LEY NUM. 15.909

AUTORIZA LOS PRESTAMOS QUE SEÑALA A LA MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO Y A LA CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN

    Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    Artículo 1.o.- Autorízase a los actuales tenedores de los debentures series "D", "E", "F", "G" y "H" emitidos por la Compañía de Acero del Pacífico S.A., para facilitar en calidad de préstamos y para los fines que se indican en los artículos siguientes, a las Instituciones que se mencionan y en la proporción que se señala, el monto de las amortizaciones e intereses semestrales de los mencionados debentures que la Compañía de Acero del Pacífico deberá pagar hasta el año 1976, inclusive:

    a) 60% de la referida suma a la Municipalidad de Talcahuano, y
    b) 40% a la Corporación de Fomento de la Producción.

    Artículo 2.o- Autorízase a la Municipalidad de Talcahuano y a la Corporación de Fomento de la Producción para contratar estos préstamos con los actuales tenedores de los mencionados debentures.
    Artículo 3.o- Estos préstamos deberán ganar un interés de 5% anual. Serán hechos en moneda corriente, pero se reajustarán conforme a la variación que experimente el valor del dólar bancario o el equivalente que exista para las importaciones.

    Artículo 4.o- La Compañía de Acero del Pacífico deberá depositar las sumas que correspondan a la Municipalidad de Talcahuano en virtud de los préstamos que se contraten, en una cuenta especial que se abrirá para estos efectos en la Tesorería Comunal de Talcahuano a la orden de la Municipalidad. La Compañía de Acero del Pacífico,deberá entregar directamente a la Corporación de Fomento de la Producción lo que le corresponda recibir en razón de los citados préstamos.

    Artículo 5.o- El pago de los intereses y del préstamo a que se refiere el artículo 1.o de la presente ley, será hecho por la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública con los ingresos que obtenga el Fisco por concepto de impuesto a la renta que pagará la Compañía de Acero del Pacífico, a partir de la fecha en que esté legalmente obligada a dicho pago.
    Este ingreso hasta la extinción total de las obligaciones contraídas por la Municipalidad de Talcahuano y por la Corporación de Fomento de la Producción en conformidad a esta ley, se depositará en una cuenta especial en la Tesorería General de la República, la que traspasará los recursos necesarios a la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública.
    Artículo 6.o- El producto del o los préstamos a que se refieren los artículos 1.o, letra a) y 10.o, será invertido por la Municipalidad de Talcahuano en los siguientes fines, dentro del departamento de Talcahuano:
    1.o- Creación, ampliación o extensión de las urbanizaciones, especialmente pavimentación de calles o veredas, mejoramiento y extensiones de alumbrado público, agua potable, alcantarillado, rellenos sanitarios, muros de contención y escaleras de acceso.
    2.o- Aportes a las Sociedades Constructoras de Establecimientos Educacionales y Hospitalarios, para la construcción, ampliación o mejoramiento de los establecimientos respectivos.
    3.o- Construcción de un edificio para Biblioteca Pública y para la Casa del Arte y de la Cultura; construcción y mejoramiento de mercados y población para empleados y obreros municipales; ferias; matadero, baños públicos, talleres, servicios y oficinas municipales.
    4.o- Construcción o terminación de campos deportivos, gimnasio cubierto, piscina y plazas de juegos infantiles.
    5.o- Formación de áreas verdes, plantaciones y demás obras de ornato, y, en general, cualquiera otra obra de adelanto comunal contemplada en el Plano Regulador de Talcahuano.
    6.o- Aporte para la construcción de un Hotel y Hostería de Turismo.
    7.o- Aporte para la construcción de cuarteles para las Compañías del Cuerpo de Bomberos de Talcahuano.
    8.o- Pago de adquisiciones o expropiaciones que sea necesario realizar para la ejecución de las obras señaladas en este artículo.
    9.o- Adquisición de camiones extractores de basuras, barredoras y otras maquinarias para aseo, ornato y obras de la comuna.
    10.o- Sin perjuicio de lo anterior, la Municipalidad de Talcahuano entregará preferentemente a las instituciones que se señalan los siguientes aportes para la realización de las obras que se indican:
    a) Aporte a la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios para la construcción definitiva del Hospital de Talcahuano, Eº 1.000.000.
    b) Aporte de Eº 5.100.000 a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales para la construcción de las siguientes obras en la comuna de Talcahuano:
    Construcción de la Escuela Industrial;
    Construcción de la Escuela N.o 19 Las Salinas;
    Construcción de la Escuela N.o 32;
    Construcción de la Escuela Vocacional N.o 29;
    Construcción de las Escuelas N.os 12 y 13 San Vicente;
    Construcción de la Escuela N.o 15, Cerro Buena Vista;
    Construcción de la Escuela Mixta N.o 24, Población Santa Leonor;
    Construcción de la Escuela N.o 27, Huertos Familiares;
    Construcción de la Escuela Mixta N.o 3;
    Construcción de la Escuela de Niñas N.o 9;
    Construcción del Instituto Comercial de Talcahuano.
    La Municipalidad de Talcahuano, por el quórum de los dos tercios de sus regidores en ejercicio, elaborará anualmente el plan de inversiones, que deberá ser aprobado por la Dirección de Planeamiento del Ministerio de Obras Públicas.
    El Ministerio de Obras Públicas resolverá, en definitiva, acerca de las discrepancias que pueden producirse entre dicha Corporación edilicia y la citada Dirección.

    Artículo 7.o- Los contratos que celebre la Municipalidad para las construcciones en virtud del plan a que se refiere el artículo 6.o, se adjudicarán por propuestas públicas, con aprobación de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas.
    Artículo 8.o- El 40% a que se refiere el artículo 1.o letra b) de la presente ley, será destinado por la Corporación de Fomento de la Producción, en forma exclusiva, para aportes, préstamos y obras que realice directamente, que tiendan a fomentar la actividad agrícola, industrial, pesquera, forestal y el turismo de las provincias de Concepción, Arauco, Malleco, Bío-Bío y Ñuble.
    El 10% de los fondos señalados en el inciso primero deberá ser destinado por dicha Institución al fomento de la actividad agrícola, industrial y pesquera, del departamento de Coronel.

    Artículo 9.o- Decláranse de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República para expropiar a petición de la Municipalidad de Talcahuano y con el acuerdo de los dos tercios de sus regidores en ejercicio, los inmuebles necesarios para realizar las obras consultadas en el artículo 6.o.
    Las expropiaciones a que se refiere el inciso anterior se realizarán en conformidad a lo establecido en el artículo 32.o del decreto N.o 880, de 18 de Abril de 1963, que fijó el texto definitivo del D.F.L, número 224, de 1953, Ley General de Construcciones y Urbanización.
    El monto de la indemnización que se convenga directamente con los interesados no podrá exceder de la tasación que, para estos efectos, practique el Servicio de Impuestos Internos.

    Artículo 10.o- Autorízase a la Municipalidad de Talcahuano para contratar directamente con el Banco del Estado de  Chile u otras instituciones de crédito nacionales o extranjeras uno o más empréstitos hasta por un monto no superior a Eº 5.000.000, a un interés no superior al bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.
    Autorízase, asimismo, al Banco del Estado de Chile u otra institución de crédito o bancaria para tomar el o los préstamos a que se refiere el inciso precedente en los términos que señala, para lo cual no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentarias.
    El servicio del o los empréstitos se hará con el producto de los recursos a que se refieren los artículos 1.o y 5.o de la presente ley.
    El producto del o los préstamos que se contraten de acuerdo con la autorización concedida en este artículo será invertido en los fines señalados en el artículo 6.o de esta ley.

    Artículo 11.o- En el evento de no contratarse los empréstitos autorizados en virtud de lo dispuesto en los artículos 1.o y 10.o de la presente ley, los recursos que el artículo 5.o destina a su servicio se aplicarán directamente al plan de inversiones consultado en el artículo 6.o.

    Artículo 12.o- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda contraída en conformidad al artículo 10.o, se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Talcahuano, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida.

    Artículo 13.o- Declárase Parque Nacional el fundo "Pedro del Río Zañartu", ubicado en la desembocadura del río Bío-Bío, del departamento de Talcahuano, donado a la ciudad de Concepción como centro de recreo y esparcimiento para sus habitantes.

    Artículo 14.o- Declárase feriado legal en la comuna de Talcahuano, el día 5 de Noviembre de 1964.
    Artículo 15.o- Derógase el artículo 4.o de la ley N.o 15.209, de 2 de Julio de 1963.

    Artículo 16.o- El rendimiento del impuesto establecido en el artículo 10.o de la ley N.o 9.574 en la comuna de Talcahuano, se destinará a la Sociedad Coro Polifónico de Talcahuano.

    Artículo 17.o- Destínase la suma de Eº 100.000, con cargo a los recursos que establece la presente ley, para la construcción del edificio de la Escuela número 11 de la ciudad de Talcahuano.

    Artículo 18.o- Destínase la suma de Eº 15.000, con cargo a los recursos que establece la presente ley, para la construcción de la sede social de la Unión de Profesores de Chile en Talcahuano.

    Artículo 19.o- Con cargo al préstamo a que se refiere esta ley, la Municipalidad pondrá a disposición de la Sociedad Nueva Estrella del Mar y de la Sociedad Protectora de Empleados de Talcahuano, la suma de Eº 20.000 a cada una, para que inicien la construcción de sus respectivas sedes sociales.
    La Municipalidad otorgará, con cargo a esta ley o a sus ingresos generales, una gratificación extraordinaria de Eº 300, por una sola vez, a su personal de empleados y obreros, suma que deberá ser entregada a cada uno antes de la fecha de celebración del Bicentenario.
    Artículo transitorio.- Desígnase una comisión denominada "Comisión Pro-Bicentenario de Talcahuano", con domicilio en dicha ciudad y compuesta por el Gobernador del departamento, que la presidirá; Alcalde de la comuna; Comandante en Jefe de la Base Naval de ese puerto; un representante del Centro de Defensa y Progreso de Talcahuano; un representante de la industria y el comercio; un representante del Sindicato de Empleados Particulares; un representante de la Central Unica de Trabajadores; Presidente de la Unión de Profesores; Presidente del Consejo Local de Deportes; Superintendente del Cuerpo de Bomberos; Presidente del Consejo Departamental Mutualista de Talcahuano; un representante del Consejo Departamental de Pobladores; un representante de la Asociación del Personal de Pensionados y Montepiados de la Defensa Nacional de Talcahuano; el señor Cura Párroco de dicha ciudad y un representante de las Iglesias Evangélicas de la comuna, que estará encargada de la organización de las festividades del Bicentenario.

    Y teniendo presente que el Congreso Nacional ha desechado las observaciones formuladas por el Presidente de la República, e insistido en la aprobación del proyecto de ley que precede, de acuerdo con el artículo 54.o de la Constitución Política del Estado promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, diecisiete de Noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Bernardo Leighton G.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios gue. a U.- Juan Hamilton Depassier, Subsecretario del Interior.