FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN A CHILE DE AVES MASCOTAS Y DEROGA RESOLUCIÓN QUE INDICA
    Núm. 5.459 exenta.- Santiago, 30 de octubre de 2007.- Vistos: Las facultades conferidas por la ley Nº18.755; el artículo 3º del DFL. RRA. Nº16 de 1963, que, para la internación de animales y productos pecuarios, dispone cumplir las exigencias de orden sanitario que se especifique en cada caso; la ley Nº18.164, y la resolución Nº1.254 de 1991.

    Resuelvo:

    Artículo 1: Fíjanse las siguientes exigencias sanitarias para la internación a Chile de aves mascotas o de compañía, definiéndose como tal las aves que son transportadas por sus propios dueños, cuidadas por éstos para su uso exclusivo como aves de compañía en cautiverio y sin fines de reproducción y/o comercialización.

I.  DEL ORIGEN DE LAS AVES


    1)  El país o zona de procedencia posee un
          programa de vigilancia permanente para
          Influenza Aviar de notificación obligatoria,
          Enfermedad de Newcastle y otras enfermedades
          infectocontagiosas de importancia en aves.
    2)  En el plantel o domicilio de procedencia no
          se han presentado casos en los últimos 30
          días, como mínimo, dentro de un radio de 10
          Km, de Influenza Aviar de notificación
          obligatoria, y de Enfermedad de Newcastle, ni
          de otras enfermedades infectocontagiosas de
          importancia en las aves.
    3)  Las aves proceden de un plantel o domicilio
          que no está sujeto a restricciones sanitarias
          por programas de control o erradicación de
          enfermedades de aves.
    4)  Han permanecido con su dueño desde su
          nacimiento o a lo menos, los 90 días previos
          a su embarque con destino a Chile, en un
          domicilio conocido (en el lugar residencia
          del propietario), o en un plantel autorizado
          por el Servicio Veterinario (SV) competente
          del país de origen donde ha cumplido su
          período de aislamiento.

II.  DE LAS AVES

    1)  Las aves no han estado en contacto con otras
          aves por lo menos 90 días previos al
          embarque.
    2)  Las aves deberán estar anilladas o
          identificadas con microchips u otro sistema
          que permita su identificación individual.
    3)  Las aves no han sido inmunizadas con ningún
          tipo de vacuna para Influenza Aviar.
    4)  Deberán contar con el certificado CITES, si
          corresponde.
    5)  Sólo un ave podrá ser ingresado por
          propietario, pudiendo el Servicio autorizar
          el ingreso de un número mayor de ejemplares,
          ante casos excepcionales.
    6)  El propietario deberá acompañar personalmente
          al ave mascota desde su país de origen hasta
          su internación a Chile, o un representante
          debidamente autorizado.

III.  DE LA CUARENTENA PRE-EMBARQUE

    Las aves han sido aisladas los últimos 30 días previo a su embarque y examinadas por médicos veterinarios oficiales del SV Oficial del país de origen o de médicos veterinarios privados debidamente autorizados por el SV Oficial, no observándose al examen físico signos clínicos evidentes de enfermedades infectocontagiosas; período durante el cual fueron sometidas a pruebas diagnósticas analizadas en un laboratorio oficial y con resultado negativo y a tratamientos para las enfermedades que a continuación se indican:

-    PRUEBAS DIAGNÓSTICAS

  *  Columbiformes:

    Tricomoniasis: Examen microscópico directo, de muestras obtenidas mediante hisopado esofágico y proventricular.

    Influenza aviar: Prueba de detección del antígeno viral de acuerdo a lo establecido en el Manual de pruebas de diagnóstico y vacunas para animales terrestres de la OIE, en una muestra recogida no antes del trigésimo y el quinceavo día de aislamiento, mediante tórula traqueal y cloacal.

    Enfermedad de Newcastle: Aislamiento viral de muestras obtenidas mediante tórula cloacal o traqueal.

  *  Otras aves:

    Influenza aviar: Prueba de detección del antígeno viral, de acuerdo a lo establecido en el Manual de pruebas de diagnóstico y vacunas para animales terrestres de la OIE, en una muestra recogida no antes del tercer día de aislamiento, mediante tórula traqueal y cloacal.

    Enfermedad de Newcastle: Aislamiento viral de muestras obtenidas mediante tórula cloacal.

-    TRATAMIENTOS

    Ornitosis: Tratamiento con antibióticos de reconocida eficacia y registrado en el SV Oficial del país de origen.

    Parasitismo: Tratamiento antiparasitario interno y externo con productos de reconocida eficacia registrados en el SV Oficial del país de origen.

IV.  DEL TRANSPORTE

    Al momento del embarque, las aves no presentaron signos clínicos de enfermedades transmisibles.

    El transporte de las aves desde el domicilio de procedencia hasta su embarque hacia Chile, se debe realizar bajo control oficial de la autoridad sanitaria competente, asegurando que no entraron en contacto con otras aves, en jaulas u otros continentes sellados de primer uso y destinadas para tales fines, las que fueron debidamente lavados y desinfectados con productos de reconocida eficacia y en vehículos o compartimentos que aseguren la mantención de sus condiciones higiénico sanitarias y de su bienestar animal.

V.  DE LA CERTIFICACIÓN

    Las aves deben venir amparadas por un certificado sanitario oficial otorgado por la autoridad sanitaria competente del país de procedencia al momento del embarque, el cual debe acreditar el cumplimiento de las exigencias sanitarias, estipular el país y establecimiento de procedencia, la identificación del ave y de su propietario, la identificación del medio de transporte. También, deberá acompañarse de los protocolos de las pruebas diagnósticas realizadas previo al embarque en un laboratorio oficial o debidamente acreditado por la autoridad sanitaria.

    Las especies incluidas en la Convención CITES, deberán venir acompañadas del certificado correspondiente.

VI.  CUARENTENA DE INGRESO

    Las aves que ingresen a Chile deberán cumplir una cuarentena mínima de 30 días en la Estación Cuarentenaria del Servicio Agrícola y Ganadero, durante la cual serán sometidas a las pruebas diagnósticas y tratamientos que el Servicio determine.

    Artículo 2: El Certificado Sanitario Oficial deberá ajustarse al siguiente modelo:

Membrete de la Autoridad Competente
(Ministerio y Organismo Oficial que certifica)
                CERTIFICADO SANITARIO

Para la exportación a Chile de aves mascotas o de
compañía
                        Certificado Nº.............

SECCIÓN I: Origen

País de Origen(1)
Región(2)
Autoridad Competente
Nombre del Exportador
Establecimiento de procedencia
Dirección


SECCIÓN II: Destino

Nombre del propietario
Dirección

SECCIÓN III: Identificación de las aves

Número de aves
Especie
Número de identificación en su anillo o microchip

SECCIÓN IV: Certificación sanitaria

El Médico Veterinario Oficial abajo firmante declara haber leído y comprendido las regulaciones chilenas que rigen la internación de aves mascotas o de compañía, según la resolución exenta vigente que:

1.-  CONDICIÓN SANITARIA DEL ORIGEN DE LAS AVES
..... (Indicar país o zona de procedencia) .........
posee un programa de vigilancia permanente para
Influenza Aviar de notificación obligatoria, Enfermedad
de Newcastle y otras enfermedades infectocontagiosas de
importancia en aves.

En el plantel o domicilio de procedencia no se han presentado casos en los últimos 30 días, como mínimo, dentro de un radio de 10 Km., de Influenza Aviar de notificación obligatoria y de Enfermedad de Newcastle, ni de otras enfermedades infectocontagioas de importancia en las aves y no está sujeto a restricciones sanitarias por programas sanitarios de control o erradicación de enfermedades de aves. Además, las aves permanecieron con su dueño desde su nacimiento o a lo menos, los 90 días previos a su embarque con destino a Chile, en un domicilio conocido (en el lugar residencia del propietario), o en un plantel autorizado por el Servicio Veterinario (SV) competente del país de origen donde ha cumplido su período de aislamiento.

2.-  CONDICIÓN SANITARIA DE LAS AVES

Las aves no han estado en contacto con otras aves por lo menos 90 días previo al embarque, están anilladas o identificadas con microchips u otro sistema que permite su identificación individual y no han sido inmunizadas con ningún tipo de vacuna para Influenza Aviar. Si corresponde, cuentan con el certificado CITES.

3.-  DE LA CUARENTENA PRE-EMBARQUE

Las aves estuvieron aisladas los últimos 30 días previo a su embarque y examinadas por médicos veterinarios oficiales del SV del país de origen no observándose al examen físico signos clínicos evidentes de enfermedades infectocontagiosas; período durante el cual fueron sometidas a pruebas diagnósticas analizadas en un laboratorio oficial, obteniéndose resultados negativos a Tricomoniasis, Influenza Aviar y Enfermedad de Newcastle en aves columbiformes y a Influenza Aviar y Newcastle a otras aves, además los tratamientos fueron efectivos contra Ornitosis y parasitismo interno y externo. Los protocolos de las pruebas diagnósticas se adjuntan al presente certificado.

4.-  DEL TRANSPORTE

Al momento del embarque, las aves no presentaron signos clínicos de enfermedades transmisibles.

El transporte de las aves desde el domicilio de procedencia hasta su embarque hacia Chile, se debe realizar bajo control oficial de la autoridad sanitaria competente, asegurando que no entraron en contacto con otras aves, en jaulas u otros continentes sellados de primer uso y destinadas para tales fines, las que fueron debidamente lavados y desinfectados con productos de reconocida eficacia y en vehículos o compartimentos que aseguran la mantención de sus condiciones higiénico sanitarias y de su bienestar animal.

En                          , a      (3)
                          (4)
        (Sello Oficial)

                          (5)

--------------------------------------------------------
(1):  Escribir en mayúscula y negrita.
(2):  Sólo debe rellenarse si la autorización para
exportar a Chile está restringida a determinadas
regiones del país autorizado.
(3): Indicar lugar y fecha de expedición.
(4): La firma y el sello deben ser en un color
    distinto al del texto.
(5): Nombre y apellidos del Veterinario Oficial en
    letras mayúsculas, con cargo.

    Artículo 3: Deróganse las resoluciones Nº2809/1996, 3601/1996 y 872/2006.

    Anótese, transcríbase y publíquese.- Francisco Bahamonde Medina, Director Nacional Servicio Agrícola y Ganadero.