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Decreto 236

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Decreto 236

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    • Artículo 1
    • Artículo 2
    • Artículo 3
  • TITULO II DE LAS SOLICITUDES Y ANTECEDENTES
    • Artículo 4
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  • TITULO III DEL PROCEDIMIENTO COMUN PARA LA OBTENCION DEL DERECHO
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  • TITULO IV DE LAS MARCAS COMERCIALES
    • Artículo 23
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    • Artículo 51
  • TITULO VI DE LOS MODELOS DE UTILIDAD
    • Artículo 52
  • TITULO VII DE LOS DIBUJOS Y DISEÑOS INDUSTRIALES
    • Artículo 53
    • Artículo 54
    • Artículo 55
    • Artículo 56
    • Artículo 57
  • TITULO VIII DE LA PRIORIDAD DE LAS SOLICITUDES
    • Artículo 58
    • Artículo 59
    • Artículo 60
    • Artículo 61
    • Artículo 62
  • TITULO IX DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADAS DE UN DERECHO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
    • Artículo 63
  • TITULO X DE LAS CESIONES Y ANOTACIONES
    • Artículo 64
    • Artículo 65
    • Artículo 66
  • TITULO XI DE LOS LIBROS Y REGISTROS QUE LLEVARA EL DEPARTAMENTO
    • Artículo 67
    • Artículo 68
    • Artículo 69
  • TITULO XII DE LAS LICENCIAS NO VOLUNTARIAS
    • Artículo 70
  • TITULO XIII DE LOS ESQUEMAS DE TRAZADOS O TOPOGRAFIAS DE CIRCUITOS INTEGRADOS
    • Artículo 71
    • Artículo 72
    • Artículo 73
  • TITULO XIV INDICACIONES GEOGRAFICAS Y DENOMINACIONES DE ORIGEN
    • Artículo 74
    • Artículo 75
    • Artículo 76
    • Artículo 77
    • Artículo 78
  • TITULO XV DE LOS PERITOS Y DE LOS INFORMES PERICIALES
    • Artículo 79
    • Artículo 80
    • Artículo 81
    • Artículo 82
    • Artículo 83
    • Artículo 84
    • Artículo 85
    • Artículo 86
    • Artículo 87
    • Artículo 88
    • Artículo 89
  • TITULO XVI DISPOSICIONES FINALES
    • Artículo 90
  • Promulgación

Esta norma ha sido derogada el 09-MAY-2022,El texto de esta versión no se encuentra vigente
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Decreto 236 REGLAMENTO DE LA LEY Nº 19.039, DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN; SUBSECRETARIA DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION

Decreto 236

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Derogado

Promulgación: 25-AGO-2005

Publicación: 01-DIC-2005

Versión: Texto Original - de 01-DIC-2005 a 22-MAY-2012

CONCORDANCIAREGLAMENTOMODIFICACION
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REGLAMENTO DE LA LEY Nº 19.039, DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

    Núm. 236.- Santiago, 25 de agosto de 2005.- Vistos: La Ley N° 19.039 y las modificaciones dispuestas por la Ley N° 19.996; el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política, y lo previsto en la Resolución N° 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    Que la Ley N° 19.996 introdujo una amplia gama de modificaciones a la Ley N° 19.039, de Propiedad Industrial;
    Que, en concordancia con lo anterior, el artículo 6° transitorio de la Ley N° 19.996 ordena la dictación de un Reglamento para la Ley de Propiedad Industrial,

      Decreto:

    Derógase el decreto supremo N° 177 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y apruébase el siguiente Reglamento de la Ley N° 19.039, de propiedad industrial:

              TITULO I
        DISPOSICIONES GENERALES


    Artículo 1º.- El presente reglamento regula el otorgamiento y la protección de los derechos de propiedad industrial relativos a las marcas comerciales, patentes de invención, modelos de utilidad, dibujos y diseños industriales, esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados, indicaciones geográficas y denominaciones de origen.

    Artículo 2º.- Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por :

    - Clasificador de Patentes de Invención : el Clasificador Internacional de Patentes, establecido por el Arreglo de Estrasburgo del 24 de marzo de 1971 y sus posteriores modificaciones.

    - Clasificador de Marcas Comerciales : el Clasificador Internacional de Productos y Servicios, establecido por el Arreglo de Niza del 15 de junio de 1957 y sus posteriores modificaciones.

    - Clasificador de Modelos de Utilidad : el Clasificador Internacional de Patentes establecido por el Arreglo de Estrasburgo del 24 de marzo de 1971 y sus posteriores modificaciones.

    - Clasificador de Diseños Industriales : el Clasificador Internacional de Dibujos y Modelos Industriales establecido por el Arreglo de Locarno del 08 de octubre de 1968 y sus posteriores modificaciones.

    - Departamento : el Departamento de Propiedad Industrial del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

    - Equivalente técnico : elemento o medio que realiza la misma función que aquel que está reivindicado en una invención, de la misma manera y produciendo el mismo efecto o resultado señalado en la reivindicación.

    - Estado de la técnica : todo aquel conocimiento que ha sido colocado al alcance del público en cualquier parte del mundo, aunque sea totalmente desconocido en Chile, mediante una publicación en forma tangible, la venta o comercialización, el uso o cualquier otro medio, antes de la fecha de presentación de una solicitud o de la reivindicación de la prioridad de un derecho de propiedad industrial en Chile.

    - Ley : la Ley Nº 19.039 o "Ley de Propiedad Industrial" y sus modificaciones posteriores

      - Licencia no voluntaria : es la autorización que confiere la autoridad competente a un tercero para utilizar una invención sin o en contra de la voluntad de su titular, por haberse configurado alguna de las causales establecidas en el artículo 51 de la Ley.

    - Memoria descriptiva : documento mediante el cual el solicitante da a conocer en forma clara y detallada su invención, modelo de utilidad, dibujo o diseño industrial, esquema de trazado o topografía de circuitos integrados y, además, el estado de la técnica relacionado con dicho derecho.

    - Perito : profesional, especialista o experto cuya idoneidad, lo habilita para emitir informes técnicos.

    - Pliego de reivindicaciones : es el documento que contiene el conjunto de descripciones claras y concisas, de estructura formal, sustentadas en la memoria descriptiva, que tiene por objeto individualizar los aspectos nuevos sobre los cuales se desea obtener protección.

    - Prioridad : el mejor derecho que un peticionario pueda tener para presentar una solicitud, por haberlo requerido con anterioridad en Chile o en el extranjero. La reivindicación de la prioridad es el derecho que asegura, a quien tenga una solicitud en el extranjero, para presentarla también en Chile, dentro del plazo que la ley o un tratado internacional ratificado por Chile establezca.

    - Regalía: retribución, remuneración o pago periódico que el licenciatario debe al titular de un derecho de propiedad industrial, por la licencia de uso otorgada sobre aquél.

    - Reivindicación o Cláusula : es la enunciación y delimitación de lo que en definitiva queda protegido por una patente de invención o modelo de utilidad y cuya estructura es la siguiente:

      - Número
      - Preámbulo
      - La expresión "caracterizado", y
      - La caracterización.

      - Reivindicación independiente : es aquella que designa el objeto de la invención y sus características principales. El pliego puede contener más de una reivindicación independiente de la misma o distinta categoría, manteniendo la unidad de invención, si el objeto de la solicitud no puede ser cubierto adecuadamente por una sola reivindicación independiente.

    - Reivindicación dependiente : es aquella que contiene las características de otra reivindicación y que precisa los detalles o alternativas adicionales para las que se solicita.

    - Reivindicación dependiente múltiple : es aquella que se refiere a más de una reivindicación de numeración anterior del mismo pliego.

    - Solicitud : formulario en papel o electrónico generado por el Departamento, en el cual consta la información básica relativa al solicitante y al derecho que reclama.

    - Título : documento que emitido por el Departamento en conformidad a las normas del presente reglamento, acredita el otorgamiento de un derecho de propiedad industrial.

      Artículo 3º.- La facultad para requerir un derecho de propiedad industrial pertenecerá a su verdadero creador o inventor, a sus herederos o cesionarios, sin perjuicio de las normas especiales aplicables a las invenciones en servicio y a las Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen.

    Los derechos de propiedad industrial que en conformidad a la ley sean objeto de inscripción, adquirirán plena vigencia a partir de su registro, sin perjuicio de los que correspondan al solicitante y de los demás derechos que se establecen en la ley.
              TITULO II
      DE LAS SOLICITUDES Y ANTECEDENTES


    Artículo 4º.- Toda solicitud de registro de derechos de propiedad industrial deberá presentarse en el Departamento de Propiedad Industrial del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción en formulario pre-impreso o a través del sitio de acceso electrónico del Departamento.

    Las solicitudes de derechos podrán ser presentadas directamente por los interesados o bien por apoderados o representantes especialmente facultados para tales efectos, en la forma que este reglamento establece.

    Artículo 5º.- Toda solicitud en formulario pre-impreso se presentará en duplicado ante el Departamento por intermedio de su Oficina de Partes. En cada solicitud deberá quedar claramente establecido el día en que se presentó.

    Estas solicitudes serán timbradas en estricto orden de ingreso y se les asignará un número correlativo que individualizará la solicitud durante el resto del procedimiento.

    Las solicitudes transmitidas electrónicamente que sean recibidas por el Departamento entre las 00:00:01 horas A.M. y las 14:00:00 horas P.M., tendrán como fecha de ingreso la del día de la recepción electrónica. En este caso, el Número de Ingreso de las solicitudes se asignará en forma correlativa de acuerdo a la hora de recepción, a partir del último número asignado a las solicitudes recibidas en formulario pre-impreso entre las 09:00:01 horas A.M. y las 14:00:00 horas P.M. del mismo día.

    Las solicitudes transmitidas electrónicamente que sean recibidas por el Departamento entre las 14:00:01 horas P.M. y las 24:00:00 horas P.M., tendrán como fecha de ingreso la del día de la recepción electrónica. En este caso, el Número de Ingreso de las solicitudes se asignará en forma correlativa de acuerdo a la hora de recepción, a partir del último número asignado a las solicitudes recibidas electrónicamente entre las 00:00:01 horas A.M. y las 14:00:00 horas P.M., del día de la recepción.

    El Departamento informará electrónicamente al solicitante de la recepción, fecha y número correlativo que se asignó a la solicitud electrónica.
    Artículo 6º.- A toda solicitud deberán acompañarse los demás antecedentes que la Ley y este reglamento establecen en cada caso.
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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 09-MAY-2022
09-MAY-2022
Intermedio
De 23-MAY-2012
23-MAY-2012 08-MAY-2022
Texto Original
De 01-DIC-2005
01-DIC-2005 22-MAY-2012

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