REGLAMENTA LA EJECUCIÓN DE LA ASIGNACIÓN FOMENTO Y DESARROLLO DE PRÁCTICAS PROFESIONALES

    Núm. 222.- Santiago, 31 de marzo de 2008.- Considerando:
    Que la ley Nº 20.232, de Presupuestos del Sector Público para el año 2008, en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 03, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 518, Glosa 11, consigna recursos financieros para la Asignación denominada 'Fomento y Desarrollo de Prácticas Profesionales.'
    Los recursos de esta Asignación estarán destinados a apoyar a los establecimientos educacionales regidos por el DFL (Ed.) Nº 2, de 1998, y decreto ley Nº 3.166, de 1980, en el desarrollo, supervisión y seguimiento de las prácticas profesionales de sus alumnos.
    Que la citada asignación incluye $673.019 miles para financiar proyectos concursables, elaborados por los establecimientos educacionales, de mejoramiento del desarrollo de las prácticas profesionales.
    Que la Glosa 11 respectiva dispone que las actividades y líneas de acción que serán financiadas con estos recursos se determinarán mediante decreto del Ministerio de Educación, visado por la Dirección de Presupuestos.
    Que el nuevo enfoque curricular que el Ministerio de Educación ha dispuesto entregar a la Enseñanza Media Técnico Profesional consiste en una orientación que busca que los estudiantes de esta modalidad egresen con un buen nivel de conocimiento, tanto general como de la especialidad. Asimismo, dicho enfoque busca que los estudios sean complementados con experiencias de trabajo en los talleres del establecimiento educacional durante su desarrollo, que concluyan con un período de Práctica Profesional encaminado a proporcionar a los estudiantes una base educacional sólida, de manera que tengan la capacidad de continuar aprendiendo a través de su vida laboral o integrarse a la continuidad de estudios de post media.

    Visto: Lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de la ley Nº18.956, que reestructuró el Ministerio de Educación; en el decreto con fuerza de ley (Ed.) Nº 2, de 1998; el decreto ley Nº3.166, de 1980; ley Nº 20.232, de Presupuestos del Sector Público para el año 2008; y la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones,

    Decreto:

    Artículo 1º: Reglaméntese la ejecución de los recursos de la Asignación denominada 'Fomento y Desarrollo de Prácticas Profesionales', y señalada en el primer considerando de este decreto, en adelante 'la Asignación', destinada a apoyar a los establecimientos educacionales regidos por el DFL (Ed.) Nº 2, de 1998, y decreto ley Nº 3.166, de 1980, en el desarrollo, supervisión y seguimiento de las prácticas profesionales de sus alumnos.

    Artículo 2º: Estos recursos serán destinados a los establecimientos educacionales técnicos profesionales, regidos por el DFL (Ed.) Nº 2, de 1998, y decreto ley Nº 3.166, de 1980, con el objeto de mejorar el proceso formativo de la Enseñanza Media Técnico Profesional incentivando la realización de las prácticas profesionales de los estudiantes, lo que tiene directa relación con el incremento del índice de titulación, y apoyando la gestión del liceo en el proceso de egreso, práctica y titulación.

    Artículo 3º: La Asignación se ejecutará a través del desarrollo de las siguientes líneas de acción:

1.  Proyectos Concursables
2.  Capacitación y Difusión
3.  Soporte Informático
4.  Estudios
5.  LínDecreto 35, EDUCACION
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ea de especialización de prácticas profesionales.


    Artículo 4º: De la Línea de Proyectos Concursables: La línea de acción Proyectos Concursables se implementará mediante uno o más concursos anuales, en los que podrán participar los establecimientos educacionales de enseñanza media Técnico Profesional regidos por el DFL (Ed.) Nº 2, de 1998, y los del decreto ley Nº 3.166, de 1980, para que elaboren y presenten Proyectos de Fortalecimiento de las Prácticas Profesionales, a través de un Plan, en el cual deberán incorporar metodologías de seguimiento al plan de práctica profesional de los alumnos en las instituciones y empresas afines a la especialidad.
    Esta línea de acción focalizará su atención en los establecimientos educacionales señalados en el inciso precedente que presenten una evidente vulnerabilidad socioeconómica y/o que presenten una baja tasa de titulación de sus alumnos y precarias condiciones institucionales para una buena gestión educativa, en el proceso de prácticas de los estudiantes, de acuerdo al Índice de Vulnerabilidad Escolar del establecimiento educacional (IVE), medición que anualmente realiza la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, para el año en que se presenta el proyecto.
    El o los concursos se convocará(n) y realizará(n) a través de la página Web del Ministerio de Educación. Los proyectos serán evaluados por esta Secretaría de Estado bajo los criterios que se definan en las bases respectivas y que, en todo caso, deberán relacionarse principalmente con la vulnerabilidad socio-económica del liceo. Dichos proyectos deberán cumplir con dos requisitos primordiales:

1.  Potenciar condiciones, metodologías y acciones que permitan acompañar el proceso de prácticas profesionales de los alumnos, de acuerdo al área de especialización técnico profesional.
2.  Dotar al establecimiento educacional del equipamiento informático necesario para sumarse al seguimiento en línea que se efectuará a través del portal www.formaciontecnica.cl. Los recursos destinados para ello, no podrán exceder el 40% del total del financiamiento del proyecto solicitado por el establecimiento educacional en conformidad a lo dispuesto en el siguiente artículo 6º.

    El costo de cada uno de los proyectos, a efectos de asegurar una adecuada cobertura, no podrá exceder de $2.000.000.- (dos millones de pesos), los que serán entregados en hasta dos cuotas iguales. Para la transferencia de dichos recursos, previamente se suscribirá un convenio entre el Ministerio de Educación y el sostenedor, administrador o representante del establecimiento educacional, en el que se establecerán las acciones del proyecto que se financiará con estos recursos.
    En el evento de que los recursos financieros se transfieran en dos cuotas, la segunda de éstas se entregará después de la rendición de cuenta de los recursos entregados en la primera cuota, ejecutadas conforme al convenio suscrito.

    Artículo 5º: De la Línea de Capacitación y Difusión: La línea de acción de Capacitación y Difusión tiene por objeto socializar e instalar capacidades en la comunidad escolar, que para efectos del presente reglamento incluye a estudiantes, docentes, padres y apoderados, sostenedores, administradores y empresarios, sobre la importancia que reviste el proceso de práctica profesional y titulación de los estudiantes, como una etapa necesaria para facilitar su inserción laboral y mejorar su desempeño en el mundo del trabajo.
    El Ministerio de Educación ejecutará esta línea de acción mediante la realización de jornadas nacionales, regionales y provinciales de capacitación, respecto del sistema informático, diseño y ejecución de proyectos, trabajo en redes y legislación pertinente, lo que será apoyado por medios escritos, electrónicos y audiovisuales con información específica necesaria dirigida a la comunidad escolar y a funcionarios del Ministerio de Educación a nivel central, regional y provincial.

    Artículo 6º: De la Línea de Soporte Informático: La línea de Soporte Informático tiene por objeto el diseño, desarrollo e implementación de un portal web, cuya finalidad es convertirse en un medio de información y articulación eficaz entre la comunidad escolar, como también entre los diferentes niveles educacionales que abarca la formación técnica. Este portal web será la plataforma que alojará dos sistemas de seguimiento en línea: El primero, de seguimiento de los estudiantes de Educación Media Técnico Profesional en sus prácticas profesionales; y el segundo, de seguimiento de proyectos de fomento de prácticas profesionales de los establecimientos del artículo 1º del presente Reglamento, como instrumento de gestión de apoyo a la Línea de acción Proyectos Concursables.
    El Ministerio de Educación ejecutará esta línea a través del diseño, desarrollo, implementación y administración del portal web indicado. Los sistemas de seguimiento que contendrá aquél se desarrollarán en línea y en tiempo real, lo que permitirá contar con información pertinente y actualizada, por usuario y área geográfica, respecto del desarrollo del proceso de prácticas profesionales.

    Artículo 7º: De la Línea de Estudios: La línea de acción Estudios tiene por objeto contar con información sustantiva, actualizada y pertinente y con estudios respecto del proceso de egreso, práctica profesional y titulación de los alumnos, para la elaboración adecuada de políticas educacionales relacionadas con la Formación Técnica, lo que será realizado a través de levantamiento de información pertinente y análisis de ésta, en lo que dice relación con el papel que dentro del sistema desarrollan docentes, estudiantes, establecimientos educacionales y centros de práctica.

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    Artículo 7º Bis.- De la Línea de Especialización de Prácticas Profesionales.
    Línea destinada a proporcionar Especialización Técnica en sectores productivos, internos o externos, a los estudiantes egresados de la modalidad de enseñanza Técnico-Profesional, y que se encuentren en proceso de práctica profesional en el ejercicio de un año lectivo.
    La participación en esta Línea será propuesta de los establecimientos Técnico Profesional, identificando, tanto el programa de práctica como los alumnos. Los alumnos deberán haber demostrado durante los estudios excelencia académica y técnica, como asimismo, haber demostrado poseer capacidades para establecer buenas relaciones interpersonales y compromiso en su proceso de aprendizaje.
    El Ministerio ejecutará esta Línea mediante una o más convocatorias, las que se realizarán a través de la página web del Ministerio de Educación, Portal de la Formación Técnica, cuyas bases y condiciones se incluirán en las respectivas bases técnicas y administrativas. Los postulantes serán evaluados por una Comisión Intersectorial conformada, a lo menos, por un representante del Ministerio, uno del sector productivo pertinente y otro del ámbito privado.
    La ejecución de esta Línea requerirá financiamiento para traslados, movilización, estadía, gastos de materiales de estudio y gastos asociados a traslado exterior.

    Artículo 8º: Normas Comunes: La ejecución de las distintas líneas de acción señaladas en los artículos precedentes comprenderá, a lo menos, la realización de las siguientes actividades:

a)  Capacitación de docentes encargados de
    supervisar e informar el proceso de práctica profesional en el ámbito de la gestión curricular, a fin de fortalecer capacidades y motivar a equipos regionales, esto es, coordinadores técnico profesionales, supervisores provinciales, docentes técnicos y relatores en la supervisión de prácticas profesionales de estudiantes de educación media técnico profesional.
b)  Desarrollo de investigaciones de trayectorias post-secundaria de estudiantes egresados de educación media técnico profesional, empleabilidad y continuidad de estudios.
c)  Desarrollo de acciones de seguimiento para evaluar aprendizajes técnicos, en relación con el perfil de egreso de las especialidades.
d)  Diseño y desarrollo de instrumentos de apoyo informático para el mejoramiento de las prácticas profesionales de estudiantes de los establecimientos a que se refiere el artículo 1º de este Reglamento.
e)  Diseño, impresión y distribución de Manual de Buenas Prácticas en relación a las Prácticas Profesionales para el apoyo de docentes
    técnicos, tutores de Unidad Técnico Pedagógico y Orientadores para el mejor desempeño de los estudiantes en práctica en el sector productivo.
f)  Difusión y publicidad de la plataforma Web por medios impresos.
g)  Desarrollo de ferias regionales de experiencias demostrativas e innovadoras de prácticas profesionales.
h)  Desarrollo de acciones locales y alianzas para la generación de redes de docentes técnicos por sector productivo, focalizados en equipos de prácticas de los establecimientos educacionales beneficiarios.
i)  Realización de reuniones técnicas regionales, provinciales y comunales con representantes del sector productivo y empresarial.
j)  Diseño y desarrollo de sistemas informáticos que permitan el seguimiento de cada una de las líneas de acción que comprende la ejecución de la Asignación.
k)  Elaboración, impresión, almacenamiento y distribución de materiales para el desarrollo de actividades de difusión e información a la comunidad escolar.
l)  Difusión, a través de espacios radiales, escritos o audiovisuales, de las finalidades y distintas acciones de la ejecución de la Asignación.
m)  Realización de jornadas, seminarios, encuentros y reuniones técnicas con los diversos integrantes de la comunidad escolar, así como con supervisores y funcionarios del Ministerio de Educación, profesores, directivos, Departamentos de Administración de Educación Municipales, Corporaciones y Fundaciones Educacionales, Académicos de los Centros de Formación Técnica, con el objeto de recabar información pertinente respecto del desarrollo del proceso de prácticas profesionales y construir conocimientos en torno a las
    prácticas profesionales de los estudiantes.
n)  Perfeccionamiento de docentes encargados de supervisar e informar el proceso de práctica profesional como, asimismo, capacitación a maestros guías de las empresas.
o)  Contratar asistencia técnica para los
    establecimientos educacionales beneficiarios para la elaboración y desarrollo de Planes de Mejoramiento de Prácticas Profesionales, y p)  Cualquier otra actividad necesaria para el cumplimiento de los objetivos propuestos por el Programa.

    Artículo 9º: Para la realización y ejecución de todas las actividades señaladas en el artículo precedente, el Ministerio de Educación, dentro de las facultades que el ordenamiento jurídico le otorga, celebrará y/o ejecutará todos los contratos y actos jurídicos que sean necesarios.

    Artículo 10º: La ejecución de la asignación para el año 2008 se imputará al ítem: 09.01.03.24.03.518, Glosa 11, Programa Fomento y Desarrollo de Prácticas Profesionales, del Presupuesto de la Subsecretaría de Educación.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Yasna Provoste Campillay, Ministra de Educación.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Cristián Martínez Ahumada, Subsecretario de Educación.