Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
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Ley 18918

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Ley 18918

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  • Encabezado
  • TITULO I Disposiciones generales
    • Artículo 1
    • Artículo 2
    • Artículo 3
    • Artículo 3 A
    • Artículo 4
    • Artículo 5
    • Artículo 5 A
    • Artículo 5 B
    • Artículo 5 C
    • Artículo 5 D
    • Artículo 5 E
    • Artículo 5 F
    • Artículo 6
    • Artículo 7
    • Artículo 8
    • Artículo 9
    • Artículo 9 A
    • Artículo 10
    • Artículo 11
  • TITULO II Normas básicas de la tramitación interna de los proyectos de ley
    • Artículo 12
    • Artículo 13
    • Artículo 14
    • Artículo 15
    • Artículo 16
    • Artículo 17
    • Artículo 17 A
    • Artículo 18
    • Artículo 19
    • Artículo 20
    • Artículo 21
    • Artículo 22
    • Artículo 23
    • Artículo 24
    • Artículo 25
    • Artículo 26
    • Artículo 27
    • Artículo 28
    • Artículo 29
    • Artículo 30
    • Artículo 31
  • TITULO III Tramitación de las observaciones o vetos del Presidente de la República a los proyectos de ley o de reforma constitucional
    • Artículo 32
    • Artículo 33
    • Artículo 34
    • Artículo 35
    • Artículo 36
  • TITULO IV Tramitación de las acusaciones constitucionales
    • Artículo 37
    • Artículo 38
    • Artículo 39
    • Artículo 40
    • Artículo 41
    • Artículo 42
    • Artículo 43
    • Artículo 44
    • Artículo 45
    • Artículo 46
    • Artículo 47
    • Artículo 48
    • Artículo 49
    • Artículo 50
    • Artículo 51
    • Artículo 52
  • TITULO V DE LAS COMISIONES ESPECIALES INVESTIGADORAS
    • Artículo 53
    • Artículo 54
    • Artículo 55
    • Artículo 56
    • Artículo 57
    • Artículo 58
  • TITULO VI DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES
    • Artículo 59
    • Artículo 60
    • Artículo 61
    • Artículo 62
    • Artículo 63
    • Artículo 64
    • Artículo 65
  • TITULO VII DEL CONSEJO RESOLUTIVO DE ASIGNACIONES PARLAMENTARIAS Y DEL COMITÉ DE AUDITORÍA PARLAMENTARIA
    • Artículo 66
    • Artículo 66 A
    • Artículo 66 B
  • TITULO FINAL
    • Artículo 66 C
    • Artículo 67
    • Artículo 68
    • Artículo 69
    • Artículo 70
    • Artículo FINAL
  • ARTICULOS TRANSITORIOS
    • Artículo 1 Transitorio
    • Artículo 2 Transitorio
    • Artículo 3 Transitorio
  • Promulgación
  • Anexo SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RECAIDA EN EL PROYECTO DE LEY ORGANICA CONTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL

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Ley 18918 LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL

MINISTERIO DEL INTERIOR

Ley 18918

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Promulgación: 26-ENE-1990

Publicación: 05-FEB-1990

Versión: Intermedio - de 05-ENE-2016 a 16-DIC-2016

Materias: Congreso Nacional, Ley no. 18.918

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LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto Ley



    TITULO I
    Disposiciones generales
    Artículo 1°.- La composición, generación, atribuciones y funcionamiento de la Cámara de Diputados, del Senado y del Congreso Nacional, se regirán por la Constitución Política y las leyes orgánicas constitucionales que correspondan.
    Artículo 2°.- LEY 20447
Art. UNICO Nº1 a)
D.O. 03.07.2010
Quedarán sujetas a las normas de esta ley la tramitación interna de los proyectos de ley y de reforma constitucional; la aprobación o rechazo de los tratados internacionales; la calificación de las urgencias; las observaciones o vetos del Presidente de la República; las acusaciones que formule la Cámara de Diputados y su conocimiento por el Senado, y el funcionamiento y las atribuciones de las comisiones investigadoras.
    Las disposiciones sobre nombramiento, promoción,LEY 19297
Art. 1° N° 1
D.O. 09.03.1994
deberes, derechos, responsabilidad, cesación de funciones y, en general, todas las normas estatutarias relativas al personal del Senado y de la Cámara de Diputados, incluidos los requisitos para servir los cargos, se establecerán en un reglamento interno de cada Cámara, a proposición de la Comisión de Régimen Interior del Senado y de Régimen Interno de la Cámara de Diputados, respectivamente, aprobado con las formalidades que rigen, dentro de cada Corporación, para la tramitación de un proyecto de ley. En el caso de la Biblioteca del Congreso Nacional, LEY 20447
Art. UNICO Nº 1 b)
D.O. 03.07.2010
del Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias, del Comité de Auditoría Parlamentaria y de los servicios comunes, dichos reglamentos serán aprobados con las formalidades que rigen la tramitación de un pro
NOTA:
yecto de ley, a propuesta de la Comisión de Biblioteca o de la Comisión Bicameral en su caso. En todos estos reglamentos se dispondrá que el ingreso al servicio se efectúe siempre previo concurso público.
    Cualquier materia no tratada específicamente en los reglamentos internos indicados en el inciso anterior, se regirá supletoriamente por las disposiciones aplicables al personal de la Administración Pública.
    Una Comisión Bicameral integrada por cuatro Senadores y cuatro Diputados tendrá a su cargo la supervigilancia de la administración de los servicios comunes. Su quórum para sesionar será de cuatro miembros, de los cuales dos deberán ser Senadores y dos Diputados, y adoptará sus acuerdos por mayoría absoluta. Actuará como Secretario de la Comisión Bicameral el Secretario de la Comisión de Régimen Interior del Senado. La Comisión de Biblioteca estará compuesta por los Presidentes de ambas Corporaciones. Actuará como Secretario de ella el Director de ese Servicio.
    CaLEY 20447
Art. UNICO Nº 1 c)
D.O. 03.07.2010
da Cámara deberá tener una Comisión de Régimen encargada de la supervigilancia del orden administrativo e interno de los servicios de la respectiva Corporación. La Comisión de Biblioteca tendrá a su cargo la supervigilancia de la Biblioteca del Congreso Nacional.
    Estas Comisiones tendrán las demás atribuciones que les confieren la ley y los Reglamentos de cada Cámara.
    A los Secretarios de la Cámara de Diputados y del Senado les corresponderá la administración del personal y de los distintos servicios de la respectiva CorporaLEY 20447
Art. UNICO Nº 1 d)
D.O. 03.07.2010
ción, en su calidad de jefes superiores de Servicio. Iguales facultades y atribuciones corresponderán al Director de la Biblioteca del Congreso Nacional, con respecto a ese Servicio.
    Fíjase la siguiente planta para el personal del Senado:

    Categorías                    N° funcionarios
      A                                  1
      B                                  1
      C                                  4
      D                                18
      E                                15
      F                                12
      G                                15
      H                                18
      I                                13
      J                                22
      K                                30
      L                                24
      M                                  5
      N                                21
      O                                16
      P                                  5
      Q                                --
                                        ---
    TOTAL                              220

    Fíjase la siguiente Planta para el personal de la
Cámara de Diputados:

    Categorías                    N° funcionarios
      A                                  1
      B                                  2
      C                                  3
      D                                14
      E                                11
      F                                21
      G                                16
      H                                19
      I                                27
      J                                33
      K                                20
      L                                33
      M                                23
      N                                33
      O                                21
      P                                  6
      Q                                  1
                                        ---
    TOTAL                              284

    Fíjase la siguiente planta para el personal
de la Biblioteca del Congreso Nacional:

    Categorías                    N° funcionarios
      A                                --
      B                                  1
      C                                  1
      D                                  5
      E                                --
      F                                10
      G                                  2
      H                                15
      I                                17
      J                                24
      K                                11
      L                                11
      M                                15
      N                                  5
      O                                  3
      P                                  3
      Q                                  2
                                        ---
    TOTAL                              125

    En los sistemas de remuneraciones se establecerá un trato igualitario entre el personal de ambas Cámaras, de modo que, a funciones análogas, que importen responsabilidades semejantes y se ejerzan en condiciones similares, les sean asignadas iguales retribuciones económicas.
    Las remuneraciones e ingresos que perciban los funcionarios serán imponibles en conformidad a la ley.
En todo caso, el monto máximo de imponibilidad será el establecido en el artículo 5° del decreto ley N° 3.501, de 1980.
    Las resoluciones relativas a la carrera funcionaria del personal del Congreso Nacional se enviarán a la Contraloría General de la República para el solo efecto de su registro.






NOTA:
    El Artículo 4° de la LEY 19297, publicada el 09.03.1994, dispuso que esta ley regirá desde el día primero del mes siguiente al de su publicación.
    El Artículo 5° Transitorio de la Ley N° 19.297, dispuso que mientras no se efectúen los encasillamientos que dispone el artículo 2° transitorio de la misma, continuarán en vigor las plantas de personal actualmente vigentes, y las materias a que se refiere su artículo 1° continuarán regidas por las normas legales que actualmente las regulan.
    Artículo 3°.- Para el ejercicio de las facultadesLEY 19297
Art. 1° N° 2
D.O. 09.03.1994
y atribuciones que les corresponden, la Cámara de Diputados y el Senado tendrán sus propias Secretarías y los demás servicios que requieran para su organización y funcionamien
NOTA:
to.
    El Congreso Nacional dispondrá, como servicios comunes, además de la Biblioteca del Congreso Nacional, de un Consejo Resolutivo LEY 20447
Art. UNICO Nº 2
D.O. 03.07.2010
de Asignaciones Parlamentarias, de un Comité de Auditoría Parlamentaria y de los demás servicios que de consuno acuerden crear ambas Cámaras.
    Al crearse un servicio común, el mismo acuerdo establecerá su forma de administración, y las funciones que le correspondan serán ejercidas por personal a contrata, hasta que se fije la respectiva planta de personal.





NOTA:
    El Artículo 4° de la LEY 19297, publicada el 09.03.1994, dispuso que esta ley regirá desde el día primero del mes siguiente al de su publicación.
  El Artículo 5° Transitorio de la Ley N° 19.297, dispuso que mientras no se efectúen los encasillamientos que dispone el artículo 2° transitorio de la misma, continuarán en vigor las plantas de personal actualmente vigentes, y las materias a que se refiere su artículo 1° continuarán regidas por las normas legales que actualmente las regulan.
LEY 20447
Art. UNICO Nº 3
D.O. 03.07.2010
    Artículo 3° A.- Cada Cámara podrá acordar autónomamente, previo informe favorable de la Comisión de Régimen respectiva, la forma de contratar de conformidad a las normas del Código del Trabajo y sus disposiciones complementarias a quienes prestarán servicios a los comités parlamentarios y a los diputados o senadores, durante el desempeño de sus cargos y en labores que digan relación con el ejercicio de la función parlamentaria.
    Con todo, dichos trabajadores deberán cumplir las normas de probidad que establezca el reglamento a que se refiere el inciso cuarto, debiendo incluirse en los contratos respectivos una cláusula que así lo disponga.
    Sin perjuicio de las causales previstas en los artículos 159 y 160 del Código del Trabajo, la relación laboral a que se refiere el inciso primero terminará siempre por la pérdida de confianza del comité o parlamentario para quien prestaba sus servicios, así como por la cesación en el cargo del parlamentario para el que fue contratado. Deberá pagarse al trabajador, al momento del término, una indemnización que en cuanto a su monto y límites quedará sujeta a lo previsto en el inciso segundo del artículo 163 de dicho Código.
    Cada Cámara, a propuesta de la Comisión de Régimen respectiva, dictará un reglamento que establecerá los rangos mínimos y máximos a que se someterá el régimen de remuneraciones de las personas contratadas de conformidad al inciso primero, garantizando la sujeción  de éste a criterios de objetividad, transparencia y no discriminación arbitraria. Asimismo, regulará las formalidades para invocar alguna de las causales de cesación a que se refiere el inciso tercero y, en general, toda otra norma para la adecuada aplicación de este artículo.
    El reglamento a que se refiere el inciso anterior, determinará los casos en que se podrá contratar sobre la base de honorarios la prestación de los servicios a que se refiere el inciso primero.

    Artículo 4°.- Cada Cámara tendrá la facultad privativa de dictar sus propias normas reglamentarias para regular su organización y funcionamiento interno.
    Las LEY 20447
Art. UNICO Nº 4
D.O. 03.07.2010
Cámaras establecerán en sus reglamentos las disposiciones que cautelen el acceso del público a la información, de conformidad al artículo sexto de la ley N° 20.285.
    Los referidos reglamentos deberán señalar las autoridades u organismos internos encargados de responder las consultas que se formulen y el procedimiento a que se sujetarán los reclamos. Sin perjuicio de las causales establecidas en esta ley, se podrá denegar la entrega de información en virtud de las señaladas en  los artículos 21 y 22 de Ley de Transparencia de la Función Pública y Acceso a la Información de la Administración del Estado, contenida en el artículo primero de la ley N° 20.285.
    Las reclamaciones se resolverán en única instancia por la Comisión de Ética y Transparencia del Senado o de la Cámara de Diputados, según corresponda. Lo dispuesto en los artículos 24 a 30 y 33 de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado no se aplicará al Congreso Nacional ni a sus servicios comunes.
    Corresponderá a la Comisión de Biblioteca o, en su caso, a la Comisión Bicameral  a que se refiere el inciso cuarto del artículo 2º, resolver, en única instancia, los reclamos que se formulen por estas materias en contra de la Biblioteca del Congreso Nacional o de los demás servicios comunes.

    Artículo 5°.- El Congreso Nacional deberá instalarse el día 11 de marzo siguiente a una elección de senadores y diputados.
    Se entenderá instalado el Congreso Nacional luego de la investidura de la mayoría de los miembros de cada Cámara y de que hayan sido elegidos los integrantes de las respectivas mesas.
    La investidura de los senadores o diputados se hará mediante juramento o promesa, de acuerdo con el procedimiento que establezcan los reglamentos de las Cámaras, y desde ese momento se considerarán en ejercicio.
    Cada LEY 20447
Art. UNICO Nº 5
D.O. 03.07.2010
Cámara, una vez instalada, dará inicio a sus actividades de acuerdo con el calendario de sesiones que fije.
    El cuadrienio que se inicia con la instalación del Congreso Nacional constituirá un período legislativo.
    La primera sesión de cada período legislativo será la siguiente a la de instalación.
    Para los efectos de lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 51 de la Constitución Política de la República, corresponderá al Presidente de cada Corporación verificar el cumplimiento de los requisitos para desempeñar el cargo de diputado o senador, según corresponda.

    Artículo 5º A. Los diputados y senadores ejerceránLEY 19653
Art. 7º
D.O. 14.12.1999
sus funciones con pleno respeto de los principios de probidad y transparencia, en los términos que señalen la Constitución Política, esta ley orgánica constitucional y los reglamentos de ambas Cámaras.
    El principio de probidad consiste en observar una conducta parlamentaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función, con preeminencia del interés general sobre el particular.
    El LEY 20447
Art. UNICO Nº 6
D.O. 03.07.2010
principio de transparencia consiste en permitir y promover el conocimiento y publicidad de los actos y resoluciones que adopten los diputados y senadores en el ejercicio de sus funciones en la Sala y en las comisiones, así como las Cámaras y sus órganos internos, y de sus fundamentos y de los procedimientos que utilicen.
    Las sesiones de las Cámaras, los documentos y registros de las mismas, las actas de sus debates, la asistencia y las votaciones serán públicas.
    Serán públicos los acuerdos adoptados por las comisiones, así como los antecedentes considerados en sus sesiones y la asistencia de los parlamentarios e invitados a las sesiones de las mismas. Al término de cada sesión de comisión se informará resumidamente de lo anterior. La misma regla se aplicará a los comités parlamentarios.
    Los informes de comisión serán públicos desde que queden a disposición de la respectiva Sala. Dichos informes darán cuenta de los asistentes a sus sesiones, de sus debates, de los antecedentes y documentos considerados, de los acuerdos alcanzados y sus fundamentos esenciales y del resultado de las votaciones, debidamente individualizadas.
    Las sesiones de comisión se realizarán sin la asistencia de público, salvo acuerdo en contrario adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros.
    Los materiales de registro de las secretarías de las comisiones y de los comités parlamentarios, tales como grabaciones, apuntes u otros instrumentos de apoyo a esa labor, no serán públicos.
    Cuando la publicidad de las sesiones y de los antecedentes considerados por la Sala y las comisiones afectaren el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional, el Presidente de la respectiva Corporación o comisión, con el voto favorable de los dos tercios de los senadores o diputados en ejercicio, en el primer caso, o de los dos tercios de los integrantes de la comisión, en el segundo, podrá declarar el secreto dejando constancia de los fundamentos de tal declaración. En todo caso, no serán públicas las sesiones y votaciones del Senado en que se resuelvan rehabilitaciones de ciudadanía.
    Las sesiones, documentos, antecedentes, actas y votaciones serán siempre secretos cuando se refieran a asuntos cuya discusión, en esa calidad, haya solicitado el Presidente de la República, en conformidad con el número 15º del artículo 32 de la Constitución Política de la República.
    Cada Cámara deberá tener una Comisión de Ética y Transparencia Parlamentaria encargada de velar, de oficio o a petición de un parlamentario, por el respeto de los principios de probidad, transparencia y acceso a la información pública, y de conocer y sancionar las faltas a la ética parlamentaria de los miembros de sus respectivas Corporaciones. Cada Cámara elegirá a los integrantes de estas comisiones por los tres quintos de sus miembros en ejercicio. No podrán formar parte de ellas los miembros de la Mesa de cada Corporación. La comparecencia ante dichas comisiones será obligatoria para el senador o diputado que hubiere sido citado, previo acuerdo adoptado por los dos tercios de sus integrantes, en sesión especialmente convocada al efecto. Los reglamentos de cada Cámara deberán establecer el procedimiento mediante el cual se elegirá a sus integrantes, los tipos de amonestación y el monto de las multas que podrán imponer y el quórum para sesionar y adoptar sus acuerdos y resoluciones, los que serán públicos cuando tengan el carácter de definitivos o así lo acuerde la comisión.


    Artículo 5º B. Los miembros de cada una de lasLEY 19653
Art. 7º
D.O. 14.12.1999
Cámaras no podrán promover ni votar ningún asunto que interese directa o personalmente a ellos o a sus cónyuges, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad y el segundo de afinidad, inclusive, o a las personas ligadas a ellos por adopción. Con todo, podrán participar en el debate advirtiendo previamente el interés que ellas, o las personas mencionadas, tengan en el asunto.
    No regirá este impedimento en asuntos de índole general que interesen al gremio, profesión, industria o comercio a que pertenezcan, en elecciones o en aquellas materias que importen el ejercicio de alguna de las atribuciones exclusivas de la respectiva Cámara.


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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 17-DIC-2016
17-DIC-2016
Intermedio
De 05-ENE-2016
05-ENE-2016 16-DIC-2016
Intermedio
De 12-OCT-2010
12-OCT-2010 04-ENE-2016
Intermedio
De 03-JUL-2010
03-JUL-2010 11-OCT-2010
Intermedio
De 05-ENE-2006
05-ENE-2006 02-JUL-2010
Intermedio
De 03-SEP-2003
03-SEP-2003 04-ENE-2006
Intermedio
De 28-MAY-2003
28-MAY-2003 02-SEP-2003
Intermedio
De 18-AGO-2001
18-AGO-2001 27-MAY-2003
Intermedio
De 14-DIC-1999
14-DIC-1999 17-AGO-2001
Texto Original
De 05-FEB-1990
05-FEB-1990 13-DIC-1999

Constitucional


Tribunal Constitucional
Control de constitucionalidad respecto del proyecto de ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional. /Rol:91 /Fecha:18.01.1990
Exportar lista:

Proyectos de Modificación (123)

1.- Modifica la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, para regular causales de término de contrato de trabajadores parlamentarios (Boletín N° 17301-13)
2.- Modifica la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, para permitir la votación dividida de las acusaciones constitucionales, en los casos que indica (Boletín N° 17222-07)
3.- Modifica la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, para rebajar el quórum de remoción y establecer incompatibilidades para los miembros del Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias (Boletín N° 17207-07)
4.- Establece plazo para dar respuesta a solicitudes de información efectuadas en virtud de los artículos 9 y 9A de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional (Boletín N° 17105-07)
5.- Establece plazo para dar respuesta a solicitudes de información efectuadas en virtud de los artículos 9 y 9A de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional. (Boletín N° 17105-07)
6.- Modifica diversos cuerpos legales para fortalecer las facultades de fiscalización de los organismos que indica. (Boletín N° 16970-07)
7.- Modifica la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, en materia de solicitudes de antecedentes e información. (Boletín N° 16885-07)
8.- Modifica la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, para establecer sanciones por falta de respuesta a oficios de fiscalización. (Boletín N° 16684-06)
9.- Modifica la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, para regular el control del uso de drogas en la labor parlamentaria. (Boletín N° 16636-07)
10.- Modifica la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, con el objeto de regular el ejercicio de la atribución de la Cámara de Diputados que indica. (Boletín N° 16548-07)
11.- Modifica diversos cuerpos legales para fortalecer la probidad en el ejercicio de la función pública de las autoridades que indica, y la persecución del narcotráfico. (Boletín N° 16539-06)
12.- Modifica la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, para sancionar penalmente la entrega de antecedentes falsos en comisiones especiales investigadoras de la Cámara de Diputados. (Boletín N° 16521-07)
13.- Modifica diversos cuerpos legales para garantizar la accesibilidad universal a la información pública. (Boletín N° 16358-35)
14.- Modifica la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, para incorporar la obligación de realizar exámenes periódicos de detección de uso de drogas y sustancias psicotrópicas en diputados, senadores y trabajadores parlamentarios. (Boletín N° 16312-07)
15.- Modifica la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, para permitir a los parlamentarios justificar su inasistencia a sesiones por la declaración de estado de catástrofe en sus respectivos distritos o circunscripciones. (Boletín N° 16245-07)
16.- Modifica la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, para incorporar el deber de realizar periódicamente un test de detección de uso de sustancias sicotrópicas por las personas que indica. (Boletín N° 16219-07)
17.- Modifica la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, para establecer un plazo de 30 días corridos para dar respuesta a los oficios de fiscalización. (Boletín N° 16192-07)
18.- Modifica la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, para establecer una plazo máximo de respuesta a los oficios de fiscalización de la Cámara de Diputados (Boletín N° 16163-07)
19.- Modifica la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, para establecer la obligación de comparecer y dar testimonio veraz ante las Comisiones Investigadoras y fijar un plazo para responder las solicitudes de antecedentes. (Boletín N° 16140-07)
20.- Modifica la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, para regular la remisión y recepción de informes y antecedentes relativos al cumplimiento de tratados internacionales, así como de resoluciones y recomendaciones originadas en el Sistema Interamericano y en el Sistema Universal de Derechos Humanos. (Boletín N° 16017-17)
21.- Modifica la Ley Orgánica del Congreso Nacional, en lo referido a la calificación de inadmisibilidad de las iniciativas de ley (Boletín N° 15856-07)
22.- Modifica la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, para establecer un procedimiento destinado a hacer efectiva la sanción que contempla su artículo 10. (Boletín N° 15804-07)
23.- Modifica diversos cuerpos legales para prohibir el uso de la plataforma digital que indica, en dispositivos móviles destinados al ejercicio de funciones públicas. (Boletín N° 15761-06)
24.- Modifica la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, para establecer un Comité de Ética y Transparencia Parlamentaria (Boletín N° 15752-07)
25.- Modifica la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, con el objeto de establecer un cuórum especial para la reconsideración de la declaración de inadmisibilidad. (Boletín N° 15573-07)
26.- Modifica la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, para establecer la obligación legal de reembolso de gastos de asignaciones parlamentarias que hayan sido objetadas o reparadas (Boletín N° 15536-07)
27.- Modifica la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, para sancionar la falta de respuesta a oficios de fiscalización dirigidos por la Cámara de Diputadas y Diputados de Chile (Boletín N° 15452-07)
28.- Modifica la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, con el objeto de incorporar un enfoque de género en el análisis de las medidas contenidas en las iniciativas de ley. (Boletín N° 14814-07)
29.- Modifica el artículo 14 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, con el objeto de establecer un sistema de evaluación de leyes. (Boletín N° 14703-07)
30.- Modifica el período de duración de los miembros del Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias. (Boletín N° 14465-07)
31.- Modifica diversos cuerpos legales para exigir, a las autoridades y funcionarios de la Administración del Estado que indica, y a los candidatos y parlamentarios en ejercicio, un test de drogas obligatorio, en las condiciones que señala (Boletín N° 14249-06)
32.- Modifica la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional con el objetivo de promover la incorporación de mujeres en las comisiones parlamentarias permanentes. (Boletín N° 13986-07)
33.- Modifica la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, para incorporar al Poder Judicial entre las entidades obligadas a remitir la información y antecedentes que le solicite la Cámara de Diputados (Boletín N° 13913-07)
34.- Modifica la ley N°18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, para establecer la exigencia de decir verdad ante comisiones especiales investigadoras o comisiones de acusación constitucional de la Cámara de Diputados (Boletín N° 13807-07)
35.- Modifica la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, para permitir la participación telemática de los parlamentarios, representantes de zonas extremas, en las sesiones de sala y de comisiones a que pertenezcan (Boletín N° 13767-07)
36.- Modifica la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, para elevar el quórum exigido a efectos de reconsiderar la declaración de inadmisibilidad de una moción (Boletín N° 13604-07)
37.- Modifica la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, para restringir la aplicación de urgencias legislativas, durante el estado de excepción constitucional por pandemia de coronavirus, exclusivamente a los proyectos relativos a materias vinculadas a la enfermedad Covid-19, o sus efectos en el país (Boletín N° 13581-07)
38.- Modifica la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, para restringir el gasto de fondos públicos en viajes de parlamentarios (Boletín N° 13481-07)
39.- Modifica la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, para incorporar un procedimiento de inhabilitación del Presidente de la República, por impedimento físico o mental (Boletín N° 13298-07)
40.- Modifica la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, para exigir que los candidatos a la presidencia de la República remitan a éste los pilares fundamentales de su programa de gobierno, antes de la respectiva elección (Boletín N° 13250-07)
41.- Modifica la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, en materia de causales de término de la relación laboral de los trabajadores de apoyo parlamentario, contratados por cada Cámara (Boletín N° 13215-07)
42.- Modifica la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, para eliminar el receso parlamentario y regular el feriado legal de diputados y senadores (Boletín N° 13174-07)
43.- Proyecto de ley que regula, en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, el derecho de petición. (Boletín N° 13108-07)
44.- Modifica la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, para imponer a ambas cámaras la obligación de informar sobre las actividades de los parlamentarios durante las semanas destinadas al trabajo distrital y regional (Boletín N° 12943-07)
45.- Proyecto de ley que modifica la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional en lo relativo a la constitución y funciones de la Comisión de Biblioteca. (Boletín N° 12895-07)
46.- Modifica la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, para fijar el calendario de sesiones al que cada cámara deberá ajustarse para desarrollar sus actividades (Boletín N° 12750-07)
47.- Modifica la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, para obligar a diputados y senadores a rendir cuenta pública de su trabajo legislativo, en la forma y oportunidad que señala (Boletín N° 12700-07)
48.- Modifica la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, y otros cuerpos legales, para incorporar nuevas exigencias de probidad y transparencia en el desempeño de la labor parlamentaria (Boletín N° 12596-07)
49.- Promueve la simplificación legislativa (Boletín N° 12595-07)
50.- Modifica la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, para extender, por el plazo que indica, la obligación de comparecencia a las comisiones especiales investigadoras, de quienes han cesado en sus cargos (Boletín N° 12437-07)
51.- Modifica la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, para regular los efectos del permiso por paternidad en el cómputo de quórum y mayorías (Boletín N° 12434-07)
52.- Modifica la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, para imponer a diputados y senadores la obligación de someterse anualmente a exámenes de control de estupefacientes o sustancias sicotrópicas (Boletín N° 12414-07)
53.- Modifica la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, en cuanto a la fecha de instalación del Congreso Nacional (Boletín N° 12393-07)
54.- Modifica la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, para sancionar como falta grave a la probidad, la difusión de antecedentes falsos o deliberadamente erróneos, en el debate parlamentario (Boletín N° 12374-07)
55.- Modifica la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, para hacer aplicable el procedimiento de la ley sobre Acceso a la Información Pública, a ambas Cámaras y sus servicios comunes (Boletín N° 12318-07)
56.- Modifica la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, con el objeto de establecer un plazo para la dictación de reglamentos de ejecución de las leyes (Boletín N° 12242-07)
57.- Modifica la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, para exigir a los parlamentarios la rendición de una cuenta pública anual en sus respectivos territorios de representación electoral (Boletín N° 12154-07)
58.- Modifica la ley N°20.285, Sobre Acceso a la Información Pública (Boletín N° 12100-07)
59.- Modifica la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, para permitir el voto a distancia de parlamentarios durante el ejercicio de los permisos asociados a la maternidad y paternidad (Boletín N° 11995-07)
60.- Modifica la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, en el sentido de sancionar el incumplimiento de los plazos de las urgencias en el despacho de los proyectos (Boletín N° 11990-07)
61.- Fortalece la integridad pública. (Boletín N° 11883-06)
62.- Modifica la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, en materia de comparecencia ante las Comisiones Especiales Investigadoras (Boletín N° 11752-07)
63.- Modifica la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, para regular el mecanismo de la urgencia ciudadana en materia legislativa (Boletín N° 11725-07)
64.- Modifica la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, en materia de comparecencia de particulares a las comisiones especiales investigadoras de la Cámara de Diputados (Boletín N° 11691-07)
65.- Modifica la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, con el objeto de establecer comisiones mixtas especiales para el estudio y tramitación del proyecto de Ley de Presupuestos (Boletín N° 11631-07)
66.- Modifica diversos cuerpos legales para modernizar la gestión pública e incentivar la productividad de la actividad económica (Boletín N° 11598-03)
67.- Modifica la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, en materia de integración del Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias, requisitos y duración del cargo de consejero (Boletín N° 11566-07)
68.- Modifica la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, en materia de requisitos exigidos a ex parlamentarios para integrar el Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias (Boletín N° 11548-07)
69.- Modifica las leyes N°s 18.700 y 18.918, en materia de programas de candidatos a diputados y senadores, cuenta pública ciudadana y sanciones por incumplimiento de obligaciones parlamentarias (Boletín N° 11546-07)
70.- Modifica la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, para sancionar con multa las ausencias injustificadas de los parlamentarios a las sesiones de sala o comisiones (Boletín N° 11504-07)
71.- Modifica la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, para perfeccionar la norma relativa al deber de información que pesa sobre los jefes superiores de organismos de la Administración del Estado respecto de solicitudes formuladas por parlamentarios (Boletín N° 11432-07)
72.- Modifica la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, en materia de quorum para otorgar permiso constitucional a un diputado o senador (Boletín N° 11366-07)
73.- Modifica la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, con el objeto de crear una comisión especial bicameral para el estudio de los proyectos de ley sobre reajuste remuneracional para el sector público y determinación del ingreso mínimo mensual (Boletín N° 11159-07)
74.- Modifica la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, en lo relativo a la presentación de acusaciones constitucionales en contra de una misma autoridad en forma simultánea (Boletín N° 10923-07)
75.- Modifica la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, en materia de declaración de inadmisibilidad de las mociones (Boletín N° 10815-07)
76.- Modifica la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, para establecer la obligación de recibir en las comisiones de ambas Cámaras a candidatos a cargos en cuyo nombramiento les corresponda intervenir (Boletín N° 10700-07)
77.- Agrega un nuevo artículo 9 bis a la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional. (Boletín N° 10567-07)
78.- Modifica la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, en materia de plazos para contestar oficios de fiscalización por parte de las autoridades (Boletín N° 10431-07)
79.- Modifica la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, para establecer el deber del Poder Judicial de informar a la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados sobre el porcentaje de reincidencia que se registra en el sistema procesal penal (Boletín N° 10336-07)
80.- Modifica diversos cuerpos legales para establecer medidas que favorezcan la contratación de personas en condición de espectro autista en el Sector Público (Boletín N° 10295-31)
81.- Exige que proyectos de ley y determinadas normas jurídicas generales contengan informes sobre los efectos estimativos de tales iniciativas en la productividad y competitividad (Boletín N° 10292-07)
82.- Modifica la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y otros cuerpos legales en lo relativo a probidad y transparencia. (Boletín N° 10264-07)
83.- Previene y sanciona los conflictos de intereses, y modifica normas sobre inhabilidades e incompatibilidades en el ejercicio de la función pública. (Boletín N° 10140-07)
84.- Modifica la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, para facultar a las comisiones especiales investigadoras a citar a ex Ministros de Estado. (Boletín N° 10110-07)
85.- Modifica la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, en relación con la calificación de las urgencias legislativas, por parte del Presidente de la República. (Boletín N° 10073-07)
86.- Modifica la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, para establecer, en las plantas de personal del Congreso Nacional, una cuota mínima para personas con discapacidad. (Boletín N° 9960-07)
87.- Modifica la ley N° 18.918 orgánica constitucional del Congreso Nacional para establecer sanciones en el caso de que los oficios de fiscalización no sean respondidos en el plazo que indica. (Boletín N° 9955-07)
88.- Modifica la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, para complementar la regulación de los conflictos de interés y establecer sanciones efectivas en caso de infracción a los impedimentos que en ella se establecen. (Boletín N° 9872-07)
89.- Modifica la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional estableciendo procedimiento y sanción en caso de infracción a norma relativa a conflictos de interés de los parlamentarios en relación a los asuntos que promuevan ante la respectiva Cámara (Boletín N° 9825-07)
90.- Modifica la ley N° 18.918, en materia de declaración de intereses de parlamentarios, para exigir que se informe si el cónyuge y los parientes que indica ejercen algún cargo en la administración pública. (Boletín N° 9694-07)
91.- Modifica ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, con el objeto de establecer el derecho de la ciudadanía, a proponer iniciativas de ley (Boletín N° 9505-07)
92.- Modifica ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, estableciendo mayores requisitos para interponer la acusación constitucional. (Boletín N° 8916-07)
93.- Modifica la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, regulando el modo de considerar los cómputos de quórum para efectos del sorteo del artículo 38, en casos de ausencia de un parlamentario. (Boletín N° 8896-07)
94.- Modifica ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, en materia de autoría de mociones. (Boletín N° 8744-07)
95.- Modifica Art. 21, de ley N° 18.918, limitando la facultad de disponer de calificación con urgencias legislativas, el trámite de determinadas materias (Boletín N° 8547-07)
96.- Modifica la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, en materia de nombramiento de los Consejeros del Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias (Boletín N° 8245-07)
97.- Crea un Consejo Parlamentario de Futuro en Ciencia y Tecnología (Boletín N° 7906-07)
98.- Crea una Comisión Bicameral de Futuro, Desarrollo Sustentable y Superación de la Pobreza. (Boletín N° 7882-07)
99.- Modifica la Ley Orgánica del Congreso Nacional para crear la Comisión Mixta Permanente de Relaciones Exteriores (Boletín N° 7787-10)
100.- Modifica el artículo 5 F de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, estableciendo descuentos a la dieta parlamentaria en casos de ausencias injustificadas (Boletín N° 7483-07)
101.- Modifica la ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional respecto a la declaración de inadmisibilidad (Boletín N° 7317-07)
102.- Modifica Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, con el objeto de establecer comisiones de evaluación o control legislativo (Boletín N° 7299-07)
103.- Establece la obligación de rendición de cuentas, del trabajo parlamentario (Boletín N° 7298-07)
104.- Modifica Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, en materia de urgencias (Boletín N° 7297-07)
105.- Limita la facultad de hacer presente urgencias, para el despacho de determinados proyectos en años de elecciones presidenciales (Boletín N° 7296-07)
106.- Establece el control de nominaciones, efectuadas a través del Sistema de Alta Dirección Pública (Boletín N° 7295-07)
107.- Modifica Ley Orgánica del Congreso Nacional con el objeto de analizar la rentabilidad social de algunos programas del Estado (Boletín N° 7234-07)
108.- Modifica ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, respecto de la denominación de los Jefes Superiores del Servicio (Boletín N° 7180-07)
109.- Modifica el artículo 19 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, respecto a la Presidencia de la Comisión Especial de Presupuesto (Boletín N° 7135-07)
110.- Introduce, en ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, normas para fortalecer el trabajo parlamentario (Boletín N° 7127-07)
111.- Modifica Art. 2° de ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, en lo relativo a la administración de la Biblioteca Nacional. (Boletín N° 6843-07)
112.- Modifica Art. 5 A , de ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, con el objeto de incorporar la obligación de sus miembros, de respetar el principio de igualdad ante la ley (Boletín N° 6332-07)
113.- Establece una auditoría energética en las instalaciones del Congreso nacional (Boletín N° 6287-07)
114.- Modifica Art. 5 b) de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, en materia de probidad (Boletín N° 6183-07)
115.- Establece Estatuto Especial para trabajadores de los parlamentarios y regula administración de asignaciones (Boletín N° 6161-07)
116.- Modifica la ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, en lo relativo a normas sobre asignaciones parlamentarias (Boletín N° 6066-07)
117.- Regula modificaciones en remuneraciones de parlamentarios, durante el periodo en que ejercen como tales (Boletín N° 6061-07)
118.- Modifica el artículo 5° A, de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso nacional, con el objeto de impedir los votos afirmativos de los Diputados o Senadores a cambio de beneficios o prebendas específicas, que otorgue el poder ejecutivo para la aprobación de determinados proyectos de ley sometidos a su decisión (Boletín N° 6040-07)
119.- Transparenta y perfecciona la tramitación de la Ley de Presupuestos (Boletín N° 5950-07)
120.- Modifica la ley N° 19.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, con el objeto de que los operadores de los diversos sistemas de televisión de pago, incluyan en sus transmisiones las señales de televisión de la Cámara de Diputados y del Senado (Boletín N° 5769-15)
121.- Modifica la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, en lo relativo a las Comisión Especial Mixta de Presupuestos (Boletín N° 5742-07)
122.- Modifica la ley N° 18.918, para establecer la obligación de las Fuerzas Armadas, de orden y Seguridad Pública de rendir cuenta anual de sus actividades a la Cámara de Diputados (Boletín N° 4502-07)
123.- Amplía el concepto de patrimonio incorporado por la ley N° 20.088, a la ley N° 18.575, y establece nuevas exigencias que indica (Boletín N° 4137-07)

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