Por resolución exenta Nº 835, de 10 de marzo de 2006, de esta Subsecretaría, autorízase a PESQUERA SAN JOSE S.A. para sustituir una nave en construcción, autorizada para operar por la resolución Nº 1.082 de 2003 y las demás citadas en Visto, por la nave "Don Telésforo", cuyas características náuticas son las siguientes:

Matrícula                2742
TRG (internacional)      822,00
Bodega                  998,24 m3
Manga                    10,00 m
Eslora de arqueo        49,58 m
Potencia principal      2140,00 Hp
Potencia auxiliar        952,00 Hp
Arte de pesca            Arrastre de media agua y cerco.

    La peticionaria podrá desarrollar actividades extractivas con la embarcación individualizada precedentemente, sobre los recursos, con los artes y en las áreas marítimas que a continuación se indican: a) En el área marítima de las regiones III y IV, por fuera del área de reserva artesanal, con arte de cerco: Jurel; b) En el área marítima de las regiones V, VI y VII, por fuera del área de reserva artesanal, con arte de cerco: Jurel; c) En el área marítima de la X Región, por fuera del área de reserva artesanal, con arte de cerco: Jurel; d) En el área marítima de las regiones V, VI, VII y X, por fuera del área de reserva artesanal, con arte de cerco: Anchoveta, Sardina común y Merluza de cola; e) En el área marítima de la IV Región, por fuera de las 60 millas, con arrastre de media agua: Jurel; f) En el área marítima de las regiones V, VI y VII, por fuera de las 60 millas, con arrastre de media agua: Jurel; g) En el área marítima de la X Región, por fuera de las 60 millas, con arrastre de media agua: Jurel; h) En el área marítima de las regiones V, VI, VII y X, por fuera de las 60 millas, con arrastre de media agua: Anchoveta, Sardina común y Merluza de cola; i) En el área marítima de la III Región, por fuera del área de reserva artesanal, con arrastre de media agua: Jurel.
    Asimismo, autorízase a Pesquera San José S.A. para ampliar actividades pesqueras con la nave en construcción recién individualizada, por fuera del área de reserva artesanal, sobre los recursos, con los artes y en las áreas marítimas que a continuación se indican:
a) En el área marítima de las regiones III y IV, por fuera del área de reserva artesanal, con arte de cerco: Sardina común, Agujilla, Merluza de cola, Bacaladillo, Bonito, Caballa, Cojinoba del norte, Cojinoba del sur, Coji-noba moteada, Dorado, Machuelo o tritre; b) En el área marítima de las regiones V a VII y X, por fuera del área de reserva artesanal, con arte de cerco: Agujilla, Bacaladillo, Bonito, Caballa, Cojinoba del norte, Cojinoba del sur, Cojinoba moteada, Dorado, Machuelo o tritre, Sardina española; c) En el área marítima de la III Región, por fuera del área de reserva artesanal, con arrastre de media agua: Sardina común, Agujilla, Merluza de cola, Bacaladillo, Bonito, Caballa, Cojinoba del norte, Cojinoba del sur, Cojinoba moteada, Dorado, Machuelo o tritre; d) En el área marítima de la IV Región, por fuera de las 60 millas, con arrastre de media agua: Agujilla, Bacaladillo, Bonito, Caballa, Cojinoba del norte, Cojinoba del sur, Coji-noba moteada, Dorado, Machuelo o tritre, Sardina común y Merluza de cola; e) En el área marítima de las regiones V a VII y X, por fuera de las 60 millas, con arrastre de media agua: Agujilla, Bacaladillo, Bonito, Caballa, Cojinoba del norte, Cojinoba del sur, Cojinoba moteada, Dorado, Machuelo o tritre y Sardina española.
    Déjanse sin efecto las resoluciones exentas Nº 1.182 y Nº 1.998, ambas de 2003, Nº 1.318 y Nº 1.319, ambas de 2004, todas de esta Subsecretaría, que autorizaron a Pesquera San José S.A. para realizar actividades pesqueras extractivas con una nave en construcción, todo ello en virtud del contenido de la presente resolución.

    Valparaíso, 10 de marzo de 2006.- Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.