PARRAFO 1°
Antigüedad
Artículo 45.- La antigüedad es el tiempo de permanencia de un funcionario en un grado, conforme a la fecha de nombramiento, ascenso, escalafón o años de servicios.
Artículo 46.- Dentro de cada Escalafón, la antigüedad se determinará por el grado. A igualdad de grado, se atenderá a la fecha de ascenso o nombramiento, según corresponda. Si los ascensos o nombramientos se produjeren con la misma fecha, la antigüedad se fijará, para los ascendidos, por aquella que tenían en el grado inferior, y para los nombrados, por el orden que determine el decreto o resolución respectivo.
Artículo 47.- La antigüedad para el nombramiento de los Subtenientes de Orden y Seguridad y de Intendencias se fijará de conformidad al promedio de notas obtenidas en los cursos de Aspirantes a Oficiales.
Artículo 48.- La antigüedad entre OficialesLEY 20034
Art. 6
D.O. 15.07.2005 pertenecientes a diferentes escalafones, en igualdad de grados jerárquicos, se determinará conforme al siguiente orden de precedencia: 1) Oficiales de Orden y Seguridad; 2) Oficiales de Intendencia, y 3) Oficiales de los Servicios.
Art. 6
D.O. 15.07.2005 pertenecientes a diferentes escalafones, en igualdad de grados jerárquicos, se determinará conforme al siguiente orden de precedencia: 1) Oficiales de Orden y Seguridad; 2) Oficiales de Intendencia, y 3) Oficiales de los Servicios.
Con todo, los Oficiales de Intendencia ocuparán dentro de cada grado el lugar que les corresponda, conservando el orden de precedencia de las respectivas promociones de egreso de Oficiales de la Escuela de Carabineros.
La antigüedad de los Oficiales de los Servicios se determinará, en igualdad de grados, conforme al orden de prelación asignado a los distintos escalafones.
La antigüedad, los grados jerárquicos y el rango se darán exclusivamente entre el personal de Carabineros. Lo anterior es sin perjuicio de las equivalencias que la ley determina, para efectos económicos, con el personal de las Instituciones de la Defensa Nacional.
La antigüedad de los llamados Ley 20490
Art. 1 Nº 3
D.O. 25.02.2011al servicio respecto de oficiales y personal de nombramiento institucional, de los escalafones regulares, en igualdad de grados jerárquicos, será a continuación de aquéllos. Entre ellos, se estará a la antigüedad de su respectivo llamado al servicio.
Art. 1 Nº 3
D.O. 25.02.2011al servicio respecto de oficiales y personal de nombramiento institucional, de los escalafones regulares, en igualdad de grados jerárquicos, será a continuación de aquéllos. Entre ellos, se estará a la antigüedad de su respectivo llamado al servicio.
Artículo 49.- El rango es el conjunto de prerrogativas de orden protocolar que le corresponde al Oficial por el grado que inviste o el cargo que desempeña.
PARRAFO 2° Mando
Artículo 50.- Mando es el ejercicio de la autoridad que la ley y los reglamentos otorgan a los oficiales y demás personal de Carabineros y a los llamados al Ley 20490
Art. 1 Nº 4
D.O. 25.02.2011servicio, sobre sus subalternos o subordinados por razón de destino, comisión, grado jerárquico o antigüedad.
Art. 1 Nº 4
D.O. 25.02.2011servicio, sobre sus subalternos o subordinados por razón de destino, comisión, grado jerárquico o antigüedad.
El mando policial en Carabineros corresponde por naturaleza al Oficial de Orden y Seguridad, y al de otro escalafón por excepción, sobre el personal que le está subordinado en razón del cargo que desempeña, o de comisión asignada y que tiende directamente a la consecución de la misión encomendada a Carabineros de Chile. Es total, se ejerce en todo momento y circunstancias y no tiene más restrincciones que las establecidas expresamente en las leyes y reglamentos.
Artículo 51.- El mando policial superior de la Institución recaerá siempre en un Oficial General de Orden y Seguridad, designado por el Presidente de la República en la forma establecida en el artículo 93 de la Constitución Política de la República, el que, con el título de General Director de Carabineros, ejercerá su dirección y administración.
Artículo 52.- Son facultades del General Director:
a) Proponer al Presidente de la República, por intermedio Ley 20502
Art. 22 Nº 7
D.O. 21.02.2011del Ministro del Interior y Seguridad Pública, la designación del General Inspector que desempeñará el cargo de General Subdirector de Carabineros.
Art. 22 Nº 7
D.O. 21.02.2011del Ministro del Interior y Seguridad Pública, la designación del General Inspector que desempeñará el cargo de General Subdirector de Carabineros.
b) Proponer al Ministro Ley 21427
Art. 1º N° 12 a), i y ii
D.O. 16.02.2022del Interior y Seguridad Pública la disposición, organización y distribución de los medios humanos y materiales, siempre en el marco de lo dispuesto en el respectivo Plan Estratégico de Desarrollo Policial y de acuerdo a las funciones que la Constitución Política de la República y las leyes encomienda a Carabineros.
Art. 1º N° 12 a), i y ii
D.O. 16.02.2022del Interior y Seguridad Pública la disposición, organización y distribución de los medios humanos y materiales, siempre en el marco de lo dispuesto en el respectivo Plan Estratégico de Desarrollo Policial y de acuerdo a las funciones que la Constitución Política de la República y las leyes encomienda a Carabineros.
c) Formular la doctrina que permita la unidad de criterio en el ejercicio del mando.
d) Proponer al Ministro del Interior y Seguridad Pública el Presupuesto Institucional Ley 21427
Art. 1º N° 12 b)
D.O. 16.02.2022anual, en concordancia con lo dispuesto en el respectivo Plan Anual de Gestión Operativa Administrativa y remitiendo información suficientemente desagregada para su debida evaluación.
Art. 1º N° 12 b)
D.O. 16.02.2022anual, en concordancia con lo dispuesto en el respectivo Plan Anual de Gestión Operativa Administrativa y remitiendo información suficientemente desagregada para su debida evaluación.
e) Establecer Ley 21427
Art. 1º N° 12 c)
D.O. 16.02.2022las definiciones estratégicas relativas al material policial que forme parte o se encuentre afecto al servicio de la Institución, sin perjuicio del cumplimiento de las demás normas legales que pudieren regular estas materias.
Art. 1º N° 12 c)
D.O. 16.02.2022las definiciones estratégicas relativas al material policial que forme parte o se encuentre afecto al servicio de la Institución, sin perjuicio del cumplimiento de las demás normas legales que pudieren regular estas materias.
f) Celebrar en conformidad a la ley los actos, contratos y convenciones para que se adquiera, se dé o tome en uso y se enajenen bienes muebles e inmuebles, que sean necesarios para el funcionamiento de Carabineros, los que se harán por intermedio de la Dirección de Logística; como asimismo contratar los servicios necesarios, incluso sobre la base de honorarios, para el cumplimiento de la correspondiente misión institucional.
g) Aprobar la adquisición, el retiro del servicio, la enajenación y Ley 21427
Art. 1º N° 12 d)
D.O. 16.02.2022destrucción de armamento conforme a los criterios técnicos institucionales, sin perjuicio de las disposiciones legales sobre dichas materias.
Art. 1º N° 12 d)
D.O. 16.02.2022destrucción de armamento conforme a los criterios técnicos institucionales, sin perjuicio de las disposiciones legales sobre dichas materias.
h) Aprobar y disponer el uso y aplicación de todas las publicaciones oficiales internas de su InstituciónLey 21427
Art. 1º N° 12 e)
D.O. 16.02.2022.
Art. 1º N° 12 e)
D.O. 16.02.2022.
i) Representar extrajudicialmente a Carabineros de Chile en conformidad a la ley en la celebración de actos, contratos y convenciones de cualquier naturaleza que sean necesarios para el logro de su misión.
j) Delegar, mediante resolución, parte de sus atribuciones meramente administrativas u obligaciones o deberes de carácter protocolar en otras autoridades institucionales, incluyendo la facultad de firmar en determinados actos sobre materias específicas.
k) Proponer al Ley 20502
Art. 22 Nº 7
D.O. 21.02.2011Presidente de la República, a través del Ministro del Interior y Seguridad Pública, la designación del Edecán de Carabineros de la Presidencia de la República o para personalidades extranjeras, la que se efectuará por decreto supremo en conformidad con las atribuciones decisorias que la Constitución Política confiere al Presidente de la República.
Art. 22 Nº 7
D.O. 21.02.2011Presidente de la República, a través del Ministro del Interior y Seguridad Pública, la designación del Edecán de Carabineros de la Presidencia de la República o para personalidades extranjeras, la que se efectuará por decreto supremo en conformidad con las atribuciones decisorias que la Constitución Política confiere al Presidente de la República.
l) Proponer al Presidente de la República, a través del Ministro del Interior y Seguridad Pública, la designación del Auditor General de Carabineros y de los Oficiales de Justicia que integren la Corte Marcial.
m) Autorizar la salida de los Oficiales al extranjero, por razones de carácter particular en uso de feriados, permisos o licencias de acuerdo al Estatuto del Personal.
n) Proponer al Ley 21427
Art. 1º N° 12 f)
D.O. 16.02.2022Ministro del Interior y Seguridad Pública la Comisión de Servicio al Extranjero del Personal de Planta.
Art. 1º N° 12 f)
D.O. 16.02.2022Ministro del Interior y Seguridad Pública la Comisión de Servicio al Extranjero del Personal de Planta.
ñ) Disponer la creación y Ley 21427
Art. 1º N° 12 g)
D.O. 16.02.2022supresión de comisiones administrativas destinadas a conservar, mantener adquirir, vender, usar o producir bienes y servicios para las Altas Reparticiones, Reparticiones o Unidades de la Institución.
Art. 1º N° 12 g)
D.O. 16.02.2022supresión de comisiones administrativas destinadas a conservar, mantener adquirir, vender, usar o producir bienes y servicios para las Altas Reparticiones, Reparticiones o Unidades de la Institución.
o) Disponer la inversión de fondos que se destinen por ley a la Institución y de los recursos que se obtengan por enajenaciones y ventas a que se refieren las letras anteriores. Estos últimos recursos constituirán ingresos propios de Carabineros y no ingresarán a rentas generales de la Nación.
p) DictLey 21427
Art. 1º N° 12 h)
D.O. 16.02.2022ar, previa aprobación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, los programas y planes de estudio y los perfiles de ingreso y egreso y del cuerpo docente de los planteles de la Institución.
Art. 1º N° 12 h)
D.O. 16.02.2022ar, previa aprobación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, los programas y planes de estudio y los perfiles de ingreso y egreso y del cuerpo docente de los planteles de la Institución.
q) Todas las demás que otorguen la ley y los reglamentos institucionales.
Lo Ley 21427
Art. 1º N° 12 i)
D.O. 16.02.2022dispuesto en este artículo no obstará las autorizaciones que se requieran, cuando procedieren, de parte del Ministro del Interior y Seguridad Pública o del Subsecretario del Interior, especialmente en virtud de lo dispuesto en los literales j) y l) del artículo 3° de la ley N° 20.502.
Art. 1º N° 12 i)
D.O. 16.02.2022dispuesto en este artículo no obstará las autorizaciones que se requieran, cuando procedieren, de parte del Ministro del Interior y Seguridad Pública o del Subsecretario del Interior, especialmente en virtud de lo dispuesto en los literales j) y l) del artículo 3° de la ley N° 20.502.
Artículo 53.- El General Director podrá delegar, mediante resolución sujeta a trámite de toma de razón, parte de sus facultades y atribuciones institucionales en el Oficial General que desempeñe el cargo de General Subdirector.
PARRAFO 3° Sucesión de Mando
Artículo 54.- Se entiende por sucesión de mando el orden de precedencia para asumir las funciones, responsabilidades y atribuciones inherentes al mando.
Artículo 55.- La sucesión de mando recaerá siempre, sin excepción, en un miembro de Carabineros de idéntico escalafón subordinado a dicho mando, y se materializará en cualquier momento en que el que lo ejerza esté impedido o inhabilitado temporal o circunstancialmente.
En caso de ausencia, impedimento o inhabilidad temporal, el General Director será subrogado por el General Subdirector u Oficial General de Orden y Seguridad más antiguo en la sucesión de mando.
Artículo 56.- El Estatuto del personal contemplará las demás normas sobre mando y sucesión de mando.