AUTORIZA, POR GRACIA, REINTEGRO DE IMPOSICIONES A DON JAVIER COX LIRA

    Santiago, 15 de Mayo de 1978.- La H. Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado hoy lo que sigue:
    Núm. 2.216.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; 991, de 1976, y

    Considerando:

    El informe favorable de la Comisión Especial de Beneficios por Gracia, creada por decreto supremo de Interior Nº 1.702, de 27 de Noviembre de 1973, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

    Decreto ley:

    Artículo único.- Autorízase, por gracia, a don Javier Cox Lira, para que reintegre imposiciones, para todos los efectos legales, por los servicios efectivamente prestados en los períodos comprendidos entre el 15 de Enero de 1933 a Diciembre de 1934, Mayo de 1935 a Enero de 1955, Abril de 1955 al 31 de Diciembre de 1959, salvo el período comprendido entre el 1º de Mayo al 1º de Agosto de 1953, cuyas imposiciones están vigentes en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.
    Una vez que el interesado integre las imposiciones anteriormente señaladas a la referida Caja, este organismo previsional deberá proceder a otorgarle jubilación, computándole para estos efectos, la totalidad de los servicios cubiertos con cotizaciones.
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- Sergio Fernández Fernández, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Enrique Montero Marx, Comandante de Grupo (J), Subsecretario del Interior.