Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.
Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.
Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.
Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.
Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.
Fecha 03 de octubre, 1995. Mensaje en Sesión 2. Legislatura 332.
?MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO CON EL CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE COOPERACIÓN FINANCIERA 1995, SUSCRITO EN LA CIUDAD DE BONN, EL 15 DE MARZO DE 1995.
SANTIAGO, OCTUBRE 3 DE 1995
Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera 1995, suscrito en Bonn el 15 de marzo de 1995.
El presente Convenio se encuadra en el marco de las amistosas relaciones existentes entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federal de Alemania, y tiene por propósito intensificar dichos nexos mediante la cooperación financiera.
A tal fin, el Convenio contempla el otorgamiento de una aportación financiera por un valor de hasta 10.000.000,- DM (diez millones Deutsche Mark) o en su defecto un crédito por un total de hasta 10.000.000,- DM (diez millones Deutsche Mark).
El proyecto al cual se vinculan tales recursos financieros se denomina “Conservación y Manejo Sustentable del Bosque Nativo”, pudiendo en todo caso ser reemplazado por otro si así lo convinieren las Partes, a condición que diga relación con la conservación de bosques.
El Convenio consigna, además, que el uso de la aportación financiera, las condiciones de su concesión y el procedimiento de adjudicación de encargos se fijarán mediante un contrato que habrá de concertarse entre el Kreditanstalt für Wiederaufbau y la Corporación Nacional Forestal, receptora de los préstamos y aportaciones financieras, el cual se someterá a la legislación de la República Federal de Alemania, previa, en todo caso en Chile, de la autorización del Presidente de la República mediante Decreto Supremo del Ministerio de Hacienda, de conformidad al Decreto Ley Nº 2.349. A su vez, el Gobierno de Chile eximirá al Kreditanstalt für Wiederaufbau de todos los impuestos y demás gravámenes públicos que se devenguen en el país en relación con la concertación y ejecución de los contratos a que se refiere el aludido proyecto.
En cuanto a los transportes marítimos y aéreos de personas y mercancías resultantes de la cooperación financiera que el Acuerdo establece, el Gobierno de la República de Chile se compromete a permitir a los pasajeros y proveedores elegir libremente entre las empresas de transportes, sin adoptar medidas que excluyan o dificulten la participación de las empresas de transporte con sede en la República Federal de Alemania.
En mérito de lo expuesto y considerando que el presente Convenio se suma a otros de similar naturaleza suscrito entre las mismas Partes Contratantes, someto a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del H. Congreso Nacional, el siguiente
PROYECTO DE ACUERDO:
“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera 1995, suscrito en la ciudad de Bonn, el 15 de marzo de 1995.”.
Dios guarde a V.E.,
(FDO.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA; JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS, MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, Y EDUARDO ANINAT URETA, MINISTRO DE HACIENDA.”
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILEY EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE COOPERACIÓN FINANCIERA 1995
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federal de Alemania, en el espíritu de las relaciones amistosas existentes entre la República de Chile y la República Federal de Alemania, en el deseo de consolidar e intensificar estas relaciones amistosas por medio de una cooperación financiera entre ambas Partes, conscientes de que el mantenimiento de estas relaciones constituye la base del presente Convenio, con el propósito de contribuir al desarrollo social y económico en la República de Chile, han convenido en lo siguiente:
Artículo 1
(1) El Gobierno de la República Federal de Alemania otorgará al Gobierno de la República de Chile la posibilidad de obtener del Kreditanstalt für Wiederaufbau (Instituto de Crédito para la Reconstrucción, Frankfurt/Main) una aportación financiera por un valor de hasta 10.000.000,- DM (en letras: diez millones Deutsche Mark) para el proyecto “Conservación y Manejo Sustentable del Bosque Nativo de Chile” de acuerdo con el protocolo de resultados de las negociaciones intergubernamentales sobre cooperación financiera y técnica entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República de Chile del 4 al 6 de octubre de 1994, si dicho proyecto, después de examinado, resulta digno de apoyo y se confirma que, en cuanto proyecto de protección medioambiental, infraestructura social o de autoayuda orientada a combatir la pobreza, reúne las condiciones especiales necesarias para ser fomentado a través de una aportación financiera.
(2) En caso de que no pueda presentarse la confirmación a que se refiere el párrafo 1, el Gobierno de la República Federal de Alemania otorgará al Gobierno de la República de Chile la posibilidad de obtener para el proyecto mencionado en el párrafo 1, un préstamo del Kreditanstalt für Wiederaufbau (KFW), Frankfurt/Main, por un total de hasta 10.000.000,- DM (en letras: diez millones Deutsche Mark).
(3) En caso de que el Gobierno de la República Federal de Alemania otorgue en un momento posterior al Gobierno de la República de Chile la posibilidad de obtener del Kreditanstalt für Wiederaufbau, Frankfurt/Main, préstamos o aportaciones financieras para la preparación o aportaciones financieras para medidas complementarias necesarias destinadas a la realización y atención del proyecto mencionado en el párrafo 1, se aplicará el presente Convenio.
(4) El proyecto mencionado en el párrafo 1 podrá ser reemplazado por otros si el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federal de Alemania así lo convienen, siempre y cuando sean proyectos de conservación de bosques.
Artículo 2
El empleo de la suma mencionada en el Artículo 1, las condiciones de su concesión y el procedimiento de adjudicación de encargos se fijarán en los contratos que habrán de concertarse entre el Kreditanstalt für Wiederaufbau y la Corporación Nacional Forestal, receptora de los préstamos y aportaciones financieras, contratos que estarán sujetos a las disposiciones legales vigentes en la República Federal de Alemania.
Artículo 3
El Gobierno de la República de Chile eximirá al Kreditanstalt für Wiederaufbau de todos los impuestos y demás gravámenes públicos que se devenguen en la República de Chile en relación con la concertación y ejecución de los contratos mencionados en el Artículo 2. El pago de impuestos y gravámenes correrá de cuenta de las instituciones nacionales chilenas que sean beneficiarias de los préstamos y aportaciones financieras.
Artículo 4
Respecto a los transportes marítimos y aéreos de personas y mercancías resultantes de la concesión de las aportaciones financieras y de los préstamos, el Gobierno de la República de Chile permitirá a los pasajeros y proveedores elegir libremente entre las empresas de transporte, no adoptará medidas que excluyan o dificulten la participación con igualdad de derechos de las empresas de transporte con sede en la República Federal de Alemania y otorgará en su caso las autorizaciones necesarias para la participación de dichas empresas.
Artículo 5
El Gobierno de la República Federal de Alemania tiene especial interés en que en los suministros y servicios que resultaren de la concesión de las aportaciones financieras y de los préstamos, se utilicen con preferencia las posibilidades económicas de los Estados Federados (Länder) de Brandeburgo, Mecklemburgo-Pomerania Occidental, Sajonia, Sajonia-Anhalt, Turingia y Berlín. Los detalles se fijarán en los contratos a que se refiere el Artículo 2.
Artículo 6
El presente Convenio entrará en vigor en cuanto el Gobierno de la República de Chile haya comunicado al Gobierno de la República Federal de Alemania que por parte de la República de Chile se han cumplido los requisitos internos necesarios para su entrada en vigor.
Como fecha de entrada en vigor se considerará la fecha de recibo de la notificación.
Hecho en Bonn, el quince de marzo de mil novecientos noventa y cinco, en dos ejemplares, en español y alemán, siendo ambos textos igualmente válidos.
POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE
POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA
CONFORME CON SU ORIGINAL
(FDO.): MARIANO FERNÁNDEZ AMUNÁTEGUI, SUBSECRETARIO DE RELACIONES EXTERIORES.
Cámara de Diputados. Fecha 07 de noviembre, 1995. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 49. Legislatura 332.
?INFORME DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACION LATINOAMERICANA ACERCA DEL PROYECTO DE ACUERDO APROBATORIO DEL “CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE COOPERACION FINANCIERA 1995”.
BOLETIN Nº 1.708-10.
HONORABLE CAMARA:
Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informaros acerca del proyecto de acuerdo aprobatorio del tratado bilateral denominado “Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera 1995”, suscrito en Bonn, el 15 de marzo de 1995, y sometido a la consideración de la H. Corporación en primer trámite constitucional.
I. ANTECEDENTES GENERALES.
En el espíritu de consolidar e intensificar sus relaciones bilaterales, los Gobiernos de Chile y de la República Federal de Alemania han suscrito diversos convenios de cooperación financiera, de los cuales la H. Cámara ya ha aprobado los destinados a mejorar y a rehabilitar la infraestructura y el equipamiento del sector público de salud. Ahora, mediante el instrumento que se os informa en este acto, esta cooperación financiera se extiende a proyectos de conservación y manejo sustentable del bosque nativo en Chile.
Con tal propósito, los Gobiernos contraen compromisos substancialmente análogos a los que se consideran en los Convenios sobre Rehabilitación de Hospitales I, II y III, como se os reseña a continuación.
II. RESEÑA DEL CONVENIO EN TRÁMITE.
1. Se conviene que el Gobierno de Chile podrá obtener del Instituto de Crédito para la Reconstrucción, de la República Federal de Alemania, una aportación financiera de hasta 10.000.000 DM, para el proyecto de “Conservación y Manejo Sustentable del Bosque Nativo en Chile”, si éste reúne las condiciones necesarias en cuanto proyecto de protección ambiental, infraestructura social o autoayuda orientada a combatir la pobreza (Nº 1 del artículo 1).
2. En caso de que no puedan ser confirmadas dichas condiciones, el Gobierno de la República Federal de Alemania se compromete a otorgar al de Chile la posibilidad de obtener un préstamo del mencionado Instituto para financiar el mismo proyecto y por el mismo monto (Nº 2 del artículo 1).
3. Por acuerdo entre ambos Gobiernos, el proyecto “Conservación y Manejo Sustentable del Bosque Nativo” podrá ser reemplazado por otros, siempre y cuando sean proyectos de conservación de bosques (Nº 4 del artículo 1).
4. Las aportaciones financieras o los préstamos serán regulados por contratos entre el Instituto de Crédito para la Reconstrucción, alemán, y la Corporación Nacional Forestal, chilena. Estos contratos se regirán por la ley alemana (artículo 2).
El Departamento de Cooperación Técnica Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores ha informado que estos préstamos serán contratados a un plazo de treinta años, con diez años de gracia, a una tasa de interés del 2% y no sujetos a la condición de adquirir bienes y servicios alemanes.
Cabe señalaros que la celebración de contratos por parte de instituciones públicas, sujetos al derecho extranjero, está permitida en nuestro país, previa autorización del Presidente de la República, conforme los procedimientos regulados por el decreto ley Nº 2.349, de 1975.
Por otra parte, procede señalaros que, para la contratación de los préstamos con un plazo de vencimiento que excederá la duración del período presidencial, se ha entendido que el Jefe del Estado dispone de la autorización amplia que le han conferido regularmente las leyes de Presupuestos del Sector Público, como específicamente se contempla para el año 1995 en el artículo 3º de la ley Nº 19.356. De ese modo, en los convenios de cooperación financiera chileno-alemanes, relativos a la rehabilitación de hospitales, se ha dado por cumplido el mandato del Nº 7 del artículo 60 de la Constitución Política de la República, ya que en cada ocasión tales autorizaciones legales han sido aprobadas en el Congreso Nacional con quórum calificado.
5. El Gobierno de Chile se compromete a eximir a dicho Instituto de los impuestos y demás gravámenes que se devenguen en el país en relación con los contratos a que dé lugar el convenio. Su pago será de cuenta de las instituciones chilenas beneficiarias de los préstamos o aportaciones financieras (artículo 3).
6. Para el transporte marítimo o aéreo de personas y mercancías resultantes de la cooperación financiera convenida, el Gobierno de Chile se compromete a permitir a los pasajeros y proveedores elegir libremente entre las empresas de transporte; a no adoptar medidas que afecten la igualdad de derechos de las empresas de transporte con sede en la R.F.A., y a otorgar las autorizaciones para la participación de éstas (artículo 4).
7. El Gobierno alemán formula expresa declaración de su especial interés en que, en los suministros y servicios que resulten de la aplicación de este convenio, se utilicen con preferencia las posibilidades económicas de determinados Estados alemanes (artículo 5).
III. DECISIONES DE LA COMISION.
A) Aprobación del convenio en informe.
Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana compartió plenamente los propósitos que han llevado a los Gobiernos de Chile y de la República Federal de Alemania a celebrar este convenio, y, por unanimidad, le prestó su aprobación. Os propone, en consecuencia, adoptar el artículo único del proyecto de acuerdo en los mismos términos en que lo ha formulado el mensaje, con modificaciones formales de menor entidad, que se salvan en el texto que se os sugiere a continuación:
“Artículo único.- Apruébase el “Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera 1995”, suscrito en Bonn, el 15 de marzo de 1995.”
B) Constancias reglamentarias.
Conforme lo ordena el Nº 2 del artículo 287 del Reglamento de la H. Corporación, se os consigna que las disposiciones de este convenio no contienen disposiciones que incidan en materias regulables por normas de rango orgánico-constitucional ni tampoco que requieran de quórum calificado para su aprobación, por cuanto el Presidente de la República podrá contratar los créditos correspondientes por plazos superiores a la duración de su mandato, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 3º de la ley Nº 19.356.
No obstante, en virtud del Nº 4 del mismo precepto reglamentario, se os hace constar que este convenio debe ser conocido por la H. Comisión de Hacienda.
C) Designación de Diputado Informante.
Esta nominación recayó, por unanimidad, en el H. Diputado don IGNACIO BALBONTIN ARTEAGA.
Acordado en sesiones de los días 10 de octubre y 7 de noviembre de 1995, con asistencia de los Diputados señores:
-Pizarro Soto, don Jorge (Presidente en ejercicio de la Comisión);
-Balbontín Arteaga, don Ignacio;
-Caminondo Sáez, don Carlos;
-Jocelyn-Holt Letelier, don Tomás;
-Moreira Barros, don Iván;
-Munizaga Rodríguez, don Eugenio;
-Soria Macchiavello, don Jorge;
-Urrutia Cárdenas, don Salvador, y
-Valcarce Medina, don Carlos.
SALA DE LA COMISION, a 7 de noviembre de 1995.
FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA,
Secretario de la Comisión.
Cámara de Diputados. Fecha 25 de enero, 1996. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 49. Legislatura 332.
?INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN EL PROYECTO DE ACUERDO RELATIVO AL "CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE COOPERACION FINANCIERA 1995".
BOLETIN Nº 1.708-10
HONORABLE CAMARA:
Vuestra Comisión de Hacienda pasa a informaros el proyecto de Acuerdo mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
La iniciativa tiene su origen en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República.
Asistió a la Comisión durante el estudio del proyecto el señor Mariano Fernández, Subsecretario de Relaciones Exteriores.
El propósito del Convenio en informe consiste en permitir la cooperación financiera de la República Federal de Alemania en proyectos de conservación y manejo sustentable del bosque nativo en Chile.
El aporte financiero o el préstamo de hasta 10 millones de DM será proporcionado por el Instituto de Crédito para la Reconstrucción, de la República Federal de Alemania, mediante contrato suscrito entre la Corporación Nacional Forestal y dicho Instituto. El crédito tendría un plazo de treinta años, con diez años de gracia y una tasa de interés del 2%, sin obligación de adquirir bienes y servicios alemanes, según información proporcionada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
En el debate de la Comisión se planteó la inquietud de que la cooperación internacional rara vez se extendía a proyectos de carácter regional, aspecto que sería oportuno considerar en relación con la iniciativa.
La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana dispuso en su informe que el Convenio en cuestión es de competencia de esta Comisión.
En relación con el análisis del articulado del Convenio, se tuvo presente su artículo 3 que señala, que la República de Chile eximirá al "Kreditanstalt für Wiederaufbau" de todos los impuestos y demás gravámenes públicos en relación con la concertación y ejecución de los contratos que indica. Se agrega, que el pago de impuestos y gravámenes será de cargo de las instituciones nacionales chilenas beneficiarias de los préstamos y aportaciones financieras.
Teniendo presente los antecedentes de la iniciativa, la Comisión acordó, por unanimidad, sugerir a la Sala de la Corporación la aprobación del proyecto de Acuerdo que aprueba el "Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera 1995, suscrito en Bonn, el 15 de marzo de 1995.".
SALA DE LA COMISION, a 25 de enero de 1996.
Acordado en sesión de fecha 16 de enero de 1996, con la asistencia de los Diputados señores Montes, don Carlos (Presidente); Alvarado, don Claudio; Arancibia, don Armando; García, don José; Huenchumilla, don Francisco (Ortiz, don José Miguel); Jürgensen, don Harry; Kuschel, don Carlos Ignacio; Orpis, don Jaime; Palma, don Andrés; Rebolledo, señora Romy y Sabag, don Hosain.
Se designó Diputado Informante al señor JURGENSEN, don Harry.
JAVIER ROSSELOT JARAMILLO
Secretario de la Comisión
Fecha 09 de abril, 1996. Diario de Sesión en Sesión 62. Legislatura 332. Discusión General. Se aprueba en general y particular.
CONVENIO SOBRE COOPERACIÓN FINANCIERA ENTRE CHILE Y ALEMANIA. Primer trámite constitucional.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
En Fácil Despacho, corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de acuerdo relativo al Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera.
Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es el señor Balbontín y de la Comisión de Hacienda, el señor Jürgensen.
Antecedentes:
Mensaje del Ejecutivo, boletín N° 1708-10, sesión 2ª, en 4 de octubre de 1995. Documentos de la Cuenta N° 1.
Informes de las Comisiones de Relaciones Exteriores, y de Hacienda, sesión 49ª, en 5 de marzo de 1996. Documentos de la Cuenta N°s. 21 y 22.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Balbontín.
El señor BALBONTÍN.-
Señor Presidente, en representación de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana paso a informar el proyecto de acuerdo relativo al Convenio entre el Gobierno de Chile y el de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera 1995, suscrito en Bonn, el 15 de marzo de 1995, y sometido a la consideración de la Honorable Corporación en primer trámite constitucional.
En el espíritu de consolidar e intensificar sus relaciones bilaterales, ambos Gobiernos han suscrito diversos convenios de cooperación financiera, de los cuales la Honorable Cámara ha aprobado los destinados a mejorar y rehabilitar la infraestructura y equipamiento del sector público de salud.
Ahora, mediante este instrumento, esta cooperación financiera se extiende a proyectos de conservación y manejo sustentable del bosque nativo en Chile. El respeto por la selva, el bosque nativo y la naturaleza son elementos que deben estar muy claramente impresos en nuestro espíritu. El pueblo alemán ha dado claras señales de esto a través de su historia, a pesar de haber sufrido guerras y muchos problemas con la naturaleza. Por lo tanto, sabemos que éstos son valores claramente acendrados en las culturas chilena y alemana.
Por eso mismo, creo que el gobierno alemán ha estado dispuesto a ampliar el acuerdo de cooperación financiera, que anteriormente se refirió al sector público de salud, al bosque nativo.
En primer lugar, se conviene que el Gobierno de Chile podrá obtener del Instituto de Crédito para la Reconstrucción, de la República Federal de Alemania, una aportación financiera de hasta 10 millones de marcos para el proyecto “Conservación y Manejo Sustentable del Bosque Nativo en Chile”, si éste reúne las condiciones necesarias en cuanto a proyecto de protección ambiental, infraestructura social o autoayuda orientada a combatir la pobreza.
Como todos bien sabemos, la mantención del medio ambiente es extraordinariamente importante para el mundo de la pobreza, porque, desgraciadamente, los sectores más pobres siempre son desplazados a sectores donde hay destrucción del medio ambiente y, por lo tanto, las posibilidades de su rendimiento son muy inferiores.
En segundo lugar, en caso de que no puedan ser confirmadas dichas condiciones, el Gobierno de la República Federal de Alemania se compromete a otorgar al de Chile la posibilidad de obtener un préstamo del mencionado Instituto para financiar el mismo proyecto y por el mismo monto.
En tercer lugar, por acuerdo entre ambos Gobiernos, el proyecto de “Conservación y Manejo Sustentable del Bosque Nativo” podrá ser reemplazado por otros, siempre y cuando sean proyectos de conservación del bosque.
En cuarto lugar, las aportaciones financieras o los préstamos serán regulados por contratos entre el Instituto de Crédito para la Reconstrucción, alemán, y la Corporación Nacional Forestal, chilena. Estos contratos se regirán por la ley alemana.
El Departamento de Cooperación Técnica Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores ha informado que estos préstamos serán contratados por un plazo de treinta años, con diez años de gracia y una tasa de interés del 2 por ciento, no sujetos a la condición de adquirir bienes y servicios alemanes. Por lo tanto, desde el punto de vista financiero, bajo las mejores condiciones en favor de Chile.
Cabe señalar que la celebración de contratos por parte de instituciones públicas, sujetos al derecho extranjero, está permitida en nuestro país, previa autorización del Presidente de la República, conforme a los procedimientos regulados por el decreto ley N° 2.349, de 1975.
Por otra parte, procede informar que, para la contratación de los préstamos con un plazo de vencimiento que excederá la duración del período presidencial, se ha entendido que el jefe del Estado dispone de la autorización amplia que le han conferido regularmente las leyes de presupuestos del sector público, como específicamente se contempla para 1995 en el artículo 3° de la ley 19.356. De ese modo, en los convenios de cooperación financiera chileno-alemanes, relativos a la rehabilitación de hospitales, se ha dado por cumplido el mandato del N° 7 del artículo 60 de la Constitución Política de la República, ya que, en cada ocasión, tales autorizaciones legales han sido aprobadas en el Congreso Nacional con quórum calificado.
En quinto lugar, el Gobierno de Chile se compromete a eximir a dicho Instituto de los impuestos y demás gravámenes que se devenguen en el país en relación con los contratos a que dé lugar el convenio. Su pago será de cuenta de las instituciones chilenas beneficiarías de los préstamos o aportaciones financieras.
En sexto lugar, para el transporte marítimo o aéreo de personas y mercaderías resultantes de la cooperación financiera convenida, el Gobierno de Chile se compromete a permitir a los pasajeros y proveedores elegir libremente entre las empresas de transportes; a no adoptar medidas que afecten la igualdad de derechos de las empresas de transporte con sede en la República Federal Alemana y a otorgar autorizaciones para la participación de éstas.
En séptimo lugar, el Gobierno alemán formula expresa declaración de su especial interés en que, en los suministros y servicios que resulten de la aplicación de este convenio, se utilicen con preferencia las posibilidades económicas de determinados estados alemanes.
La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana compartió plenamente los propósitos que han llevado a celebrar este convenio, y, por unanimidad, le prestó su aprobación.
En consecuencia, propone a la Honorable Cámara aprobar el artículo único del proyecto de acuerdo en los mismos términos que lo ha formulado el mensaje, con modificaciones formales de menor entidad.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Kuschel para entregar el informe de la Comisión de Hacienda.
El señor KUSCHEL.-
Señor Presidente, paso a entregar el informe de la Comisión de Hacienda sobre este proyecto que, como señaló el Diputado señor Balbontín, tiene su origen en una iniciativa del Presidente de la República.
Durante el estudio de este proyecto, asistió a nuestra Comisión el señor Mariano Fernández, Subsecretario de Relaciones Exteriores.
El propósito del convenio en informe consiste en permitir la cooperación financiera de la República Federal de Alemania en proyectos de conservación y manejo sustentable del bosque nativo en Chile.
El aporte financiero o el préstamo de hasta 10 millones de marcos alemanes será proporcionado por el Instituto de Crédito para la Reconstrucción de la República Federal de Alemania, mediante contrato suscrito entre la Corporación Nacional Forestal y dicho Instituto. El crédito tendría un plazo de 30 años, con 10 años de gracia y una tasa de interés del 2 por ciento, sin obligación de adquirir bienes y servicios alemanes, como sucede en el caso de otros créditos de este tipo, según información proporcionada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
En el debate de la Comisión se planteó la inquietud de que la cooperación internacional rara vez se extendía a proyectos de carácter regional, aspecto que sería oportuno considerar en relación con la iniciativa.
La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana dispuso en su informe que el convenio en cuestión es de competencia de nuestra Comisión.
En relación con el análisis del articulado del Convenio, se tuvo presente su artículo 3, que señala que la República de Chile eximirá al Kreditanstalt für Wiederaufbau de todos los impuestos y demás gravámenes públicos en relación con la concertación y ejecución de los contratos que indica. Éste es el Instituto de Crédito para la reconstrucción alemana, contraparte de la Conaf, en Chile.
Se agrega que el pago de impuestos y gravámenes será de cargo de las instituciones nacionales beneficiarias de los préstamos y aportaciones financieras.
La Comisión de Hacienda acordó, por unanimidad, sugerir a la Sala la aprobación del proyecto de acuerdo que aprueba el convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre cooperación financiera 1995, suscrito en Bonn el 15 de marzo de 1995.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Latorre.
El señor LATORRE.-
Señor Presidente, con motivo de la discusión del proyecto de acuerdo, vale la pena destacar que las relaciones entre Chile y Alemania han sido excelentes en los últimos años. El convenio de cooperación en referencia es un paso más en su fortalecimiento.
Como Presidente del grupo parlamentario bilateral chileno-alemán, deseo agregar que la Cámara de Diputados ha tenido un rol relevante en favorecer dicho intercambio, donde, sin duda, el Bundestag, es decir, los parlamentarios alemanes, como corresponde a una democracia, ha jugado un papel muy importante.
Sólo cabe manifestar que las futuras relaciones con ese país serán auspiciosas.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará el proyecto de acuerdo por unanimidad.
Aprobado.
Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 10 de abril, 1996. Oficio en Sesión 48. Legislatura 332.
?PROYECTO DE ACUERDO DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS QUE APRUEBA EL CONVENIO ENTRE CHILE Y ALEMANIA SOBRE COOPERACIÓN FINANCIERA 1995.
A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO
“Artículo único.- Apruébese el “Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera 1995”, suscrito en Bonn, el 15 de marzo de 1995.”.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): Jaime Estévez Valencia.- Carlos Loyola Opazo.
Senado. Fecha 17 de abril, 1996. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 32. Legislatura 333.
?INFORME DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES RECAÍDO EN EL PROYECTO DE ACUERDO, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, SOBRE APROBACIÓN DEL "CONVENIO DE COOPERACIÓN FINANCIERA 1.995", SUSCRITO CON EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, EN BONN EN 1.995.
BOLETÍN Nº 1.708-10.
_______________________________
HONORABLE SENADO:
Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el alto honor de informaros respecto del proyecto de acuerdo -en segundo trámite constitucional, e iniciado en mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República- individualizado en el rubro.
NOTA. Conforme a lo preceptuado en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, vuestra Comisión, unánimemente, acordó proponer al Excelentísimo señor Presidente que el asunto -atendida su naturaleza- se discuta, en la Sala, en general y particular, a la vez.
Expresa Su Excelencia el señor Presidente de la República en el mensaje con el que dio inicio a la tramitación del proyecto de acuerdo en informe, textualmente, que:
"El presente Convenio se encuadra en el marco de las amistosas relaciones existentes entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federal de Alemania, y tiene por propósito intensificar dichos nexos mediante la cooperación financiera.".
El instrumento internacional sobre el que recae el proyecto de acuerdo en informe consta de un breve preámbulo y de seis artículos, los contenidos de todos los cuales os transcribiremos o reseñaremos, someramente, a continuación.
Preámbulo.
En él se consigna que los Gobiernos de las Altas Partes Contratantes han acordado la celebración del Convenio en análisis, "en el espíritu de las relaciones amistosas existentes entre la República de Chile y la República Federal de Alemania, en el deseo de consolidar e intensificar estas relaciones amistosas por medio de una cooperación financiera entre ambas Partes, conscientes de que el mantenimiento de estas relaciones constituye la base del presente Convenio, y con el propósito de contribuir al desarrollo social y económico en la República de Chile."
Artículo 1.
Preceptúa, literalmente, que:
"(1) El Gobierno de la República Federal de Alemania otorgará al Gobierno de la República de Chile la posibilidad de obtener del Kreditanstalt für Wiederaufbau (Instituto de Crédito para la Reconstrucción, Frankfurt/Main) una aportación financiera por un valor de hasta 10.000.000.- DM (En letras: diez millones Deutsche Mark) para el proyecto "Conservación y Manejo Sustentable del Bosque Nativo de Chile" de acuerdo con el protocolo de resultados de las negociaciones intergubernamentales sobre cooperación financiera y técnica entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República de Chile del 4 al 6 de Octubre de 1.994, si dicho proyecto, después de examinado, resulta digno de apoyo y se confirma que, en cuanto proyecto de protección medioambiental, infraestructura social o de autoayuda orientada a combatir la pobreza, reúne las condiciones especiales necesarias para ser fomentado a través de una aportación financiera.
(2) En caso de que no pueda presentarse la confirmación a que se refiere el párrafo 1, el Gobierno de la República Federal de Alemania otorgará al Gobierno de la República de Chile la posibilidad de obtener para el proyecto mencionado en el párrafo 1, un préstamo del Kreditanstalt für Wiederaufbau (KFW), Frankfurt/Main, por un total de hasta 10.000.000.- DM (en letras: diez millones Deutsche Mark).
(3) En caso de que el Gobierno de la República Federal de Alemania otorgue en un momento posterior al Gobierno de la República de Chile la posibilidad de obtener del Kreditanstalt für Wiederaufbau, Frankfurt/Main, préstamos o aportaciones financieras para la preparación o aportaciones financieras para medidas complementarias necesarias destinadas a la realización y atención del proyecto mencionado en el párrafo 1, se aplicará el presente Convenio.
(4) El proyecto mencionado en el párrafo 1 podrá ser reemplazado por otros si el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federal de Alemania así lo convienen, siempre y cuando sean proyectos de conservación de bosques.".
Artículo 2.
Establece que tanto el empleo del préstamo, cuanto las condiciones de su concesión y el procedimiento de adjudicación de encargos, se concretarán en los contratos que deberán celebrarse entre la Corporación Nacional Forestal de Chile y el Kreditanstalt für Wiederaufbau alemán. La Conaf será la receptora de los préstamos y donaciones ("aportaciones financieras") y las referidas convenciones se regirán por la normativa jurídica vigente en la República Federal de Alemania.
Cabe hacer presente que, según informaciones proporcionadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, los empréstitos aludidos serán otorgados a treinta años plazo, con diez años de gracia, a una tasa de interés de 2%, y que no estarán "atados" a la adquisición de bienes o servicios alemanes.
Artículo 3.
Dispone que el Gobierno de nuestro país eximirá del pago de tributos nacionales al Kreditanstalt für Wiederaufbau, en lo que diga relación con la concertación y ejecución de los contratos mencionados en el artículo anterior. Agrega la norma que "El pago de impuestos y gravámenes correrá de cuenta de las instituciones nacionales chilenas que sean beneficiarias de los préstamos y aportaciones financieras".
Artículo 4.
Determina que nuestro Gobierno deberá permitir a los pasajeros y proveedores elegir, libremente, los transportes marítimos y aéreos, tanto de personas como de mercaderías, "resultantes de la concesión de las aportaciones financieras y de los préstamos". Asimismo, nuestro Gobierno no adoptará medidas "que excluyan o dificulten la participación con igualdad de derechos de las empresas de transporte con sede en la República Federal de Alemania y otorgará en su caso las autorizaciones necesarias para la participación de dichas empresas".
Artículo 5.
Declara, a la letra, que:
"El Gobierno de la República Federal de Alemania tiene especial interés en que en los suministros y servicios que resultaren de la concesión de las aportaciones financieras y de los préstamos, se utilicen con preferencia las posibilidades económicas de los Estados Federados (Länder) de Brandeburgo, Mecklemburgo-Pomerania Occidental, Sajonia, Sajonia-Anhalt, Turingia y Berlín. Los detalles se fijarán en los contratos a que se refiere el Artículo 2.".
Artículo 6.
Prescribe que el Convenio en estudio entrará en vigencia cuando nuestro Gobierno haya comunicado al alemán que se ha cumplido con nuestra normativa interna relativa a la aprobación de tratados. La fecha de entrada en vigor será el día en que el Gobierno de la República Federal de Alemania reciba la referida notificación.
Concluye el Convenio estableciendo que él ha sido redactado en dos ejemplares: uno en castellano y otro en alemán, ambos igualmente auténticos.
Luego de analizar detenidamente todas y cada una de las normas del Convenio en informe -y considerando que él resulta muy beneficioso para nuestro país, tanto por las donaciones que él consagra, cuanto por los términos muy favorables de los créditos que se nos otorgarán- vuestra Comisión acogió la iniciativa que tuvísteis a bien encomendar a su estudio, en general y particular.
En consecuencia, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el alto honor de proponeros, por la unanimidad de sus miembros presentes, que aprobéis el proyecto de acuerdo en informe en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados.
Acordado en sesión del día de ayer, con asistencia de los Honorables Senadores señores Beltrán Urenda Zegers (Presidente), Arturo Alessandri Besa, Ronald Mc Intyre Mendoza y Roberto Muñoz Barra.
Sala de la Comisión, a 17 de Abril de 1.996.
Carlos Hoffmann Contreras
Secretario.
ÍNDICE
Páginas
Consideraciones Generales… 1
Preámbulo… 3
Artículo 1… 4
Artículo 2… 6
Artículo 3… 7
Artículo 4… 7
Artículo 5… 8
Artículo 6… 9
Proposición de la Comisión… 10
Asistencia… 10
RESEÑA.
I. BOLETIN Nº: 1.708-10.
II. MATERIA: Proyecto de acuerdo sobre aprobación del "Convenio entre el Gobierno de Chile y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera 1.995, suscrito en Bonn, el 15 de Marzo de 1.995.
III. ORIGEN: Mensaje.
IV. TRAMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite.
V. APROBACION POR LA CAMARA DE DIPUTADOS:
VI. INICIO TRAMITACION EN EL SENADO: 10 de Abril de 1.996.
VII. TRAMITE REGLAMENTARIO: Primer informe.
VIII. URGENCIA: No tiene.
IX. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:
X. ESTRUCTURA DEL PROYECTO PROPUESTO: Artículo único donde se propone la aprobación del proyecto de acuerdo.
XI. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISION:
1.- Consolidar e intensificar las relaciones amistosas entre Chile y Alemania mediante la cooperación financiera, y
2.- Otorgar a nuestro país un crédito y un aporte financiero, por un total de hasta diez millones de marcos, para el proyecto "Conservación y Manejo Sustentable del Bosque Nativo de Chile".
XII. NORMAS DE QUORUM ESPECIAL: No hay.
XIII. ACUERDOS: Aprobado por unanimidad (4-0).
Valparaíso, 17 de Abril de 1.996.
Carlos Hoffmann Contreras
Secretario.
Senado. Fecha 12 de agosto, 1996. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 32. Legislatura 333.
?INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE ACUERDO, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, SOBRE APROBACIÓN DEL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE COOPERACIÓN FINANCIERA 1995, SUSCRITO EN BONN, EL 15 DE MARZO DE 1995.
BOLETIN Nº 1.708-10.
_______________________________
HONORABLE SENADO:
Vuestra Comisión de Hacienda tiene a honra informaros el proyecto de acuerdo -en segundo trámite constitucional, e iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República-, sobre aprobación del Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera 1995, suscrito en Bonn, el 15 de marzo de 1995.
Cabe consignar que el proyecto de acuerdo en informe fue despachado previamente por la Comisión de Relaciones de esta Corporación, técnica en la materia, la cual lo aprobó por unanimidad.
A la sesión en que vuestra Comisión se abocó al estudio del proyecto en cuestión, asistieron el Ministro de Relaciones Exteriores, don José Miguel Insulza; el Ministro de Agricultura, don Emiliano Ortega, acompañado por el asesor jurídico de esta última cartera, señor Sergio Mujica, y el Director Ejecutivo de CONAF, señor José Antonio Prado, junto con el Jefe del Programa de Manejo del Bosque Nativo de dicha institución, señor Antonio Benedetto.
El señor Ministro de Relaciones Exteriores expresó que el presente proyecto de acuerdo se enmarca dentro del ámbito de la cooperación financiera que ha venido efectuando la República Federal Alemana en nuestro país.
Añadió que, en razón de ello, se contempla una aportación financiera por un valor de hasta DM 10.000.000 (diez millones de marcos alemanes) para el proyecto "Conservación y Manejo Sustentable del Bosque Nativo de Chile", administrado por la Corporación Nacional Forestal para beneficiar a pequeños propietarios de las Regiones Octava, Novena y Décima.
El objetivo central del proyecto es obviamente contribuir a la conservación y manejo del bosque nativo en forma sustentable para que este recurso genere a los pequeños propietarios ingresos regulares que contribuyan a mejorar sus condiciones de vida. Adicionalmente, el proyecto permitirá fortalecer la asistencia técnica que proporciona CONAF a los pequeños propietarios y constituirá una demostración concreta de que el manejo sustentable del bosque nativo es un desafío posible de superar.
Finalmente, concluyó el señor Ministro que en el proyecto de acuerdo se norma toda la regulación de forma y fondo relativa a la suscripción del convenio de aportación financiera que deberán realizar, como aportante, el Kreditanstalt für Wiederaufbau y, como receptora del crédito, la CONAF.
El proyecto de acuerdo se estructura sobre la base de un artículo único, aprobatorio del Convenio en comento. A su vez, el Convenio mismo consta de un breve preámbulo y de seis artículos, dentro de los cuales por tener incidencia en materias de competencia de esta Comisión de Hacienda, sólo fueron estudiados los artículos 1º, 2º y 3º.
A continuación, se comentarán las citadas disposiciones y posteriormente se consignará la votación del artículo único de que se compone el presente proyecto de acuerdo.
Artículo 1º
Su inciso primero señala que el Gobierno de la República Federal de Alemania otorgará al Gobierno de la República de Chile la posibilidad de obtener del Kreditanstalt für Wiederaufbau (Instituto de Crédito para la Reconstrucción, Frankfurt/Main) una aportación financiera por un valor de hasta DM 10.000.000.- (diez millones de marcos alemanes) para el proyecto "Conservación y Manejo Sustentable del Bosque Nativo de Chile", de acuerdo con el protocolo de resultados de las negociaciones intergubernamentales sobre cooperación financiera y técnica entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República de Chile, del 4 al 6 de octubre de 1994. Agrega que todo ello está condicionado a que dicho proyecto, después de examinado, resultare digno de apoyo y que se confirme que, en cuanto proyecto de protección medioambiental, infraestructura social o de autoayuda orientada a combatir la pobreza, reúna las condiciones especiales necesarias para ser fomentado a través de una aportación financiera.
A su vez, su inciso segundo indica que, en caso de que no pueda presentarse la confirmación a que se refiere el inciso precedente, el Gobierno de la República Federal de Alemania otorgará al Gobierno de la República de Chile la posibilidad de obtener para el proyecto mencionado en el citado inciso, un préstamo del Kreditanstalt für Wiederaufbau (KFW), Frankfurt/Main, por un total de hasta DM 10.000.000.- (diez millones de marcos alemanes).
Por su parte, el inciso tercero señala que, en caso de que el Gobierno de la República Federal de Alemania otorgue en un momento posterior al Gobierno de la República de Chile, la posibilidad de obtener del Kreditanstalt für Wiederaufbau, Frankfurt/Main, préstamos o aportaciones financieras para la preparación o aportaciones financieras para medidas complementarias necesarias destinadas a la realización y atención del proyecto mencionado en el inciso primero, se aplicará el presente Convenio.
Por último, concluye su inciso final que el proyecto mencionado en el mencionado inciso primero de esta disposición podrá ser reemplazado por otros si el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federal de Alemania así lo convienen, siempre y cuando sean proyectos de conservación de bosques.
Artículo 2º
Establece que tanto el empleo del préstamo, como las condiciones de su concesión y el procedimiento de adjudicación de encargos, se concretarán en los contratos que deberán celebrarse entre la Corporación Nacional Forestal de Chile y el Kreditanstalt für Wiederaufbau. La CONAF será la receptora de los préstamos y donaciones ("aportaciones financieras") y las referidas convenciones se regirán por la normativa jurídica vigente en la República Federal de Alemania.
Artículo 3º
Dispone que el Gobierno de nuestro país eximirá del pago de tributos nacionales al Kreditanstalt für Wiederaufbau, en lo que diga relación con la concertación y ejecución de los contratos mencionados en el artículo anterior. Agrega la norma que el pago de impuestos y gravámenes correrá de cuenta de las instituciones nacionales chilenas que sean beneficiarias de los préstamos y aportaciones financieras.
Luego de analizar detenidamente las normas del Convenio en comento de competencia de vuestra Comisión de Hacienda, las miembros presentes de ella, HH. Senadores señores Jorge Lavandero, Sergio Páez y Andrés Zaldívar aprobaron, unánimemente, el artículo único aprobatorio del presente Convenio.
Cabe hacer presente que la aprobación del proyecto de acuerdo en informe no irroga gasto fiscal alguno sino que, al contrario, aporta recursos externos al país, los cuales -tal como se mencionó- podrían ascender hasta la suma de DM 10.000.000 en total.
En consecuencia, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de acuerdo en informe en los mismos términos en que lo hizo la Comisión de Relaciones Exteriores de esta Corporación.
El proyecto de acuerdo despachado por la Comisión es del siguiente tenor:
PROYECTO DE ACUERDO
"Artículo único.- Apruébase el "Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera 1995", suscrito en Bonn, el 15 de marzo de 1995.".
Acordado en sesión celebrada el día 20 de agosto del año en curso, con asistencia de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero (Presidente), Sergio Páez y Andrés Zaldívar.
Sala de la Comisión, a 20 de agosto de 1996.
CESAR BERGUÑO BENAVENTE
Secretario de la Comisión
RESEÑA
I. BOLETIN Nº 1.708-10.
II. MATERIA: Proyecto de acuerdo sobre aprobación del "Convenio entre el Gobierno de Chile y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera 1995, suscrito en Bonn, el 15 de marzo de 1995.
III. ORIGEN: Mensaje.
IV. TRAMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite.
V. APROBACION POR LA CAMARA DE DIPUTADOS:
VI. INICIO TRAMITACION EN EL SENADO: 10 de abril de 1996.
VII. TRAMITE REGLAMENTARIO: Primer informe.
VIII. URGENCIA: No tiene.
IX. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:
X. ESTRUCTURA DEL PROYECTO PROPUESTO: Artículo único donde se propone la aprobación del proyecto de acuerdo.
XI. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISION:
1. Consolidar e intensificar las relaciones amistosas entre Chile y Alemania mediante la cooperación financiera, y
2. Otorgar a nuestro país un crédito y un aporte financiero, por un total de hasta diez millones de marcos, para el proyecto "Conservación y Manejo Sustentable del Bosque Nativo de Chile".
XII. NORMAS DE QUORUM ESPECIAL: No hay.
XIII. ACUERDOS: Aprobado por unanimidad (3-0).
Valparaíso, 12 de agosto de 1996.
CESAR BERGUÑO BENAVENTE
Secretario de la Comisión
Fecha 05 de septiembre, 1996. Diario de Sesión en Sesión 37. Legislatura 333. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.
CONVENIO DE COOPERACIÓN FINANCIERA ENTRE LOS GOBIERNOS DE CHILE Y DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA
El señor DÍEZ ( Presidente ).-
Proyecto de acuerdo de la Cámara de Diputados, que aprueba el Convenio entre los Gobiernos de Chile y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre cooperación financiera, suscrito en Bonn, el 15 de marzo de 1995, con informes de las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Hacienda, y urgencia calificada de "suma".
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de acuerdo:
En segundo trámite, sesión 48ª, en 10 de abril de 1996.
Informes de Comisión:
Relaciones Exteriores, sesión 32ª, en 28 de agosto de 1996.
Hacienda, sesión 32ª, en 28 de agosto de 1996.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
De acuerdo con el artículo 127 del Reglamento, la Comisión de Relaciones Exteriores propone discutir la iniciativa en general y particular a la vez. El Convenio consta de un preámbulo y seis artículos.
La Comisión, integrada por los Senadores señores Urenda ( Presidente ), Alessandri, Mc-Intyre y Muñoz Barra, después de analizar el proyecto de acuerdo, propone aprobarlo por unanimidad.
Por su parte, la Comisión de Hacienda, también unánimemente, sugiere acogerlo en los mismos términos en que lo hizo la Comisión de Relaciones Exteriores.
-Se aprueba en general y particular el proyecto de acuerdo.
Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 05 de septiembre, 1996. Oficio en Sesión 35. Legislatura 333.
?Valparaíso, 5 de septiembre de 1996.
Oficio Nº 10.338
A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
Tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera 1995, suscrito en Bonn, el 15 de marzo de 1995.
Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 1033, de 9 de abril de 1996.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.
SERGIO DIEZ Urzúa
Presidente del Senado
RAFAEL EYZAGUIRRE ECHEVERRÍA
Secretario del Senado
PROMULGA EL CONVENIO CON ALEMANIA SOBRE COOPERACION FINANCIERA 1995
Núm. 1.454.- Santiago, 7 de octubre de 1996.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y 50, N° 1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 15 de marzo de 1995 los Gobiernos de la República de Chile y de la República Federal de Alemania suscribieron, en Bonn, el Convenio sobre Cooperación Financiera 1995.
Que dicho Convenio fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 1.262, de 10 de septiembre de 1996, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 del mencionado Convenio.
D e c r e t o:
Artículo único.- Promúlgase el Convenio sobre Cooperación Financiera 1995, suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federal de Alemania el 15 de marzo de 1995; cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- Eduardo Frei Ruiz-Tagle, Presidente de la República.- José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador, Director General Administrativo.
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE COOPERACION FINANCIERA 1995
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federal de Alemania, en el espíritu de las relaciones amistosas existentes entre la República de Chile y la República Federal de Alemania, en el deseo de consolidar e intensificar estas relaciones amistosas por medio de una cooperación financiera entre ambas Partes,
conscientes de que el mantenimiento de estas relaciones constituye la base del presente Convenio, con el propósito de contribuir al desarrollo social y económico en la República de Chile, han convenido en lo siguiente:
Artículo 1
(1) El Gobierno de la República Federal de Alemania otorgará al Gobierno de la República de Chile la posibilidad de obtener del Kreditanstalt für Wiederaufbau (Instituto de Crédito para la Reconstrucción, Frankfurt/Main) una aportación financiera por un valor de hasta 10.000.000,- DM (en letras: diez millones Deutsche Mark) para el proyecto "Conservación y Manejo Sustentable del Bosque Nativo de Chile" de acuerdo con el protocolo de resultados de las negociaciones intergubernamentales sobre cooperación financiera y técnica entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República de Chile del 4 al 6 de octubre de 1994, si dicho proyecto, después de examinado, resulta digno de apoyo y se confirma que, en cuanto proyecto de protección medioambiental, infraestructura social o de autoayuda orientada a combatir la pobreza, reúne las condiciones especiales necesarias para ser fomentado a través de una aportación financiera.
(2) En caso de que no pueda presentarse la confirmación a que se refiere el párrafo 1, el Gobierno de la República Federal de Alemania otorgará al Gobierno de la República de Chile la posibilidad de obtener para el proyecto mencionado en el párrafo 1, un préstamo del Kreditanstalt für Wiederaufbau (KFW), Frankfurt/Main, por un total de hasta 10.000.000,- DM (en letras: diez millones Deutsche Mark).
(3) En caso de que el Gobierno de la República Federal de Alemania otorgue en un momento posterior al Gobierno de la República de Chile la posibilidad de obtener del Kreditanstalt für Wiederaufbau, Frankfurt/Main, préstamos o aportaciones financieras para la preparación o aportaciones financieras para medidas complementarias necesarias destinadas a la realización y atención del proyecto mencionado en el párrafo 1, se aplicará el presente Convenio.
(4) El proyecto mencionado en el párrafo 1 podrá ser reemplazado por otros si el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federal de Alemania así lo convienen, siempre y cuando sean proyectos de conservación de bosques.
Artículo 2
El empleo de la suma mencionada en el Artículo 1, las condiciones de su concesión y el procedimiento de adjudicación de encargos se fijarán en los contratos que habrán de concertarse entre el Kreditanstalt für Wiederaufbau y la Corporación Nacional Forestal, receptora de los préstamos y aportaciones financieras, contratos que estarán sujetos a las disposiciones legales vigentes en la República Federal de Alemania.
Artículo 3
El Gobierno de la República de Chile eximirá al Kreditanstalt für Wiederaufbau de todos los impuestos y demás gravámenes públicos que se devenguen en la República de Chile en relación con la concertación y ejecución de los contratos mencionados en el Artículo 2. El pago de impuestos y gravámenes correrá de cuenta de las instituciones nacionales chilenas que sean beneficiarias de los préstamos y aportaciones financieras.
Artículo 4
Respecto a los transportes marítimos y aéreos de personas y mercancías resultantes de la concesión de las aportaciones financieras y de los préstamos, el Gobierno de la República de Chile permitirá a los pasajeros y proveedores elegir libremente entre las empresas de transporte, no adoptará medidas que excluyan o dificulten la participación con igualdad de derechos de las empresas de transporte con sede en la República Federal de Alemania y otorgará en su caso las autorizaciones necesarias para la participación de dichas empresas.
Artículo 5
El Gobierno de la República Federal de Alemania tiene especial interés en que en los suministros y servicios que resultaren de la concesión de las aportaciones financieras y de los préstamos, se utilicen con preferencia las posibilidades económicas de los Estados Federados (Lander) de Brandeburgo, Mecklemburgo-Pomerania Occidental, Sajonia, Sajonia-Anhalt, Turingia y Berlín. Los detalles se fijarán en los contratos a que se refiere el Artículo 2.
Artículo 6
El presente Convenio entrará en vigor en cuanto el Gobierno de la República de Chile haya comunicado al Gobierno de la República Federal de Alemania que por parte de la República de Chile parte se han cumplido los requisitos internos necesarios para su entrada en vigor.
Como fecha de entrada en vigor se considerará la fecha de recibo de la notificación.
Hecho en Bonn, el quince de marzo de mil novecientos noventa y cinco, en dos ejemplares, en español y alemán, siendo ambos textos igualmente válidos.
Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno de la República Federal de Alemania.
Conforme con su original.- Mariano Fernández Amunátegui, Subsecretario de Relaciones Exteriores.