OBJETA EL INSTRUMENTO PORTAFOLIO CONFORME AL ARTÍCULO 36 DEL DECRETO N° 339, DE 2018, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN QUE INDICA

    Núm. 3.141 exenta.- Santiago, 23 de mayo de 2023.

    Visto:

    Lo dispuesto en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican; en la ley N° 21.506, que suspende las evaluaciones de los profesionales de la educación durante el año 2022 y modifica las normas que indica; en el decreto con fuerza de ley N° 24, de 2017, del Ministerio de Educación, que establece el Proceso de Inducción y Mentoría y el Sistema de Desarrollo Profesional Docente aplicable a los profesionales que cumplan funciones de dirección o pedagógica en los establecimientos de educación parvularia de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y regula otras materias a que se refiere el artículo cuadragésimo quinto transitorio de la ley N° 20.903; en el decreto N° 192, de 2004, del Ministerio de Educación, que aprueba el Reglamento sobre Evaluación Docente; en el decreto N° 339, de 2018, del Ministerio de Educación, que aprueba Reglamento sobre Sistema de Desarrollo Profesional Docente; en la resolución exenta N° 1.514, de 2023, de la Subsecretaría de Educación; en el Ord. N° 010/204, de 2022, de la jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; y,

    Considerando:

    1°. Que, la ley N° 20.903, creó un Sistema de Desarrollo Profesional Docente, en adelante, Sistema, aplicable a los profesionales de la educación que se desempeñan en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, a aquellos que cumplen funciones en establecimientos regulados por el decreto ley N° 3.166, de 1980, y a los que ocupan cargos directivos y técnicos-pedagógicos en los Departamentos de Administración Educacional de cada municipalidad, o de las corporaciones educacionales creadas por éstas;
    Asimismo, se aplica a los profesionales de la educación que desempeñen alguna de las funciones del artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, en adelante, Estatuto Docente, en establecimientos que impartan educación parvularia y que sean financiados con aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento. Esto de conformidad a lo previsto en el artículo 88 A en relación con el artículo 88 B del Estatuto Docente;
    Además, el Sistema se aplica a los profesionales de la educación de planta y a contrata de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que cumplan funciones de dirección o pedagógicas en los establecimientos de educación parvularia dependientes de dicha institución, lo anterior en virtud de lo dispuesto en el Título III del decreto con fuerza de ley N° 24, de 2017, del Ministerio de Educación;
    2°. Que, el Sistema se encuentra integrado, entre otros, por el Sistema de Reconocimiento y Promoción del desarrollo profesional docente que establece un procedimiento de progresión a través de distintos tramos, a saber, inicial, temprano, avanzado, experto I y experto II, al que se accede rindiendo el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos y el instrumento portafolio, ambos regulados en el artículo 19 K del Estatuto Docente;
    3°. Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 19 L del Estatuto Docente, el portafolio a que hace referencia el artículo 19 K, corresponde al mismo instrumento utilizado en el sistema de evaluación docente, y deberá aplicarse por el Centro, en la misma oportunidad que esta última;
    4°. Que, en este orden de ideas, el artículo 70 del Estatuto Docente establece un sistema de evaluación de los profesionales de la educación que se desempeñen en funciones de docencia de aula, de carácter formativo y que se realiza cada cuatro años, correspondiendo este Ministerio, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, en adelante CPEIP, la coordinación técnica para la adecuada aplicación de los procesos de evaluación;
    5°. Que, en razón de lo anterior, es del caso tener presente que los profesionales de la educación del sector municipal participan de su proceso de reconocimiento y de su evaluación de desempeño docente el mismo año debiendo rendir un solo instrumento portafolio para ambos procesos;
    6°. Que, los profesionales del sector particular subvencionado, los regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, los profesionales de la educación a que hace referencia el artículo 88 A del Estatuto Docente y los profesionales de la Educación dependientes de Junta Nacional de Jardines Infantiles, sólo participan del proceso de reconocimiento rindiendo el instrumento portafolio, ya que respecto de ellos no se aplica lo dispuesto en el artículo 70 del Estatuto Docente;
    7°. Que, el portafolio rendido por los profesionales de la educación es individual, por tanto, es condición obligatoria que toda la evidencia que se entregue haya sido elaborada por el profesional, dando cuenta de su propio saber y experiencia profesional como docente;
    8°. Que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 36 del decreto N° 339, de 2018, del Ministerio de Educación, la objeción que se realice de la evaluación del docente conlleva, además, la objeción del instrumento portafolio del Proceso de Reconocimiento;
    9°. Que, en este sentido el inciso segundo del artículo 5°, del decreto N° 192, de 2004, del Ministerio de Educación, que aprueba Reglamento sobre Evaluación Docente, establecen que "[l]a entrega de información falsa, copiada o elaborada por terceros determinará que la evaluación del docente sea objetada, debiendo el docente repetir su evaluación al año siguiente, sin perjuicio de las sanciones que establece el artículo 72 letra b) del DFL N° 1, de 1996, de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación y de las Leyes que lo complementan y modifican.". Agrega su inciso tercero que "Corresponderá al Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP) calificar si corresponde o no la objeción";
    10. Que, de acuerdo con lo señalado por la Contraloría General de la República mediante dictamen N° 94.239, de 2014, la objeción no corresponde a una sanción, sino que "...constituye una medida o decisión que obedece a la imposibilidad de calificar al profesional por cuanto no fue factible determinar si las evidencias entregadas por él pertenecen a su labor como profesional de la educación o a la de otra persona que presentó un portafolio semejante";
    11. Que, en este orden de ideas, a través de la página web www.docentemas.cl se informó a los profesionales de la educación participantes tanto de la evaluación de desempeño docente como del proceso de reconocimiento, las condiciones de validez y revisión de las evidencias presentadas en este contexto, en especial, las referentes al sistema de revisión y comparación digital, implementado con el objeto de evitar la comisión de prácticas fraudulentas que afecten la evidencia entregada en la evaluación;
    12. Que, mediante la ley N° 21.506, se suspendió de pleno derecho la Evaluación Docente para todos los profesionales de la educación que debían rendirla en el año 2022, esta ley fue publicada el 15 de noviembre del año 2022, razón por la que algunos profesionales de la educación a esta data ya habían rendido el instrumento portafolio en el marco de su proceso de Evaluación Docente, en este caso, el instrumento portafolio será revisado en el marco de los procesos evaluativos correspondientes al año 2023. Lo anterior, conforme a lo señalado en la resolución exenta N° 1.514, de 2023, de este origen;
    13. Que, de la aplicación del procedimiento referido en los considerandos anteriores fue posible constatar que 490 profesionales de la educación presentaron evidencias que incumplen con lo previsto en el artículo 5° del decreto N° 192, de 2004, del Ministerio de Educación;
    14. Que, en razón de lo antes expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que establezca las nóminas de los profesionales de la educación participantes del proceso de reconocimiento 2022, cuyos portafolios han sido objetados de conformidad a la normativa antes indicada.

    Resuelvo:

    Artículo primero: Objétase el instrumento portafolio del proceso de reconocimiento rendido de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 K y 19 L del Estatuto Docente, correspondiente al año 2022, de 490 (cuatrocientos noventa) profesionales de la educación que se individualizan en el archivo con firma electrónica avanzada de la jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, bajo el nombre "Planilla Objetados final 15052023.pdf FIRMADA" que se encuentra almacenado en CD adjunto, caratulado "Objetados 2022", el que se entiende formar parte integrante de la presente resolución para todos los efectos legales.

    Artículo segundo: Conforme a lo dispuesto en el artículo 5° del decreto N° 192, de 2004, del Ministerio de Educación, los profesionales de la educación a que hace referencia el artículo primero de este acto deberán repetir el instrumento portafolio, durante el año 2023.

    Artículo tercero: Notifíquese el presente acto administrativo mediante su publicación en el Diario Oficial, con exclusión de la nómina contenida en el archivo "Planilla Objetados final 15052023.pdf FIRMADA" a que hace referencia el artículo primero de este acto, de conformidad a la ley N° 19.880, por razones de economía, eficiencia y buen servicio.

    Artículo cuarto: Téngase presente que, sin perjuicio de lo indicado en el artículo anterior, se enviará a los 490 profesionales de la educación cuyo portafolio ha sido objetado, copia de esta resolución al correo electrónico registrado en la página www.docentemas.cl. Asimismo, podrán acceder a través de dicha página al Informe Comparativo de Evidencia a más tardar al día siguiente hábil de la publicación de este acto en el Diario Oficial, empleando el mismo usuario y contraseña utilizado en la evaluación rendida el año 2022. Este Informe da cuenta de los antecedentes técnicos que fundan la objeción de su portafolio.

    Artículo quinto: Señálase que, en contra del presente acto administrativo, podrán interponerse los recursos regulados en la ley N° 19.880, ante las autoridades y los plazos que la misma ley establece.

    Anótese, comuníquese, publíquese y notifíquese.- Alejandra Arratia Martínez, Subsecretaria de Educación.