PROMULGA PLAN REGULADOR COMUNAL DE COLLIPULLI

    Núm. 28.- Temuco, 10 de marzo de 2008.- Vistos:

    01) El Oficio Ord Nº 24 de 9.1.2007 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo IX Región e Informe Técnico Nº 23 de 27.12.2006 de esa misma Secretaría que recomienda la aprobación del Nuevo Plan Regulador Comunal de Collipulli.
    02) El oficio Nº 2986, del 6.8.2007 que devuelve Resolución Nº 29, de 2007, del Gobierno Regional de la Araucanía que Promulga Plan Regulador Comunal de Collipulli.
    03) El Oficio Ord. Nº 1397 de 28.12.2007 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo IX Región que contiene Anexo 1 de respuesta a Observaciones de la Contraloría General de la República e Informe Técnico Nº 50 de 21.12.2007 de esa misma Secretaría, complementario del anterior y que adecua que recomienda la aprobación del Nuevo Plan Regulador Comunal de Collipulli.
    04) El acuerdo Nº 812 adoptado por el Consejo Regional de la Araucanía en la Sesión Ordinaria Nº 71 celebrada el 27 de febrero de 2008, que aprueba el Plan Regulador Comunal de Collipulli.
    02) El acuerdo del Concejo Municipal de la comuna de Collipulli, de fecha 14 de septiembre de 2006, adoptado en Sesión Ordinaria Nº 26, que aprueba por unanimidad el Proyecto de Plan Regulador Comunal de Collipulli.
    03) El Decreto Alcaldicio Nº 941 de 19 de octubre de 2006 que ratifica la aprobación del Plan Regulador Comunal de Collipulli.
    04) Los Certificados Nº 002 y 004, del 17 de abril de 2006 y del 25 de mayo de 2006, ambos del Secretario Municipal de la Municipalidad de Collipulli, que acreditan la realización de las dos audiencias públicas con la nómina de asistentes a cada una de ellas.
    05) El Certificado Nº 005, del 26 de mayo de 2006, del Secretario Municipal de la Municipalidad de Collipulli, donde consta que el citado Proyecto de Nuevo Plan Regulador fue expuesto al público por 30 días corridos, en el Hall del Municipio entre los días 18 de abril y 18 de mayo de 2006, ambas fechas inclusive.
    06) El Certificado Nº 006, de fecha 8 de junio de 2006, del Secretario Municipal de la Municipalidad de Collipulli, que señala los nombres de personas, naturales y jurídicas, que formularon observaciones al Plan Regulador Comunal de Collipulli, dentro del plazo legal que vencía el 6 de junio de 2006.
    07) El Certificado de Acuerdo de Concejo Nº 60-03, del 20 de junio de 2006, del Secretario Municipal de la Municipalidad de Collipulli, que certifica que las observaciones formuladas al Plan Regulador Comunal de Collipulli fueron conocidas por el Concejo Municipal y resueltas por éste, lo que fue comunicado oportunamente a las personas naturales y jurídicas titulares de las presentaciones.
    08) El aviso publicado el día domingo 9 de abril de 2006 en "El Diario Austral" de Temuco, siendo éste uno de los diarios de mayor circulación en la comuna y, además, de circulación regional, y los avisos radiales del día viernes 14 de abril de 2006 en la Radio Viaducto FM de Collipulli.
    09) El Memorandum Nº 032, del 28 de febrero de 2008, del Secretario Ejecutivo del Consejo Regional del Gobierno Regional de La Araucanía, dirigido a la Sra. Intendente y Ejecutiva del Gobierno Regional por el que adjunta Certificado de la misma fecha que acredita el acuerdo del Consejo Regional que aprobó el Proyecto de Plan Regulador Comunal de Collipulli.
    10) La resolución exenta Nº 135, del 21 de junio de 2006, de la Comisión Regional del Medio Ambiente Región de la Araucanía, que califica favorablemente el proyecto "Plan Regulador Comunal de Collipulli", el que cumple con todos los requisitos ambientales aplicables y con la normativa de carácter ambiental.
    11) La resolución Nº 06 del 24.7.1991, publicada en el Diario Oficial del 20.8.1991, que aprobó el Plan Regulador Comunal de Collipulli;
    12) Las resoluciones Nºs. 20, del 8.11.1990, que aprueba Límite Urbano del Centro Poblado Mininco, y Nº 03, del 10.2.1995, que aprueba el Límite Urbano del Centro Poblado Villa Esperanza, publicadas en los Diarios Oficiales del 14.12.1990 y del 22.7.1995, respectivamente.
    13) Los artículos 20, letra f), 36 letra c) y 24 letra p) de la Ley Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional Nº 19.175.
    14) Lo dispuesto en el artículo 41 y sgtes. de la Ley General de Urbanismo y Construcciones cuyo texto fue fijado por el DS 458 de 1976 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; en el artículo 2.1.10 y y sgtes. de la Ordenanza General de la citada ley contenida en el DS Nº 47 de 1992 del mismo Ministerio; y, en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Nº 18.695.
    15) El decreto supremo Nº 105, del 22.1.2007, del Ministerio del Interior.
    16) La resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República.

    Resuelvo:

    01) Promúlgase el Plan Regulador Comunal de Collipulli, correspondiente a los Centros Urbanos de Collipulli, Villa Esperanza, Mininco y Límites Urbanos de las localidades menores de Curaco y Villa Amargo.
    02) Deróganse las resoluciones señaladas en los Vistos 12) y 13) que aprobaron el Plan Regulador Comunal de Collipulli y los Límites Urbanos de los Centros Poblados Mininco y Villa Esperanza.
    03) Déjase sin efecto la resolución Nº 29, del 27.3.2007, del Gobierno Regional de la Araucanía que promulgó el Plan Regulador Comunal de Collipulli.
    04) El Gobierno Regional de la Araucanía deberá publicar en el Diario Oficial el texto íntegro de esta resolución y de la Ordenanza Urbana del Plan Regulador Comunal.
    05) Archívese un ejemplar de los planos y de la ordenanza correspondiente en el Conservador de Bienes Raíces de Collipulli, en la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en la Secretaría Regional Ministerial del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, IX Región, y en la Municipalidad de Collipulli.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Nora Barrientos Cárdenas, Intendente y Ejecutiva Gobierno Regional de la Araucanía.- Adelmo Bórquez Macías, Secretario Ejecutivo del Consejo Regional del Gobierno Regional de la Araucanía.

ACTUALIZACIÓN PLAN REGULADOR COMUNAL DE COLLIPULLI

                      ORDENANZA

                        Índice

CAPÍTULO I      DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.1    Sobre los documentos que componen el PRC de Collipulli
ARTÍCULO 1.2    Sobre el Territorio Normado por el PRC de Collipulli
ARTÍCULO 1.3    Sobre los niveles de aplicación del PRC de Collipulli
ARTÍCULO 1.4    Marco General
ARTÍCULO 1.5    De las Sanciones

CAPÍTULO II      DESCRIPCIÓN DEL LÍMITE URBANO

ARTÍCULO 2.1    Descripción del Límite Urbano
ARTÍCULO 2.2    Límite Urbano de la Localidad de Collipulli
ARTÍCULO 2.3    Límite Urbano de la Localidad de Mininco
ARTÍCULO 2.4    Límite Urbano de la Localidad de Villa Esperanza

CAPÍTULO III    DEFINICIONES Y NORMAS DE APLICACIÓN GENERAL

ARTÍCULO 3.1    Definiciones

ARTÍCULO 3.2    Edificaciones en Bienes Nacionales de Uso Público
ARTÍCULO 3.3    Predios Existentes Fuera de Norma
ARTÍCULO 3.4    Sitios de Significación Cultural Indígena
ARTÍCULO 3.5    Obras de Modificación de Cauces
ARTÍCULO 3.6    Normas sobre Cementerios y Crematorios
ARTÍCULO 3.7    Normas sobre aeródromos o Pistas de aterrizaje
ARTÍCULO 3.8    Emplazamiento de Subestaciones Eléctricas
ARTÍCULO 3.9    Sobre Vaciamiento de Aguas Servidas y Obras de Infraestructura Sanitaria

CAPÍTULO IV      DEFINICIONES, NORMAS GENERALES SOBRE USOS DE SUELO, SUBDIVISIÓN Y OCUPACIÓN DEL SUELO Y SOBRE EDIFICACIÓN.

PÁRRAFO 1.      NORMAS GENERALES SOBRE USOS DE SUELO.

ARTÍCULO 4.1    Usos de Suelo Permitidos
ARTÍCULO 4.2    Usos de Suelo Prohibidos
ARTÍCULO 4.3    Tipologías de Usos de Suelo y Clasificación de Actividades
ARTÍCULO 4.4    Emplazamiento de Locales Ruidosos
ARTÍCULO 4.5    Establecimientos Complementarios a la Vialidad y el Transporte
ARTÍCULO 4.6    Terminales de Transporte
ARTÍCULO 4.7    Sobre Estaciones o Centros de Servicio Automotor
ARTÍCULO 4.8    Sobre Almacenamiento, Transporte y Expendio de Gas Licuado
ARTÍCULO 4.9    Sobre Inmuebles de Conservación Histórica

PÁRRAFO 2.      NORMAS GENERALES DE SUBDIVISIÓN, OCUPACIÓN DE SUELO Y EDIFICACIÓN.

ARTÍCULO 4.10    Antejardines
ARTÍCULO 4.11    Cierros, Medianeros y Ochavos
ARTÍCULO 4.12    Adosamientos, Pareo y Continuidad
ARTÍCULO 4.13    Rasantes, Alturas y Distanciamientos
ARTÍCULO 4.14    Cuerpos Salientes de las Edificaciones
ARTÍCULO 4.15    Estacionamientos

CAPÍTULO V      ZONIFICACIÓN Y NORMAS DEL ÁREA URBANA

ARTÍCULO 5.1    Zonificación
ARTÍCULO 5.2    Usos de Suelo y Normas Específicas para las Zonas Urbanas Consolidadas y de Extensión
ARTÍCULO 5.2.1  Zona ZM  - 1: Zona Mixta Centro
ARTÍCULO 5.2.2  Zona ZM  - 2: Zona Mixta Pericentro
ARTÍCULO 5.2.3  Zona ZM  - 3: Zona Mixta Trama Fundacional
ARTÍCULO 5.2.4        ZM  - 4: Zona Mixta del Ferrocarril
ARTÍCULO 5.2.5        ZM  - 5: Zona Mixta Mesetas Río Malleco
ARTÍCULO 5.2.6        ZM  - 6: Zona Mixta Ruta R - 22
ARTÍCULO 5.2.7  Zona ZH  - 1: Zona Preferentemente Residencial en Densidad Media
ARTÍCULO 5.2.8  Zona ZH  - 1a: Zona Condicionada Incendios Forestales
ARTÍCULO 5.2.9  Zona ZH  - 2: Zona Preferentemente Residencial en Densidad Baja
ARTÍCULO 5.2.10  Zona ZH  - 2a: Zona Condicionada Incendios Forestales
ARTÍCULO 5.2.11  Zona ZI  - 1: Zona Industrial Exclusiva de Actividades Productivas Molestas
ARTÍCULO 5.2.12  Zona ZI  - 2: Zona Industrial de Actividades Productivas Inofensivas
ARTÍCULO 5.2.13  Zona ZI  - 3: Zona Industrial Condicionada de Actividades Productivas Molestas
ARTÍCULO 5.2.14  Zona ZE  - 1: Zona de Equipamiento Especial Cementerio
ARTÍCULO 5.2.15  Zona ZE  - 2: Zona de Equipamiento Deportivo
ARTÍCULO 5.2.16  Zona ZAV - 1: Zona de Áreas Verdes Cerro Santa Lucía
ARTÍCULO 5.2.17  Zona ZAV - 2: Zona de Áreas Verdes Canales
ARTÍCULO 5.2.18  Zona ZAV - 3: Zona de Áreas Verdes de Plazas y Parques
ARTÍCULO 5.2.19  Zona ZAV - 4: Zona de Playa Borde Río
ARTÍCULO 5.2.20      ZCH - 1: Inmuebles de Conservación Histórica.
ARTÍCULO 5.3    Normas para las Zonas especiales y Restringidas por riesgo y Protección
ARTÍCULO 5.3.1    Áreas Especiales
ARTÍCULO 5.3.1.1    ZP - 1: Zona Borde Meseta
ARTÍCULO 5.3.1.2    ZP - 2: Zona de Manejo de Cauce
ARTÍCULO 5.3.2    Áreas de Restricción
ARTÍCULO 5.3.2.1    ZR - 1: Área de Riesgo por Anegamiento
ARTÍCULO 5.3.2.2    ZR - 2: Área de Riesgo por Inundación
ARTÍCULO 5.3.2.3    ZR - 3: Área en torno a Canales
ARTÍCULO 5.3.2.4    ZR - 4: Área de Riesgo por Procesos de Remoción en Masa
ARTÍCULO 5.3.2.5    ZR - 5: Área de Restricción por Quebradas
ARTÍCULO 5.3.2.6    ZR - 6: Área de Resguardo Línea de Alta Tensión
ARTÍCULO 5.3.2.7    ZR - 7: Área de Resguardo Línea Férrea

CAPÍTULO VI      VIALIDAD URBANA

ARTÍCULO 6.1    Líneas Oficiales y ancho de líneas de las Vías Públicas
ARTÍCULO 6.2    Apertura de nuevas calles y perfiles de las vías
ARTÍCULO 6.3    Red Vial Estructurante
ARTÍCULO 6.3.1  Red Vial Estructurante Collipulli
ARTÍCULO 6.3.2  Red Vial Estructurante Mininco
ARTÍCULO 6.3.3  Red Vialidad Estructurante Villa Esperanza

CAPÍTULO VII    PLANTACIONES Y OBRAS DE ORNATO

ARTÍCULO 7.1    Sobre Plantaciones y Obras de Ornato en áreas afectas a Declaración Pública
ARTÍCULO 7.1.1  Sobre plantaciones en márgenes de Ríos
ARTÍCULO 7.1.2  Sobre plantaciones en Parques y Plazas
ARTÍCULO 7.1.2  Sobre plantaciones en Parques y Plazas
ARTÍCULO 7.1.4  Requerimiento de Ubicación
ARTÍCULO 7.1.5  Poda

CAPÍTULO VIII    ARTÍCULOS TRANSITORIOS

ARTÍCULO 8.1    Artículo Transitorio sobre Desafectación de Bienes Nacionales de Uso Público

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

    ARTÍCULO 1.1. Sobre los Documentos que Componen el PRC de Collipulli
    La presente Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Collipulli (En adelante el Plan), contiene las disposiciones normativas referentes a límite urbano, zonificación, usos de suelo, condiciones de subdivisión predial, de edificación, de urbanización y de vialidad, las que regirán dentro del área del Plan graficada en planos que se indican que comprende las localidades urbanas de Collipulli, Mininco y Villa Esperanza.

    El Plan está formado por los siguientes documentos que constituyen un solo cuerpo legal:
.    Memoria Explicativa
.    La presente Ordenanza
.    Planos:
    PRC - Collipulli Localidad de Collipulli - 09202-01
    PRC - Collipulli Localidad de Mininco - 09202-02
    PRC - Collipulli Localidad de Villa Esperanza - 09202-03
.    Los Estudios de Factibilidad

    ARTÍCULO 1.2. Sobre el Territorio Normado por el PRC de Collipulli
    El área territorial de aplicación del presente Plan corresponde al área urbana determinada por un límite urbano constituido por una línea poligonal cerrada cuya descripción de puntos y tramos se incluye en el Capítulo 2 de la presente Ordenanza.

    ARTÍCULO 1.3. Sobre los Niveles de Aplicación del PRC de Collipulli
    De conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, corresponde al Director de Obras Municipales de Collipulli, la responsabilidad de la aplicación de las normas de la presente Ordenanza y a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la IX Región de la Araucanía, la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de sus disposiciones.

    ARTÍCULO 1.4. Marco General
    Todas aquellas materias atingentes al Desarrollo Urbano que no se encontrasen resueltas en esta Ordenanza, se regirán por las disposiciones del D.F.L. Nº 458, de V. y U. de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, y sus modificaciones; D.S. Nº 47 V. y U. de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y sus modificaciones; y otras disposiciones legales o reglamentarias pertinentes.

    ARTÍCULO 1.5. De las Sanciones
    La inobservancia de las disposiciones de este Plan será sancionada de acuerdo a con lo previsto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

CAPÍTULO II

DESCRIPCIÓN DEL LÍMITE URBANO

    ARTÍCULO 2.1. Descripción del Límite Urbano
    En los artículos siguientes, se describen los límites urbanos de la comuna de Collipulli, que contiene los centros poblados de Collipulli, Mininco y Villa La Esperanza.
    El límite urbano del área de aplicación del Plan Regulador Comunal de Collipulli, enunciado en el Artículo 1.2. de esta Ordenanza, se define de conformidad a los puntos y tramos que conforman el polígono, donde los puntos son la intersección de los tramos inmediatamente anterior y siguiente a la definición del punto. A modo de referencia y para facilitar su localización en el terreno, se entregan sus coordenadas UTM este y norte, Huso 18 S y Datum 69.

    ARTÍCULO 2.2. Límite Urbano de la Localidad de Collipulli

    VER DIARIO OFICIAL DE 02.07.2009, PAGINA 5.

    ARTÍCULO 2.3. Límite Urbano de la Localidad de Mininco

    VER DIARIO OFICIAL DE 02.07.2009, PAGINA 5.

    ARTÍCULO 2.4. Límite Urbano de la Localidad de Villa Esperanza1

    VER DIARIO OFICIAL DE 02.07.2009, PAGINA 5.

CAPÍTULO III

DEFINICIONES Y NORMAS DE APLICACIÓN GENERAL

    ARTÍCULO 3.1. Definiciones
    Los términos técnicos utilizados en esta Ordenanza Local tienen el mismo significado que se indica para ellos en el artículo 1.1.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    ARTÍCULO 3.2. Edificaciones en Bienes Nacionales de Uso Público
    En las áreas consideradas como bienes de uso público, como son el sistema vial, áreas verdes, plazas y plazoletas públicas, lagunas, ríos, canales, y sus respectivas riberas, etc. existentes o que se formen en el futuro, no podrán realizarse edificaciones de ningún tipo, salvo aquellas complementarias a su uso específico, tales como, mobiliario urbano, kioscos, fuentes de agua, juegos infantiles, canchas deportivas, embarcaderos, equipamiento turístico, estacionamientos y otras similares conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1.30. de la Ordenanza General, o las que se encuentren expresamente permitidas en determinadas zonas del Plan, según corresponda. Las condiciones de edificación para estas construcciones serán determinadas en los proyectos específicos, los cuales serán aprobados por el Director de Obras Municipales.

    ARTÍCULO 3.3. Predios Existentes Fuera de Norma
    Los proyectos de construcción, reconstrucción, reparación, alteración y ampliación, que se emplacen en predios existentes que no cumplan con la superficie predial mínima, establecidos en la presente Ordenanza, serán aprobados dando cumplimiento a las demás normas que se establecen en ella.

    ARTÍCULO 3.4. Sitios de Significación Cultural Indígena
    En el caso de no contar con un catastro de los Sitios de Significación Cultural y de identificarse éstos en forma posterior producto del desarrollo de proyectos inmobiliarios y/o otros estudios en el área urbana, se entenderán éstos protegidos de acuerdo a lo contemplado en la Ley 19.253 sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas.

    ARTÍCULO 3.5. Obras de Modificación de Cauces
    Cuando un proyecto de loteo, subdivisión o urbanización contemple la modificación de cauces naturales o artificiales de agua, deberá contar con el informe previo favorable de la Dirección General de Aguas y del Departamento de Obras Fluviales, de acuerdo a las disposiciones del Código de Aguas y del D.S. Nº 294 (MOP) de 1984, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840 y del D.F.L. Nº 206 (MOP) de 1960 Dirección de Obras Hidráulicas MOP. Además de lo señalado en el artículo 3.2.10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    Los estudios técnicos elaborados para fundamentar la modificación de un cauce natural, deberán especificar las obras requeridas. La materialización de dichas obras será de cargo proyecto que plantee la modificación y condicionará la aprobación de proyectos de loteo y/o edificación en los terrenos afectos.

    Tal estudio, sin embargo, no excluirá el cumplimiento el D.S.609 de 1978, del Ministerio de Tierras y Colonización (hoy Bienes Nacionales) D.O. del 24/1/79 y en la Ley Bosques DS 4.363 de 1931 y sus modificaciones contenidas en Ley Nº19.806 (31/05/2002). Además deberá cumplir con lo dispuesto en el D.F.L. Nº 1.122 del 29/10/1981, artículos del 30 al 42 Código de Aguas.

    ARTÍCULO 3.6. Normas sobre Cementerios y Crematorios
    El emplazamiento de nuevos cementerios o la ampliación de los existentes deberá atenerse a lo dispuesto en el Libro Octavo del Código Sanitario, D.F.L. Nº 725 de 1967 (D.O., del 31/01/68) y sus modificaciones, y D.S. del Ministerio de Salud Nº 357, de 1990. "Reglamento General de Cementerios". Las exigencias, para ser cumplidas por el interesado, como condición para obtener la autorización de desarrollo de la actividad son las siguientes:

-    Sus accesos deberán localizarse en vías de ancho entre líneas oficiales no inferiores a 25 m.

-    Las sepulturas deberán emplazarse a una distancia mínima de 1,5 metros del deslinde, faja en la cual sólo se permitirán áreas verdes.

-    La construcción de mausoleos, capillas mortuorias, nichos y demás construcciones funerarias será aislada como forma de emplazamiento y no se admite el adosamiento.

    Sin perjuicio de lo anterior, los nuevos cementerios además deberán localizarse preferentemente fuera del área urbana, en terrenos con una superficie predial mínima de 4 hás. el cual deberá enfrentar vías estructurantes de la comuna cuyos anchos entre líneas oficiales sean superiores o igual a 20 m. Por otra parte los nuevos proyectos de cementerios deberán destinar un 30% de la superficie a áreas verdes exclusivas.

    ARTÍCULO 3.7. Normas Sobre Aeródromos o Pistas de Aterrizaje
    Los propietarios de predios que quieran construir en ellos aeródromos, pistas de aterrizaje o helipuertos deberán acompañar en las solicitudes de edificación los antecedentes que comprueben el cumplimiento de lo establecido en el Código Aeronáutico aprobado por Ley Nº 18.916 de 1990 del Ministerio de Justicia, D.O. del 08/02/90. Las instalaciones y edificaciones que se ejecuten en dichos recintos deberán ajustarse a las disposiciones indicadas por la Dirección General de Aeronáutica Civil, y Dirección de Aeropuertos del Ministerio de Obras Públicas, además del cumplimiento de las condiciones de la presente Ordenanza Local.

    ARTÍCULO 3.8. Emplazamiento de Subestaciones Eléctricas
    Para la definición de las áreas de restricción por      emplazamiento de subestaciones eléctricas se considerará la normativa vigente sobre la materia, referida al Manual Oficial de Normas Técnicas Eléctricas Vigentes en la República de Chile, Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).
    No obstante lo anterior, las áreas de protección externas a los recintos en donde se emplacen las estaciones eléctricas, deberán considerar las siguientes distancias mínimas.

Franja de Protección para Estaciones Eléctricas

    VER DIARIO OFICIAL DE 02.07.2009, PAGINA 6.

    Además de lo anterior, el emplazamiento de esta actividad debe considerar las siguientes condiciones:

-    Absorber en el propio predio los efectos negativos que puedan generar
-    Disponer de cierros perimetrales seguros y amigables con el entorno; y
-    Contar con la aprobación de los organismos competentes y cumplir las condiciones o exigencias que ellos les impongan.

    ARTÍCULO 3.9. Sobre Vaciamiento de Aguas Servidas y Obras de Infraestructura Sanitaria
    Se prohíbe el vaciamiento directo, sin previo tratamiento, de efluentes de aguas servidas o contaminadas a las masas o cauces de agua, tanto naturales como artificiales, de acuerdo a lo dispuesto en el Código Civil y Código Sanitario. Los establecimientos industriales no podrán verter sin previo tratamiento y en forma directa sus Residuos Industriales Líquidos (RILES) u otras sustancias nocivas al riego o la bebida, a acueductos, cauces naturales o artificiales, superficial o subterráneo, vertientes, quebradas, embalses y depósitos de aguas en general, así como terrenos que puedan filtrar la napa subterránea, existentes en el territorio Comunal, de conformidad con el Artículo 3 del Reglamento de Ley Nº18.921 del 2002, y al Párrafo III, Art. 16, 17, 18, 19 y 20 del decreto Nº594/99 del Código Sanitario.

    El desarrollo de un sistema de Infraestructura Sanitaria, su ampliación, modificación o alteración, se regirá por las normas y reglamentos de los servicios u organismos competentes, particularmente todo proyecto de construcción, reparación, modificación o ampliación de una obra pública o particular destinada a la provisión o purificación de agua para el consumo humano.

    Las nuevas Plantas de Tratamiento de Aguas servidas que contemplen lagunas de estabilización abiertas no podrán emplazarse dentro de las zonas urbanas, debiendo emplazarse a una distancia igual o superior a 2 km. de sus límites. Las Plantas de tratamiento existentes dentro del límite urbano o a una distancia inferior a 2 Km. del límite urbano, deberán contemplar fajas de 50 metros no edificables en torno a las lagunas de estabilización.

    Además, las plantas de tratamiento deberán incorporar fajas de arborización con especies perennes en el perímetro de los predios. Tales fajas deberán considerar al menos 2 hileras de árboles de espesor. Por último, deberán contar con cierros y dispositivos que impidan el libre acceso de personas y animales, en las condiciones que establezca el servicio competente.

    Las Plantas de Tratamiento deberán considerar una franja de restricción de 150 m. en torno al perímetro del recinto. Su función es restringir el desarrollo de ciertos usos del territorio que podrían ser vulnerables a riesgos sanitarios o impactos adversos generados normalmente por el funcionamiento de este tipo de recinto.

Usos de suelo permitidos    :  Áreas Verdes y Espacio Público, Vialidad, Paseos Peatonales, Ciclovías y similares.

Usos de suelo prohibidos    :  Todos lo no indicados como permitidos, en especial los usos de suelo Residencial, equipamiento y actividades productivas.

    Respecto de las demás condiciones que estas zonas deberán cumplir, referirse al artículo 3.18 sobre vaciamiento de aguas servidas y obras de infraestructura sanitaria de la presente ordenanza.


CAPÍTULO IV

DEFINICIONES, NORMAS GENERALES SOBRE USOS DE SUELO, SUBDIVISIÓN Y OCUPACIÓN DEL SUELO Y SOBRE EDIFICACIÓN

PÁRRAFO 1. NORMAS GENERALES SOBRE USOS DE SUELO

    ARTÍCULO 4.1. Usos de Suelo Permitidos
    Para la fijación y aplicación de los usos de suelo contemplados en la presente Ordenanza para las localidades urbanas de la Comuna de Collipulli, éstos se clasificarán conforme los seis tipos indicados y descritos en los Artículos 2.1.24. al 2.1.37. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones:

-    Residencial
-    Equipamiento
-    Actividades Productivas
-    Infraestructura
-    Espacio Público y
-    Área Verde

    Las edificaciones correspondientes a los distintos usos de suelo deberán respetar las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    Los cambios de destino de la edificación existente sólo podrán autorizarse previo cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 116 Bis c y 145 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

    ARTÍCULO 4.2. Usos de Suelo Prohibidos
    Quedan expresamente prohibidos, dentro del límite urbano, además de los establecidos como tales para cada zona en la presente Ordenanza, los siguientes usos de suelo:

-    Vertederos, Botaderos de Basura, Rellenos Sanitarios y disposición final o transitoria de residuos sólidos.
-    Industrias, locales de almacenamiento y talleres insalubres o contaminantes y peligrosos.
-    Actividades de extracción y procesamiento de todo tipo de áridos.
-  Plantaciones forestales para explotación del recurso.
-    Todos los señalados expresamente en cada una de las zonas del presente instrumento.
-    Aquellos que según lo indicado en el capítulo III de la presente ordenanza, queden excluidos de las áreas urbanas, según las leyes sectoriales citadas.

    En cuanto al uso de suelo de equipamiento, las siguientes actividades se prohíben en todas las zonas del Plan Regulador, a excepción de aquellos existentes al momento de entrada en vigencia del presente Plan:

-    Educación. Las actividades de centros de orientación y rehabilitación conductual
-    Salud. Las actividades de cementerios y crematorios
-    Seguridad. Las actividades de cuarteles, bases militares, y cárceles

    ARTÍCULO 4.3. Tipologías de Usos de Suelo y Clasificación de Actividades
    De acuerdo a lo establecido por el Artículo 58 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones el otorgamiento de patente municipal para el desarrollo de actividades económicas u otras en una determinada zona del Plan Regulador Comunal sólo podrá autorizarse si dicha patente corresponde al uso de suelo permitido en la presente ordenanza y cumple con las disposiciones del Ministerio de Salud, del Código Sanitario y demás disposiciones legales y reglamentarias que correspondan.

    El Director de Obras cuando corresponda deberá requerir el informe de la SEREMI de Salud, o en su defecto al organismo competente, que certifique que la actividad a desarrollar no produce contaminación alguna y que dicha actividad sea efectivamente compatible con los usos de suelo permitidos, en cuanto a sus características funcionales y ambientales y no sólo según la denominación bajo la cual sea presentada la solicitud de patente. Tal verificación se regirá además por las siguientes disposiciones relativas a los Usos de Suelos.

a)  Uso de Suelo Residencial y Actividades Complementarias a la Vivienda

    Uso de Suelo Residencial y Destinos de Suelo (Art. 2.1.25 Ordenanza General)

    VER DIARIO OFICIAL DE 02.07.2009, PAGINA 7.

    Las actividades de pequeños comercios, pequeños talleres artesanales y el ejercicio de una actividad profesional, conforme al artículo 145 de la Ley General y al Art. 2.1.26. de la Ordenanza General, se permitirá desempeñar en la vivienda en tanto subsista como destino principal el residencial. Para dicho propósito el Director de Obras verificará que estas actividades no ocupen más del 20% de la superficie edificada que se señala como permitida para cada zona del Plan.

    Las Actividades Complementarias a la Vivienda Económica que se instalen en viviendas económicas, acogidas al DFL N°2 de 1959, no pueden tener como objeto el expendio de alcoholes y/o venta de bebidas alcohólicas, juegos electrónicos, salones de pool, juegos de azar, exhibición de videos y otros que provoquen ruidos u olores molestos, o cuyo giro esté prohibido por los reglamentos de copropiedad en casos de viviendas colectivas o por la presente Ordenanza, conforme a lo establecido en el artículo 162, inciso 5° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

b)  Equipamientos

    Para la regulación del tipo de uso de suelo Equipamiento se clasificará las actividades en clases y escalas conforme a Disposiciones Generales de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en su artículo 2.1.36.

    Para los efectos de la presente Ordenanza y en concordancia con la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, se define como "equipamiento" a los terrenos y edificios destinados a complementar las funciones básicas de habitar, producir y circular. Las clases de equipamiento son los definidos en Art. 2.1.33. de la O.G.U. y C, siendo la escala de los equipamientos determinada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.1.36 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    Tipos de Equipamiento y Actividades (Art. 2.1.33 Ordenanza General)

    VER DIARIO OFICIAL DE 02.07.2009, PAGINA 7.

-    Comercio. La actividad de clase Comercio que incluya en su local un área que supere el 50% de su superficie edificada destinada al bodegaje de productos, será clasificada como uso del tipo Actividades Productivas.

    La actividad de prestación de servicios en Oficinas, que incluya en su local un área superior al 50% de su superficie edificada destinada al bodegaje de productos, será calificada como actividad de Instalaciones de Impacto Similar correspondiente al tipo Actividad Productiva.

    En la clase de equipamiento de servicio se incluye la actividad de Servicio Artesanal la que corresponde a actividades destinadas a prestar servicios de artesanía y oficios menores. Para ser calificada como Servicio Artesanal dichas actividades deberán ser ejecutadas mediante un proceso predominantemente manual, realizado en forma individual o por un máximo de tres personas.

    Su instalación puede ser complementaria con la vivienda o realizarse en un local que permita la atención de público, puede contemplar elaboración o procesamiento de productos, o prestación de servicio tales como reparaciones.

    Dentro de los servicios artesanales se consideran actividades tales como: copia de llaves, fotocopias, gasfitería, grabado, joyería, lavandería, moda y costura, panadería o amasandería, peluquería, relojería, sastrería, taller de fotografía y reparadora de bicicletas, de calzado, de ropa, de artículos electrónicos y de electrodomésticos.

    En caso que estas actividades incluyan procesos de elaboración, cuenten con instalaciones o almacenamiento de productos, que pudieran causar daño o molestia a personas o propiedades vecinas, serán calificadas como Actividad Productiva, debiendo someterse a la misma normativa de emplazamiento, control de molestia o peligrosidad, establecida para estos usos.

    Sin perjuicio de lo anterior y de acuerdo al artículo 2.1.28 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, las actividades productivas calificadas como inofensivas podrán asimilarse al uso de suelo Equipamiento de clase comercio o servicios, previa autorización del Director de Obras Municipales cuando se acredite que no producirán molestias al vecindario.

c)  Actividades Productivas

    El tipo de uso Actividades Productivas comprende a todo tipo de industrias y aquellas instalaciones de impacto similar, tales como grandes depósitos, talleres o bodegas industriales.

    Uso de Suelo Actividades Productivas (Art. 2.1.28 Ordenanza General)

    VER DIARIO OFICIAL DE 02.07.2009, PAGINA 8.

    La única actividad productiva que se puede instalar en cualquier zona en que este uso de suelo esté permitido, es aquella calificada como inofensiva, que no produzca daño ni molestia al entorno vecino. En consecuencia, las actividades calificadas como molestas sólo pueden emplazarse en zonas industriales exclusivas, en que se restringe la localización de vivienda.

    La clasificación en el tipo Actividad Productiva comprenderá las actividades de industria y las actividades de Impacto Similar que corresponden a talleres, grandes depósitos y bodegas industriales de acuerdo a las siguientes características:

-    Industria

    Se clasifica como actividad industrial aquellas instalaciones que obedecen a las definiciones de Edificio Industrial o Maestranza contenidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y que presentan alguna de las siguientes características:

-    Que extiende sus actividades, sean éstas productivas o de carga y descarga de productos o insumos, a horarios nocturnos.
-    Que, conforme a las clasificaciones del Ministerio de Economía, corresponda a una categoría superior a Micro Empresa de acuerdo a sus ventas anuales.

-    Instalaciones de Impacto Similar

    Taller. Establecimiento que desarrolla actividades similares a la industria o parte de ellas, como montaje y reparaciones y que no se clasifica como industria. Se incluye en esta clasificación las panaderías o amasanderías que desempeñen actividades en horario nocturno y sean clasificadas de acuerdo a sus ventas anuales como Micro Empresa.

    Grandes depósitos. Edificio en que se hace acopio o bodegaje de cualquier tipo de producto. Tal es el caso de los puntos de compraventa y acopio de chatarra, barracas, puntos de acopio de madera y picadurías de leña.

    Bodegas Industriales.

d)  Infraestructura

    El tipo de uso Infraestructura se refiere a las edificaciones o instalaciones y a las redes o trazados destinados a Transporte, Sanitarios y Energía, definidos en el Art. 2.1.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    Uso de Suelo Infraestructura (Art. 2.1.29 Ordenanza General)

    VER DIARIO OFICIAL DE 02.07.2009, PAGINA 8.

e)  Espacio Público y Áreas Verdes

    El tipo de uso Espacio Público se refiere al sistema vial, a las plazas y áreas verdes públicas, en su calidad de bienes nacionales de uso público, cuya ocupación queda sujeta a lo indicado en el artículo 2.1.30. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    Conforme al artículo 2.1.31. de la Ordenanza General, el tipo de uso de suelo Área Verde se refiere a los parques, plazas y áreas libres destinadas a área verde, que no son Bienes Nacionales de uso público, cualquiera sea su propietario, ya sea una persona natural o jurídica, pública o privada.

    Sin perjuicio de lo anterior, los tipos de uso de suelo de Espacios Públicos y de Áreas Verdes se entenderán siempre como permitidos, por lo que no es necesario mencionarlos en las zonas establecidas por el presente Plan. Las áreas verdes señaladas en el Plan sean éstas Bienes Nacionales de Uso Público o no, se ajustarán a lo indicado en art. 2.1.30 y 2.1.31 de la O.G.U. y C.

    ARTÍCULO 4.4. Emplazamiento de Locales Ruidosos
    La producción de ruidos, sea continuos o de impacto y las trepidaciones generadas por fuentes fijas, ya sea en espacios abiertos o cerrados, como asimismo cualquier otro tipo de contaminación ambiental, deberá mitigarse de tal manera que no sobrepase los niveles máximos permisibles que señale el Ministerio de Salud y el Código Sanitario.

    ARTÍCULO 4.5. Establecimientos Complementarios a la Vialidad y el Transporte
    Las instalaciones y edificaciones en que se desarrollen actividades complementarias a la vialidad y el transporte, entendidas como infraestructura de Transporte y actividades productivas, tales como vías, estaciones ferroviarias, Terminales de Distribución, playas de estacionamiento de vehículos, estacionamientos de camiones y buses, terminales de transporte público o de servicios de locomoción colectiva urbana, deberán regirse por lo dispuesto en él artículo 2.1.29 y en titulo 4 "De la Arquitectura" Capítulo 13 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en cuanto a condiciones físicas y sanitarias.

    Los terminales de carga y áreas de estacionamiento, deberán cumplir con lo establecido en la OGUC en su artículo 14 "Establecimientos Industriales o de Bodegaje".

    Las siguientes actividades deberán cumplir adicionalmente con las siguientes condiciones:

    Estacionamiento de Buses y Camiones:

.    Sólo podrán emplazarse en vías de ancho mínimo de    18 m.
.    Superficie mínima de terreno:    600 m²
.    Sistema de agrupamiento:    Aislado

    Terminales de Distribución Agropecuaria:

.    Deberá consultar un estacionamiento de 30 m², para camiones o similares por cada 200 m² edificados o 500 m² de recinto.

    Playas de Estacionamientos:

.    Sólo podrán emplazarse en vías de ancho mínimo de 15 m (en el caso de Collipulli) e igual o superior a 12 m. entre líneas oficiales para el resto de las localidades.
.    Tener superficie predial mínima de 1000 m².
.    El diseño de los accesos y de los espacios interiores regirse por los criterios técnicos contenidos en el Manual de Vialidad Urbana (REDEVU), de acuerdo a lo señalado en el artículo 4.13.3 de la O.G.U. y C.
.    Sistema de Agrupamiento: Aislado
.  Superficie arborizada: 10 % del predio. El tipo y número de especies que se requiere plantar deberá contar con la autorización de la Dirección de Obras de la Municipalidad, y para obtener la recepción final que otorga la Dirección de Obras Municipales, será previo haber implementado esta exigencia.

    ARTÍCULO 4.6. Terminales de Transporte
    Los terminales de transporte público o de servicios de locomoción colectiva urbana e interurbana, que incluyen las actividades de Terminales de Vehículos, Depósitos de Vehículos, Estaciones de Intercambio Modal y Terminales de Transporte Terrestre de Pasajeros, se podrán localizar en las zonas en que el Plan Regulador comunal admita como usos de suelo los correspondientes a infraestructura de Transporte y actividades productivas, de acuerdo a las categorías y condiciones establecidas en el título 4 "De la Arquitectura", Capítulo 13, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    Específicamente, el emplazamiento de terminales de transporte terrestre de pasajeros ("terminales de buses") será permitido en todas las zonas del Plan, mientras éstos cumplan con las condiciones que se exigen en el presente artículo.

    Los terminales de locomoción colectiva urbana deberán cumplir con las siguientes condiciones:

-    Sólo podrán emplazarse en vías de ancho mínimo de 18 m. (en el caso de Collipulli) e igual o superior a 12 m. entre líneas oficiales para el resto de las localidades.

-    Superficie mínima de terreno: 1000 m²

-    Sistema de agrupamiento: Aislado

-    Tener accesos con distancia mínima a la esquina más próxima de 30 m.

-    Distanciamiento de las instalaciones a las propiedades vecinas: 8 m.

-    Superficie arborizada: 10 % del predio. El tipo y número de especies que se requiere plantar deberá contar con la autorización de la Dirección de Obras de la Municipalidad, y para obtener la recepción final que otorga la Dirección de Obras Municipales, será previo haber implementado esta exigencia.

-    Ser calificado como actividad inofensiva por el Servicio de Salud, para lo cual deberán absorber en el propio recinto las molestias que generen.

    ARTÍCULO 4.7. Sobre Estaciones o Centros de Servicio Automotor
    Las estaciones de venta de combustible y de servicio automotriz (bombas de bencina) se clasifican dentro del uso de suelo equipamiento de la clase comercio, cuya instalación deberá cumplir con lo dispuesto en los D.S. Nº 226 de fecha 06/08/82, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (D.O. 09/02/83), y D.S. Nº 90 de 1995, publicado en el D.O. de 05.08.96 "Aprueba Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento, Refinación, Transporte y Expendio al Público de Combustibles Líquidos Derivados del Petróleo", el D.S. Nº379 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción de 1985, publicado en el D.O. del 01.03.86 que "Aprueba Reglamento sobre Registros Mínimos de Seguridad para el Almacenamiento y Manipulación de Combustibles Líquidos Derivados del Petróleo Destinados a Consumo Propio", la normativa para Higiene y Seguridad de Servicentros y Bencineras del S.N.S. y otras normas legales vigentes sobre la materia.

    VER DIARIO OFICIAL DE 02.07.2009, PAGINA 9.

    Para efectos del presente Plan, el emplazamiento de estaciones de servicio automotriz será permitido sólo en las zonas ZM-2, ZM-4, ZM-5, ZM-6, ZH-1, ZH-2, ZI-1, ZI-2 y ZI-3, en las que se describen condiciones para su localización. Sin perjuicio de lo anterior, las estaciones de servicio automotriz o bombas de bencina, donde se expenden combustibles, deberán cumplir las siguientes normas especiales:

-    No localizarse en bienes nacionales de uso público

-    No localizarse en zonas residenciales

-    Emplazarse en predios que enfrenten vías de ancho igual o superior a 15 m. entre líneas oficiales

-    Tener superficie predial mínima de 800 m².

-    Tener accesos a la vía pública de anchos no inferiores a 5 m. cada uno

-    Porcentaje máximo de ocupación del suelo: 40 %

-    Distanciamiento de las instalaciones a las propiedades vecinas: 5 m.

-    Altura máxima de la edificación: respetando rasantes de la O.G.U.C.

-    Superficie arborizada: 10 % del predio. El tipo y número de especies que se requiere plantar deberá contar con la autorización de la Dirección Obras de la Municipalidad, y para obtener la recepción final que otorga la Dirección de Obras Municipales, será previo haber implementado esta exigencia.

    ARTÍCULO 4.8. Sobre Almacenamiento, Transporte y Expendio de Gas Licuado
    Para el almacenamiento, transporte y expendio de gas licuado se deberá cumplir con el Decreto Supremo Nº29 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción de 1986, publicado en el D.O. el 06.12.86 "Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento, Transporte y Expendio de Gas Licuado".

    ARTÍCULO 4.9. Sobre Inmuebles de Conservación Histórica
    Conforme las disposiciones señaladas en el artículo 60 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en los artículos 2.1.43, 2.1.10 y 2.7.8 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el Plan Regulador Comunal señala inmuebles de conservación histórica, en cuyo caso los edificios existentes no podrán ser demolidos o refaccionados sin previa autorización de la Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo correspondiente.

    Las condiciones de Subdivisión y Edificación de los predios en que se ubiquen los "Inmuebles de Conservación Histórica" serán las descritas en la Zona en que dichos predios se emplacen, de acuerdo a la presente Ordenanza. Sin perjuicio de lo anterior, los predios en que estos inmuebles se emplacen deberán cumplir adicionalmente con las siguientes condiciones específicas:

-    Deberán mantenerse y preservar sus características arquitectónicas originales.

-    Cualquier edificación nueva deberá desarrollarse en el resto del predio, siempre que exista espacio suficiente, considerando para ello al menos un 75% de terreno disponible, debiendo estar aislada de esta última, según las disposiciones de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, respecto de dos o más edificaciones dentro de un mismo predio.

-    Las condiciones de edificación para las nuevas construcciones serán las correspondientes a la Zona en que se emplace el predio en que se ubica el inmueble de conservación histórica.

-    La Superficie predial mínima será la existente. Sólo podrá subdividirse el predio si el tamaño del lote resultante en que se ubique dicha edificación cumple proporcionalmente con las condiciones de subdivisión y Edificación que la zona en que se ubica define.

-    Para efectos del cálculo de los índices de constructibilidad y ocupación de suelo deberá considerarse como parte integrante del proyecto el inmueble de conservación histórica.

-    Se prohibirá todo tipo de letreros, luces de neón, fluorescente o similares sobre las fachadas de los inmuebles de conservación histórica.

    PÁRRAFO 2. NORMAS GENERALES DE SUBDIVISIÓN, OCUPACIÓN DE SUELO Y EDIFICACIÓN.

    ARTÍCULO 4.10. Antejardines
    Los antejardines, en las zonas en que se señale su exigencia, tendrán una profundidad mínima de 3 m., permitiendo en ellos construcciones en hasta un 50% de su superficie cuando el predio enfrente una calle o pasaje de 8 mts. de ancho entre líneas oficiales o más. Para este caso, en el 50% de antejardín restante, éste deberá tener calidad vegetal en por lo menos un 50% de su superficie y con cierro transparente en línea oficial de la propiedad de un 70% de su longitud total como mínimo, pudiendo materializarse como cierros vivos o arbustivos.

    Para el caso de las construcciones que se llevaran a cabo en el antejardín, éstas serán aprobadas y/o regularizadas por la Dirección de Obras Municipal.

    Para aquellos predios que enfrenten vías de menos de 8 mts. de ancho, y para los cuales se exija antejardín, no se permitirán construcciones en él y se exigirá que éste tenga, además, calidad vegetal en por lo menos un 50% de su superficie y con cierro transparente en línea oficial de la propiedad de un 70% de su longitud total como mínimo.

    En las zonas con usos permitidos correspondientes a actividades productivas y a instalaciones de infraestructura con antejardín mínimo de 10 metros, se podrán consultar en el antejardín construcciones de carácter ligero tales como caseta de portería, zaguán o pérgola para control de ingreso.

    Para los casos que no se exige antejardines el proyecto podrá contemplar su ejecución a voluntad del propietario en cuyo caso éste tendrá un ancho mínimo de 3 m.

    En las autopistas y caminos públicos se establece un antejardín a ambos lados de 25 m. a partir del límite de la faja fiscal, en el caso de la Ruta 5, y 20 m. para el camino a Angol (ruta F 182), a Curaco (Ruta R 049) y la Ruta R-22.

    ARTÍCULO 4.11. Cierros, Medianeros y Ochavos
    Los sitios eriazos (entendiéndose por eriazos aquellos ubicados al interior del área consolidada, no destinados a actividades agrícolas) deberán disponer de un cierro permanente, que evite se utilicen como botaderos de basura, escombros o bien generen situaciones de inseguridad; cuyas características aprobará la Dirección de Obras Municipales.

    Los cierros y medianeros no podrán tener una altura superior a 1,80 m. hacia la calle y hacia el vecino, respectivamente. En los sitios esquina los cierros deberán formar los ochavos previstos en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    ARTÍCULO 4.12. Adosamientos, Pareo y Continuidad

    El adosamiento y pareo está permitido en todas las zonas que determina el presente instrumento, salvo en aquellas en que el sistema de agrupamiento permite sólo edificación aislada.


    Los proyectos de edificación que contemplen el adosamiento como sistema de agrupamiento, deberán respetar las disposiciones contenidas al respecto en el artículo 2.6.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    Los proyectos de edificación que contemplen el pareo y la continuidad como sistema de agrupamiento, deberán respetar las disposiciones contenidas al respecto en el artículo 2.6.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    ARTÍCULO 4.13. Rasantes, Alturas y Distanciamientos
    Para la aplicación de normas sobre superficie de rasantes y distanciamientos, regirá lo dispuesto en el Artículo 2.6.3. y demás pertinentes de la Ordenanza General.

    La altura máxima de edificación estará limitada por las disposiciones de cada zona y en los casos que allí no se indique quedará regida sólo por la aplicación de las rasantes establecidas en el Art. 2.1.23. de la Ordenanza General.

    ARTÍCULO 4.14. Cuerpos Salientes de las Edificaciones
    Los cuerpos salientes, entre otros: marquesinas, balcones, cornisas, vigas, pisos en volado y toldos, están permitidos para todo tipo de edificaciones y en todas las zonas determinadas en la presente Ordenanza de acuerdo a las disposiciones contenidas al respecto en el artículo 2.7.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    ARTÍCULO 4.15. Estacionamientos
    Las exigencias para estacionamientos son las dispuestas específicamente en el Artículo 2.4.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Dentro del área se aplicará a los proyectos de construcción nuevos, habilitación, cambio de destino o regularización, las normas y estándares mínimos de estacionamientos de vehículos motorizados establecidos en las siguientes tablas.

    Sin perjuicio de lo anterior, se exigirá para los proyectos mencionados la debida materialización de los estacionamientos que sean necesarios, referido a la definición del pavimento y de las soleras, entre otros, todo lo cual deberá ser aprobado por la Dirección de Obras Municipal.

    VER DIARIO OFICIAL DE 02.07.2009, PAGINAS 9 Y 10.

    Para los casos en que la exigencia mínima de estacionamiento establezca un rango, deberá justificarse fundadamente el factor a utilizar para el cálculo.

    Cuando en una edificación se contemplen actividades distintas establecidas en la tabla del presente Artículo, se sumará la exigencia de estacionamientos que genere cada actividad en forma acumulativa.

    CAPÍTULO V

    ZONIFICACIÓN Y NORMAS DEL ÁREA URBANA

    ARTÍCULO 5.1. Zonificación

    Las zonas definidas dentro del área Urbana de las localidades de Collipulli, Mininco y Villa Esperanza del Plan Regulador Comunal está conformada por las siguientes zonas, de acuerdo a lo graficado en los planos:

PRC - Collipulli Localidad de Collipulli - 09202-01
PRC - Collipulli Localidad de Mininco - 09202-02
PRC - Collipulli Localidad de Villa Esperanza - 09202-03

Zonas Consolidadas y de Extensión

.    Zonas Mixtas

ZM - 1 : Zona Mixta Centro
ZM - 2 : Zona Mixta Pericentro
ZM - 2a: Zona Mixta Baja IntensidaDecreto 31,
VIVIENDA
Art. 2 a)
D.O. 30.01.2013
d de Uso
ZM - 3 : Zona Mixta Trama Fundacional
ZM - 4 : Zona Mixta del Ferrocarril
ZM - 5 : Zona Mixta Mesetas Río Malleco
ZM - 6 : Zona Mixta Ruta R - 22

.    Zonas Preferentemente Residenciales

ZH - 1: Zona Preferentemente Residencial en Densidad Media
ZH - 2: Zona Preferentemente Residencial en Densidad Baja
ZH - 1a: Zona Condicionada Incendios Forestales
ZH - 2a: Zona Condicionada Incendios Forestales

.    Zonas Industriales

ZI - 1: Zona Industrial Exclusiva de Actividades Productivas Molestas
ZI - 2: Zona Industrial de Actividades Productivas Inofensivas
ZI - 3: Zona Industrial Condicionada de Actividades Productivas Molestas

.    Zonas de Equipamiento

ZE - 1: Zona de Equipamiento Especial Cementerio
ZE - 2: Zona de Equipamiento Deportivo

.    Zonas de Áreas Verdes y Esparcimiento

ZAV - 1: Zona de Áreas Verdes Cerro Santa Lucía
ZAV - 2: Zona de Áreas Verdes Canales
ZAV - 3: Zona de Áreas Verdes de Plazas y Parques
ZAV - 4: Zona de Playa Borde Río

.    Zonas de Conservación Histórica

ZCH - 1: Inmuebles de Conservación Histórica

Zonas Restringidas por Riesgo y Protección

.    Áreas Especiales

ZP - 1: Zona Borde Meseta
ZP - 2: Zona de Manejo de Cauce

.    Áreas de Restricción

De origen Natural

ZR - 1: Área de Riesgo por Anegamiento
ZR - 2: Área de Riesgo por Inundación
ZR - 3: Área de Resguardo en torno a Canales
ZR - 4: Área de Riesgo Propensa aDecreto 31,
VIVIENDA
Art. 2 a)
D.O. 30.01.2013
Avalanchas, Rodados, Aluviones o Erosiones Acentuadas
ZR - 5: Área de Restricción por Quebradas

De origen Antrópico

ZR - 6: Área de Resguardo Línea de Alta Tensión
ZR - 7: Área de Resguardo Línea Férrea

    ARTÍCULO 5.2. Usos de Suelo y Normas Específicas para las Zonas Urbanas Consolidadas y de Extensión
    Los Usos de Suelo y Condiciones de Subdivisión y Edificación para las zonas mencionadas en el artículo anterior son las contenidas en los siguientes artículos de la presente ordenanza.
   
    ARTÍCULO 5.2.1. Zona ZM - 1: Zona Mixta Centro

    VER DIARIO OFICIAL DE 02.07.2009, PAGINA 10.

    ARTÍCULO 5.2.2.  Zona ZM - 2: Zona Mixta Pericentro

    VER DIARIO OFICIAL DE 02.07.2009, PAGINA 10.

Condiciones Especiales:
-    Para el caso de la instalación de la actividad de Equipamiento de la clase comercio de centros de servicio automotor y estaciones de servicio, ésta podrá localizarse sólo en aquellos predios cuyo frente y acceso esté dado por la ruta R 22 Camino a Villa Esperanza, en la localidad de Mininco.

    ARTÍCULO 5.2.2.1 Zona ZM - 2a: Zona MixtaDecreto 31,
VIVIENDA
Art. 2 b)
D.O. 30.01.2013
Baja Intensidad de Uso

    Sub Zona ZM - 2a: Zona Mixta Baja Intensidad de Uso.

   

    ARTÍCULO 5.2.3.  Zona ZM - 3: Zona Mixta Trama Fundacional

    VER DIARIO OFICIAL DE 02.07.2009, PAGINA 11.


    ARTÍCULO 5.2.4. ZM - 4: Zona Mixta del Ferrocarril

    VER DIARIO OFICIAL DE 02.07.2009, PAGINA 11.

Condiciones Especiales:
-    Para el caso de la instalación de la actividad de Equipamiento de la clase comercio de centros de servicio automotor y estaciones de servicio, ésta podrá localizarse sólo en aquellos predios cuyo frente y acceso esté dado por la ruta F 182 Camino a Angol.

    ARTÍCULO 5.2.5. ZM - 5: Zona Mixta Mesetas Río Malleco

    VER DIARIO OFICIAL DE 02.07.2009, PAGINA 11.

Condiciones Especiales:
-    Para el caso de la instalación de la actividad de Equipamiento de la clase comercio de centros de servicio automotor y estaciones de servicio, ésta podrá localizarse sólo en aquellos predios cuyo frente y acceso esté dado por la ruta F 182 Camino a Angol o Ruta R 049 Camino a Curaco.

    ARTÍCULO 5.2.6. ZM - 6: Zona Mixta Ruta R - 22

    VER DIARIO OFICIAL DE 02.07.2009, PAGINA 11.

Condiciones Especiales:
-    Para el caso de la instalación de la actividad de Equipamiento de la clase comercio de centros de servicio automotor y estaciones de servicio, ésta podrá localizarse sólo en aquellos predios cuyo frente y acceso esté dado por la ruta R 22 Camino a Villa Esperanza.

    ARTÍCULO 5.2.7. Zona ZH - 1: Zona Preferentemente Residencial en Densidad Media

    VER DIARIO OFICIAL DE 02.07.2009, PAGINA 11.

Condiciones Especiales:
-    Para el caso de la instalación de la actividad de Equipamiento de la clase comercio de centros de servicio automotor y estaciones de servicio, ésta podrá localizarse sólo en aquellos predios cuyo frente y acceso esté dado por la Ruta 5, la vía estructurante del presente Plan denominada "vía proyectada 1" en la ciudad de Collipulli y la ruta R 22, en la localidad de Mininco.

-    Para el caso de la instalación de la actividad de Equipamiento de la clase comercio de supermercado, su emplazamiento queda sujeto a predios cuyo frente y acceso esté dado por vías Estructurantes del tipo "Vía de Servicio" o bien de jerarquía superior establecidas por el presente Plan.

    ARTÍCULO 5.2.8. Zona ZH - 1a : Zona Condicionada por Incendios Forestales

Usos de suelo permitidos:    Se permiten Áreas Verdes, senderos peatonales y ciclovías.
Usos de suelo prohibidos:    Todos los no indicados como permitidos, en especial los usos de suelo Residencial, equipamiento, actividades productivas e infraestructura, a excepción de la vialidad necesaria establecida por los organismos competentes

    En caso de que la situación que dio origen a la restricción se elimine, regirán los usos y normas de Edificación indicada en la zona ZE-1

    ARTÍCULO 5.2.9. Zona ZH - 2: Zona Preferentemente Residencial en Densidad Baja

    VER DIARIO OFICIAL DE 02.07.2009, PAGINA 12.

Condiciones Especiales:
-    Para el caso de la instalación de la actividad de Equipamiento de la clase comercio de centros de servicio automotor y estaciones de servicio, ésta podrá localizarse sólo en aquellos predios cuyo frente y acceso esté dado por la Ruta 5.
-    Para el caso de la instalación de la actividad de Equipamiento de la clase comercio de supermercado, su emplazamiento queda sujeto a predios cuyo frente y acceso esté dado por vías Estructurantes del tipo "Vía de Servicio" o bien de jerarquía superior establecidas por el presente Plan.

    ARTÍCULO 5.2.10 Zona ZH - 2a : Zona Condicionada por Incendios Forestales

Usos de suelo permitidos:    Se permiten Áreas Verdes, senderos peatonales y ciclovías.
Usos de suelo prohibidos:    Todos los no indicados como permitidos, en especial los usos de suelo Residencial, equipamiento, actividades productivas e infraestructura, a excepción de la vialidad necesaria establecida por los organismos competentes

    En caso de que la situación que dio origen a la restricción se elimine, regirán los usos y normas de Edificación indicada en la zona ZE-2

    ARTÍCULO 5.2.11. Zona ZI - 1: Zona Industrial Exclusiva de Actividades Productivas Molestas

    VER DIARIO OFICIAL DE 02.07.2009, PAGINA 12.

Condiciones Especiales:
-    Para el caso de la instalación de la actividad de Equipamiento de la clase comercio de centros de servicio automotor y estaciones de servicio, ésta podrá localizarse sólo en aquellos predios cuyo frente y acceso esté dado por la Ruta 5, la ruta R 035 Camino a San Andrés y ruta R 049 Camino a Curaco.
-    Toda actividad permitida deberá materializar, al interior del predio, en todo el perímetro de éste y en los antejardines, una franja de área verde arborizada a razón de un árbol de hoja perenne por cada 16 m². El ancho mínimo de estas franjas será de 5 m.
-    Los cierros exteriores deberán tener una transparencia mínima de un 50% de su extensión.

    ARTÍCULO 5.2.12. Zona ZI - 2: Zona Industrial de Actividades Productivas Inofensivas

    VER DIARIO OFICIAL DE 02.07.2009, PAGINA 12.

Condiciones Especiales:
-    Para el caso de la instalación de la actividad de Equipamiento de la clase comercio de centros de servicio automotor y estaciones de servicio, ésta podrá localizarse sólo en aquellos predios cuyo frente y acceso esté dado por la R 182 Camino a Angol.
-    Toda actividad permitida deberá materializar, al interior del predio, en todo el perímetro de éste y en los antejardines, una franja de área verde arborizada a razón de un árbol de hoja perenne por cada 16 m². El ancho mínimo de estas franjas será de 5 m.
-    Los cierros exteriores deberán tener una transparencia mínima de un 50% de su extensión.

    ARTÍCULO 5.2.13. Zona ZI - 3: Zona Industrial Condicionada de Actividades Productivas Molestas
    Esta zona se encuentra condicionada al desarrollo de ciertos usos del territorio que podrían ser vulnerables a efectos adversos producto de la contaminación del suelo y de las aguas subterráneas generada por el funcionamiento del Ex Vertedero, recomendándose procurar un Plan de Cierre y Abandono.

    USOS DE SUELO PERMITIDOS:
    Se permite sólo los usos de Espacio Público (plazas, parques y circulaciones) y Áreas Verdes (parques, plazas y equipamiento complementario)

    USOS DE SUELO PROHIBIDOS:
    Todos los usos no mencionados como permitidos, aquellos que no cumplan con las condiciones indicadas en la presente ordenanza. Se prohíben los usos residenciales, de equipamiento, de actividades productivas y de infraestructura de todas las clases.

    Para el caso de que se acredite, ante la respectiva autoridad sanitaria, que las propiedades físicas y químicas del suelo y de las aguas subterráneas de los terrenos que componen esta zona son satisfactorias y que establezcan, además, que la contaminación generada por la actividad del ex vertedero existente en esta zona ha sido eliminada completamente, los predios ubicados en esta zona podrán optar por las siguientes condiciones de uso de suelo y edificación:

    VER DIARIO OFICIAL DE 02.07.2009, PAGINA 13

Condiciones Especiales:
-    Para el caso de la instalación de la actividad de Equipamiento de la clase comercio de centros de servicio automotor y estaciones de servicio, ésta podrá localizarse sólo en aquellos predios cuyo frente y acceso esté dado por la Ruta 5 y la ruta R 049 Camino a Curaco.
-    Toda actividad permitida deberá materializar, al interior del predio, en todo el perímetro de éste y en los antejardines, una franja de área verde arborizada a razón de un árbol de hoja perenne por cada 16 m². El ancho mínimo de estas franjas será de 5 m.
-    Los cierros exteriores deberán tener una transparencia mínima de un 50% de su extensión.

    ARTÍCULO 5.2.14. Zona ZE - 1: Zona de Equipamiento Especial Cementerio

    VER DIARIO OFICIAL DE 02.07.2009, PAGINA 13.

    Para definir las condiciones específicas referirse al Artículo 3.6. sobre cementerios y crematorios de la presente ordenanza.
    Para los cementerios existentes, se establece una faja de resguardo de 25 m. de ancho en torno al predio, las cuales no serán edificables, esto sin perjuicio de cumplir lo establecido en el artículo 3.12 sobre Cementerios y Crematorios de la presente ordenanza.

    ARTÍCULO 5.2.15. Zona ZE - 2: Zona de Equipamiento Deportivo

    VER DIARIO OFICIAL DE 02.07.2009, PAGINA 13.

    ARTÍCULO 5.2.16. Zona ZAV - 1: Zona de Áreas Verdes Cerro Santa Lucía
    Los usos de suelo y las condiciones de ocupación de esta zona están regidas por lo indicado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    ARTÍCULO 5.2.17. Zona ZAV - 2: Zona de Áreas Verdes Canales
    Los usos de suelo y las condiciones de ocupación de esta zona están regidos por lo indicado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    ARTÍCULO 5.2.18. Zona ZAV - 3: Zona de Áreas Verdes de Plazas y Parques
    Los usos de suelo y las condiciones de ocupación de esta zona están regidas por lo indicado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    ARTÍCULO 5.2.19. Zona ZAV - 4: Zona de Playa Borde Río
    Los usos de suelo y las condiciones de ocupación de esta zona están regidos por lo indicado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    ARTÍCULO 5.2.20. ZCH - 1: Inmuebles de Conservación Histórica
    Corresponde a los inmuebles destacados en los planos y que corresponden a los siguientes, identificados por localidad:

Ciudad de Collipulli
1.    Estación de Ferrocarriles
2.    Casa Rivera
3.    Edificio Convento Franciscano San Leonardo de Porto Mauricio
4.    Edificio Mercado Municipal
5.    Edificio Sede Municipalidad de Collipulli
6.    Edificio sede Discoteca Roswell
7.    Edificio Cruz Roja
8.    Edificio Cervecería
9.    Edificio Hospital de Collipulli

Localidad de Mininco
10.    Estación de Ferrocarriles

    Los usos de suelo permitidos y prohibidos son lo que corresponden a la zona en que estos inmuebles se encuentran localizados.

    Las normas de subdivisión predial y de edificación aplicable a estos proyectos son las que corresponden a las características actualmente existentes y éstas deberán ser informadas en el certificado de condiciones previas por el Director de Obras en cada caso.

    ARTÍCULO 5.3. Normas para las Zonas      Restringidas por riesgo y protección
    Las normas para las zonas de restricción y de protección mencionadas en el artículo 5.1 de la presente ordenanza son las contenidas en los siguientes artículos de la presente ordenanza.

    ARTÍCULO 5.3.1. Áreas Especiales
    Las áreas de protección del plan Regulador Comunal, de acuerdo a lo graficado en los planos, se describen en los artículos siguientes.

    ARTÍCULO 5.3.1.1. ZP - 1: Zona Borde Meseta
    Corresponde a un sector de transición entre terrenos de suave pendiente y otros de pendiente media a alta, implicando la definición de una franja de 25 m que puede presentar cierto grado de inestabilidad y/o tendencia a la erosión.

Usos de suelo permitidos:    Área verde, paseos peatonales, miradores, ciclovías y similares e instalaciones complementarias a estos usos, siempre y cuando no signifiquen la instalación permanente de personas o actividades.

Usos de suelo prohibidos:    Todos los no indicados como permitidos.

    No obstante lo anterior, se establece para esta zona la exigencia implementación de un corta combustible de vegetación manejada de 20 mts. de ancho y de un sendero peatonal de 5 mts. de ancho entre dicha vegetación y las construcciones, previa aprobación de CONAF, según el esquema siguiente:

    VER DIARIO OFICIAL DE 02.07.2009, PAGINA 13.

    ARTÍCULO 5.3.1.2. ZP - 2: Zona de Manejo de Cauce
    La Zona de Manejo de Cauce corresponde a una franja de protección variable adyacente a un cauce, en la cual el suelo, la materia orgánica y la vegetación son manejadas siguiendo ciertas recomendaciones, de manera de proteger y mantener las características físicas, químicas y biológicas de las aguas del cauce, tanto dentro como fuera del sitio, en las distancias que se señalan a continuación:

Cauces Permanentes:
En pendientes inferiores a 30%, 20 metros.
En pendientes entre 30 % y 45%, 25 metros.
En pendientes superiores a 45%, 30 metros.

Cauces Temporales:
En pendientes inferiores a 30%, 10 metros.
En pendientes entre 30% y 45%, 15 metros.
En pendientes superiores a 45%, 20 metros.

Usos de suelo permitidos:    Área verde, paseos peatonales y ciclovías.

Usos de suelo prohibidos:    Todos lo no indicados como permitidos, en especial los usos de suelo residencial, de equipamiento, de infraestructura y de actividades productivas.

    Se recomienda que las actividades de planes de manejo para la corta de árboles y arbustos nativos ubicados en los terrenos aledaños a masas o cursos de agua, permanente o no, sean definidos por las autoridades sectoriales cuando ello corresponda.

    Dentro de esta zona queda prohibida la instalación de todo tipo de estructuras y edificaciones a excepción de aquellas obras propias de protección de sus laderas y encauzamiento de las aguas, arborización nativa y senderos peatonales.

    Además de lo anterior, se considera dentro de la Zona de Manejo de Cauce la definición de una Zona de Reserva Ripariana asociada al borde inmediato del cauce, la cual deberá tener al menos 20 mts. de ancho y en la que queda prohibida cualquier actividad de manejo forestal.

    Se incluyen dentro de la Zona de Manejo de Cauce las franjas de 40 m. que se extiende a ambos lados del cauce principal de quebradas naturales, que alimentan los ríos Mininco y Malleco.

    Por último, se entienden incorporadas dentro de la Zona de Manejo de cauce las franjas de 40 m. que se extiende a ambos lados del cauce principal de quebradas naturales ubicadas al norte de la localidad de Collipulli y al suroriente de la localidad de Villa Esperanza, las que se detallan en el artículo 5.3.2.5. de la presente ordenanza.

    ARTÍCULO 5.3.2. Áreas de Restricción
    Las áreas de restricción del plan Regulador Comunal, de acuerdo a lo graficado en los planos, se describen en los artículos siguientes.

    ARTÍCULO 5.3.2.1. ZR - 1: Área de Riesgo por Anegamiento
    Corresponden a aquellas áreas que han perdido la capacidad de infiltrar o que presentan problemas de drenaje, por lo que requieren de obras de drenaje u otra obra que permita manejar la mecánica de estos suelos.

    En estas zonas no se permitirán construcciones ni urbanizaciones a excepción que se presenten los estudios y proyectos que aseguren la normal infiltración de las aguas, lo anterior conforme a lo indicado en art. 5.1.15 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Usos de suelo permitidos:    Área verde, paseos peatonales, vialidad e instalaciones complementarias a estos usos, siempre y cuando no signifiquen la instalación permanente de personas o actividades.
                              Otros usos permitidos estarán definidos por la zonificación sobre la cual se ubican estas áreas, siempre y cuando se cuente con la presentación de los estudios específicos pertinentes que den cuenta de la mitigación del riesgo.

Usos de suelo prohibidos:    Todos lo no indicados como permitidos.

    Los estudios y obras deberán ser visados y recepcionados por la DOH del Ministerio de Obras Públicas, permitiéndose edificar con las condiciones que les corresponda según el uso del suelo de la zona en que están emplazadas.

    ARTÍCULO 5.3.2.2. ZR - 2: Área de Riesgo por Inundación
    Para la delimitación de las riberas de los cauces de los ríos, esteros o quebradas, se considerará lo dispuesto en el D.S. Nº 609 (Tierras y Colonización) del 31.8.78, publicado en el Diario Oficial de 24.1.79, y al Código de Aguas. En estas áreas queda prohibida la extracción de áridos y vegetación existente, con la finalidad de evitar la erosión de las riberas de los cuerpos de agua, considerando casos especiales, previa aprobación de la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) y la Dirección General de Aguas (DGA) de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas de la IX Región de la Araucanía, por modificación de cauce.

    Para el desarrollo de cualquier tipo de proyecto en esta área, se deberán desarrollar los correspondientes estudios hidráulicos, de drenaje, mecánica de suelos y/u otros que los organismos competentes (DOH y DGA) estimen necesario para desafectar dicha área.

    En caso que las áreas de inundación se emplacen sobre áreas urbanizadas, éstas se entenderán congeladas, pudiendo levantarse dicha restricción a través del desarrollo de estudios hidráulicos e hidrológicos visados por los organismos competentes (DOH y DGA), que determinen las obras de mitigación correspondientes, para el resguardo de dichas zonas.

    En las zonas aledañas al área de restricción, deberán evaluarse previo a la construcción, estudios hidráulicos certificados por los organismos competentes (DOH y DGA), los cuales confirmarán si el terreno en consulta se encuentra fuera del área de inundación, y en caso de llegar a estarlo, cuáles son las obras que impedirán dicha inundación.

    Se entenderá que un "Estudio Hidráulico" debe incluir un estudio de crecida, cálculo del eje hidráulico en el sector, comparación con la cota de eje hidráulico y la cota del terreno de emplazamiento del proyecto u obra a construirse.

Usos de suelo permitidos:    Área verde, paseos peatonales y ciclovías.
                              Otros usos permitidos estarán definidos por la zonificación sobre la cual se ubican estas áreas, siempre y cuando se cuente con la presentación de los estudios específicos pertinentes que den cuenta de la mitigación del riesgo.

Usos de suelo prohibidos:    Todos lo no indicados como permitidos.

    ARTÍCULO 5.3.2.3. ZR - 3: Área en torno a Canales
    Esta zona corresponde a una franja de 30 m en torno al canal El Globo y otros laterales, ubicados en el sector norte de la ciudad de Collipulli.

    Estas zonas tienen como objetivo resguardar una franja de ancho adecuado que asegure una adecuada maniobra de limpieza y despeje del canal.

    En estas zonas no se permitirán construcciones ni urbanizaciones a excepción que se presenten los estudios y proyectos que aseguren la normal infiltración de las aguas, lo anterior conforme a lo indicado en art. 5.1.15 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones

Usos de suelo permitidos:    Áreas Verdes y Espacios Públicos, vialidad, paseos peatonales, ciclovías y similares.

Usos de suelo prohibidos:    Todos los no indicados como permitidos, en especial los usos de suelo Residencial, equipamiento, actividades productivas e infraestructura.

    ARTÍCULO 5.3.2.4. ZR – 4: Área de RiesgoDecreto 31
VIVIENDA
Art. 2 c)
D.O. 30.01.2013
Propensa a Avalanchas, Rodados, Aluviones o Erosiones Acentuadas
   
    Corresponden aquellas áreas que presentan riesgo ante procesos de remoción en masa producto del manejo de variables como cobertura vegetal, grado de saturación del suelo, intensidad de las precipitaciones y por fenómenos sísmicos, además de la pendiente, características geomorfológicas del relieve, geología y tipos de material basal y superficial, grados de erosión y condiciones climáticas, entre las condiciones más relevantes.

    En el caso que el área afecta a riesgo en alguna de estas zonas sea precisada con estudios fundados y se incorporen las obras de ingeniería u otras suficientes para mitigar los efectos del riesgo, elaborados por profesional especialista y cumpla los requisitos y condiciones establecidas para ello, incluida la evaluación de impacto ambiental correspondiente, ésta podrá ser modificada. En tal situación asimilará los destinos, condiciones e intensidad de utilización del suelo de las zonas sobre las cuales se sobreponen.

    La ocupación de esta zona estará condicionada a la ejecución previa de obras de mitigación del riesgo, visadas y recepcionadas por la autoridad competente.

    En caso de la desafectación de estas zonas, se contemplan las siguientes medidas:

-    La presentación de estudios de mecánica de suelos que aseguren que la calidad de los mismos no se verá afectada como consecuencia de la construcción de proyectos inmobiliarios.

-    La presentación de informes agrológicos que aseguren que los suelos que serán utilizados no presentan niveles de erosión significativos.

-    Que se incluyan dentro de los criterios de diseño por parte del urbanizador, las medidas que aseguren la contención de los terrenos y la implementación de áreas verdes que aseguren la sujeción del suelo y el adecuado escurrimiento de las aguas.

    Condiciones Especiales: Considerando que algunas zonas de restricción se localizarán sobre sectores de zonas habitacionales ubicados en laderas de cerros, deben tenerse presente las siguientes consideraciones:

-    Prohibir la excavación en los pies de las laderas para la confección de terrazas y ampliación de viviendas, especialmente si existen viviendas contiguas en la parte superior de los cortes generados.

-    Controlar las escorrentías superficiales y canalizar adecuadamente las aguas lluvias, para prevenir la erosión sobre las mismas.

-    Mantener una franja arbórea o de área verde, de al menos 30 m de ancho en las laderas colindantes con el casco urbano, lo cual implica prohibir a los propietarios de predios forestales que exploten estas franjas sin un adecuado plan de manejo.

Usos de suelo permitidos:    En estas áreas sólo se permitirán actividades de forestación y esparcimiento al aire libre, además de áreas verdes, senderos peatonales y ciclovías, con instalaciones mínimas complementarias a dichas actividades y que no impliquen concentración masiva y/o permanencia prolongada de personas.
                              Los usos permitidos estarán definidos por la zonificación sobre la cual se ubican, siempre y cuando se cuente con la presentación de los estudios específicos pertinentes que den cuenta de la mitigación del riesgo.

Usos de suelo prohibidos:    Todos lo no indicados como permitidos.

    ARTÍCULO 5.3.2.5. ZR - 5: Área y/o Franja de Restricción por Quebradas
    Esta zona de manejo de cauce consiste en una franja de 40 m. que se extiende a ambos lados del cauce principal de quebradas naturales, se encuentre éste seco o con escurrimiento de agua superficial, identificadas en la ciudad de Collipulli, Mininco y de la localidad de Villa Esperanza. Se considera que estas zonas son sensibles a experimentar procesos erosivos, aluviones o aludes propiciados principalmente por la eliminación de vegetación, por lo cual se encuentran sujetas a normativa sectorial específica.

Usos de suelo permitidos:    Áreas Verdes y Espacios Públicos, vialidad, paseos peatonales, ciclovías y similares.
                              Los usos permitidos estarán definidos por la zonificación sobre la cual se ubican, siempre y cuando se cuente con la presentación de los estudios específicos pertinentes que den cuenta de la mitigación del riesgo.

Usos de suelo prohibidos:    Todos los no indicados como permitidos, en especial los usos de suelo Residencial, equipamiento, actividades productivas e infraestructura.

Condiciones Especiales:      La franja de restricción es de 40 m. a cada lado del eje de la quebrada, pero podrá ser rebajada de acuerdo a los porcentajes de pendiente de éstas según se define a continuación:
 
    Cauces Temporales:
    En pendientes inferiores a 30%, 10 m.
    En pendientes entre 30% y 45%, 15 m.
    En pendientes superiores a 45%, 20 m.
 
    Para que la superficie afectada sea rebajada y dependiendo del proyecto que se trate, la municipalidad podrá exigir la aprobación por parte de los organismos sectoriales competentes los estudios específicos referidos a:

    .    Mecánica de suelos
    .    Plan de manejo de corta y reforestación por obras civiles
    .    Estudios de período de retorno de los cauces involucrados

    ARTÍCULO 5.3.2.6. ZR - 6: Área de Resguardo Línea de Alta Tensión
    Las redes de distribución, redes de comunicaciones y de servicios domiciliarios y en general los trazados de infraestructura se entenderán siempre admitidos y deberán cumplir con las exigencias de Antejardín establecidas para las zonas en que se emplacen y los distanciamientos conforme al Art. 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. En particular se señala que:

Para las líneas de Alta Tensión

    Las franjas de protección de los tendidos eléctricos no podrán quedar incorporadas a los espacios de antejardín. Las disposiciones que permiten determinar las condiciones y restricciones respecto de las construcciones que se emplacen en las proximidades de las líneas eléctricas aéreas, están contenidas en el Artículo 56 del DFL Nº.1 de 1982 del Ministerio de Minería, y en los Artículos 108 al 111 del Reglamento S.E.C. NSEG 5E.N.71, Instalaciones de Corrientes Fuertes, y cuyas dimensiones dependen de la tensión de la red medida en Kilovoltios.

    En el plano vertical, las alturas mínimas de los conductores respecto del suelo, quedará establecida según lo señala el artículo 107 de la norma NSEG 5 n 71. Para efectos de la presente ordenanza, y en concordancia con el artículo citado, las alturas serán las siguientes en el área urbana:

    Altura Mínima de los Conductores Sobre el Suelo

    VER DIARIO OFICIAL DE 02.07.2009, PAGINA 15.

    ARTÍCULO 5.3.2.7. ZR - 7: Área de Resguardo Línea Férrea
    El trazado de las líneas férreas deberá contemplar una faja de terreno adyacente cuyo ancho será el establecido en la Ley General de Ferrocarriles, D. S. N° 1.157, del Ministerio de Fomento de 1931 (D.O. del 16/09/31).

    Corresponde a una zona de seguridad en torno a la faja vía del ferrocarril de un ancho promedio de 20 m. (10 m. a cada lado de la faja). Esta faja está destinada a proteger el correcto funcionamiento de las vías y el tránsito de trenes u otros vehículos ferroviarios.

Usos de suelo permitidos:    Según normativa sectorial específica.

Usos de suelo prohibidos:    Según normativa sectorial específica.

    CAPÍTULO VI

    VIALIDAD URBANA

    ARTÍCULO 6.1. Líneas Oficiales y Ancho de Líneas de las Vías Públicas
    Las avenidas, calles, pasajes y en general, todas las vías públicas del Plan Regulador son las actualmente existentes y las proyectadas, manteniendo sus anchos entre líneas oficiales, salvo aquellos casos en que expresamente se dispongan ensanches o aperturas de nuevas vías.

    El ancho entre líneas oficiales de aquellas avenidas, calles y pasajes, que no se encuentren descritas en la presente ordenanza, se determinarán de acuerdo a los respectivos planos de loteo y subdivisión.

    ARTÍCULO 6.2. Apertura de Nuevas Calles y Perfiles de las Vías
    La apertura de nuevas calles o pasajes que sea necesario habilitar, como aquellas que se originen de una subdivisión o loteo, deberán cumplir con las características que establece para cada categoría la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    Los perfiles geométricos de las vías, así como el ancho de sus calzadas, el diseño de sus empalmes, cruces a distinto nivel, etc., serán definidos en los respectivos proyectos de loteos, en Seccionales o en estudios o proyectos de vialidad según corresponda.

    ARTÍCULO 6.3. Red Vial Estructurante
    La red vial del Plan Regulador Comunal de Collipulli está constituida por las avenidas, calles y pasajes y en general, toda vía de uso público actualmente existente y proyectadas. Los perfiles de la vialidad del Plan Regulador Comunal de Collipulli son los indicados en los planos siguientes:

PRC - Collipulli Localidad de Collipulli - 09202-01
PRC - Collipulli Localidad de Mininco - 09202-02
PRC - Collipulli Localidad de Villa Esperanza - 09202-03

    Se identifican en los artículos a continuación, aquellas vías que por sus características e importancia tienen calidad de estructurantes, de acuerdo a la clasificación dispuesta la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.

ARTÍCULO 6.3.1. Red Vial Estructurante Collipulli

    VER DIARIO OFICIAL DE 02.07.2009, PAGINA 15

ARTÍCULO 6.3.2. Red Vial Estructurante Mininco

    VER DIARIO OFICIAL DE 02.07.2009, PAGINA 15.

ARTÍCULO 6.3.3. Red Vialidad Estructurante Villa Esperanza

    VER DIARIO OFICIAL DE 02.07.2009, PAGINA 15.

    CAPÍTULO VII

    PLANTACIONES Y OBRAS DE ORNATO

    ARTÍCULO 7.1. Sobre Plantaciones y Obras de Ornato en Áreas Afectas a Declaración Pública
    Las áreas afectas a declaración pública y que constituyen bienes nacionales de uso público estarán sujetas a las disposiciones expuestas en los siguientes Artículos de la presente Ordenanza en lo que se refiere a plantaciones y obras de ornato:

    ARTÍCULO 7.1.1. Sobre Plantaciones en Márgenes de Ríos
    Para la renaturalización de los márgenes de los ríos y canales que atraviesan las áreas urbanas deberá considerarse la utilización de las especies nativas, tanto arbóreas como arbustivas.

    ARTÍCULO 7.1.2. Sobre Plantaciones en Parques y Plazas
    Se debe considerar para la estructura vegetacional la utilización de especies caducas, además de arbustos propios de la formación vegetacional del Bosque Caducifolio. Podrán incorporarse especies protegidas. La determinación de las especies dependerá de cada proyecto y deberá contar con la aprobación de la Dirección de Obras Municipal.

    Las especies perennes se utilizarán sólo como ornamentales, no recomendándose su uso para la conformación de la estructura de parques y jardines, por producir ámbitos urbanos obscuros, sombríos y húmedos en invierno y por ende difíciles de controlar.

    En Plazas con Juegos Infantiles se utilizarán preferentemente especies arbustivas en un 15% de la superficie del tipo especies siempre verde o similar, para crear la sensación de protección del espacio en que se emplazan los juegos infantiles.

    ARTÍCULO 7.1.3. Sobre Plantaciones en Calles y Avenidas
    Para las vías colectoras y de servicio y otras de perfiles similares, preferentemente se utilizarán especies caducifolias. Será posible incorporar en calles de orden menor especies de altura media (entre 15 m y 25 m). En las vías menores será posible colocar especies de baja altura (hasta 15,00 m). En todos los casos la determinación de las especies en particular dependerá de cada proyecto y deberá contar con la aprobación de la Dirección de Obras Municipal.

    Sin perjuicio de lo anterior los proyectos de urbanización, públicos y/o privados deberán considerar los siguientes requerimientos específicos para la colocación de árboles en calles urbanas:

Distanciamiento mínimo a bordes de pavimentos (acera y calzada):

-    árboles de y/o sobre 15,0 m de altura:    1 m
-    árboles bajo 15,0 m de altura:            0.5 m

Distanciamiento mínimo entre especies:

-    árboles de y/o sobre 15,0 m de altura:    5 m
-    árboles bajo de 15,0 m de altura:          3 m

Distanciamiento mínimo a la línea de edificación:

-    árboles de y sobre 15,0 m de altura:      3,0 m
-    árboles bajo de 15,0 m de altura:          1,5 m

El ancho mínimo de bandejones centrales en avenidas:

-    para una hilera de árboles:                2,0 m
-    para dos hileras de árboles:              5,0 m
-    Distancia mínima a esquinas de calles:    5,0 m
   
    ARTÍCULO 7.1.4. Requerimiento de Ubicación
    Los árboles deberán ubicarse a una distancia no inferior a los 10,00 metros de las esquinas. Con el objeto de evitar la poda indiscriminada que sufren las arborizaciones urbanas, se deberá evitar colocar árboles bajo las líneas de electricidad y telecomunicaciones, y distanciados por lo menos 8,00 metros del plomo exterior de los cables.

    Los árboles ubicados bajo las líneas eléctricas y de comunicaciones, de los cuales se prevé un desarrollo de la copa por sobre un quinto de la altura deberán ser cambiados por árboles de menor altura.

    ARTÍCULO 7.1.5 Poda
    Se evitará bajo todo concepto la poda total y severa de los árboles. En caso de requerirse poda severa porque el distanciamiento de las especies es menor a los indicados en la presente ordenanza, se deberá preferir el raleo de las arborizaciones. Las podas reconstructivas, para darle forma al árbol se deberán realizar de acuerdo a un estricto sistema de manutención, con controles fitosanitarios de las heridas producidas por corte. Dichas podas de mantención se realizarán en forma quinquenal.

CAPÍTULO VIII

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

    ARTÍCULO 8.1 Artículo Transitorio Sobre Desafectación de Bienes Nacionales de Uso Público
    Los terrenos desafectados de su calidad de Bien Nacional de Uso Publico se sujetarán, en cuanto a su administración y disposición a las normas señaladas en el artículo 65 del DL 1939 Ministerio de Tierras y Colonización.