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Ley 20422

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Ley 20422

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  • TÍTULO PRELIMINAR Objeto, principios y definiciones
    • Artículo 1
    • Artículo 2
    • Artículo 3
    • Artículo 4
    • Artículo 5
    • Artículo 6
  • TÍTULO I Derecho a la igualdad de oportunidades
    • Párrafo 1° De la igualdad de oportunidades
      • Artículo 7
      • Artículo 8
      • Artículo 8 BIS
      • Artículo 8 TER
    • Párrafo 2° De las personas con discapacidad en situación de especial vulnerabilidad
      • Artículo 9
      • Artículo 10
      • Artículo 11
      • Artículo 12
  • TÍTULO II Calificación y certificación de la discapacidad
    • Artículo 13
    • Artículo 14
    • Artículo 15
    • Artículo 16
    • Artículo 17
  • TÍTULO III Prevención y Rehabilitación
    • Artículo 18
    • Párrafo 1° Prevención
      • Artículo 19
      • Artículo 20
    • Párrafo 2° Rehabilitación
      • Artículo 21
      • Artículo 22
  • TÍTULO IV Medidas para la Igualdad de Oportunidades
    • Párrafo 1º Medidas de Accesibilidad
      • Artículo 23
      • Artículo 24
      • Artículo 25
      • Artículo 26
      • Artículo 26 BIS
      • Artículo 26 TER
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      • Artículo 31
      • Artículo 32
      • Artículo 33
    • Párrafo 2° De la educación y de la inclusión escolar
      • Artículo 34
      • Artículo 35
      • Artículo 36
      • Artículo 37
      • Artículo 38
      • Artículo 39
      • Artículo 40
      • Artículo 41
      • Artículo 42
    • Párrafo 3° De la inclusión laboral y de la capacitación
      • Artículo 43
      • Artículo 44
      • Artículo 45
      • Artículo 46
      • Artículo 47
    • Párrafo 4° De las exenciones arancelarias
      • Artículo 48
      • Artículo 49
      • Artículo 50
      • Artículo 51
      • Artículo 52
      • Artículo 53
      • Artículo 54
  • TÍTULO V Del Registro Nacional de la Discapacidad
    • Artículo 55
    • Artículo 56
  • Título VI Acciones Especiales
    • Artículo 57
    • Artículo 58
    • Artículo 59
  • TITULO VII Del Comité de Ministros de la Discapacidad y del Servicio Nacional de la Discapacidad
    • Artículo 60
    • Artículo 61
    • Artículo 62
    • Artículo 63
    • Artículo 64
    • Artículo 65
    • Artículo 66
    • Artículo 67
    • Artículo 68
    • Artículo 69
    • Artículo 70
    • Artículo 71
    • Artículo 72
    • Artículo 73
    • Artículo 74
    • Artículo 75
    • Artículo 76
    • Artículo 77
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    • Artículo 81
    • Artículo 82
  • Disposiciones transitorias
    • Artículo PRIMERO Transitorio
    • Artículo SEGUNDO Transitorio
    • Artículo TERCERO Transitorio
    • Artículo CUARTO Transitorio
    • Artículo QUINTO Transitorio
    • Artículo SEXTO Transitorio
  • Promulgación
  • Anexo Tribunal Constitucional

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Ley 20422 Firma electrónica ESTABLECE NORMAS SOBRE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES E INCLUSIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN

Ley 20422

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Promulgación: 03-FEB-2010

Publicación: 10-FEB-2010

Versión: Intermedio - de 03-ENE-2022 a 31-DIC-2022

Materias: Discapacitados, Igualdad de Oportunidades de Empleo, Educación Inclusiva, Ley no. 20.422

Resumen: Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad. Esta n ... ver más >>

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LEY NÚM. 20.422

ESTABLECE NORMAS SOBRE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES E INCLUSIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:


    "TÍTULO PRELIMINAR

    Objeto, principios y definiciones


    Artículo 1º.- El objeto de esta ley es asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, con el fin de obtener su plena inclusión social, asegurando el disfrute de sus derechos y eliminando cualquier forma de discriminación fundada en la discapacidad.


    Artículo 2°.- Para el cumplimiento del objeto señalado en el artículo anterior, se dará a conocer masivamente a la comunidad los derechos y principios de participación activa y necesaria en la sociedad de las personas con discapacidad, fomentando la valoración en la diversidad humana, dándole el reconocimiento de persona y ser social y necesario para el progreso y desarrollo del país.


    Artículo 3º.- En la aplicación de esta ley deberá darse cumplimiento a los principios de vida independiente, accesibilidad universal, diseño universal, intersectorialidad, participación y diálogo social.

    Para todos los efectos se entenderá por:

    a) Vida Independiente: El estado que permite a una persona tomar decisiones, ejercer actos de manera autónoma y participar activamente en la comunidad, en ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad.

    b) Accesibilidad Universal: La condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas, en condiciones de seguridad y comodidad, de la forma más autónoma y natural posible.

    c) Diseño Universal: La actividad por la que se conciben o proyectan, desde el origen, entornos, procesos, bienes, productos, servicios, objetos, instrumentos, dispositivos o herramientas, de forma que puedan ser utilizados por todas las personas o en su mayor extensión posible.

    d) Intersectorialidad: El principio en virtud del cual las políticas, en cualquier ámbito de la gestión pública, deben considerar como elementos transversales los derechos de las personas con discapacidad.

    e) Participación y Diálogo Social: Proceso en virtud del cual las personas con discapacidad, las organizaciones que las representan y las que agrupan a sus familias, ejercen un rol activo en la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas que les conciernen.


    Artículo 4°.- Es deber del Estado promover la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.
   
    Los programas destinados a las personas con discapacidad que ejecute el Estado, deberán tener como objetivo mejorar su calidad de vida, principalmente, a través de acciones de fortalecimiento o promoción de las relaciones interpersonales, su desarrollo personal, la autodeterminación, la inclusión social y el ejercicio de sus derechos.

    En la ejecución de estos programas y en la creación de apoyos se dará preferencia a la participación de las personas con discapacidad, sus familias y organizaciones. El Estado priorizará la ejecución de programas, proyectos y la creación de apoyos en el entorno más próximo a las personas con discapacidad que se pretende beneficiar.

    Con todo, en el diseño de estos programas se considerarán las discapacidades específicas que se pretende suplir y se determinarán los requisitos que deberán cumplir las personas que a ellos postulen, considerando dentro de los criterios de priorización el grado de la discapacidad y el nivel socioeconómico del postulante.

    Para acceder a los beneficios y prestaciones sociales establecidos en la presente ley, las personas con discapacidad deberán contar con la certificación de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez a que se refiere el artículo 13 del presente cuerpo legal y estar inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad.


    Artículo 5°.- Persona con discapacidad es aquella que teniendo una o más deficiencias físicas, mentales, sea por causa psíquica o intelectual, o sensoriales, de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.


    Artículo 6º.-Para los efectos de esta ley, se entiende por:

    a) Discriminación: Toda distinción, exclusión, segregación o restricción arbitraria fundada en la discapacidad, y cuyo fin o efecto sea la privación, perturbación o amenaza en el goce o ejercicio de los derechos establecidos en el ordenamiento jurídico.

    b) Ayudas técnicas: Los elementos o implementos requeridos por una persona con discapacidad para prevenir la progresión de la misma, mejorar o recuperar su funcionalidad, o desarrollar una vida independiente.

    c) Servicio de apoyo: Toda prestación de acciones de asistencia, intermediación o cuidado, requerida por una persona con discapacidad para realizar las actividades de la vida diaria o participar en el entorno social, económico, laboral, educacional, cultural o político, superar barreras de movilidad o comunicación, todo ello, en condiciones de mayor autonomía funcional.

    d) Cuidador: Toda persona que proporciona asistencia permanente, gratuita o remunerada, para la realización de actividades de la vida diaria, en el entorno del hogar, a personas con discapacidad, estén o no unidas por vínculos de parentesco.

    e) Dependencia: El estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de una o más deficiencias de causa física, mental o sensorial, ligadas a la falta o pérdida de autonomía, requieren de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar las actividades esenciales de la vida.

    f) Entorno: El medio ambiente, social, natural y artificial, en el que las personas desarrollan su participación social, económica, política y cultural, a lo largo de todo su ciclo vital.

    g) Persona Ley 21303
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 22.01.2021
con discapacidad auditiva: Aquella que, debido a su funcionalidad auditiva reducida o inexistente, producida por enfermedad, accidente o vejez, en la interacción con el entorno se enfrenta a barreras que impiden su acceso a la información y comunicación auditiva oral dadas por la lengua mayoritaria.

    h) Persona sorda: Aquella que, a partir de su funcionalidad auditiva reducida o inexistente, adquirida desde su nacimiento o a lo largo de su vida, se ha desarrollado como persona eminentemente visual, tiene derecho a acceder y usar la lengua de señas, a poseer una cultura sorda e identificarse como miembro de una comunidad lingüística y cultural minoritaria.

    i) Comunidad sorda: Grupo de personas que constituyen una minoría lingüística y cultural, conformado principalmente por personas sordas y organizaciones de personas sordas de cualquier tipo, en la que también pueden participar las personas con discapacidad auditiva y las personas oyentes que comparten la lengua y la cultura de las personas sordas.

    j) Persona Ley 21403
Art. único N° 1
D.O. 03.01.2022
sordociega: aquella que, debido a sus funcionalidades auditivas y visuales reducidas o inexistentes, simultáneamente presentes, constituye una discapacidad única, que, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, ve impedida o restringida su comunicación, movilización, participación plena y efectiva en la sociedad, acceso a la información y al entorno en igualdad de condiciones con las demás.

    k) Guía intérprete: persona que desempeña la función de intérprete y guía de las personas sordociegas, con amplios conocimientos de los sistemas de comunicación oficial ajustados a sus necesidades.



    TÍTULO I

    Derecho a la igualdad de oportunidades


    Párrafo 1°

    De la igualdad de oportunidades

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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Con Vigencia Diferida por Evento
De La modificación al inciso segundo del artículo 45 de la presente norma entrará en vigor a partir del primer día del mes de enero del año siguiente al envío de un informe de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social, de Desarrollo Social y Familia, y de Hacienda, que acredite el cumplimiento de la cuota del uno por ciento de contratación de personas con discapacidad y/o asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional en el ochenta por ciento de las empresas e instituciones obligadas, en conformidad a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo primero transitorio de la ley 21690.
La modificación al inciso segundo del artículo 45 de la presente norma entrará en vigor a partir del primer día del mes de enero del año siguiente al envío de un informe de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social, de Desarrollo Social y Familia, y de Hacienda, que acredite el cumplimiento de la cuota del uno por ciento de contratación de personas con discapacidad y/o asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional en el ochenta por ciento de las empresas e instituciones obligadas, en conformidad a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo primero transitorio de la ley 21690.
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22-ENE-2021 02-ENE-2022
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07-JUL-2020 21-ENE-2021
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23-MAY-2018 06-JUL-2020
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01-ABR-2018 22-MAY-2018
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De 01-ENE-2018
01-ENE-2018 31-MAR-2018
Intermedio
De 13-MAR-2017
13-MAR-2017 31-DIC-2017
Intermedio
De 04-FEB-2017
04-FEB-2017 12-MAR-2017
Intermedio
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28-JUN-2016 03-FEB-2017
Intermedio
De 01-ENE-2016
01-ENE-2016 27-JUN-2016
Intermedio
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01-ENE-2015 31-DIC-2015
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De 01-ENE-2014
01-ENE-2014 31-DIC-2014
Intermedio
De 01-ENE-2013
01-ENE-2013 31-DIC-2013
Intermedio
De 25-SEP-2012
25-SEP-2012 31-DIC-2012
Intermedio
De 01-ENE-2012
01-ENE-2012 24-SEP-2012
Intermedio
De 27-MAY-2011
27-MAY-2011 31-DIC-2011
Texto Original
De 10-FEB-2010
10-FEB-2010 26-MAY-2011
Exportar lista:

1.- Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad (Boletín N° 3875-11)

Proyectos de Modificación (55)

1.- Modifica la ley N° 20.422, para autorizar a establecimientos educacionales a certificar las competencias laborales de alumnos con necesidades educativas especiales (Boletín N° 17367-35)
2.- Establece el uso obligatorio de señales auditivas en escaleras mecánicas para facilitar la inclusión de personas con discapacidad visual (Boletín N° 17128-35)
3.- Reconoce el derecho al cuidado y crea el Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados. (Boletín N° 16905-31)
4.- Modifica diversos cuerpos legales, para fortalecer la accesibilidad universal a la información de productos farmacéuticos y otros que indica. (Boletín N° 16742-35)
5.- Modifica la ley N° 20.422, para sancionar a usuarios del transporte público de pasajeros por no ceder asientos reservados para personas con discapacidad. (Boletín N° 16470-35)
6.- Modifica la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, con el objeto de aumentar las sanciones aplicables a quienes atenten contra el ejercicio de los derechos que se consagran en favor de las personas con discapacidad. (Boletín N° 16456-35)
7.- Modifica la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, para fortalecer las medidas de accesibilidad universal en medios de comunicación social y plataformas digitales y audiovisuales, en los términos que indica. (Boletín N° 16406-35)
8.- Modifica la ley N° 20.022, para autorizar en los servicios públicos la atención prioritaria de los inscritos en el Registro Nacional de Discapacidad. (Boletín N° 16396-35)
9.- Modifica la ley N°20.422, para establecer el uso voluntario de cinta o collar como indicativo de ser su portador persona con discapacidad invisible (Boletín N° 15882-35)
10.- Proyecto de ley, iniciado en Moción de la Honorable Senadora señora Campillai, que modifica la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, para incluir en los planes curriculares de los programas que indica, la concientización y capacitación en materia de inclusión de personas en situación de discapacidad. (Boletín N° 15705-36)
11.- Proyecto de ley, iniciado en Moción de la Honorable Senadora señora Campillai, que modifica la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, con el objeto de implementar dispositivos de audiodescripción, en el caso que indica. (Boletín N° 15704-36)
12.- Modifica cuerpos legales que indica para adecuar su denominación a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Boletín N° 15411-35)
13.- Modifica la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social para personas con discapacidad, para disponer de áreas de descanso y asientos suficientes en espacios de acceso a público. (Boletín N° 15169-11)
14.- Modifica la ley N° 20.422, que Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, para incorporar una definición de discapacidad psicosocial, que resguarde la dignidad de quienes padecen trastornos del espectro autista (Boletín N° 15054-35)
15.- Modifica la ley N° 20.422, que Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, para incluir en las credenciales del Registro Nacional de Discapacidad elementos que resguarden la dignidad de las personas con trastornos del espectro autista (Boletín N° 15053-35)
16.- Modifica diversos cuerpos legales en materia de inclusión laboral de personas con discapacidad (Boletín N° 15005-13)
17.- Modifica la ley N°20.422, para ampliar la inclusión laboral de personas con discapacidad, tanto en el sector público como en el privado (Boletín N° 14799-35)
18.- Establece criterios para facilitar el acceso a los beneficios contemplados en la ley N°20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad (Boletín N° 14744-35)
19.- Dicta normas para promover la prevención y rehabilitación de las discapacidades, así como la plena inclusión social, de las personas con hipoacusia (Boletín N° 14455-35)
20.- Modifica la ley Nº20.422, que Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, para eliminar restricciones etarias en materia de acceso a la educación especial (Boletín N° 14130-35)
21.- Modifica el artículo 44 de la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, con el objetivo de reservar pestos de trabajo en las empresas y entidades empleadoras a personas discapacitadas que tengan las aptitudes para desempeñarlos. (Boletín N° 13826-13)
22.- Proyecto de ley que dispone reservar un porcentaje de puestos de trabajo en las entidades que indica para personas discapacitadas (Boletín N° 13011-11)
23.- Modifica la ley N° 20.422, que Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, para incluir a los psicopedagogos entre los profesionales que, según sea el caso, podrán integrar las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), para efectos de calificar la discapacidad (Boletín N° 12813-11)
24.- Modifica la ley N° 20.422, que Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, para sancionar el uso indebido de asientos reservados para personas con discapacidad y movilidad reducida en los medios de transporte público de pasajeros (Boletín N° 12749-31)
25.- Proyecto de ley que deroga normas discriminatorias contra personas con discapacidad visual e introduce nuevas reglas para asegurar su consentimiento informado (Boletín N° 12715-07)
26.- Modifica la ley N° 20.422, que Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, en el sentido de establecer un plazo para cumplir con la exigencia de accesibilidad aplicable a edificios públicos y otros que presten servicios a la comunidad (Boletín N° 12283-31)
27.- Modifica la ley N° 20.422, que Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, con el propósito de incorporar una medida que facilite el uso de tarjetas plásticas a quienes presentan discapacidad visual (Boletín N° 12282-31)
28.- Modifica la ley N° 20.422, que Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, en materia de capacitación de los funcionarios públicos para el uso de lengua de señas (Boletín N° 12264-31)
29.- Modifica la ley N°20.422, para incorporar un marco regulatorio aplicable a quienes se dedican al cuidado de personas con discapacidad (Boletín N° 12239-31)
30.- Modifica la ley N° 20.422, que Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, con el objeto de garantizarles el acceso a los recintos que indica (Boletín N° 12181-31)
31.- Modifica la ley N° 20.422, que Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, para incorporar el principio de trato preferente (Boletín N° 12089-31)
32.- Modifica la ley N° 20.422 que Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad para garantizar el traslado adecuado en los medios de transporte ferroviario de quienes presentan problemas de movilidad (Boletín N° 12074-31)
33.- Modifica la ley N°20.422, que Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, para consagrar el reconocimiento de la lengua de señas chilena, su enseñanza y difusión, como medida de integración de las personas sordas. (Boletín N° 11928-31)
34.- Modifica la ley N° 20.422, que Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, con el objeto de asegurar a estos ciudadanos el acceso a las playas habilitadas para el baño (Boletín N° 11706-31)
35.- Modifica la ley N°20.422, que Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, para exigir la enseñanza de la lengua de señas en los establecimientos educacionales (Boletín N° 11603-31)
36.- Modifica la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, para interpretar lo que debe entenderse por los ajustes necesarios requeridos para un caso en particular. (Boletín N° 11501-11)
37.- Para incorporar una norma en la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, que permita al Servicio Nacional de Discapacidad disponer de clases diferentes de bastones, en función del nivel de visión del usuario. (Boletín N° 11368-11)
38.- Modifica la ley N° 20.422, que Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, en lo que respecta a la vigencia de la credencial de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad (Boletín N° 11312-31)
39.- Modifica las leyes N°s 18.290 y 20.422, en el sentido de establecer excepciones en materia de detención de vehículos para facilitar el traslado de personas con discapacidad (Boletín N° 11253-15)
40.- Modifica la ley N°20.422, que Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, en el sentido de establecer una definición de discapacidad social que comprenda el síndrome de Asperger y otros trastornos del espectro autista (Boletín N° 11240-31)
41.- Modifica la ley N°20.422, que Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, para garantizar el acceso de las personas sordas e hipoacúsicas a la totalidad de la programación televisiva (Boletín N° 11163-31)
42.- Modifica la ley N°20.422, que Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, para exigir la mantención y actualización de mecanismos e infraestructura de uso público, en favor de las personas con discapacidad (Boletín N° 11085-31)
43.- Modifica la ley N° 20.422, que Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, en el sentido de exigir la implementación de medidas de accesibilidad en las bibliotecas de establecimientos educación superior (Boletín N° 11080-31)
44.- Modifica la ley N°20.422, que Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, para establecer exigencias en favor de personas con discapacidad visual en materia de oferta alimenticia (Boletín N° 10720-31)
45.- Modifica la ley N° 20.422 que Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad en el sentido de exigir un protocolo de atención prioritaria en los servicios de urgencia de los hospitales para los pacientes con discapacidad intelectual (Boletín N° 10652-31)
46.- Modifica la ley N° 20.422, para establecer exigencias que deben cumplir las plazas y parques de uso público en beneficio de las personas con discapacidad o movilidad reducida (Boletín N° 10517-31)
47.- Modifica la ley N° 20.422, que Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, en materia de sanciones por acto u omisión arbitrario o ilegal y de procedimiento ante los juzgados de policía local (Boletín N° 10510-31)
48.- Modifica la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, para incorporar la lengua de señas o el subtitulado oculto en los programas de contenido infantil o cultural (Boletín N° 10279-31)
49.- Modifica las leyes N°20.422 y N°19.928, para incorporar el lenguaje de señas en los programas de televisión con contenido musical y espectáculos musicales en vivo (Boletín N° 9819-24)
50.- Modifica ley N° 20.422, estableciendo que las instituciones de educación superior deben contar con un sistema de admisión, permanencia y progreso, para personas con discapacidad. (Boletín N° 8742-31)
51.- Modifica ley N° 20.422 sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, fortaleciendo las funciones de vigilancia. (Boletín N° 7902-11)
52.- Declara inembargables los bienes destinados a la rehabilitación de personas con discapacidad. (Boletín N° 7720-31)
53.- Dispone mejoras al acceso de los discapacitados visuales a la telefonía móvil (Boletín N° 7421-11)
54.- Modifica ley N° 20.422, con el objeto de establecer medidas especiales de accesibilidad vial, para personas con discapacidad visual (Boletín N° 7385-09)
55.- Modifica ley N° 20.422, para permitir que los municipios puedan otorgar espacio en la vía pública, para el trabajo de personas con discapacidad (Boletín N° 7310-11)

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Alternativas para descargar

  1. Descarga con Firma Electrónica Avanzada (FEA)

    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
    - El proceso puede tardar unos momentos, ya que el documento se firma digitalmente en línea de forma automática. Le pedimos paciencia mientras se completa la operación.
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    - Puede descargar el documento inmediatamente, pero sin firma electrónica avanzada.
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