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Resolución 511 EXENTA APRUEBA INSTRUCCIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE HACE MENCIÓN EL DECRETO N° 83, DE 1985, SOBRE REDES VIALES BÁSICAS

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES

Promulgacion: 24-FEB-2012 Publicación: 16-MAR-2012

Versión: Texto Original - de 16-MAR-2012 a 01-SEP-2019

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APRUEBA INSTRUCCIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE HACE MENCIÓN EL DECRETO N° 83, DE 1985, SOBRE REDES VIALES BÁSICAS

    Núm. 511 exenta.- Santiago, 24 de febrero de 2012.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República; la ley N° 18.059; el artículo 43° de la ley N° 18.287; los artículos 3° y 5° del DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y el decreto supremo N° 83, de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sobre Redes Viales Básicas.

    Considerando:

    1.- Que los artículos 3° y 5° de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, disponen que los órganos de la Administración del Estado deberán cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción en las tareas que les son propias.

    2.- Que el artículo 43° de la ley N° 18.287, que establece el Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, citada en Visto, dispone que corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de conformidad con las facultades que le fueron asignadas por la ley N° 18.059, definir y señalar las características fundamentales y determinar las Redes Viales Básicas, en cada comuna del país.

    3.- Que, en cumplimiento del mandato legal, se dictó el decreto supremo N° 83, de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sobre Redes Viales Básicas.

    4.- Que el inciso segundo del artículo 3° del citado decreto supremo N° 83, de 1985, dispone que cualquier modificación a las características físicas u operacionales de las vías que integren la Red Vial Básica de una ciudad o conglomerado de ciudades, que comprometan la operación de vehículos y/o peatones, así como los proyectos de construcción de nuevas vías que incidan en la Red Vial Básica, deberán contar con la aprobación del Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones que corresponda. Para tal efecto el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones impartirá las instrucciones de carácter general.

    Resuelvo:

    Apruébanse las siguientes instrucciones de carácter general del decreto supremo N° 83, de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, "Sobre Redes Viales Básicas":

1.-  Se entiende por Red Vial Básica de una ciudad, al conjunto de vías, dentro del radio urbano, que por sus características tienen un rol trascendente para los flujos de tránsito. Entre las variables que sirven para caracterizar estas vías están: intensidad del tránsito de vehículos que soportan, velocidad de los flujos, accesibilidad hacia o desde otras vías, y distancia de los viajes que atiende.

    El decreto supremo N° 83, de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, establece 5 categorías viales para las vías que componen las Redes Viales Básicas. Estas categorías son:

    - Autopista
    - Autovía
    - Troncal
    - Servicio
    - Colectora - Distribuidora.

    Es importante destacar que no todas las categorías viales antes indicadas se presentarán en las ciudades, respecto de las que se determinarán las Redes Viales Básicas. En general, las categorías de autopista y autovía sólo existirán en los grandes conglomerados urbanos del país.

    Uno de los objetivos de definir estas Redes Viales Básicas reside en el hecho de fijar las características operacionales de las vías de acuerdo a su categoría, tales como velocidades máximas y mínimas que deberán fijarse, horarios de carga y descarga, horarios de recolección de desechos, infraestructura vial anexa para permitir el estacionamiento, accesibilidad respecto de otras vías, etc. Cabe destacar que los servicios de locomoción colectiva, especialmente en las áreas de mayor concentración de demanda, sólo deberían circular por vías que pertenezcan a la Red Vial Básica, con la excepción de que en los sectores extremos, en las proximidades a los terminales, estos servicios podrán circular por vías denominadas locales.

    Es importante señalar que los roles que se asignen a las vías existentes, junto con orientar el tipo de función que ellas debieran adoptar, tienen que ser implementados de manera flexible, quedando sujetos a periódicas revisiones en el futuro.

2.-  Determinación de la Red Vial Básica de una ciudad

    2.1. Clasificación de las vías:

          Las vías existentes en la realidad son el resultado
          de combinaciones de distintas características, ante
          lo cual cada una adquiere una fisonomía propia y
          casi irrepetible.

          Sin embargo, si se consideran sólo ciertas
          características predominantes de ellas, es posible
          clasificarlas y asignarles a conjuntos de éstas,
          roles diferentes. Es así como en el decreto
          supremo, citado en Visto, se establecieron las
          cinco categorías viales ya indicadas, para las vías
          que componen la Red Vial Básica.

    2.2. Criterios básicos para definir una Red Vial Básica,
          son:

          a)  Detectar con la ayuda de un plano de la ciudad
              las vías de importancia y tramos de éstas, que
              reúnan alguna de las siguientes
              características: Que permitan la conectividad
              de la comuna o ciudad, que soporten altos o
              medios flujos vehiculares, que posean
              locomoción colectiva o que soporten viajes de
              larga y media distancia (como referencia,
              Ordenanza General de Urbanismo y
              Construcciones, Capítulo 3).

              En consecuencia, con este primer análisis
              deberán eliminarse todas las vías que sean
              utilizadas solamente por usuarios residentes
              de ellas, las que de acuerdo al decreto
              supremo N° 83, de 1985, citado en Visto,
              corresponden a vías locales.

          b)  Una vez identificadas las vías, o tramos de
              éstas, se deberá proceder a recopilar
              antecedentes sobre ellas, en lo que dice
              relación a flujos vehiculares y distancias de
              los viajes que soportan. Para ello se sugiere
              determinar el Tránsito Medio Diario Anual
              (TMDA) y conocer el origen y destino de los
              viajes de los usuarios.

          c)  Obtenidos los antecedentes antes señalados, se
              deberá proceder a efectuar una primera
              clasificación basándose en el cuadro que a
              continuación se detalla, en el cual se
              establecen tres rangos para la distancia de
              viaje y tres para la intensidad de los flujos
              vehiculares.

       

              En dicha figura debe entenderse que cuando el
              flujo predominante corresponde a usuarios de
              automóvil, debe utilizarse la denominación
              superior de los recuadros, es decir, lo que
              está sobre las líneas punteadas, y la
              inferior, cuando el flujo predominante
              corresponda a la locomoción colectiva.

              Cabe hacer presente que la función "local" no
              corresponde a vías pertenecientes a la Red
              Vial Básica, y sólo se han incluido a fin de
              que se observen las combinaciones de las
              variables Flujo y Distancia.

              Analizado el cuadro anterior, puede
              visualizarse, por ejemplo, que en el caso de
              vías que soporten viajes de mediana distancia
              en automóviles particulares, con flujos medios
              o altos, éstas probablemente corresponderán a
              vías "Colectoras - Distribuidoras".

              Asimismo, si el flujo predominante es de
              locomoción colectiva y se mantienen las
              combinaciones de distancia y flujo, resulta
              razonable suponer, en una primera instancia,
              que se trata de una vía de "servicio". En
              consecuencia, el cuadro presentado
              anteriormente facilitará una primera
              clasificación de las vías que componen la Red
              Vial Básica, así como también su determinación
              respecto de si ellas deben formar parte o no
              de dicha Red.

          d)  Una vez que se haya obtenido la primera
              clasificación, las vías deberán ser
              reanalizadas, considerando otras
              características, señaladas en el artículo 5°
              del decreto supremo N° 83, de 1985, citado en
              Visto.

          e)  Es probable que las vías, que han sido
              jerarquizadas, no cumplan en la totalidad con
              las características antes indicadas. En este
              caso, deberá asimilar la vía y los tramos de
              ésta, a la categoría respecto de la cual se
              cumpla con la mayor cantidad de las
              características antes descritas.

    2.3. De acuerdo con lo dispuesto en el decreto supremo
          N° 83, de 1985, citado en Visto, las Redes Viales
          Básicas deben determinarse respecto de ciudades que
          tengan una población superior a 50.000 habitantes.
          En ciudades de menor tamaño poblacional, también se
          podrán determinar por causa justificada, en cuyo
          caso el Secretario Regional competente debe
          solicitar autorización previa al Ministerio de
          Transportes y Telecomunicaciones, autorizándose tal
          determinación mediante resolución.

          En todos los casos debe contarse con un informe
          técnico elaborado por la(s) respectiva(s)
          municipalidad(es), informe que se entiende por
          evacuado transcurridos 60 días, a contar de la
          fecha de despacho por carta certificada del oficio
          del Secretario Regional requiriéndolo.

3.-  Respecto al Informe Vial Básico de proyectos que inciden en modificaciones a las características físicas/operacionales de vías que integran la Red Vial Básica:

    De acuerdo con lo establecido en el decreto supremo N° 83, de 1985, citado en el Visto, se entenderán modificadas las condiciones operacionales para vías urbanas pertenecientes a la Red Vial Básica de la ciudad, cuando se comprometa la operación de vehículos y/o peatones, así como los proyectos de construcción de nuevas vías que incidan en la Red Vial Básica, los que deberán contar con la aprobación del Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones que corresponda. Para tal efecto, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones impartirá las instrucciones de carácter general.

    Tratándose de los proyectos mencionados, será el Secretario(a) Regional competente, por resolución exenta, quien determinará los valores mínimos, a partir de los cuales dichos proyectos podrán contar con un Informe Vial Básico.

    El citado Informe Vial Básico deberá especificar lo siguiente:

    -    Información general del proyecto:

          ¡  Ubicación (dirección, comuna) especificando
            categoría de la vía de la Red Vial Básica sobre
            la que serán emplazados cada uno de sus accesos.
          ¡  Superficie construida neta.
          ¡  Superficie total del terreno.
          ¡  Cálculo de estacionamientos (Se debe estimar la
            demanda real de estacionamientos asociada al
            proyecto).
          ¡  Indicar, si corresponde, la existencia de cruces
            ferroviarios a nivel asociados a la operación
            del proyecto (dentro de su área de influencia) y
            antecedentes de su estado de regularización y
            habilitación.
          ¡  Incorporar, si corresponde, lista de chequeo de
            la Conaset.
          ¡  Información de acuerdo a características
            regionales (cruces ferroviarios, entre otros).

    - Área de influencia del proyecto:

          ¡  Todas las vías que enfrentan el (los) acceso(s)
            al proyecto, con un máximo de 4 intersecciones
            en el entorno del proyecto.

    - Mediciones (cuando la Seremitt lo estime necesario
      para el proyecto):

          ¡  Flujos vehiculares y peatonales medidos en el
            área de influencia del proyecto.
          ¡  Cálculo de los parámetros de distancias mínimas
            dq y d2, según el Manual de Vialidad Urbana-
            Recomendaciones para el Diseño de Elementos de
            Infraestructura Vial Urbana Redevu, vigente.

    -    Esquemas:

          ¡  Diseño geométrico del o de los accesos (escala
            1:500), de acuerdo a normativa Serviu o MOP,
            según corresponda;
          ¡  Plan de Señalización y Demarcación ajustado a
            las especificaciones técnicas definidas en el
            Manual de Señalización de Tránsito vigente, en
            una escala 1:500. Se deben mostrar claramente
            las distancias mínimas dq y d2.

    -    Certificado de informaciones previas vigente
          emitido por la Dirección de Obras Municipales;

    -    Definición de la oferta vial, características de la
          vialidad del área de influencia, cruces
          ferroviarios, entre otros;

    -    Rutas de ingreso y egreso propuestas para los
          usuarios del proyecto (flujos vehiculares y
          peatonales), indicando porcentajes de distribución
          de cada una de ellas;

    -    Movimientos vehiculares generados en cada una de
          las intersecciones que forman parte del área de
          influencia del proyecto, y accesos;

    -    Propuesta de medidas de gestión, tales como:
          accesibilidad y dispositivos para peatones, pistas
          de acceso a vehículos, disposición de sitios para
          el transporte público, señalización y demarcación
          adecuada para minimizar los riesgos de accidentes,
          facilidades para ciclistas, facilidades para
          usuarios vulnerables, y mejoramiento de pavimentos
          u otras que permitan mitigar adecuadamente los
          impactos en la Red Vial Básica generados por el
          proyecto.

    La certificación de la correcta ejecución de dichas obras, corresponderá a las Direcciones de Tránsito y Transporte Público Municipal o en su defecto al Departamento Municipal, encargado de las materias de tránsito.

    Para la revisión del Informe Vial Básico, el Secretario(a) Regional competente podrá invitar a participar a los organismos relacionados que estime, según sea el caso.


    Anótese y publíquese.- Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Juan Carrasco Delgado, Jefe División Administración y Finanzas.
documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 11 del 08 de 2025 a las 4 horas con 30 minutos.