Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.
Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.
Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.
Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.
Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.
Moción de . Fecha 10 de octubre, 1995. Moción Parlamentaria en Sesión 4. Legislatura 332.
Moción del Diputado señor Karelovic, suscrita por los Diputados señores Longueira, Moreira, Valcarce, Melero, Pérez Opazo, Pérez Varela, Kuschel, Paya y Bartolucci.
La ley Nº 17.454, publicada en el Diario Oficial con fecha 28 de julio de 1971, denominó con el nombre de “Plaza Yugoslavia” el paño de terreno ubicado en Avenida Bulnes, entre las calles Ovejero y Hornillas, en la ciudad de Punta Arenas.
La referida ley se encuentra vigente actualmente, en virtud a lo dispuesto por la disposición sexta transitoria de la Constitución Política de la República. Sin embargo, esta norma ha perdido completamente su sentido, por cuanto Yugoslavia dejó de existir como Estado y dio paso a nuevas Repúblicas de acuerdo a las divisiones étnicas de la región.
Por esta razón la comunidad de Punta Arenas ha manifestado su voluntad de actualizar la denominación de la referida plaza, llamándola “Croacia”, de manera de respetar el espíritu de homenaje a los inmigrantes que llegaron a esta zona y que fueron, en su inmensa mayoría, de esta nacionalidad.
Atendidas las actuales disposiciones Constitucionales y legales corresponde al Concejo Municipal determinar el nombre de las plazas, pero en este caso se requiere que previamente se derogue la ley 17.454, para cumplir con los fines expuestos.
En mérito de todas las consideraciones expuestas los Diputados que suscribimos venimos en presentar el siguiente Proyecto de Ley:
“Artículo único: Derógase la ley 17.454, publicada en el Diario Oficial del 28 de julio de 1971.”
Cámara de Diputados. Fecha 16 de octubre, 1995. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 6. Legislatura 332.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR, REGIONALIZACIÓN, PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE DEROGA LA LEY N° 17.454.
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BOLETIN N° 1716-06-1
HONORABLE CÁMARA:
Vuestra Comisión de Gobierno Interior, .Regionalización, Planificación y Desarrollo Social pasa a informaros el proyecto de ley, de origen en una Moción de los señores Bartolucci, KaréLovic, Kuschel, Longueira, Melero, Moreira, Paya, Pérez Opazo, Pérez Varela y Valcarce, que deroga la ley N°17.454 (Bol. N°1716 06).
I.- ANTECEDENTES GENERALES.
La ley No. 17.454, de 1971, designó con el nombre de "Plaza Yugoeslavia" el paño de terreno ubicado en Avenida Bulnes, entre las calles "Ovejero" y "Hornillas", donde se encuentra instalado el monumento al Inmigrante Yugoeslavo, en la ciudad de Punta Arenas.
La Constitución Política de la República, en su Artículo 107, inciso tercero, preceptúa que una ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones de las municipalidades.
El artículo 50. de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en su letra c),señala entre las atribuciones esenciales de los municipios la de administrar los bienes municipales y los nacionales de uso público existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado. Agrega, que en ejercicio de esta atribución les corresponderá, previo informe del Consejo Económico y Social de la comuna, asignar y cambiar la denominación de tales bienes. Asimismo, con el acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, podrá hacer uso de esta atribución respecto de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales, en el territorio bajo su administración.
Por su parte, la disposición sexta transitoria de Carta Fundamental indica que, no obstante lo dispuesto en el artículo 32 N°8 de la misma norma en la que se contiene la potestad reglamentaria del presidente de la República, mantendrán su vigencia los preceptos legales que a la fecha de promulgación de esta Constitución hubieren reglado materias no comprendidas en el artículo 60 que enumera aquéllas que son propias de ley, mientras ellas no sean expresamente derogadas por ley.
Hacen presente los señores Diputados que _suscriben la iniciativa en informe, luego de sostener que la citada ley No.17.454 se encuentra plenamente vigente en razón de lo afirmado por la también referida disposición transitoria de la Constitución, que el texto legal ha perdido completamente su sentido, toda vez que Yugoeslavia ha dejado de existir como estado dando paso a nuevas repúblicas, acorde con las divisiones étnicas de la región, lo que ha movido a la colonia magallánica residente, en su inmensa mayoría de origen croata, a expresar su sentir de que se le asigne el nombre de Croacia" al paño de terreno en cuestión, lo cual no se ha podido materializar parte del municipio de Punta Arenas por la existencia de la ley cuya derogación se propicia.
Tales argumentaciones fueron reiteradas en el seno de vuestra Comisión por uno de los señores Diputados copatrocinadores de la moción, quien asistiera a la sesión en que la iniciativa fuera tratada y despachada.
II.- IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES.
En conformidad con lo exigido por el artículo 986 N° 1 del Reglamento de la Corporación, y para efectos de lo preceptuado en los artículos 66 y 70 de la Constitución Política y en los artículos 24 y 32 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalaros : que la idea matriz o fundamental de la iniciativa es eliminar la denominación por ley de "Plaza Yugoeslavia" a un terreno de la ciudad de Puntas Arenas.
III.- ANALISIS Y CONTENIDO DEL PROYECTO.
La iniciativa consta de un artículo, por el cual se efectúa una derogación expresa a la ley N°17.454, publicada en el Diario Oficial del 28 de julio de 1971.
II.- DISCUSION Y VOTACION DEL PROYECTO
De conformidad a lo prescrito en el artículo 253 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la discusión de la iniciativa se realizó en general y particular a la vez. Vuestra Comisión prestó, por asentimiento unánime, su aprobación a la idea de legislar sobre la materia como, asimismo, al artículo único del proyecto en mención.
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Además de las señaladas, vuestra Comisión introdujo al Mensaje otras modificaciones de carácter meramente formal, que no se comentan especialmente por su menor entidad, todas las cuales se recogen en el texto que se somete a vuestra consideración.
II.- ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUORUM CALIFICADO.
No existen artículos que revistan tal carácter.
VI.- ARTICULOS DEL TEXTO APROBADO POR LA COMISION QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.
No hay.
VII.- ARTICULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISION.
Ninguno se encuentra en este caso.
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Como consecuencia de lo anteriormente expuesto y por las consideraciones que os dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Gobierno Interior, Reqionalización. Planificación y Desarrollo Social os recomienda la aprobación del siguiente
PROYECTO DE LEY
"Artículo único. Derógase la ley N°17.454, publicada en el Diario Oficial del 28 de julio de 1971.".
Se designó Diputado Informante al señor KARELOVIC, don Vicente.
Sala de la Comisión, a 16 de octubre de 1995
Acordado en sesión de fecha 11 de octubre año en curso, con asistencia de los señores Elizalde, don Ramón (Presidente Accidental); Balbontín, don Ignacio; Errázuriz, don Maximiano; Karelovic, don Vicente; Leay, don Cristián; Letelier, don Felipe; Luksic, don Zarko; Silva, don Exequiel, y Tuma, don Eugenio.
SERGIO MALAGAMBA STIGLICH
Secretario de la Comisión
Fecha 07 de noviembre, 1995. Diario de Sesión en Sesión 13. Legislatura 332. Discusión General. Se aprueba en general y particular.
DEROGACIÓN DE LEY Nº 17.454. Primer trámite constitucional.
El señor ORTIZ ( Vicepresidente ).-
En la tabla de Fácil Despacho, corresponde ocuparse, en primer trámite constitucional, del proyecto que deroga la ley Nº 17.454, y elimina la denominación de “Plaza Yugoslavia” a un terreno de Punta Arenas.
Diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Regional es el señor Karelovic.
-Antecedentes:
-Moción, boletín Nº 1716-06, sesión 4ª, en 10 de octubre de 1995. Documentos de la Cuenta Nº 12.
-Informe de la Comisión de Gobierno Interior, sesión 6ª, en 17 de octubre de 1995. Documentos de la Cuenta Nº 9.
El señor ORTIZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Diputado informante.
El señor KARELOVIC .-
Señor Presidente , por encar
go de la Comisión de Gobierno Interior paso a informar sobre el proyecto de ley, de origen en una moción de los Diputados señores Bartolucci , Karelovic , Kuschel , Longueira , Melero , Moreira , Paya , Pérez, don Ramón ; Pérez, don Víctor , y Valcarce , que deroga la ley Nº 17.454, de 1971.
Esta norma designó con el nombre de “Plaza Yugoeslavia” al paño de terreno ubicado en Avenida Bulnes, entre las calles Ovejero y Hornillas , donde se encuentra instalado el monumento al inmigrante yugoslavo, en la ciudad de Punta Arenas.
La Constitución Política de la República, en su artículo 107, inciso tercero, preceptúa que una ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones de las municipalidades.
El artículo 5º de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, en su letra c), señala entre las atribuciones esenciales de los municipios la de administrar los bienes municipales y los nacionales de uso público existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado. Agrega que en ejercicio de esta atribución les corresponderá, previo informe del Consejo Económico y Social de la comuna, asignar y cambiar la denominación de tales bienes. Asimismo, con el acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, podrán hacer uso de esta atribución respecto de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales, en el territorio bajo su administración.
Por su parte, la disposición sexta transitoria de la Carta Fundamental indica que, no obstante lo dispuesto en el artículo 32, Nº 8, de la misma -norma en la que se contiene la potestad reglamentaria del Presidente de la República -, mantendrán su vigencia los preceptos legales que a la fecha de promulgación de la Constitución hubieren reglado materias no comprendidas en el artículo 60 -que enumera aquellas que son propias de ley- mientras ellas no sean expresamente derogadas por ley.
Los Diputados que suscribimos la iniciativa en informe, luego de sostener que la citada ley Nº 17.454 se encuentra plenamente vigente en razón de la referida disposición transitoria de la Constitución, sostenemos que su texto ha perdido completamente su sentido, toda vez que Yugoslavia ha dejado de existir como Estado dando paso a nuevas repúblicas, acorde con las divisiones étnicas de la región, lo que ha movido a la colonia magallánica residente, en su inmensa mayoría de origen croata, a expresar su sentir de que se le asigne el nombre de “Croacia” al paño de terreno en cuestión, lo cual no se ha podido materializar por el municipio de Punta Arenas por la existencia de la ley cuya derogación se propicia.
La comunidad de Punta Arenas también ha manifestado su voluntad de actualizar la denominación de la referida plaza, llamándola “Croacia”, de manera de respetar el espíritu de homenaje a los inmigrantes que llegaron a esa zona y que en su inmensa mayoría eran de esa nacionalidad.
Tales argumentaciones fueron reiteradas en la Comisión por el Diputado que habla, quien asistió a la sesión en que la iniciativa fue tratada.
En conformidad con lo exigido por el artículo 286, Nº 1, del Reglamento de la Corporación y para los efectos de lo preceptuado en los artículos 66 y 70 de la Constitución Política y 24 y 32 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, cabe señalar que la idea matriz o fundamental de la iniciativa es eliminar la denominación, por ley, de “Plaza Yugoslavia” a un terreno de la ciudad de Punta Arenas.
La iniciativa consta de un artículo, por el cual se hace una derogación expresa de la ley Nº 17.454, publicada en el Diario Oficial del 28 de julio de 1971.
De conformidad con lo prescrito en el artículo 253 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la discusión de la iniciativa se realizó en general y en particular a la vez.
La Comisión prestó, por asentimiento unánime, su aprobación a la idea de legislar sobre la materia, como asimismo al artículo único del proyecto en cuestión.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social recomienda la aprobación del siguiente proyecto de ley:
“Artículo único.- Derógase la ley Nº 17.454, publicada en el Diario Oficial del 28 de julio de 1971”.
Señor Presidente , en la sesión del 19 de octubre del presente año se aprobó, en primer trámite constitucional, el proyecto que deroga la ley Nº 15.740, que denomina “Yugoslavia” a una calle de Punta Arenas, oportunidad en la cual no alcanzó a tratarse este proyecto que elimina la denominación de “Plaza Yugoslavia” a un terreno de la misma ciudad.
Por lo tanto, solicito a la honorable Cámara que apruebe, sin discusión, el presente proyecto.
He dicho.
El señor ORTIZ (Vicepresidente).-
En discusión el proyecto.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 48 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 3 abstenciones.
El señor ORTIZ (Vicepresidente).-
Aprobado en general el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Aguiló, Alvarado, Ascencio, Balbontín, Bayo, Bombal, Caminondo, Ceroni, Cornejo, Dupré, Elizalde, Encina, Errázuriz, Fantuzzi, García (don René Manuel), García-Huidobro, González, Gutiérrez, Hurtado, Jürgensen, Karelovic, Kuschel, Latorre, León, Morales, Moreira, Munizaga, Muñoz, Orpis, Ortiz, Palma ( don Joaquín), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Prokuriça, Sabag, Taladriz, Tohá, Tuma, Ulloa, Urrutia (don Raúl), Urrutia (don Salvador), Valenzuela, Vargas, Venegas, Villegas, Villouta y Zambrano.
-Se abstuvieron los Diputados señores:
De la Maza, Elgueta y Seguel.
El señor ORTIZ ( Vicepresidente ).-
Como no ha sido objeto de indicaciones ni de modificaciones, queda aprobado también en particular.
Despachado el proyecto en su primer trámite constitucional.
Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 07 de noviembre, 1995. Oficio en Sesión 12. Legislatura 332.
PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS QUE DEROGA LA LEY 17.454. QUE DENOMINÓ PLAZA YUGOSLAVIA A TERRENOS QUE INDICA DE PUNTA ARENAS
A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO
Con motivo de la Moción, Informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
PROVECTO DE LEY:
“Artículo único.- Derógase la ley N° 17.454. publicada en el Diario Oficial de 28 de julio do 1971.”.
Dios guarde a V.E,
(Fdo.): José Miguel Ortiz Novoa.- Carlos Loyola Opazo.
Senado. Fecha 04 de diciembre, 1995. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 27. Legislatura 332.
?INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACION Y REGIONALIZACIÓN DEL SENADO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE DEROGA LA LEY N° 17.454, QUE DENOMINÓ PLAZA YUGOSLAVIA TERRENO QUE INDICA DE LA CIUDAD DE PUNTA ARENAS.
BOLETÍN N° 1716-06
Honorable Senado:
La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado tiene el honor de informar el proyecto de ley señalado en el epígrafe, en segundo trámite constitucional e iniciado en moción de los HH. Diputados señores Bartolucci, Karélovic, Kuschel, Longueira, Melero, Moreira, Paya, Pérez Opazo, Pérez Varela y Valcarce, por el que se deroga la ley N° 17.454.
ANTECEDENTES
Según se expresa en los fundamentos de esta moción, la ley N° 17.454, de 1971, denominó “ Plaza Yugoslavia” el terreno que se encuentra en la Avenida Bulnes, entre las calles “ Ovejero” y “Hornillas”, y que se caracteriza por constituir la plaza de la ciudad de Punta Arenas donde se ubica el monumento al inmigrante yugoslavo.
Sus patrocinantes hacen presente que tal normativa ha perdido su sentido en virtud de los acontecimientos internacionales producidos en la zona geográfica donde se ubicaba la antigua Yugoslavia, toda vez que la configuración originaria de dicha República ya no existe, lo que ha dado origen a diversos países representativos de otras tantas etnias.
Agregan que la comunidad de la ciudad de Punta Arenas ha manifestado voluntad de denominar la referida plaza con el nombre de “ Croacia” , ya que la inmensa mayoría de los inmigrantes de la antigua Yugoslavia provenía de territorio croata, por lo que resulta indispensable derogar la referida ley.
DISCUSIÓN EN GENERAL Y PARTICULAR
El proyecto en informe está estructurado en un artículo único que deroga la ley N° 17.454, que denominó “ Plaza Yugoslavia “ al paño de terreno que indica y que se encuentra ubicado en la ciudad de Punta Arenas.
Durante el debate de este proyecto, los miembros de la Comisión compartieron la inquietud que inspira a la moción.
No obstante ello, debatieron acerca de la necesidad de dictar una norma en este sentido, toda vez que el artículo 5° de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dispone que corresponderá a éstas la atribución de asignar y cambiar la denominación de los bienes nacionales de uso público que administran, entre las cuales se encuentran las calles y plazas.
Sin perjuicio de tal consideración, se tuvo en vista también la disposición sexta transitoria de la Constitución Política, que dispone que no obstante lo preceptuado por el artículo 32, N° 8 de dicho texto, mantendrán su vigencia los preceptos legales que a la fecha de la promulgación de la Ley Fundamental hubieren reglado asuntos no comprendidos en el artículo 60 (establece las materias que son objeto de ley) en tanto no sean éstas expresamente derogadas.
Sometida a votación la iniciativa, fue aprobada en general y particular a la vez por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Cantuarias, Hamilton, Letelier y Ríos. Se deja constancia que no obstante este acuerdo, el H. Senador señor Ríos manifestó que a su juicio esta materia no es objeto de ley, pues en la especie debe aplicarse el artículo 5° de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidad que dispone que es atributo municipal el cambio de denominación de los bienes nacionales de uso público que estas entidades administran.
Con el mérito de lo expuesto precedentemente, la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene el honor de proponer al H. Senado la aprobación de esta iniciativa de ley, en los mismos términos consignados en el texto de la H. Cámara, cuyo tenor es el siguiente:
“Proyecto de ley
“Artículo único.- Derógase la ley N° 17.454, publicada en el Diario Oficial de 28 de Julio de 1971.“.
Acordado en sesión de 21 de noviembre de 1995, con la asistencia de los HH. Senadores señores Ríos (Presidente), Cantuarias, Hamilton y Letelier.
Sala de la Comisión a 4 de diciembre de 1995.
MARIO TAPIA GUERRERO
Secretario
Fecha 10 de enero, 1996. Diario de Sesión en Sesión 28. Legislatura 332. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.
DEROGACIÓN DE LEY N° 17.454
El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).-
Corresponde tratar el proyecto signado con el número 12 de la tabla, que tiene por finalidad derogar la ley N° 17.454, que denominó "Plaza Yugoeslavia" al terreno que indica de la ciudad de Punta Arenas,, informado por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 12a., en 8 de noviembre de 1995.
Informe de Comisión:
Gobierno, sesión 27a., en 9 de enero de 1996.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
La Comisión aprobó el proyecto, que consta de un artículo único, por la unanimidad de sus miembros presentes Honorables señores Cantuarias, Hamilton, Letelier y Ríos. Sin perjuicio de ello, deja constancia en su informe de que el Senador señor Ríos "manifestó que a su juicio esta materia no es objeto de ley, pues en la especie debe aplicarse el artículo 5° de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, que dispone que es atributo municipal el cambio de denominación de los bienes nacionales de uso público que estas entidades administran.".
El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).-
En la discusión general y particular del proyecto, tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , me abstuve en la votación anterior y también lo haré en ésta, porque comparto el criterio del Honorable señor Ríos: creo que esta materia no es propia de ley, pues no corresponde a aquellas situaciones a que se refiere la disposición Quinta transitoria de la Constitución Política. Es una cuestión propia de los municipios y, por tanto, no cabe derogar la ley citada.
El señor ALESSANDRI.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Alessandri.
El señor ALESSANDRI.-
Entiendo que la finalidad de la iniciativa es permitir que la municipalidad pueda poner a la plaza el nombre que estime conveniente. Porque, si por ley un lugar se llama de una manera determinada, no creo que se pueda cambiar su denominación por la simple determinación de un concejo municipal. O sea, se trata simplemente de dejar sin nombre a la plaza, a fin de que el municipio le ponga el que desee. En ese entendido, votaré a favor.
El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.
El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente , efectivamente la ley N° 17.454 dio el nombre de "Plaza Yugoeslavia" a un terreno determinado. Hoy los concejos municipales tienen facultades para poner los nombres que deseen a calles y plazas, salvo cuando ya lo hallan recibido por ley. Es lo que ocurre ahora: si no derogamos la ley mencionada, estará vigente y el Concejo Municipal de Punta Arenas no podrá rebautizar la plaza en cuestión.
Además, comparto las razones expresadas en el sentido de que la finalidad es rendir un homenaje a los inmigrantes croatas que llegaron a Magallanes. De modo que, al haber desaparecido el nombre del país de origen -que formaba parte de una república independiente-, no tiene sentido mantenerlo para la plaza en cuestión. Por lo tanto, creo perfectamente ajustado a Derecho derogar la ley, a fin de que el Concejo de la Municipalidad, en virtud de las facultades que le concede la ley orgánica respectiva, proceda a darle la denominación que corresponda.
El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).-
Si le parece a la Sala, se aprobará en general y en particular el proyecto, dejándose constancia de la abstención de la Honorable señora Feliú.
--Se aprueba con la abstención de la Senadora señora Feliú.
Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 11 de enero, 1996. Oficio en Sesión 42. Legislatura 332.
Valparaíso, 11 de enero de 1996.
Nº 9440
A S.E LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS
Tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa H. Cámara, el proyecto de ley que deroga la ley Nº 17.454, que denominó Plaza Yugoeslavia a terreno que indica de la ciudad de Punta Arenas.
Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 849, de 7 de noviembre de 1995.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.
NICOLAS DIAZ SANCHEZ
Presidente del Senado
Accidental
RAFAEL EYZAGUIRRE ECHEVERRIA
Secretario del Senado
Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 11 de enero, 1996. Oficio
No existe constancia del Oficio por el cual se aprueba el Proyecto de Ley, enviado al Presidente de la República para su promulgación.
DEROGA LEY N° 17.454 Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
P r o y e c t o d e l e y:
"Artículo único.- Derógase la Ley N° 17.454, publicada en el Diario Oficial de 28 de julio de 1971.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 24 de enero de 1996.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.