EJECUTA ACUERDO DEL CONSEJO DIRECTIVO SOBRE POLÍTICA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº7 EXENTA, DE 2013

    Núm. 210 exenta.- Santiago, 21 de septiembre de 2020.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 33, letra c), y 42, letras b) y c), de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley Nº20.285; la ley Nº20.500, sobre Asociación y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; la resolución exenta Nº7, de 8 de enero de 2013, del Consejo, que ejecuta acuerdo del Consejo Directivo sobre Política de Participación Ciudadana; el Acta de la Sesión Ordinaria Nº1.113, celebrada 9 de julio de 2020, por el Consejo Directivo de esta Corporación; la resolución exenta Nº167, de 23 de abril de 2015, del Consejo para la Transparencia, que aprueba Reglamento de Suplencias y Subrogaciones del Consejo para la Transparencia, modificado por resolución exenta Nº425, de 14 de agosto de 2019; la resolución exenta Nº127, de 3 de junio de 2020, del Consejo para la Transparencia, que aprobó la modificación del contrato de trabajo suscrita con don David Ibaceta Medina, designándolo Director Jurídico Titular de esta Corporación; y la resolución exenta Nº194, de 27 de agosto de 2020, del Consejo para la Transparencia, que designa a don David Ibaceta Medina como Director General Suplente de esta Corporación.
     
    Considerando:
     
    a) Que el Consejo para la Transparencia es una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya misión es contribuir a fortalecer la democracia en Chile a través de la rendición de cuentas y el control social, al garantizar el derecho de acceso a la información pública, la transparencia y la protección de datos personales.
    b) Que, la participación ciudadana en la gestión de los órganos públicos persigue una activa intervención e involucramiento de la ciudadanía en el diseño y elaboración de las decisiones públicas, la cual supone la apertura de espacios y mecanismos de articulación entre los órganos públicos y los diversos actores sociales, así como la creación de instrumentos y procedimientos puestos a disposición de los ciudadanos, que faciliten la intervención e involucramiento que se persigue.
    c) Que, tales orientaciones han sido incorporadas al ordenamiento jurídico nacional por la ley Nº20.500, sobre Asociación y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, a la cual se adscribe voluntariamente este Consejo, con el objeto de establecer formalmente y promover espacios de participación ciudadana.
    d) Que, mediante resolución exenta Nº7, de fecha 8 de enero de 2013, en armonía con las definiciones estratégicas de esa época, el Consejo para la Transparencia ejecutó el acuerdo adoptado por su Consejo Directivo en materia de participación, en Sesión Ordinaria Nº400, celebrada el 26 de diciembre de 2012.
    e) Que, inspirado en nuevos principios, tales como el de igualdad y no discriminación, transparencia; respeto y diálogo; apertura y rendición de cuentas; compromiso y corresponsabilidad; y participación voluntaria y comunicación, el Consejo ha estimado necesario implementar una nueva Política de Participación Ciudadana del Consejo para la Transparencia, que defina y actualice el funcionamiento de los mecanismos que utilizará para fomentar la participación.
    f) Que, de acuerdo a lo señalado en Sesión Ordinaria Nº1.113, celebrada con fecha 9 de julio de 2020, el Consejo Directivo aprobó la nueva Política de Participación Ciudadana del Consejo para la Transparencia, cuya implementación, seguimiento, evaluación y retroalimentación corresponderán a la Dirección de Promoción, Formación y Vinculación (DPFV), la que trabajará en conjunto con la Unidad de Comunicaciones en la difusión de las convocatorias, mecanismos y acciones y con la Dirección de Estudios, para la sistematización de resultados y el apoyo metodológico de los mecanismos de participación.
     
    Resuelvo:

     
    1º Ejecútese la siguiente Política de Participación Ciudadana del Consejo para la Transparencia, cuyo texto es el siguiente:
    "POLÍTICA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA
    I. Propósito de la Política de Participación Ciudadana del Consejo para la Transparencia
     
    El Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente "el CPLT" o "el Consejo", tiene como misión "contribuir a fortalecer la democracia en Chile a través de la rendición de cuentas y el control social, al garantizar el Derecho de Acceso a la Información Pública, la Transparencia y la Protección de Datos Personales". Seguidamente, para llevar a cabo esta misión, en la gestión del CPLT y en la implementación de esta Política Pública, la ciudadanía y las Organizaciones de la Sociedad Civil tienen un rol relevante.
    En este contexto, se establece la presente Política de Participación Ciudadana, cuyo propósito apunta a la generación de espacios de participación, diálogo y trabajo colaborativo con la ciudadanía y Organizaciones de la Sociedad Civil, buscando el establecimiento de relaciones permanentes y sostenibles que aporten al fortalecimiento de la gestión del CPLT y al fomento de una cultura de Transparencia y Protección de Datos Personales en Chile.
     
    II. Principios de la Participación Ciudadana en el Consejo para la Transparencia
     
    Los mecanismos y acciones de Participación Ciudadana que se realicen en el Consejo para la Transparencia deberán cumplir con principios rectores, los que serán el pilar fundamental en todas las instancias derivadas de la implementación de esta Política. Los principios de la Participación Ciudadana en el Consejo son:
     
    - Transparencia: Toda información relativa a la implementación, seguimiento y evaluación de la Política de Participación Ciudadana del Consejo, así como sus mecanismos, serán públicos, exceptuando la información que contenga datos de carácter personal y/o sensible.
    - Igualdad y No Discriminación: Se garantizarán condiciones de igualdad y no discriminación en las convocatorias de las distintas instancias de participación del Consejo, sin hacer distinciones arbitrarias o injustificadas. Cada mecanismo que se implemente deberá alcanzar el mayor grado de representatividad y pluralidad de opinión, propiciando la inclusión de grupos especialmente vulnerables, tales como: pueblos indígenas, personas migrantes, personas con discapacidad y mujeres; garantizando la no discriminación de origen, religiosa, de género u otra de cualquier tipo.
    - Respeto y Diálogo: Todas las deliberaciones, opiniones y aportes que realicen los ciudadanos, ciudadanas y organizaciones de la sociedad civil en el marco de esta Política de Participación, deberán ser respetadas, garantizando el valor del diálogo y la libertad de expresión. Asimismo, quienes participen deben tener una actitud de respeto y buen trato frente a funcionarios, funcionarias y autoridades del Consejo.
    - Apertura y Rendición de Cuentas: Se deberá rendir cuentas de los acuerdos y acciones derivadas de los mecanismos de participación implementados, facilitando la disponibilidad de dicha información en lenguaje claro, así como el control y seguimiento que pueda realizar la ciudadanía y las organizaciones de la sociedad civil.
    - Compromiso y Corresponsabilidad: Quienes formen parte de los mecanismos de participación establecidos en esta Política deberán respetar y cumplir los acuerdos suscritos en dichas instancias. Además, se deben poner a disposición de la ciudadanía los acuerdos establecidos, facilitando el seguimiento de los compromisos adquiridos.
    - Participación Voluntaria: La participación de la ciudadanía y organizaciones de la sociedad civil en los mecanismos establecidos por el Consejo será una decisión voluntaria, propia y autónoma, no impuesta por el CPLT. Sin embargo, la decisión de permanencia en las instancias de participación del Consejo deberá obedecer a los principios de compromiso y corresponsabilidad establecidos en esta Política.
    - Comunicación: El Consejo deberá disponer -de forma oportuna y en lenguaje claro- a la ciudadanía y organizaciones de la sociedad civil todas las convocatorias, acciones, mecanismos, compromisos y decisiones relacionadas a esta Política de Participación Ciudadana.
     
    III. Mecanismos e Instancias de Participación Ciudadana del Consejo para la Transparencia
     
    El Consejo para la Transparencia implementará los siguientes mecanismos e instancias de participación ciudadana, sin perjuicio de otros mecanismos que pudieran ser desarrollados por el CPLT u otras instancias emanadas de solicitudes ciudadanas o de contextos que así lo requieran. El Consejo dispondrá de una plataforma virtual para facilitar la implementación de estos mecanismos:
     
    a) Cuenta Pública Participativa: El CPLT realizará anualmente una Cuenta Pública Participativa, con el objetivo de informar a la ciudadanía sobre la gestión realizada en el último año y, posteriormente, recoger opiniones, comentarios, inquietudes y sugerencias sobre la misma.
    Dicha Cuenta Pública dará a conocer los principales resultados de su gestión anual: Iniciativas del Consejo, líneas de trabajo permanente, gestión interna de la Institución e información estadística.
    De esta forma, se pondrá a disposición la Cuenta Pública en el sitio web institucional www.consejotransparencia.cl, para luego abrir un período de Consulta Pública durante al menos 30 días corridos a través de la plataforma virtual dispuesta por el Consejo para este mecanismo y/o de manera presencial.
    Esta Consulta Pública será convocada por el CPLT a través de todos los medios que se dispongan, obedeciendo a un principio de máxima divulgación, procurando una convocatoria amplia y representativa.
    Una vez cerrado dicho período, se analizarán las opiniones, comentarios, inquietudes y sugerencias de la ciudadanía para luego elaborar una respuesta sistematizada al proceso, la cual se publicará en el mismo sitio web en un plazo no superior a 30 días hábiles luego del cierre de las consultas. Dicha respuesta se hará cargo de los comentarios recibidos por todas las vías habilitadas.
    b) Consejo de la Sociedad Civil: El Consejo de la Sociedad Civil (Cosoc) es un mecanismo de participación del CPLT, de carácter consultivo, deliberativo y no vinculante, que se conformará de manera diversa, representativa y pluralista, por representantes de organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro, de carácter social, centros de estudio, academia y/u organismos internacionales, que tengan relación con la misión del CPLT.
    El objetivo del Cosoc del CPLT es profundizar la participación ciudadana, considerando la opinión de las organizaciones sociales y organismos especializados en los procesos de discusión y toma de decisiones sobre el diseño, implementación, difusión y evaluación de políticas públicas impulsadas por el Consejo, además de promover el control social hacia la institución.
    Igualmente, el Cosoc colaborará y apoyará -cuando así lo estime- las acciones, políticas y programas que sean impulsadas por el CPLT, ya sea mediante la participación y/o la difusión de aquellas acciones que emprenda el Consejo.
    La conformación, funciones y periodicidad de este mecanismo de participación será determinado por el Reglamento del Cosoc, el cual será aprobado por el Consejo Directivo del CPLT, y sancionado mediante una resolución exenta.
    Las actas de cada sesión del Cosoc serán públicas y puestas a disposición de la ciudadanía en el sitio de Transparencia Activa del CPLT.
    c) Diálogos Ciudadanos: Los Diálogos Ciudadanos constituirán una instancia transversal de participación, deliberación, reflexión, conversación, levantamiento de necesidades y evaluaciones generales sobre las acciones, políticas y programas gestionados por el CPLT o de la Política de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
    Estos Diálogos serán convocados por el Consejo a través de todos los medios que se dispongan, obedeciendo a un principio de máxima divulgación, procurando una convocatoria amplia y representativa. Deberán ser encuentros abiertos y participativos, con perspectiva ciudadana, respetando los principios de esta Política de Participación.
    El diseño metodológico y la implementación de estos Diálogos será responsabilidad de la Dirección de Promoción, Formación y Vinculación del CPLT, la que deberá establecer la estructura de los Diálogos, los asuntos específicos a tratar, duración de la actividad, mecanismos de registro y los recursos a utilizar, procurando que se disponga de facilitadores que permitan la óptima realización de los Diálogos, en virtud del número de asistentes.
    La periodicidad de los Diálogos Ciudadanos se determinará de acuerdo una priorización de temas y focalización de territorios establecidos previamente en el proceso de planificación institucional del Consejo.
    El resultado de estos Diálogos deberá ser sistematizado y comunicado tanto a los/as participantes, como a la ciudadanía en general, mediante todos los medios disponibles, incluida su publicación en el sitio de Transparencia Activa del CPLT, dentro de los 60 días hábiles siguientes a la finalización del Diálogo Ciudadano.
    d) Consultas Públicas: La Consulta Pública será un mecanismo de participación mediante el cual se busca recibir opiniones, comentarios y sugerencias a partir de una propuesta, iniciativa o asunto específico definido por el CPLT con el fin de que la ciudadanía, funcionarias y funcionarios públicos, Organizaciones de la Sociedad Civil, especialistas en la materia y/o grupos de interés puedan, de manera informada, plantear sus apreciaciones y comentarios sobre dichas materias.
    El objetivo de las Consultas Públicas será promover espacios de incidencia en relación con el diseño, ejecución o evaluación de políticas, planes, programas o acciones que desarrolle el CPLT, para lo cual se pondrá en conocimiento las materias de interés ciudadano que correspondan.
    El Consejo para la Transparencia definirá la periodicidad de las Consultas Públicas de acuerdo con criterios de relevancia temática, en el ámbito de sus competencias, y también establecerá los medios o canales que serán utilizados para llevar a cabo estas Consultas, obedeciendo a los Principios de la Política de Participación. Se priorizará el uso de plataformas virtuales para la implementación de este mecanismo de participación, sin perjuicio de excepciones que puedan ser requeridas en virtud de priorizaciones temáticas o focalización territorial.
    La convocatoria para participar de la Consulta Pública será a través de todos los medios que se dispongan, obedeciendo a un principio de máxima divulgación, procurando una convocatoria amplia y representativa.
    Los resultados con observaciones, opiniones, comentarios y sugerencias que se formulen durante la aplicación de este mecanismo de participación deberán ser sistematizados y publicados en el sitio de Transparencia Activa del CPLT en un plazo no superior a 30 días hábiles desde que finalizó la Consulta Pública.
     
    IV. Roles y responsabilidades en la implementación y evaluación de la Política de Participación Ciudadana del Consejo para la Transparencia
     
    La implementación, monitoreo, seguimiento, evaluación y retroalimentación de la Política de Participación Ciudadana del Consejo para la Transparencia le corresponderá, en general, a la Dirección de Promoción, Formación y Vinculación (DPFV) del CPLT.
    La comunicación y difusión de las convocatorias, mecanismos y acciones que requieran la participación de la ciudadanía serán coordinadas por la DPFV en conjunto a la Unidad de Comunicaciones del CPLT. Por otro lado, la sistematización de resultados y el apoyo metodológico de los mecanismos de participación serán realizados desde la DPFV junto con la Dirección de Estudios del Consejo.
    El Consejo Directivo del CPLT podrá definir roles y responsabilidades específicas para la adecuada implementación de esta Política. A su vez, en cada mecanismo e instancia de participación se podrán establecer nuevos roles y responsabilidades en el marco de sus propias acciones.
    La evaluación de esta Política, sus mecanismos y acciones, deberá ser anual y considerará las apreciaciones, observaciones, sugerencias y comentarios de los actores participantes en las instancias desarrolladas. El Consejo para la Transparencia deberá considerar estas observaciones para retroalimentar y mejorar continuamente esta Política, perfeccionando los mecanismos de participación y acciones implementadas.".
     
    2º Déjese sin efecto la resolución exenta Nº7, del Consejo, de fecha 8 de enero de 2013, que ejecutó el Acuerdo del Consejo Directivo sobre la Política de Participación del Consejo para la Transparencia.
    3º Publíquese la presente Política de Participación Ciudadana del Consejo para la Transparencia en el Diario Oficial, según lo dispuesto en la letra b) del artículo 48 de la ley Nº19.880 y en la página web de esta Corporación, sin perjuicio de su difusión a la ciudadanía a través de otros medios y soportes.     

    Anótese, publíquese en la página web del Consejo para la Transparencia, particularmente en el apartado de "Actos y documentos publicados en el Diario Oficial" y archívese.- David Ibaceta Medina, Director General (S), Consejo para la Transparencia.