CAMBIA TITULARIDAD DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA DE LOS DERECHOS Y CONDICIONES DE EJECUCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LAS OBRAS NUEVAS DENOMINADAS "NUEVA SUBESTACIÓN GUARDIAMARINA 110/23-13 KV" Y "LÍNEA 2X66 NUEVA VALDIVIA - PICARTE, TENDIDO DEL PRIMER CIRCUITO", PERTENECIENTES AL SISTEMA DE TRANSMISIÓN ZONAL, CONTENIDOS EN EL DECRETO SUPREMO Nº 5T, DE 16 DE ABRIL DE 2019, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA
     
    Núm. 188 exento.- Santiago, 29 de septiembre de 2020.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el DL Nº 2.224, del Ministerio de Minería, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en adelante e indistintamente la "LBPA"; en el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante e indistintamente la "Ley"; en la ley Nº 20.936, que establece un nuevo sistema de transmisión eléctrica y crea un organismo coordinador independiente del Sistema Eléctrico Nacional, en adelante e indistintamente la "Ley Nº 20.936"; en el decreto exento Nº 418, de 4 de agosto de 2017, modificado por el decreto exento Nº 111, de 10 de abril de 2018, decreto exento Nº 38, de 18 de febrero de 2019, todos del Ministerio de Energía, que fija el listado de instalaciones de transmisión zonal de ejecución obligatoria, necesarias para el abastecimiento de la demanda aclarado por el decreto exento Nº 167, de 3 de julio de 2019, del Ministerio de Energía, en adelante e indistintamente "Decreto Exento Nº 418"; en las Bases de Licitación para la adjudicación de los derechos de explotación y ejecución de las obras nuevas zonales contempladas en el decreto exento Nº 418, de 2017, del Ministerio de Energía, en adelante e indistintamente las "Bases de Licitación" o las "Bases"; en el decreto supremo Nº 5T, de 16 de abril de 2019, del Ministerio de Energía, que fija derechos y condiciones de ejecución y explotación de las obras nuevas que se indican del Sistema de Transmisión Zonal del artículo décimo tercero transitorio de la ley Nº 20.936; en la carta Nº 1478764, de 3 de agosto de 2020, de las empresas Sociedad Austral de Electricidad S.A. y Sociedad Austral de Transmisión Troncal S.A.; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y
     
    Considerando:
     
    1. Que, de acuerdo a lo dispuesto en los incisos sexto y séptimo del artículo decimotercero transitorio de la ley Nº 20.936, el Ministerio de Energía, mediante decreto exento Nº 418, fijó el listado de instalaciones de transmisión zonal de ejecución obligatoria, necesarias para el abastecimiento de la demanda, entre cuyas obras se encontraban las obras nuevas denominadas "Nueva Subestación Guardiamarina 110/23-13 kV" y "Nueva Línea 2x66 kV Nueva Valdivia - Picarte, tendido del primer circuito", en adelante e indistintamente las "Obras".
    2. Que, por su parte, el inciso octavo del artículo transitorio citado en el considerando precedente dispone que las obras nuevas y ampliaciones contenidas en el decreto antes referido, serán licitadas por el Coordinador y su remuneración se regirá de acuerdo a las reglas contenidas en la Ley.
    3. Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 96º de la Ley, correspondía a este Ministerio, previo informe técnico de la Comisión Nacional de Energía, fijar, tratándose de obras nuevas, mediante decreto supremo: (i) los derechos y condiciones de ejecución y explotación de la obra; (ii) la empresa adjudicataria; (iii) las características técnicas del proyecto; (iv) la fecha de entrada en operación; (v) el valor de la transmisión por tramo de las nuevas obras, conforme al resultado de la licitación; y (vi) las fórmulas de indexación del valor señalado en el numeral (v) anterior.
    4. Que, por medio del decreto supremo Nº 5T, de 16 de abril de 2019, del Ministerio de Energía, en adelante e indistintamente el "Decreto Nº 5T", esta Secretaría de Estado fijó en la empresa Sociedad Austral de Electricidad S.A., en adelante e indistintamente "SAESA", los derechos de explotación y ejecución de las obras, fijando asimismo las condiciones y términos para su ejecución y explotación.
    5. Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 7.1 de las Bases de Licitación aprobadas por el Coordinador, con arreglo a la norma citada en el considerando 2, en aquellos casos en que el proponente no esté constituido como sociedad cuyo objeto social incluya el desarrollo de actividades de transmisión o transporte de energía eléctrica, deberá cumplir con dicho requisito en caso de que resulte adjudicatario de alguna obra nueva. A su turno, para el caso que el proponente haya constituido dicha sociedad con anterioridad a la presentación de la oferta, deberá acompañar como parte de la oferta administrativa los documentos señalados en la letra a) del numeral 8.2.6. de las Bases aprobadas por el Coordinador, siendo el adjudicatario solidariamente responsable con la referida sociedad respecto al cumplimiento de todos los requisitos y obligaciones que deriven para ella del proceso, de los contenidos de su propuesta y de las normas aplicables pertinentes, debiendo para ello pactar solidaridad mediante escritura pública dentro de los 30 días siguientes a la fecha de aceptación de la respectiva adjudicación, por todo el periodo de construcción del proyecto y hasta un año después de la entrada en operación.
    6. Que, con arreglo a lo indicado en el considerando precedente, SAESA postuló al proceso de licitación de las obras, acompañando como parte de su oferta administrativa los antecedentes de la Sociedad Austral de Transmisión Troncal S.A., en adelante e indistintamente "SATT", sociedad anónima cerrada de giro exclusivo transmisión, inscrita en el Registro Especial de Entidades Informantes que lleva la Comisión para el Mercado Financiero bajo el número 435, de fecha 29 de septiembre de 2016, en la que detentaba, al momento de presentación de la oferta, un 99,9% de su capital accionario.
    7. Que, mediante escrituras públicas, ambas de fecha 21 de noviembre de 2018, otorgadas ante don Germán Rousseau del Río, Notario Interino de la Vigésimo Segunda Notaría de Santiago, Repertorios Nº 11.833-2018 y Nº 11.834-2018, SAESA pactó solidaridad con SATT respecto al cumplimiento de todos los requisitos y obligaciones que deriven para ella del proceso de licitación, de los contenidos de su propuesta y de las normas aplicables pertinentes respecto de las obras.
    8. Que, posteriormente, mediante escritura pública, de fecha 8 de julio de 2020, otorgada ante don Abdallah Hernández Atuez, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Osorno, Repertorio Nº 2235-2020, SAESA cedió y transfirió a SATT todos y cada uno de los derechos y obligaciones derivados del decreto Nº 5T, asumiendo en consecuencia SATT íntegramente la misma posición jurídica que a la fecha de suscripción de la referida escritura correspondían a SAESA en virtud de la adjudicación de los derechos de ejecución y explotación de las obras. Junto a lo señalado, en la Cláusula 3º del instrumento individualizado anteriormente, SAESA ratificó y mantuvo el pacto de solidaridad con SATT respecto al cumplimiento de todos los requisitos y obligaciones que deriven del proceso de licitación, de los contenidos de su propuesta y de las normas aplicables pertinentes, en los términos establecidos en el punto 7.1 de las Bases.
    9. Que, en este contexto, mediante carta Nº 1478764, de fecha 3 de agosto de 2020, las empresas SAESA y SATT solicitaron a este Ministerio autorizar la modificación del titular de las obras nuevas "Nueva Subestación Guardiamarina 110/23-13 kV" y "Nueva Línea 2x66 kV Nueva Valdivia - Picarte, tendido del primer circuito", acompañando al efecto los antecedentes y documentos que han sido enunciados en la parte considerativa del presente acto administrativo.
    10. Que, habiéndose acreditado por parte de los solicitantes el cumplimiento de los requisitos exigidos para efectuar el cambio en la titularidad de los derechos de ejecución y explotación de las obras, corresponde proceder con la dictación del presente decreto.
     
    Decreto:

     
    Cámbiase la titularidad de la empresa adjudicataria de los derechos de explotación y ejecución de las obras nuevas "Nueva Subestación Guardiamarina 110/23-13 kV" y "Nueva Línea 2x66 kV Nueva Valdivia - Picarte, tendido del primer circuito", correspondientes al listado de instalaciones de transmisión zonal de ejecución obligatoria, necesarias para el abastecimiento de la demanda, fijadas mediante decreto exento Nº 418, de 4 de agosto de 2017, y sus modificaciones posteriores, así como su aclaración, reemplazando a Sociedad Austral de Electricidad S.A. por Sociedad Austral de Transmisión Troncal S.A., reconociendo a esta última como adjudicataria desde la fecha de la cesión de derechos, es decir, desde el día 8 de julio de 2020.


    Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Jobet Eluchans, Ministro de Energía.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Loreto Cortés Alvear, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía.