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Decreto 518

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Decreto 518

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  • TITULO PRIMERO De los establecimientos penitenciarios
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  • TITULO SEGUNDO Del régimen penitenciario
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    • Artículo 27 BIS
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    • Artículo 29 BIS
    • Artículo 30
    • Artículo 31
    • Artículo 32
  • TITULO TERCERO De los derechos y obligaciones de los internos
    • Párrafo 1º: De las obligaciones de los internos.
      • Artículo 33
    • Párrafo 2º: De la atención médica de los internos.
      • Artículo 34
      • Artículo 35
      • Artículo 36
      • Artículo 37
      • Artículo 38
    • Párrafo 3º: De las comunicaciones e informaciones.
      • Artículo 39
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      • Artículo 41
      • Artículo 42
      • Artículo 43
      • Artículo 44
    • Párrafo 4º: De las condiciones básicas de vida.
      • Artículo 45
      • Artículo 46
      • Artículo 47
    • Párrafo 5º: De las encomiendas.
      • Artículo 48
    • Párrafo 6º: De las visitas.
      • Visitas ordinarias
        • Artículo 49
      • Visitas extraordinarias
        • Artículo 50
      • Visitas especiales
        • Artículo 51
        • Artículo 52
      • Disposiciones comunes
        • Artículo 53
        • Artículo 54
        • Artículo 55
      • Limitaciones y restricciones
        • Artículo 56
        • Artículo 57
    • Párrafo 7º: Del derecho a efectuar peticiones.
      • Artículo 58
    • Párrafo 8º: Del derecho a la educación.
      • Artículo 59
    • Párrafo 9º: De la capacitación y el trabajo penitenciario.
      • Artículo 60
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      • Artículo 69
      • Artículo 70
      • Artículo 71
    • Párrafo 10º: De las especies de los internos y su custodia.
      • Artículo 72
    • Párrafo 11º: De la circulación de dinero y administración de remuneraciones.
      • Artículo 73
      • Artículo 74
  • TITULO CUARTO Del régimen disciplinario
    • Párrafo 1º: De las restricciones de los derechos por razones de seguridad.
      • Artículo 75
    • Párrafo 2º: De las faltas disciplinarias.
      • Artículo 76
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      • Artículo 79
      • Artículo 80
    • Párrafo 3º: De las sanciones y procedimientos de aplicación.
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      • Artículo 89
      • Artículo 90
      • Artículo 91
  • TITULO QUINTO De las actividades y acciones para la reinserción social
    • Párrafo 1º: Normas generales.
      • Artículo 92
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      • Artículo 94
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    • Párrafo 2º: De los permisos de salida.
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    • Párrafo 3º: Reglas comunes a los permisos de salida
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  • TITULO SEXTO De la Administración de los Establecimientos Penitenciarios
    • Párrafo 1º: De la organización de los establecimientos
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Decreto 518 APRUEBA ''REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS''

MINISTERIO DE JUSTICIA

Decreto 518

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Promulgación: 22-MAY-1998

Publicación: 21-AGO-1998

Versión: Intermedio - de 24-JUL-2024 a 29-ABR-2025

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    APRUEBA ''REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS''
    Santiago, 22 de mayo de 1998.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 518.- Vistos: Estos antecedentes y lo dispuesto en el artículo 32, Nº 8, de la Constitución Política de la República; lo prescrito en los artículos 32, 80, 86, 88 y 89 del Código Penal y 290, 291, 292, 293, 294, 295 y 304 del Código de Procedimiento Penal; lo establecido en los Decretos Leyes Nºs 321, de 1925 y 409, de 1932, y en las leyes Nºs. 18.050, 18.216 y 19.047, y lo contemplado en los artículos 3º, 8º, 15º y 16º del Decreto Ley Nº 2.859 de 1979, y en el Dictamen Nº 4926/271, de 19 de agosto de 1997, de la Dirección del Trabajo, y Considerando:
    1.- Que con fecha 9 de febrero de 1993 se publicóRECTIFICACION
D.O. 24.09.1998
en el Diario Oficial el Decreto Supremo Nº 1771, que establece el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios;
    2.- Que durante su vigencia se ha detectado la necesidad de introducir modificaciones destinadas al cumplimiento de las metas que permitan facilitar la reinserción social, y
    3.- Que el uso práctico del Reglamento requiere un texto integral de sus disposiciones que sea de fácil consulta,

    D e c r e t o :
    Apruébase como ''Reglamento de Establecimientos Penitenciarios'' el siguiente:

TITULO PRELIMINAR
    Artículo 1º.- La actividad penitenciaria se regirá por las normas establecidas en el presente Reglamento y tendrá como fin primordial tanto la atención, custodia yDTO 1248, JUSTICIA
Nº 1
D.O. 03.04.2006
asistencia de detenidos, sujetos a prisión preventiva y condenados, como la acción educativa necesaria para la reinserción social de los sentenciados a penas privativas de libertad o sustitutivas de ellas.
    Artículo 2º.- Será principio rector de dicha actividad el antecedente que el interno se encuentra en una relación de derecho público con el Estado, de manera que fuera de los derechos perdidos o limitados por su detención, prisión preventiva o condena, su condición jurídica es idéntica a la de los ciudadanos libres.
    Artículo 3º.- Para los fines del presente Reglamento, las expresiones ''Administración Penitenciaria'' y ''Administración'' se entenderán referidas a Gendarmería de Chile.RECTIFICACION
D.O. 02.09.1998
    Artículo 4º.- La actividad penitenciaria seDTO 1248, JUSTICIA
Nº 2
D.O. 03.04.2006
desarrollará con las garantías y dentro de los límites establecidos por la Constitución Política de la República, los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes, las leyes y sus reglamentos y las sentencias judiciales.
    Los funcionarios que quebranten estos límites incurrirán en responsabilidad, de acuerdo con la legislación vigente.

    Artículo 5º.- Las normas establecidas en el presente Reglamento deben ser aplicadas imparcialmente no pudiendo existir diferencias de trato fundadas en el nacimiento, raza, opinión política, creencia religiosa, condición social o cualesquiera otras circunstancias.
    La Administración Penitenciaria procurará la realización efectiva de los derechos humanos compatibles con la condición del interno.

    Artículo 6º.- Ningún interno será sometido a torturas, a tratos crueles, inhumanos o degradantes, de palabra u obra, ni será objeto de un rigor innecesarioRECTIFICACION
D.O. 02.09.1998
en la aplicación de las normas del presente Reglamento.
    Se garantiza la libertad ideológica y religiosa de los internos, su derecho al honor, a ser designados por su propio nombre, a la intimidad personal, a la información, a la educación y el acceso a la cultura, procurando el desarrollo integral de su personalidad, y a elevar peticiones a las autoridades, en las condiciones legalmente establecidas.
    La Administración Penitenciaria velará por la vida, integridad y salud de los internos y permitirá el ejercicio de los derechos compatibles con su situación procesal.
    Los internos que hayan cumplido su condenaDecreto 617, JUSTICIA
N° 1
D.O. 20.12.2011
en un establecimiento penitenciario de régimen cerrado, podrán al momento de su egreso pernoctar extraordinariamente hasta las 07:00 horas del día siguiente al de la fecha de su cumplimiento, siempre y cuando lo soliciten como medida de resguardo de su integridad.
    La forma en que se implemente esta medida, se establecerá mediante resolución fundada por cada Director Regional. Con todo, el interno deberá permanecer siempre separado del resto de la población penal, debiendo adoptar la administración penitenciaria las medidas de seguridad que correspondan.

    Artículo 7º.- El principio de inocencia presidirá el régimen penitenciario de todos los internos detenidos y sujetos a prisión preventiva.
    Artículo 8º.- Gendarmería de Chile cautelará la confidencialidad de los datos y de la información que maneje de las personas sometidas a su custodia y control.
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30-ABR-2025
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24-JUL-2024 29-ABR-2025
Intermedio
De 17-SEP-2020
17-SEP-2020 23-JUL-2024
Intermedio
De 22-FEB-2016
22-FEB-2016 16-SEP-2020
Intermedio
De 20-DIC-2011
20-DIC-2011 21-FEB-2016
Intermedio
De 14-MAY-2011
14-MAY-2011 19-DIC-2011
Intermedio
De 03-ABR-2006
03-ABR-2006 13-MAY-2011
Intermedio
De 24-SEP-1998
24-SEP-1998 02-ABR-2006
Intermedio
De 02-SEP-1998
02-SEP-1998 23-SEP-1998
Texto Original
De 21-AGO-1998
21-AGO-1998 01-SEP-1998

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