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Resolución 317 EXENTA

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Resolución 317 EXENTA

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Resolución 317 EXENTA AUTORIZA AMPLIACIÓN DEL ALCANCE DE LA ACREDITACIÓN DEL CENTRO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES IMPRONTA MINE E.I.R.L., Y LA DENIEGA EN LA PARTE QUE INDICA

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO; COMISIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES

Resolución 317 EXENTA

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Promulgación: 30-DIC-2020

Publicación: 18-ENE-2021

Versión: Única - 18-ENE-2021

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AUTORIZA AMPLIACIÓN DEL ALCANCE DE LA ACREDITACIÓN DEL CENTRO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES IMPRONTA MINE E.I.R.L., Y LA DENIEGA EN LA PARTE QUE INDICA

    Núm. 317 exenta.- Santiago, 30 de diciembre de 2020.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la ley N° 20.267, que Crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y Perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo; en el Reglamento que regula la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, establecido por decreto supremo N° 137, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en el Reglamento que regula la Acreditación de Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales y la Habilitación de Evaluadores, aprobado por decreto supremo N° 29, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; la resolución exenta N° 1.068, de 2011, de la Subsecretaría del Trabajo, sobre aranceles del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales; la resolución exenta N° 185, de 2016, modificada por resolución exenta N° 612, de 2016, y rectificada por resolución exenta N° 92, de 2019, todas de esta Comisión, que aprueba el Procedimiento de Ampliación de Alcance de Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales; en la resolución exenta N° 334, de 2019, que renovó la acreditación a Impronta Mine E.I.R.L., como Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales; en la resolución exenta N° 246, de 2020, de esta Comisión, que amplió el alcance del Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales Impronta Mine E.I.R.L.; en la resolución exenta N° 299, de 2020, de esta Comisión, que cerró la etapa de evaluación de la solicitud de ampliación de alcance presentada por dicho Centro; el acuerdo N° 880, de 2020, adoptado en la centésima vigésima quinta sesión ordinaria del directorio de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, celebrada con fecha 21 de diciembre de 2020; el Anexo de Acta de Compromiso de fecha 22 de diciembre de 2020, suscrita por el Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales Impronta Mine E.I.R.L.; la resolución exenta N° 63, de 18 de marzo de 2020, de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, que establece medidas de gestión interna en la Comisión, que deberá cumplir su personal, para hacer frente a la situación sanitaria relacionada con el brote de Coronavirus (Covid-19); la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y las facultades que me confiere el artículo 9° de la ley N° 20.267.
     
    Considerando:
     
    1. Que, la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, en adelante ChileValora, es un servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya función es la implementación de las acciones reguladas en la ley N° 20.267.
    2. Que, mediante resolución exenta 185, de 2016, modificada por la resolución exenta N° 612, de 2016, y rectificada por resolución exenta N° 92, de 2019, la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, aprobó el Procedimiento de Ampliación de Alcance de los Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales acreditados en el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales.
    3. Que, mediante resolución exenta N° 344, de 2019, la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, renovó la acreditación a Impronta Mine E.I.R.L. como Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales, por un plazo de 3 años, esto es, desde el 27 de diciembre de 2019 hasta el 27 de diciembre de 2022. Posteriormente, mediante resolución exenta N° 246, de 2020, la Comisión amplió el alcance del referido Centro a los perfiles incluidos en dicho acto administrativo.
    4. Que, habiendo presentado una solicitud de ampliación de alcance de su acreditación, se ha determinado que Impronta Mine E.I.R.L., cumple con los requisitos normativos para efectuar procesos de evaluación y certificación en los perfiles de Conductor Transportista de Carga General en Faena Minera (P-0400-8332-004-V01), y Conductor Transportista de Personal en Faena Minera (P-0400-8331-001-V01), del sector Minería Metálica, subsector Minería del Cobre; y no los cumple respecto del perfil de Lubricador (P0400-3115-001-V01), del mismo sector y subsector, conforme se da cuenta en la resolución exenta N° 299, de 2020, que cierra el proceso de evaluación de dicha solicitud.
    5. Que, mediante acuerdo N° 880, de 2020, adoptado en su centésima vigésima quinta sesión ordinaria, celebrada con fecha 21 de diciembre del mismo año, el directorio de ChileValora resolvió autorizar la ampliación del alcance al Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales Impronta Mine E.I.R.L., únicamente respecto de los perfiles de Conductor Transportista de Carga General en Faena Minera (P-0400-8332-004-V01), y Conductor Transportista de Personal en Faena Minera (P-0400-8331-001-V01), del sector Minería Metálica, subsector Minería del Cobre.
    6. Que, Impronta Mine E.I.R.L. suscribió el 22 de diciembre de 2020, un Anexo de Acta de Compromiso en que se compromete a cumplir las obligaciones, compromisos, prohibiciones, restricciones e inhabilidades que la ley N° 20.267 y sus reglamentos establecen para asegurar la idoneidad, competencia e imparcialidad de los Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales.
     
    Resuelvo:

     
    1. Autorízase la ampliación del alcance de la acreditación del Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales Impronta Mine E.I.R.L., RUT N° 76.619.578-4, a los perfiles ocupacionales de Conductor Transportista de Carga General en Faena Minera (P-0400-8332-004-V01), y Conductor Transportista de Personal en Faena Minera (P-0400-8331-001-V01), del sector Minería Metálica, subsector Minería del Cobre.
    2. Ingrésense los nuevos perfiles ocupacionales en los que se encuentra acreditado el Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales Impronta Mine E.I.R.L., RUT N° 76.619.578-4, a la ficha que de éste se mantiene en el Registro Nacional de Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales.
    3. Deniéguese la solicitud de ampliación de alcance de la acreditación presentada por el Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales Impronta Mine E.I.R.L., respecto del perfil de Lubricador (P0400-3115-001-V01), del sector Minería Metálica, subsector Minería del Cobre.
    4. Téngase presente que el Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales Impronta Mine E.I.R.L. tiene un plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución denegatoria, para interponer ante la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales el recurso de reposición establecido en el artículo 22 de la ley N° 20.267.
    5. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, sin perjuicio que las futuras modificaciones de los códigos de los perfiles ocupacionales antes señalados, se notificarán a través del Registro Nacional de Unidades de Competencias Laborales y del Registro Nacional de Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales, sin necesidad de una nueva publicación.
    6. Téngase presente que, la ampliación de la acreditación concedida por el presente acto administrativo, tendrá vigencia desde su publicación el Diario Oficial y durante el plazo que dure la acreditación del Centro.
     
    Anótese, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial.- Francisco Silva Bafalluy, Secretario Ejecutivo, Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 18-ENE-2021
18-ENE-2021

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