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Ley 20720
- Encabezado
- CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
- CAPÍTULO II DEL VEEDOR Y DEL LIQUIDADOR
-
CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE REORGANIZACIÓN
-
Título 1. Del inicio del Procedimiento Concursal de Reorganización Judicial
- Artículo 54
- Artículo 55
- Artículo 56
- Artículo 57
- Artículo 58
- Artículo 59
- Párrafo 1. Del objeto de la propuesta del Acuerdo de Reorganización Judicial
- Párrafo 2. De la determinación del pasivo
- Párrafo 3. De la continuidad del suministro, de la venta de activos y de los nuevos recursos durante la Protección Financiera Concursal
-
Título 2. De la propuesta de Acuerdo de Reorganización Judicial
- Párrafo 1. De las normas generales
- Párrafo 2. De la impugnación del Acuerdo de Reorganización Judicial
- Párrafo 3. De la aprobación y vigencia del Acuerdo de Reorganización Judicial
- Párrafo 4. De los efectos del Acuerdo de Reorganización Judicial
- Párrafo 5. Del rechazo del Acuerdo de Reorganización Judicial
- Párrafo 6. De la nulidad y declaración de incumplimiento del Acuerdo de Reorganización Judicial
- Título 3. Del Acuerdo de Reorganización Extrajudicial
-
Título 1. Del inicio del Procedimiento Concursal de Reorganización Judicial
-
CAPÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN
-
Título 1. Del Procedimiento Concursal propiamente tal
- Párrafo 1. De la Liquidación Voluntaria
- Párrafo 2. De la Liquidación Forzosa
- Párrafo 3. Del Juicio de Oposición
-
Párrafo 4. De los efectos de la Resolución de Liquidación
- Artículo 130
- Artículo 131
- Artículo 132
- Artículo 133
- Artículo 134
- Artículo 135
- Artículo 136
- Artículo 137
- Artículo 138
- Artículo 139
- Artículo 140
- Artículo 141
- Artículo 142
- Artículo 143
- Artículo 144
- Artículo 145
- Artículo 146
- Artículo 147
- Artículo 148
- Artículo 149
- Artículo 150
- Artículo 151
- Artículo 152
- Artículo 153
- Artículo 154
- Artículo 155
- Artículo 156
- Artículo 157
- Artículo 158
- Artículo 159
- Artículo 160
- Artículo 161
- Artículo 162
- Párrafo 5. De la incautación e inventario de bienes
- Párrafo 6. De la determinación del pasivo
- Párrafo 7. De las Juntas de Acreedores en los Procedimientos Concursales de Liquidación
- Título 2. De la realización simplificada o sumaria
- Título 3. De la realización ordinaria de bienes
- Título 4. De la continuación de actividades económicas
- Título 5. Del pago del pasivo
-
Título 1. Del Procedimiento Concursal propiamente tal
-
CAPÍTULO V DE LOS PROCEDIMIENTOS CONCURSALES ESPECIALES
- Título 1. Del Procedimiento Concursal de Renegociación de la Persona Deudora.
-
Título 2. Del Procedimiento Concursal de Liquidación Simplificada
-
Párrafo 1. Del Procedimiento Concursal de Liquidación Voluntaria Simplificada
- Artículo 273
- Artículo 273 A
- Artículo 273 B
- Artículo 274
- Artículo 275
- Artículo 276
- Artículo 277
- Artículo 277 A
- Artículo 277 B
- Artículo 277 C
- Artículo 277 D
- Artículo 277 E
- Artículo 277 F
- Artículo 278
- Artículo 278 A
- Artículo 279
- Artículo 279 A
- Artículo 279 B
- Artículo 280
- Artículo 281
- Artículo 281 A
- Artículo 281 B
- Párrafo 2. Del Procedimiento Concursal de Liquidación Forzosa Simplificada
-
Párrafo 1. Del Procedimiento Concursal de Liquidación Voluntaria Simplificada
-
Título 3 Del Procedimiento Concursal de Reorganización Simplificada.
- Artículo 286
- Artículo 286 A
- Artículo 286 B
- Artículo 286 C
- Artículo 286 D
- Artículo 286 E
- Artículo 286 F
- Artículo 286 G
- Artículo 286 H
- Artículo 286 I
- Artículo 286 J
- Artículo 286 k
- Artículo 286 L
- Artículo 286 M
- Artículo 286 N
- Artículo 286 Ñ
- Artículo 286 O
- Artículo 286 P
- Artículo 286 Q
- Artículo 286 R
- Artículo 286 S
- CAPÍTULO VI DE LAS ACCIONES REVOCATORIAS CONCURSALES
- CAPÍTULO VII DEL ARBITRAJE CONCURSAL
-
CAPÍTULO VIII DE LA INSOLVENCIA TRANSFRONTERIZA
- Título 1. De las disposiciones generales
- Título 2. Del acceso de los representantes y acreedores extranjeros a los tribunales del Estado
- Título 3. Del reconocimiento de un procedimiento extranjero y medidas que se pueden adoptar
- Título 4: De la cooperación con tribunales y representantes extranjeros
- Título 5. De los procedimientos paralelos
- CAPÍTULO IX DE LA SUPERINTENDENCIA DE INSOLVENCIA Y REEMPRENDIMIENTO
-
CAPÍTULO X MODIFICACIONES A LEYES ESPECIALES
- Artículo 344
- Artículo 345
- Artículo 346
- Artículo 347
- Artículo 348
- Artículo 349
- Artículo 350
- Artículo 351
- Artículo 352
- Artículo 353
- Artículo 354
- Artículo 355
- Artículo 356
- Artículo 357
- Artículo 358
- Artículo 359
- Artículo 360
- Artículo 361
- Artículo 362
- Artículo 363
- Artículo 364
- Artículo 365
- Artículo 366
- Artículo 367
- Artículo 368
- Artículo 369
- Artículo 370
- Artículo 371
- Artículo 372
- Artículo 373
- Artículo 374
- Artículo 375
- Artículo 376
- Artículo 377
- Artículo 378
- Artículo 379
- Artículo 380
- Artículo 381
- Artículo 382
- Artículo 383
- Artículo 384
- Artículo 385
- Artículo 386
- Artículo 387
- Artículo 388
- Artículo 389
- Artículo 390
- Artículo 391
- Artículo 392
- Artículo 393
- Artículo 394
- Artículo 395
- Artículo 396
- Artículo 397
- Artículo 398
- Artículo 399
- Artículo 400
- Artículo 401
- Artículo 402
-
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Artículo PRIMERO Transitorio
- Artículo SEGUNDO Transitorio
- Artículo TERCERO Transitorio
- Artículo CUARTO Transitorio
- Artículo QUINTO Transitorio
- Artículo SEXTO Transitorio
- Artículo SEPTIMO Transitorio
- Artículo OCTAVO Transitorio
- Artículo NOVENO Transitorio
- Artículo DÉCIMO Transitorio
- Artículo UNDÉCIMO Transitorio
- Artículo DUODÉCIMO Transitorio
- Artículo décimo tercero Transitorio
- Promulgación
- Anexo Tribunal Constitucional
Ley 20720
SUSTITUYE EL RÉGIMEN CONCURSAL VIGENTE POR UNA LEY DE REORGANIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE EMPRESAS Y PERSONAS, Y PERFECCIONA EL ROL DE LA SUPERINTENDENCIA DEL RAMO
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO; SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA Y EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO
Promulgación: 30-DIC-2013
Publicación: 09-ENE-2014
Versión: Intermedio - de 11-AGO-2023 a 29-DIC-2023
Materias: Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas, Código de Comercio, Libro IV, Quiebra, Solución de Insolvencia Personal, Salvamento de Empresas, Superintendencia Concursal, Ley no. 18.175, Ley no. 19.882, Título VI, D.F.L. no. 29, Art. 162, Ministerio de Hacienda, 2005
Resumen: Establece el régimen general de los procedimientos destinados a reorganizar y/o liquidar los pasivos y activos de ... ver más >>
Art. 1 Nº 33 a)
D.O. 10.05.2023tículo 80.- Votación sobre la propuesta de Acuerdo. Los acreedores titulares de créditos reconocidos en el procedimiento podrán pronunciarse sobre la propuesta de Acuerdo mediante una presentación al tribunal, en que conste su voto.
Art. 1 Nº 33 b)
D.O. 10.05.2023 acreedores podrán votar desde la publicación del informe del Veedor sobre la propuesta de Acuerdo en el Boletín Concursal o desde el plazo establecido para ello en caso de que no la presente y hasta un día antes de la fecha fijada para la Junta de Acreedores llamada a conocer y pronunciarse sobre dicha propuesta.
Art. 1 Nº 34
D.O. 10.05.2023el ordenamiento jurídico.
Art. 1 Nº 35
D.O. 10.05.2023ando el Deudor no presente una nueva propuesta de Acuerdo que reúna las condiciones indicadas en el inciso anterior dentro del plazo antes establecido, y cuando se acoja una impugnación al Acuerdo por las causales establecidas en los números 4) y 5) del artículo 85, el tribunal, de oficio y sin más trámite, ordenará el inicio del Procedimiento Concursal de Liquidación en la misma resolución que acoge la impugnación. El tribunal deberá requerir a la Superintendencia la nominación del Liquidador según el artículo 37, y acompañar los antecedentes de los tres principales acreedores de conformidad a la nómina de créditos reconocidos, excluidas las Personas Relacionadas con el deudor. Recibido el certificado de nominación, dictará la Resolución de Liquidación sin más trámite. Desde el referido requerimiento hasta la dictación de la Resolución de Liquidación el Deudor tendrá la calidad de depositario provisional para todos los efectos legales.
Art. 1 Nº 36
D.O. 10.05.2023quince días siguientes a la publicación de la Resolución de Reorganización referida en el artículo 57, el acreedor cuyo crédito se encuentre garantizado con prenda o hipoteca podrá solicitar fundadamente al tribunal competente que declare que el bien sobre el que recae su garantía no es esencial para el giro de la Empresa Deudora. Para resolver lo anterior, el tribunal podrá solicitar al Veedor un informe que contendrá la calificación de si el bien es o no esencial para el giro de la Empresa Deudora y el avalúo comercial del bien sobre el que recaen las referidas garantías. El tribunal deberá resolver dicha calificación en única instancia, a más tardar el segundo día anterior a la fecha de celebración de la Junta de Acreedores llamada a conocer y pronunciarse sobre las proposiciones de Acuerdo de Reorganización Judicial.
Art. 1 Nº 37
D.O. 10.05.2023, se sujetará a los términos y modalidades establecidos en el referido acuerdo y no podrá perseguir su crédito en términos distintos a los estipulados.
Art. 1 Nº 38
D.O. 10.05.2023tículo 96 A.- Término del Procedimiento Concursal de Reorganización. Se entenderá terminado el Procedimiento Concursal de Reorganización una vez publicada en el Boletín Concursal la resolución que aprueba la cuenta final de gestión del procedimiento, la que deberá presentarse de conformidad al artículo 29.
Art. 1 Nº 40
D.O. 10.05.2023 con sus acreedores y someterlo a aprobación judicial, conforme a lo establecido en el presente Título. Para los efectos de este Título se denominará indistintamente Empresa Deudora o Deudor.
Art. 1 N° 41
D.O. 10.05.2023Extrajudicial el tribunal que hubiere sido competente para conocer de un Procedimiento Concursal de Reorganización del Deudor de acuerdo a esta ley.
Art. 1 N° 41
D.O. 10.05.2023Extrajudicial deberá ser otorgado ante un ministro de fe o ante un ministro de fe de la Superintendencia, quien certificará, además, la personería de los representantes que concurran al otorgamiento de este instrumento, cuyas copias autorizadas deberán agregarse al Acuerdo respectivo.
Art. 1 N° 41
D.O. 10.05.2023Extrajudicial podrá versar sobre cualquier objeto tendiente a reestructurar los activos y pasivos del Deudor.
Art. 1 N° 41
D.O. 10.05.2023Extrajudicial, cuando corresponda y siempre que no contravengan lo dispuesto en el presente Párrafo, los Títulos 1 y 2 de este Capítulo, en lo relativo a los acuerdos por clases o categorías de acreedores, determinación del pasivo, propuestas alternativas, diferencias entre acreedores de igual clase o categoría, condonación o remisión de créditos, constitución de garantías, cláusulas de arbitraje, nombramiento del interventor y designación de la Comisión de Acreedores.
Art. 1 N° 42
D.O. 10.05.2023Extrajudicial, éste deberá presentarse ante el tribunal competente junto con los antecedentes singularizados en el artículo 56, acompañado de un listado de todos los juicios y procesos administrativos seguidos contra el Deudor que tengan efectos patrimoniales, con indicación del tribunal, órgano de la Administración del Estado, rol o número de identificación y materias sobre las que tratan estos procesos.
Art. 1 N° 43
D.O. 10.05.2023Extrajudicial. Presentada la solicitud de aprobación judicial del Acuerdo Extrajudicial y hasta la aprobación judicial regulada en el artículo 112, el tribunal dispondrá:
Art. 1 N° 44 a)
D.O. 10.05.2023Extrajudicial suscrito por dos o más acreedores que representen al menos tres cuartas partes del total de su pasivo, correspondiente a su respectiva clase o categoría. Las Personas Relacionadas con el Deudor no podrán suscribir un Acuerdo Extrajudicial, ni sus créditos se considerarán en el monto del pasivo para los efectos de la determinación del quórum de aprobación del referido Acuerdo.
Art. 1 N° 44 b)
D.O. 10.05.2023 Extrajudicial tampoco se considerarán para el quórum señalado en el inciso anterior.
Art. 1 N° 45
D.O. 10.05.2023con los antecedentes señalados en el artículo 107, el Deudor deberá acompañar al Veedor copia de éstos para que los publique en el Boletín Concursal y los acompañe a los acreedores por medio de correos electrónicos, si lo tuvieren.
Art. 1 N° 46
D.O. 10.05.2023Extrajudicial efectuada conforme al artículo anterior. Una copia de la impugnación señalada y de los antecedentes correspondientes deberán ser publicados en el Boletín Concursal por el Veedor.
Art. 1 N° 47 a)
D.O. 10.05.2023Extrajudicial, el tribunal podrá citar a todos los acreedores a quienes les afecte el Acuerdo, para su aceptación ante el tribunal, la cual deberá contar con el quórum señalado en el artículo 109.
Art. 1 N° 47 b)
D.O. 10.05.2023Extrajudicial, o vencido el plazo señalado en el inciso anterior sin que el tribunal hubiere citado, y vencido el plazo para presentar impugnaciones sin que se hayan interpuesto o si, deducidas, se hubieren rechazado por resolución que se encuentre firme y ejecutoriada, el tribunal competente, previa verificación del cumplimiento de los requisitos legales, dictará la correspondiente resolución aprobando el Acuerdo Extrajudicial, debiendo el Veedor publicarla en el Boletín Concursal.
Art. 1 N° 48
D.O. 10.05.2023Extrajudicial aprobado judicialmente de conformidad a las disposiciones anteriores producirá, cuando corresponda, los efectos previstos en el Párrafo 4 del Título 2 de este Capítulo, siempre que no contravenga lo dispuesto en el presente Párrafo.
Art. 1 N° 49
D.O. 10.05.2023Extrajudicial. Demandada la nulidad o el incumplimiento del Acuerdo Extrajudicial, se aplicará lo dispuesto en el Párrafo 6 del Título 2 de este Capítulo.
Art. 1 N° 50 a), i y ii
D.O. 10.05.2023incluyendo todos aquellos que se encuentren en su poder en una calidad distinta de la de dueño y aquellos bienes constituidos en garantía a su favor y la documentación que lo acredite. Asimismo, deberá indicar su participación en sociedades, comunidades y comunidades hereditarias. La Empresa Deudora que tribute en base a renta efectiva según contabilidad completa deberá además acompañar una copia del inventario de bienes.
Art. 1 N° 50 a), iii y iv
D.O. 10.05.2023si los hubiera.
Art. 1 N° 50 a), v
D.O. 10.05.2023de los antecedentes contenidos en la carpeta tributaria electrónica.
Art. 1 N° 50 b) y c)
D.O. 10.05.2023documentos antes referidos serán firmados por los representantes del Deudor.
Art. 1 N° 51 a), i y ii
D.O. 10.05.2023vencido y que se constituya como una obligación propia de la actividad de la Empresa Deudora con el acreedor solicitante. Esta causal no podrá invocarse para solicitar el inicio del Procedimiento Concursal de Liquidación respecto de los fiadores, codeudores subsidiarios, o avalistas de la Empresa Deudora que ha cesado en el pago de las obligaciones garantizadas por éstos.
Art. 1 N° 51 b), i y ii
D.O. 10.05.2023salvo que se hubiere nombrado un mandatario con facultades suficientes para dar cumplimiento a sus obligaciones y contestar nuevas demandas. En este caso, el demandante podrá invocar como crédito incluso aquel que se encuentre sujeto a un plazo.
Art. 1 Nº 52 a)
D.O. 10.05.2023 del procedimiento y los honorarios de los Liquidadores para la administración del Procedimiento Concursal de Liquidación.
Art. 1 Nº 52 b)
D.O. 10.05.2023Eliminado.
Art. 1 Nº 53
D.O. 10.05.2023 y citará a las partes a una audiencia que tendrá lugar al quinto día desde la notificación personal del Deudor o la realizada conforme al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, aun cuando no se encuentre en el lugar del juicio. En caso contrario, ordenará al demandante la corrección pertinente y fijará un plazo de tres días para que los subsane, bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda.
Art. 1 Nº 54 a) i
D.O. 10.05.2023la Resolución de Liquidación, previo requerimiento a la Superintendencia de la realización del sorteo de conformidad al artículo 37, para efectos de designar a los Liquidadores titular y suplente, ambos en carácter de provisional. Las referidas actuaciones podrán ser:
Art. 1 Nº 54 a) ii
D.O. 10.05.2023 Oponerse a la demanda de Liquidación Forzosa, en cuyo caso se observarán las disposiciones del Párrafo 3 del presente Título. En caso de haberse invocado las causales del numeral 1) y/o 2) del artículo 117, la oposición del Deudor sólo podrá fundarse en las excepciones previstas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. De haberse deducido la demanda en virtud de lo dispuesto en el numeral 3) del artículo 117, el Deudor podrá fundar la oposición en la falta de concurrencia de uno o más de los requisitos de dicha causal.
Art. 1 Nº 54 b)
D.O. 10.05.2023 Si el Deudor no compareciere a esta audiencia, o compareciendo no efectúa alguna de las actuaciones señaladas en el número 2), el tribunal dictará la Resolución de Liquidación, previo requerimiento a la Superintendencia de la realización de un sorteo de conformidad al artículo 37, y designará a los Liquidadores titular y suplente, ambos en carácter de provisionales. Desde dicho requerimiento hasta la dictación de Resolución de Liquidación el Deudor tendrá la calidad de depositario provisional para todos los efectos legales.
Art. 5
D.O. 07.07.2023rueba confesional: el escrito de oposición deberá acompañar el pliego de posiciones. Si el acreedor solicitante es una persona jurídica podrá comparecer cualquier persona habilitada a nombre del representante legal, siempre que exhiba el día de la diligencia la respectiva delegación. En la delegación, que se efectuará por escrito, deberá constar la autorización notarial de la firma o su suscripción mediante firma electrónica avanzada, y la facultad de absolver posiciones a nombre del demandante.
Art. 1 Nº 55
D.O. 10.05.2023 131.- Resolución de controversias entre partes. Todas las cuestiones que se susciten entre el Deudor, el Liquidador y cualquier otro interesado en relación con el dominio, la posesión, la mera tenencia o la administración de los bienes sujetos al Procedimiento Concursal de Liquidación, o la sustanciación del procedimiento, serán tramitadas en cuaderno separado y resueltas por el tribunal, a solicitud del interesado y conforme a las reglas que siguen:
Art. 4 N° 2
D.O. 12.01.2019de los convenios marco en que sea parte una empresa bancaria o cualquier otro inversionista institucional, las causales de terminación y exigibilidad anticipada que digan relación con inestabilidad financiera, administración deficiente u otras situaciones anteriores a la liquidación forzosa de esas entidades que señale la regulación dictada por el Banco Central de Chile, sólo podrán hacerse efectivas una vez transcurrido el plazo que establezca dicha normativa, el que será fijado considerando las recomendaciones y mejores prácticas internacionales sobre la materia. En caso que la posición contractual de la entidad afectada por la situación descrita precedentemente sea transferida durante dicho lapso a otra institución, las operaciones comprendidas en el convenio marco conservarán sus términos y condiciones de vigencia originalmente estipulados.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 30-DIC-2023
|
30-DIC-2023 | |||
Intermedio
De 11-AGO-2023
|
11-AGO-2023 | 29-DIC-2023 | ||
Intermedio
De 07-JUL-2023
|
07-JUL-2023 | 10-AGO-2023 | ||
Intermedio
De 04-MAY-2022
|
04-MAY-2022 | 06-JUL-2023 | ||
Intermedio
De 12-ENE-2019
|
12-ENE-2019 | 03-MAY-2022 | ||
Texto Original
De 10-OCT-2014
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10-OCT-2014 | 11-ENE-2019 |