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Ley 11878 AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE MACHALI PARA CONTRATAR UNO O MAS PRESTAMOS HASTA POR LA SUMA DE $ 12.000.000

MINISTERIO DEL INTERIOR

Ley 11878

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Promulgación: 25-AGO-1955

Publicación: 09-SEP-1955

Versión: Única - 09-SEP-1955

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    AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE MACHALI PARA CONTRATAR UNO O MAS PRESTAMOS HASTA POR LA SUMA DE $ 12.000.000
    Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Machalí para contratar uno o más préstamos hasta por la suma de doce millones de pesos ($ 12.000.000), a un interés no superior al 10% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.
    Artículo 2°.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito bancarias para tomar el o los préstamos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.

    Artículo 3°.- El producto del o los préstamos se invertirá en las siguientes obras:
a) Construcción del Edificio
  Consistorial y Teatro Mu-
  nicipal____________________________ $    8.000.000.-
b) Construcción de una sala de
  maternidad_________________________      3.000.000.-
c) Aporte de la Municipalidad a
  la construcción del Cuartel
  del Cuerpo de Bomberos_____________        500.000.-
d) Aporte para la construcción
  del Estadio Municipal______________        500.000.-
                                      $  12.000.000.-

    Artículo 4°.- El servicio del o de los préstamos autorizados por el artículo 1° se hará con los recursos que perciba la Municipalidad de Machalí de la distribución de la cuarta parte del impuesto al cobre que hará la Corporación de Fomento, según lo establecido en el inciso cuarto del artículo 27 de la ley N° 11,828, de 5 de Mayo de 1955.
    Si no se colocaren los préstamos, la Municipalidad podrá invertir directamente los recursos indicados en el inciso anterior en la ejecución de las obras a que se refiere el artículo 3° y la autorización para contratar préstamos concedida por el artículo 1° disminuirá en una cantidad equivalente a la que se invierta directamente en dicha ejecución.
    Mientras no sean totalmente pagados los empréstitos o ejecutadas las obras, no regirá respecto de la Municipalidad de Machalí, para la inversión de los recursos referidos, lo dispuesto en los incisos segundo y siguientes del artículo 29° de la ley N° 11,828.
    Artículo 5°.- En caso de que los recursos a que se refiere el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquier clase de fondos de sus rentas ordinarias.

    Artículo 6°.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias lo hará la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Machalí, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos sin necesidad de decreto del Alcalde en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida.
    La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecida para el pago de la deuda interna.

    Artículo 7°.- La Municipalidad depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Machalí deberá consultar en su presupuesto anual en la partida de ingresos extraordinarios los recursos que produzca la contratación del o los préstamos y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con la autorización que se concede en el artículo 3°.

    Artículo 8°.- La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad o de la cabecera del departamento, si allí no lo hubiere, un estado del servicio del o los préstamos y de las inversiones hechas en conformidad al plan autorizado en el artículo 3° de la presente ley".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, veinticinco de Agosto de mil novecientos cincuenta y cinco.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Osvaldo Koch.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 09-SEP-1955
09-SEP-1955

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