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  • Encabezado
  • LIBRO I DE LOS ORGANISMOS PUBLICOS DE SALUD
    • DISPOSICIONES PRELIMINARES
      • Artículo 1
      • Artículo 2
      • Artículo 3
    • CAPITULO I Del Ministerio de Salud
      • TITULO I De las funciones
        • Artículo 4
        • Artículo 5
      • TITULO II De la organización y atribuciones
        • Artículo 6
        • Artículo 7
        • Artículo 8
        • Artículo 9
        • Artículo 10
        • Artículo 11
        • Artículo 12
        • Artículo 13
        • Artículo 14
        • Artículo 15
    • CAPITULO II De los Servicios de Salud
      • TITULO I De las funciones
        • Artículo 16
        • Artículo 17
        • Artículo 18
        • Artículo 19
      • TITULO II De la organización y atribuciones
        • Artículo 20
        • Artículo 21
        • Artículo 22
        • Artículo 23
        • Artículo 24
        • Artículo 25
        • Artículo 26
      • TITULO III Normas complementarias
        • Artículo 27
        • Artículo 28
        • Artículo 29
        • Artículo 30
      • TITULO IV De los Establecimientos de Autogestión en Red
        • Párrafo 1º De la creación y funciones
          • Artículo 31
          • Artículo 32
          • Artículo 33
          • Artículo 34
          • Artículo 35
          • Artículo 36
          • Artículo 37
          • Artículo 38
          • Artículo 39
          • Artículo 40
        • Párrafo 2º Normas especiales de personal
          • Artículo 41
        • Párrafo 3º De los recursos y bienes del establecimiento
          • Artículo 42
          • Artículo 43
        • Párrafo 4º De las contiendas de competencia
          • Artículo 44
      • TITULO V De los establecimientos de salud de menor complejidad
        • Artículo 45
        • Artículo 46
        • Artículo 47
        • Artículo 48
    • CAPITULO III Del Fondo Nacional de Salud
      • TITULO I De las funciones
        • Artículo 49
        • Artículo 50
        • Artículo 50 BIS
        • Artículo 51
      • TITULO II De la organización y atribuciones
        • Artículo 52
        • Artículo 53
        • Artículo 54
      • TITULO III Normas complementarias
        • Artículo 55
        • Artículo 56
    • CAPITULO IV Del Instituto de Salud Pública de Chile
      • TITULO I De las funciones
        • Artículo 57
        • Artículo 58
        • Artículo 59
      • TITULO II De la organización y atribuciones
        • Artículo 60
        • Artículo 61
        • Artículo 62
        • Artículo 63
        • Artículo 64
      • TITULO III Normas complementarias
        • Artículo 65
        • Artículo 66
        • Artículo 67
    • CAPITULO V De la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud
      • TITULO I De las funciones
        • Artículo 68
        • Artículo 69
        • Artículo 70
        • Artículo 70 BIS
        • Artículo 70 TER
        • Artículo 70 QUÁTER
      • TITULO II De la organización y atribuciones
        • Artículo 71
        • Artículo 72
        • Artículo 73
        • Artículo 74
      • TITULO III Normas complementarias
        • Artículo 75
        • Artículo 76
        • Artículo 77
    • CAPITULO VI De las plantas de personal y otras disposiciones generales
      • TITULO I Normas generales
        • Artículo 78
        • Artículo 79
        • Artículo 80
        • Artículo 81
        • Artículo 82
      • TITULO II De la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo
        • Artículo 83
        • Artículo 84
        • Artículo 85
      • TITULO III De la asignación de acreditación individual y estímulo al desempeño colectivo
        • Artículo 86
        • Artículo 87
        • Artículo 88
        • Artículo 89
      • TITULO IV De la asignación de estímulo a la función directiva
        • Artículo 90
        • Artículo 91
        • Artículo 92
        • Artículo 93
      • TITULO V De la asignación de turno
        • Artículo 94
        • Artículo 95
        • Artículo 96
        • Artículo 97
      • TITULO VI De la asignación de responsabilidad
        • Artículo 98
        • Artículo 99
        • Artículo 100
        • Artículo 101
      • TITULO VII De la promoción en la carrera funcionaria
        • Artículo 102
        • Artículo 103
      • TITULO VIII De la dotación
        • Artículo 104
        • Artículo 105
    • CAPITULO VII De la Superintendencia de Salud
      • TITULO I Normas Generales
        • Párrafo 1º De la naturaleza y objeto
          • Artículo 106
          • Artículo 107
        • Párrafo 2º De la organización y estructura
          • Artículo 108
          • Artículo 109
      • TITULO II De las Atribuciones de la Superintendencia de Salud en relación con las Instituciones de Salud Previsional
        • Artículo 110
        • Artículo 111
        • Artículo 112
        • Artículo 113
      • TITULO III De la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud
        • Párrafo 1º De la supervigilancia y control de las instituciones de salud previsional y del Fondo Nacional De Salud
          • Artículo 114
        • Párrafo 2º De la Supervigilancia y Control de las Garantías Explícitas en Salud y del Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo
          • Artículo 115
          • Artículo 116
        • Párrafo 3º De las controversias entre los beneficiarios y los seguros previsionales de salud
          • Artículo 117
          • Artículo 118
          • Artículo 119
          • Artículo 120
      • TITULO IV De la Intendencia de Prestadores de Salud
        • Artículo 121
        • Artículo 122
        • Artículo 123
        • Artículo 124
      • TITULO V De las normas comunes a ambas intendencias
        • Artículo 125
        • Artículo 126
        • Artículo 127
        • Artículo 128
      • TITULO VI Disposiciones Finales
        • Artículo 129
        • Artículo 130
  • LIBRO II REGULA EL EJERCICIO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA PROTECCION DE LA SALUD Y CREA UN REGIMEN DE PRESTACIONES DE SALUD
    • TITULO PRELIMINAR Normas Generales
      • Artículo 131
      • Artículo 132
      • Artículo 133
      • Artículo 134
      • Artículo 134 BIS
    • TITULO I De los Afiliados y beneficiarios
      • Artículo 135
      • Artículo 136
      • Artículo 137
    • TITULO II De las Prestaciones
      • Párrafo 1º Prestaciones Médicas
        • Artículo 138
        • Artículo 139
        • Artículo 140
        • Artículo 141
        • Artículo 141 BIS
        • Artículo 142
        • Artículo 143
        • Artículo 144
        • Artículo 145
        • Artículo 146
        • Artículo 147
        • Artículo 148
      • Párrafo 2º Prestaciones Pecuniarias
        • Artículo 149
        • Artículo 150
        • Artículo 151
        • Artículo 152
        • Artículo 152 BIS
        • Artículo 153
        • Artículo 154
        • Artículo 155
    • TITULO III De la Desafiliación del Régimen
      • Artículo 156
      • Artículo 157
    • TITULO IV Del Financiamiento del Régimen
      • Artículo 158
      • Artículo 159
      • Artículo 160
      • Artículo 161
      • Artículo 162
      • Artículo 163
      • Artículo 164
    • TITULO V Disposiciones Varias
      • Artículo 165
      • Artículo 166
      • Artículo 167
      • Artículo 168
      • Artículo 169
  • LIBRO III DEL SISTEMA PRIVADO DE SALUD ADMINISTRADO POR LAS INSTITUCIONES DE SALUD PREVISIONAL
    • TITULO I De las atribuciones de la Superintendencia de Salud en relación con las Instituciones de Salud Previsional
      • Artículo 170
    • TITULO II De las Instituciones de Salud Previsional
      • Párrafo 1º De las Instituciones
        • Artículo 171
        • Artículo 172
        • Artículo 173
        • Artículo 173 BIS
        • Artículo 174
        • Artículo 175
        • Artículo 176
        • Artículo 177
        • Artículo 178
        • Artículo 179
        • Artículo 180
      • Párrafo 2º De la Garantía
        • Artículo 181
        • Artículo 182
        • Artículo 183
      • Párrafo 3º De la Afiliación y las Cotizaciones
        • Artículo 184
        • Artículo 185
        • Artículo 186
        • Artículo 187
        • Artículo 188
      • PARRAFO 4º De las Prestaciones
        • Artículo 189
        • Artículo 190
        • Artículo 191
        • Artículo 192
        • Artículo 193
        • Artículo 194
        • Artículo 195
        • Artículo 196
        • Artículo 197
        • Artículo 198
        • Artículo 198 BIS
        • Artículo 199
        • Artículo 200
        • Artículo 201
        • Artículo 202
        • Artículo 203
        • Artículo 204
      • Párrafo 5º De las Garantías Explícitas del Régimen General de Garantías en Salud
        • Artículo 205
        • Artículo 206
        • Artículo 207
        • Artículo 208
        • Artículo 209
      • Párrafo 6º De la creación y administración del Fondo de Compensación Solidario
        • Artículo 210
        • Artículo 211
        • Artículo 212
        • Artículo 213
        • Artículo 214
        • Artículo 215
      • Párrafo 7º Disposiciones Generales
        • Artículo 216
        • Artículo 217
        • Artículo 218
        • Artículo 219
        • Artículo 220
        • Artículo 221
        • Artículo 222
        • Artículo 223
        • Artículo 224
        • Artículo 225
        • Artículo 226
        • Artículo 227
        • Artículo 228
  • DISPOSICIONES FINALES DE ESTA LEY
    • Artículo 229
    • Artículo 230
    • Artículo 231
    • Artículo 232
  • Disposiciones Transitorias
    • Artículo 1 Transitorio
    • Artículo 2 Transitorio
    • Artículo 3 Transitorio
    • Artículo 4 Transitorio
    • Artículo 5 Transitorio
    • Artículo 6 Transitorio
  • Promulgación

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DFL 1 FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO LEY N° 2.763, DE 1979 Y DE LAS LEYES N° 18.933 Y N° 18.469.

MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA

DFL 1

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Promulgación: 23-SEP-2005

Publicación: 24-ABR-2006

Versión: Intermedio - de 14-JUN-2021 a 16-MAR-2023

Materias: FONDO NACIONAL DE SALUD (CHILE), INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DE CHILE, SISTEMA NACIONAL DE SERVICIOS DE SALUD (CHILE), SISTEMA DE SALUD

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FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO LEY N° 2.763, DE 1979 Y DE LAS LEYES N° 18.933 Y N° 18.469.

    D.F.L. Núm. 1.- Santiago, 23 de septiembre de 2005.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República y la facultad que me ha conferido el artículo cuarto transitorio de la ley N°20.015, se ha acordado dictar el siguiente

    Decreto con fuerza de ley:

                    LIBRO I

      DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DE SALUD


              DISPOSICIONES PRELIMINARES


    Artículo 1º.- Al Ministerio deD.L. Nº 2763/79
Art. 1º
Salud y a los demás organismos que contempla el presente Libro, compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.

    Artículo 2º.- Para los efectosD.L. Nº 2763/79
Art. 2º
del presente Libro, integran el sector salud todas las personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que realicen o contribuyan a la ejecución de las acciones mencionadas en el artículo 1º.
    Las personas naturales o jurídicas, públicas y privadas que laboran en salud coordinadamente, dentro de los marcos fijados por el Ministerio de Salud para el cumplimiento de las normas y planes que éste apruebe, constituyen el Sistema Nacional de Servicios de Salud, en adelante el Sistema.

    Artículo 3º.- Las personas,D.L. Nº 2763/79
Art. 3º
instituciones y demás entidades privadas, gozarán de libre iniciativa para realizar acciones de salud, en la forma y condiciones que determine la ley, así como para adscribirse al Sistema, suscribiendo con los organismos que lo integran los convenios que corresponda.

                    CAPITULO I
              Del Ministerio de Salud


                    TITULO I
                De las funciones



    Artículo 4°.- Al Ministerio deD.L. Nº 2763/79
Art. 4º
Ley Nº 19.937
Art. 1º Nº 1)
Salud le corresponderá formular, fijar y controlar las políticas de salud. En consecuencia tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

    1.- Ejercer la rectoría del sector salud, la cual comprende, entre otras materias:
    a) La formulación, control y evaluación de planes y programas generales en materia de salud.
    b) La definición de objetivos sanitarios nacionales.
    c) La coordinación sectorial e intersectorial para el logro de los objetivos sanitarios.
    d) La coordinación y cooperación internacional en salud.
    e) La Dirección y orientación de todas las actividades del Estado relativas a la provisión de acciones de salud, de acuerdo con las políticas fijadas.
    2.- Dictar normas generales sobre materias técnicas, administrativas y financieras a las que deberán ceñirse los organismos y entidades del Sistema, para ejecutar actividades de prevención, promoción, fomento, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de las personas enfermas.
    3.- Velar por el debido cumplimiento de las normas en materia de salud.
    La fiscalización de las disposiciones contenidas en el Código Sanitario y demás leyes, reglamentos y normas complementarias y la sanción a su infracción cuando proceda, en materias tales como higiene y seguridad del ambiente y de los lugares de trabajo, productos alimenticios, inhumaciones, exhumaciones y traslado de cadáveres, laboratorios y farmacias, será efectuada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva, sin perjuicio de la competencia que la ley asigne a otros organismos.
    La labor de inspección o verificación del cumplimiento de las normas podrá ser encomendada a terceros idóneos debidamente certificados conforme al reglamento, sólo en aquellas materias que éste señale y siempre que falte personal para desarrollar esas tareas y que razones fundadas ameriten el encargo. La contratación se regirá por lo dispuesto en la ley Nº 19.886, debiendo cumplir la entidad, al menos, los siguientes requisitos: experiencia calificada en materias relacionadas, de a lo menos tres años; personal idóneo, e infraestructura suficiente para desempeñar las labores. En caso de que estas actividades puedan ser desarrolladas por universidades, las bases de la licitación deberán considerar esta condición con un mayor factor de ponderación.
    4.- Efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población.
    5.- Tratar datos con fines estadísticos y mantener registros o bancos de datos respecto de las materias de su competencia. Tratar datos personales o sensibles con el fin de proteger la salud de la población o para la determinación y otorgamiento de beneficios de salud. Para los efectos previstos en este número, podrá requerir de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, la información que fuere necesaria. Todo ello conforme a las normas de la ley N° 19.628 y sobre secreto profesional.
    6.- Formular el presupuesto sectorial.
    7.- Formular, evaluar y actualizar el Sistema de Acceso Universal con Garantías Explícitas, en adelante, también, "Sistema AUGE", el que incluye las acciones de salud pública y las prestaciones a que tienen derecho los beneficiarios a que se refieren los Libros II y III de esta Ley.
    8.- Formular, evaluar y actualizar los lineamientos estratégicos del sector salud o Plan Nacional de Salud, conformado por los objetivos sanitarios, prioridades nacionales y necesidades de las personas.
    9.- Fijar las políticas y normas de inversión en infraestructura y equipamiento de los establecimientos públicos que integran las redes asistenciales.
    10.- Velar por la efectiva coordinación de las redes asistenciales, en todos sus niveles.
    11.- Establecer los estándares mínimos que deberán cumplir los prestadores institucionales de salud, tales como hospitales, clínicas, consultorios y centros médicos, con el objetivo de garantizar que las prestaciones alcancen la calidad requerida para la seguridad de los usuarios. Dichos estándares se fijarán de acuerdo al tipo de establecimiento y a los niveles de complejidad de las prestaciones, y serán iguales para el sector público y el privado. Deberá fijar estándares respecto de condiciones sanitarias, seguridad de instalaciones y equipos, aplicación de técnicas y tecnologías, cumplimiento de protocolos de atención, competencias de los recursos humanos, y en toda otra materia que incida en la seguridad de las prestaciones.
    Los mencionados estándares deberán ser establecidos usando criterios validados, públicamente conocidos y con consulta a los organismos técnicos competentes.
    12.- Establecer un sistema de acreditación para los prestadores institucionales autorizados para funcionar. Para estos efectos se entenderá por acreditación el proceso periódico de evaluación respecto del cumplimiento de los estándares mínimos señalados en el numeral anterior, de acuerdo al tipo de establecimiento y a la complejidad de las prestaciones.
    Un reglamento del Ministerio de Salud establecerá el sistema de acreditación, la entidad o entidades acreditadoras, públicas o privadas, o su forma de selección; los requisitos que deberán cumplir; las atribuciones del organismo acreditador en relación con los resultados de la evaluación; la periodicidad de la acreditación; las características del registro público de prestadores acreditados, nacional y regional, que deberá mantener la Superintendencia de Salud; los aranceles que deberán pagar los prestadores por las acreditaciones, y las demás materias necesarias para desarrollar el proceso.
    La acreditación deberá aplicar iguales estándares a los establecimientos públicos y privados de salud.
    13.- Establecer un sistema de certificación de especialidades y subespecialidades de los prestadores individuales de salud legalmente habilitados para ejercer sus respectivas profesiones, esto es, de las personas naturales que otorgan prestaciones de salud.
    Para estos efectos, la certificación es el proceso en virtud del cual se reconoce que un prestador individual de salud domina un cuerpo de conocimientos y experiencias relevantes en un determinado ámbito del trabajo asistencial, otorgando el correspondiente certificado.
    Mediante un reglamento de los Ministerios de Salud y Educación, se determinarán las entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, que certificarán las especialidades o subespecialidades, como asimismo las condiciones generales que aquéllas deberán cumplir con el objetivo de recibir la autorización para ello. El reglamento establecerá, asimismo, las especialidades y subespecialidades que serán parte del sistema y la forma en que las entidades certificadoras deberán dar a conocer lo siguiente: los requisitos mínimos de conocimiento y experiencia que exigirán para cada especialidad o subespecialidad, los procedimientos de examen o verificación de antecedentes que emplearán para otorgar la certificación, los antecedentes respecto del cuerpo de evaluadores que utilizarán, los antecedentes que deberán mantener respecto del proceso de certificación de cada postulante y las características del registro público nacional y regional de los prestadores certificados, que deberá mantener la Superintendencia de Salud.
    Las universidades reconocidas oficialmente en Chile serán entidades certificadoras respecto de los alumnos que hayan cumplido con un programa de formación y entrenamiento ofrecido por ellas mismas, si los programas correspondientes se encuentran acreditados en conformidad con la normativa vigente.
    14.- Establecer, mediante resolución, protocolos de atención en salud. Para estos efectos, se entiende por protocolos de atención en salud las instrucciones sobre manejo operativo de problemas de salud determinados. Estos serán de carácter referencial, y sólo serán obligatorios, para el sector público y privado, en caso de que exista una causa sanitaria que lo amerite, lo que deberá constar en una resolución del Ministerio de Salud.
    15.- Implementar, conforme a la ley, sistemas alternativos de solución de controversias sobre responsabilidad civil de prestadores individuales e institucionales, públicos o privados, originada en el otorgamiento de acciones de salud, sin perjuicio de las acciones jurisdiccionales correspondientes. Los sistemas podrán contemplar la intervención de entidades públicas y privadas que cumplan con condiciones técnicas de idoneidad.
    16.- Formular políticas que permitan incorporar un enfoque de salud intercultural en los programas de salud en aquellas comunas con alta concentración indígena.
    17.- Las demás que le confieren las leyes y reglamentos.

    Artículo 5º.- Para el cumplimientoD.L. N° 2763/79
Art. 4° bis
Ley Nº 19.937
Art. 1º Nº 2)
de la función señalada en el número 8 del artículo anterior, el Ministro de Salud deberá convocar la formación de Consejos Consultivos, los que podrán ser integrados por personas naturales y representantes de personas jurídicas, del sector público y del privado, de acuerdo a las materias a tratar.
    La resolución que disponga la creación del Consejo respectivo señalará el plazo de duración en el cargo de los integrantes, el quórum para sesionar y las demás normas necesarias para su funcionamiento.

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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Con Vigencia Diferida por Fecha
De 25-MAY-2027
25-MAY-2027
Última Versión
De 11-ABR-2025
11-ABR-2025 24-MAY-2027
Intermedio
De 13-SEP-2024
13-SEP-2024 10-ABR-2025
Intermedio
De 24-MAY-2024
24-MAY-2024 12-SEP-2024
Intermedio
De 01-ENE-2024
01-ENE-2024 23-MAY-2024
Intermedio
De 23-DIC-2023
23-DIC-2023 31-DIC-2023
Intermedio
De 01-JUN-2023
01-JUN-2023 22-DIC-2023
Intermedio
De 19-ABR-2023
19-ABR-2023 31-MAY-2023
Intermedio
De 17-MAR-2023
17-MAR-2023 18-ABR-2023
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14-JUN-2021 16-MAR-2023
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01-MAR-2020 13-JUN-2021
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08-ENE-2020 29-FEB-2020
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21-SEP-2019 07-ENE-2020
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02-FEB-2019 20-SEP-2019
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29-NOV-2016 01-FEB-2019
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De 30-AGO-2016
30-AGO-2016 28-NOV-2016
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De 26-ENE-2016
26-ENE-2016 29-AGO-2016
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De 22-ENE-2016
22-ENE-2016 25-ENE-2016
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De 01-ENE-2016
01-ENE-2016 21-ENE-2016
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De 04-DIC-2015
04-DIC-2015 31-DIC-2015
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De 10-OCT-2014
10-OCT-2014 03-DIC-2015
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De 14-FEB-2014
14-FEB-2014 09-OCT-2014
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17-NOV-2012 13-DIC-2013
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17-FEB-2012 16-NOV-2012
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De 17-OCT-2011
17-OCT-2011 16-FEB-2012
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De 09-AGO-2010
09-AGO-2010 16-OCT-2011
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De 20-NOV-2009
20-NOV-2009 08-AGO-2010
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De 01-MAR-2009
01-MAR-2009 19-NOV-2009
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De 03-SEP-2008
03-SEP-2008 28-FEB-2009
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De 19-ABR-2008
19-ABR-2008 02-SEP-2008
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De 18-DIC-2007
18-DIC-2007 18-ABR-2008
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De 30-JUL-2007
30-JUL-2007 17-DIC-2007
Texto Original
De 24-ABR-2006
24-ABR-2006 29-JUL-2007
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Proyectos de Modificación (49)

1.- Fortalece la Superintendencia de Salud y modifica normas que indica (Boletín N° 17397-11)
2.- Moderniza el Sistema Nacional de Servicios de la Salud; fortalece al Fondo Nacional de Salud; crea el Servicio Nacional de Salud Digital; otorga facultades al Instituto de Salud Pública de Chile y a la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, y modifica normas que indica. (Boletín N° 17375-11)
3.- Modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, con el objeto de modificar la denominación del Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota (Boletín N° 17197-11)
4.- Da cumplimiento al inciso segundo del artículo décimo transitorio de la ley Nº 21.674; modifica el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, en las materias que indica; pone fin a las enfermedades o condiciones preexistentes; elimina las discriminaciones por edad y sexo en los planes de salud, y crea el plan común de salud de las instituciones de salud previsional (Boletín N° 17147-11)
5.- Modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, para establecer la inscripción automática en el registro de prestadores en la modalidad de libre elección de FONASA, en los casos que indica. (Boletín N° 17028-11)
6.- Modifica cuerpos legales que indica con el objeto de establecer un permiso laboral especial para la realización de exámenes preventivos del cáncer gástrico, sin necesidad de orden médica. (Boletín N° 16895-13)
7.- Establece una Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales e introduce modificaciones en cuerpos legales que indica. (Boletín N° 16566-03)
8.- Modifica el DFL N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, para excluir como preexistencias a las enfermedades oncológicas. (Boletín N° 16189-11)
9.- Modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, con el objeto de aumentar las sanciones aplicables a las Instituciones de Salud Previsional, en los casos que indica (Boletín N° 16006-11)
10.- Modifica cuerpos legales que indica para sancionar a directores, gerentes, administradores, apoderados y representantes legales de isapres declaradas en quiebra y cuya gestión haya sido dolosa o culposa (Boletín N° 15920-11)
11.- Modifica diversos cuerpos legales para eliminar la unidad de fomento como sistema de reajustabilidad en casos que indica. (Boletín N° 15779-03)
12.- Modifica el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2006, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, con el objeto de eximir del requisito de orden médica a quienes soliciten la realización del examen preventivo de antígeno prostático. (Boletín N° 15582-11)
13.- Modifica el D.F.L N° 1, de 2005, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, con el objeto de habilitar a todo profesional de la salud para emitir órdenes médicas para la realización del examen preventivo de mamografía o mamograma (Boletín N° 15505-11)
14.- Modifica cuerpos legales que indica para regular el horario de atención al público de las isapres (Boletín N° 15458-11)
15.- Sanciona a los prestadores de salud privado que atenten contra el derecho a la salud de personas. (Boletín N° 14160-11)
16.- Reforma el Fondo Nacional de Salud y crea un plan de salud universal. (Boletín N° 13863-11)
17.- Modifica el decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, para exigir que las Isapres ofrezcan a sus afiliados un nuevo plan de salud, cuando les afecte una crisis sanitaria que requiera largos períodos de cuarentena (Boletín N° 13618-11)
18.- Proyecto de ley que elimina la facultad de las isapres de solicitar la declaración de invalidez de un afiliado. (Boletín N° 13491-11)
19.- Modifica diversos cuerpos legales para sancionar el alza de precio de los bienes y servicios que indica, en las condiciones que señala, con ocasión de alerta sanitaria, epidemia, pandemia o estados de excepción constitucional (Boletín N° 13309-03)
20.- Proyecto de ley que limita la rentabilidad de los prestadores de salud en los casos de epidemia, pandemia u otros brotes, y declara ineficaces las cláusulas de las pólizas de seguro de salud que nieguen cobertura en estos casos. (Boletín N° 13295-11)
21.- Modifica el decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, para exigir que las Isapres, a requerimiento del afiliado declarado insolvente, ofrezcan a éste un nuevo plan de salud que se ajuste a sus condiciones (Boletín N° 13251-11)
22.- Modifica el decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, y el Código Sanitario, para impedir la integración vertical entre prestadores de salud e isapres, y entre laboratorios y farmacias, así como el control societario conjunto de unos y otros, por un mismo controlador (Boletín N° 12798-11)
23.- Modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, para exigir que en el examen de medicina preventiva que en él se contempla, se incluyan pruebas obligatorias para la detección de patologías y trastornos mentales (Boletín N° 12622-11)
24.- Modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, para disponer la inscripción automática de médicos generales y especialistas, que hayan financiado sus estudios con fondos públicos, en el registro de prestadores en la modalidad de libre elección de Fonasa (Boletín N° 12556-11)
25.- Modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, en materia de codificación de prestaciones médicas (Boletín N° 12529-11)
26.- Modifica el decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, en materia de modalidades de retiro de excedentes de cotizaciones de salud (Boletín N° 12246-11)
27.- Modifica diversos textos legales con el objeto de eliminar privilegios procesales establecidos en favor de la Administración del Estado (Boletín N° 12206-07)
28.- Modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, con el objeto de exigir que se incluyan pruebas obligatorias para la detección del virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) en el examen de medicina preventiva (Boletín N° 12204-11)
29.- Deroga la tabla de factores para la fijación de precios de las Isapres (Boletín N° 12146-11)
30.- Modifica el decreto con fuerza de ley N°1, de 2005 del Ministerio de Salud, para impedir que la fertilidad y el embarazo sean considerados para determinar el precio de los planes de salud de las mujeres mayores de 40 años (Boletín N° 12024-11)
31.- Modifica diversos textos legales en lo que respecta a las facultades de las Isapres para modificar o rechazar las licencias médicas y al pago del subsidio por incapacidad laboral (Boletín N° 11779-11)
32.- Modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, con el objeto de asegurar el financiamiento, por parte de las Isapres, de la atención médica que requieran sus afiliadas para someterse a un aborto, en el caso que indica (Boletín N° 11668-11)
33.- Modifica el decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, con el objeto de eliminar de los contratos de prestaciones de salud privada, las figuras de la preexistencia por enfermedad previa, y otras restricciones de cobertura en perjuicio de los afiliados o beneficiarios (Boletín N° 11572-11)
34.- Modifica el decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, para establecer la indemnidad de los pacientes en caso de incumplimiento de las obligaciones de las Isapres con los prestadores de salud (Boletín N° 10876-11)
35.- Modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio de Salud, en lo que respecta a la forma en que las Isapres deben comunicar a sus afiliados la liquidación de los excedentes (Boletín N° 10600-11)
36.- Modifica diversas leyes con el objeto de establecer un procedimiento de pago de los subsidios por incapacidad laboral correspondientes a funcionarios públicos (Boletín N° 10561-13)
37.- Modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio de Salud, con el objeto de impedir y sancionar la integración vertical de las Isapres y los prestadores de salud (Boletín N° 10507-11)
38.- Modifica el decreto con fuerza de ley N°1 de 2001 del Ministerio de Salud y la ley N° 19.664 en materia de funcionarios profesionales que se desempeñen en la red pública de salud. (Boletín N° 9836-11)
39.- Modifica el decreto con fuerza de ley N°1 de 2005 del Ministerio de Salud con el objeto de regular el tratamiento de las cotizaciones enteradas en exceso en Isapres y Fonasa (Boletín N° 9774-11)
40.- Otorga acceso a la modalidad de atención de "Libre Elección" a los beneficiarios del sistema público de salud que indica. (Boletín N° 9229-11)
41.- Elimina la exigencia de pagarés o letras de cambio para las atenciones de salud y perfecciona medidas de fiscalización. (Boletín N° 9043-11)
42.- Crea la Agencia Nacional de Medicamentos. (Boletín N° 8783-11)
43.- Modifica el Sistema Privado de Salud incorporando un plan garantizado. (Boletín N° 8105-11)
44.- Modifica la ley de ISAPRES, prohibiendo el alza unilateral en los contratos de Salud. (Boletín N° 7938-11 )
45.- Traspasa al Fondo Nacional de Salud la tramitación de las licencias médicas que indica. (Boletín N° 7899-11)
46.- Impide a las Instituciones de Salud Previsional modificar los planes de salud sin el consentimiento expreso de los afiliados (Boletín N° 7779-11)
47.- Prohíbe a los prestadores de salud negar o condicionar la atención de salud de las personas en base a sus antecedentes comerciales. (Boletín N° 7713-11)
48.- Establece eliminación de los cobros que realizan las ISAPRES a las mujeres por concepto de fertilidad. (Boletín N° 6930-11)
49.- Modifica el D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, incorporando la presunción de declaración y no pago de las cotizaciones de salud al sistema de ISAPRES, homologando el interés penal y la multa por no pago de tales cotizaciones a los contemplados en el D.L. N°3.500 y en la ley N° 17.322. (Boletín N° 6312-11)

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