Resolución 725 EXENTA
Resolución 725 EXENTA PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN TRAMO DE LA VÍA QUE INDICA, DE LA COMUNA DE CHILLÁN
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL REGIÓN DE ÑUBLE
Promulgación: 27-NOV-2023
Publicación: 07-DIC-2023
Versión: Única - 07-DIC-2023
PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN TRAMO DE LA VÍA QUE INDICA, DE LA COMUNA DE CHILLÁN
Núm. 725 exenta.- Chillán, 27 de noviembre de 2023.
Visto:
Lo dispuesto en la ley Nº 18.059; los artículos 107º y 113º del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.290 de Tránsito; en las resoluciones Nº 59, de 1985, y Nº 39, de 1992, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la solicitud de suspensión para actividades sociales, presentada por Matilde Pilar Mardones Rivas, trámite digital ID 1297 de fecha 25 de octubre de 2023; y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
Considerando:
1.- Que, a través de formulario ingresado a esta Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, mediante ingreso del trámite digital ID 1297 de fecha 25 de octubre de 2023, doña Matilde Pilar Mardones Rivas, en representación de la Parroquia El Sagrario, U.C.S.C. y otras Instituciones Solidarias, solicitó a esta Secretaría Regional la prohibición de circulación de todo tipo de vehículos motorizados el día 21 de octubre de 2023, a partir de las 00:00 hrs. hasta las 22:00 hrs., por la celebración de una actividad social denominada "Cena Navidad 2023", en la siguiente vía de la comuna de Chillán:
Calle Arauco, calzada completa, sentido de norte a sur, entre Av. Libertad y la calle Constitución.
2.- Que, la fecha de la solicitud de cierre, fueron corregidas por el titular, mediante correo electrónico de fecha 17 de noviembre de 2023, fijándola para el día jueves 21 de diciembre de 2023 a partir de las 00:00 hrs. hasta las 22:00 hrs.
3.- Que, la titular de la solicitud, funda su requerimiento bajo la presentación del oficio Nº 8543, de 14 de noviembre de 2023, de la Ilustre Municipalidad de Chillán, la Directora de Tránsito y Transporte Público, con pronunciamiento favorable para el desarrollo de dicha actividad.
4.- Que, esta Secretaría Regional Ministerial, en el marco de sus facultades legales, debe disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito vehicular que significará la prohibición referida en el considerando primero.
5.- Que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir por causas justificadas la circulación de todo tipo de vehículos, o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas, de acuerdo con el DFL Nº 1, de 2007, citado en visto, señala en sus artículos Nº 107 y Nº 113 inciso primero, respectivamente, que:
"Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente.".
"El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas. Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según corresponda.".
6.- Que, la resolución Nº 59, de 1985, citada en visto, delega en los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones las facultades de prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo, o de tipo específico de éstos, por determinadas vías públicas y de autorizar, en casos calificados, que una determinada avenida o calle sea destinada a un uso distinto del tránsito de vehículos.
7.- Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113º, del DFL Nº 1, de 2007, citado en Visto, para disponer la prohibición de circulación de vehículos en las vías afectadas.
Resuelvo:
1. Prohíbase la circulación de todo tipo de vehículos motorizados, en la vía y horarios que se indica, de la comuna de Chillán:

2. En el tramo señalado, podrán circular excepcionalmente los vehículos de emergencia y aquellos vehículos que requieran ingresar o egresar desde su lugar de residencia o estacionamiento habitual ubicado en dicho tramo.
3. El resto de los vehículos motorizados, que en su trayecto tengan como vía de circulación las señaladas en el Resuelvo Nº 1, deberán adoptar vías alternativas para el tránsito por el sector, mientras que los servicios de transporte público de pasajeros no se verán afectados con la medida.
4. Se deberá señalizar adecuadamente el corte de tránsito en toda la vía a ocupar, para lo cual se debe dar estricto cumplimiento del Manual de Señalización de Tránsito del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
5. Carabineros de Chile, inspectores municipales e inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones son los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita, de conformidad a lo dispuesto en el DFL Nº 1, de 2007, ya citado.
6. La presente autorización, no permite el uso de la vía para el desarrollo de actividades distintas a la aprobada.
7. La presente autorización sólo representa un permiso para destinar la vía que se indica para un uso distinto al tránsito vehicular, por lo tanto, la seguridad de los asistentes, peatones, automovilistas y en general de cualquier persona que transite por el lugar, son de exclusiva responsabilidad del organizador. Asimismo, esta autorización no exime de los demás permisos y autorizaciones que legalmente sean necesarios obtener de otras instituciones.
8. Una vez finalizada la actividad, tanto la acera como la calzada deberán quedar en las mismas condiciones que se encontraban antes del corte de tránsito. La vía deberá quedar entregada al tránsito vehicular inmediatamente una vez finalizada la actividad.
9. Notifíquese la presente resolución a Parroquia El Sagrario, U.C.S.C. y otras Instituciones Solidarias, en la dirección de correo electrónico indicada en su presentación.
10. La presente resolución exenta entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
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