Impide la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas, en virtud del artículo 4° transitorio de la Ley N° 20.017, de 2005, en determinadas zonas o áreas.
Esta ley, busca corregir la aplicación del artículo 4° transitorio de esta ley en determinadas áreas -específicamente la zona centro norte del país-, ya que el espíritu de esa ley era regularizar derechos de aprovechamiento de aguas de los pozos y norias de los pequeños agricultores, cuando éstos no podían obtener los derechos por problemas de disponibilidad.
Sin embargo, con la entrada en vigencia de la Ley N° 20.017, se presentaron aproximadamente 51.600 solicitudes de constitución de estos derechos, muchas de ellas de medianas y grandes empresas que utilizaron el beneficio como un procedimiento simplificado para regularizar usos anteriores, desvirtuándose así los fines de la norma.
De esta forma, el proyecto prohíbe a la Dirección General de Aguas la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas solicitados en conformidad al artículo 4° transitorio de esta norma a una serie de sectores entre las regiones de Arica y Parinacota y la región del Libertador Bernardo O'Higgins.
Esta prohibición no afectará aquellas solicitudes presentadas por pequeños productores agrícolas y campesinos, y por indígenas y comunidades indígenas, siempre que cumplan con los requisitos que establece la Ley 20.017.
Para ello, se requerirá informe al Ministerio de Agricultura, si la solicitud corresponde a pequeños productores agrícolas o campesinos, y a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, si la petición pertenece a indígenas o comunidades indígenas.
Sin perjuicio de las áreas individualizadas anteriormente, el Ministro de Obras Públicas podrá, mediante decreto fundado y previo informe del Ministerio de Agricultura y de la Dirección General de Aguas, incorporar nuevas áreas a las ya contempladas, si de los antecedentes técnicos existentes se demuestra una afectación total o parcial del acuífero en el mediano y largo plazo. Este decreto deberá ser comunicado a la Cámara de Diputados y al Senado.
LEY NÚM. 20.411
IMPIDE LA CONSTITUCIÓN DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 4° TRANSITORIO DE LA LEY 20.017 DE 2005, EN DETERMINADAS ZONAS O ÁREAS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
"Artículo único.- Prohíbese a la Dirección General de Aguas la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas solicitados en conformidad al artículo 4° transitorio de la ley N° 20.017, en las siguientes áreas:
Esta prohibición no afectará aquellas solicitudes presentadas de conformidad al artículo 4° transitorio de la ley N° 20.017, por las Comunidades
Ley 20491
Art. UNICO N° 1
D.O. 24.02.2011 Agrícolas, organizadas en conformidad a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1968, del Ministerio de Agricultura, por pequeños productores agrícolas y campesinos, entendiendo por éstos a los definidos en el artículo 13 de la ley N° 18.910, y de las ingresadas por indígenas y comunidades indígenas, entendiendo por aquellos los considerados en los artículos 2° y 9° de la ley N° 19.253, respectivamente, siempre que cumplan con los requisitos prescritos en el artículo 5° transitorio de la ley N° 20.017.
Para efectos de lo señalado en el inciso precedente, se requerirá informe al Ministerio de Agricultura, si la solicitud corresponde a las Comunidades
Ley 20491
Art. UNICO N° 2
D.O. 24.02.2011 Agrícolas o a pequeños productores agrícolas o campesinos, y a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, si la petición pertenece a indígenas o comunidades indígenas.
Sin perjuicio de las áreas individualizadas anteriormente, el Ministro de Obras Públicas, podrá, mediante decreto fundado y previo informe del Ministerio de Agricultura y de la Dirección General de Aguas, incorporar nuevas áreas a las ya contempladas, si de los antecedentes técnicos existentes se demuestra una afectación total o parcial del acuífero en el mediano y largo plazo. El decreto respectivo deberá comunicarse a la Cámara de Diputados y al Senado.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 18 de diciembre de 2009.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Sergio Bitar Chacra, Ministro de Obras Públicas.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Juan Eduardo Saldivia Medina, Subsecretario de Obras Públicas.