DETERMINA CENTROS DE TRANSITO Y DISTRIBUCION, CENTROS DE OBSERVACION Y DIAGNOSTICO Y ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS A LA ATENCION DE PERSONAS MENORES DE EDAD EN LA QUINTA REGION

    Santiago, 17 de junio de 2002.- Hoy se decretó lo que sigue:

    Núm. 363 exento.- Vistos: Las atribuciones previstas en el artículo 32º, número  8 de la Constitución Política de la República de Chile; lo dispuesto en los artículos 16, 16 bis, 51 y 71 de la ley Nº 16.618, modificada por el artículo 37 de la ley Nº 19.806; en el artículo 3º, número 4 del decreto ley Nº 2.465, de 1979, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Menores; en los artículos 1º y 2º del decreto supremo de Justicia Nº 356, de 1980; en el artículo 1º letra d) de la ley Nº 19.343; en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones; y

    Considerando:

    1º Que, es propósito del actual Gobierno adecuar sustantivamente la legislación a las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, Ley de la República de Chile;
    2º Que es, asimismo, política del Gobierno propender a la erradicación definitiva de las personas menores de edad de los establecimientos penitenciarios de adultos;
    3º Que, de conformidad al artículo 71º de la ley Nº 16.618, agregado por el artículo 1º letra d) de la ley Nº 19.343, el Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Justicia, determinará los Centros de Tránsito y Distribución, residenciales o ambulatorios; los Centros de Observación y Diagnóstico y los establecimientos en que podrán ser ingresados los adolescentes que pudieren ser sometidos a examen de discernimiento, en aquellos lugares en que no existan Centros de Observación y Diagnóstico, y;
    4º Que, en atención a las modificaciones introducidas a la ley 16.618, de Menores, por el artículo 37 de la ley Nº 19.806, publicada en el Diario Oficial de fecha 31 de mayo de 2002, resulta necesario adecuar el decreto supremo exento Nº 71, del Ministerio de Justicia, publicado en el Diario Oficial del día 5 de febrero de 2002, relativo a la Quinta Región.

    D e c r e t o:



    1º Determínanse los siguientes centros y establecimientos para la atención de menores de edad en la Quinta Región:

a)  Centros de Tránsito y Distribución (CTD)
1.  Oferta Ambulatoria
-  "Centro de Atención Infanto Juvenil Padre Lavín", dependiente de la Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo, ubicado en Esmeralda Nº 809, comuna de Quilpué, para niños, niñas y adolescentes, desde 0 y hasta menores de 18 años edad, que se encuentren en situación de vulneración de derechos o de infracción a la ley penal.
-  "CTD Valparaíso", dependiente de la Asociación Cristiana de Jóvenes de Valparaíso, ubicado en Condell Nº 1.443, oficina 305, comuna de Valparaíso, para niños, niñas y adolescentes, desde 0 y hasta menores de 18 años de edad, que se encuentren en situación de vulneración de derechos o de infracción a la penal.
-  "CTD San Antonio", dependiente de la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso, ubicado en Sanfuentes Nº 2.231, Barrancas, comuna de San Antonio, para niños, niñas y adolescentes, desde 0 y hasta menores de 18 años de edad, que se encuentren en situación de vulneración de derechos o de infracción a ley penal.
-  "CTD Quillota", dependiente de la Asociación Cristiana de Jóvenes de Valparaíso, ubicado en Freire Nº 47, 2º piso, comuna de Quillota, para niños, niñas y adolescentes, desde 0 y hasta menores de 18 años de edad, que se encuentren en situación de vulneración de derechos o de infracción a la ley penal.
-  "CTD C.A.I.F. San Felipe", dependiente del Obispado de San Felipe, ubicado en Portus Nº 233, comuna de San Felipe, para niños, niñas y adolescentes, desde 0 y hasta menores de 18 años de edad, que se encuentren en situación de vulneración de derechos o de infracción a la ley penal.

2.  Oferta Residencial
-  "CTD Mi Familia", dependiente de la Organización Comunitaria de Carácter Funcional Hogar Mi Familia, ubicado en calle 22 Norte Nº 1.913, Santa Inés, comuna de Viña de Mar, para niños y niñas, desde 0 y hasta menores de 2 años de edad, derivados por los tribunales competentes y que se encuentren en situación de vulneración de derechos y con necesidad de diagnóstico, asistencia y protección.
-  "CTD CONIN San Antonio", dependiente de la Corporación para la Nutrición Infantil, ubicado en Lucía Subercaseaux Nº 110, comuna de San Antonio, para niños y niñas, desde 0 y hasta menores de 3 años de edad, derivados por los tribunales competentes y que se encuentren en situación de vulneración de derechos y con necesidad de diagnóstico, asistencia y protección.
-  "CTD María Madre", dependiente de la O.N.G. de Desarrollo María Madre, ubicado en Madrid Nº 570, Recreo, comuna de Viña del Mar, para niños y niñas, desde 0 y hasta menores de 5 años de edad, derivados por los tribunales competentes y que se encuentren en situación de vulneración de derechos y con necesidad de diagnóstico, asistencia y protección.
-  "CTD Portal de Belén", dependiente de la Fundación Refugio de Cristo, ubicado en Diego Portales Nº 190, comuna de Viña del Mar, para niños y niñas, desde 0 y hasta menores de 6 años de edad, derivados por los tribunales competentes, y que se encuentren en situación de vulneración de derechos y con necesidad de diagnóstico, asistencia y protección.
-  "CTD Jesús Niño", dependiente del Patronato de los Sagrados Corazones de Valparaíso, ubicado en Blanco Viel Nº 683, Cerro Barón, comuna de Valparaíso, para niños y niñas, desde 0 y hasta menores de 6 años, derivados por los tribunales competentes y que se encuentren en situación de vulneración de derechos y con necesidad de diagnóstico, asistencia y protección.
-  "CTD para Lactantes y Preescolares San Vicente de Paul de Limache", dependiente de la Congregación Hermanas de la Providencia, ubicado en Colón Nº 349, comuna de Limache, para niños y niñas, desde 0 y hasta menores de 6 años de edad, derivados por los tribunales competentes y que se encuentren en situación de vulneración de derechos y con necesidad de diagnóstico, asistencia y protección.
    Para aquellos niños y niñas desde 5 hasta de 18 años, que se encuentren en situación de vulneración de derechos y que requieran de diagnóstico con residencia, existirán las siguientes residencias transitorias destinadas a ofrecer alojamiento:
    "Residencia Transitoria Monseñor Enrique Alvear", dependiente del Obispado de San Felipe, ubicada en Abraham Ahumada Nº 99, comuna de San Felipe, para niños y niñas desde 0 hasta menores de 12 años de edad.
    "Residencia Transitoria CERPAC", dependiente de la Corporación de Educación, Rehabilitación, Capacitación de Atención de Menores y Perfeccionamiento CERCAP, ubicada en Avenida Los Placeres Nº 686, comuna de Valparaíso, para niños y niñas, desde 6 y hasta menores de 10 años de edad.
    "Residencia Transitoria CERPAC", dependiente de la Corporación de Educación, Rehabilitación, Capacitación de Atención de Menores y Perfeccionamiento CERCAP, ubicada en Las Petunias Nº 198, esquina Unión Belloto Norte, comuna de Villa Alemana, para niños y adolescentes, de sexo masculino, desde 10 y hasta menores de 14 años de edad.
    "Residencia Transitoria Carmen Valenzuela", dependiente de la O.C.F. Centro de Participación Comunitaria para el Desarrollo Social y Cultural, ubicada en Avenida San Juan Nº 3960, comuna de San Antonio, para niñas y adolescentes de sexo femenino, desde 0 y hasta menores de 18 años de edad.
    "Residencia Transitoria CERPAC", dependiente de la Corporación de Educación, Rehabilitación, Capacitación de Atención de Menores y Perfeccionamiento CERCAP, ubicada en Victoria Nº 863, comuna de Villa Alemana, para niñas y adolescentes de sexo femenino, desde 10 y hasta menores de 18 años de edad.
-  "Playa Ancha", dependiente del Servicio Nacional de Menores, ubicado en Alcalde Barrios Nº 289, Cerro Playa Ancha, comuna de Valparaíso, que antenderá a niños y niñas menores de 14 años, derivados por los tribunales competentes, que se encuentren en situación de infracción a la ley penal y, separadamente, a niños, niñas y adolescentes desde 10 y hasta menores de 18 años, que se encuentren en situación de vulneración de derechos y con necesidad de diagnóstico, asistencia y protección.
-  "Lihuén", dependiente del Servicio Nacional de Menores, ubicado en Camino San Alfonso Nº 1000 Sector camino Lliu-Lliu, comuna de San Francisco de Limache, para adolescentes de sexo masculino desde 14 hasta menores de 16 años de edad, inculpados de haber participado en hechos constitutivos de crimen o simple delito y para los efectos de lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 16 bis de la ley 16.618.

b)  Centros de Observación y Diagnóstico

-  "Lihuén", dependiente del Servicio Nacional de Menores, ubicado en Camino San Alfonso Nº 1000 Sector camino Lliu-Lliu, comuna de San Francisco de Limache, para adolescentes de sexo masculino desde 16 hasta menores de 18 años de edad, inculpados de haber participado en hechos constitutivos de crimen o simple delito, mientras se resuelve acerca de su discernimiento. Este centro también podrá realizar dichos diagnósticos en forma ambulatoria.

c)  Establecimientos en que podrán ser internados los menores de edad que pudieren ser sometidos a examen de discernimiento, por no existir Centros de Observación y Diagnóstico en el lugar
-  Centro de Cumplimiento Penitenciario, ubicado en Camino La Pólvora sin número, Valparaíso, para adolescentes de sexo masculino.
-  Centro Penitenciario Femenino, ubicado en Camino La Pólvora sin número, Valparaíso, para adolescentes de sexo femenino.
-  Centro de Cumplimiento Penitenciario, ubicado en Avenida La Marina Nº1870, San Antonio, para adolescentes de sexo masculino.
-  Centro de Detención Preventiva, ubicado en Chacabuco Nº 999, Quillota, para adolescentes de sexo masculino.
-  Centro de Detención Preventiva, ubicado en República Nº 909, Limache, para adolescentes de sexo masculino.
-  Centro de Cumplimiento Penitenciario, ubicado en Avenida Carlos Díaz Nº 64, Los Andes, para adolescentes de sexo masculino.

    2º Derógase el decreto supremo del Ministerio de Justicia Nº 71, de 5 de febrero de 2002.

    Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Jaime Arellano Quintana, Subsecretario de Justicia.