ADJUDICA CONTRATO DE CONCESION PARA LA EJECUCION, CONSERVACION Y EXPLOTACION DE LAS OBRAS PUBLICAS FISCALES COMPRENDIDAS ENTRE LOS KM. 413,640 Y 573,760, DE LA RUTA 5 SUR, DENOMINADAS "CONCESION INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO CHILLAN-COLLIPULLI"

    Núm. 576.- Santiago, 30 de Junio de 1997.- Vistos:

    - El Artículo 87º del DS MOP Nº 294 de 1984, el DFL MOP Nº 164 de 1991 contenido en el DS MOP Nº 900 de 1996 que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Concesiones, y el D.S. MOP Nº 240 de 1991.
    - El Oficio de la SEGPRES Nº 607 de fecha 3 de Mayo de 1996 por el que el Presidente de la República aprueba el proyecto de ejecución de la concesión de la Ruta 5 La Serena-Puerto Montt por el sistema de concesión;
    - El Oficio Nº 351/343 de fecha 11 de Abril de 1996 del Ministerio de Hacienda que aprueba Prospecto de Inversión y Bases de Precalificación de los Proyectos de Concesión de Ruta 5;
    - El Oficio Nº 1138-1111 de fecha 30 de Octubre de 1996 del Ministerio de Hacienda que aprueba las Bases de Licitación del Proyecto de Concesión Ruta 5 Tramo Chillán-Collipulli;
    - La Resolución DGOP Nº 372 del 17 de Abril de 1996 que aprueba las Bases de Precalificación del Registro Especial Internacional para los Proyectos de Licitación de la Ruta 5 y la Circular Aclaratoria Nº 1 de fecha 27 de Noviembre de 1995;
    - La Resolución DGOP Nº 760 de fecha 22 de Agosto de 1996, que aprueba la Circular Aclaratoria Nº 2 de fecha 11 de Julio de 1996 de las Bases de Precalificación del Registro Especial Internacional para los Proyectos de Licitación de Ruta 5;
    - La Resolución DGOP Nº 997 de fecha 13 de Noviembre de 1996, que aprueba la Circular Aclaratoria Nº 3 de fecha 6 de Noviembre de 1996 de las Bases de Precalificación del Registro Especial Internacional para los Proyectos de Licitación de Ruta 5;
    - La Resolución DGOP Nº 1.092 de fecha 10 de Diciembre de 1996, que aprueba la Circular Aclaratoria Nº 4 de fecha 3 de Diciembre de 1996 de las Bases de Precalificación del Registro Especial Internacional para los Proyectos de Licitación de Ruta 5;
    -La Resolución DGOP Nº 965 de 5 de Noviembre de 1996, que aprueba las Bases de Licitacón del Proyecto de Concesión Ruta 5, Tramo Chillán-Collipulli;
    - La Resolución DGOP Nº 1.035 de fecha 21 de Noviembre de 1996, que aprueba las Circulares Aclaratorias Nº 1 y Nº 2 de las Bases de Licitación del Proyecto de Concesión Ruta 5, Tramo Chillán-Collipulli;
    - La Resolución DGOP Nº 41 de fecha 27 de Enero de 1997 que aprueba las Circulares Aclaratorias Nº 3 y Nº 4 de las Bases de Licitación del Proyecto de Concesión Ruta 5, Tramo Chillán-Collipulli;
    - La Resolución DGOP Nº 146 de fecha 21 de Febrero de 1997 que aprueba la Circular Aclaratoria Nº 5 de las Bases de Licitación del Proyecto de Concesión Ruta 5, Tramo Chillán-Collipulli;
    - El Acta de Apertura de las Ofertas Técnicas de fecha 4 de Marzo de 1997;
    - El Ord. Nº 0499 de DGOP de fecha 10 de Marzo de 1997 por el que se solicita a los licitantes las aclaraciones, rectificaciones y entrega de antecedentes que se indican y la carta de respuesta de fecha 13 de Marzo de 1997 del Licitante adjudicatario de la licitación;
    - El Acta de Evaluación de las Ofertas Técnicas de fecha 14 de Marzo de 1997;
    - El Acta de Apertura de las Ofertas Económicas, de fecha 17 de Marzo de 1997;
    - El Acta de Calificación de las Ofertas Económicas de fecha 2 de Abril de 1997;
    - El Acta de Adjudicación del Director General de Obras Públicas de fecha 9 de Mayo de 1997;

    D e c r e t o:

    1.- Adjudícase el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de las obras públicas fiscales comprendidas entre los Km. 413,640 y 573,760 de la Ruta 5 Sur, denominadas "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Chillán-Collipulli" al Licitante Tribasa Cono Sur S.A.
    2.- Declárase que forman parte integrante de este Decreto, las Bases de Licitación y las Circulares Aclaratorias Nº 1 a Nº 5 para la Concesión de la Obra Pública Fiscal "Ruta 5 Tramo Chillán-Collipulli", aprobadas por Resolución DGOP Nº 1.035 de 21 de Noviembre de 1996, Resolución DGOP Nº 41 de fecha 27 de Enero de 1997 y Resolución DGOP Nº 146 de fecha 21 de Febrero de 1997, y las Ofertas Técnica y Económica presentadas por el Licitante Tribasa Cono Sur S.A.
    3.- Se entiende incorporado al Contrato de Concesión y por ende a este Decreto las disposiciones legales pertinentes de los siguientes cuerpos legales:


1)  El Decreto con Fuerza de Ley MOP Nº 164 de 1991 contenido en el DS MOP Nº 900 de 1996 que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Concesiones.
2)  Decreto Supremo MOP Nº 240 de 1991.
3)  Decreto Supremo MOP Nº 294 de 1984 y las normas reglamentarias de éste.

    4.- Se deja constancia que el documento Nº 8 de la Oferta Técnica, Presupuesto de Inversión, es netamente referencial.
    5.- El MOP entregará a la Sociedad Concesionaria la infraestructura preexistente en el estado en que se encuentre al inicio de la concesión. Desde ese momento, la Sociedad Concesionaria será responsable de mantener y conservar las obras preexistentes en condiciones de seguridad y transitabilidad, aun cuando éstas deban ser demolidas o aprovechadas sólo parcialmente en el proyecto, con el fin de dar al usuario un nivel de seguridad y confort compatible con lo dispuesto en 1.6.12 y 1.7.2 de las bases de Licitación, durante toda la Etapa de Construcción de las obras. Asimismo será responsable de mantener y conservar las obras preexistentes en los estándares definidos en las Bases de Licitación, durante toda la Etapa de Explotación.
    6.- El Concesionario construirá, explotará y conservará las obras que se indican en las Bases Técnicas, situadas entre los Km. 413,640 y 573,760, de la Ruta 5 Sur que comprenden lo siguiente:


                                                Cláusulas de las
                                              Bases de Licitación

A) Obras Nuevas                                          2.2.1
1. Segundas calzadas                                  2.2.1.1
2. Variante Salto del Laja                            2.2.1.2
3. Variante Santa María de los Angeles                2.2.1.3
4. Construcción de Terceras Pistas                    2.2.1.4
5. Puentes y Pasos de Ferrocarril Nuevos              2.2.1.5
6. Intersecciones Desniveladas Mínimas                2.2.1.6
7. Calles de Servicio                                  2.2.1.7
8. Pasadas de Peatones                                2.2.1.8
9. Paradas de Buses                                    2.2.1.9
10. Ciclovías                                          2.2.1.10
11. Pasos de Ganados                                  2.2.1.11
12. Pasos de Maquinarias                              2.2.1.12
13. Servicios Especiales Obligatorios                  2.2.1.13


B) Mejoramiento de infraestructura y
  superestructura preexistente                          2.2.2
1. Obras de Repavimentación y Reconstrucción            2.2.2.1
2. Conservación mayor de calzadas                      2.2.2.2
3. Mantenimiento de Puentes y Pasos Superiores
  o Inferiores de Ferrocarriles                        2.2.2.3
4. Reemplazo de Puentes y Pasos de Ferrocarriles        2.2.2.4
5. Mejoramiento y Modificación de Accesos
  Direccionales                                        2.2.2.5
6. Mantenimiento General del Sistema de Drenaje y
  Saneamiento                                          2.2.2.6
7. Mantenimiento de Pasarelas y otras Obras
  Preexistentes                                        2.2.2.7
8. Accesos Privados                                    2.2.2.8


C) Obras de Seguridad, Señalización y Demarcación        2.2.3
1. Señalización y Demarcación                          2.2.3.1
2. Defensas Camineras                                  2.2.3.2
3. Iluminación                                          2.2.3.3

    Para ello utilizará los proyectos y anteproyectos referenciales entregados por el MOP y que el concesionario hizo suyos en la Oferta Técnica, que contienen las obras mínimas a realizar. En todo caso el Concesionario deberá cumplir con todos los estánderes e indicadores establecidos en las Bases Técnicas realizando las obras adicionales que sean necesarias para ello. El concesionario podrá proponer al Inspector Fiscal modificaciones a los proyectos y anteproyectos referenciales en los términos previstos en 1.7.1.1 de las Bases de Licitación.
    No obstante el MOP podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados en los términos previstos en 1.11.4.1 de las Bases de Licitación.
    7.- La presente Concesión tendrá un plazo de duración de 262 meses. Este plazo regirá a partir de los 6 meses después de la suscripción y protocolización ante notario del presente Decreto Supremo de Adjudicación, conforme a lo señalado en 1.5.5 de las Bases de Licitación.
    8.- El Concesionario adoptará el sistema de cobro por derecho de paso y explotará las siguientes plazas de peaje troncales sobre la Ruta 5:


1.  Plaza Troncal Santa Clara (Km. 441 aproximadamente)
2.  Plaza Troncal Las Maicas (Km. 554 aproximadamente)

      Las Tarifas Máximas (expresadas en pesos del 31.12.94) por sentido en estas plazas de peaje troncales serán:


Categoría  Tipo de vehículo                Tarifas Máximas ($)

  1        Motos y Motonetas                          300
  2        Autos y Camionetas                      1.000
  3        Autos y Camionetas con remolque          1.500
  4        Buses de 2 ejes                          1.800
  5        Camiones de 2 ejes                      1.800
  6        Buses de más de 2 ejes                  3.200
  7        Camiones de más de 2 ejes                3.200

    Estas tarifas serán reajustadas según las fórmulas de ajuste tarifario de acuerdo a lo estipulado en el punto 1.15 de las Bases de Licitación. Les será aplicable también, el mecanismo de ajuste por fraccionamiento de monedas en los términos previstos en 1.14.4 de las Bases de Licitación.
    9.- El Concesionario explotará las siguientes plazas de peaje en acceso, de acuerdo a lo estipulado en el punto 1.14 de las Bases de Licitación:


1.  Paso Superior Bulnes Norte (Km 422 Aprox.)
2.  Acceso Bulnes (Km 425 Aprox.)
3.  Acceso Bulnes-Concepción (Km 426,6 Aprox.)
4.  Acceso Cabrero (Km 459,6 Aprox.)
5.  Acceso Bifurcación Laja (Km 474,2 Aprox.)
6.  Acceso Lima (Km 482,5)
7.  Acceso Rarinco (Km 500)
8.  Acceso Aeropuerto María Dolores (Km 506,6)
9.  Acceso Los Angeles (Km 511,5)
10.  Acceso Duqueco (Km 520,8)
11.  Acceso Mulchén (Km 537)
12.  Acceso Mininco (Km 559,6)

    Las Tarifas Máximas (expresadas en pesos del 31.12.94) en estas plazas de peajes en acceso serán:


Categoría  Tipo de vehículo                Tarifas Máximas ($)

  1        Motos y Motonetas                        75
  2        Autos y Camionetas                      250
  3        Autos y Camionetas con remolque          375
  4        Buses de 2 ejes                          450
  5        Camiones de 2 ejes                      450
  6        Buses de más de 2 ejes                  800
  7        Camiones de más de 2 ejes                800


    Estas tarifas serán reajustadas según las fórmulas de ajuste tarifario establecidas en el punto 1.15 de las Bases de Licitación. Les será aplicable también, el mecanismo de ajuste por fraccionamiento de monedas en los términos previstos en 1.14.4 de las Bases de Licitación.
    10.- A efectos del Impuesto sobre el Valor Agregado, se estipula una imputación de los ingresos por tarifa para pagar los servicios de mantención y explotación del 35% en los años 1 a 14 de la concesión y del 25% en los años restantes. Por lo tanto, se estipula una imputación de los ingresos por tarifa para pagar los servicios de construcción del 65% en los años 1 a 14 de la concesión y del 75% en los años restantes.
    11.- Las obligaciones y derechos del adjudicatario son los establecidos en los Cuerpos Legales citados precedentemente, en las Bases de Licitación, en las Circulares Aclaratorias y en la Oferta presentada por el Licitante Adjudicatario.
    Sin perjuicio de lo anteior, a título ejemplar, se indican las siguientes:



    OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO

a)  Constituir la Sociedad Concesionaria exigida en las Bases de Licitación y prometida en su Oferta Técnica dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo de Adjudicación.
    Dentro del mismo plazo deberá suscribir ante Notario 3 transcripciones del Decreto Supremo de Adjudicación debiendo protocolizar ante el mismo una de ellas.
b)  En el plazo de seis meses desde la constitución de la Sociedad Concesionaria deberá inscribirse en el Registro de la Superintendencia de Valores y Seguros, lo que acreditará con el correspondiente certificado.
c)  Construir, conservar y explotar las obras indicadas en las Bases de Licitación, en la forma, modo y plazos señalados en dichos instrumentos.
d)  Efectuar el cobro de peajes de acuerdo a lo establecido en las Bases de Licitación y a las ofertas presentadas por el Licitante.
e)  Pagar al Estado el equivalente al 50% de los ingresos recaudados en la Concesión por concepto de peajes, dentro de los 10 primeros días del mes siguiente, una vez que se cumpla la condición establecida en 1.12 b) de las Bases de Licitación.
f)  El Concesionario deberá realizar además los siguientes pagos al Estado:

·    La cantidad única y total de UF 400.000 en concepto de desembolsos, gastos o expensas que se originen con motivo de las expropiaciones o de las adquisiciones de terrenos para el Estado en los términos previstos en 1.6.7 de las Bases de Licitación.
·    Pago anual por concepto de administración y control del contrato de concesión en los términos previstos en 1.11.3 de las Bases de Licitación.
·    La cantidad de UF 350.000 en concepto de aporte a la construcción e implementación de instalaciones que serán construidas por el Estado en los Servicios de Control, complementación, mejoramiento y modificación de vialidad complementaria que efectúe el MOP como consecuencia del estándar de la nueva obra y pago de los estudios realizados para el diseño de los Proyectos Referenciales de Ingeniería Definitiva, todo ello en los términos previstos en 1.11.3 de las Bases de Licitación.

g)  El Concesionario deberá contratar los Seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y el Seguro por Catástrofe de acuerdo a lo previsto en 1.6.13 y 1.6.14 respectivamente, de las Bases de Licitación.


    DERECHOS DEL CONCESIONARIO

a)  Explotar las obras a contar de la autorización de Puesta en Servicio Provisorio y de conformidad con lo dispuesto en 1.8.1 de las Bases de Licitación hasta el término del período de concesión.
b)  Cobrar las tarifas ofrecidas a todos los usuarios de la obra de acuerdo a lo establecido en las Bases de Licitación y a la oferta presentada por el licitante. Las tarifas podrán ser objeto de revisión por solicitud del concesionario en conformidad a lo previsto en 1.16 de las Bases de Licitación.
c)  Percibir del MOP, conforme a lo señalado en 1.11.1 de las Bases de Licitación, desde un mes después de cumplido el cuarto año de inicio del plazo de concesión estipulado en 1.5.5 de las Bases de Licitación y siempre que se haya otorgado la Puesta de Servicio Provisoria Total de la Obra un monto anual expresado en UF y calculado de la manera siguiente:


NOTA : Ver fórmula en Diario Oficial N° 35.890, pag.12,
      del martes 14 de octubre de 1997.-



      donde,

    Zt: Subvención anual del Estado a la Sociedad Concesionaria
        en U.F. en el año t
    t : Año de Concesión

    En el caso que cumplido el cuarto año de Concesión, no se haya otorgado la puesta en servicio provisoria total de la obra, dicho pago se realizará un mes después de dicha autorización, al valor de la UF del último día del mes anterior al de la fecha de pago. En los siguientes años, el pago se realizará en la misma fecha cada año. Para el último año de la concesión, en el caso que considere menos de 12 meses, el pago de la subvención será por la proporción a los meses que efectivamente ella operó.
d)  Percibir conforme a lo señalado en 1.9.4 de las Bases de Licitación, en caso de incumplimiento grave del contrato y una vez realizada la licitación a que se refiere el art. 28 del DS MOP Nº 900 de 1996 del Estado una cantidad (B) equivalente a la diferencia entre el producto de la licitación y el monto acumulado de las subvenciones prendadas que todavía no se hubieran pagado, cumpliendo los requisitos allí señalados, calculado de la siguiente forma:

NOTA : Ver fórmula en Diario Oficial N° 35.890, pag.12,
      del martes 14 de octubre de 1997.-


    donde,

  P  : es el producto de la licitación de la concesión.
  S* : es el valor actual de la suma de las subvenciones no
        pagadas, que se calcularán como


NOTA : Ver fórmula en Diario Oficial N° 35.890, pag.12,
      del martes 14 de octubre de 1997.-


    donde,

    Zt : es la subvención del Estado a la Sociedad Concesionaria
          de acuerdo a lo estipulado en 1.11.1 de las Bases de
          Licitación en el período t.
    rs : es la tasa de descuento relevante para descontar los
          flujos de subvenciones remanentes no pagadas y que será
          igual a un 75% de la tasa anual de los Pagarés
          Reajustables del Banco Central (PRBC) a 8 años o de la
          tasa que lo reemplace.
    mo : es el año de la concesión en que se ha declarado el
          incumplimiento grave.
    m  : es el año de término de la concesión.



    Este pago procederá cuando se cumplan las siguientes condiciones:

·    El concesionario ha de haber constituido este pago en prenda junto con la subvención a que se refiere 1.11.1 de las Bases de Licitación a través de la prenda especial de obra pública a que se refiere el artículo 43 del DFL Nº 164 de 1991 contenido en el DS MOP Nº 900 de 1996 que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Concesiones, como garantía específica del crédito contratado.
·    Dicha prenda deberá encontrarse inscrita en primer lugar en el Registro de Prenda Industrial del Conservador de Bienes Raíces respectivo.
·    Sólo será posible este pago, si la declaración de incumplimiento se produce después de cumplido el cuarto año de Concesión y se haya obtenido la autorización de la puesta en servicio provisorio de la obra, de conformidad con las Bases de Licitación.
e)  Percibir un Ingreso Mínimo Garantizado ofrecido por el Estado, cuando procediere de acuerdo a lo expresado en 1.12 a) de las Bases de Licitación, a partir de la Puesta en Servicio Definitiva de toda la concesión, cuyo monto para cada año de explotación de la concesión se indica en el cuadro siguiente:


            t                                YMint
    Año de Explotación      Ingresos Mínimos Garantizados (U.F.)

            1                          373.000
            2                          392.000
            3                          412.000
            4                          432.000
            5                          454.000
            6                          477.000
            7                          500.000
            8                          525.000
            9                          552.000
            10                          579.000
            11                          608.000
            12                          639.000
            13                          671.000
            14                          704.000
            15                          739.000
            16                          776.000
            17                          815.000
            18                          856.000
            19                          899.000
            20                                0
            21                                0
            22                                0


f)  El concesionario tendrá derecho a un Premio por Seguridad Vial en el Tramo Concesionado en los términos previstos en 1.11.2 de las Bases de Licitación.
g)  El MOP otorgará como beneficio adicional al Concesionario las cantidades que el Fisco hubiera recaudado en el tramo cuando la Dirección de Vialidad autorice expresamente la circulación de vehículos con sobrepeso, en los términos establecidos en 1.6.9 inciso 2º de las Bases de Licitación.
h)  El Concesionario tendrá derecho a un Premio por Tránsito Expedito cuando cumpla las condiciones previstas en 1.7.2.7 de las Bases de Licitación.

    12.- Las garantías que deberá entregar el Concesionario por construcción y explotación de las obras, se indican a continuación:


    GARANTIA DE CONSTRUCCION

    El Concesionario entregará la garantía de construcción dentro del plazo de 30 días corridos desde el inicio del plazo de la concesión a que se refiere 1.5.5. Ella estará integrada, por una o más boletas de garantía bancarias, emitidas por un banco de la plaza a nombre del Director General de Obras Públicas, por un valor total de UF 300.000, la cual reemplazará la garantía de seriedad de la Oferta. La garantía de seriedad de la Oferta, será devuelta dentro de los 15 días posteriores a la recepción por el MOP de la garantía de construcción. El plazo de la garantía será de 45 meses.
    Una vez que se haya ejecutado el 40% de la obra, y se haya acreditado mediante la declaración de avance correspondiente y prevista en 1.7.2.4 de las Bases de Licitación, la garantía de construcción se cambiará por una o más boletas de garantía bancaria por un monto equivalente a UF 200.000. El plazo de esta garantía será la diferencia entre 45 meses y el tiempo transcurrido hasta la correspondiente declaración de avance.
    En cada caso, el estado de avance de la obra quedará definido por las cantidades de obra ejecutadas, valorizadas por el Inspector Fiscal.
    La garantía de la construcción de la obra, será devuelta al Concesionario una vez terminada ésta, y siempre y cuando se haya entregado por el Concesionario la garantía de explotación a conformidad del MOP y de acuerdo al DS MOP Nº 240 de 1991.


    GARANTIA DE EXPLOTACION

    Dentro de los 30 días previos a la puesta en servicio provisorio de la obra, la Sociedad Concesionaria entregará al MOP la garantía de explotación de la misma, la que tendrá una vigencia igual al período de explotación más 12 meses; no obstante, la Sociedad Concesionaria podrá optar por entregar boletas de garantía cuya vigencia sea menor, con un plazo no inferior a 3 años, y renovarlas 90 días antes de su término de vigencia. En este último caso el plazo de la última boleta de garantía será lo que reste de la etapa de explotación más 1 año.
    El no cumplimiento de la obligación de entregar la garantía autoriza al MOP para no dar la autorización de puesta en servicio provisorio de la obra.
    La garantía de explotación deberá estar constituida por una o más boletas de garantía bancaria, emitidas por un banco de la plaza, a nombre del Director General de Obras Públicas y corresponderá a un valor equivalente a UF 300.000.
    El Concesionario deberá entregar una segunda garantía de explotación que tendrá como finalidad asegurar el cumplimiento de las condiciones con las que el Estado recibirá la concesión, estipuladas en 1.9.3 de las Bases de Licitación. Dicha garantía será entregada cuando falten 24 meses para la extinción del contrato, mediante una o más boletas de garantía bancaria, emitidas por un banco de la plaza, a nombre del Director General de Obras Públicas y corresponderá a un valor equivalente a UF 300.000. Esta garantía adicional tendrá un plazo de vigencia de 3 años.
    13.- Las multas que procedan se aplicarán conforme a lo estipulado en las Bases de Licitación, Circulares Aclaratorias, en el DS MOP 240 de 1991 y en el DFL MOP Nº 164 de 1991 contenido en el DS MOP Nº 900 de 1996 que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Concesiones.
    14.- La Dirección General de Obras Públicas a través del Departamento de Concesiones y la Dirección de Vialidad, será el servicio del MOP que fiscalizará el Contrato de Concesión en sus diversos aspectos.
    15.- La Sociedad Concesionaria y el MOP realizarán los pagos establecidos en el contrato en los plazos señalados en las Bases de Licitación. En el caso de que se produzcan retrasos dichos pagos devengarán un interés real diario de 0,0198%. Sin perjuicio de ello, el retraso injustificado de los pagos que la Sociedad Concesionaria tenga que realizar al Estado dará derecho al cobro de la correspondiente garantía conforme a lo previsto en 1.6.1 letra j) de las Bases de Licitación.

    Anótese, tómese razón, publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Ricardo Lagos Escobar, Ministro de Obras Públicas.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Juan Lobos Díaz, Subsecretario de Obras Públicas Subrogante.