CREA ÁREA MARINA COSTERA PROTEGIDA DE MÚLTIPLES USOS "PITIPALENA - AÑIHUE", EN LA REGIÓN DE AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO
     
    Núm. 13.- Santiago, 18 de febrero de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 19 Nº 8 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en los artículos 70, 71 y 73, de la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley Nº 18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el decreto con fuerza de ley Nº 340, de 1960, sobre Concesiones Marítimas; el decreto supremo Nº 2, de 2006, del Ministerio de Defensa Nacional, que sustituye reglamento sobre concesiones marítimas, fijado por decreto (m) Nº 660, de 1988; el DS Nº 1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Convenio sobre Diversidad Biológica; el decreto supremo Nº 827, de 1995, que promulga el protocolo para la Conservación y Administración de las Áreas Marinas y Costeras Protegidas del Pacífico Sudeste; los oficios ordinarios Nº 124685 y Nº 124686, ambos de 18 de diciembre de 2012, de la Subsecretaría del Medio Ambiente; los oficios ordinarios Nº 130511, Nº 130517, Nº 130518, y Nº 130519, todos de 8 de febrero de 2013, de la Subsecretaría del Medio Ambiente; el oficio D.S.O.M. Ord. Nº 12.600/121 S.S.M. Ambiente, de 14 de febrero de 2013, de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante; el oficio ordinario DGA Nº 160, de 5 de marzo de 2013, de la Dirección General de Aguas; el oficio ordinario Nº 130460, de 14 de marzo de 2013, del Servicio de Evaluación Ambiental; el oficio ordinario Nº 590, de 7 de marzo de 2013, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura; el oficio ordinario Nº 130460, del 14 de marzo de 2013 del Servicio de Evaluación Ambiental; el oficio ordinario Nº 727, de 25 de marzo de 2013, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura; el oficio ordinario Nº 807, de 1 de abril de 2013, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura; el oficio SS.FF.AA. Ord. Nº 2471/MMA, del 26 de abril de 2013, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas; el oficio ordinario Nº 132598, de 9 de julio de 2013, de la Subsecretaría del Medio Ambiente y de la Subsecretaría de Pesca; los oficios ordinarios Nº 140016, Nº 140017, y Nº 140018, todos de 3 de enero de 2014, de la Subsecretaría del Medio Ambiente; el oficio ordinario Nº 80, del 16 de enero de 2014, de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; el oficio ordinario Nº 139, de 17 de enero de 2014, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura; el Informe Técnico emitido por el Departamento de Espacios Naturales y Biodiversidad de la División de Recursos Naturales, Residuos y Evaluación de Riesgo, del Ministerio del Medio Ambiente; el memorándum Nº 44, de 22 de enero de 2014, de la División de Recursos Naturales, Residuos y Evaluación de Riesgo del Ministerio del Medio Ambiente; el Acuerdo Nº 3/2014, de 23 de enero de 2014, del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y los demás antecedentes que constan en el expediente público.
     
    Considerando:
     
    1. Que, conforme lo dispone el artículo 71 de la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, es función del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad proponer al Presidente de la República la creación de las Áreas Protegidas del Estado, que incluye parques y reservas marinas, así como los santuarios de la naturaleza y las áreas marinas costeras protegidas de múltiples usos;
    2. Que el Ministerio del Medio Ambiente ha propuesto crear el Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos "Pitipalena - Añihue" con una superficie de 238,62 km2; perteneciente a la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, Provincia de Aysén, Comuna de Cisnes;
    3. Que el área comprende las porciones de agua, fondo de mar, rocas, las playas y los terrenos de playas fiscales de los sectores de borde costero comprendidos entre el fiordo PitiPalena -incluido Brazo Pillán, el río Rodríguez hasta el sector de El Salto, la desembocadura del río Palena hasta la confluencia con Estero Tronador- hasta Punta Guala por el norte e Isla La Leona en el Canal Refugio, por el sur, dentro de los límites jurisdiccionales de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
    4. Que el área es descrita como una muestra representativa de la Sección norte del Sistema de Fiordos de la Patagonia, donde es posible encontrar tres tipos de ecosistemas acuáticos: fluviales, estuarinos y marinos propiamente tales. Dichos ecosistemas contienen tipos de hábitats que incluyen playas de fondos blandos y duros, acantilados que se continúan en paredes submarinas verticales; frentes de mareas que generan ambientes mixohalinos con un alto grado de salinidad; islas e islotes; y masas de aguas marinas que en su conjunto dan lugar a los procesos ecológicos fundamentales para sostener la alta diversidad descrita para el lugar, y que constituye una característica que denota en líneas generales, un sistema prístino y productivo. El área además mantiene una cadena trófica representativa de todos los niveles, que da cuenta de la complejidad de los procesos bioecológicos que ocurren en el sector;
    5. Que el objetivo de creación del Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos denominada "Pitipalena-Añihue" es conservar la calidad ambiental de los sistemas ecológicos fluviales, estuarinos y marinos, y fomentar su conservación en el área de influencia, para mantener la integridad del paisaje, la biodiversidad y la productividad biológica así como recuperar los recursos marinos para el uso sustentable de la comunidad de Raúl Marín Balmaceda y potenciar oportunidades de desarrollo compatibles con los usos del territorio y la zona costera;
    6. Que los objetos de protección propuestos para el área son la calidad de aguas y fondo; comunidades de aves marinas; comunidades de corales de aguas frías; esponjas; actinias; bancos naturales de langostinos de los canales; comunidades de mamíferos mayores y menores; praderas de pelillo y luga roja; poblaciones de especies de importancia comercial; comunidades de peces (puye) y calidad de paisaje;
    7. Que la propuesta de creación del Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos, Pitipalena-Añihué, es fruto de la propia iniciativa local a partir del "Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal de Puerto Raúl Marín Balmaceda" y otras entidades locales, con el apoyo técnico de Fundación Melimoyu y la colaboración del Ministerio del Medio Ambiente, y cuenta con respaldo de la Municipalidad de Cisnes y otras organizaciones locales.
    8. Que, en sesión ordinaria de fecha 23 de enero de 2014, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad acordó unánimemente proponer al Presidente de la República la creación del Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos denominada "Pitipalena-Añihue";
    9. Y, de conformidad a los antecedentes tenidos a la vista, existen fundamentos suficientes para aprobar la propuesta definitiva para la creación del Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos denominada "Pitipalena-Añihue", correspondiente a los lotes A y B del fundo del mismo nombre, de acuerdo con el plano archivado en el Ministerio del Medio Ambiente.
     
    Decreto:
     
    Creáse el Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos denominada "Pitipalena-Añihue", en las porciones de agua, el fondo de mar, las rocas, la playa y los terrenos de playas fiscales de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, fijando su límite por un polígono cuyas coordenadas específicas, datum WGS84, proyección UTM, huso 19 sur, son las siguientes:
     
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    Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- María Ignacia Benítez Pereira, Ministra del Medio Ambiente.- Alfonso Vargas Lyng, Ministro de Defensa (S).- Félix de Vicente Mingo, Ministro de Economía.
    Lo que comunico para su conocimiento.- Marcelo Mena Carrasco, Subsecretario del Medio Ambiente.