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Decreto 9

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Decreto 9

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Decreto 9 PRORROGA VIGENCIA Y MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 20 DE 2021, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE LARGA ESTADÍA PARA PERSONAS MAYORES (ELEAM), EN EL SENTIDO QUE INDICA

MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA

Decreto 9

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Promulgación: 11-MAR-2025

Publicación: 22-ABR-2025

Versión: Única - 22-ABR-2025

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PRORROGA VIGENCIA Y MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 20 DE 2021, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE LARGA ESTADÍA PARA PERSONAS MAYORES (ELEAM), EN EL SENTIDO QUE INDICA
   
    Núm. 9.- Santiago, 11 de marzo de 2025.
   
    Visto:
   
    Lo dispuesto en los artículos 24 y 32, N° 6 de la Constitución Política de la República; en los artículos 1°, 2°, 3°, 5°, 121 y en el Libro X del Código Sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley N° 725 de 1967, del Ministerio de Salud; en los artículos 1°, 4° y 7° del decreto con fuerza de ley N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763 de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en la ley N° 19.828, crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor; en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, promulgada mediante el decreto supremo N° 162 de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo N° 14 de 2010, del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento de establecimientos de larga estadía para adultos mayores; en el decreto supremo N° 20 de 2021, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento que regula los Establecimientos de Larga Estadía para Adultos Mayores, Eleam; en el decreto supremo N° 23 de 2023, del Ministerio de Salud; y en la resolución N° 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y
   
    Considerando:
   
    1° Que, por decreto supremo N° 20 de 2021, de los Ministerios de Salud y Desarrollo Social y Familia, se aprobó el reglamento que regula los establecimientos de larga estadía para personas mayores, en adelante Reglamento Eleam.
    2° Que, el artículo 33 del citado decreto supremo N° 20 de 2021, del Ministerio de Salud, dispone que el reglamento Eleam entrará en vigencia cumplido un año desde su publicación en el Diario Oficial, lo que aconteció el día 30 de septiembre de 2022, señalando que comenzaría a regir, en consecuencia, a partir del día 1 de octubre del año 2023.
    3° Que, por otro lado, según lo establecido en los artículos 1 y 2 de las disposiciones transitorias del reglamento Eleam, a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial y en el plazo de 3 y 5 años, los Eleam en funcionamiento deberán cumplir con las exigencias que establece el reglamento y lo dispuesto en la letra k), de su artículo 10, respectivamente, plazo que también regirá para los Eleam que a esa misma fecha estén en proceso de obtención de autorización sanitaria o formen parte del plan nacional de regularización, acorde a lo dispuesto en su artículo 2.
    4° Que, por su parte el decreto supremo N° 23 de 2023, del Ministerio de Salud, prorrogó la vigencia y modificó el decreto supremo N° 20 de 2021 referido, estableciendo su vigencia a partir del 1 de abril de 2025.
    5° Que, en consideración a dificultades técnicas y presupuestarias identificadas en su oportunidad para la implementación de dicho reglamento en el plazo establecido, durante el año 2024, el Ministerio de Salud convocó un grupo de expertos para establecer requisitos adecuados de funcionamiento de los Eleam, el que fue formalizado, para efectos de certeza jurídica, por medio de resolución exenta N° 1.779 de 31 de diciembre de 2024. Que, los nuevos requisitos se encuentran en revisión por parte de los organismos competentes.
    6° Que, ante la inminencia de la entrada en vigencia del decreto 20 de 2021, ya individualizado, se ha considerado la necesidad de prorrogar nuevamente por un período de 6 meses la vacancia del decreto. Lo anterior, para efectos de actualizar debidamente los requisitos de autorización y funcionamiento de estos establecimientos, tomando en cuenta de igual manera que en lo específico, se busca prevenir una atención deficitaria para aquellas personas mayores con dependencia severa, aumentando riesgos y demoras en respuesta ante emergencias médicas y fallas en la supervisión nocturna, resguardando la continuidad en la disponibilidad de cupos en dichos establecimientos, pues de lo contrario, se podría generar un aumento en la necesidad de atención de servicios de urgencia y hospitalización, especialmente durante los meses de invierno del año 2025, tensionando la red asistencial de nuestro país.
    7° Que, por todo lo antes expuesto, dicto el siguiente:
   
    Decreto:

    Artículo único: Modifíquese el decreto supremo N° 20 de 2021, del Ministerio de Salud, que aprueba Reglamento de establecimientos de larga estadía para personas mayores (Eleam), en el sentido que indica:

    - En el artículo 33, reemplácese la frase "desde el 1 de abril de 2025" por "desde el 1 de octubre de 2025".

    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud.- Javiera Toro Cáceres, Ministra de Desarrollo Social y Familia.
    Transcribo para su conocimiento decreto afecto N° 9 del 11 de marzo de 2025.- Por orden de la Subsecretaría de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa División Jurídica, Ministerio de Salud.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 22-ABR-2025
22-ABR-2025

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