Resolucion 2412 EXENTA
Resolucion 2412 EXENTA FIJA COEFICIENTES PARA PROYECCION DE REAJUSTE Y DE INTERES DE BOLETAS BANCARIAS DE GARANTIA QUE INDICA
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Promulgación: 14-JUN-2004
Publicación: 17-JUN-2004
Versión: Única - 17-JUN-2004
FIJA COEFICIENTES PARA PROYECCION DE REAJUSTE Y DE INTERES DE BOLETAS BANCARIAS DE GARANTIA QUE INDICA
Santiago, 14 de junio de 2004.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 2.412 exenta.- Visto: El D.S. Nº 44 (V. y U.), de 1988, que reglamenta el Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional, y en especial lo dispuesto en sus artículos 12, 23, 35 y 36; el D.S. Nº 167 (V. y U.), de 1986, que reglamenta el Sistema de Subsidio Habitacional para la Atención del Sector Rural, y en especial lo dispuesto en sus artículos 5º, 11 y 25 bis; el D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984, que reglamenta el Sistema de Postulación, Asignación y Venta de Viviendas destinadas a Atender Situaciones de Marginalidad Habitacional, y en especial lo dispuesto en su artículo 49; el D.S. Nº 235 (V. y U.), de 1985, que reglamenta el Sistema de Participación de las Instituciones del Sector Vivienda en Programas Especiales de Construcción de Viviendas Sociales, y en especial lo dispuesto en sus artículos 3º, 9º, 20 y 22; el D.S. Nº 140 (V. y U.), de 1990, que reglamenta los Programas de Viviendas Progresivas, y en especial lo dispuesto en sus artículos 16 y 19; el D.S.
Nº 135 (V. y U.), de 1986, que fija el texto refundido del reglamento para el otorgamiento de préstamos a corto plazo por los Serviu para el financiamiento de obras que indica, y en especial lo dispuesto en su artículo 9º, dicto la siguiente
R e s o l u c i ó n:
1º.- Fíjanse los coeficientes que a continuación se indican, según mes de vencimiento, para la proyección de reajuste de las boletas bancarias de garantía a que se refiere el D.S. Nº 44 (V. y U.), de 1988, en sus artículos 12, 23, 35 y 36; el D.S. Nº 167 (V. y U.), de 1986, en sus artículos 5º, 11, y 25 bis; el D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984, en su artículo 49º; el D.S. Nº 235 (V. y U.), de 1985, en sus artículos 3º, 9º, 20 y 22; el D.S. Nº 140 (V. y U.), de 1990, en sus artículos 16 y 19; el D.S. Nº 135 (V. y U.), de 1986, en su artículo 9º, cuando las boletas obtenidas estuvieren expresadas en pesos, moneda nacional:
Coeficiente de Proyección de Reajuste para Operaciones inferior o iguales al equivalente de 5.000 U.F.
Mes de vencimiento de Coeficiente
la Boleta
Julio 2004 1,0172
Agosto 2004 1,0260
Septiembre 2004 1,0348
Octubre 2004 1,0437
Noviembre 2004 1,0526
Diciembre 2004 1,0617
Enero 2005 1,0708
Febrero 2005 1,0800
Marzo 2005 1,0892
Abril 2005 1,0986
Mayo 2005 1,1080
Junio 2005 1,1175
Julio 2005 1,1271
Agosto 2005 1,1368
Septiembre 2005 1,1465
Octubre 2005 1,1564
Noviembre 2005 1,1663
Diciembre 2005 1,1763
Enero 2006 1,1864
Febrero 2006 1,1966
Marzo 2006 1,2069
Abril 2006 1,2172
Mayo 2006 1,2277
Junio 2006 1,2382
Julio 2006 1,2488
Agosto 2006 1,2595
Septiembre 2006 1,2704
Octubre 2006 1,2813
Coeficiente de Proyección de Reajuste para Operaciones Superior al Equivalente de 5.000 U.F.
Mes de vencimiento de Coeficiente
la Boleta
Julio 2004 1,0044
Agosto 2004 1,0066
Septiembre 2004 1,0089
Octubre 2004 1,0111
Noviembre 2004 1,0133
Diciembre 2004 1,0155
Enero 2005 1,0178
Febrero 2005 1,0200
Marzo 2005 1,0223
Abril 2005 1,0245
Mayo 2005 1,0268
Junio 2005 1,0291
Julio 2005 1,0313
Agosto 2005 1,0336
Septiembre 2005 1,0359
Octubre 2005 1,0382
Noviembre 2005 1,0405
Diciembre 2005 1,0428
Enero 2006 1,0451
Febrero 2006 1,0474
Marzo 2006 1,0497
Abril 2006 1,0520
Mayo 2006 1,0543
Junio 2006 1,0566
Julio 2006 1,0590
Agosto 2006 1,0613
Septiembre 2006 1,0636
Octubre 2006 1,0660
2º.- Fíjanse los coeficientes que a continuación se indican, según mes de vencimiento, para la proyección de intereses de las boletas bancarias de garantía a que se refiere el D.S. Nº 44 (V. y U.), de 1988, en sus artículos 12, 23, 35 y 36; el D.S. Nº 167 (V. y U.), de 1986, en sus artículos 5º, 11 y 25 bis; el D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984, en su artículo 49; el D.S. Nº 235 (V. y U.), de 1985, en sus artículos 3º, 9º, 20 y 22; el D.S. Nº 140 (V. y U.), de 1990, en sus artículos 16 y 19, sea que dichas boletas de garantía estuvieren expresadas en Unidades de Fomento o en pesos, moneda nacional:
Mes de vencimiento de la Coeficiente de proyección
boleta de interés
Julio 2004 1,0009
Agosto 2004 1,0013
Septiembre 2004 1,0017
Octubre 2004 1,0022
Noviembre 2004 1,0026
Diciembre 2004 1,0030
Enero 2005 1,0035
Febrero 2005 1,0039
Marzo 2005 1,0043
Abril 2005 1,0048
Mayo 2005 1,0052
Junio 2005 1,0056
Julio 2005 1,0061
Agosto 2005 1,0065
Septiembre 2005 1,0069
Octubre 2005 1,0074
Noviembre 2005 1,0078
Diciembre 2005 1,0082
Enero 2006 1,0087
Febrero 2006 1,0091
Marzo 2006 1,0096
Abril 2006 1,0100
Mayo 2006 1,0104
Junio 2006 1,0109
Julio 2006 1,0113
Agosto 2006 1,0117
Septiembre 2006 1,0122
Octubre 2006 1,0126
3º.- En los casos en que la boleta bancaria de garantía a que se refieren las disposiciones del D.S. Nº 44 (V. y U.), de 1988; del D.S. Nº 167 (V. y U), de 1986; del D.S. Nº 62 (V. y U), de 1984; del D.S. Nº 235 (V. y U), de 1985 y del D.S. Nº 140 (V. y U), de 1990, indicadas en el número 1º de esta resolución, estuviere expresada en pesos moneda nacional, deberá incluir tanto la proyección de reajuste que se señala en número 1º de esta resolución, como la proyección de interés que establece el número 2º de esta resolución.
4º.- Cuando las boletas bancarias estuvieran extendidas a plazo indefinido, se aplicarán los coeficientes determinados para el último mes de la (s) tabla (s) precedente (s), según corresponda.
5º.- Estos coeficientes regirán para los efectos de calcular el monto adicional correspondiente a la proyección de reajuste y/o de interés de aquellas boletas bancarias de garantía cuya emisión se practique entre el 16 de junio de 2004 y el 15 de julio de 2004, inclusive.
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Única
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