Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
  • Ingresar
  • Registrarse

¿No está registrado? Regístrese

¿Olvidó su Contraseña?

¿Ya tiene una cuenta? Ingrese

BCN ︱Ley Chile
  • BCN imagen
    • Acerca de la Biblioteca
    • Ubicación, horarios y teléfonos
    • Asesorías parlamentarias
    • Actualidad BCN
    • Programa Asia Pacífico
    • Boletines
    • Concursos públicos
    • Políticas de Privacidad
    • Mapa del sitio
  • Ley Chile imagen
    • Inicio
    • Acerca de Ley Chile
    • Normas destacadas imagen
      • Leyes de Quórum Calificado
      • Leyes Orgánicas Constitucionales
      • Leyes por temas
      • Leyes usadas por comisiones legislativas
      • Resúmenes de leyes
    • Historia de la Ley
    • Tratados Internacionales
    • Historia de la Constitución
    • Ley Fácil
    • Glosario
    • Llévatelo
    • Ayuda
  • Colecciones imagen
    • Catálogo
    • Estantería Digital
    • Publicaciones BCN
  • Información Territorial imagen
    • Inicio
    • Discapacidad en Chile
    • Estadísticas Territoriales
    • Elecciones Históricas
    • Mapoteca
    • Nuestro País
    • Reportes Comunales
    • Reportes Distritales
    • Reportes Regionales
  • Historia Política imagen
    • Inicio
    • Acerca de
    • Constituciones políticas y Actas constitucionales
    • Reseñas biográficas parlamentarias
    • Diarios de Sesiones e Intervenciones Parlamentarias
    • Entrevistas ex parlamentarios
    • Labor Parlamentaria
    • Mujeres en el Congreso Nacional
    • Proceso Constituyente 2021-2022
    • Proceso Constitucional 2022-2023
    • Presidentes de la República de Chile
    • El Congreso Nacional y sus edificios
    • Procesos eleccionarios
    • Partidos, movimientos y coaliciones
    • Libros y folletos sobre historia política
    • Archivo histórico de ex parlamentarias, parlamentarios y políticos
    • Documentando la historia política
  • Formación Cívica imagen
    • Inicio
    • Boletín Legislativo BCN
    • Boletín Legislativo Mujeres y Género
    • Delibera
    • Documentos y libros
    • Documentos Para el Debate Nacional
    • Evolución Constitucional
    • Guía de Formación Cívica
    • Contacto
  • Transparencia imagen
  • icono
Portada
Selección
Contacto
Búsqueda avanzada
Portada
Selección
Contacto
Cerrar Navegar Norma Cerrar
Portada
Ley 21442

Navegar Norma

Ley 21442

EXPANDIR
  • Encabezado
  • Artículo primero
    • Doble Articulado del Artículo primero
      • TÍTULO I DEL RÉGIMEN DE COPROPIEDAD INMOBILIARIA
        • Párrafo 1° De la naturaleza jurídica y clasificación de los condominios
          • Artículo 1°
        • Párrafo 2° De las definiciones
          • Artículo 2°
      • TÍTULO II DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COPROPIETARIOS
        • Párrafo 1° De los derechos de los copropietarios
          • Artículo 3°
          • Artículo 4°
        • Párrafo 2° De las obligaciones de los copropietarios
          • Artículo 5°
          • Artículo 6°
          • Artículo 7°
      • TÍTULO III DEL REGLAMENTO DE COPROPIEDAD
        • Párrafo 1° Del objeto del reglamento
          • Artículo 8°
        • Párrafo 2° Del primer reglamento de copropiedad
          • Artículo 9°
        • Párrafo 3° De la acción de impugnación del reglamento
          • Artículo 10
        • Párrafo 4° De la aplicación supletoria del reglamento de la ley
          • Artículo 11
      • TÍTULO IV DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS COPROPIEDADES
        • Párrafo 1° De los órganos de administración
          • Artículo 12
        • Párrafo 2° De la asamblea de copropietarios
          • Artículo 13
          • Artículo 14
        • Párrafo 3° De los quórum de constitución de las sesiones y de adopción de acuerdos por la asamblea de copropietarios
          • Artículo 15
        • Párrafo 4° De las citaciones y lugar de realización de las asambleas
          • Artículo 16
        • Párrafo 5° Del comité de administración
          • Artículo 17
        • Párrafo 6° Del administrador
          • Artículo 18
          • Artículo 19
          • Artículo 20
          • Artículo 21
          • Artículo 22
        • Párrafo 7° De las subadministraciones
          • Artículo 23
          • Artículo 24
      • TÍTULO V DE LOS BIENES DE LA COPROPIEDAD
        • Párrafo 1° De los bienes de derecho exclusivo
          • Artículo 25
        • Párrafo 2° De los bienes comunes
          • Artículo 26
        • Párrafo 3° Del uso de los bienes de la copropiedad
          • Artículo 27
        • Párrafo 4° Uso y goce exclusivo de bienes comunes
          • Artículo 28
          • Artículo 29
          • Artículo 30
      • TÍTULO VI DE LAS OBLIGACIONES ECONÓMICAS
        • Párrafo 1° Del cobro de los gastos comunes
          • Artículo 31
          • Artículo 32
          • Artículo 33
          • Artículo 34
          • Artículo 35
          • Artículo 36
          • Artículo 37
          • Artículo 38
        • Párrafo 2° Fondo común de reserva
          • Artículo 39
      • TÍTULO VII DE LA SEGURIDAD DEL CONDOMINIO
        • Párrafo 1° Del plan de emergencia y de los planos del condominio
          • Artículo 40
        • Párrafo 2° De las revisiones y certificaciones en las unidades
          • Artículo 41
          • Artículo 42
        • Párrafo 3° De los seguros
          • Artículo 43
      • TÍTULO VIII FÓRMULAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
        • Párrafo 1° De la resolución judicial
          • Artículo 44
          • Artículo 45
        • Párrafo 2° Del arbitraje
          • Artículo 46
        • Párrafo 3° De la resolución extrajudicial
          • Artículo 47
      • TÍTULO IX DE LA CONSTITUCIÓN DE LA COPROPIEDAD
        • Artículo 48
        • Artículo 49
        • Artículo 50
        • Artículo 51
        • Artículo 52
        • Artículo 53
      • TÍTULO X EXIGENCIAS URBANAS Y DE CONSTRUCCIÓN
        • Artículo 54
        • Artículo 55
        • Artículo 56
        • Artículo 57
        • Artículo 58
        • Artículo 59
        • Artículo 60
      • TÍTULO XI DE LA MODIFICACIÓN, AMPLIACIÓN, SUBDIVISIÓN, FUSIÓN Y DEMOLICIÓN DE LA COPROPIEDAD
        • Párrafo 1° De las solicitudes ante la dirección de obras municipales
          • Artículo 61
        • Párrafo 2° Del cambio de destino
          • Artículo 62
        • Párrafo 3° De la demolición
          • Artículo 63
        • Párrafo 4° De la subdivisión
          • Artículo 64
      • TÍTULO XII DE LOS CONDOMINIOS DE VIVIENDAS DE INTERÉS PÚBLICO
        • Párrafo 1° Disposiciones especiales
          • Artículo 65
          • Artículo 66
          • Artículo 67
          • Artículo 68
          • Artículo 69
          • Artículo 70
          • Artículo 71
          • Artículo 72
          • Artículo 73
          • Artículo 74
          • Artículo 75
          • Artículo 76
          • Artículo 77
          • Artículo 78
        • Párrafo 2° Densificación predial
          • Artículo 79
          • Artículo 80
          • Artículo 81
      • TÍTULO XIII DEL REGISTRO NACIONAL DE ADMINISTRADORES DE CONDOMINIOS
        • Artículo 82
        • Artículo 83
        • Artículo 84
        • Artículo 85
        • Artículo 86
      • TÍTULO XIV DE LAS INFRACCIONES, RECLAMACIONES, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO ANTE INCUMPLIMIENTO DE ADMINISTRADORES
        • Párrafo 1° De las infracciones
          • Artículo 87
        • Párrafo 2° De las sanciones
          • Artículo 88
          • Artículo 89
        • Párrafo 3° De la reclamación y su procedimiento
          • Artículo 90
          • Artículo 91
          • Artículo 92
          • Artículo 93
          • Artículo 94
          • Artículo 95
          • Artículo 96
      • TÍTULO FINAL DISPOSICIONES GENERALES
        • Artículo 97
        • Artículo 98
        • Artículo 99
        • Artículo 100
        • Artículo 101
        • Artículo 102
      • DISPOSICIONES TRANSITORIAS
        • Artículo 1° Transitorio
        • Artículo 2° Transitorio
        • Artículo 3° Transitorio
        • Artículo 4° Transitorio
        • Artículo 5° Transitorio
        • Artículo 6° Transitorio
        • Artículo 7° Transitorio
        • Artículo 8° Transitorio
        • Artículo 9° Transitorio
        • Artículo 10 Transitorio
  • Artículo segundo
  • Promulgación
  • Anexo Proyecto de ley que establece una nueva ley de copropiedad inmobiliaria, correspondiente al Boletín N° 11.540-14

El texto de esta versión no se encuentra vigente
Ir al texto vigente

Ley 21442 Firma electrónica APRUEBA NUEVA LEY DE COPROPIEDAD INMOBILIARIA

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

Ley 21442

Seleccione las notificaciones a registrar


Tiene texto diferido
Doble articulado

Promulgación: 01-ABR-2022

Publicación: 13-ABR-2022

Versión: Texto Original - de 13-ABR-2022 a 09-NOV-2022

Materias: Copropiedad Inmobiliaria, Condominios, Copropiedad, Asamblea de Copropietarios, Comité de Administración

Resumen: La presente ley aprueba la Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria, estableciendo un régimen jurídico que dispo ... ver más >>

MODIFICACIONCONCORDANCIAREGLAMENTO
Ocultar notas
  • Texto
  • Versiones
  • Jurisprudencia
  • Proyectos de Ley
Escuchar

LEY NÚM. 21.442
     
APRUEBA NUEVA LEY DE COPROPIEDAD INMOBILIARIA
     
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado
NOTA
su aprobación al siguiente
     
    Proyecto de ley:

     


NOTA
      En virtud de la Circular N° 2 de 17.03.2023, emitida por la Secretaría Ejecutiva de Condominios, Ministerio de Vivienda, se establece que el plazo de un año señalado en esta ley para la dictación o actualización de los Reglamentos de Copropiedad, debe contarse desde la fecha de publicación del Reglamento de la presente ley.

    "Artículo primero.- Apruébase la siguiente ley sobre copropiedad inmobiliaria:
 
   
    "TÍTULO I
    DEL RÉGIMEN DE COPROPIEDAD INMOBILIARIA

     
    Párrafo 1°
    De la naturaleza jurídica y clasificación de los condominios

     
    Artículo 1°.- El régimen jurídico de copropiedad inmobiliaria corresponde a una forma especial de dominio sobre las distintas unidades en que se divide un inmueble, que atribuye a sus titulares un derecho de propiedad exclusivo sobre tales unidades y un derecho de dominio común respecto de los bienes comunes.
     
    A. Bienes que configuran un condominio.
     
    Los proyectos acogidos al régimen de copropiedad inmobiliaria se denominan condominios y corresponden a edificaciones y/o terrenos en los que coexisten:
     
    a) Bienes de dominio exclusivo, correspondientes a unidades susceptibles de independencia funcional y de atribución a diferentes propietarios, tales como viviendas, oficinas, locales comerciales, bodegas, estacionamientos, recintos industriales o sitios urbanizados.
    b) Bienes de dominio común, necesarios para la existencia, seguridad, conservación y funcionamiento del condominio, permitiendo el uso y disfrute adecuado de quienes ocupan las unidades, tales como el terreno en que se emplazan las edificaciones, circulaciones o áreas verdes; los elementos constructivos estructurales horizontales y verticales, como muros, fachadas, losas y techumbres; las redes e instalaciones de servicios básicos; los bienes destinados al servicio, recreación y esparcimiento; o los bienes necesarios para el desempeño de funciones por parte del personal contratado; entre otros, incluidos aquellos bienes comunes que pueden ser asignados en uso y goce exclusivo a ciertas unidades.
     
    B. Emplazamiento de los condominios.
     
    Los condominios pueden estar emplazados en el área urbana y, excepcionalmente, en el área rural, cuando se trate de proyectos de viviendas cuya construcción haya sido autorizada previamente conforme al artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. En ambos casos se requerirá, además, cumplir con las exigencias urbanas y de construcción y demás requisitos establecidos en esta ley para la constitución del régimen de copropiedad.
    Los predios rústicos divididos o subdivididos conforme al decreto ley N° 3.516, del Ministerio de Agricultura, de 1980, no podrán acogerse al régimen de copropiedad regulado en la presente ley.
     
    C. Tipos de condominios.
     
    Se distinguen dos tipos de condominios, según si se atribuye dominio exclusivo sobre las unidades edificadas en un terreno común, o bien, sobre los sitios en que se divide un predio:
     
    a) Condominio Tipo A o Condominio de unidades en terreno común: Condominio en el que se atribuye dominio exclusivo sobre las unidades que forman parte de una o más edificaciones, existentes o con permiso de edificación otorgado, emplazadas en un terreno de dominio común.
    b) Condominio Tipo B o Condominio de sitios urbanizados: Condominio en el que se atribuye dominio exclusivo sobre los sitios en que se divide un predio, quedando bajo el dominio común otros bienes o terrenos, como los destinados a circulaciones o áreas verdes. Estos condominios requieren, al menos, la aprobación y ejecución de un permiso que contemple las redes, instalaciones y obras de urbanización en el espacio público existente o afecto a utilidad pública y/o las obras interiores complementarias de carácter colectivo y dominio común, que fueren necesarias para que los sitios puedan ser edificados y habilitados para su uso urbano, de acuerdo con los requerimientos, estándares y condiciones de diseño establecidos en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Lo anterior es sin perjuicio de la obtención del correspondiente permiso para la edificación conjunta de los sitios, por parte del titular del proyecto, o bien, de la obtención de los respectivos permisos para la edificación de los sitios, por parte de quienes adquieran dichas unidades.
     
    D. Condominios con diferentes sectores o edificaciones colectivas.
     
    En caso de condominios que contemplen diferentes sectores o edificaciones colectivas, sea que se emplacen en el mismo terreno de un condominio tipo A o en sitios de dominio exclusivo de un condominio tipo B, el reglamento de copropiedad podrá establecer los derechos de las unidades sobre los bienes comunes del respectivo sector o edificación colectiva, separadamente de los derechos sobre los bienes comunes de todo el condominio.
    Lo anterior puede implicar la constitución de una o más subadministraciones y/o la posibilidad de que cada sector o edificación colectiva convoque a sus propias asambleas de copropietarios, con el objeto de adoptar decisiones respecto de los bienes comunes que forman parte del mismo. Con todo, los propietarios de un determinado sector o edificación colectiva no estarán facultados para aprobar modificaciones que pudieren afectar los derechos de los otros propietarios que forman parte del condominio, especialmente cuando se trata de proyectos que se ejecutan en un terreno de dominio común y bajo un único permiso de edificación que contempla recepciones parciales.
    En caso de que el propietario primer vendedor titular del permiso sea quien requiera modificar el proyecto, deberá dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 61 de esta ley y no podrá modificar los derechos correspondientes a quienes han adquirido unidades en el condominio, tanto en sus bienes de dominio exclusivo como en los bienes de dominio común ya recibidos y que han pasado a formar parte del patrimonio de los adquirentes.
     
    Párrafo 2°
    De las definiciones

     
    Artículo 2°.- Para los efectos de esta ley se entenderá por:
     
    1) Condominios: las edificaciones y/o los terrenos acogidos al régimen de copropiedad inmobiliaria regulado por la presente ley.
    2) Unidades: los inmuebles que forman parte de un condominio y sobre los cuales es posible constituir dominio exclusivo.
    3) Bienes de dominio común:
     
    a) Los que pertenezcan a todos los copropietarios por ser necesarios para la existencia, seguridad y conservación del condominio, tales como terrenos, cimientos, fachadas, cierres perimetrales, muros exteriores y soportantes, elementos estructurales de la edificación, techumbres, ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas, así como todo tipo de instalaciones generales y ductos de calefacción, de aire acondicionado, de energía eléctrica, de alcantarillado, de gas, de agua potable y de sistemas de comunicaciones, recintos de calderas y estanques.
    b) Aquellos que permitan a todos y a cada uno de los copropietarios el uso y goce de las unidades de su dominio exclusivo, tales como terrenos que pertenezcan a todos los copropietarios diferentes a los indicados en la letra a) precedente, circulaciones horizontales y verticales, terrazas comunes y aquellas que en todo o parte sirvan de techo a la unidad del piso inferior, dependencias de servicio comunes, oficinas o dependencias destinadas al funcionamiento de la administración y a la habitación del personal.
    c) Los terrenos y los espacios que formen parte de uno de los sectores o edificaciones colectivas que contemple un condominio, diferentes a los señalados en las letras a) y b) precedentes.
    d) Los bienes muebles o inmuebles destinados permanentemente al servicio, la recreación y al esparcimiento comunes de los copropietarios.
    e) Aquellos a los que se les otorgue tal carácter en el reglamento de copropiedad o que los copropietarios determinen, siempre que no sean de aquellos a que se refieren las letras a), b), c) y d) precedentes.
     
    No podrán dejar de ser de dominio común aquellos a que se refieren las letras a), b) y c) precedentes, mientras mantengan las características que determinan su clasificación en estas categorías.
    4) Asamblea de copropietarios: principal órgano decisorio y de administración de un condominio, integrado por los propietarios de las distintas unidades que lo conforman y que se encuentra facultado para adoptar acuerdos vinculantes respecto al uso, administración y mantención de los bienes comunes de la copropiedad y aquellos relativos al resguardo y vigilancia de los derechos y deberes de todos los copropietarios, ocupantes o residentes de un condominio.
    5) Comité de administración: órgano encargado de velar por el resguardo y cumplimiento de los acuerdos adoptados por la asamblea de copropietarios y que se encuentra mandatado por ésta para tomar conocimiento sobre información relevante relacionada con el funcionamiento y administración del condominio, adoptar decisiones en la materia, impartir instrucciones al administrador, establecer reglas mínimas respecto al uso habitual o periódico de los bienes comunes e imponer las multas que estuvieren contempladas en el reglamento de copropiedad a quienes infrinjan las obligaciones de esta ley y del citado reglamento, entre otras funciones que le encomienda esta ley al referido comité o a su presidente.
    6) Administrador: la persona natural o jurídica designada por los copropietarios para cumplir y ejecutar las labores de administración del condominio, conforme a esta ley y su reglamento, al reglamento de copropiedad y a las instrucciones que le imparta la asamblea de copropietarios o el comité de administración. El administrador deberá cumplir con los requisitos establecidos por esta ley para el desempeño de dicha labor.
    7) Subadministración: sistema de administración de un sector del condominio, respecto del cual sus copropietarios se encuentran facultados para adoptar decisiones y efectuar acciones relacionadas únicamente con el uso, administración y mantención de los bienes y servicios comunes que corresponden exclusivamente a dicho sector, sin recurrir a la decisión de la copropiedad en su conjunto.
    8) Obligación económica: todo pago en dinero que debe efectuar el copropietario para cubrir gastos comunes ordinarios, gastos comunes extraordinarios o del fondo común de reserva, fondo operacional inicial, multas, intereses, primas de seguros u otros, según determine el respectivo reglamento de copropiedad.
    9) Gastos comunes ordinarios: se tendrán por tales los siguientes:
     
    a) De administración: los gastos administrativos, tales como los de reproducción de documentos y despacho y los correspondientes a honorarios y remuneraciones del personal de servicio, conserje y administrador, incluidas las cotizaciones previsionales que procedan.
    b) De mantención: los necesarios para el mantenimiento de los bienes de dominio común, tales como mantención y certificación de ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas; revisiones y certificaciones periódicas de orden técnico, aseo y lubricación de los servicios, maquinarias e instalaciones; adquisición y reposición de luminarias, accesorios y equipos; mantención y aseo del condominio; mantención o reposición de equipos y elementos de emergencia y seguridad; primas de seguros, y otros análogos.
    c) De reparación: los que demande el arreglo de desperfectos o deterioros de los bienes de dominio común o el reemplazo de artefactos, piezas o partes de éstos.
    d) De uso o consumo: los correspondientes a los servicios colectivos de calefacción, agua potable, gas, energía eléctrica, teléfonos, telecomunicaciones u otros de similar naturaleza.
     
    10) Gastos comunes extraordinarios: todo otro gasto adicional y distinto a los gastos comunes ordinarios y las sumas destinadas a nuevas obras comunes.
    11) Fondo común de reserva: fondo destinado a cubrir gastos comunes urgentes, extraordinarios e imprevistos, incluidas las indemnizaciones y gastos por el eventual término de la relación laboral del personal contratado, si lo hubiere.
    12) Fondo operacional inicial: monto destinado a cubrir los gastos de puesta en marcha del condominio.
    13) Copropietarios hábiles: los copropietarios que se encuentren al día en el pago de toda obligación económica para con el condominio.
    14) Sitio urbanizado: porción de terreno sobre la que puede constituirse dominio exclusivo en un condominio tipo B y que cuenta con las obras, redes e instalaciones necesarias para ser edificado y habilitado para su uso urbano, las que podrán corresponder a obras de urbanización en el espacio público existente o afecto a utilidad pública, o bien, a obras interiores complementarias de carácter colectivo y dominio común, las que serán exigibles y deberán ser ejecutadas conforme a los requerimientos, estándares y condiciones de diseño establecidos en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    TÍTULO II
    DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COPROPIETARIOS
     


    Párrafo 1°
    De los derechos de los copropietarios

Loading...
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Con Vigencia Diferida por Fecha
De 30-MAY-2025
30-MAY-2025
Última Versión
De 29-ABR-2025
29-ABR-2025 29-MAY-2025
Intermedio
De 30-ENE-2024
30-ENE-2024 28-ABR-2025
Intermedio
De 25-ABR-2023
25-ABR-2023 29-ENE-2024
Intermedio
De 10-NOV-2022
10-NOV-2022 24-ABR-2023
Texto Original
De 13-ABR-2022
13-ABR-2022 09-NOV-2022

Constitucional


Control de constitucionalidad del proyecto de ley que establece una nueva ley de copropiedad inmobiliaria (Boletín N° 11540-14) /Rol:12874-22
Exportar lista:

Proyecto original

1.- Sobre nueva ley de copropiedad inmobiliaria. (Boletín N° 11540-14)

Proyectos de Modificación (6)

1.- Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de fortalecer y modernizar el sistema de planificación territorial del país (Boletín N° 17251-14)
2.- Modifica la ley N° 21.442, que aprueba Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria, para establecer la obligatoriedad de implementar un plan de prevención de los accidentes que indica. (Boletín N° 17012-14)
3.- Modifica la ley N° 21.442, sobre copropiedad inmobiliaria, para hacer obligatoria la instalación de mallas de seguridad en departamentos en que habitan menores de edad. (Boletín N° 16913-14)
4.- Modifica la ley N° 21.442, de Copropiedad Inmobiliaria, para obligar a los condominios a contar siempre con estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad. (Boletín N° 16719-35)
5.- Modifica la ley N° 21.442, que aprueba Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria, para incluir la promoción del cuidado del medio ambiente entre los objetos del reglamento de copropiedad. (Boletín N° 16559-14)
6.- Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de regular la división de predios rústicos con fines residenciales. (Boletín N° 15214-14)

Comparando Ley 21442 |

Loading...

Enlace a la parte

Acortar

Resultado de búsqueda para :

Término encontrado en la siguiente parte.
Sin resultados

Detalles Partes

Escuchar

Metadatos internos

Síguenos en:
Cuenta de X de la Biblioteca del Congreso Nacional Facebook Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Instagram de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Flickr de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Tiktok de la Biblioteca del Congreso Nacional Canal de Youtube de Biblioteca del Congreso Nacional
Políticas de privacidad Mapa del sitio Ubicación horarios y teléfonos
logo ISO-9001 logo IQNET
Creative Commons

Alternativas para descargar

  1. Descarga con Firma Electrónica Avanzada (FEA)

    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
    - El proceso puede tardar unos momentos, ya que el documento se firma digitalmente en línea de forma automática. Le pedimos paciencia mientras se completa la operación.
  2. Descarga sin firma

    - Puede descargar el documento inmediatamente, pero sin firma electrónica avanzada.
    - Esta opción es más rápida, pero no incluye elementos de validación digital.
    Descargar ahora sin firma

Informamos a nuestros usuarios que, por inconvenientes técnicos que afectan temporalmente al Diario Oficial, las normas que deberían ser publicadas en nuestro sistema Ley Chile hoy 4 de marzo de 2025, no se encontrarán disponibles por el momento. Para su tranquilidad, Ley Chile se mantiene disponible y actualizado hasta el día de ayer.