Decreto 16
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Decreto 16
Decreto 16 CREA EL COMITÉ ASESOR EN VACUNAS Y ESTRATEGIAS DE INMUNIZACIÓN (CAVEI)
MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA
Promulgación: 25-ABR-2013
Publicación: 04-JUN-2013
Versión: Última Versión - 14-OCT-2020
CREA EL COMITÉ ASESOR EN VACUNAS Y ESTRATEGIAS DE INMUNIZACIÓN (CAVEI)
Núm. 16.- Santiago, 25 de abril de 2013.- Vistos: Estos antecedentes; memorando B27 Nº 9 del Subsecretario de Salud Pública, de fecha 10 de noviembre de 2011; memorando Nº A15/1052, de 6 de abril de 2011, de Asesoría Jurídica Minsal; lo dispuesto en el decreto supremo Nº 19, de 2001, de la Secretaría General de la Presidencia; lo establecido en los artículos 4º y 5º, del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.469 y Nº 18.933; en los artículos 5º, 6º letra b) y 25 del decreto supremo Nº 136, del año 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento de esta Secretaría de Estado; en la resolución exenta Nº 712, de 2011, del Ministerio de Salud, que aprueba la Norma General sobre Participación Ciudadana en la Gestión Pública de Salud; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1. Que al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
2. Que el Ministerio de Salud ha resuelto enfrentar el nuevo escenario de enfermedades inmuno-prevenibles con una reformulación integral, basada en el rediseño estructural y funcional de todos los procesos que sustentan el funcionamiento de los programas de vacunación, desde la formulación de políticas y el marco regulatorio, hasta la ejecución de los servicios.
3. Que, en dicho contexto, el plan de reformulación puesto en marcha el mes de febrero de 2009 cuenta, entre sus ejes principales, con la formación de un Comité Asesor en Vacunas y Estrategias de Inmunización, orientado al rediseño estructural del proceso de toma de decisiones relacionadas con el control de enfermedades prevenibles con vacunas.
4. Que, la idea de constituir este Comité surge de la necesidad de que la Subsecretaría de Salud Pública cuente, para la elaboración de políticas sobre vacunas e inmunización y para la implementación de medidas en estas materias, con una fuente de experticia externa al círculo político-técnico del Ministerio de Salud, con el doble propósito de elevar la calidad de estas decisiones y otorgarles un mayor grado de transparencia ante la ciudadanía.
5. Que, asimismo, y conforme a lo establecido en el artículo 5º del presente decreto, se deben seleccionar personas que integrarán el Panel de Expertos del CAVEI.
6. Que, se hace necesario someter esta instancia administrativa al correspondiente control de legalidad.
7. Que, conforme y en mérito de lo anterior, dicto el siguiente,
Decreto:
I.- Primero: 1º Créase el "Comité Asesor en Vacunas y Estrategias de Inmunización (CAVEI)", como consejo asesor y consultivo científico-técnico multidisciplinario, deliberativo e independiente, cuyo objetivo es el de asesorar al Ministerio de Salud en la formulación de políticas, en el diseño de programas y en la implementación de estrategias y prácticas de inmunización eficientes, seguras y coherentes con las necesidades de la población chilena.
2º El CAVEI estará constituido por dos estamentos fijos: el Panel de Expertos y el Secretariado; además de uno variable, compuesto por delegados de organizaciones convocadas de acuerdo a las necesidades que planteen las materias a tratar. Sólo el Panel de Expertos tendrá derecho a voto en las deliberaciones conducentes a la formulación de las recomendaciones técnicas del Comité.
3º El Panel de Expertos del CAVEI estará integrado por profesionales de reconocida trayectoria en ciencias biomédicas y sociales pertinentes a la asesoría, que no tengan intereses que puedan comprometer o poner en duda la imparcialidad de sus recomendaciones. Los miembros del Panel de Expertos serán nombrados por el Ministro de Salud, después de un proceso participativo que incluye una convocatoria pública amplia, un periodo de postulación y una selección a cargo de una comisión indicada en el numeral 5º de este decreto. La selección también procurará que el estamento de expertos sea diverso en cuanto a procedencia geográfica de sus integrantes y que posea un razonable balance de géneros.
4º Las personas interesadas en formar parte del Panel de Expertos deberán contar con aptitudes de excelencia técnica, profesionalismo, independencia y credibilidad. La composición del Panel podrá variar entre un mínimo de 7 y un máximo de 12 miembros, cuyas competencias deberán abarcar al menos las siguientes disciplinas:
. Infectología pediátrica
. Infectología de adultos
. Epidemiología de enfermedades infecciosas
. Salud pública
. Economía de la salud
. Inmunología
. Microbiología
. Investigación clínica.
Podrán postular al Panel de Expertos todos los profesionales que se consideren calificados, deseen aportar a la misión y dispongan del tiempo necesario para cumplir los compromisos definidos en este decreto y el Reglamento Interno del Comité Asesor que se dicte al efecto.
La postulación se materializará con la presentación de una carta de intención acompañada de un currículum vitae y de una declaración de conflictos de interés. En la carta de intención el postulante deberá explicar cuál o cuáles son, a su juicio, las principales fortalezas técnicas con las que puede contribuir al Comité. La postulación no requiere respaldos institucionales ni recomendaciones de terceros. Por el contrario, la membresía será otorgada en función de competencias estrictamente individuales y deberá ser ejercida de la misma manera, con total independencia de cualquier interés corporativo.
Se abrirá un periodo de postulación de 2 a 4 semanas de duración cada vez que el número de expertos sea inferior a 7; que falte representación de alguna de las disciplinas señaladas anteriormente; o que se llegue al término del período de funcionamiento del Panel que será de 3 años o Decreto 33, SALUD
Art. 1 N° 1
D.O. 14.10.2020al vencimiento de su prórroga. Antes de cada proceso de postulación habrá una convocatoria amplia, anunciando las vacantes disponibles, a través de la página web del Ministerio de Salud y de las principales universidades del país. Los integrantes de cualquier estamento podrán difundir la convocatoria entre sus contactos, y estimular la postulación de aquellos que consideren calificados para optar a la membresía. Esto último no reemplazará la difusión y tampoco eximirá del proceso de postulación a quienes sean invitados a participar en la selección en forma directa.
Art. 1 N° 1
D.O. 14.10.2020al vencimiento de su prórroga. Antes de cada proceso de postulación habrá una convocatoria amplia, anunciando las vacantes disponibles, a través de la página web del Ministerio de Salud y de las principales universidades del país. Los integrantes de cualquier estamento podrán difundir la convocatoria entre sus contactos, y estimular la postulación de aquellos que consideren calificados para optar a la membresía. Esto último no reemplazará la difusión y tampoco eximirá del proceso de postulación a quienes sean invitados a participar en la selección en forma directa.
5º El Panel de Expertos será seleccionado por una comisión compuesta por el Subsecretario(a) de Salud Pública; el Subsecretario(a) de Redes Asistenciales; el representante de la Organización Panamericana de la Salud en Chile, y el Superintendente de Salud, o la persona que cualquiera de ellos designe en su representación. La Comisión se reunirá en pleno, y sus integrantes evaluarán en conjunto todas las postulaciones recibidas. La evaluación se realizará con base en una pauta semi-cuantitativa que asignará un puntaje positivo (mínimo 1, máximo 5) a la excelencia del postulante, y un puntaje negativo en el mismo rango a sus potenciales conflictos de interés. Si dos o más postulantes con un mismo tipo de experticia resultaran con idéntico puntaje, la Comisión resolverá en favor de la representatividad geográfica y/o del balance de géneros del Panel de Expertos. Una vez constituido el Panel, la selección de postulantes a los cupos vacantes estará a cargo del Presidente y el Secretariado del Comité Asesor.
6º Los miembros obtendrán su membresía mediante nombramiento oficial del Ministro de Salud a través de un decreto suscrito bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", por un periodo de 3 años o fracción del mismo que reste para la renovación completa del Panel. La membresía no será remunerada y podrá ser revocada antes del término del período por cualquiera de los siguientes motivos:
. A solicitud del interesado.
. Por vinculaciones incompatibles adquiridas con posterioridad al nombramiento.
. Por desacato al Reglamento interno del CAVEI.
El Decreto 33, SALUD
Art. 1 N° 2
D.O. 14.10.2020período de 3 años podrá ser prorrogado por un año más cuando existan razones de salud pública que así lo justifiquen, debidamente acreditadas en el acto administrativo que lo disponga.
Art. 1 N° 2
D.O. 14.10.2020período de 3 años podrá ser prorrogado por un año más cuando existan razones de salud pública que así lo justifiquen, debidamente acreditadas en el acto administrativo que lo disponga.
7º No podrán obtener la membresía los profesionales que tengan algún vínculo económico directo con empresas privadas productoras de vacunas, tecnologías o servicios relacionados con las materias de la asesoría. Ejemplos de vinculación incompatible con la membresía son la dependencia laboral, la tenencia de acciones y la participación en directorios, consultorías o actividades de difusión de dichas empresas.
8º En su primera sesión el Panel de Expertos deberá elegir el Presidente del CAVEI, lo que deberá tener lugar en el transcurso de las dos semanas siguientes al nombramiento de sus miembros. La elección requerirá la concurrencia de todo el Panel y se resolverá a través de un mecanismo acordado por los mismos integrantes. El Presidente del CAVEI tendrá las siguientes responsabilidades administrativas, además de otras que el mismo Comité decida asignarle:
1) Servir de interlocutor del Comité ante el Ministerio de Salud.
2) Liderar la elaboración de una propuesta de Reglamento Interno del Comité Asesor, y de las actualizaciones posteriores que fuera necesario, para su aprobación por parte de Subsecretaría de Salud Pública.
3) Velar por el cumplimiento del Reglamento Interno del CAVEI.
4) Fijar las fechas y elaborar la agenda de las sesiones, en conjunto con el Secretariado.
5) Conducir las sesiones en forma ordenada, eficiente, participativa y documentada.
6) Al inicio de cada sesión, designar al Panelista que actuará como Reportero o Secretario de Actas.
7) Organizar Grupos de Trabajo, que se encarguen de reunir y analizar la evidencia necesaria para sustentar las recomendaciones del Panel de Expertos, cuando la materia de la consulta así lo requiera.
9º El CAVEI celebrará al menos 3 sesiones regulares al año, de 4 a 8 horas cada una. Las sesiones regulares requerirán un quórum mínimo de 2/3 de los miembros del Panel de Expertos más 2 integrantes del Secretariado. Las fechas de las sesiones regulares serán definidas en conjunto por el Presidente y el Secretariado, y comunicadas al resto de los integrantes del Comité con una antelación mínima de dos meses. La primera sesión anual se realizará durante el primer trimestre del año. La Subsecretaría de Salud Pública podrá convocar sesiones extraordinarias, cuando surja alguna consulta específica no prevista que amerite la concurrencia del Comité Asesor. Las sesiones extraordinarias podrán celebrarse con la mitad de los miembros del Panel de Expertos, a condición de que las competencias técnicas representadas por los asistentes satisfagan los requerimientos mínimos de la consulta.
10º La agenda de las sesiones regulares del CAVEI será elaborada en conjunto por el Presidente del Comité y el Secretariado, y comunicada al resto de los integrantes, al menos 2 meses antes de la fecha de cada convocatoria. Las materias a tratar incluirán consultas de la Subsecretaría de Salud Pública y temas propuestos por el Panel de Expertos, con prioridad por las primeras. La planificación de las sesiones deberá considerar un tiempo para discusión de asuntos administrativos relacionados con el funcionamiento del Comité, y definir "a priori" los puntos de la agenda que podrán ser tratados en forma abierta, con presencia de delegados y eventualmente de otros asistentes externos, los cuales deberán quedar reservados al Panel de Expertos y el Secretariado. El Presidente del CAVEI será responsable de conducir las sesiones. Al inicio de cada sesión se designará un panelista Reportero (o Secretario de actas), quien se encargará de llevar un registro detallado de las ponencias y asistirá al Presidente en la preparación del acta de la sesión. Para cada una de las consultas de la Subsecretaría de Salud Pública habrá una exposición breve del problema, a cargo de alguno de los integrantes del Secretariado. A continuación uno (o más) de los integrantes del Panel de Expertos harán una presentación de las evidencias analizadas por el grupo, y luego se abrirá el tema a discusión, con participación de todos los asistentes. Al término de la discusión el Panel deberá decidir si los antecedentes disponibles son o no suficientes para emitir una recomendación sobre la materia de la consulta. En caso negativo, el Panel deberá señalar los vacíos de información existentes, y definir un plan de acción para resolver la consulta. Esto último podría requerir la formación de uno o más Grupos de Trabajo. Los temas propuestos por el Panel de Expertos deberán ser abordados igual que en el caso anterior, excepto que la exposición del problema y de los antecedentes estarán a cargo de los propios miembros del Panel, o de expositores invitados de común acuerdo con el Secretariado.
11º La Subsecretaría de Salud Pública proveerá las instalaciones, el equipamiento y el apoyo logístico necesario para la coordinación y la celebración de las sesiones del Comité Asesor, ya sea en dependencias del Ministerio de Salud o fuera de ellas. La señalada Subsecretaría también financiará los gastos de traslado y alimentación de los panelistas y delegados que concurran desde regiones diferentes a la Metropolitana.
12º El Presidente liderará la elaboración de una propuesta de Reglamento Interno del CAVEI, que deberá ser revisada y suscrita por todos los miembros del Panel de Expertos y luego presentada a la Subsecretaría de Salud Pública para su aprobación. El Reglamento deberá estandarizar al menos los siguientes procedimientos operativos:
1) El mecanismo de revisión y aprobación de las actas de las sesiones.
2) Los procesos de recolección, clasificación y análisis de la evidencia, las consideraciones de factibilidad y el mecanismo de decisión que utilizará el Panel de Expertos para sancionar las recomendaciones que entregará a la Subsecretaría de Salud Pública.
3) La elaboración y entrega de los informes a las consultas planteadas al Comité.
4) La difusión de las conclusiones y recomendaciones del Comité.
El Reglamento Interno también deberá incluir un Código de Conducta, que establezca los estándares de confidencialidad; los procedimientos de revisión y marginación temporal, por potenciales conflictos de interés en la discusión de materias específicas; la relación del CAVEI y sus integrantes con los medios de prensa, y las exigencias de asistencia, puntualidad y participación en el trabajo del Comité. El Código de Conducta del CAVEI deberá prever las situaciones que llevarán a que se solicite la revocación de la membresía al Ministro de Salud.
13º El Secretariado será parte integral del CAVEI y participará en las discusiones en representación de la Subsecretaría de Salud Pública, pero no contará con derecho a voto en las discusiones. El Secretariado estará integrado por el encargado del Departamento de Inmunizaciones y el encargado de la Unidad de Vigilancia de Enfermedades Inmuno-prevenibles del Departamento de Epidemiología, ambas entidades pertenecientes a la División de Planificación Sanitaria (Diplas), y un profesional del Departamento Agencia Nacional de Medicamentos del Instituto de Salud Pública de Chile.
14º Los delegados serán individuos vinculados a organizaciones públicas y privadas del sector salud, como la Asociación de Municipalidades o de las Instituciones de Salud Previsional. También podrá haber delegados provenientes de otros sectores del quehacer público nacional, tales como el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Educación, y de organizaciones y grupos de opinión que tienen un rol relevante en el éxito de las políticas y los programas ministeriales de inmunización, como las sociedades científicas y la Organización Panamericana de la Salud, y de agrupaciones de usuarios y representantes de comunidades indígenas, etc. El número y la procedencia de los delegados variarán de una sesión a otra. Las organizaciones serán convocadas por la autoridad de Salud Pública, por decisión propia o a instancias del Panel de Expertos y el Secretariado, y podrá designar sus delegados de la manera que estime conveniente. Los delegados participarán en calidad de voceros, aportando los intereses y puntos de vista de las organizaciones que representan, en las materias discutidas por el Comité.
15º El CAVEI tendrá exclusivamente un rol asesor y consultivo en las decisiones político-técnicas que debe adoptar la Subsecretaría de Salud Pública, en el ámbito del control de las actuales y futuras enfermedades prevenibles con vacunas. La responsabilidad del Comité será la de aportar consejería y recomendaciones imparciales, basadas en la mejor evidencia disponible, que contribuyan a desarrollar el propósito sanitario del Plan Nacional de Inmunizaciones, paralelamente con el perfeccionamiento continuo de la calidad, la seguridad y la valorización social de los servicios de vacunación distribuidos por el Ministerio de Salud. El Comité también tendrá la responsabilidad de asesorar al Ministerio en el cumplimiento de los compromisos internacionales suscritos por el país, para la erradicación o eliminación de enfermedades específicas, y de contribuir al diseño de intervenciones de vacunación orientadas al control de epidemias, pandemias u otras emergencias de salud pública causadas por agentes inmunoprevenibles. Las responsabilidades del Comité Asesor se inscriben en tres áreas técnicas, que incluyen, pero no están necesariamente limitadas a ellas, a las siguientes materias:
1) Políticas, Contenidos y Modalidades Programáticas:
. Recomendar ajustes o modificaciones a las
estrategias, los esquemas y las técnicas del
Plan Nacional de Inmunizaciones (en adelante
PNI).
. Recomendar las prioridades de expansión de los
componentes del PNI.
. Recomendar medidas necesarias para generar
información necesaria para la toma de decisiones
político-técnicas relacionadas con el control de
las enfermedades inmuno-prevenibles, y
recomendar medidas orientadas a generar dicha
información.
2) Monitoreo de las coberturas y del impacto de las inmunizaciones.
. Recomendar medidas que permitan perfeccionar el
monitoreo de las coberturas de vacunación.
. Recomendar ajustes o modificaciones que permitan
perfeccionar los sistemas de vigilancia y
notificación de las enfermedades inmuno-
prevenibles abordadas por el PNI.
. Contribuir al diseño de normas de vigilancia y
notificación de enfermedades inmuno-prevenibles
contempladas en el horizonte de expansión del
PNI.
3) Mejoramiento continuo de la gestión, la calidad y la seguridad del PNI.
. Contribuir al diseño y elaboración de normas
técnicas para los ejecutores de los servicios de
vacunación.
. Contribuir al desarrollo de estrategias de
capacitación continua, dirigidas a los niveles
intermedio y ejecutor del PNI.
. Contribuir al desarrollo de sistemas de
vigilancia, notificación y evaluación de efectos
adversos asociados a vacunas.
Además de lo anterior, el CAVEI deberá servir como un espacio de participación y enlace intra y extra-sectorial, con actores y organizaciones públicas y privadas que tienen o pueden tener un rol relevante en el éxito de las políticas y los programas ministeriales de inmunización.
II.- Segundo: 1º Ratifíquense las designaciones contenidas en las resoluciones exentas Nos 12 y 703, ambas de 2010, Nº 639 de 2011 y Nº 449 de 2012, todas de este Ministerio, mediante las cuales se nombraron, como miembros del Panel de Expertos del Comité Asesor en Vacunas y Estrategias de Inmunización (CAVEI), los siguientes profesionales:
1. Dr. Luis F. Avendaño Carvajal
2. Dra. Catterina Ferreccio Readi
3. Dr. Jaime Inostroza Sarmiento
4. Dr. Jorge Jiménez de la Jara
5. Dr. Miguel O'Ryan Gallardo
6. Dr. Heraldo Povea Pacci
7. Sr. Carlos Pérez Cortés
8. Sr. Andrés Romero Celedón
9. Sr. José Peña Ruz
10. Sr. Rodrigo Vergara Fischer
11. Sra. Patricia Roessler Vergara
12. Dr. Jaime Burrows Oyarzún.
A partir de la publicación de este decreto, se iniciará el proceso para la selección de nuevos miembros de todo el Panel de Expertos, los que serán seleccionados de conformidad a lo establecido en el artículo 4º y siguientes del presente decreto. De ahí en lo sucesivo, cada tres años se realizará un proceso de selección para todos los miembros del Panel de Expertos, empleando el mismo procedimiento señalado.
Los miembros del Comité antes señalados, no percibirán remuneración alguna por su desempeño.
El Comité podrá invitar a sus sesiones y solicitar la colaboración de cualquier persona experta y/o profesional del Ministerio de Salud, de los Servicios de Salud y de representantes de otras instituciones públicas o privadas que estime conveniente, en las materias de su cometido.
El Comité tendrá la facultad de adoptar las normas mínimas de procedimiento interno que estimen más adecuadas para su expedito y eficiente funcionamiento, las que deberán comprender al menos los procedimientos operativos contenidos en el numeral 12 del apartado I del decreto precedente.
2º Notifíquese a los integrantes ya designados y al Secretariado del CAVEI el presente decreto.
III.- Tercero: Déjese sin efecto el decreto exento Nº 2.028, de 28 de diciembre de 2009, de esta Cartera de Salud, que crea el Comité Asesor en Vacunas y Estrategias de Inmunización (CAVEI).
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 14-OCT-2020
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14-OCT-2020 | |||
Texto Original
De 04-JUN-2013
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04-JUN-2013 | 13-OCT-2020 |
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