Decreto 747
Decreto 747 FIJA TASA CORRESPONDIENTE A PATENTES CIPAF A PARTIR DE FECHA QUE INDICA
MUNICIPALIDAD DE OLIVAR
FIJA TASA CORRESPONDIENTE A PATENTES CIPAF A PARTIR DE FECHA QUE INDICA
Olivar, 17 de junio de 2019.- Con esta fecha la Alcaldía decretó lo siguiente:
Núm. 747.
Considerando:
1.- Certificado N° 41/2019, de fecha 17 de junio de 2019, emitido por la Secretaria Municipal de Olivar, donde se deja constancia que en la Tercera Sesión Ordinaria del mes de junio de 2019, realizada el día 17 de junio de 2019, el H. Concejo Municipal de la comuna de Olivar, aprobó por la mayoría de sus miembros, el aumento de la tasa correspondiente a patentes Cipaf de un 3,5 a 5/1000.
2.- El inciso 2° del artículo 24 del decreto ley 3.063, Ley de Rentas Municipales, establece la facultad del Alcalde con acuerdo del Concejo, fijar una tasa única para el territorio comunal, dentro del rango establecido por la ley.
Vistos:
1.- Las facultades otorgadas a las municipalidades por la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones.
2.- Lo dispuesto en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
3.- Lo señalado en la ley N° 19.880, sobre Procedimientos Administrativos, y en la jurisprudencia administrativa.
4.- Lo expresado en el artículo 24 del DL 3.063, Ley de Rentas Municipales.
Decreto:
1° Fíjase, a contar del 1 de enero de 2020, el valor de la patente municipal Cipaf, en una tasa equivalente al cinco por mil del capital propio, la que no podrá ser inferior a una Unidad Tributaria Mensual, ni superior a ocho mil Unidades Tributarias Mensuales, para todo el Territorio de la Comuna.
2° Publíquese, el presente decreto alcaldicio en el Diario Oficial y en la página web de la Municipalidad de Olivar.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 27-JUN-2019
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27-JUN-2019 |
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