Decreto 12
Decreto 12 FIJA NOMINA OFICIAL DE RIOS NAVEGABLES POR BUQUES DE MAS DE 100 TONELADAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL; SUBSECRETARIA DE MARINA
Promulgación: 15-ENE-1998
Publicación: 19-JUN-1998
Versión: Última Versión - 18-MAY-2009
FIJA NOMINA OFICIAL DE RIOS NAVEGABLES POR BUQUES DE MAS DE 100 TONELADAS
Santiago, 15 de enero de 1998.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 12.- Vistos: Lo manifestado por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante; lo informado por el Servicio Hidrográfico de la Armada; el D.F.L. Nº 292 de 25 de julio de 1953; el artículo Nº 67 de la Ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por decreto supremo Nº 430 de 1992; el D.L. (M) Nº 2.222, de 1978, Ley de Navegación; los artículos 1º y 2º del D.F.L. Nº 340, de 1960, ley sobre Concesiones Marítimas; el D.S. (M) Nº 660, de 1988, Reglamento sobre Concesiones Marítimas, y las atribuciones que me confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile.
D e c r e t o:
Artículo uno.- Fíjase la nómina oficial de los siguientes ríos navegables por buques de más de 100 toneladas de registro grueso, en las regiones que se indican:
VII Región del Maule
Río Maule
VIII Región del Bío-Bío
Río Laraquete
Río Tubul
Río Raqui
Río Las Peñas
IX Región de la Araucanía
Río Imperial
Río Toltén
X Región de los Lagos
Río Calle-Calle
Río Lingue
Río Valdivia (y sus afluentes navegables)
Río Tornagaleones a) Sector Montañas del Pilhuita
b) Sector La Boca
c) Sector Las Tres Bocas
Río Queule
Río Muicolpué
Río Colún
Río Bueno a) Sector Los Patos
b) Sector La Goleta
c) Sector El Manzanito
Río Camahueto
Río Petrohué
Río Puelo
Río Chaica
Río Rollizo
Río Maullín
Río San Pedro Nolasco
Río Quenuir
Río Cululil
Río Lenqui
Río Llico
Río Cariquilda
Río Ballenar
Río Futaleufú
Río Negro
Río Pudeto
Río Chepu
Río Quempillén
Río Calipa
Río Inio
NOTA
El artículo único del Decreto 56, Defensa, publicado 18.05.2009, incorpora al Río Cau - Cau, ubicado en la XIV Región de Los Ríos, en la Nómina Oficial de Ríos Navegables por Buques de más de 100 Toneladas de Registro Grueso, contenida en la presente norma.
El artículo único del Decreto 56, Defensa, publicado 18.05.2009, incorpora al Río Cau - Cau, ubicado en la XIV Región de Los Ríos, en la Nómina Oficial de Ríos Navegables por Buques de más de 100 Toneladas de Registro Grueso, contenida en la presente norma.
Artículo dos.- La Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante deberá proponer al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina la incorporación de cualquier otro curso de agua que de acuerdo con los estudios técnicos correspondientes cumplan con las condiciones para su incorporación en esta nómina oficial de ríos navegables por buques de más de cien toneladas.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 18-MAY-2009
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18-MAY-2009 | |||
Texto Original
De 19-JUN-1998
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19-JUN-1998 | 17-MAY-2009 |
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