Primero: Modifícase el decreto Nº131, de 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reemplazando su texto por el siguiente:

    1. Créase la Comisión Asesora Ministerial para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, adscrita al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante la Comisión Asesora.

    2. La Comisión estará integrada por:

        I.  El Ministro/a del Trabajo y Previsión Social, quien lo
        presidirá, o su representante.
        II.  Un representante del Ministerio de Salud.
        III. Un representante del Ministerio de Justicia.
        IV.  Un representante del Ministerio de Educación.
        V.  Un representante del Ministerio de Agricultura.
        VI.  Un representante del Ministerio de Desarrollo Social.
        VII. Un representante de la Organización Internacional del
            Trabajo (OIT)
        VIII.Un representante del Fondo de las Naciones Unidas para la
            Infancia (UNICEF),
        IX.  Un Representante del Consejo Nacional de la Infancia.
        X.  Un representante de la Fundación INTEGRA.
        XI.  Un representante del Comité Parlamentario por la Infancia.
        XII. Un representante de la Confederación de la Producción y del
            Comercio.
        XIII. Un representante de la Central Unitaria de Trabajadores.
        XIV.  Un representante de la Iglesia Católica.
        XV.  Un representante de la Iglesia Metodista de Chile.
        XVI.  Un representante de la Iglesia Evangélica
        XVII. Un representante de la Dirección del Trabajo.
        XVIII.Un representante de la Red de Alcaldes por la Infancia.
        XIX.  Dos representantes del Consejo de Defensa de la
              Infancia (CODENI).
        XX.  Un representante de la Asociación Chilena de Municipalidades.
        XXI.  Un representante de la Asociación Chilena de Seguridad.
        XXII. Un representante de la Policía de Investigaciones (PDI).
        XXIII.Un representante de Fundación Telefónica.
        XXIV. Un representante de Acción RSE.
        XXV.  Un representante de Carabineros de Chile.
        XXVI. Un representante de la Asociación Chilena para Naciones Unidas.
        XXVII.Un representante del Colegio de Profesores.

    La Comisión Asesora, con el voto favorable de la Presidenta de la Comisión, o su representante, podrá invitar a participar a representantes de organizaciones de la sociedad civil. Los miembros del Comité Asesor Nacional desempeñarán sus funciones ad honorem, reuniéndose a lo menos una vez al mes.

    3. Las funciones de la Comisión Asesora serán las siguientes:
   
    a. Actualizar el diagnóstico de la realidad del trabajo infantil en Chile que
involucre datos empíricos cuantitativos y cualitativos.
    b. Proponer en la elaboración de una nueva Estrategia Nacional de prevención
y erradicación progresiva del trabajo infantil y adolescente en Chile.
    c. Recomendar la naturaleza de las actividades y los campos de acción
en que haya de desarrollarse la Iniciativa Regional América Latina y el
Caribe libre de trabajo infantil.
    d. Articular los proyectos concretos de lucha contra el trabajo infantil
comprendidos en el marco del memorándum de entendimiento suscrito
con fecha 10 de junio de 1996 entre el Gobierno de Chile y la Organización
Internacional del Trabajo para la implementación del Programa
Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil.
    e. Contribuir a la evaluación de la Estrategia Nacional de prevención y
erradicación progresiva del trabajo infantil y adolescente en Chile y de la
Iniciativa Regional América Latina y el Caribe libre de trabajo infantil.
   
    La Comisión Asesora emitirá un informe anual que establezca las acciones realizadas, emitiendo una evaluación de las mismas, así como propuesta de actividades a desarrollar.

    4. La Comisión Asesora tendrá una Secretaría Ejecutiva que estará a cargo de la Subsecretaría del Trabajo y estará formada por un funcionario de dicha Subsecretaría, un experto de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y cuatro integrantes de la Comisión Asesora que serán elegidos por ésta.
    5. La Comisión Asesora contará con Comités Coordinadores Regionales para la Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes Trabajadores, integrados por los representantes regionales de las entidades nacionales participantes en la Comisión Asesora Nacional. Estos Comités Regionales serán presididos por los Secretarios Regionales Ministeriales del Trabajo y Previsión Social.
    6. La Comisión Asesora contará con un Observatorio de Trabajo Infantil, a cargo de la Subsecretaría del Trabajo, como una instancia intersectorial de análisis de información, generación de conocimiento y promotor de políticas públicas en la materia, buscando generar un cambio cultural con respecto a la relación entre niños, niñas, adolescentes, sus familias y el mundo laboral.

    El objetivo general del Observatorio de Trabajo Infantil será producir conocimiento y generar propuestos de políticas públicas para la prevención y erradicación del trabajo infantil en Chile, teniendo como objetivos específicos a desarrollar en los próximos 3 años los siguientes:

    a) Constituirse como una instancia permanente de recopilación,
sistematización y análisis de información disponible en diferentes fuentes
nacionales e internacionales sobre infancia.
    b) Crear y difundir estudios e informes técnicos sobre diversos aspectos
relacionados con la infancia, la adolescencia y el trabajo.
    c) Evaluar el impacto en la sociedad de las políticas públicas relacionadas con
infancia, adolescencia y trabajo y proponer iniciativas que permitan dar
seguimiento a éstas, o generar nuevas basada en un enfoque de derechos.
    d) Analizar la Encuesta de Actividades de Niños, Niñas y Adolescentes
(EANNA) 2012, focalizando y disgregando la información por género,
edad, región, etnia, entre otros, además de formular indicadores fijos que
sean medibles periódicamente.
    e) Generar una estrategia de comunicación en los medios, con enfoque
educativo.
    f) Realizar seminarios, foros y mesas de expertos sobre infancia, adolescencia
y trabajo, periódicamente.
    g) Actuar como principal coordinador y articulador entre los diversos grupos
de trabajo, fundaciones, centros de estudios, instituciones, entre otros,
relacionados con infancia, adolescencia y trabajo.