DFL 28
DFL 28 APRUEBA EL CONTRATO AD REFERENDUM CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO Y EL FISCO DE CHILE CON LA SOUTH AMERICAN POWER COMPANY Y LA COMPAÑIA CHILENA DE ELECTRICIDAD LIMITADA.
MINISTERIO DE HACIENDA
Promulgación: 29-OCT-1959
Publicación: 12-NOV-1959
Versión: Única - 12-NOV-1959
APRUEBA CONTRATO AD REFERENDUM CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO Y EL FISCO DE CHILE CON LA SOUTH AMERICAN POWER COMPANY Y LA COMPAÑIA CHILENA DE ELECTRICIDAD Núm. 28.- Santiago, 29 de Octubre de 1959.- Vistos estos antecedentes y las facultades que me confiere el artículo 207, N.o 10 de la ley N.o 13,305, de 6 de Abril del año en curso, vengo en dictar el siguiente Decreto con fuerza de ley:
Apruébase el Contrato ad referendum celebrado entre el Gobierno y el Fisco de Chile, representados por el señor Ministro del Interior, don Sótero del Río Gundián, con la South American Power Company y la Compañía Chilena de Electricidad Limitada representadas por los señores Henry B. Sargent y Arturo Aldunate Phillips, respectivamente, que consta de tres ejemplares extendidos en Santiago de Chile, a 1.o de Octubre de 1959, cuyo tenor es el siguiente:
"En Santiago de Chile, a 1.o de Octubre de 1959, entre el Dr. don Sótero del Río Gundián, en su calidad de Ministro del Interior y en representación del Gobierno y del Fisco de Chile, y los señores Henry B. Sargent, Presidente y en representación de South American Power Company, y Arturo Aldunate Phillips, Presidente y en representación de la Compañía Chilena de Electricidad Limitada, se conviene en modificar el Contrato ad referendum suscrito entre las mismas partes con fecha 16 de Noviembre de 1956, quedando su texto definitivo en la forma que a continuación se expresa:
Artículo 1.o Desde la fecha en que entre en vigencia el presente Contrato ad referendum, quedarán resiliados el Contrato celebrado con fecha 10 de Marzo de 1931 y aprobado por decreto con fuerza de ley N.o 29, de 11 de Marzo de 1931, en la parte correspondiente a las relaciones de la Compañía Chilena de Electricidad Limitada con el Gobierno, el Fisco y los particulares, y el Convenio de 26 de Noviembre de 1935 celebrado con la South American Power Company, y aprobado por ley N.o 5,825, de 11 de Marzo de 1936.
Artículo 2.o Producida la resiliación a que se refiere el artículo anterior, la Compañía Chilena de Electricidad Limitada quedará sometida como empresa de servicio público, a la Ley General de Servicios Eléctricos aprobada por decreto con fuerza de ley N.o 4 de fecha 24 de Julio de 1959, en lo que no se oponga a este Contrato ad referendum, y, con la misma salvedad, a las leyes, decretos, reglamentos y ordenanzas vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia, siempre que no sean confiscatorias_ ni retroactivas, ni discriminatorias (ni que hagan distinción) contra la Compañía. La Compañía no estará sujeta a ninguna contribución impuesto o gravamen, directo ni indirecto, que no sea aplicado a todas las demás Empresas Eléctricas; las contribuciones, impuestos o gravámenes aplicables a la Compañía, no podrán ser más gravosos para ésta que para cualquiera de dichas Empresas, ni podrán ser discriminatorios contra la Compañía a causa del número de empleados u obreros de la importancia del negocio, del monto del capital o de la renta, o de cualquiera otra diferencia con cualesquiera de dichas Empresas.
Artículo 3.o Desde la misma fecha en que entre en vigor el presente Contrato ad referendum, quedarán ratificadas y confirmadas por los mismos plazos y en los mismos términos y condiciones establecidos en el Contrato de 10 de Marzo de 1931 antes mencionado, las concesiones de mercedes de agua que la Compañía Chilena de Electricidad Limitada tenga en aprovechamiento; las concesiones de centrales productoras de energía eléctrica, hidráulicas y térmicas, de líneas de transmisión y distribución y de subestaciones que tenga construídas; las concesiones de líneas telefónicas establecidas para uso interno de su sistema; las concesiones para hacer servicio público, y las concesiones y permisos de ocupación de caminos y demás bienes nacionales de uso público. Quedarán también ratificados y confirmados desde esa misma fecha el territorio de concesión de la Compañía Chilena de Electricidad Limitada establecido en el citado Contrato de 10 de Marzo de 1931, y las actuales zonas obligatorias de servicio.
Las concesiones de centrales productoras de energía eléctrica, hidráulicas y térmicas; de líneas de transmisión y distribución; de subestaciones y de líneas telefónicas que la Compañía construya en el futuro, así como las concesiones para hacer servicio público eléctrico y las concesiones y permisos de ocupación de caminos y demás bienes nacionales de uso público relacionados con esas nuevas obras, expirarán en la misma fecha de término establecida en el Contrato de 10 de Marzo de 1931 para las mercedes de agua, centrales y líneas.
Artículo 4.o Se declaran caducadas los concesiones de mercedes de agua enumeradas en el Contrato de 1931 que la Compañía Chilena de Electricidad Limitada no ha aprovechado hasta ahora.
Artículo 5.o La Compañía Chilena de Electricidad Limitada emitirá obligaciones a largo plazo en dólares al 6 por ciento de interés y 1 por ciento de amortización anuales con efecto al 1.o de Abril de 1959, con garantía hipotecaria y prendaria de sus bienes, y pagará con ellas o convertirá a ellas las obligaciones y deudas, incluyéndose en estas últimas los vales emitidos en conformidad al numerando 2.o del Convenio de 26 de Noviembre de 1935, que no estén redimidos a la fecha en que entre en vigencia este Contrato ad referendum.
La amortización del 1% de las nuevas obligaciones quedará suspendida durante los primeros siete años siguientes al 1.o de Abril de 1959.
Las obligaciones y deudas a que se refiere el inciso primero de este artículo son las enumeradas en el anexo N.o 1, considerado como parte de este Contrato, y cuyo monto asciende a cincuenta y cuatro millones novecientos noventa y ocho mil setecientos doce dólares (US$ 54.998.712).
Sin embargo, las obligaciones a favor de la Corporación de Fomento de la Producción que figuran en el anexo que se ha mencionado, se podrán pagar en la forma que se convenga entre dicha Corporación y la Compañía Chilena de Electricidad Limitada.
Artículo 6.o La Compañía Chilena de Electricidad Ltda. emitirá acciones ordinarias en dólares para reemplazar y convertir las actuales acciones preferidas clase "A", preferidas clase "B" y ordinarias, y para integrar al Fisco chileno y a los tenedores de las actuales acciones ordinarias la participación en acciones que se establece en el artículo 8.o de este Contrato.
Las acciones preferidas clase "A" se convertirán a las nuevas acciones en dólares a razón de dos dólares ochenta centavos de dólar (US$ 2,80) por libra esterlina; la totalidad de las acciones preferidas clase "B" se estimarán por su valor de inversión que se fija en cuatro millones setecientos cincuenta mil cuatrocientos quince dólares (US$ 4.750.415) y las acciones ordinarias se convertirán a razón de un dólar (US$ 1) por un mil cincuenta pesos moneda corriente ($ 1,050 m/c.), de modo que todas estas actuales acciones quedarán reemplazadas por once millones setenta y ocho mil novecientos ochenta y seis dólares (US$ 11.078.986) en las nuevas acciones.
Artículo 7.o Se fija el Activo Inmovilizado neto de la Compañía Chilena de Electricidad Ltda. con efecto al 1.o de Abril de 1959 en la suma de setenta y tres millones setecientos treinta mil doscientos cuarenta y cinco dólares (US$ 73.730.245) cantidad que resulta de aplicar el avalúo de cincuenta y dos millones de dólares (US$ 52.000.000) fijado al 1.o de Septiembre de 1941 para los valores y derechos de la South American Power Company en la Compañía, según la promesa y opción de compra por el Estado aprobado por ley N.o 8,132 de fecha 16 de Julio de 1945, de rebajar de dicho avalúo la suma de dos millones setecientos sesenta y dos mil trescientos dieciséis dólares (US$ 2.762.316) por diferencia entre el Activo corriente y el Pasivo corriente al 1.o de Septiembre de 1941, de agregarle la suma de tres millones ochocientos cuatro mil setecientos setenta y seis dólares (US$ 3.804.776) por inversiones del público a la misma fecha, de agregarle la suma de treinta y nueve millones ciento sesenta y tres mil ciento sesenta y siete dolares (US$ 39.163.167) por aumento del activo inmovilizado habido entre el 1.o de Septiembre de 1941 y el 31 de Marzo de 1959, y de restarle la suma de dieciocho millones cuatrocientos setenta y cinco mil trescientos ochenta y dos dólares (US$ 18.475.382) por insuficiencia respecto del 2,5 por ciento del castigo por depreciación de dicho Activo Inmovilizado, todo según se detalla en el informe elaborado por los Contadores de la Dirección General de Servicios Eléctricos y de la Corporación de Fomento de la Producción de fecha 8 de Octubre de 1956, complementado por el informe de fecha 3 de Septiembre de 1959.
Artículo 8.o La diferencia de siete millones seiscientos cincuenta y dos mil quinientos cuarenta y siete dólares (US$ 7.652.547) entre el Activo Inmovilizado neto de la Compañía Chilena de Electricidad Ltda. que se ha fijado en setenta y tres millones setecientos treinta mil doscientos cuarenta y cinco dólares (US$ 73.730.245) de acuerdo con el artículo anterior y el valor que resulta de sumar las obligaciones por cincuenta y cuatro millones novecientos noventa y ocho mil setecientos doce dólares (US$ 54.998.712) a que se refiere el artículo 5.o con los once millones setenta y ocho mil novecientos ochenta y seis dólares (US$ 11.078.986) que se emitirán en acciones ordinarias de acuerdo con el artículo 6.o, se repartirán en la proporción de 2/3 para el Fisco chileno y 1/3 para los dueños de las actuales acciones ordinarias.
El 50 por ciento de esta participación del Fisco se hará efectivo por medio de acciones ordinarias en dólares. El 50 por ciento restante le será reconocido en obligaciones en dólares que ganarán un interés anual de 6 por ciento con efecto al 1.o de Abril de 1959, y que se pagarán a la expiración de las concesiones de la Compañía, o a la liquidación de ésta, si ocurriera antes.
La participación de 1/3 correspondiente a los dueños de las actuales acciones ordinarias se hará efectiva por medio de acciones ordinarias en dólares.
Artículo 9.o La participación del Fisco en el negocio de la Compañía Chilena de Electricidad Ltda. establecida en el artículo 8.o en forma de acciones ordinarias y obligaciones, la que le corresponderá anualmente en forma de dividendos e intereses de dichas acciones y obligaciones, y la que como dueño de dichas acciones ordinarias y tenedor de dichas obligaciones tendrá en la liquidación de la Compañía, reemplazan a los beneficios establecidos en favor del Estado en el Convenio de 26 de Noviembre de 1935, que se resilia en conformidad al artículo 1.o de este contrato ad referendum. En consecuencia, queda extinguido el derecho a los beneficios establecidos en el Convenio mencionado de 1935, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley General de Servicios Eléctricos que establecen en favor del Fisco, a la expiración del plazo de las concesiones o en caso de expropiación de las Empresas Eléctricas de servicio público, todas las amortizaciones de capital que se hayan hecho.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 12-NOV-1959
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12-NOV-1959 |
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