1.- Se entiende por Red Vial Básica de una ciudad, al conjunto de vías, dentro del radio urbano, que por sus características tienen un rol trascendente para los flujos de tránsito. Entre las variables que sirven para caracterizar estas vías están: intensidad del tránsito de vehículos que soportan, velocidad de los flujos, accesibilidad hacia o desde otras vías, y distancia de los viajes que atiende.
El decreto supremo N° 83, de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, establece 5 categorías viales para las vías que componen las Redes Viales Básicas. Estas categorías son:
- Autopista
- Autovía
- Troncal
- Servicio
- Colectora - Distribuidora.
Es importante destacar que no todas las categorías viales antes indicadas se presentarán en las ciudades, respecto de las que se determinarán las Redes Viales Básicas. En general, las categorías de autopista y autovía sólo existirán en los grandes conglomerados urbanos del país.
Uno de los objetivos de definir estas Redes Viales Básicas reside en el hecho de fijar las características operacionales de las vías de acuerdo a su categoría, tales como velocidades máximas y mínimas que deberán fijarse, horarios de carga y descarga, horarios de recolección de desechos, infraestructura vial anexa para permitir el estacionamiento, accesibilidad respecto de otras vías, etc. Cabe destacar que los servicios de locomoción colectiva, especialmente en las áreas de mayor concentración de demanda, sólo deberían circular por vías que pertenezcan a la Red Vial Básica, con la excepción de que en los sectores extremos, en las proximidades a los terminales, estos servicios podrán circular por vías denominadas locales.
Es importante señalar que los roles que se asignen a las vías existentes, junto con orientar el tipo de función que ellas debieran adoptar, tienen que ser implementados de manera flexible, quedando sujetos a periódicas revisiones en el futuro.
2.- Determinación de la Red Vial Básica de una ciudad
2.1. Clasificación de las vías:
Las vías existentes en la realidad son el resultado
de combinaciones de distintas características, ante
lo cual cada una adquiere una fisonomía propia y
casi irrepetible.
Sin embargo, si se consideran sólo ciertas
características predominantes de ellas, es posible
clasificarlas y asignarles a conjuntos de éstas,
roles diferentes. Es así como en el decreto
supremo, citado en Visto, se establecieron las
cinco categorías viales ya indicadas, para las vías
que componen la Red Vial Básica.
2.2. Criterios básicos para definir una Red Vial Básica,
son:
a) Detectar con la ayuda de un plano de la ciudad
las vías de importancia y tramos de éstas, que
reúnan alguna de las siguientes
características: Que permitan la conectividad
de la comuna o ciudad, que soporten altos o
medios flujos vehiculares, que posean
locomoción colectiva o que soporten viajes de
larga y media distancia (como referencia,
Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones, Capítulo 3).
En consecuencia, con este primer análisis
deberán eliminarse todas las vías que sean
utilizadas solamente por usuarios residentes
de ellas, las que de acuerdo al decreto
supremo N° 83, de 1985, citado en Visto,
corresponden a vías locales.
b) Una vez identificadas las vías, o tramos de
éstas, se deberá proceder a recopilar
antecedentes sobre ellas, en lo que dice
relación a flujos vehiculares y distancias de
los viajes que soportan. Para ello se sugiere
determinar el Tránsito Medio Diario Anual
(TMDA) y conocer el origen y destino de los
viajes de los usuarios.
c) Obtenidos los antecedentes antes señalados, se
deberá proceder a efectuar una primera
clasificación basándose en el cuadro que a
continuación se detalla, en el cual se
establecen tres rangos para la distancia de
viaje y tres para la intensidad de los flujos
vehiculares.
En dicha figura debe entenderse que cuando el
flujo predominante corresponde a usuarios de
automóvil, debe utilizarse la denominación
superior de los recuadros, es decir, lo que
está sobre las líneas punteadas, y la
inferior, cuando el flujo predominante
corresponda a la locomoción colectiva.
Cabe hacer presente que la función "local" no
corresponde a vías pertenecientes a la Red
Vial Básica, y sólo se han incluido a fin de
que se observen las combinaciones de las
variables Flujo y Distancia.
Analizado el cuadro anterior, puede
visualizarse, por ejemplo, que en el caso de
vías que soporten viajes de mediana distancia
en automóviles particulares, con flujos medios
o altos, éstas probablemente corresponderán a
vías "Colectoras - Distribuidoras".
Asimismo, si el flujo predominante es de
locomoción colectiva y se mantienen las
combinaciones de distancia y flujo, resulta
razonable suponer, en una primera instancia,
que se trata de una vía de "servicio". En
consecuencia, el cuadro presentado
anteriormente facilitará una primera
clasificación de las vías que componen la Red
Vial Básica, así como también su determinación
respecto de si ellas deben formar parte o no
de dicha Red.
d) Una vez que se haya obtenido la primera
clasificación, las vías deberán ser
reanalizadas, considerando otras
características, señaladas en el artículo 5°
del decreto supremo N° 83, de 1985, citado en
Visto.
e) Es probable que las vías, que han sido
jerarquizadas, no cumplan en la totalidad con
las características antes indicadas. En este
caso, deberá asimilar la vía y los tramos de
ésta, a la categoría respecto de la cual se
cumpla con la mayor cantidad de las
características antes descritas.
2.3. De acuerdo con lo dispuesto en el decreto supremo
N° 83, de 1985, citado en Visto, las Redes Viales
Básicas deben determinarse respecto de ciudades que
tengan una población superior a 50.000 habitantes.
En ciudades de menor tamaño poblacional, también se
podrán determinar por causa justificada, en cuyo
caso el Secretario Regional competente debe
solicitar autorización previa al Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones, autorizándose tal
determinación mediante resolución.
En todos los casos debe contarse con un informe
técnico elaborado por la(s) respectiva(s)
municipalidad(es), informe que se entiende por
evacuado transcurridos 60 días, a contar de la
fecha de despacho por carta certificada del oficio
del Secretario Regional requiriéndolo.
3.- Respecto al Informe Vial Básico de proyectos que inciden en modificaciones a las características físicas/operacionales de vías que integran la Red Vial Básica:
De acuerdo con lo establecido en el decreto supremo N° 83, de 1985, citado en el Visto, se entenderán modificadas las condiciones operacionales para vías urbanas pertenecientes a la Red Vial Básica de la ciudad, cuando se comprometa la operación de vehículos y/o peatones, así como los proyectos de construcción de nuevas vías que incidan en la Red Vial Básica, los que deberán contar con la aprobación del Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones que corresponda. Para tal efecto, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones impartirá las instrucciones de carácter general.
Tratándose de los proyectos mencionados, será el Secretario(a) Regional competente, por resolución exenta, quien determinará los valores mínimos, a partir de los cuales dichos proyectos podrán contar con un Informe Vial Básico.
El citado Informe Vial Básico deberá especificar lo siguiente:
- Información general del proyecto:
¡ Ubicación (dirección, comuna) especificando
categoría de la vía de la Red Vial Básica sobre
la que serán emplazados cada uno de sus accesos.
¡ Superficie construida neta.
¡ Superficie total del terreno.
¡ Cálculo de estacionamientos (Se debe estimar la
demanda real de estacionamientos asociada al
proyecto).
¡ Indicar, si corresponde, la existencia de cruces
ferroviarios a nivel asociados a la operación
del proyecto (dentro de su área de influencia) y
antecedentes de su estado de regularización y
habilitación.
¡ Incorporar, si corresponde, lista de chequeo de
la Conaset.
¡ Información de acuerdo a características
regionales (cruces ferroviarios, entre otros).
- Área de influencia del proyecto:
¡ Todas las vías que enfrentan el (los) acceso(s)
al proyecto, con un máximo de 4 intersecciones
en el entorno del proyecto.
- Mediciones (cuando la Seremitt lo estime necesario
para el proyecto):
¡ Flujos vehiculares y peatonales medidos en el
área de influencia del proyecto.
¡ Cálculo de los parámetros de distancias mínimas
dq y d2, según el Manual de Vialidad Urbana-
Recomendaciones para el Diseño de Elementos de
Infraestructura Vial Urbana Redevu, vigente.
- Esquemas:
¡ Diseño geométrico del o de los accesos (escala
1:500), de acuerdo a normativa Serviu o MOP,
según corresponda;
¡ Plan de Señalización y Demarcación ajustado a
las especificaciones técnicas definidas en el
Manual de Señalización de Tránsito vigente, en
una escala 1:500. Se deben mostrar claramente
las distancias mínimas dq y d2.
- Certificado de informaciones previas vigente
emitido por la Dirección de Obras Municipales;
- Definición de la oferta vial, características de la
vialidad del área de influencia, cruces
ferroviarios, entre otros;
- Rutas de ingreso y egreso propuestas para los
usuarios del proyecto (flujos vehiculares y
peatonales), indicando porcentajes de distribución
de cada una de ellas;
- Movimientos vehiculares generados en cada una de
las intersecciones que forman parte del área de
influencia del proyecto, y accesos;
- Propuesta de medidas de gestión, tales como:
accesibilidad y dispositivos para peatones, pistas
de acceso a vehículos, disposición de sitios para
el transporte público, señalización y demarcación
adecuada para minimizar los riesgos de accidentes,
facilidades para ciclistas, facilidades para
usuarios vulnerables, y mejoramiento de pavimentos
u otras que permitan mitigar adecuadamente los
impactos en la Red Vial Básica generados por el
proyecto.
La certificación de la correcta ejecución de dichas obras, corresponderá a las Direcciones de Tránsito y Transporte Público Municipal o en su defecto al Departamento Municipal, encargado de las materias de tránsito.
Para la revisión del Informe Vial Básico, el Secretario(a) Regional competente podrá invitar a participar a los organismos relacionados que estime, según sea el caso.