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Decreto 174

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Decreto 174

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Decreto 174 MODIFICA CONCESION DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A TRANSAM COMUNICACIONES S.A.

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES

Decreto 174

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Promulgación: 28-ABR-1997

Publicación: 26-JUN-1997

Versión: Única - 26-JUN-1997

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MODIFICA CONCESION DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A TRANSAM COMUNICACIONES S.A.

    Santiago, 28 de abril de 1997.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:


    Núm. 174.- Vistos:
a)  El Decreto Ley Nº 1.762 de 1977.
b)  La Ley Nº 18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.
c)  El artículo 1º de la Ley Nº 16.436 de 1966.
d)  La resolución Nº 520, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución Nº 55 de 1992, ambas de la Contraloría General de la República.
e)  El Decreto Supremo Nº 305 de 1993, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.


    Considerando: Lo solicitado por la interesada mediante Ingresos Subtel Nº 18.089 del 23.08.95 y Nº 11.319 del 05.02.97.

    D e c r e t o:

    1. Modifícase la concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, otorgada a la empresa Transam Comunicaciones S.A., R.U.T. Nº 96.652.650-5, con domicilio en calle Amunátegui Nº 86, oficina 202, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, mediante el Decreto Supremo Nº 305 de 1993, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
    2. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar un sistema de acceso inalámbrico fijo en la Región Metropolitana, cuyas características se indican a continuación:


Características técnicas comunes
- Banda de frecuencias      : 1.805 - 1.809 MHz.
                              1.819 - 1.827 MHz.
- Potencia máxima            : 0,5 Watt.
- Tipo de emisión            : 1M00F7WF.
- Sistema Radiante          : Antena omnidireccional de 10 dBi de
                              ganancia máxima.
- Zona de servicio          : Provincia de Santiago.




La ubicación de las estaciones base será la siguiente:


Estación Base  Ubicación            Coordenadas Geográficas
                                Latitud Sur    Longitud Oeste

Santiago 1    Catedral N° 1009,    33°26'13"      70°39'02"
              Santiago.
Santiago 2    Compañía N° 1675,    33°26'19"      70°39'32"
              Santiago.
Santiago 3    Bustamante N° 130,  33°26'32"      70°37'49"
              Providencia.
Providencia    Bilbao N° 3775,      33°25'55"      70°35'03"
              Providencia.
Las Condes-    Pte. Riesco N° 6161, 33°24'07"      70°34'05"
Vitacura      Las Condes.
Las Condes-    Tomás Moro N° 1690,  33°25'32"      70°33'16"
La Reina      Las Condes.


    La Central de Tráfico y Control del Sistema se
ubicará en calle Santo Domingo Nº 1849, comuna de
Santiago, cuyas coordenadas geográficas serán 33°26'01"
Latitud Sur y 70°39'42" Longitud Oeste.
    Las estaciones base Santiago 1 - 2 y 3 se
conectarán a través de cable de pares a sus respectivas
unidades de control, las cuales se ubicarán en la
Central de Tráfico y Control del Sistema. Las estaciones
base de Providencia, Las Condes - Vitacura y Las Condes
- La Reina incluyen unidades de control, las que se
conectarán a través de cable de fibra óptica a la
Central de Tráfico y Control del Sistema. Los medios de
transmisión serán a través de terceros.
    La ubicación de los abonados estará comprendida
dentro de la cobertura que se indica:


Zona 1 (Santiago 1)                  Zona 2 (Santiago 2)
Norte : Avda. Santos Dumont          Norte : Avda. Santos Dumont.
Sur  : Blanco Encalada.            Sur  : Blanco Encalada.
Este  : Plaza Baquedano.            Este  : Cerro Sta. Lucía.
Oeste : Libertad                    Oeste : Quinta Normal.

Zona 3 (Santiago 3)                  Zona 4 (Providencia)
Norte : Cerro San Cristóbal.        Norte : Avda. Apoquindo.
Sur  : Ñuble.                      Sur  : Avda. Irarrázabal.
Este  : Avda. Pedro de Valdivia.    Este  : Country Club.
Oeste : Ahumada                      Oeste : Avda. Pedro de
                                            Valdivia.

Zona 5 (Las Condes - Vitacura)      Zona 6 (Las Condes-La Reina)
Norte : A. Mon. Escrivá de Balaguer. Norte : Avda. Apoquindo.
Sur  : Avda. Isabel La Católica.    Sur  : Avda. Simón Bolívar.
Este  : Avda. Chesterton.            Este  : Alvaro Casanova.
Oeste : Avda. Simón Bolívar.        Oeste : Avda. Américo
                                            Vespucio.


    3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud (SP-95/104) presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
    4. El plazo para iniciar la construcción de las obras será de 10 meses y para su término de 22 meses. Asimismo, el plazo para iniciar el servicio será de 24 meses. Todos estos plazos serán contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
    5. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.

    Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial. Por orden del Presidente de la República, Claudio Hohmann Barrientos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.

    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Gregorio San Martín Ricci, Subsecretario de Telecomunicaciones.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 26-JUN-1997
26-JUN-1997

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