Art. 18. Señalará asimismo la cantidad que deba pagarse por la comprobacion i sello de los pesos i medidas. Esta contribucion servirá esclusivamente para premios de los funcionarios que ejecuten la comprobacion i pongan los sellos.
   
    La autorización que por este artículo se confiere al Presidente de la República durará por el término de tres años contados desde la promulgacion.
   
    Queda derogada la lei de 15 de diciembre de 1843».