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Ley 15909 AUTORIZA LOS PRESTAMOS QUE SEÑALA A LA MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO Y A LA CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN

MINISTERIO DEL INTERIOR

Ley 15909

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Promulgación: 02-NOV-1964

Publicación: 05-DIC-1964

Versión: Texto Original - de 05-DIC-1964 a 18-DIC-1968

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LEY NUM. 15.909

AUTORIZA LOS PRESTAMOS QUE SEÑALA A LA MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO Y A LA CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN

    Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    Artículo 1.o.- Autorízase a los actuales tenedores de los debentures series "D", "E", "F", "G" y "H" emitidos por la Compañía de Acero del Pacífico S.A., para facilitar en calidad de préstamos y para los fines que se indican en los artículos siguientes, a las Instituciones que se mencionan y en la proporción que se señala, el monto de las amortizaciones e intereses semestrales de los mencionados debentures que la Compañía de Acero del Pacífico deberá pagar hasta el año 1976, inclusive:

    a) 60% de la referida suma a la Municipalidad de Talcahuano, y
    b) 40% a la Corporación de Fomento de la Producción.

    Artículo 2.o- Autorízase a la Municipalidad de Talcahuano y a la Corporación de Fomento de la Producción para contratar estos préstamos con los actuales tenedores de los mencionados debentures.
    Artículo 3.o- Estos préstamos deberán ganar un interés de 5% anual. Serán hechos en moneda corriente, pero se reajustarán conforme a la variación que experimente el valor del dólar bancario o el equivalente que exista para las importaciones.

    Artículo 4.o- La Compañía de Acero del Pacífico deberá depositar las sumas que correspondan a la Municipalidad de Talcahuano en virtud de los préstamos que se contraten, en una cuenta especial que se abrirá para estos efectos en la Tesorería Comunal de Talcahuano a la orden de la Municipalidad. La Compañía de Acero del Pacífico,deberá entregar directamente a la Corporación de Fomento de la Producción lo que le corresponda recibir en razón de los citados préstamos.

    Artículo 5.o- El pago de los intereses y del préstamo a que se refiere el artículo 1.o de la presente ley, será hecho por la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública con los ingresos que obtenga el Fisco por concepto de impuesto a la renta que pagará la Compañía de Acero del Pacífico, a partir de la fecha en que esté legalmente obligada a dicho pago.
    Este ingreso hasta la extinción total de las obligaciones contraídas por la Municipalidad de Talcahuano y por la Corporación de Fomento de la Producción en conformidad a esta ley, se depositará en una cuenta especial en la Tesorería General de la República, la que traspasará los recursos necesarios a la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública.
    Artículo 6.o- El producto del o los préstamos a que se refieren los artículos 1.o, letra a) y 10.o, será invertido por la Municipalidad de Talcahuano en los siguientes fines, dentro del departamento de Talcahuano:
    1.o- Creación, ampliación o extensión de las urbanizaciones, especialmente pavimentación de calles o veredas, mejoramiento y extensiones de alumbrado público, agua potable, alcantarillado, rellenos sanitarios, muros de contención y escaleras de acceso.
    2.o- Aportes a las Sociedades Constructoras de Establecimientos Educacionales y Hospitalarios, para la construcción, ampliación o mejoramiento de los establecimientos respectivos.
    3.o- Construcción de un edificio para Biblioteca Pública y para la Casa del Arte y de la Cultura; construcción y mejoramiento de mercados y población para empleados y obreros municipales; ferias; matadero, baños públicos, talleres, servicios y oficinas municipales.
    4.o- Construcción o terminación de campos deportivos, gimnasio cubierto, piscina y plazas de juegos infantiles.
    5.o- Formación de áreas verdes, plantaciones y demás obras de ornato, y, en general, cualquiera otra obra de adelanto comunal contemplada en el Plano Regulador de Talcahuano.
    6.o- Aporte para la construcción de un Hotel y Hostería de Turismo.
    7.o- Aporte para la construcción de cuarteles para las Compañías del Cuerpo de Bomberos de Talcahuano.
    8.o- Pago de adquisiciones o expropiaciones que sea necesario realizar para la ejecución de las obras señaladas en este artículo.
    9.o- Adquisición de camiones extractores de basuras, barredoras y otras maquinarias para aseo, ornato y obras de la comuna.
    10.o- Sin perjuicio de lo anterior, la Municipalidad de Talcahuano entregará preferentemente a las instituciones que se señalan los siguientes aportes para la realización de las obras que se indican:
    a) Aporte a la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios para la construcción definitiva del Hospital de Talcahuano, Eº 1.000.000.
    b) Aporte de Eº 5.100.000 a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales para la construcción de las siguientes obras en la comuna de Talcahuano:
    Construcción de la Escuela Industrial;
    Construcción de la Escuela N.o 19 Las Salinas;
    Construcción de la Escuela N.o 32;
    Construcción de la Escuela Vocacional N.o 29;
    Construcción de las Escuelas N.os 12 y 13 San Vicente;
    Construcción de la Escuela N.o 15, Cerro Buena Vista;
    Construcción de la Escuela Mixta N.o 24, Población Santa Leonor;
    Construcción de la Escuela N.o 27, Huertos Familiares;
    Construcción de la Escuela Mixta N.o 3;
    Construcción de la Escuela de Niñas N.o 9;
    Construcción del Instituto Comercial de Talcahuano.
    La Municipalidad de Talcahuano, por el quórum de los dos tercios de sus regidores en ejercicio, elaborará anualmente el plan de inversiones, que deberá ser aprobado por la Dirección de Planeamiento del Ministerio de Obras Públicas.
    El Ministerio de Obras Públicas resolverá, en definitiva, acerca de las discrepancias que pueden producirse entre dicha Corporación edilicia y la citada Dirección.

    Artículo 7.o- Los contratos que celebre la Municipalidad para las construcciones en virtud del plan a que se refiere el artículo 6.o, se adjudicarán por propuestas públicas, con aprobación de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas.
    Artículo 8.o- El 40% a que se refiere el artículo 1.o letra b) de la presente ley, será destinado por la Corporación de Fomento de la Producción, en forma exclusiva, para aportes, préstamos y obras que realice directamente, que tiendan a fomentar la actividad agrícola, industrial, pesquera, forestal y el turismo de las provincias de Concepción, Arauco, Malleco, Bío-Bío y Ñuble.
    El 10% de los fondos señalados en el inciso primero deberá ser destinado por dicha Institución al fomento de la actividad agrícola, industrial y pesquera, del departamento de Coronel.

    Artículo 9.o- Decláranse de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República para expropiar a petición de la Municipalidad de Talcahuano y con el acuerdo de los dos tercios de sus regidores en ejercicio, los inmuebles necesarios para realizar las obras consultadas en el artículo 6.o.
    Las expropiaciones a que se refiere el inciso anterior se realizarán en conformidad a lo establecido en el artículo 32.o del decreto N.o 880, de 18 de Abril de 1963, que fijó el texto definitivo del D.F.L, número 224, de 1953, Ley General de Construcciones y Urbanización.
    El monto de la indemnización que se convenga directamente con los interesados no podrá exceder de la tasación que, para estos efectos, practique el Servicio de Impuestos Internos.

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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 19-DIC-1968
19-DIC-1968
Texto Original
De 05-DIC-1964
05-DIC-1964 18-DIC-1968

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