DEJA SIN EFECTO RESOLUCION Nº 115, DE 2005 Y MODIFICA PLAN REGULADOR METROPOLITANO DE SANTIAGO

    Núm. 76.- Santiago, 10 de octubre de 2006.- Vistos:

1.    Oficio Ord. Nº 1.340, de fecha 27 de abril de 2006, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana. Remite Minuta Nº 5, de 18 de abril de 2006, da respuesta a observaciones.

2.    Oficio Ord. Nº 2.811, de fecha 18 de agosto de 2004, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana, al Secretario Ejecutivo del Consejo Regional Metropolitano de Santiago. Remite expediente de la modificación "MPRMS Plan Intercomunal Provincias de Melipilla, Talagante y comunas de Buin y Paine".

3.    Oficio Ord. Nº 460, de fecha 10 de febrero de 2005, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana, al Presidente de Comisión Ordenamiento Territorial del Consejo Regional Metropolitano de Santiago. Incorpora propuestas sugeridas por el Consejo Regional.

4.    Oficio Ord. Nº 765, de fecha 10 de marzo de 2005, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana, al Presidente Comisión Ordenamiento Territorial del Consejo Regional Metropolitano de Santiago. Informa inicio de tramitación de las propuestas realizadas por el Consejo Regional Metropolitano de Santiago.

5.    Oficio Ord. Nº 3.842, de fecha 2 de noviembre de 2005, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana, al Secretario Ejecutivo del Consejo Regional Metropolitano de Santiago. Ingresa expediente.

6.    Oficio Ord. Nº 3.919, de fecha 10 de noviembre de 2005, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana, al Secretario Ejecutivo del Consejo Regional Metropolitano de Santiago. Envía antecedentes complementarios del proyecto de modificación.

7.    Oficio Ord. Nº 3.994, de fecha 23 de noviembre de 2004, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana, al Secretario Ejecutivo del Consejo Regional Metropolitano de Santiago. Remite expediente que incorpora las sugerencias planteadas por el Consejo Regional.

8.    Oficio Ord. Nº 2.916, de fecha 26 de agosto de 2004, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana, al Secretario Ejecutivo del Consejo Regional Metropolitano de Santiago. Envía antecedentes complementarios para adjuntar en expediente.

9.    Memoria Explicativa.

10.  Texto Resolutivo.

11.  Planos RM-PRM-02-pTM/cBP-1.A y RM-PRM-02-pTM/cBP-1.C de noviembre de 2005, láminas 1 a 5 de Zonificación usos de suelo y láminas 1 a 5 de Restricciones, y láminas 1 a 5 de Plano de Relaciones Viales Intercomunales.

12.  Ord. Nº 4.297, de 23 de diciembre de 2002, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana, al Director CONAMA Región Metropolitana. Ingresa y adjunta Estudio de Impacto Ambiental al SEIA.

13.  Oficio Ord. Nº 3.010/2005, de 19 de octubre de 2005, del Secretario Comisión Regional del Medio Ambiente Región Metropolitana, a Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana, adjunta Res Ex. Nº 433/2005, que califica el proyecto MPRMS 73 Plan Intercomunal provincias de Melipilla, Talagante y comunas de Buin y Paine.

14.  Resolución Ex. Nº 433/2005, de 13 de octubre de 2005, que califica ambientalmente favorable las seis modificaciones incorporadas al Plan Intercomunal de las provincias de Melipilla, Talagante y las comunas de Buin y Paine, en las comunas de Curacaví, Padre Hurtado, Melipilla, Talagante, Buin y Paine.

15.  Oficio Ord. Nº 2.679, de fecha 15 de septiembre de 2005, del Director Comisión Regional del Medio Ambiente Región Metropolitana de Santiago, a la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana. Envía Informe Consolidado de Solicitudes de Aclaraciones, Rectificaciones o Ampliaciones a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de modificación.

16.  Oficio Ord. EIA Nº 001778, de fecha 12 de agosto de 2004, del Secretario Comisión Regional del Medio Ambiente Región Metropolitana, a la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana. Remite resolución Ex. Nº 235 ,que califica ambientalmente la modificación.

17.  Resolución Ex. Nº 235, de fecha 8 de julio de 2004, de la Comisión Regional del Medio Ambiente Región Metropolitana. Califica ambientalmente favorable el proyecto de "Modificación PRMS Plan Intercomunal provincias Melipilla - Talagante y comunas de Buin y Paine".

18.  Anexo Nº I de la Comisión Regional del Medio Ambiente Región Metropolitana, que adjunta medidas de compensación y plan de seguimiento ambiental.

19.  Anexo Nº II de la Comisión Regional del Medio Ambiente Región Metropolitana que adjunta listado de personas naturales y organizaciones no gubernamentales que formularon observaciones al proyecto.

20.  Anexo Nº III de la Comisión Regional del Medio Ambiente Región Metropolitana, que adjunta el Proceso de Participación Ciudadana y los Antecedentes relacionados con los mecanismos implementados para asegurar la participación ciudadana.

21.  Circular Nº 61, de fecha 23 de enero de 2003, del Secretario Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana, según distribución (se adjuntan 38 consultas). Solicita pronunciamiento respecto al proyecto de modificación PRMS a Municipios y Organismos Públicos. Se adjunta resumen del proceso de consultas.

22.  Circular Nº 88, de fecha 14 de julio de 2003, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana, según distribución. Da respuesta a las observaciones emanadas del proceso de consulta.

23.  Formulario Sistematización de observaciones Municipios.

24.  Formulario Sistematización de observaciones Servicios Públicos.

25.  Carta Nº 29, de fecha 28 de enero de 2003, del Sr. José Miguel Correa a Alcaldesa I. Municipalidad de María Pinto. Envía sugerencias.

26.  Oficio Ord. SRM RM Nº 05-0304, de fecha 28 de febrero de 2003, del Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas Región Metropolitana, al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana. Da respuesta a la Circ. Nº 61 con observaciones a la propuesta.

27.  Oficio Ord. SRM RM Nº 127, de fecha 27 de enero de 2003, del Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas Región Metropolitana, al Director Regional de la Comisión Nacional del Medio Ambiente Región Metropolitana. Remite Minuta de observaciones.

28.  Circular Nº 232, de fecha 26 de marzo de 2003, del Secretario Regional Ministerial de Agricultura Región Metropolitana, al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana. Envía Informe al proyecto de modificación.

29.  Oficio Ord. Nº 1.056, de fecha 31 de marzo de 2003, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, al Director Nacional Servicio Nacional de Geología y Minería. Emite pronunciamiento en respuesta a la Circ. Nº 61.

30.  Oficio Ord. Nº 755, de fecha 28 de febrero de 2003, al Secretario Ministerial de Vivienda y Urbanismo, del Director Nacional Servicio de Geología y Minería. Adjunta observaciones a proyecto.

31.  Oficio Ord. Nº 1.050, de fecha 31 de marzo de 2003, de, Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana, al Presidente del Directorio Metro S.A. Agradece pronunciamiento.

32.  Carta D Nº 3, de fecha 20 de marzo de 2003, del Presidente Directorio Metro S.A., al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana. Emite pronunciamiento.

33.  Oficio Ord. Nº 338, de fecha 20 de febrero de 2003, del Superintendente de Servicios Sanitarios, al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana. Emite pronunciamiento.

34.  Oficio Ord. Nº 1.049, de fecha 31 de marzo de 2003, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana, al Superintendente de Servicios Sanitarios. Agradece pronunciamiento.

35.  Oficio Ord. Nº 114/37, de fecha 2 de abril de 2003, del Director Nacional de Turismo, al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana. Emite pronunciamiento.

36.  Circular Nº 1.212, de fecha 10 de abril de 2003, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana al Director Nacional de Turismo. Agradece pronunciamiento.

37.  Oficio Nº 009-03, de fecha 10 de febrero de 2003, del Secretario Regional Ministerial de Minería Región Metropolitana, al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana. Emite pronunciamiento.

38.  Oficio Ord. Nº 1.048, de fecha 31 de marzo de 2003, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, al Secretario Regional Ministerial de Minería Región Metropolitana. Agradece pronunciamiento.

39.  Oficio Ord. Nº 223, de fecha 20 de marzo de 2003, del Secretario Regional Ministerial de Planificación y Coordinación Región Metropolitana, al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. Ratifica observaciones de Ord. Nº 69, de 29.01.03, de la Seremi de Planificación y Coordinación Región Metropolitana.

40.  Oficio Ord. Nº 1.060, de fecha 31 de marzo de 2003, de Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana, al Secretario Regional Ministerial de Planificación y Coordinación. Agradece pronunciamiento.

41.  Oficio Ord. Nº 69, de fecha 29 de enero de 2003, del Coordinador Ejecutivo, Secretaría Regional Ministerial de Planificación y Coordinación Región Metropolitana, al Director Comisión Regional del Medio Ambiente Región Metropolitana. Envía Minuta con observaciones y Anexo con propuestas.

42.  Oficio Ord. Nº 246, de fecha 31 de marzo de 2003, del Alcalde I. Municipalidad de Melipilla, al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana. Emite pronunciamiento y adjunta informe técnico con observaciones de Asesor Urbanista del Municipio.

43.  Circular Nº 1.193, de fecha 9 de abril de 2003, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana de Santiago al Alcalde I. Municipalidad de Melipilla. Agradece pronunciamiento.

44.  Carta G.T. Nº 190/03, de fecha 26 de marzo de 2003, de Fundación Invica Provicoop Ltda. al Asesor Urbanista I. Municipalidad de Melipilla. Da cuenta de observaciones al proyecto de modificación.

45.  Oficio Ord. DOM Nº 159/04/2003, de fecha 28 de marzo de 2003, del Alcalde I. Municipalidad de Peñaflor, al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana. Adjunta informe técnico del Asesor Urbanista.

46.  Informe Técnico del Arquitecto Urbanista I. Municipalidad de Peñaflor, emitiendo pronunciamiento.

47.  Circular Nº 1.192, de fecha 9 de abril de 2003, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo al Alcalde I. Municipalidad de Peñaflor. Agradece pronunciamiento.

48.  Carta G.T. Nº 185/03, de fecha 26 de marzo de 2003, de Fundación Invica Provicoop Ltda., al Asesor Urbanista I. Municipalidad de Peñaflor. Da cuenta de observaciones al proyecto de modificación.

49.  Oficio Ord. Nº 372, de fecha 27 de marzo de 2003, del Alcalde I. Municipalidad de San Bernardo, al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana. Emite pronunciamiento y adjunta informe del Asesor Urbanista.

50.  Informe Nº 42, de fecha 21 de marzo de 2003, del Asesor Urbanista al Alcalde I. Municipalidad de San Bernardo. Emite pronunciamiento.

51.  Circular Nº 1.211, de fecha 10 de abril de 2003, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana, al Alcalde I. Municipalidad de San Bernardo. Agradece pronunciamiento.

52.  Oficio Ord. Nº 204, de fecha 28 de marzo de 2003, de, Alcalde I. Municipalidad de Calera de Tango, al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana. Envía observaciones.

53.  Circular Nº 1.205, de fecha 10 de abril de 2003, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana, al Alcalde I. Municipalidad de Calera de Tango. Agradece pronunciamiento y solicita informe del Asesor Urbanista.

54.  Carta de fecha 17 de marzo de 2003, de Junta de Vecinos La Aurora - Curacaví, al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana. Plantea observaciones.

55.  Circular Nº 1.213, de fecha 10 de abril de 2003, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana, a Junta de Vecinos La Aurora de Curacaví. Agradece participación.

56.  Carta de fecha 28 de marzo de 2003, de Asociación de Propietarios de la Parcelación La Aurora de Curacaví, al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana. Emite observaciones.

57.  Circular Nº 1.204, de fecha 10 de abril de 2003, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana, a Asociación de Propietarios de Parcelación La Aurora de Curacaví. Agradece pronunciamiento.

58.  Carta de fecha 17 de marzo de 2003, de Consejo de Defensa Ecológica del Valle de Curacaví, al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana. Emite observaciones.

59.  Circular Nº 1.207, de fecha 10 de abril de 2003, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana, al Presidente de Defensa Ecológica del Valle de Curacaví. Recepción de observaciones.

60.  Oficio Ord. Nº 250, de fecha 31 de marzo de 2003, del Alcalde I. Municipalidad de Curacaví al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana. Envía informe técnico con observaciones efectuadas por la comunidad de Curacaví.

61.  Informe Técnico de fecha 28 de marzo de 2003, de la Asociación de Propietarios de la Parcelación La Aurora de Curacaví. Emite observaciones a modificación PRMS en el sector Valle del estero El Escorial.

62.  Circular Nº 1.215, de fecha 10 de abril de 2003, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana, al Alcalde I. Municipalidad de Curacaví. Agradece pronunciamiento.

63.  Circular Nº 55, de fecha 18 de diciembre de 2002, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana, según distribución. Remite copia del Dictamen Nº 045637, de Contraloría General de la República sobre funciones del Asesor Urbanista.

64.  Oficio Ord. Nº 1, de fecha 6 de junio de 2003, del Asesor Urbanista I. Municipalidad de Curacaví, al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana. Respalda las observaciones de la comunidad.

65.  Circular Nº 1.210, de fecha 10 de abril de 2003, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, al señor Luis Sandoval Mateluna. Recepción observaciones.

66.  Documento de María Pinto de 1º de abril de 2003, que remite a la Seremi de Vivienda, carta de fecha 19 de marzo de 2003 de Agrícola Agropalto Ltda., a Alcaldesa I. Municipalidad de María Pinto que manifiesta observaciones.

67.  Oficio Ord. Nº 130, de fecha 28 de marzo de 2003, del Alcalde I. Municipalidad de San Pedro, al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana. Envía observaciones al proyecto de modificación.

68.  Oficio Ord. Nº 1.251, de fecha 15 de abril de 2003, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana, al Alcalde I. Municipalidad de San Pedro. Recepciona observaciones.

69.  Carta de fecha 14 de abril de 2003, del Alcalde I. Municipalidad de San Pedro, al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana. Invita a reunión para plantear observaciones a la modificación PRMS.

70.  Circular Nº 1.206, de fecha 10 de abril de 2003, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana, al Alcalde I. Municipalidad de San Pedro. Agradece pronunciamiento.

71.  Oficio Ord. Nº 1.200/55, de fecha 5 de mayo de 2003, del Alcalde I. Municipalidad de Pudahuel, al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana. Envía aclaración y consulta respecto de plazos.

72.  Circular Nº 1.558, de fecha 20 de mayo de 2003, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana, al Alcalde I. Municipalidad de Pudahuel. Da respuesta a solicitud de aclaración respecto de los plazos establecidos en Ley General de Urbanismo y Construcciones.

73.  Circular Nº 1.241, de fecha 15 de abril de 2003, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana, al Alcalde I. Municipalidad de Pudahuel. Agradece pronunciamiento.

74.  Oficio Ord. Nº 1.200/43, de fecha 4 de abril de 2003, de Alcaldesa I. Municipalidad de Pudahuel (S), al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana (S). Remite informe del Asesor Urbanista.

75.  Circular Nº 1.210, de fecha 10 de abril de 2003, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana, al señor Luis Sandoval Mateluna. Recepción de observaciones.

76.  Circular Nº 1.241, de fecha 15 de abril de 2003, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana, al Alcalde I. Municipalidad de Pudahuel. Agradece pronunciamiento.

77.  Informe Técnico del Asesor Urbanista de la I. Municipalidad de Pudahuel, sobre la modificación del PRMS.

78.  Oficio Ord. Nº 19/003, de fecha 28 de marzo de 2003, del Director de Obras y Asesor Urbanista I. Municipalidad de María Pinto, al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana. Emite observaciones.

79.  Carta de 19 de marzo de 2003, de Agrícola Agroalto Ltda. a Alcaldesa de María Pinto. Plantea observaciones.

80.  Circular Nº 1.231, de fecha 15 de abril de 2003, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana, al Director de Obras I. Municipalidad de María Pinto. Agradece pronunciamiento.

81.  Oficio Ord. Nº 291, de fecha 31 de marzo de 2003, del Alcalde I. Municipalidad de Buin, a Coordinadora PRMS de la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana. Adjunta Informe Técnico.

82.  Informe Nº 01/2003, de fecha 31 de marzo de 2003, del Director Secretaría Comunal de Planificación. Emite observaciones.

83.  Circular Nº 1.240, de fecha 15 de abril de 2003, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana, al Alcalde I. Municipalidad de Buin. Agradece pronunciamiento.

84.  Oficio Ord. Nº 200/32/2003, de fecha 31 de marzo de 2003, del Asesor Urbanista I. Municipalidad de Padre Hurtado, al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana. Remite observaciones.

85.  Memorando Nº 95, de fecha 28 de marzo de 2003, del Secretario Municipal de I. Municipalidad de Padre Hurtado a Directores y Concejales. Remite acuerdos relacionados con la modificación.

86.  Circular Nº 1.232, de fecha 15 de abril de 2003, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana, al Alcalde I. Municipalidad de Padre Hurtado. Agradece pronunciamiento.

87.  Carta SCT-03-09101, de fecha 1 de abril de 2003, del Secretario Ejecutivo de Secretaría de Transportes (S), al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana. Envía minuta.

88.  Minuta con observaciones de SECTRA al proyecto de modificación.

89.  Circular Nº 1.263, de fecha 17 de abril de 2003, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana, al Secretario Ejecutivo Secretaría de Transportes. Agradece pronunciamiento.

90.  Circular Nº 1.295, de fecha 22 de abril de 2003, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana, al señor Manuel Latapiat Contreras. Recepción de observaciones.

91.  Documento de Talagante, de 9 de abril de 2003, a Seremi de Vivienda que adjunta observaciones del señor Manuel Latapiat Contreras.

92.  Oficio Ord. Nº 1.019, de fecha 21 de abril de 2003, del Director Nacional Servicio de Geología y Minería, al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana. Envía observaciones.

93.  Informe con observaciones al proyecto de 16 de abril de 2003, del Director Servicio Nacional de Geología y Minería.

94.  Oficio Ord. Nº 522, de fecha 28 de marzo de 2003, de Alcaldesa I. Municipalidad de Talagante, al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana. Adjunta informe técnico del Asesor Urbanista.

95.  Oficio Ord. Nº 2, de fecha 28 de marzo de 2003, del Asesor Urbanista a Alcaldesa I. Municipalidad de Talagante. Remite Informe Técnico.

96.  Informe Técnico del Asesor Urbanista de Municipalidad de Talagante sobre modificación PRMS.

97.  Oficio Ord. Nº 1.312, de fecha 22 de abril de 2003, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana, a Alcaldesa I. Municipalidad de Talagante. Agradece pronunciamiento.

98.  Oficio Ord. Nº 00219, de fecha 25 de abril de 2003, al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana, de Directora del Servicio de Vivienda y Urbanismo Metropolitano. Envía observaciones.

99.  Circular Nº 1.556, de fecha 20 de mayo de 2003, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana, a Directora del Servicio de Vivienda y Urbanismo Metropolitano. Agradece pronunciamiento.

100.  Oficio Ord. Nº 01328, de fecha 8 de abril de 2003, del Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región Metropolitana, al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana. Adjunta Minuta.

101.  Minuta de observaciones de fecha abril de 2003, de la Subsecretaría de Transportes.

102.  Circular Nº 1.557, de fecha 20 de mayo de 2003, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana, al Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región Metropolitana. Recepción de observaciones.

103.  Oficio Ord. Nº 0605, de fecha 25 de abril de 2003, del Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas Región Metropolitana, al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana. Envía minuta de observaciones.

104.  Minuta con observaciones, alcances y comentarios al proyecto de modificación PRMS, de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas Región Metropolitana.

105.  Oficio Ord. Nº 1.792, de fecha 13 de junio de 2003, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana, al Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas Región Metropolitana. Recepción observaciones.

106.  Carta G.T. (i) Nº 195/03, de fecha 26 de marzo de 2003, del Subgerente Técnico Fundación Invica, al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana. Envía copia de presentación hecha a las Asesorías Urbanas de las comunas de Peñaflor, Talagante, Padre Hurtado, Melipilla, Paine y Buin.

107.  Carta G.T. Nº 185/03, de 26 de marzo de 2003, del Subgerente Técnico Fundación Invica al Asesor Urbanista de la Municipalidad de Peñaflor.

108.  Carta G.T. Nº 186/03, de 26 de marzo de 2003, del Subgerente Técnico Fundación Invica al Asesor Urbanista de la Municipalidad de Talagante.

109.  Carta G.T. Nº 187/03, de 26 de marzo de 2003, del Subgerente Técnico Fundación Invica al Asesor Urbanista de la Municipalidad de Padre Hurtado.

110.  Carta G.T. Nº 188/03, de 26 de marzo de 2003, del Subgerente Técnico Fundación Invica al Asesor Urbanista de la Municipalidad de Buin.

111.  Carta G.T. Nº 190/03, de 26 de marzo de 2003, del Subgerente Técnico Fundación Invica al Asesor Urbanista de la Municipalidad de Melipilla.

112.  Carta G.T. Nº 191/03, de 26 de marzo de 2003, del Subgerente Técnico Fundación Invica al Asesor Urbanista de la Municipalidad de Paine.

113.  Oficio Ord. Nº 2176, de fecha 15 de julio de 2003, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana, al Subgerente Técnico Fundación Invica. Recepción de observaciones.

114.  Carta GO-2003/1.252, de fecha 25 de junio de 2003, del Gerente General Minera Florida S.A., al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana. Solicita ratificación sobre observaciones efectuadas.

115.  Oficio Ord. Nº 2179, de fecha 15 de julio de 2003, del Secretario Regional Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo, al Gerente General Minera La Florida. Acusa recibo de observaciones.

116.  Oficio Ord. CNR Nº 813, de fecha 24 de marzo de 2003, del Secretario Ejecutivo Comisión Nacional de Riego, al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana. Envía observaciones.

117.  Oficio Ord. Nº 2700, de fecha 1 de septiembre de 2003, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana, al Secretario Regional Ministerial de Agricultura Región Metropolitana. Responde consultas.

118.  Oficio Ord. Nº 05-1450, de 11 de septiembre de 2003, del Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas Región Metropolitana, según distribución. Reitera solicitud de respuesta de los servicios consultados.

119.  Oficio Ord. Nº 05-1446, de 11 de septiembre de 2003, del Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas Región Metropolitana, al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. Comunica término de Estudio y solicita realizar reunión técnica.

120.  Circular Nº 2.177, de fecha 15 de julio de 2003, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, al Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas Región Metropolitana. Solicita antecedentes para definición vial.

121.  Oficio Ord. Nº 1.165, de fecha 23 de julio de 2004, del Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas Región Metropolitana, según distribución. Remite antecedentes de la modificación para análisis de diversos servicios.

122.  Oficio Ord. Nº 2.174, de fecha 15 de julio de 2003, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana, al Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas Región Metropolitana. Acusa recibo de observaciones.

123.  Acuerdo Nº 206-05, de la Sesión Ordinaria Nº 38, de fecha 23 de noviembre de 2005, del Consejo Regional Metropolitano de Santiago, que aprobó por unanimidad el proyecto de modificación al "PRMS Plan Intercomunal Provincias de Melipilla - Talagante y comunas de Buin y Paine".

124.  Acuerdo Nº 80-06 de la Sesión Ordinaria Nº 12, de fecha 10 de mayo de 2006, del Consejo Regional Metropolitano de Santiago, que aprobó el reingreso a la Contraloría General de la República, el expediente técnico del proyecto de modificación al "PRMS Plan Intercomunal Provincias de Melipilla - Talagante y comunas de Buin y Paine".

125.  Ordinario Nº 427, de fecha 8 de septiembre de 2006, del Secretario Ejecutivo del Consejo Regional Metropolitano de Santiago, que remite expediente para subsanar observaciones de Contraloría General.

126.  Informe sobre Fundamentación y Aplicación del artículo 34 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza.

127.  Ordinario Nº 3.228, de fecha 3 de octubre de 2006, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo que reingresa expediente para trámite de aprobación.

128.  Acuerdo Nº 202 de la Sesión Ordinaria Nº 25, de fecha 6 de octubre de 2006, del Consejo Regional que aprobó por unanimidad el reingreso del expediente a trámite de toma de razón a la Contraloría General de la República.

    Teniendo presente lo establecido en el artículo 36º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones D.L. 458 y los artículos 2.1.7., 2.1.8. y 2.1.9. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, los artículos 20º, letra f), 24 letra o) y 36 letra c) de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional,

    Resuelvo :

    Artículo 1º: Déjese sin efecto la resolución Nº 115, de fecha 28 de noviembre de 2005, y Nº 43, de 23 de mayo de 2006, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago.

    Artículo 2°: Modifíquese el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, promulgado por resolución N° 20, del Gobierno Regional, de 6 de octubre de 1994, publicado en el Diario Oficial de 4 de noviembre de 1994, en el sentido de incorporar al territorio de dicho Plan las comunas de Curacaví, María Pinto, Melipilla, San Pedro, Alhué, Padre Hurtado, Peñaflor, Talagante, Isla de Maipo, El Monte, Buin y Paine, según lo graficado en los planos RM-PRM-02-pTM/cBP-.1.A y RM-PRM-02-pTM/cBP-.1.C.

    Artículo 3°: Modifíquese así mismo, la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago en la siguiente forma:

1.-  Incorpórese al listado de planos que conforman el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, contenidos en el artículo 1.1., antecediendo la expresión "y la Memoria Explicativa," los siguientes nuevos planos:

", RM-PRM-02-pTM/cBP-.1.A y RM-PRM-02-pTM/cBP-.1.C."

2.-  Incorpórese en el artículo 2.1. las siguientes nuevas comunas:

"41.- Talagante
42.- Melipilla
43.- Peñaflor
44.- Padre Hurtado
45.- El Monte
46.- Curacaví
47.- Isla de Maipo
48.- María Pinto
49.- San Pedro
50.- Alhué
51.- Buin
52.- Paine."

3.-  Reemplácese en el artículo 2.2. la expresión "y RM-
    PRM-95-CH.1.C" por la siguiente expresión:

", RM-PRM-95-CH.1.C, RM-PRM-02-pTM/cBP.1.A, y RM-PRM-02-pTM/cBP-.1.C."

4.-  Incorpórese al final del artículo 3.1.1.1. Zonas Habitacionales Mixtas, lo siguiente:

    "Así mismo, en los Desarrollos Urbanos Condicionados-DUC, que se conforman con los proyectos aprobados de acuerdo a lo establecido en el artículo 8.3.2.4. de esta Ordenanza, se permite el desarrollo de Zonas Habitacionales Mixtas."

5.-  Modifíquese el artículo 3.1.1.3. Zonas de Actividades Productivas y de Servicio de Carácter Industrial, de la siguiente forma:

5.a.  Reemplácese en el primer inciso de la letra a. Zonas de Actividades Molestas, la expresión "y RM- PRM-95-CH.1.A" , por la siguiente expresión:

    ", RM-PRM-95-CH.1.A y RM-PRM-02-pTM/cBP-.1.A."

5.b.  Incorpórese a continuación del segundo inciso de la letra a. Zonas de Actividades Molestas, el siguiente nuevo inciso:

    "Así mismo, las Zonas de Actividades Molestas podrán localizarse en los Desarrollos Industriales y/o Empresariales Condicionados -DIEC, cuyo emplazamiento y normas técnico urbanísticas se encuentran establecidas en el artículo 6.1.3.5. y 8.3.2. de la presente Ordenanza."

6.-  Modifíquese el artículo 4.3. de la siguiente forma:

6.a. Reemplácese en el primer inciso la expresión "y RM-PRM-95-CH.1.A." por la siguiente:

", RM-PRM-95-CH.1.A. y RM-PRM-02-pTM/cBP-.1.A."

6.b. Incorpórese a continuación del segundo párrafo del punto 1. el siguiente nuevo párrafo:

    "Así mismo, en tanto no se formulen o ajusten y aprueben los Planes Reguladores Comunales de Curacaví, María Pinto, Melipilla, San Pedro, Alhué, Padre Hurtado, Peñaflor, Talagante, Isla de Maipo, El Monte, Buin y Paine, en sus Areas Urbanizadas, la Densidad Bruta Máxima de Proyecto será la siguiente:

Densidad Bruta Máxima de Proyecto:

Comuna          Centro Poblado      Densidad Máxima
                                        Hab/Há

Melipilla        Melipilla
Peñaflor        Peñaflor
Talagante        Talagante
Padre Hurtado    Padre Hurtado            240
Buin            Buin/Maipo/Linderos
Paine            Paine
Curacaví        Curacaví


El Monte        El Monte
Isla de Maipo    Isla de Maipo
Alhué            Alhué                    180
María Pinto      María Pinto
San Pedro        San Pedro


Melipilla        Pomaire
                Pabellón
                Bollenar

Buin            Alto Jahuel
                Viluco
                Valdivia de Paine
                                          100
Paine            Huelquén
                Champa
                Hospital

Isla de Maipo    La Islita

San Pedro        El Yali

    Se exceptuarán de esta norma, los proyectos correspondientes a conjuntos de viviendas sociales conforme a las características establecidas en el Título 6° Reglamento Especial de Viviendas Económicas de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, para los cuales regirá la norma de excepción en las condiciones anteriormente señaladas."

6.c.  Agréguese un nuevo cuadro 3.5 Densidad Bruta Máxima de 16 hab/há, para los sectores y comunas que se señalan a continuación:

    "3.5. Densidad Bruta Máxima 16 Hab/Há

        Sector                      Comuna

Santa Amelia de Huechún          Melipilla
Cuyuncaví                        Curacaví
Buin/Maipo Norte                  Buin
Buin/Maipo Sur                    Buin
El Refrán/Baracaldo Oriente      María Pinto
Paine                            Paine
Champa-Hospital                  Paine
Talagante Norte Ruta El Sol      Talagante"

6.d.  Incorpórese en el presente artículo, el siguiente nuevo punto 5. Areas Urbanizables de las Comunas que integran las provincias de Talagante y Melipilla y comunas de Buin y Paine:

    "5. Areas Urbanizables de las Comunas de Curacaví, María Pinto, Melipilla, San Pedro, Alhué, Padre Hurtado, Peñaflor, Talagante, Isla de Maipo, El Monte, Buin y Paine:

    5.1. Area Urbanizable-Plano RM-PRM-02-pTM/cBP-
    .1.A.:

    En tanto no se formulen o ajusten y aprueben los Planes Reguladores Comunales respectivos, la Densidad Bruta de Proyecto será la siguiente:

"Comuna          Centro Poblado        Densidad Bruta
                                          Máxima de
                                      Proyecto - Hab/Há

Curacaví        El Cerrillo-Lolenco

María Pinto    Villa Santa
                Luisa-Porvenir

Melipilla      San José
                Codigua
                                            100
Talagante/
Isla de Maipo  Lonquén

                Pintué
Paine          ElTransito
                Chada

    Se exceptuarán de esta norma, los proyectos correspondientes a conjuntos de viviendas sociales conforme a las características establecidas en el Título 6° Reglamento Especial de Viviendas Económicas de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, los cuales se desarrollarán con una densidad bruta de proyecto de 240 hab/há, siempre que se emplacen en predios de superficie no superior a 5 Há."

    5.2. Area Urbanizable de Desarrollo Prioritario-AUDP- Plano RM-PRM-02-pTM/cBP-.1.A.:

    En tanto no se formulen o ajusten y aprueben los Planes Reguladores Comunales respectivos, los proyectos de loteo o urbanización que se emplacen en las Areas Urbanizables de Desarrollo Prioritario deberán cumplir con la siguiente Densidad Bruta Máxima de Proyecto:

  Comuna          Centro Poblado        Densidad Bruta
                                          Máxima de
                                      Proyecto - Hab/Há

Melipilla          Melipilla
Peñaflor          Peñaflor
Talagante          Talagante                160
Padre Hurtado      Padre Hurtado
Buin              Buin/Linderos
Paine              Paine

El Monte          El Monte
Isla de Maipo      Isla de Maipo            120
María Pinto        María Pinto
San Pedro          San Pedro

Buin              Alto Jahuel              100
                  Valdivia de Paine

Melipilla          Sector El Bajo            50

    Los proyectos de loteo o urbanización que se emplacen en las Areas Urbanizables de Desarrollo Prioritario podrán superar la Densidad Bruta Máxima precedentemente establecida, fundamentados en la realización de un Estudio de Impacto Urbano (EIU) cuyos contenidos mínimos serán los enunciados en las letras a) a la f) del punto 2. del artículo 4.7. de la presente Ordenanza.

    En loteos de superficie superior a 5 Hás se deberá cumplir con lo indicado en la letra g) del punto 2. del mismo artículo 4.7. Se exceptúan de esta norma, los conjuntos de viviendas sociales conforme a las características establecidas en el Título 6° de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    Los EIU deberán ser informados favorablemente por la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, previo informe favorable de los organismos técnicos competentes cuando corresponda, y del Informe Técnico Favorable del Asesor Urbanista del Municipio, el cual deberá presentarse, junto con los documentos que señala la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en su Título 3°. De la Urbanización, al Director de Obras Municipales para solicitar las aprobaciones correspondientes."

7.-  Modifíquese el artículo 4.4 de la siguiente forma:

7.a. Incorpórese al final del listado de densidad bruta promedio, la siguiente nueva Densidad Bruta Promedio, no inferior a:

    "75 Hab./Há., con una tolerancia de +/- 15 Hab./Há., en las comunas de, El Monte, Isla de Maipo, Alhué, María Pinto y San Pedro."

    7.b. Incorpórese en el párrafo que identifica las comunas que comprende el Area de Densidad Baja (100 Hab/Há con una tolerancia de +/-20 Hab/Há), las siguientes nuevas comunas:

    "Así mismo, en este rango de densidad están comprendidas las comunas de Melipilla, Peñaflor, Talagante, Padre Hurtado, Curacaví, Paine y Buin."

8.-  Incorpórese al final del artículo 5.1.1., el siguiente nuevo párrafo:

    "En las localidades que integran las comunas de Curacaví, María Pinto, Melipilla, San Pedro, Alhué, Padre Hurtado, Peñaflor, Talagante, Isla de Maipo, El Monte, Buin y Paine, los Centros Cívicos Comunales, que se emplazan al interior de las áreas urbanas, se destinarán a concentrar preferentemente equipamiento y servicios compatibles de impacto comunal o intercomunal, el cual deberá considerar una identidad y tipología arquitectónica en concordancia con las características propias del lugar, las que serán determinadas en los instrumentos de planificación local.
    Estos centros deberán ser establecidos por los Planes Reguladores Comunales, con el objeto de fortalecer la identidad de los centros poblados a través de la conservación, protección y mejoramiento de la edificación de carácter patrimonial. Asimismo, los Planes Reguladores Comunales deberán reconocer la existencia, magnitud y localización de estas zonas y mediante estudios específicos establecerán normas y magnitud de las áreas adyacentes a estos centros, en las que se estimulará el desarrollo de actividades complementarias de carácter cultural, científicas y/o turísticas, que consideren espacios libres o arborizados que permitan potenciar o reforzar el valor de su entorno.
    Sin perjuicio de lo anterior, se deberá dar cumplimiento a la ley N° 17.288, Ley de Monumentos Nacionales, cuando corresponda."

9.-  Incorpórese en el artículo 5.2.2. Parques Metropolitanos, a continuación del último párrafo del la letra b. Zona 2, los siguientes nuevos Parques Metropolitanos contenidos en el cuadro que se indica a continuación:

Comuna                    Nombre

Peñaflor    Parque Peñaflor - Río Mapocho (El Trapiche)

Talagante  Parque Talagante - Río Mapocho
            Parque Metropolitano Lonquén - Cerro Lonquén

Isla de
Maipo      Parque Isla de Maipo - Río Maipo

Curacaví    Parque Metropolitano "Curacaví-Estero
            Puangue/Loma El Ciruelo"

Buin        Parque Maipo - Río Maipo

            Parque Cerro Esmeralda - Melipilla
Melipilla  Parque Melipilla - Río Maipo
            Parque Metropolitano Cerro Cementerio

El Monte    Parque El Monte - Río Mapocho

    Las condiciones técnico urbanísticas para los Parques Metropolitanos antes señalados y graficados en los planos RM-PRM-02-pTM/cBP-.1.A. y 1.C., serán las siguientes:

Usos de Suelo                % Máximo    Coeficiente
Permitidos                  Ocupación    Máximo de
                            De Suelo  Constructibilidad

- Área Verde y
  Espacio Público

- Equipamientos de:            3 %          0,06
  *Deporte
  *Culto - Cultura
  *Esparcimiento-recreación
  al aire libre

- Comercio Complementario
  a los equipamientos
  permitidos"

10.- Incorpórese en el artículo 5.2.3.1. Parques, a continuación del cuadro respectivo, en el cual se señala la Comuna y Nombre, los siguientes nuevos parques de nivel intercomunal, contenidos en el cuadro que se indica a continuación:

"Planos RM-PRM-02- pTM/cBP -.1.A. y 1.C.:

Comuna                  Nombre

"Buin          Parque Alto Jahuel - Santa Rita
Curacaví      Parque Curacaví - Estero
                Cuyuncaví/Cordón de La Higuera"

11.- Incorpórese en el artículo 5.2.3.2. Cerros Islas, a continuación del cuadro respectivo, en el cual se señala la Comuna y Nombre, los siguientes nuevos parques de nivel intercomunal, contenidos en el cuadro que se indica a continuación:

"Planos RM-PRM-02- pTM/cBP -.1.A. y 1.C.:

Comuna                    Nombre

El Monte        Parque El Monte - Cerro La Obra
Melipilla        Parque Pomaire - Cerro La Cruz
Paine            Parque Cerrillo La Vega - Huelquén
                Parque Cerro Trun - Chada
Peñaflor        Parque Cerro La Virgen (SectorPelvin)
Talagante        Parque Lonquén"

12.- Modifíquese el artículo 5.2.3.4. Avenidas Parques, de la siguiente forma:

12.a. Incorpórese a continuación del cuadro 1. Parques Adyacentes a Cauces, los siguientes nuevos parques de nivel Intercomunal, contenidos en el cuadro que se indica a continuación, así como sus usos de suelo y condiciones técnico-urbanísticas:

"Planos RM-PRM-02- pTM/cBP-.1.A. y 1.C.:

Comuna                        Nombre

Curacaví        Parque Curacaví-Estero Puangue
María Pinto    Parque María Pinto-Estero Puangue
San Pedro      Parque San Pedro - Estero San Pedro
                Parque Estero Lingo-Lingo
Alhué          Parque Alhué - Estero Alhué
Paine          Parque Champa/Hospital - Río Angostura
Buin            Parque Valdivia de Paine - Río Angostura
Melipilla      Parque Bollenar - Estero La Higuera
Isla de Maipo  Parque Estero Gatica - sector Gacitúa
                Isla de Maipo

    En los Parques Adyacentes a Cauces de las comunas que integran las comunas de Curacaví, María Pinto, Melipilla, San Pedro, Alhué, Padre Hurtado, Peñaflor, Talagante, Isla de Maipo, El Monte, Buin y Paine, los usos de suelo y normas técnico- urbanísticas serán las siguientes:

Usos de Suelo                % Máximo    Coeficiente
Permitidos                  Ocupación    Máximo de
                            De Suelo  Constructibilidad

- Área Verde y
  Espacio Público

- Equipamientos :              5            0,05

  *Deporte
  *Culto y Cultura
  *Esparcimiento-recreación
  al aire libre."

12.b. Incorpórese al final del cuadro 2. Parques Adyacentes a Sistemas Viales, en el cual se señala la Comuna y Nombre, los siguientes nuevos Parque de nivel Intercomunal:

"Planos RM-PRM-02- pTM/cBP-.1.A. y 1.C.:

    Comuna                    Nombre

"Talagante        Parque Talagante - Ruta 78 Norte
                  (Ruta del Sol)
                  Parque Talagante - Ruta 78 Sur
                  (Ruta del Sol)

San Pedro        Parque San Pedro - Ruta M33P Norte
                  (Ruta de La Fruta)

                  Parque San Pedro - Ruta M33P Sur
                  (Ruta de La Fruta)

Paine            Parque Acceso Sur Paine
                  Parque Champa/Hospital-Ruta 5"

    En los Parques Adyacentes a Sistemas Viales de las comunas que integran las comunas de Curacaví, María Pinto, Melipilla, San Pedro, Alhué, Padre Hurtado, Peñaflor, Talagante, Isla de Maipo, El Monte, Buin y Paine, los usos de suelo y normas técnico- urbanísticas serán las siguientes:

Usos de Suelo                % Máximo    Coeficiente
Permitidos                  Ocupación    Máximo de
                            De Suelo  Constructibilidad

- Áreas Verdes y
  Espacio Público

- Equipamientos :
  Deporte, Culto y            5 %          0,05
  Cultura, Esparcimiento
  Recreación al aire
  libre."


13.- Incorpórese en el Artículo 5.2.4.2. Cementerios Parques, al final del cuadro respectivo en el cual se señala la Comuna y Nombre, los siguientes nuevos cementerios:

Comuna        Nombre

"Melipilla  Cementerio Parque Los Arcos de Melipilla
            Cementerio Parque Las Flores

Peñaflor    Cementerio Parque Padre Hurtado
            Cementerio Parque Parroquial
            Cementerio Parque Memorial Park

    Corresponderán a propiedad del cementerio, aquellos territorios que a la fecha de promulgación del presente Plan, cuenten con aprobación municipal"

14.- Incorpórese al final del Artículo 5.2.4.3. Áreas de Interés Histórico y/o Cultural, el siguiente listado de Monumentos Nacionales:

"Monumentos Nacionales

Comuna    Nombre                    Decreto    Fecha

El Monte  Iglesia San Francisco
          del Monte (MH)              D.S. 11  07.01.74
          Las Casas del Fundo San
          Miguel (MH) (Casona
          Hermanos Carrera)          D.S. 11  07.01.74

Buin      Casa Principal y Parque
          Viña Santa Rita - se
          incluye la casa de Paula
          Jaraquemada, la Capilla y
          las Bodegas (MH)1          D.S. 2017  24.10.72

          Iglesia del Tránsito
          Santísima Virgen María
          - ex Hacienda El Tránsito
          Alto Jahuel (MH)          D.E. 77    29.01.96

Paine    Casa esquina Ex Fundo
          Rangue-Ribera sur Laguna
          Aculeo(MH)                D.E. 189  25.04.01
          Iglesia del Ex Fundo
          Rangue - Zona Típica (MH)  D.E. 189  25.04.01

Talagante Hornos de Lonquén (MH)    D.E. 24    19.01.96

Melipilla Iglesia y Claustro de San
          Agustín de Melipilla -
          (calle San Agustín esquina
          Fuenzalida (MH)            D.S. 283  22.06.88

Alhué    Iglesia de Alhué y Casa
          Parroquial - Plaza Alhué
          (MH)                      D.S. 11    07.01.74
          Pueblo Villa de Alhué (ZT) D.S. 125  07.02.83

MH: Monumento Histórico
ZT: Zona Típica

    Cualquier modificación o alteración de los Monumentos Nacionales señalados, deberá dar cumplimiento a la Ley Nº 17.288 del Consejo de Monumentos Nacionales y ser sometido a su pronunciamiento y aprobación, cuando corresponda."

15.- Incorpórese en el primer inciso del Artículo 5.3.1., antecediendo la frase "Para tal efecto se estará a los estándares mínimos previstos en el siguiente cuadro", el siguiente nuevo párrafo:

    "Así mismo, este requerimiento será aplicable a los proyectos de urbanización y/o loteo que se emplacen en las Áreas Urbanizables de las comunas de Curacaví, María Pinto, Melipilla, San Pedro, Alhué, Padre Hurtado, Peñaflor, Talagante, Isla de Maipo, El Monte, Buin y Paine, cuando requieran un Estudio de Impacto Urbano."

16.- Modifíquese el Capítulo 6.1. Actividades Productivas y de Servicio de Carácter Industrial, de la siguiente forma:

16.a. Agréguese en el primer inciso del Artículo 6.1.3, al final de la expresión "que expresamente se indican en el Plano", lo siguiente:

    "así como, en los Desarrollos Industriales y/o Empresariales Condicionados (DIEC), en las condiciones señaladas en el artículo 6.1.3.5 de la presente Ordenanza."

16.b. Reemplácese en el primer inciso del Artículo 6.1.3.1. la expresión " y RM-PRM-95-CH-1.A", por lo siguiente:

    ", RM-PRM-95-CH-1.A y RM-PRM-02- pTM/cBP-.1.A."

16.c. Incorpórese el siguiente nuevo Artículo 6.1.3.5.:

    "Artículo 6.1.3.5 Desarrollos Industriales y/o Empresariales Condicionados (DIEC)

    Para los territorios correspondientes a las comunas de Curacaví, María Pinto, Melipilla, San Pedro, Alhué, Padre Hurtado, Peñaflor, Talagante, Isla de Maipo, El Monte, Buin y Paine, regirán los Desarrollos Industriales y/o Empresariales Condicionados.
Corresponden a urbanizaciones destinadas a acoger parques industriales y/o empresariales con actividades comerciales y de servicio, calificadas por el organismo competente, como actividades de carácter inofensivo y/o molesto, que podrán emplazarse en el Área de Interés Silvoagropecuario, dando cumplimiento a las condiciones y exigencias que a continuación se señalan:

    Condiciones Técnico Urbanísticas Generales :

    · Superficie mínima para desarrollar el proyecto 80 hás mínimo, en un solo paño.
    · Se considerará en torno a ellos una franja perimetral intrapredial de amortiguación de
    · impactos, con destino exclusivo de forestación con un ancho mínimo de 15 mts en caso de actividad molesta y 5 mts para las actividades inofensivas
    · Las condiciones de arborización para la faja perimetral como para las áreas verdes de cada predio, serán las siguientes:

      - Densidad de arborización: 162 ejemplares de especies arbóreas/Há,
      - Distribución de especies arbóreas:

        30% especies exóticas adaptables al lugar de plantación (Castaño de la India, Sófora, Alcornoque, Pata de Vaca, entre otros) 70% especies nativas que componen el bosque tipo esclerófilo (Quillay, Peumo, Patagua, Maitén, entre otros)
      - El 50% mínimo de las especies arbóreas a utilizar deberán corresponder a árboles de hoja perenne
      - El proyecto de arborización deberá contar con un informe de los servicios competentes del Ministerio de Agricultura, según corresponda, emitido a través de la Seremi de Agricultura.

    · Usos de Suelo Permitidos:

      - Actividades productivas de carácter industrial, según lo señalado en el artículo 6.1.1.1 de la Ordenanza del PRMS.
      - Actividades de Servicio de Carácter similar al industrial como: Centros de distribución con comercio, Almacenamiento, Actividades complementarias al transporte, según lo señalado en el artículo 6.1.1.2 de la Ordenanza del PRMS.
      - Actividades productivas de carácter Agroindustrial según lo señalado en el artículo 6.1.3 de la Ordenanza del PRMS.
      - Áreas Verdes y Espacio Público
      - Equipamiento de deporte, esparcimiento-
        recreación, científico, culto y cultura, comercio, servicios y social en todos sus niveles. Respecto de los equipamientos de salud y educación sólo se permitirá servicios de salud ambulatoria, jardines o guarderías infantiles, para satisfacer las demandas del propio proyecto, así como se permitirán establecimientos de formación técnico profesional.
        Así mismo, se permitirá equipamiento de seguridad, a excepción de cárceles y centros de detención.
      - Infraestructura complementaria a los usos de suelo permitidos

  Condiciones Técnico Urbanísticas de cada Predio:

    · Superficie predial mínima:
      - 4000 m² para las actividades productivas y de servicio carácter industrial y agroindustrial, calificadas como molestas.
      - 2.500 m² para las actividades productivas y de servicio de carácter industrial y agroindustrial calificadas como inofensivas y los equipamientos permitidos, excepto equipamiento de seguridad.
    · Antejardín mínimo de 15 m.
    · Distanciamiento mínimo a los deslindes del predio: debe resguardar la libre circulación de vehículos de emergencia, siendo el mínimo de 5m.
    · Arborización mínima 15% de la superficie total del predio
    · Coeficiente de constructibilidad de 1.2
    · Porcentaje máximo de ocupación del suelo 45%
    · Arborización conforme a lo indicado en Condiciones Técnico-Urbanísticas Generales.

PROCESO DE APROBACION DEL PROYECTO Y ESTUDIOS:

A. INFORMES PREVIOS:

    Obtención de Informe Técnico favorable previo de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo que asegure una adecuada integración del proyecto en el sistema intercomunal, previo Informe favorable de la Secretaría Ministerial de Agricultura quien determinará la factibilidad del proyecto considerando su inserción en el medio rural fundamentado en el o los informes técnicos de los servicios competentes del Ministerio de Agricultura, según corresponda, emitido a través de la Seremi de Agricultura, así como, las Direcciones Técnicas del Ministerio de Obras Públicas que evalúen en particular la temática hídrica, transporte, entre otras y del Municipio correspondiente, el cual será expedido por el Alcalde, previo Informe Técnico fundado del Asesor Urbano, ratificado por el Concejo Municipal.

    Si uno o más de los Servicios mencionados, se pronuncia desfavorablemente, y en caso que el proyecto no pueda dar solución a las observaciones o exigencias indicadas por éste, el proyecto quedará rechazado. Los informes desfavorables deberán ser debidamente fundados.

    El municipio y servicios señalados , deberán emitir los referidos informes en un plazo de 60 días corridos, contados a partir de la fecha de ingreso en las respectivas oficinas de partes del Servicio correspondiente.

B. INFORME DEFINITIVO SEREMI VIVIENDA Y URBANISMO:

    El informe técnico definitivo que emita la Seremi de Vivienda y Urbanismo se acompañará de los informes favorables previos mencionados, fundamentándose además en los estudios que se señalan más adelante.

    El informe técnico definitivo de la Seremi de V y U, junto con los documentos de la respectiva modificación al PRMS, serán remitidas al Gobierno Regional Metropolitano, para su tramitación, conforme a la legislación vigente.

C. ESTUDIOS TÉCNICOS ESPECIFICOS:

a.  Estudios Dotación de Infraestructura Sanitaria:

    Se deberán acompañar los Estudios que acrediten el cumplimiento de normas sanitarias y ambientales, factibilidad de agua potable, disposición de alcantarillado de aguas servidas, evacuación y drenaje de aguas lluvias y disposición y tratamiento de residuos según corresponda, aprobados por los organismos competentes.

    Aguas Lluvias: El titular del proyecto deberá construir un sistema de evacuación y drenaje de aguas lluvias, que de solución al escurrimiento superficial, a la infiltración, evacuación y drenaje de aguas lluvias y de este modo permita conservar la situación base.

    La solución que se determine, deberá ser aprobada por el Ministerio de Obras Públicas y/o Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en el marco de sus competencias y conforme lo establece la Ley N° 19.525-Regula Sistemas de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias del MOP, D.O. de 10.11.97 y su construcción será requisito previo para la recepción municipal correspondiente.

    Así mismo, se deberá tener en consideración, las indicaciones contenidas en el "Estudio de Técnicas Alternativas para Soluciones de Aguas Lluvias en Sectores Urbanos" - 1996 aprobado por D.S MINVU N° 3, 27/01/97, debiendo priorizar la infiltración natural de las aguas lluvias, a fin de mitigar el efecto que produce el sello del suelo en la recarga del acuífero.

    Agua Potable y Alcantarillado: Deberá acreditarse la factibilidad de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Aguas Servidas, mediante certificado o carta compromiso emitida por empresa concesionaria o prestador de servicios sanitarios del área correspondiente, o en caso de no existir las alternativas antes mencionadas, por un servicio particular con derechos de aprovechamiento de agua otorgada por la Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas y un Plan de Desarrollo aprobado por la Autoridad Sanitaria de la Región Metropolitana.

    En todos los casos se deberá garantizar que no se afectará el nivel de abastecimiento normal de Agua Potable Rural (APR) con que se surte una localidad próxima a un Proyecto de Desarrollo Industrial y/o Empresarial Condicionado (D.I.E.C).

    Disposición de Residuos: El servicio de disposición de residuos sólidos domiciliarios, deberá acreditarse mediante certificado expedido por el Municipio

b.  Estudio de Capacidad Vial y de Transporte:

    Los Proyectos Industriales que requieran efectuar un EISTU, conforme a lo señalado en el Cuadro N° 2.1. y N° 2.2. del Manual de Metodología de los Estudios de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU) de julio de 2003, previo al inicio de las obras, deberán presentar para su aprobación el respectivo Estudio, a la Ventanilla Única representada por la Secretaría Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones SEREMITT.

    Las obras de infraestructura vial que se requieran para compensar y/o mitigar el impacto generado por el proyecto, deberán ser aprobadas por el organismo competente previo a la etapa de construcción del proyecto.

c.  Estudio de suficiencia de equipamiento de salud y deporte.

d.  Estudios de Riesgo:

    según corresponda y en particular en aquellas zonas que presentan napa freática superficial, deberá realizarse el estudio técnico específico que fije las condiciones y obras que permitan asegurar que la actividad a desarrollar no contamina el suelo ni las aguas subterráneas y no afecta la recarga del acuífero.
El estudio específico de Aguas Subterráneas deberá determinar la profundidad de la napa y permeabilidad de los suelos. El estudio deberá tener en consideración los rangos de vulnerabilidad señalados en el artículo 8.2.1.1, letra a.2 Napa Freática, en el cual se especifica la forma para establecer el proceso de vulnerabilidad de aguas subterráneas. Si el estudio señala que la vulnerabilidad de las aguas subterráneas es "alta" o "muy alta", deberá presentar las mitigaciones correspondientes conforme lo señale la evaluación ambiental correspondiente o lo que señale el organismo competente, que en este caso corresponde al MOP a través de sus Direcciones correspondientes y Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN).

    Será requisito previo para la recepción municipal del proyecto, que se encuentren construidas las obras de mitigación de riesgos, en caso que se requieran, conforme a lo señalado en el Estudio de Riesgo pertinente y a los proyectos aprobados por los organismos competentes, según corresponda.

D. OTRAS CONDICIONES A CUMPLIR:

a.  Los proyectos deberán ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental según lo dispuesto en la Ley 19300 y en la letra h.2 del artículo 3. del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

    Los antecedentes y/o estudios anteriormente listados serán evaluados y aprobados por los organismos competentes en esta instancia de ingreso al S.E.I.A., cuyos resultados deberán ser presentados a la D.O.M en el momento de solicitarse el permiso de edificación correspondiente.

b.  La Dirección de Obras Municipales otorgará la recepción final de las obras correspondientes, cuando se acredite por los interesados, que se ha dado cumplimiento a las exigencias establecidas en el presente artículo así como en aquellas señaladas en el punto d. siguiente.

c.  Vigencia de los Proyectos: El Informe Favorable de la Seremi de Vivienda y Urbanismo, perderá vigencia si al cabo de un año no se presenta la solicitud para el permiso municipal conforme lo establece el artículo 3.1.5. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, o si al cabo de dos años no se presenta la solicitud para el permiso de edificación o de las obras de mitigación de riesgo u obras de infraestructura del proyecto.

d.  Medidas de Compensación, Mitigación o Reparación.
Se deberá dar cumplimiento a las medidas establecidas para los Proyectos de Desarrollo Urbano Condicionado señaladas en el numeral 2. Estudio de Factibilidad de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, del punto B. Informe Técnico Definitivo de la Seremi de Vivienda y Urbanismo, del artículo 8.3.2.4 de la presente Ordenanza."

17.- Incorpórese al final del Artículo 6.2.2 Explotaciones Mineras, el siguiente nuevo párrafo:

    "Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el Código de Minería, en las comunas de Curacaví, María Pinto, Melipilla, San Pedro, Alhué, Padre Hurtado, Peñaflor, Talagante, Isla de Maipo, El Monte, Buin y Paine, las construcciones que complementan la actividad minera, previo a la aprobación municipal respectiva, deberán contar con un informe favorable de la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo respecto de las condiciones técnico-urbanísticas.

    Para las actividades y explotaciones mineras no regirán las condiciones establecidas en los artículos 8.3.1.2 ; 8.3.1.4 y 8.3.3 de la presente Ordenanza.

    Los proyectos de desarrollo minero incluyendo, además de las explotaciones, las prospecciones, deberán ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, cuando proceda, según lo dispuesto en la Ley N° 19.300 y en la letra i) del artículo 3 del Reglamento del S.E.I.A."

18.- Modifíquese el Artículo 6.2.3.1. de la siguiente forma:

18.a. Agréguese en el primer inciso, a continuación de los cauces establecidos, los siguientes nuevos cauces, según el siguiente cuadro:

    "En el territorio de las comunas de Curacaví, María Pinto, Melipilla, San Pedro, Alhué, Padre Hurtado, Peñaflor, Talagante, Isla de Maipo, El Monte, Buin y Paine, las actividades de extracción de áridos será permitida -además de en los cauces anteriormente señalados según corresponda-, exclusivamente en los cauces de los siguientes ríos:

  Comuna      Nombre

Paine      Río Angostura
          Estero Paine

Curacaví  Estero Puangue
          Estero Escorial

Alhué      Estero Alhué

Melipilla  Estero Puro
          Estero Puangue
          Estero Popeta"

18.b. Agréguese al final del tercer inciso, lo siguiente:

    "Así mismo, se permitirá esta actividad en la ISAM 12, graficada en los planos RM-PRM-02-pTM/cBP -1 A y 1C"

18.c. Agréguese a continuación del último cuadro, el siguiente nuevo inciso:

    "En el territorio de la Comuna de Paine, se identifican las siguientes canteras:

Nombre            Sector          Comuna

Piedra Caliza      Rangue          Paine
Cerro Collipeumo  Río Angostura    Paine"

19.- En el Artículo 7.1.1. Vialidad Metropolitana, agréguese a continuación de la expresión "y RM-PRM- 99-CH.2.B.", lo siguiente:

    ", y RM-PRM-02- pTM/cBP -.1.B "

20.- Incorpórese el nuevo artículo 7.1.1.4 RELACIONES VIALES INTERCOMUNALES, según se indica a continuación:

    "Artículo 7.1.1.4. Relaciones Viales Intercomunales:

    En el presente artículo se definen las relaciones Viales Intercomunales en el territorio comprendido por las comunas que conforman la Provincia de Melipilla y Talagante, y por las comunas de Buin de Paine, según se indica en los siguientes Cuadros:

                  Cuadro Nº 1

  Relaciones Viales Intercomunales, Categoría Vías
                    Expresas

                                                Tramos
                                                Urbanos
                                                  Ancho
                                                  Mín.
N° de                                            entre
Código  Nombre de la Vía y Tramo General          L.O.
              Puntos de Conexión        Comuna    (mts)

M27P  RUTA DEL VALLE PONIENTE:

      Entre Ruta 68 Camino Valparaíso
      y L.U. sur Lolenco              Curacaví    100
      Entre L.U. sur Lolenco y L.U.
      oriente María Pinto              María Pinto  -
      Entre L.U. oriente María Pinto
      y LU. poniente María Pinto      María Pinto 100
      Entre L.U poniente María Pinto
      y L.U norte San José            María Pinto
                                      Melipilla    -
      Entre LU. norte San José y L.U.
      sur San José                    Melipilla  100
      Entre L.U. sur San José y Ruta
      78                              Melipilla    -

      CAMINO A SAN PEDRO:

      Entre L.U. Ruta 78 y L.U. sur
      Melipilla                        Melipilla  100

      Entre L.U. sur Melipilla y Ruta
      M33P                            Melipilla
                                      San Pedro    -

      RUTA DEL VALLE ORIENTE:

      Entre Ruta 5 y Límite Comunal
      oriente Paine                    Paine        -

M28P  RUTA 68

      Entre Túnel Zapata y L.U.
      poniente Curacaví                Curacaví    -
      Entre L.U. poniente Curacaví y
      L.U. oriente Curacaví            Curacaví    100
      Entre L.U. oriente Curacaví y
      L.U. poniente Lolenco            Curacaví    -
      Entre L.U. poniente Lolenco y
      L.U. oriente Lolenco            Curacaví    100
      Entre L.U. oriente Lolenco y
      Túnel Lo Prado                  Curacaví    -

M29P  RUTA 78 (AUTOPISTA DEL SOL)

      Entre Límite Comunal poniente
      Melipilla y L.U. poniente
      Melipilla                      Melipilla    -
      Entre L.U. poniente Melipilla
      y L.U. oriente Melipilla        Melipilla    100
      Entre L.U. oriente Melipilla y
      L.U. poniente Talagante        Talagante    -
      Entre L.U poniente Talagante y
      L.U. oriente Talagante          Talagante    100
      Entre L.U. oriente Talagante y
      L.U poniente Peñaflor          Talagante
                                      Peñaflor      -
      Entre L.U. poniente Peñaflor y
      L.U. oriente Peñaflor          Peñaflor    100
      Entre L.U. oriente Peñaflor y
      L.U. poniente Padre Hurtado    Padre
                                      Hurtado      -
      Entre L.U. poniente Padre
      Hurtado y L.U. oriente Padre
      Hurtado                        Padre
                                      Hurtado      100

M30S  RUTA 5

      Entre río Maipo y L.U
      norte Buin                      Buin          -
      Entre L.U. norte Buin y
      L.U. sur Linderos              Buin        100
      Entre L.U. sur Linderos y
      L.U. norte Paine                Paine        -
      Entre L.U norte Paine y
      L.U. sur Paine                  Paine        -
      Entre L.U. sur Paine y
      Límite Comunal sur Paine        Paine        -

M31S  NUEVO ACCESO SUR

      Entre río Maipo y L.U.
      norte Paine                    Buin
                                      Paine        -
      Entre L.U. norte Paine y
      L.U sur Paine                  Paine        100
      Entre L.U. sur Paine y Ruta 5  Paine        -

M32S  Paso Las Leñas

      Entre Ruta de la Fruta y Límite
      Comunal Oriente de Alhué        San Pedro
                                      Alhué        -

M33P  RUTA DE LA FRUTA

      Entre Límite Comunal norte San
      Pedro y L.U. nor poniente San
      Pedro                          San Pedro    -
      Entre L.U. nor poniente San
      Pedro y L.U. sur poniente San
      Pedro                          San Pedro    100
      Entre L.U. sur poniente San
      Pedro y Límite Comunal sur
      Comuna San Pedro                San Pedro    -

M34P  CAMINO INTERNACIONAL

      Entre Límite Comunal Oriente de
      Peñaflor y- Límite Comunal
      Norte de Padre Hurtado          Peñaflor
                                      Padre
                                      Hurtado      -

                  Cuadro Nº 2:

  Relaciones Viales Intercomunales, Categoría Vías
                    Troncales

                                                Tramos
                                                Urbanos
                                                  Ancho
                                                  Mín.
N° de                                            entre
Código  Nombre de la Vía y Tramo General          L.O.
              Puntos de Conexión        Comuna    (mts)

T28S  COSTANERA SUR RIO MAPOCHO

      Entre Camino Cuesta Barriga y
      L.U. norte Peñaflor            Padre
                                      Hurtado
                                      Peñaflor      -
      Entre L.U. norte Peñaflor y
      L.U. sur Peñaflor              Peñaflor    35
      Entre L.U. sur Peñaflor y L.U.
      norte Talagante                Peñaflor
                                      Talagante    -
      Entre L.U. norte Talagante y
      L.U. poniente Talagante        Talagante    35
      Entre L.U. poniente Talagante
      y Ruta T29S Camino a Melipilla  Talagante
                                      El Monte      -

T29S  CAMINO MELIPILLA

      Entre Límite Comunal oriente
      Padre Hurtado y L.U. poniente
      Padre Hurtado                  Padre
                                      Hurtado      40
      Entre L.U. poniente Padre
      Hurtado y L.U. oriente Peñaflor Padre
                                      Hurtado
                                      Peñaflor      -
      Entre L.U. oriente Peñaflor y
      L.U. poniente Peñaflor          Peñaflor    40

      Entre L.U. poniente Peñaflor y
      L.U. oriente Talagante          Peñaflor
                                      Talagante    -
      Entre L.U. oriente Talagante y
      L.U. poniente Talagante        Talagante    40
      Entre L.U. poniente Talagante
      y L.U. sur El Monte            Talagante
                                      El Monte      -
      Entre L.U. sur El Monte y L.U.
      poniente El Monte              El Monte    30

      Entre L.U. poniente El Monte
      y L.U. oriente Melipilla        El Monte
                                      Melipilla    -
      Entre L.U. oriente Melipilla
      y L.U. poniente Melipilla      Melipilla    30
      Entre L.U. poniente Melipilla
      y Autopista del Sol            Melipilla    -

T30S  CAMINO BUIN-EL PRINCIPAL

      Entre Ruta 5 y L.U. oriente
      Buin                            Buin        45
      Entre LU. oriente Buin y L.U.
      poniente Alto Jahuel            Buin          -
      Entre L.U. poniente Alto
      Jahuel y Ruta T34S Camino
      Alto Jahuel                    Buin        45
      Entre Ruta T34S y L.U. oriente
      Alto Jahuel                    Buin        30

      Entre L.U. oriente Alto Jahuel
      y Límite Comunal oriente Buin  Buin          -

T31S  CAMINO TALAGANTE - PAINE

      Entre Camino a Melipilla y
      L.U. sur Talagante              Talagante    40
      Entre L.U. sur Talagante y
      L.U. nor poniente Lonquén      Talagante    -
      Entre L.U. nor Poniente
      Lonquén y L.U. nor poniente
      Viluco                          Talagante
                                      Isla de
                                      Maipo
                                      Buin          -
      Entre L.U. nor Poniente Viluco
      y L.U. sur oriente Viluco      Buin        35
      Entre L.U. sur oriente Viluco
      y L.U. poniente Paine          Buin
                                      Paine        -
      Entre L.U. poniente Paine y
      L.U. oriente Paine              Paine        30
      Entre L.U. oriente Paine y
      Camino a Alto Jahuel T34S      Paine        -

T32S  COSTANERA NORTE RIO MAIPO

      Entre Límite Comunal oriente
      Isla de Maipo y L.U. sur
      oriente Isla de Maipo          Isla de
                                      Maipo        -
      Entre L.U. sur oriente Isla
      de Maipo y L.U. sur poniente
      Isla de Maipo                  Isla de
                                      Maipo        35
      Entre L.U. sur poniente Isla
      de Maipo y Ruta T43S Camino
      Isla de Maipo                  Isla de
                                      Maipo
                                      Talagante    -

T33S  COSTANERA SUR RIO MAIPO

      Entre Camino San Pedro y L.U.
      sur poniente Buin              Melipilla
                                      Isla de
                                      Maipo
                                      Buin          -
      Entre L.U. sur poniente Buin
      y L.U. sur oriente Buin        Buin        35
      Entre L.U. sur oriente Buin y
      Límite Comunal norte Buin      Buin          -

T34S  CAMINO ALTO JAHUEL

      Entre rio Maipo y L.U. norte
      Alto Jahuel                    Buin          -
      Entre L.U. norte Alto Jahuel
      y Calle Linderos                Buin        35
      Entre Calle Linderos y
      Callejón Cruz del Sur (Par)    Buin        15
      Entre Callejón Cruz del Sur
      (Par) y L.U. sur Alto Jahuel    Buin        15
      Entre L.U. sur Alto Jahuel y
      L.U. norte El Tránsito          Paine        -
      Entre L.U. norte El Transito
      y L.U. sur El Transito          Paine        35
      Entre L.U. sur El Transito y
      L.U. norte Huelquén            Paine        -
      Entre L.U. norte Huelquén y
      L.U. sur Huelquén              Paine        35
      Entre L.U. sur Huelquén y
      Límite Comunal sur Paine        Paine        -

T35S  RUTA DEL VALLE SUR

      Entre Camino San Pedro y L.U.
      poniente Pabellón              Melipilla    -
      Entre L.U. poniente Pabellón
      y L.U. oriente Pabellón        Melipilla    35
      Entre L.U. oriente Pabellón
      y L.U. poniente Pintué          Melipilla
                                      Paine        -
      Entre L.U. poniente Pintué y
      L.U. oriente Pintué            Paine        35
      Entre L.U. oriente Pintué y
      L.U. poniente Champa            Paine        -
      Entre L.U. poniente Champa y
      L.U. oriente Champa y Ruta 5    Paine        35

T36S  CAMINO A RAPEL

      Entre Límite Comunal sur San
      Pedro y L.U. poniente El Yali  San Pedro    -
      Entre L.U. poniente El Yali y
      L.U. oriente El Yali            San Pedro    35
      Entre L.U. oriente El Yali y
      Ruta de La Fruta                San Pedro    -

T37S  CAMINO A ALHUÉ

      Entre Límite Comunal sur
      poniente Alhue y bifurcación
      a Ruta M32S Paso Las Leñas      Alhué        -
      Entre bifurcación a Ruta M32S
      Paso Las leñas y Puente Acceso
      Alhue                          Alhue        -

T39S  COSTANERA ANGOSTURA

      Entre Ruta del Valle Sur y L.U.
      oriente Valdivia de Paine      Buin
                                      Paine        -
      Entre L.U. oriente Valdivia de
      Paine y L.U. poniente Valdivia
      de Paine                        Buin        30
      Entre L.U. poniente Valdivia
      de Paine y Costanera Sur Maipo  Buin          -

T40S  CAMINO LONQUÉN


      Entre Límite Comunal nor
      oriente Talagante y L.U.
      norte Lonquén                  Talagante    -
      Entre L.U. norte Lonquén y
      L.U. oriente Lonquén            Talagante    50

T43S  CAMINO ISLA DE MAIPO

      Entre Costanera Norte río Maipo
      y L.U. poniente La Islita      Isla de
                                      Maipo        -
      Entre L.U. poniente La Islita
      y L.U. oriente La Islita/Ruta
      T31S                            La Islita    35

T45S  CAMINO LO CHACÓN

      Entre Camino a San Pedro y
      Ruta M32S Paso Las Leñas        Melipilla
                                      San Pedro    -

T46S  CAMINO ALHUE-PINTUE

      Entre Puente Acceso Alhué/Ruta
      M32S y Ruta del Valle Sur      Alhué
                                      Melipilla
                                      Paine        -

T26P  CAMINO CUESTA BARRIGA

      Entre Ruta del Valle Poniente
      y Límite Comunal norte Padre
      Hurtado                        Curacaví
                                      Padre
                                      Hurtado      -

      Entre desvío a Ruta 78 y
      L.U. Padre Hurtado              Padre
                                      Hurtado      -

T27P  CAMINO PEÑAFLOR

      Entre Límite Poniente Comuna
      María Pinto y Ruta T42P
      Costanera Sur Río Mapocho      María Pinto
                                      Melipilla
                                      Peñaflor      -

T38P  CAMINO EL MONTE

      Entre Costanera Sur río
      Mapocho y Camino a Melipilla    El Monte      -

T41P  CAMINO MALLARAUCO -EL MONTE

      Entre Ruta T27P Camino
      Bollenar-Peñaflor y Ruta T38P
      Camino El Monte                El Monte

                                      Melipilla    -
      Entre Ruta T38P y Camino
      Melipilla                      El Monte    30

T42P  COSTANERA NORTE RIO Mapocho

      Entre Costanera Sur río Maipo
      y L.U. poniente El Monte        Isla de
                                      Maipo
                                      El Monte      -
      Entre L.U. poniente El Monte
      y L.U. oriente El Monte        El Monte    30
      Entre L.U. oriente El Monte
      y Ruta T38P Camino El Monte    El Monte      -

T44P  CAMINO PUANGE

      Entre Límite Comunal Norte
      Curacaví y L.U. norte Curacaví  Curacaví      -
      Entre L.U. norte Curacaví y
      L.U. sur Curacaví              Curacaví    40
      Entre L.U. sur Curacaví y
      Ruta 68                        Curacaví      -

21.- Modifíquese el Artículo 7.1.2.1. de la siguiente forma:

21.a. Antepóngase a la Zona A, lo siguiente:

    " En las comunas de Curacaví, María Pinto, Melipilla, San Pedro, Alhué, Padre Hurtado, Peñaflor, Talagante, Isla de Maipo, El Monte, Buin y Paine, esta norma se aplicará en las áreas urbanizadas y urbanizables conforme a lo graficado en el plano RM-PRM-02- pTM/cBP -.1.A."

21.b. En el inciso correspondiente a la ZONA A, incorpórese el siguiente nuevo párrafo:

    "Sub-Centros de Equipamiento Intercomunal o Metropolitano y Terminales de Ferrocarril con Intercambio Modal de las comunas de Curacaví, María Pinto, Melipilla, San Pedro, Alhué, Padre Hurtado, Peñaflor, Talagante, Isla de Maipo, El Monte, Buin y Paine."

21.c. En el inciso correspondiente a la ZONA B, incorpórese el siguiente nuevo párrafo:

    "Sub-Centros de equipamiento de las comunas de Curacaví, María Pinto, Melipilla, San Pedro, Alhué, Padre Hurtado, Peñaflor, Talagante, Isla de Maipo, El Monte, Buin y Paine, así como a las exigencias Contenidas en los Estudios Seccionales para las Propuestas de Estacionamientos del Proyecto Tren a Melipilla y Metrotren"

21.d. En el inciso correspondiente a la ZONA C, reemplácese la expresión " y Til-Til." por lo siguiente:

    ", Til-Til, Curacaví, María Pinto, Melipilla, San Pedro, Alhué, Padre Hurtado, Peñaflor, Talagante, El Monte, Isla de Maipo, Buin y Paine."

22.- Modifíquese el Artículo 7.1.2.9., de la siguiente forma:

22.a. En el Cuadro 10 Normas y Estándares Mínimos de Estacionamientos, en el Sub-cuadro correspondiente a Vialidad y Transporte intercálese, en la columna DESTINO a continuación de la fila denominada Terminal FFCC, una nueva fila con la siguiente denominación:

    "Terminal FFCC con Intercambio Modal (7)"

22.b. En el Cuadro 10 Normas y Estándares Mínimos de Estacionamientos, en Sub-cuadro correspondiente a Vialidad y Transporte, intercálese en la fila "Terminal FFCC con Intercambio Modal", en las columnas A, B y C, lo siguiente:

    "20 /andén"

22.c. Agrégase al final del Cuadro 10 Normas y Estándares Mínimos de Estacionamientos, en el Item NOTAS, la siguiente nueva nota, (7):

    "(7) Para las comunas de Curacaví, María Pinto, Melipilla, San Pedro, Alhué, Padre Hurtado, Peñaflor, Talagante, Isla de Maipo, El Monte, Buin y Paine".

23.- Modifíquese el Artículo 8.2.1.1. De Inundación, de la siguiente forma:

23.a. Incorpórese en el primer inciso la siguiente nueva tipología:

    "d. Suelos de Mal Drenaje"

23.b. Incorpórese al final de la letra a.1.3. Quebradas, el siguiente nuevo sector:

    "SECTOR SUR PONIENTE: Comunas de Curacaví, María Pinto, Melipilla, San Pedro, Alhué, Padre Hurtado, Peñaflor, Talagante, Isla de Maipo, El Monte, Buin y Paine.
    Corresponde a las Quebradas identificadas en los planos RM-PRM-02- pTM/cBP -.1.A. y 1.C.

    Para los efectos de fijar restricciones de quebradas éstas se conformarán con los terrenos correspondientes a sus cauces y franjas adyacentes y paralelas a cada uno de sus bordes a partir de su nacimiento.

    Las franjas de restricción adyacentes a cada borde del cauce tendrán un ancho mínimo de 40 m., los cuales están referidos al plano, por lo tanto en pendiente, el distanciamiento mínimo corresponderá a la faja resultante de la proyección de dichos 40 metros.

    Fundamentado en estudios técnicos específicos, respecto a riesgos por inundación y/o acción fluvial (erosión o socavación de riberas) aprobados por las Direcciones pertinentes del Ministerio de Obras Públicas, o en informes técnicos emanados de dichas Direcciones, según corresponda, el ancho de la franja de restricción podrá disminuirse hasta el ancho mínimo de 20 m. respecto de cada uno de sus bordes. Para estos efectos, la Dirección General de Aguas, aprueba los proyectos de modificación de cauces naturales mediante Resolución fundada, debiendo contar además con la aprobación de la Dirección de Obras Hidráulicas (Depto Defensas Fluviales).

    NORMA TÉCNICA ÁREAS URBANAS:

    En las áreas urbanas, el ancho de 40 mts., adyacentes a cada borde del cauce, podrá ser menor conforme a lo que concluya el estudio de riesgo o informe técnico anteriormente señalado y las obras asociadas en caso que se requieran. Dicha disminución deberá ser informada favorablemente por la SEREMI Vivienda y Urbanismo con lo cual se entenderá incorporada al presente Plan.

    En las franjas de restricción adyacentes a cada borde del cauce, se permitirán los siguientes usos de suelo: áreas verdes, espacio público, equipamiento de esparcimiento-recreación, deporte; todas actividades al aire libre, con las construcciones y/o edificaciones mínimas e indispensables para su habilitación y que no impliquen concentración masiva y permanencia prolongada de personas.

    Se permitirá destinar a vialidad hasta un 30% del ancho de la franja de restricción."

23.c. Incorpórese al final del acápite: a.1. Las de Cauces Naturales, la siguiente nueva tipología de Riesgo de Inundación:

    "a.1.4. Áreas de Riesgo de Inundación y Protección de Cauces Naturales y Cuerpos de Agua: Incluye las áreas afectadas por desbordes de cauces de ríos y esteros y las franjas de protección por erosión y socavación de las riberas de dichos cauces, por acción de las aguas, en los territorios de las comunas de Curacaví, María Pinto, Melipilla, San Pedro, Alhué, Padre Hurtado, Peñaflor, Talagante, Isla de Maipo, El Monte, Buin y Paine, conforme a lo graficado en los planos RM-PRM-02-pTM/cBP-1.A y 1C.

    DESBORDE DE CAUCES DE RÍOS Y ESTEROS:

    Para los terrenos afectados por este riesgo se podrán desarrollar estudios técnicos específicos debidamente aprobados por los servicios pertinentes del Ministerio de Obras Públicas, a través de los cuales se precise la delimitación del área inundable, así como, las obras de ingeniería que deban construirse para proteger dichos terrenos contra desbordes.

    En las áreas que resultaran desafectados del riesgo de inundación, la Dirección de Obras Municipales respectiva podrá otorgar los permisos correspondientes previa materialización y recepción de las obras de ingeniería en caso que se requiera. El proyecto, construcción y financiamiento de las obras será de responsabilidad y cargo de quien las ordene, las que deberán ser aprobadas conforme lo establece el Código de Aguas en sus artículo 41 y 171 y el Texto Refundido de la Ley Orgánica del MOP y del D.F.L. Nº 206 de 1960, D.O. 1984.

  · Áreas Urbanizables:

    Asimismo y condicionado al cumplimiento del procedimiento anteriormente señalado, las áreas urbanizables o de extensión urbana afectadas por este riesgo, podrán aumentar la intensidad de utilización del suelo mediante una modificación al Plan Regulador Comunal en el cual se establezca los usos de suelo, densidades y demás condiciones técnico-urbanísticas.

    Los usos de suelo y normas técnicas que rigen mientras las áreas presenten riesgo de inundación, son los siguientes:

    · Usos de Suelo Permitidos: Actividades agrícolas y de forestación, de áreas verdes y espacio público, equipamiento de esparcimiento- recreación y deporte. Todas actividades al aire libre.
    · Superficie Predial Mínima: 10 Há.

    · Porcentaje Máximo Ocupación Suelo: 1%
    · Coeficiente Máximo Constructibilidad: 0,01
    · Condiciones Generales: Sólo se permiten las instalaciones indispensables y complementarias a las actividades al aire libre, quedando expresamente excluidas las construcciones o edificaciones que impliquen concentración masiva y permanencia prolongada de personas.
    · Los proyectos destinados al acondicionamiento y explotación de los terrenos en estas áreas de riesgo, deberán contar con un informe favorable del M.O.P. en forma previa a su materialización.

  · Áreas Urbanizadas:

    En el caso de las áreas urbanizadas que se vean afectadas por áreas de riesgo de inundación - en tanto no se construyan las obras de ingeniería que aseguren una habitabilidad libre de riesgo - los Planes Reguladores Comunales deberán reconocerlas y normarlas con condiciones técnico-urbanísticas que minimicen el riesgo que ello implica. Conforme a ello, los PRC deberán establecer exigencias de urbanización (como obras de drenaje), así como condiciones de edificación referidas a alturas mínimas de sobrecimiento, altura mínima de nivel de piso terminado, zócalo en cierros exteriores, prohibición de pisos subterráneos o restricción de usos en pisos subterráneos, prohibiendo el uso residencial, evacuación expedita, entre otros.
Asimismo, se deberá restringir la intensidad de ocupación del suelo y densidad de población, debiendo quedar excluidos los equipamientos que impliquen concentración masiva y permanencia prolongada de personas sin posibilidad de evacuación.

    Mientras no se elaboren o reformulen los instrumentos de planificación local ,y no se efectúen los estudios de riesgo en las condiciones ya señaladas y conforme a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, la Dirección de Obras Municipales respectiva condicionará la aprobación de los proyectos de urbanización, loteo o edificación al cumplimiento de las exigencias mínimas señaladas precedentemente para minimizar los riesgos de inundación.

    De efectuarse los estudios de riesgo mencionados, ya sea por el Municipio o por el propietario del terreno afectado por esta restricción, debidamente aprobados y de no requerirse obras de ingeniería, la desafectación, disminución o precisión que concluya el referido estudio, se entenderá incorporado al Plan Regulador Comunal y al presente Plan, para lo cual, ello deberá ser informado favorablemente por la Seremi de Vivienda y Urbanismo. Del mismo modo, de requerirse obras, construirse, aprobarse y recepcionarse oficialmente, se estará al mismo procedimiento ya indicado.

    PROTECCIÓN DE RIBERAS DE CAUCES NATURALES:

    Estas franjas de protección cumplen además, la función de espacios de recreación, corredores de ventilación y corredores biológicos de fauna.

    · Cursos de Agua Permanente de Mayor Jerarquía:

    Franja de protección de 200 m. mínimo de ancho adyacente y paralela a cada costado de los bordes del cauce y 400 m. mínimo de radio de su nacimiento.
    En esta categoría se consideran los siguientes: Río Maipo, Río Mapocho, Río Angostura, Estero Puangue, Estero Alhué, Estero Yali, Estero Paine - El Escorial.

    · Cursos de Agua de Menor Jerarquía:
    Franja de protección de 100 m. mínimo de ancho adyacente y paralela a cada costado de los bordes del cauce y 400 m. mín. de radio de su nacimiento.
    En caso que exista vegetación nativa en sus bordes la franja de protección incorporará a aquellos que se emplacen hasta los 200 m. de sus orillas.

    En esta categoría se considerarán los cauces naturales conforme a lo graficado en los planos RM-PRM-02-pTM/cBP -1.A y 1.C, exceptuando los expresamente señalados en la categoría anterior.

    Las franjas de protección señaladas, para los cursos de agua de mayor y menor jerarquía, podrán disminuirse hasta en un 30% de su ancho, fundado en un Estudio Técnico Específico de Riesgo, debidamente aprobado por el organismo competente.

    Fundamentado en el mismo Estudio y siempre que éste lo permita, la disminución de la franja de protección podrá alcanzar hasta un 60% de su ancho, siempre que la totalidad del ancho de la franja restante se arborice conforme a un Plan de Forestación aprobado por la Seremi de Agricultura, fundamentado en el Informe Técnico de el o los servicios competentes del MINAGRI, según corresponda, en el cual se señalen las especies arbóreas a utilizar, la densidad y características con que estas especies deben cumplir respecto de su tamaño y desarrollo a fin de que puedan subsistir. En esta franja de arborización no se permitirá la infraestructura de vialidad y transporte.

    NORMAS TÉCNICAS EN ÁREAS URBANAS:

    En las áreas urbanas afectadas por cursos naturales de agua, la franja de protección de cauces tendrá un ancho de 50 mts. mínimo adyacente y paralelo medidos a cada costado del borde o de los bordes del cauce, según corresponda.

    En esta franja se permitirá los siguientes usos de suelo: áreas verdes, equipamiento de esparcimiento, deporte, senderos para fines turísticos y ciclo vías.
Asimismo, se permitirá destinar hasta un 30% de su ancho para vialidad.

    En caso que la franja de 50 m. precedentemente señalada ya se encuentre mayoritariamente consolidada con actividades urbanas, con anterioridad a la puesta en vigencia del presente Plan, según conste en un informe técnicamente fundado emitido por el Asesor Urbanista, podrá ser disminuida según lo establezca el estudio de riesgo específico debidamente aprobado por el organismo competente. Dicha disminución deberá ser informada favorablemente por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo con lo cual se entenderá incorporada al presente Plan.

    Los Estudios de Riesgo podrán formar parte de los Planes Reguladores Comunales en virtud de lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, o podrán ser desarrollados por los propietarios de predios afectados por esta norma.

    En los casos en que expresamente se han normado Áreas Adyacentes a Cauces en el Capítulo 5.2 Sistema Metropolitano de Áreas Verdes y Recreación, el territorio destinado a uso de área verde no podrá ser disminuido como consecuencia de estudios de riesgo que permitan disminuir la franja de protección de riberas o por construcción de obras de defensa.

    Planes Maestros de Cauces Naturales:

    En caso que hubiere Planes Maestros de Cauces Naturales, y en la eventualidad que la construcción de un proyecto interfiera con los planes de manejo que se definen en éstos - cuyo objetivo es la conservación de cauces naturales - el titular del referido proyecto deberá hacerse cargo de la actualización del respectivo Plan Maestro, así como, implementar medidas para hacer posible su materialización , asumiendo el costo por este concepto."

23.d. Incorpórese al final del acápite a.2. Napas Freáticas, lo siguiente:

    "En los territorios de las comunas de Curacaví, María Pinto, Melipilla, San Pedro, Alhué, Padre Hurtado, Peñaflor, Talagante, Isla de Maipo, El Monte, Buin y Paine, existe el riesgo de afloramiento de aguas subterráneas debido a la escasa profundidad a que se encuentra el nivel freático bajo la superficie del terreno, conforme a lo graficado en los planos RM - PRM - 02 - pTM/cBP 1A y 1C.

    Mayoritariamente en estas áreas se presentan suelos con una alta permeabilidad (mayor a 25 cm de percolación por hora). Cuando el acuífero se encuentra a poca profundidad y simultáneamente sus suelos presentan un alto índice de percolación, se exponen los suelos a una alta vulnerabilidad de contaminación de las aguas subterráneas. Asimismo, estas áreas cumplen la función de recarga del sistema de reservas subterráneas de aguas.

    La autorización de obras de urbanización y/o edificación en estas áreas estará condicionada, además de lo ya indicado, al cumplimiento de lo siguiente:

    Estudio hidrogeológico evaluado e informado favorablemente por los organismos competentes, que en este caso corresponden al Ministerio de Obras Públicas, a través de sus Direcciones pertinentes y Servicio Nacional de Geología y Minería - SERNAGEOMIN.

    A través de tal estudio se determinará la vulnerabilidad del recurso hídrico en función de la profundidad de la napa y permeabilidad de los suelos y sus conclusiones deberán demostrar que las actividades a desarrollar no afectarán o contaminarán las aguas subterráneas, así como, que permitirán mantener la recarga del acuífero y el balance hídrico.

    El estudio técnico específico deberá considerar los siguientes aspectos:

    Los grados de permeabilidad serán:

    - Lenta (0.125 - 0.5 cm por hora)
    - Moderadamente lenta (0.5 - 2 cm por hora)
    - Moderada (2 - 6.25 cm por hora)
    - Moderadamente rápida (6.25 -12.5 cm por hora)
    - Rápida (12.5 - 25 cm por hora)
    - Muy rápida (más de 25 cm por hora)

Profundidad                            Categorización de
de Napas (m)  Permeabilidad            la vulnerabilidad

                                        del Componente

  0-5      Muy rápida; rápida;
            Moderadamente Rápida;
            Moderada; Moderadamente    Muy Alta
            Lenta; Lenta              Vulnerabilidad
  5-15      Muy rápida; rápida;
            Moderadamente Rápida;
            Moderada                  Alta
                                        Vulnerabilidad
  5-15      Moderadamente Lenta;      Baja
            Lenta                      Vulnerabilidad
  15-30      Muy rápida; rápida
  15-30      Moderadamente Rápida;
            Moderada; Moderadamente
            Lenta; Lenta              Muy Baja
                                        Vulnerabilidad
  30-50      Muy Rápida; Rápida;
            Moderadamente Rápida;
            Moderada; Moderadamente
            Lenta; Lenta

    Dicho estudio podrá formar parte de los Planes Reguladores Comunales en virtud de lo establecido en el artículo 2.1.10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    Sin perjuicio de lo anterior, en tanto no se elaboren o reformulen los instrumentos de planificación local, para el emplazamiento en estas áreas, de instalaciones de tipo industrial , agroindustrial u otras, cuyas actividades sean susceptibles de contaminar las aguas subterráneas, los interesados deberán realizar el referido estudio técnico específico a cuyos resultados se condicionarán los Permisos Municipales correspondientes.

    No obstante lo anterior y en todos los casos, la Dirección de Obras Municipales previo al permiso de edificación deberá velar que la urbanización contemplen las obras de drenaje que resuelvan problemas de afloramiento de las aguas subterráneas y de escurrimiento superficial de las aguas; además, las edificaciones deberán considerar las soluciones constructivas que permitan demostrar que ante un eventual afloramiento de la napa freática, éstas son suficientes para mitigar dicho riesgo.

    Asimismo, la Dirección de Obras Municipales, deberá solicitar el Estudio Hidrogeológico y hacer cumplir las condicionantes u obras que emanen de los resultados del estudio, a las urbanizaciones e instalaciones cuyas actividades sean susceptibles de contaminar las aguas subterráneas y que se emplacen fuera de las áreas urbanas y se vean afectadas por estas áreas de riesgo y vulnerabilidad de acuíferos".

23.e. Modifíquese el acápite c. Cauces Artificiales, de la siguiente forma:

    -Al final del primer inciso, reemplácese la expresión "área verde." Por lo siguiente:

    " área verde, siempre que no se incorporen bajo la infraestructura vial".

    -A continuación del primer inciso, incorpórese el siguiente nuevo inciso:

    "En el territorio de las comunas de Curacaví, María Pinto, Melipilla, San Pedro, Alhué, Padre Hurtado, Peñaflor, Talagante, Isla de Maipo, El Monte, Buin y Paine, se deberá contar con la conformidad de los Canalistas en materias de su competencia (Asociación de Canalistas u Organización de Usuarios) así como, con la autorización previa del proyecto de ingeniería por parte de la Dirección General de Aguas-RM de acuerdo a lo establecido en los artículos 41 y 171 del Código de Aguas."

    -A continuación del segundo inciso, que pasa a ser el tercero, incorpórese lo siguiente:

    "Para estos efectos, en el territorio de las comunas de Curacaví, María Pinto, Melipilla, San Pedro, Alhué, Padre Hurtado, Peñaflor, Talagante, Isla de Maipo, El Monte, Buin y Paine, se consideran los cauces que afectan las áreas urbanas, entre ellos, los que se indican en el siguiente cuadro:

    Comuna              Canal

María Pinto      Canal Las Mercedes

Curacaví          Canal Puangue

Talagante        Canal Trebulco
                  Canal Talagante

Melipilla        Canal Puangue

Padre Hurtado    Canal Castillo

Peñaflor          Canal Romero
                  Canal Undurraga
                  Canal Aguas Frías
                  Canal Peñaflor
                  Canal Las Cadenas
                  Canal Aguas Claras
                  Canal Castillo

El Monte          Canal Lo Chacón
                  Canal El Tosano

23.f. Incorpórese la siguiente nueva tipología de Inundación:

    d. "Suelos de Mal Drenaje:

    Corresponden a áreas pantanosas o de vegas cuya contextura de suelos le dificulta filtrar las aguas superficiales provenientes de escurrimientos superficiales, precipitaciones y en algunos casos, además existe afloramiento de las aguas subterráneas.

    En el territorio del presente Plan se reconocen dos áreas en estas condiciones:

    Área ubicada al norte de la ciudad de Peñaflor, comuna de Peñaflor, lámina 3/5, Planos RM-PRM-02- pTM/cBP 1A y 1C.

    Área ubicada en sector Puntilla Salazar y La Higuera, comuna de Curacaví, lámina 1/5, Planos RM-PRM-02 pTM/cBP 1A y 1C.

    En estas áreas, se encuentra restringido el emplazamiento de todo tipo de edificaciones y construcciones que dificulten el libre escurrimiento de las aguas, así como aquellas actividades de tipo industrial, agroindustrial u otras, susceptibles de contaminar el suelo y las aguas.

    Se permitirá una superficie predial mínima de 10 ha.

    Con el fin de desafectar, disminuir o precisar estas áreas, se podrán realizar estudios técnicos específicos de riesgo y las obras que se requieran, previa aprobación de los organismo competentes. Dicha desafectación deberá ser informada favorablemente por la Seremi RM de Vivienda y Urbanismo, con lo cual se entenderá incorporada al presente Plan con el uso de suelo graficado en los planos precedentemente señalados."

24.- Incorpórese en la letra a. De Riesgo Geofísico Asociado a Remoción en Masa del Artículo 8.2.1.4., a continuación del último cuadro correspondiente al plano RM-PRM-95-CH.1.C., el siguiente nuevo cuadro que contiene el Nombre de Área y la Comuna:

      " Planos RM-PRM-02- pTM/cBP-1.A y 1.C.

Nombre del Área                              Comuna

Sector Cordón Montañoso Altos de Carén      Curacaví
Sector Quebrada del Escorial - Loma
del Medio
Sector Loma Las Minas - El Canelo
(Poniente del Puangue)
Sector Quebradas; El Minero - El
Maqui - Contreras

Sector Loma El Quisco - Quebrada
Gualtata y de la Viña                      Melipilla
Sector Tantehue
Sector Cuenca Est. Cholqui y ramales
secundarios
Sector Estero Culiprán - Cerro El Peñón

Sector Cuenca Cajón de Piche y ramales
secundarios                                Alhué
Sector Cuenca Est. Alhué y El Membrillo
y ramales secundarios
Sector Cuenca Est. Carén - Sector Loncha

Sector San Vicente de Naltagua -          Isla de Maipo
Quebrada Grande

Sector Cerro Lonquén (El Roto Chileno)    Talagante

Sector Cerros del Principal (Alto
de Jahuel)                                Buin

Sector Cuenca La Berlina y ramales
secundarios (El Agua - Los Quilos)        Paine"
Sector Cuenca Est. Escorial y ramales
secundarios
Sector Cuenca Est. El Ajial y ramales
secundarios
Sector Cerro Águila Norte (Hospital)
Sector Lomas del Vínculo - La Patagua
Sector Cuenca Est. de Huticalán y ramales
secundarios (Quebradas; El Naranjillo,
El Melocotón, La Plancha, Huiticalán,
El Maitén, Linguecillo, Ramadillas, De
la Madera, El Canelo)
Sector Lo Chacón

    Con el fin de desafectar, disminuir o precisar estas áreas, se podrán realizar estudios técnicos específicos de riesgo y las obras que se requieran, previa aprobación de los organismo competentes. Dicha desafectación deberá ser informada favorablemente por la Seremi RM de Vivienda y Urbanismo, con lo cual se entenderá incorporada al presente Plan con la zonificación graficada en los planos precedentemente señalados."

25.- Incorpórese en el Artículo 8.2.2. Áreas de Riesgo por Actividades Peligrosas, al final de la lista de áreas de riesgo, la siguiente nueva área:

    "Complejo Químico en la comuna de Talagante."

26.- Incorpórese en el Artículo 8.2.2.1. De Protección de Centros Nucleares, a continuación del primer párrafo de la letra b. Centro de Estudios Nucleares de Lo Aguirre, lo siguiente:

    "Dicha área de protección, afecta territorios de las comunas de Pudahuel y Curacaví, según lo graficado en los planos RM-PRM-92-1.A y RM-PRM-02- pTM/cBP-1.A y 1.C, respectivamente."

27.- Incorpórese en el Capítulo 8.3., en su segundo inciso, a continuación de Áreas de Interés Silvoagropecuario, la siguiente nueva categoría:

    "Área Restringida por Cordones Montañosos."

28.- Incorpórese en el Artículo 8.3.1. Áreas de Valor Natural, a continuación de las Áreas de Rehabilitación Ecológica, las siguientes nuevas áreas de valor natural:

    "- Áreas de Protección Prioritaria
      - Áreas de Humedales."

29.- Incorpórese en el Artículo 8.3.1.2. Áreas de Protección Ecológica con Desarrollo Controlado (P.E.D.C.), el siguiente nuevo Sector con sus normas técnico-urbanísticas:

    " SECTOR P.E.D.C.-6: Según Planos RM-PRM-02- pTM/cBP-.1.A y 1.C.

    En esta categoría se definen los siguientes sectores con sus correspondientes condiciones técnicas:


Comuna      Sector                  Superficie Predial
                                        Mínima (Há)

Curacaví  Altos dePuangue (Estero
          Puangue/Estero Carén)          10.0

          Puangue (Rincón de Los
          Llanos/Ruta 68)                  2.0

          Miraflores
          Cuyuncaví
          Escorial/La Aurora              1.0

Melipilla  Tantehue (Cajón del Rey/
          Rincón de la Monja)            10.0

          Cholqui/CarmenAlto                4.0

          Culipran/Popeta
          (Límite Sur Estero
          Los Guindos)                      2.0

Alhué    Alhué /El Membrillo
          (Aguas arriba de
          Loma Las Lomas)                  10.0
          Alhué                            2.0

Isla de
Maipo    San Vicente de
          Naltahua/El Rosario              4.0
          San Antonio de Naltahua          2.0
Paine    Laguna de Aculeo              Según las
                                        condiciones
                                        que indica
                                        más adelante

    Además de las exigencias señaladas al inicio del presente artículo, en las letras a) a la g), las P.E.D.C 6, deberán cumplir con lo siguiente:

    Los proyectos que se emplacen en terrenos que presenten pendientes promedios superior al 22% deberán efectuar estudios de riesgo debidamente aprobados por el organismo competente con la finalidad que la provisión de espacios urbanizables se genere con los debidos resguardos respecto de áreas de riesgo para los asentamientos humanos asociadas a movimientos en masa, reptaciones de suelo, mantos de coluvios, corredores de coluvios, escombros de falda, desprendimientos y zonas de derrumbe. Estos deberán presentarse a la DOM al solicitar el permiso de edificación.

    Así mismo, se debe dar cumplimiento al artículo 3.3.2. y demás disposiciones sobre terrenos en pendiente contenidos en el Capítulo 3.3 de la presente Ordenanza.

    SECTOR P.E.D.C. 6 - Sector Laguna de Aculeo

    Corresponde a un área de interés turístico - paisajístico emplazado en la comuna de Paine, en la cual, por encontrarse dentro de un área legalmente protegida por el Ministerio de Agricultura, se deberá cautelar y reforzar el valor ambiental, turístico y paisajístico de su entorno.

    En el Área de Protección Ecológica con Desarrollo Controlado correspondiente al Sector Laguna de Aculeo, se han determinado, en función de sus características geomorfológicas, dos sectores:

1.  Sector Valle Laguna de Aculeo : comprende el territorio que se encuentra emplazado a partir del borde de la Laguna de Aculeo, hasta la cota 400 m.s.n.m.
2.  Sector Pie de Monte Laguna de Aculeo : comprende el territorio emplazado sobre la cota 400 m.s.n.m., hasta la cota 600 m.s.n.m.

    Protección borde laguna de Aculeo:
    Toda intervención que altere y/o afecte el estado natural o artificial del borde de la Laguna, deberá contar con los informes favorables de los organismos competentes, que validen la materialización de las obras de enrocado, muelles, piscinas, dragados, canalizaciones de acceso a propiedades, entre otras, las cuales deberán asegurar que dicha intervención no producirá efectos adversos tales como socavamiento y erosión del borde de la Laguna, sedimentación y alteración del nivel de las aguas, y así como afectación significativa de la vegetación flora y fauna natural. Del mismo modo, dichas obras deberán estar debidamente recepcionadas por la Dirección de Obras Municipales.

    Condiciones Técnicas:

PEDC SECTOR LAGUNA ACULEO    Superficie Predial
                                Mínima (há)
Valle:
desde borde Laguna hasta
cota 400 m.n.s.m.                  1.5
Pie de Monte:
sobre cota 400 hasta cota
600 m.n.s.m.                      2.0

B.  INTENSIFICACIÓN USO DE SUELO- SECTOR VALLE LAGUNA DE ACULEO, BAJO COTA 400 m.s.n.m.

    En el Sector de Valle de la Laguna de Aculeo, se permitirá la construcción de proyectos inmobiliarios destinados a uso residencial y/o equipamiento de acuerdo a las siguientes condiciones

    Condiciones Técnico Urbanísticas para Intensificar el Uso de Suelo en P.E.D.C.6 Valle Laguna de Aculeo:

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 24.10.2006, PAGINA 17

Densidad Bruta Máxima de 28 hab/há., calculada respecto del total del predio del proyecto.

DESTINACIONES PARA ÁREAS VERDES, EQUIPAMIENTO DEPORTIVO Y SERVICIOS:

    Sin perjuicio del cumplimiento de los porcentajes de cesiones que establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, las destinaciones para áreas verdes y equipamientos de deporte, cuyas superficies no serán imputables al porcentaje máximo de ocupación de suelo antes señalado, serán las siguientes:

  · Áreas Verdes: 20% mínimo de la superficie total del predio del proyecto, deberá destinarse a área verde, la cual deberá contemplar una arborización mínima del 50% de esta superficie, todo lo cual requerirá de la aprobación de la Seremi de Agricultura, fundamentado en el informe técnico emitido por el o los servicios competentes del Ministerio de Agricultura, según corresponda, respecto de la densidad de arborización, de especies arbóreas a utilizar y sus planes de mantención.
    Tanto el área verde como su porcentaje de arborización, deberá estar constituido al momento de la Recepción Final Municipal.

  · Deportes: 5% mínimo de la superficie total del predio del proyecto.

  · Equipamiento de Servicio y Comercio de escala menor o básica: 1% mínimo de la superficie total del predio del proyecto, el cual deberá construir exclusivamente dentro del área habilitada.

PROCESO DE APROBACIÓN DEL PROYECTO Y ESTUDIOS:

    Para el otorgamiento del permiso municipal de los proyectos que se acojan a la modalidad de Intensificación Uso de Suelo Sector Valle Laguna de Aculeo, bajo la cota 400 m.s.n.m. antes señalada, se deberá dar cumplimiento al proceso de aprobación que a continuación se indica:

  · Contar con el informe técnico favorable de la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo, el cual se acompañará de los informes previos favorables y antecedentes siguientes:

A.  INFORMES PREVIOS:

    El interesado deberá obtener los Informes favorables previos de los Servicios siguientes:

1.  Informe del Municipio correspondiente, el cual será expedido por el Alcalde, previo Informe Técnico fundado del Asesor Urbanista y ratificado por el Concejo Municipal.
2.  Informe previo favorable de la Secretaría Ministerial de Agricultura fundamentado en el Informe Técnico emitido por el o los servicios competentes del Ministerio de Agricultura, según corresponda, quien determinará la factibilidad del proyecto considerando su inserción en el entorno.
3.  Informe previo favorable de la Seremi de Vivienda y Urbanismo respecto del cumplimiento de las condiciones técnico urbanísticas, así como de las medidas ambientales señaladas en el párrafo Protección Borde la Laguna de Aculeo.

    Si uno o más de los Servicios mencionados, se pronuncia desfavorablemente, y en caso que el proyecto no pueda dar solución a las observaciones o exigencias indicadas por éste, el proyecto quedará rechazado. Los informes desfavorables deberán ser debidamente fundados.

    El municipio y servicios señalados , deberán emitir los referidos informes en un plazo de 60 días corridos, contados a partir de la fecha de ingreso en las respectivas oficinas de partes del Servicio correspondiente.

B.  INFORME TÉCNICO DEFINITIVO SEREMI VIVIENDA Y URBANISMO:

    El informe definitivo deberá fundamentarse en los informes previos favorables, Estudios y Factibilidad de Servicios que más adelante se señalan.

    El informe técnico definitivo de la Seremi de V y U, junto con los documentos de la respectiva modificación al PRMS, serán remitidas al Gobierno Regional Metropolitano, para su tramitación, conforme a la legislación vigente.

C.  ESTUDIOS TÉCNICOS ESPECÍFICOS:

    Estudios Técnicos informados favorablemente por los organismos competentes, correspondientes a:

- Estudio de Riesgos de Origen Natural, cuando
  corresponda.
- Factibilidad de dotación de agua potable.
- Sistema de Evacuación de aguas servidas
- Evacuación y drenaje de aguas lluvias.
- Disposición de Residuos Sólidos Domiciliarios.
- Estudio de Capacidad Vial y Transporte.

1.  Riesgos: Será requisito previo para la recepción municipal del proyecto, que se encuentren construidas las obras de mitigación de riesgos, en caso que se requieran, conforme a lo señalado en el Estudio de Riesgo correspondiente y a los proyectos aprobados por los organismos competentes, de acuerdo a sus atribuciones.

2.  Agua Potable y Alcantarillado: Deberá acreditarse la factibilidad de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Aguas Servidas, mediante certificado o carta compromiso emitida por empresa concesionaria o prestador de servicios sanitarios del área correspondiente. En caso de no existir las alternativas antes mencionadas, deberá acreditarse la factibilidad por un servicio particular con derechos de aprovechamiento de agua otorgada por la Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas y un Plan de Desarrollo aprobado por la Autoridad Sanitaria de la Región Metropolitana de Santiago..
    En todos los casos se deberá garantizar, que no se afectará el nivel de abastecimiento normal de Agua Potable Rural (APR) con que se abastezca una localidad próxima a un Proyecto de Desarrollo Turístico.

3.  Aguas Lluvias: El titular del proyecto deberá construir un sistema de evacuación y drenaje de aguas lluvias, que dé solución al escurrimiento superficial, a la infiltración, evacuación y drenaje de aguas lluvias, conservando de este modo la situación base.
    La solución que se determine, deberá ser aprobada por el Ministerio de Obras Públicas y/o Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en el marco de sus competencias y conforme lo establece la Ley N° 19.525-Regula Sistemas de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias del MOP, D.O. de 10.11.97 y su construcción será requisito previo para la recepción municipal correspondiente.

    Así mismo, se deberá tener en consideración, las indicaciones contenidas en el "Estudio de Técnicas Alternativas para Soluciones de Aguas Lluvias en Sectores Urbanos" - 1996 aprobado por D.S MINVU N° 3, 27/01/97, debiendo priorizar la infiltración natural de las aguas lluvias, a fin de mitigar el efecto que produce el sello del suelo en la recarga del acuífero.

4    Disposición de Residuos: El servicio de disposición de residuos sólidos domiciliarios, deberá acreditarse mediante certificado expedido por el Municipio.

5.  Capacidad Vial y Transporte: Los Proyectos Inmobiliarios que requieran efectuar un EISTU, conforme a lo señalado en el Cuadro N° 2.1. y N° 2.2. del Manual de Metodología de los Estudios de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU) de julio de 2003, previo al inicio de las obras, deberán presentar para su aprobación el respectivo Estudio, a la Ventanilla Única representada por la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones SEREMITT.

    Las obras de infraestructura vial que se requieran para compensar y/o mitigar el impacto generado por el proyecto, deberán ser aprobadas por el organismo competente previo a la etapa de construcción del proyecto.

D.  OTRAS CONDICIONES A CUMPLIR:

1.  Los proyectos deberán cumplir con las Condiciones Generales establecidas en el artículo 8.3.3 Área Restringida por Cordones Montañosos, letras a, d, e y f. Cuando estos proyectos se emplacen en terrenos que presenten una pendiente promedio, igual o superior al 10% deberán dar cumplimiento además, a lo establecido en la letra b., de dicho artículo. Sobre el 22% de pendiente, se deberá dar cumplimiento además, a lo establecido en las letras b y c de las Condiciones Generales señaladas en el artículo precedentemente citado.

2.  Los proyectos deberán ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de acuerdo a lo señalado en el artículo 3, letra h.1. del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

3.  Los proyectos deberán presentarse en un plano georreferenciado a escala 1:5.000, en las condiciones establecidas en el artículo 3.2.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

4.  Vigencia de los Proyectos: El Informe Técnico Definitivo Favorable de la Seremi de Vivienda y Urbanismo, perderá vigencia si al cabo de un año no se presenta la solicitud para el permiso municipal conforme lo establece el artículo 3.1.5. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, o si al cabo de dos años no se presenta la solicitud para el permiso de edificación o de las obras de mitigación de riesgo u obras de infraestructura del proyecto.

Condiciones Generales para Lotes ya Inscritos en el Conservador de Bienes Raíces emplazados en PEDC 6:

    En los lotes ya inscritos en el Conservador de Bienes Raíces provenientes de loteos aprobados, además de dar cumplimiento con lo indicado en el artículo 8.1.3 de la presente Ordenanza, les será aplicable lo señalado en la letra C. Estudios Técnicos Específicos, precedentemente señalado.

    En las Áreas de Protección Ecológica con Desarrollo Controlado Sector Laguna de Aculeo, las actividades mineras se regirán conforme a lo establecido en el artículo 6.2.2 Explotaciones Mineras, de la presente Ordenanza y no le serán aplicables las condiciones técnicas precedentemente explicitadas.

    Sin perjuicio de lo anterior, los proyectos de desarrollo minero, comprendiendo las prospecciones y explotaciones, deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (S.E.I.A.) cuando corresponda, según lo señalado en la letra i) del Reglamento del S.E.I.A.

30.- Incorpórese los siguientes nuevos artículos que norman nuevas Áreas de Valor Natural:

30.a. "Artículo 8.3.1.4. Áreas de Protección Prioritaria:

    Estas áreas presentan ecosistemas valiosos de importancia para la biodiversidad del país únicos, recursos genéticos, paisajes de gran belleza y en general valores naturales o culturales que forman parte del patrimonio regional y nacional. Cumplen además, función de regulación climática, inmisión de contaminantes, corredores de ventilación, corredores biológicos y espacios de intercambio de fauna.

    Se han identificado como Áreas de Protección Prioritaria, aquellos territorios que se encuentran legalmente protegidos a través del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado - SNASPE o por otro D.S. emitido por Ministerio de Agricultura y Ministerio de Minería, según se indica más adelante.

    El límite de las Áreas Bajo Protección Oficial MINAGRI se encuentra graficado en los planos RM - PRM - 02 -pTM/cBP - 1 A y 1C, lo cual ha respetado cabalmente la delimitación gráfica definida y aprobada en cada uno de sus respectivos Decretos Supremos, que más adelante se indican.

    Sin perjuicio de las actividades permitidas en estas áreas, se establecen al interior de ellas otras zonas emplazadas principalmente en los valles intermontanos, conforme a lo graficado en los planos precedentemente señalados, las que se rigen por sus normas específicas establecidas por el presente Plan.

    Estas áreas, se regirán por su correspondiente legislación vigente, permitiéndose las actividades compatibles con los objetivos de manejo de cada categoría, que aseguren la permanencia de los valores naturales.

    En el caso del SNASPE, representado en la Provincia de Melipilla, por el área Roblería del Cobre de Loncha de la comuna de Alhué, las actividades se ajustarán a lo que determine el D.S. 531/1967 que ratifica como Ley de la República la "Convención para la Protección de la Flora, Fauna y las Bellezas Escénicas", en la cual se define la categoría de Reserva Nacional y, además en la Ley N° 18.362/84 del Ministerio de Agricultura, que crea el SNASPE.

    Así mismo, los interesado en desarrollar proyectos, planes u obras en esta área, deberán dirigirse a la Corporación Nacional Forestal (CONAF), quien conforme a la legislación vigente y en el ámbito de sus atribuciones y competencias, le corresponde la administración del SNASPE.

    En el territorio de las comunas de Curacaví, María Pinto, Melipilla, San Pedro, Alhué, Padre Hurtado, Peñaflor, Talagante, Isla de Maipo, El Monte, Buin y Paine, se encuentran representadas las siguientes categorías de manejo, en las cuales destacan formaciones vegetacionales (bosques y matorral esclerófilo, palmares y bosque caducifolio de Santiago con presencia de robledales) y por su zoocenósis.

    a. El Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado -SNASPE, tiene como finalidad la protección de ambientes representativos de la diversidad ecológica natural del país (comunidades animales, vegetales y formaciones geológicas naturales).
    b. Como Unidades Complementarias al SNASPE se encuentran Áreas de Protección de Ecosistemas Vegetacionales, Faunísticos y Áreas de Interés Científico:

    - Áreas de Protección de Ecosistemas Vegetacionales, tienen como finalidad la protección de muestras vegetacionales importantes por representar hábitat de la fauna silvestre regional.

    - Áreas de Protección de Ecosistemas Faunísticos, corresponden a Áreas con prohibición de caza por su importancia para la conservación de la diversidad faunística y constituyen sectores de alto valor paisajístico.
    - Áreas de Interés Científico, presentan características naturales y culturales de gran relevancia, y su objetivo fundamental es evitar la explotación minera que las pueda afectar.

Áreas Silvestres legalmente protegidas por organismo competente:

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 24.10.2006, PAGINA 19


    En consideración al estado de naturalidad en que se encuentran estas áreas y con la finalidad de que permanezca tal situación, las condiciones técnicas en ellas permitidas se señalan a continuación:

    Condiciones Técnicas:

Pendiente Promedio      Superficie Predial Mín. Há

Hasta 45,0%                        500
Sobre 45,0%                        800

    Conforme a lo establecido en la letra p) del artículo 3., del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (S.E.I.A.), deben someterse al S.E.I.A., la ejecución de obras, programas o actividades que se realicen en áreas colocadas bajo protección oficial, lo cual corresponde a la totalidad del territorio normado como Áreas de Protección Prioritaria.

    Los proyectos que se desarrollen en estas áreas, previo al permiso que otorgue la Municipalidad respectiva, deberán contar con la Resolución COREMA RM, que califica ambientalmente favorable el proyecto; con el informe favorable de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo y de la Seremi de Agricultura y cumplir con los requerimientos específicos que pudiera exigir el o los servicios competentes del Ministerio de Agricultura, según corresponda.

    Así mismo, les serán aplicables las Condiciones Generales indicadas en la letra a) a la h) del artículo 8.3.3 Área Restringida por Cordones Montañosos.

    Las actividades agrícolas, ganaderas y/o forestales, podrán desarrollarse en forma controlada, para lo cual los organismos competentes respectivos, fijarán las condiciones pertinentes, mediante planes aprobados por dichos servicios, los que deberán incluir los sistemas de control y monitoreo correspondientes, lo cual será condición para la autorización de funcionamiento de dichas actividades.

    En las Áreas de Protección Prioritaria, a excepción de las Áreas de Interés Científico, las actividades mineras se regirán, conforme a lo establecido en el artículo 6.2.2 Explotaciones Mineras, de la presente Ordenanza y no le serán aplicables las condiciones técnicas precedentemente explicitadas. Sin perjuicio de lo anterior, los proyectos de desarrollo minero, comprendiendo las prospecciones y explotaciones, deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (S.E.I.A.) cuando corresponda, según lo señalado en la letra i) del Reglamento del S.E.I.A. Así mismo, en estas áreas se permitirá infraestructura vial, de distribución de energía y comunicaciones, captación y distribución de agua potable."

30.b. "Artículo 8.3.1.5. Áreas de Humedales:

    "Para efectos de aplicación del presente Plan los humedales corresponden a áreas de pantanos o cuerpos de agua natural o artificial, permanente o estacional, que constituyen hábitat de especies de ambientes acuáticos, que presentan particularidades que en el contexto ecológico interesa conservar.
    En el territorio de las comunas que conforman las Provincias de Melipilla y Talagante y las comunas de Buin y Paine, para la protección de humedales se estará a lo dispuesto en el Decreto Nº 771, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba la "Convención sobre Zonas Húmedas de Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas", suscrito en Irán el 2 de febrero de 1971".

31.- Modifíquese el Artículo 8.3.2. Áreas de Interés Silvoagropecuario de la siguiente forma:

31.a. Reemplácese la expresión "y RM-PRM-95 CH-1.A.", por lo siguiente:

", RM-PRM-95 CH-1.A. y RM-PRM-02- pTM/cBP-.1.A y 1.C."

31.b. Incorpórese a continuación del segundo inciso el siguiente nuevo inciso:

    "En los territorios graficados en los planos RM-PRM-02- pTM/cBP 1 A y 1C, se permitirá una subdivisión predial mínima de 4 Há., a excepción, cuando la propia I.S.A.M. establezca otra subdivisión predial específica."

31.c. Incorpórese, antecediendo el último inciso que establece las áreas, el siguiente nuevo párrafo:

    "Además se permitirán las siguientes actividades:

    - Desarrollos Urbanos Condicionados, conforme a lo señalado en el Artículo 8.3.2.4., de la presente Ordenanza.

    - Desarrollos Industriales y/o Empresariales Condicionados, conforme a lo señalado en el Artículo 6.1.3.5., de la presente Ordenanza."

32.- Modifíquese el Artículo 8.3.2.2. De Interés Silvoagropecuario Mixto (I.S.A.M.), de la siguiente forma:

32.a. Reemplácese en el primer inciso la expresión "siete sectores" por la expresión "trece sectores".

32.b. Incorpórese a continuación de I.S.A.M. 9 las siguientes nuevas I.S.A.M.:

    "Conforme a lo graficado en los Planos RM-PRM-02- pTM/cBP 1 A. y 1.C., se identifican las siguientes I.S.A..M.:

    - I.S.A.M 10 Sector Cuenca Estero Yali.
    - I.S.A.M 11 Área de Transición de Centros Poblados.
    - I.S.A.M. 12 Sectores Melipilla, Talagante, Buin y Paine.
    - I.S.A.M 13 Corredores de Acceso.

    Cuando no se especifica una superficie predial mínima, rige la señalada en el artículo 8.3.2 de la presente Ordenanza.
    Los proyectos deberán ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, cuando proceda y realizar las obras de mitigación que se desprendan del mismo.

    I.S.A.M.-10 Sector Cuenca Estero Yali:
    La cuenca del Estero Yali en la comuna de San Pedro, constituye el principal aporte hídrico al Humedal Costero más grande de la zona central "Reserva Nacional El Yali". A su vez, esta cuenca, drena diversas micro cuencas menores, encontrándose todas ellas en estado de conservación cercano a lo natural.

    En esta área se permiten las siguientes actividades
:

    - Actividades Silvoagropecuarias.
    - Agroindustrias que procesen productos frescos calificadas como actividades inofensivas por el organismo competente, que cumplan con el Manual de Producción Limpia del Ministerio del Economía y Energía, con una superficie predial mínima de 6 Há.
    - Infraestructura conforme a lo señalado en el Título 7 de la presente Ordenanza. Se exceptuarán las siguientes tipologías: Sanitaria correspondiente a disposición transitoria y final de residuos, y macro infraestructura correspondiente a plantas de tratamiento de aguas servidas. Del mismo modo, no se permitirá infraestructura asociada a la gran minería.
    - Otras actividades que se permitan conforme a la legislación vigente, deberán dar cumplimiento a las normas establecidas en el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza. Estas actividades, deberán contar con una Superficie Mínima Predial de 7 Há.

    No se permitirá industria molesta y/o peligrosa, así como, tampoco se permitirá instalaciones o actividades de alto riesgo susceptibles de contaminar el suelo y el agua.

      I.S.A.M.-11 Áreas de Transición Centros Poblados:
    Corresponde a un área de transición entre el Área Urbana y el Área Restringida o Excluida al Desarrollo Urbano, la cual se genera fundamentalmente en base al reconocimiento de parcelaciones, ubicadas inmediatamente contiguas al Límite de Extensión Urbana, las que cumplen además, la función de atenuación de impactos mutuos entre ambos territorios y conforme a lo graficado en el Plano RM-PRM-02-pTM/cBP 1A:

    En estas áreas se permitirán los siguientes usos de suelo:

    - Actividades silvoagropecuarias.
    - Otras actividades que se permitan conforme a la legislación vigente, deberán dar cumplimiento a las normas establecidas en el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza. Estas actividades deberán contar con una Superficie Mínima Predial de 0,5 Há.
    - Infraestructura conforme a la señalado en el Título 7 de la presente Ordenanza. Se exceptuarán las siguientes tipologías: Sanitaria correspondiente a disposición transitoria y final de residuos, y macro infraestructura correspondiente a plantas de tratamiento de aguas servidas. Del mismo modo, no se permitirá infraestructura asociada a la gran minería.

    No se permitirá industria peligrosa. Del mismo modo, no se permitirán instalaciones o actividades de alto riesgo que afecten las parcelaciones existentes, así como, las áreas urbanas del entorno inmediato. Así mismo, no se permitirá establecimientos penitenciarios tales como cárceles y centros de detención, por corresponder a instalaciones de alto impacto susceptibles de afectar las actividades del entorno urbano próximo.

    I.S.A.M.-12 Sectores Melipilla, Talagante, Buin y Paine:

    Corresponde a los territorios de valle de las comunas que conforman las comunas de Curacaví, María Pinto, Melipilla, San Pedro, Alhué, Padre Hurtado, Peñaflor, Talagante, Isla de Maipo, El Monte, Buin y Paine que no están contenidos en las I.S.A.M. 10, 11 y 13.

    En estas áreas se permitirán, además de lo señalado en el Artículo 8.3.2. y 8.3.2.2. de la presente Ordenanza, los siguientes usos de suelo:

    - Actividades Silvoagropecuarias
    - Agroindustrias que procesen productos frescos con una superficie mínima predial de 2 Há.
    - Extracción de minerales no metálicos aplicables a la construcción como arcillas, puzolanas o pumacitas, explotadas conforme a un Plan de Manejo de Rehabilitación de Suelo que deberá ser aprobado por la Seremi de Agricultura, previo informe favorable del Servicio Agrícola y Ganadero SAG.
    - Infraestructura de todo tipo, conforme a lo señalado en el Título 7 de la presente Ordenanza.
    - Otras actividades que se permitan conforme a la legislación vigente, deberán dar cumplimiento a las normas establecidas en el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza y deberán contar con una Superficie Mínima Predial de 2 Há. Se exceptúan de esta condición los conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de UF 1.000, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado.

    Los distanciamientos para las instalaciones de agroindustrias molestas y equipamientos como cárceles, cementerios o similares, que se instalen a menos de 1.500 metros de distancia respecto de áreas urbanizadas y urbanizable deberá estar fundamentado en el anteproyecto, respecto del área de influencia del mismo, el que deberá ser aprobado a través de un informe favorable emitido por el Asesor Urbanista Municipal, previo informe técnico emitido por la Seremi de Vivienda y Urbanismo y de la Seremi de Agricultura según corresponda.

    I.S.A.M.-13 Corredores de Acceso:
    Corresponde a los territorios emplazados en los corredores de acceso que se ubican entre los centros poblados de Padre Hurtado, Peñaflor y Talagante (Ruta del Sol, Ruta G-78 Antiguo Camino a Melipilla y trazado ferroviario Santiago San Antonio); así como, el territorio emplazado entorno a la Carretera de la Fruta al sur del área urbana de la comuna de San Pedro y el territorio emplazado entre los centros poblados de Buin y Paine (Ruta 5 Sur y trazado ferroviario Santiago /San Fernando) graficados en el Plano RM-PRM-02-pTM/cBP 1 A, en los cuales se permite, además de las actividades definidas en el artículo 8.3.2 y 8.3.2.2 de la presente Ordenanza, las siguientes actividades:

    - Actividades silvoagropecuarias
    - Agroindustrias que procesen productos frescos calificadas como inofensivas por el organismo competente que cumplan con el Manual de Producción Limpia del Ministerio de Economía y Energía.
    - Infraestructura conforme a la señalado en el Título 7 de la presente Ordenanza. Se exceptuarán las siguientes tipologías: Sanitaria correspondiente a disposición transitoria y final de residuos, y macro infraestructura correspondiente a plantas de tratamiento de aguas servidas. Del mismo modo, no se permitirá infraestructura asociada a la gran minería.
    - Otras actividades que se permitan conforme a la legislación vigente, deberán dar cumplimiento a las normas establecidas en el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza y deberán contar con una Superficie Mínima Predial de 1,5 Há.

    No se permitirá industria peligrosa. Del mismo modo, no se permitirán instalaciones o actividades de alto riesgo que afecten la infraestructura de transporte, así como, las áreas urbanas del entorno inmediato. Así mismo, no se permitirá establecimientos penitenciarios tales como cárceles y centros de detención, por corresponder a instalaciones de alto impacto susceptibles de afectar las actividades del entorno urbano próximo".

33.- Incorpórese el siguiente nuevo Artículo 8.3.3.:

    "Artículo 8.3.3. Área Restringida por Cordones Montañosos
    Corresponde a aquellas áreas en las cuales se podrá desarrollar, actividades silvoagropecuarias y/o agropecuarias, así como otras actividades, en tanto se mantenga y conserve las características del entorno natural en el cual se emplacen, y las intervenciones que conlleven o contribuyan a incrementar los valores paisajísticos, los recursos naturales y ambientales.

  · Las actividades silvoagropecuarias y/o agropecuarias, referidas a explotación agrícola, ganadera-pastoral, forestación o reforestación, deberán cumplir con las condiciones y planes de manejo que regulen el uso y aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables conforme lo determine el organismo competente.
  · Otras actividades que se permita desarrollar conforme a la legislación vigente, deberán dar cumplimiento a las normas establecidas en el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza, además estarán condicionadas al informe favorable de la Seremi Vivienda y Urbanismo fundado en el cumplimiento de las siguientes condiciones, según los rangos de pendiente promedio que se señalan a continuación, así como a las condiciones generales que se indican más adelante:

A.  De Pendiente Moderada a Fuerte

    Corresponde a territorios montañosos de pendiente suave a moderada y erosión débil a moderada el primer rango (10.0% a 22.0%) y pendiente moderada a fuerte con erosión moderada a intensa y cárcavas incipientes el segundo rango (22.1% a 45.0%).

    Para el desarrollo de cualquier actividad, deberá darse cumplimiento a lo señalado en las Condiciones Generales que más adelante se indican

    Condiciones Técnicas:

Pendiente            Superficie Predial
Promedio                Mín. Há
  %

De 10,0% a 22, 0%          50
De 22,1% a 45, 0%        100

B.  De Pendiente Fuerte a Escarpada

    Corresponde a territorios montañosos de pendiente muy fuerte a escarpada con erosión intensa, cárcavas frecuentes, riesgo de movimiento de masa, reptaciones de suelos, mantos de coluvios, corredores de coluvios, escombros de falda y coluvionamiento desprendimientos de zonas de derrumbes.
    En estos territorios queda prohibida la corta o explotación de árboles y arbustos nativos conforme lo establece la Ley de Bosques.

    Condiciones Técnicas:

    Territorio restringido principalmente a actividades como andinismo, excursionismo u otras similares en las siguientes condiciones:

Pendiente
Promedio %      Superficie Predial Mín. Há

Mayor a 45,1 %            400

    Condiciones Generales para A y B:

    Las actividades o proyectos que se permita desarrollar, tanto en el Área A. De Pendiente Moderada a Fuerte, como Área B. De Pendiente Fuerte a Escarpada, deben cumplir con las siguientes condiciones:

a.  Las instalaciones y/o edificaciones, o especies arbóreas, no podrán alterar el escurrimiento natural de las aguas provenientes de esteros o quebradas, debiendo respetar las construcciones un distanciamiento mínimo de 40 m. medido desde los bordes del cauce. Los 40 m., están referidos al plano, por lo tanto, en pendiente el distanciamiento mínimo corresponderá a la faja resultante de la proyección de dichos 40 metros.

    Los proyectos que se ejecuten en estos territorios, deberán considerar para la aplicación de la presente norma, los cursos de agua identificados en los planos RM-PRM-02- pTM/cBP 1 A y 1C, así como otros que pudiera señalar el organismo competente.

b.  Los proyectos deberán incluir las medidas de control y conservación de suelo, en lo referente a cárcavas existentes, problemas de erosión y a cualquier otro tipo de accidentes del relieve o características geomorfológicas que puedan dar origen a cárcavas, riesgos de movimientos en masa, reptaciones de suelo, mantos de coluvios, corredores de coluvios, escombros de falda, desprendimientos y zonas de derrumbe, lo que deberá fundamentarse en estudios técnicos de riesgo aprobados por los organismos competentes.

c.  Los proyectos que se desarrollen en terrenos que presenten sobre el 22% de pendiente promedio, deben realizar los estudios de cálculo y mecánica de suelo, así como los proyectos y obras específicas de defensa y contención que resulten necesarios, todo lo cual deberá ser requerido por la Dirección de Obras Municipales respectiva y según corresponda, al momento de otorgar el permiso de construcción, así como para dar la recepción final al proyecto. Se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3.3.2 y demás disposiciones sobre terrenos en pendientes, contenidos en el Capítulo 3.3 de la presente Ordenanza.

d.  Conforme a lo establecido en la Ley de Bosques D.S.

    Nº 4363 del Ministerio de Tierras y Colonización, se prohíbe la corta de árboles y arbustos nativos en un radio de 400 m. del nacimiento de cursos de agua o vertientes y de aquellos que se ubiquen a menos de 200 m. de sus orillas, así como, en terrenos con pendiente de 45% y mayor pendiente.

e.  La modificación de cursos de agua se atendrá a lo dispuesto en el Código de Aguas.

f.  En caso que los proyectos, impliquen corta o explotación de vegetación considerada "bosque", de acuerdo a la definición establecida en el D.L.701/74 del Ministerio de Agricultura sobre Fomento Forestal, requerirán la autorización de CONAF, a través de un Plan de Manejo del DL 701 y que en el caso que estos proyectos, obras o actividades requerirán ingresar al S.E.I.A., CONAF aplicará la legislación forestal sectorial a través de los permisos ambientales102 o 105, contenidos en el Reglamento del S.E.I.A.

    Si el emplazamiento de la actividad o proyecto requiera efectuar una tala de especies arbórea, como medida de mitigación se deberá reforestar y mantener en el mismo predio una superficie igual a la intervenida, con la misma especie u otra, conforme lo establezca el organismo competente y con la misma densidad de la población arbórea talada.

g.  Todo proyecto que se desarrolle en éstas áreas deberá cumplir con los siguientes porcentajes mínimos de arborización en el propio predio:

    * Arborización de una superficie equivalente a un 20% del Área Habilitada.
    * Más arborización de una superficie equivalente a 20 veces la superficie construida.
    * La forestación señalada deberá contar con aprobación previa del plan de manejo otorgada por la Seremi de Agricultura, fundamentada en los informes técnicos de el o los servicios competentes de MINAGRI, según corresponda, quien señalará el tipo de especies, densidad arbórea, periodo de riego, entre otros.
    * Al momento de recepción de las obras se deberá contar con la forestación aprobada por el organismo competente.

h.  Previo al otorgamiento del permiso municipal, los proyectos deberán contar con el informe técnico favorable de la Seremi de Vivienda y Urbanismo, al que se adjuntarán los demás estudios o informes que se requieran.

i.  Los proyectos deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental cuando proceda según lo dispuesto, por la Ley 19.300 y su Reglamento.

    En el área Restringida por Cordones Montañosos, las actividades mineras se regirán conforme a lo establecido en el artículo 6.2.2 Explotaciones Mineras, de la presente Ordenanza y no le serán aplicables las condiciones técnicas precedentemente explicitadas.

    Sin perjuicio de lo anterior, los proyectos de desarrollo minero, comprendiendo las prospecciones y explotaciones, deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (S.E.I.A.) cuando corresponda, según lo señalado en la letra i) del Reglamento del S.E.I.A."

34.- Incorpórese al final del Artículo 8.4.1.1. Fajas de Resguardo de Vías Ferroviarias, el siguiente nuevo inciso:

    "En las comunas de Curacaví, María Pinto, Melipilla, San Pedro, Alhué, Padre Hurtado, Peñaflor, Talagante, Isla de Maipo, El Monte, Buin y Paine, la faja de resguardo de la vía férrea, podrá ser disminuida en las áreas urbanas según lo establezca el organismo competente."

35.- Incorpórese al final del Artículo 8.4.1.2. De Husos de Telecomunicaciones, lo siguiente:

    " Se reconoce en la comuna de San Pedro, la Antena Repetidora Sector Longovilo y en la comuna de Curacaví, la Antena Repetidora Sector Lo Águila".

36.- Modifíquese el Artículo 8.4.1.3.De Aeropuertos, Aeródromos y Radio Ayudas, de la siguiente forma:

36.a. Incorpórese al listado de puertos aéreos, a continuación de "-Radioayuda de Huechún y Faro Cerrillo Lo Castro.", el siguiente nuevo inciso:

    "En el territorio de las comunas de Curacaví, María Pinto, Melipilla, San Pedro, Alhué, Padre Hurtado, Peñaflor, Talagante, Isla de Maipo, El Monte, Buin y Paine, se identifican en los planos RM-PRM-02-pTM/cBP.1.A, y 1.C., las siguientes instalaciones aeroportuarias:

Comuna        Tipo de
          Infraestructura    Nombre          Pista
                                        Longitud  Ancho

Paine      Aeródromo  Juan Enrique      593      15
                        Mansel            650      15
Melipilla  Aeródromo  El Alba
                      (La Lumbrera)      510      17
                      Los Cuatro Diablos  560      20
                      Santa Teresa del
                      Almendral          800      18
                      Melipilla          500      20
Curacaví  Aeródromo  Curacaví            900      18
          Helipuerto  La Aurora            15      5
Talagante  Aeródromo  El Corte            500      16
Alhué      Aeródromo  San Alfonso        700      18
Isla de
Maipo      Aeródromo  Viña Tarapacá      665      18"

36.b. Incorpórese a continuación del inciso séptimo, lo siguiente:

    "En las comunas de Curacaví, María Pinto, Melipilla, San Pedro, Alhué, Padre Hurtado, Peñaflor, Talagante, Isla de Maipo, El Monte, Buin y Paine, los proyectos con fines residenciales, industriales o de equipamiento que se emplacen bajo las Zonas de Protección de los Aeródromos, correspondientes al área "c", área "d" y área "e", graficadas en los planos RM-PRM-02-pTM cBP- 1.A, y 1.C, previo al permiso municipal correspondiente, se deberá obtener el informe favorable de la Dirección General de Aeronáutica Civil-DGAC, respecto de la restricción de altura que determine para cada área, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 8.4.1.4. de la presente Ordenanza."

36.c. Reemplácese en el actual inciso octavo, que pasa a

      ser el inciso noveno, la expresión "y RM-PRM-95-
      CH-1.B.", por la siguiente nueva expresión:

    ", RM-PRM-95-CH-1.B. y planos
RM-PRM-02-pTM/cBP.1.A, y 1.C."

36.d. Reemplácese en el actual inciso octavo, que pasa a

    ser el noveno primer inciso, la expresión "y RM-
    PRM-95-CH-1.B.", por la siguiente nueva
    expresión:

    ", RM-PRM-95-CH-1.B. y planos RM-PRM-02-pTM cBP
-.1.A, y 1.C."

36.e. Reemplácese en el primer inciso del punto b.2. la
      expresión "RM-PRM-92-1.A.", por la siguiente nueva

      expresión:

    "RM-PRM-92-1.A. y planos RM-PRM-02-pTM cBP -.1.A, y
1.C."

37.- Reemplácese al final del primer inciso de la letra b. Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas del Artículo 8.4.2., la siguiente expresión: "en la Comuna de Maipú. y la planta de Tratamiento de Aguas Servidas del Alcantarillado de Colina, Comuna de Lampa.", por lo siguiente:

    "en la comuna de Maipú; la planta de Tratamiento de Aguas Servidas del Alcantarillado de Colina, comuna de Lampa y Planta de Tratamiento de Aguas Servidas El Trebal, en la comuna de Padre Hurtado."

38.- Agréguese a continuación del párrafo correspondiente a la letra c) del Artículo 8.4.2 De infraestructura Sanitaria, el siguiente nuevo párrafo:

    "d. Rellenos Sanitarios:
    En la comuna de Talagante, la faja de resguardo del Relleno Sanitario Santa Marta".

39.- Modifíquese el Artículo 8.4.3. De Resguardo de Infraestructura Energética, de la siguiente forma:

39.a. Incorpórese al final de la letra a. Oleoductos, Gasoductos y Poliductos, lo siguiente:

    "En el territorio del presente Plan se identifican los siguientes trazados: Oleoducto Con-Con/ Maipú que afecta a la comuna de Curacaví; Oleoducto San Fernando/Maipú que afecta la comuna Talagante, Isla de Maipo, Buin y Paine; y Gasoducto Gas Andes que afecta a la comuna de Curacaví "

39.b. Incorpórese en la letra c. Plantas Generadoras de Energía Eléctrica, al final del cuadro que contiene las Plantas Hidroeléctricas y la Comuna, la siguiente nueva planta:

    " Central Hidroeléctrica La Carena Curacaví (Sector Cuesta Barriga)"

40.- Incorpórese al final del Artículo 8.4.4. De Resguardo de Infraestructura de La Gran Minería, lo siguiente:

    "En el territorio de las comunas de Curacaví, María Pinto, Melipilla, San Pedro, Alhué, Padre Hurtado, Peñaflor, Talagante, Isla de Maipo, El Monte, Buin y Paine, se reconoce el trazado del Canal de Relave El Teniente y el Tranque de Relave Minero de Loncha en la comuna de Alhué lo cual se grafica en los planos RM-PRM-02-pTM/ cBP-.1.A, y 1.C. Los usos asociados al área de resguardo del tranque de relave corresponden a actividades silvoagropecuarias, forestación y actividades ligadas a la minería.

    Sin perjuicio de las exigencias de la Ley 19.300, para el desarrollo de nuevas actividades mineras, el otorgamiento de la patente estará condicionado a un estudio de Impacto Vial y Transporte. Éstas, además deberán regirse por las disposiciones del Código de Minería."

    Artículo 4º: El Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, publicará en forma íntegra la presente Resolución , en el Diario Oficial y un extracto de la misma en un diario de los de mayor circulación en la región.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.-
Víctor Jeame Barrueto, Presidente Consejo Regional Metropolitano de Santiago.- Francisco Fernández Muena, Secretario Ejecutivo Consejo Regional Metropolitano de Santiago.