Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.
Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.
Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.
Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.
Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.
Fecha 14 de febrero, 1994. Mensaje en Sesión 37. Legislatura 327.
?MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO RELATIVO AL CONVENIO GENERAL DE COOPERACION ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE MOZAMBIQUE, SUSCRITO EN SANTIAGO EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 1993.
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Santiago, febrero 14 de 1994
MENSAJE Nº 560-327/
A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS
Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Acuerdo General de Cooperación entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Mozambique, suscrito en Santiago el 15 de septiembre de 1993.
Uno de los objetivos fundamentales de nuestra política exterior es la reinserción de nuestro país en la comunidad internacional y, en particular, la intensificación e integración con todos los países.
Dentro de este ámbito, la adopción de medidas destinadas a complementar e intensificar el intercambio en los más diversos ámbitos con Mozambique, importante Estado del continente africano, con el cual se establecieron relaciones diplomáticas recién el 25 de julio de 1990, constituye sin lugar a dudas una de las maneras más efectivas de lograr un mejor y cabal conocimiento y comprensión entre ambos pueblos.
Conscientes de esta realidad, en el Convenio del 15 de septiembre de 1993, los Gobiernos de Chile y de Mozambique han establecido el marco jurídico y las normas generales que informarán las diversas formas de cooperación en los campos cultural, educativo, científico, político y técnico, que ambos Gobiernos desean llevar a cabo, con miras a fomentar el mayor grado de conocimiento y difusión de la cultura del otro.
Como instancia encargada de poner en práctica las distintas modalidades de cooperación y dar así cumplimiento a los objetivos y principios del Acuerdo, se crea una Comisión Mixta Chilena-Mozambicana, que será presidida por los respectivos Cancilleres o por otros Secretarios de Estados designados para el efecto. Esta Comisión Mixta se reunirá por lo menos una vez cada dos años, alternadamente en cada capital.
Si bien este Acuerdo abre grandes perspectivas de cooperación e intercambio bilateral en el ámbito cultural y educativo, su mayor éxito dependerá de la voluntad de ambas Partes en avanzar hacia el logro de los objetivos acordados.
En consecuencia, someto a vuestra consideración para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del H. Congreso Nacional, el siguiente
PROYECTO DE ACUERDO:
"Artículo Unico.- Apruébase el Acuerdo General de Cooperación entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Mozambique, suscrito en Santiago, el 15 de septiembre de 1993.".
Dios guarde a V.E.,
PATRICIO AYLWIN AZOCAR
Presidente de la República
ENRIQUE SILVA CIMMA
Ministro de Relaciones Exteriores
Cámara de Diputados. Fecha 31 de mayo, 1994. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 10. Legislatura 329.
?INFORME DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACION LATINOAMERICANA SOBRE EL PROYECTO DE ACUERDO APROBATORIO DEL "ACUERDO GENERAL DE COOPERACION ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE MOZAMBIQUE".
BOLETIN Nº 1158-10.
HONORABLE CAMARA:
Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informaros sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio del tratado bilateral denominado "Acuerdo General de Cooperación entre la República de Chile y el Gobierno de la República de Mozambique", sometido a vuestra consideración en primer trámite constitucional.
I.ANTECEDENTES GENERALES RELACIONADOS CON EL ACUERDO INTERNACIONAL EN TRAMITE.
1. La República de Mozambique es un Estado africano, ribereño del Océano Indico, que tiene 801.590 kilómetros cuadrados de superficie y una población de 15.óó3.000 habitantes, de la cual el 27% es urbana. Su situación geográfica convierte a sus puertos en la vía más lógica de salida al mar para Malawi, Zimbabwe y parte de Sudáfrica. Sus recursos minerales son considerados ,importantes.
Las cifras globales de su comercio exterior muestran, en el año 1990, seiscientos ochenta millones de dólares por concepto de importaciones, y ciento un millones de dólares en exportaciones. Sus principales productos de exportación son el pescado fresco, 3ó%; frutas frescas, l9%; algodón, 8%; azúcar, 8%, y té, 7%.
2. Mozambique alcanzó su independencia de Portugal en 1975. Su admisión a la Organización de las Naciones Unidas fue votada favorablemente por Chile, y a contar del 25 de julio de 1990 se establecieron las relaciones diplomáticas bilaterales. Sin embargo, hasta la fecha, los Gobiernos no han acreditado misiones diplomáticas. En 1992, el Gobierno de Chile procedió a designar un Cónsul Honorario en Maputo, que depende de la oficina de Pretoria.
Con motivo de la visita que realizó a Chile, entre el 14 y el 15 de septiembre de 1993, el Ministro de Relaciones Exteriores de Mozambique, señor Pascoal Manuel Mocumbi, los Gobiernos de ambos países procedieron a firmar el Acuerdo General de Cooperación que motiva este informe. Los propósitos que llevaron a los Gobiernos a suscribirlo fueron consolidar las relaciones de amistad existentes entre los dos pueblos y contribuir a la disminución de las tensiones internacionales, a la instauración de un clima de confianza entre los Estados y al desarrollo de la cooperación internacional; en este caso, en los ámbitos político, económico, cultural y técnico, según lo expresan en el preámbulo del instrumento que os pasamos a reseñar.
II. RESEÑA DEL ACUERDO INTERNACIONAL EN TRAMITE.
Este instrumento, del cual acompañamos una copia al final de este informe, consta de catorce artículos.
En los primeros ocho artículos, los Gobiernos formulan diversas declaraciones de propósitos generales de cooperación bilateral en los campos político, científico, cultural, técnico y económico, cuya concreción dependerá, como lo señala el mensaje, de la voluntad de ambas Partes en avanzar hacia el logro de los objetivos acordados.
En los artículos 9 a 11, se regula el funcionamiento de una Comisión Mixta encargada de velar por la realización de los objetivos y principios de este Acuerdo General de Cooperación, la que, integrada en el nivel político de Ministros de Estado, se reunirá, a lo menos, cada dos años, alternadamente en cada capital, con vistas a someter a la aprobación de los Gobiernos las medidas susceptibles de reforzar la cooperación bilateral o con otros miembros de la comunidad internacional.
Finalmente, los artículos 12 a 14 contemplan las cláusulas finales, entre las que se dispone que este Acuerdo tendrá una duración ilimitada y entrará en vigor en la fecha de la última notificación relativa al cumplimiento de los procedimientos constitucionales (artículo 12).
En el orden jurídico interno, este instrumento es un tratado internacional que necesita la aprobación del Congreso Nacional antes de ser ratificado por el Presidente de la República, no obstante su contenido programático, por cuanto no es de aquellos acuerdos celebrados para dar cumplimiento a un tratado en vigor, que son los únicos excluidos de la sanción parlamentaria en el inciso segundo del Nº 1 del artículo 50 de la Constitución Política.
III. DECISIONES DE LA COMISION.
En el seno de vuestra Comisión, hubo consenso en compartir los propósitos que impulsaron a los Gobiernos a celebrar este tratado, por lo que, cerrado el debate y puesto en votación el proyecto de acuerdo, decidió aprobarlo, por unanimidad.
Como consecuencia de lo anterior, nuestra Comisión os recomienda adoptar el artículo único en los mismos términos en que lo ha propuesto el mensaje, que es el siguiente:
"Artículo único.- Apruébase el Acuerdo General de Cooperación entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Mozambique", suscrito en Santiago, el 15 de septiembre de 1993.".
Diputado Informante fue designado, por unanimidad, el H. Diputado FUENTEALBA VILDOSOLA, DON RENAN.
IV. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.
Para los efectos de los Nºs. 2 y 4 del artículo 287 del Reglamento de la H. Corporación, se hace constar que el tratado en informe no contiene normas de rango orgánico constitucional ni de quórum calificado, como tampoco de aquéllas que deban ser conocidas por la H. Comisión de Hacienda.
Acordado en sesiones de 22 de marzo y 31 de mayo de 1994, con las Presidencias accidentales de las Diputadas señoras Allende Bussi, doña Isabel, y Matthei Fornet, doña Evelyn; y la asistencia de los señores Diputados Fuentealba Vildósola, don Renán; Jocelyn-Holt Letelier, don Tomás; Longton Guerrero, don Arturo; Munizaga Rodríguez, don Eugenio; Soria Macchiavello, don Jorge; Sota Barros, don Vicente; Valcarce Medina, don Carlos, y Walker Prieto, don Ignacio.
SALA DE LA COMISION, a 31 de mayo de 1994
FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA
Secretario de la Comisión
Fecha 21 de junio, 1994. Diario de Sesión en Sesión 13. Legislatura 329. Discusión General. Se aprueba en general y particular.
ACUERDO GENERAL DE COOPERACIÓN ENTRE LOS GOBIERNOS DE CHILE Y DE MOZAMBIQUE. Primer trámite constitucional.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
En Fácil Despacho, corresponde tratar, en primer trámite constitucional, dos proyectos de acuerdo relativos a los siguientes temas:
1. - Convenio de cooperación turística entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de los Estados Unidos Mexicanos, y
2. - Acuerdo general de cooperación entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Mozambique.
Diputados informantes de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Parlamentarios e Integración Latinoamericana son los señores Munizaga y Fuentealba, respectivamente.
Antecedentes:
- Mensajes del Ejecutivo, boletines 1155-10 y 1158-10, sesión 37°, en 2 de marzo de 1994. Documentos de la Cuenta N°s. 1 y 4.
- Informes de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, sesión 10“, en 16 de junio de 1994. Documentos de la Cuenta N°s. 12 y 13.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Tiene la palabra el honorable señor Munizaga.
El señor MUNIZAGA.-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Relaciones Exteriores, paso a informar el proyecto de acuerdo que aprueba el convenio de cooperación turística entre el Gobierno de Chile y el de los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en Santiago el 14 de octubre de 1993.
Dicho tratado se enmarca dentro de la estrecha relación bilateral entre ambos países, que se ha materializado con la aprobación de convenios de cooperación cultural, técnica y científica, de extradición y asistencia jurídica mutua, de supresión de visas y, finalmente, el Acuerdo de complementación económica entre Chile y México.
Mediante este convenio se pretende lograr una estrecha colaboración en el campo del turismo, así como una mayor coordinación para incrementar y consolidar los flujos turísticos entre ambos destinos y lograr un mejor aprovechamiento de los recursos utilizados.
El tratado consta de diez artículos, que en sus aspectos sustanciales establecen los siguientes compromisos para ambos gobiernos:
1. El establecimiento y operación de oficinas oficiales de representación turística de los contratantes en el otro país, encargadas de promover el intercambio turístico.
2. El fomento de las actividades de prestadores de los servicios, como agencias de viajes, comercializadores y operadores turísticos, cadenas hoteleras, aerolíneas y compañías navieras.
3. El otorgamiento de facilidades para el intercambio de funcionarios y expertos en turismo, con el objeto de obtener y entregar asesoría y transferencia de tecnología.
4. La concesión de facilidades para estimular el movimiento turístico de las personas y el intercambio de material de propaganda, de programas turísticos y culturales y todo tipo de manifestaciones que tiendan a dar a conocer la cultura, historia y atracciones, en general, de ambos países.
5. La promoción de las inversiones de capitales mexicanos, chilenos o conjuntos, en sus respectivos sectores turísticos.
6. El estímulo a los expertos para inter-cambiar información técnica, con el objeto de desarrollar investigación y capacitación turística, de acuerdo con los parámetros internacionales de organizaciones mundiales del turismo y documentos referentes a métodos de capacitación hotelera, becas para maestros, instructores y estudiantes, programas de capacitación en turismo y escuelas de hotelería.
7. Además, y con el objeto de hacer un seguimiento de la aplicación de este convenio, así como una evaluación de su resguardo, las partes establecerán un grupo de trabajo binacional paritario, al que podrán ser invitados miembros del sector privado, el que se reunirá alternativamente en México y en Chile con una frecuencia a determinar.
8. Finalmente, se establece que este convenio entrará en vigencia una vez que las partes se notifiquen del cumplimiento de los requisitos y procedimientos exigidos por las legislaciones nacionales de cada país, y durará cinco años, renovándose por períodos iguales, a menos que se denuncie, por vía diplomática, tres meses antes.
En todo caso, la terminación del convenio no afectará la realización de programas y proyectos formalizados durante su vigencia.
La Comisión, por la unanimidad de sus miembros, aprobó el proyecto de acuerdo que sanciona este convenio.
En virtud de los beneficios de carácter económico, comercial, cultural y de integración que con su aplicación obtendrán recíprocamente ambos países, la Comisión sugiere la aprobación unánime del proyecto en los mismos términos propuestos por el mensaje y que son los siguientes:
"Artículo único.-
Apruébase el "Convenio de cooperación turística entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos", suscrito en Santiago, Chile, el 14 de octubre de 1993."
He dicho.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Fuentealba.
El señor FUENTEALBA.-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Relaciones Exteriores paso a informar el proyecto de acuerdo, en primer trámite constitucional, que aprueba el tratado bilateral denominado "Acuerdo General de Cooperación entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Mozambique", sometido a consideración del Congreso por mensaje del Ejecutivo.
El convenio se originó en la visita que realizara a Chile, entre el 14 y el 15 de septiembre de 1993, el Ministro de Relaciones Exteriores de Mozambique, ocasión en la cual ambos gobiernos procedieron a firmar el Acuerdo General de Cooperación.
Sus propósitos son consolidar las relaciones de amistad existentes entre los dos pueblos y contribuir a la disminución de las tensiones internacionales, la instauración de un clima de confianza entre los Estados y el desarrollo de la cooperación internacional, en este caso, en los ámbitos político, económico, cultural y técnico, según se expresa en el propio documento.
Este tratado consta de 14 artículos.
En los primeros ocho, los Gobiernos formulan diversas declaraciones de propósitos generales de cooperación bilateral, cuya concreción dependerá, como lo señala el mensaje, de la voluntad de ambas partes en avanzar hacia el logro de los objetivos acordados.
En los artículos 9, 10 y 11 se regula el funcionamiento de una Comisión Mixta encargada de velar por la realización de los objetivos y principios del Acuerdo General de Cooperación, la que, integrada por Ministros de Estado, se reunirá, a lo menos cada dos años, alternadamente en cada capital, con vistas a someter a la aprobación de los gobiernos las medidas susceptibles de reforzar la cooperación bilateral o la cooperación con otros miembros de la comunidad internacional.
Por último, los artículos 12, 13 y 14 contemplan las cláusulas finales, entre las que se dispone que este acuerdo tendrá una duración ilimitada y que entrará en vigor en la fecha de la última notificación relativa al cumplimiento de los procedimientos constitucionales.
Por las razones expuestas y sometido a votación en la Comisión, el proyecto de acuerdo fue aprobado por unanimidad. Por consiguiente, la Comisión recomienda a la Sala su aprobación en los mismos términos planteados por el mensaje del ejecutivo.
He dicho.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
En votación ambos proyectos de acuerdo.
Si le parece a la Sala, se aprobarán.
Aprobados.
Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 21 de junio, 1994. Oficio en Sesión 9. Legislatura 329.
?VALPARAISO, 21 de junio de 1994
Oficio Nº 121
A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO
Con motivo del Mensaje, Informe y copia del Convenio -debidamente autenticado- que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
PROYECTO DE ACUERDO:
"Artículo único.- Apruébase el Acuerdo General de Cooperación entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Mozambique", suscrito en Santiago, el 15 de septiembre de 1993.".
Dios guarde a V.E.
JORGE SCHAULSOHN BRODSKY
Presidente de la Cámara de Diputados
CARLOS LOYOLA OPAZO
Secretario de la Cámara de Diputados
Senado. Fecha 11 de enero, 1995. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 34. Legislatura 330.
?INFORME DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, sobre aprobación del "Acuerdo General de Cooperación" suscrito con el Gobierno de la República de BOLETIN Nº 1.158-10.
Mozambique, en Santiago, en 1.993.
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HONORABLE SENADO:
Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el alto honor de informaros respecto del proyecto de acuerdo -en segundo trámite constitucional, e iniciado en mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República individualizado en el rubro.
NOTA BENE. Conforme a lo preceptuado en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, vuestra Comisión, unánimemente, acordó proponer al Excelentísimo señor Presidente que el asunto atendida su naturaleza- se discuta, en la Sala, en general y particular, a la vez.
Expresa Su Excelencia el señor Presidente de la República en el mensaje con el que dio inicio a la tramitación legislativa del proyecto de acuerdo en informe, textualmente:
"Uno de los objetivos fundamentales de nuestra política exterior es la reinserción de nuestro país en la comunidad internacional y, en particular, la intensificación e integración con todos los países.
Dentro de este ámbito, la adopción de medidas destinadas a complementar e intensificar el intercambio en los más diversos ámbitos con Mozambique, importante Estado del continente africano, con el cual se establecieron relaciones diplomáticas recién el 25 de Julio de 1.990, constituye sin lugar a dudas una de las maneras más efectivas de lograr un mejor y cabal conocimiento y comprensión entre ambos pueblos.
Conscientes de esta realidad, en el Convenio del 15 de Septiembre de 1.993, los Gobiernos de Chile y de Mozambique han establecido el marco jurídico y las normas generales que informarán las diversas formas de cooperación en los campos cultural, educativo, científico, político y técnico, que ambos Gobiernos desean llevar a cabo, con miras a fomentar el mayor grado de conocimiento y difusión de la cultura del otro.".
El instrumento internacional respecto del cual tenemos la honra de informaros consta de un preámbulo y de catorce artículos, los contenidos de los cuales os reseñaremos, someramente, a continuación.
Preámbulo.
En él, las Altas Partes Contratantes expresan, textualmente, que han convenido el Acuerdo en comento,
"Deseosos de consolidar las relaciones de amistad existentes entre ambos países, así como de desarrollar y reforzar la cooperación política, económica, cultural y técnica entre la República de Chile y la República de Mozambique;
Preocupados por aplicar el espíritu de la Carta de las Naciones Unidas con el objeto de contribuir a la disminución de las tensiones internacionales, a la instauración de un clima de confianza entre los Estados y al desarrollo de la cooperación internacional.".
ARTICULO 1.
Dispone que las Altas Partes adoptan el compromiso de mantener e incrementar "los lazos de amistad y fraternidad existentes entre ellas y a empeñar todos sus esfuerzos para salvaguardar sus intereses mutuos".
ARTICULO 2.
Establece, a la letra, que:
"Las Partes Contratantes expresan su firme voluntad de desarrollar los lazos de amistad y de solidaridad entre los países, de contribuir al reforzamiento de la paz interna de los dos países y de favorecer la solución pacífica de los conflictos que puedan surgir en el mundo, conforme a los principios de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas.".
ARTICULO 3.
Preceptúa que las Partes se comprometen a trabajar de consumo para la independencia económica de ambas Naciones, como, asimismo, para terminar cualquier discriminación socio-económica.
ARTICULO 4.
Prescribe que ambas Altas Partes cooperarán con toda forma de ayuda internacional "para la promoción del crecimiento económico y del progreso social a través de intercambios comerciales, científicos, técnicos y culturales entre los dos países".
ARTICULO 5.
Regla que las Partes Contratantes ayudarán a la emancipación económica, con el propósito de instaurar una cooperación sana y leal entre ellos, con los demás países y, con los Organismos Internacionales.
ARTICULO 6.
Ordena, a la letra, que:
"Las Partes Contratantes se comprometen a trabajar en el marco de los acuerdos regionales con vista a acelerar la realización de los objetivos del presente Acuerdo y deciden efectuar consultas bilaterales periódicas.".
ARTICULOS 7 y 8.
Determinan, literalmente, que:
"Las Partes Contratantes priorizarán la cooperación entre los distintos organismos nacionales, las instituciones económicas, sociales, científicas y culturales, así como entre los movimientos juveniles y de mujeres de los dos países e impulsarán los intercambios de experiencias y de informaciones en todas las áreas que, de común acuerdo, puedan ser consideradas útiles.".
Y que:
"Las Partes Contratantes se comprometen a desarrollar y reforzar su cooperación en los campos político, científico, cultural, técnico y de la educación, a fin de contribuir a una mejor comprensión entre los pueblos de los dos países.".
ARTICULO 9.
Resuelve la creación de una "Comisión Mixta Chileno-Mozambicana", para controlar que se cumplan los propósitos y principios asentados en el instrumento internacional en informe, y para que se concreten los acuerdos específicos que más adelante se suscriban.
ARTICULO 10.
Decide que la referida Comisión Mixta estará integrada por Ministros de ambas Partes, asesorados por expertos, y que la presidirán los Ministros de Relaciones Exteriores u otros que se designen con ese propósito.
ARTICULO 11.
Regula el funcionamiento de la Comisión mixta. Ella se reunirá, al menos, cada dos años, en forma alternada en Santiago y Lourenco Marques, con el propósito de proponer a ambos Gobiernos "todas las medidas susceptibles de reforzar la cooperación entre ambos países como con otros miembros de la comunidad internacional".
ARTICULOS 12 13 y 14.
Se refieren a la vigencia del Acuerdo en comento.
El tendrá una duración ¡limitada e iniciará dicha vigencia en la fecha de la última notificación por medio de la cual, una de las Partes, comunique a la otra el hecho de haberse cumplido los requisitos de su normativa interna relativa a la aprobación de Tratados.
Podrá, asimismo, solicitarse, en cualquier tiempo, su revisión o enmienda, total o parcial.
Podrá, finalmente, denunciarse por cualquiera de las Partes, lo que producirá sus efectos seis meses después de que tal decisión de una Parte haya sido notificada a la otra.
No obstante, los proyectos que no estén concluidos al cesar su vigencia, continuarán en vigor hasta su conclusión.
Luego de analizar detenidamente todas y cada una de las normas del Convenio en informe -y concordando con Su Excelencia el señor Presidente de la República en que el Acuerdo en informe ,abre grandes perspectivas de cooperación e intercambio bilateral en el ámbito cultural y educativo", aunque "su mayor éxito dependerá de la voluntad de ambas Partes en avanzar hacia el logro de los objetivos acordados", vuestra Comisión acogió el instrumento internacional que tuvisteis a bien encomendar a su estudio, en general y particular.
En consecuencia, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el alto honor de proponemos, por tres votos a favor (Honorables Senadores señores Mc Intyre, Páez y Urenda) y una abstención (Honorable Senador señor Alessandri), que aprobéis el proyecto de acuerdo en informe en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados.
Acordado en sesión del día de ayer, con asistencia de los Honorables Senadores señores Beltrán Urenda Zegers (Presidente), Arturo Alessandri Besa, Ronald Mc Intyre Mendoza y Sergio Páez Verdugo.
Sala de la Comisión, a 11 de Enero de 1.995.
CARLOS HOFFMANN CONTRERAS
Secretario
Fecha 18 de enero, 1995. Diario de Sesión en Sesión 38. Legislatura 330. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.
ACUERDO GENERAL DE COOPERACIÓN ENTRE CHILE Y MOZAMBIQUE
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Corresponde ocuparse en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Acuerdo General de Cooperación suscrito con el Gobierno de Mozambique, en Santiago, en 1993, con informe de la Comisión de Relaciones Exteriores.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de acuerdo:
En segundo trámite, sesión 9a, en 5 de julio de 1994.
Informe de Comisión:
Relaciones Exteriores, sesión 34°, en U de enero de 1995.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
La Comisión de Relaciones Exteriores propone discutir en general y particular la iniciativa, que es de artículo único. El Acuerdo tiene un preámbulo y 14 artículos.
La Comisión hace una reseña de las disposiciones del Convenio y, en definitiva, sugiere aprobar la iniciativa en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados, con los votos a favor de los Honorables señores Mc-Intyre, Páez y Urenda y la abstención del Senador señor Alessandri.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
En discusión general y particular el proyecto.
Tiene la palabra el Honorable señor Alessandri.
El señor ALESSANDRI.-
Señor Presidente , éste es uno de los tantos convenios que son más bien declaraciones Úricas que algo efectivo. Y me abstuve porque estimo que estos acuerdos tienen muy poca utilidad.
El Convenio en análisis no es en absoluto perjudicial para nuestro país. Creo que se puede aprobar. Y estoy dispuesto a cambiar mi voto y pronunciarme a favor del proyecto, porque se tiende a desarrollar los lazos de amistad y de solidaridad entre ambas naciones.
El artículo 5, curiosamente, establece que "Las Partes Contratantes contribuirán a la emancipación económica, con vista a la instauración de una cooperación sana y leal entre ellos, con los demás países y con los Organismos Internacionales.". Esto me movió un poco a abstenerme. Porque, indudablemente, la "emancipación económica" es un concepto caduco, que hoy día carece de relevancia.
Sin embargo, en general, el Convenio no tiene mayor inconveniente. Se establece una Comisión Mixta -una de las tantas que se han creado-, que se reunirá al menos cada dos años, a fin de determinar el curso de las acciones que se llevarán a cabo para promover la cooperación entre ambos países.
He dicho.
-Por unanimidad, se aprueba en general y particular el proyecto de acuerdo.
Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 19 de enero, 1995. Oficio en Sesión 42. Legislatura 330.
?Valparaíso, 19 de enero de 1995.
Nº 8266
A S.E. El Presidente de la Cámara de Diputados
Tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa H. Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo General de Cooperación, suscrito con el Gobierno de Mozambique, en Santiago, en 1993.
Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio N°121, de 21 de junio de 1994.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.
RICARDO NUÑEZ MUÑOZ
Presidente del Senado
Subrogante
RAFAEL EYZAGUIRRE ECHEVERRIA
Secretario del Senado
PROMULGA EL ACUERDO GENERAL DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE MOZAMBIQUE
Núm. 143.- Santiago, 9 de septiembre de 2009.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15, y 54, N° 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.
Considerando :
Que con fecha 15 de septiembre de 1993 el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Mozambique, suscribieron, en Santiago, Chile, el Acuerdo General de Cooperación.
Que dicho Acuerdo fue aprobado por el H. Congreso Nacional, según consta en el Oficio N° 512, de 20 de enero de 1995, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 12, del referido Acuerdo, y, en consecuencia, éste entró en vigor internacional el 7 de agosto de 2009.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Acuerdo General de Cooperación entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Mozambique, suscrito en Santiago, Chile, el 15 de septiembre de 1993; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Gonzalo Arenas Valverde, Embajador, Director General Administrativo.
ACUERDO GENERAL DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE MOZAMBIQUE
En adelante denominado "Partes Contratantes",
Deseosos de consolidar las relaciones de amistad existentes entre ambos países, así como de desarrollar y reforzar la cooperación política, económica, cultural y técnica entre la República de Chile y la República de Mozambique;
Preocupados por aplicar el espíritu de la Carta de las Naciones Unidas con el objeto de contribuir a la disminución de las tensiones internacionales, a la instauración de un clima de confianza entre los Estados y al desarrollo de la cooperación internacional,
Deciden celebrar el presente Acuerdo denominado "Acuerdo General de Cooperación", y convienen en lo siguiente:
Artículo 1
Las Partes Contratantes se comprometen a preservar y a fortalecer los lazos de amistad y fraternidad existentes entre ellas y a empeñar todos sus esfuerzos para salvaguardar sus intereses mutuos.
Artículo 2
Las Partes Contratantes expresan su firme voluntad de desarrollar los lazos de amistad y de solidaridad entre los países, de contribuir al reforzamiento de la paz interna de los dos países y de favorecer la solución pacífica de los conflictos que puedan surgir en el mundo, conforme a los principios de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas.
Artículo 3
Las Partes Contratantes afirman su determinación de trabajar conjuntamente para la independencia económica de los dos países y para eliminar todas las formas de discriminación socio-económica.
Artículo 4
Las Partes Contratantes favorecerán cualquier forma de cooperación internacional para la promoción del crecimiento económico y del progreso social a través de intercambios comerciales, científicos, técnicos y culturales entre los dos países.
Artículo 5
Las Partes Contratantes contribuirán a la emancipación económica, con vista a la instauración de una cooperación sana y leal entre ellos, con los demás países y con los Organismos Internacionales.
Artículo 6
Las Partes Contratantes se comprometen a trabajar en el marco de los acuerdos regionales con vista a acelerar la realización de los objetivos del presente Acuerdo y deciden efectuar consultas bilaterales periódicas.
Artículo 7
Las Partes Contratantes priorizarán la cooperación entre los distintos organismos nacionales, las instituciones económicas, sociales, científicas y culturales, así como entre los movimientos juveniles y de mujeres de los dos países e impulsarán los intercambios de experiencias y de informaciones en todas las áreas que de común acuerdo puedan ser consideradas útiles.
Artículo 8
Las Partes Contratantes se comprometen a desarrollar y reforzar su cooperación en los campos político, científico, cultural, técnico y de la educación, a fin de contribuir a una mejor comprensión entre los pueblos de los dos países.
Artículo 9
Con el propósito de velar por la realización de los objetivos y de los principios contenidos en el presente Acuerdo General de Cooperación y para la concreción de los distintos acuerdos específicos a concluir posteriormente, se crea una Comisión Mixta Chileno-Mozambicana.
Artículo 10
La Comisión Mixta estará integrada por Ministros de los dos países, asistidos por los respectivos expertos y será presidida por los Ministros de Relaciones Exteriores o por otros Ministros designados al efecto.
Artículo 11
Esta Comisión Mixta se reunirá por lo menos una vez cada dos años, alternadamente en cada capital, con vistas a someter a aprobación por los respectivos Gobiernos, todas las medidas susceptibles de reforzar la cooperación entre ambos países como con otros miembros de la comunidad internacional.
Artículo 12
El presente Acuerdo se celebra con duración ilimitada. Entrará en vigor en la fecha de la última notificación relativa al cumplimiento, en cada uno de los dos países, de los procedimientos constitucionales pertinentes.
Artículo 13
Cada una de las Partes Contratantes podrá solicitar a la otra, por escrito, la revisión o enmienda de todo o parte del presente Acuerdo.
Las partes revisadas o enmendadas de común acuerdo entrarán en vigor de acuerdo con lo estipulado en el artículo 12.
Artículo 14
Cada una de las Partes Contratantes podrá, en cualquier momento, denunciar el presente Acuerdo.
Esta denuncia tendrá efecto seis meses después de su notificación, por escrito, a la otra Parte.
Sin embargo, aquellos proyectos que se encuentren en ejecución al momento de producir la denuncia sus efectos, continuarán hasta su término.
Hecho en Santiago, Chile, a los quince días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y tres, en dos ejemplares originales extendidos respectivamente en idiomas español y portugués, siendo los dos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno de la República de Mozambique.