Codelco Chile deberá limitar las emisiones atmosféricas de anhídrido sulfuroso y las emisiones atmosféricas de material particulado respirable, expresadas como material particulado total, de modo que ‚éstas no superen los valores consignados en el siguiente cronograma:
CRONOGRAMA DE REDUCCION DE EMISIONES DE ANHIDRIDO SULFUROSO Y MATERIAL PARTICULADO TOTAL:
Año Emisión Anual M x. Emisión Anual M x.
de anhídrido Material
sulfuroso Particulado Total
ton/año ton/año
Desde 1999 352.000 6.300
Desde 2000 100.000 5.500
Desde 2001 100.000 5.500
Desde 2002 100.000 5.500
Desde 2003 (*) (*)
(*) Cumplimiento de las normas de calidad de aire para anhídrido sulfuroso y material particulado respirable.
1.6. Se elaboró un plan operacional con el objeto de proteger a la población ante la ocurrencia de episodios críticos. En el se establece que la División Salvador de Codelco Chile deberá controlar la ocurrencia de episodios críticos y dar aviso a la población de tal situación para que se adopten las medidas de protección que se recomiendan según la situación específica.
1.7 La fiscalización del cumplimiento del presente plan será de responsabilidad del Servicio de Salud Atacama. La División Salvador de Codelco Chile deberá enviar al Servicio de Salud Atacama la información sobre:
* Las emisiones de anhídrido sulfuroso y de material particulado total.
* Los niveles de concentración de anhídrido sulfuroso y de material particulado respirable.
* y toda la información relevante para el desarrollo de la fiscalización
1.8 Las fuentes emisoras de anhídrido sulfuroso y de material particulado que deseen instalarse en la zona declarada saturada deberán compensar el 120% de sus emisiones, con la o las fuentes que se encuentren al interior de la zona mencionada y posteriormente, en conjunto, reducir en forma proporcional sus emisiones hasta cumplir con la norma de calidad de aire primaria para anhídrico sulfuroso y material particulado respirable.
1.9. La División Salvador de Codelco Chile informará e instruirá a la población escolar y adulta residente en la zona saturada, principalmente, sobre: los efectos en salud producto de la contaminación ambiental, las medidas de protección a adoptar por la población ante la ocurrencia de episodios críticos y demás contenidos del plan de descontaminación.
1. 1 0 Con el objeto de verificar el cumplimiento de las medidas, acciones y programas implementados en el plan, el Servicio de Salud Atacama, informará cuadrimestralmente a la Comisión Regional del Medio Ambiente de Atacama (Corema), sobre la emisión acumulada de anhídrido sulfuroso y de material particulado total; número y tipo de visitas inspectivas realizadas a la fundición; informe del seguimiento de la vigilancia epidemiológica de los efectos sobre la salud de la población ubicada dentro del área saturada; cumplimiento y evaluación del programa de difusión y educación ambiental; concentración de la calidad del aire de anhídrido sulfuroso medida mediante tubos pasivos, y las acciones preventivas y correctivas que deberá adoptar la División Salvador de Codelco Chile. Hecho esto, la Corema remitirá los resultados de dichos informes a la Conama, para que esta última pueda proponer la actualización de las acciones del plan.
1.1 1. Los principales beneficios producto de la aplicación del plan de descontaminación corresponden a:
* Menor impacto sobre la salud de la población producto de las menores concentraciones de contaminante.
Los principales costos producto de la aplicación del plan de descontaminación corresponden a:
* Costos para dar cumplimiento con la calidad de aire para anhídrido sulfuroso y material particulado respirable.
* Costos de implementación del plan operacional por parte del emisor
* Costos de fiscalización, verificación y control del plan.
2.- Ofíciese al Consejo Consultivo de Conama y a la Corema respectiva para que dentro del plazo de sesenta (60) días contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del extracto de la presente resolución, remitan su opinión fundada sobre el presente anteproyecto de plan. El informe de la Corema deberá contener la opinión de su respectivo Consejo Consultivo Regional del Medio Ambiente.
3.- Cualquier persona, natural o jurídica, podrá dentro del plazo de sesenta (60) días contados desde la publicación del extracto de la presente resolución, formular observaciones al anteproyecto del plan, las que deberán ser fundadas y presentarse por escrito a la Conama.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 15-ABR-1998
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15-ABR-1998 |
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