PROMULGA "MODIFICACION ORDENANZA LOCAL DEL PLAN REGULADOR DE SAN FABIAN DE ALICO, ÑUBLE"

    Núm. 3.- Concepción, 14 de enero de 2002.- Vistos:

a)  Ord. Nº 2.189 de fecha 12 de octubre del año 2001, del señor Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región del Bío Bío, mediante el cual se remiten los antecedentes sobre la "Modificación Ordenanza Local del Plan Regulador de San Fabián de Alico, Ñuble", solicitando su aprobación por el Consejo de Gobierno Regional;
b)  Ord. Nº 2.761 de fecha 31 de octubre del año 2001, del señor Intendente Regional del Bío Bío, dirigido al Consejo de Gobierno Regional, solicitando el análisis y aprobación por dicho organismo, de los mencionados antecedentes.
c)  Informe Técnico de fecha 11 de octubre del año 2001, del Sr. Miguel Angel Hernández Aguayo, arquitecto, Jefe D.D.U. de la S.R.M. de Vivienda y Urbanismo de la Región del Bío Bío, mediante el cual se informa favorablemente la presente "Modificación Ordenanza Local del Plan Regulador de San Fabián de Alico, Ñuble", en los términos que define la resolución respectiva.
d)  Memoria explicativa del Sr. Juan Castillo Araya, Director de Obras Municipales de San Fabián.
e)  Certificado Nº 138/C, de fecha 23 de marzo de 2000, del Sr. Juan Carlos Peña Mella, Secretario Municipal de la Municipalidad de San Fabián, que certifica que en Sesión Ordinaria Nº 346 del Concejo Municipal, de fecha 22.03.2000 se aprueba la Modificación Ordenanza Local del Plan Regulador de San Fabián de Alico, Ñuble.
f)  Certificado Nº 11 de fecha 17 de marzo del año 2000 del señor Juan Carlos Peña Mella, Secretario Municipal, quien acredita que fue publicado en el periódico "El Esfuerzo" de San Carlos en las ediciones de los días 22 y 25 de enero del año 2000 y que dicho proyecto fue expuesto al público para su conocimiento a partir del 25 de enero y por espacio de cuarenta y cinco días, no formulándose observaciones de ningún tipo.
g)  Decreto alcaldicio Nº 111 de fecha 23 de marzo del año 2000, mediante el cual se aprobó la "Modificación Ordenanza Local del Plan Regulador de San Fabián de Alico, Ñuble".
h)  Resolución exenta Nº 273/2001 de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Bío Bío, de fecha 27 de agosto del año 2001 que califica favorablemente la Modificación Ordenanza Local del Plan Regulador, antes individualizado.
i)  Certificado Nº 987/22 de fecha 29 de noviembre del año 2001 extendido por el Ministro de Fe del Consejo de Gobierno mediante el cual se acredita que en sesión ordinaria Nº 22 de fecha 28 de noviembre de 2001, el Consejo de Gobierno de la Región del Bío Bío aprobó por la unanimidad de la sala el informe de la Comisión de Planificación y Ordenamiento Territorial respecto de la proposición de la "Modificación Ordenanza Local del Plan Regulador de San Fabián de Alico, Ñuble".
j)  Lo dispuesto en el artículo 43 inciso 1º del DFL Nº 458 (V. y U.) de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones, en los artículos 2.1.7 y 2.1.13 del DS Nº 47 (V. y U.) de 1992, que contiene la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones;
    lo previsto en los artículos 20 letra f); 24 letra o) y artículo 36 letra c) de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; lo dispuesto en la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República.

    R e s u e l v o:



    1. Apruébase la "Modificación a la Ordenanza Local del Plan Regulador de San Fabián de Alico, Ñuble". Aprobada por DS Nº 643 (V. y U.) de 11.11.66, publicado en el Diario Oficial de fecha 12 de enero de 1967, en el siguiente sentido:

a)  Reemplázase en el artículo 7º, el concepto de "Zona de Quinta", por el de "Zona Residencial Mixta".
b)  Reemplázase en el "Cuadro de Características de la Edificación" contenido en el artículo 8º, la fila Zona de Quinta y sus características de edificación y subdivisión, por la siguiente nueva fila:

      VER DIARIO OFICIAL DE 12.08.2002, PAGINA 2
c)  Reemplázase en el artículo 13º (modificado por DS Nº 31 (V. y U.) de 31.07.89, publicado en el Diario Oficial de 19.09.89), el renglón Zona de Quinta y sus usos permitidos, por el siguiente:

    * Zona Residencial Mixta: Vivienda, comercio, industrias y bodegas inofensivas.

d)  Elimínese en el artículo 14º el renglón que dice:

    "Plazoletas ubicadas al extremo oriente de la Avda. El Roble", e incorpórense dichos terrenos a la zona residencial donde se emplazan.

e)  Elimínese asimismo en el plano, la calle diagonal comprendida entre las avenidas El Roble e Independencia, e incorpórense dichos terrenos a la zona residencial donde se emplazan.

    2. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de la República y un extracto de la misma en algún diario de mayor circulación de la comuna.
    Apruébese, anótese, publíquese, comuníquese y regístrese.- Jaime Tohá González, Intendente Región del Bío Bío.