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Investigadora
Penalización del robo y hurto de madera en troza. Ley, proyecto de modificación y estadísticas.
Se analiza el Proyecto de Ley que “Introduce tipos penales y técnicas especiales de investigación idóneas para la persecución y sanción de la substracción (sic) de madera, y el robo o hurto de productos, insumos o equipamiento agrícola.” (Boletín N° 14.109-07, en adelante “el Proyecto”). Concretamente, se analiza el contenido del Proyecto y se lo compara con las normas vigentes del Código Penal y Código Procesal Penal, después de la modificación de la Ley N° 21.4... 88, de 2022, que “Modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal, para tipificar el delito de sustracción de madera y otros relacionados, y habilitar el uso de técnicas especiales de investigación para su persecución”. Ver más
Prisión preventiva y arresto domiciliario - Observaciones al Boletín N°17.182-07 y legislación extranjera
Cavada Herrera, Juan Pablo
Guerra Araya, Pedro Sebastián
Mortera De Iruarrizaga, María Soledad
El presente Informe resume los principales aspectos del Proyecto de Ley que establece prohibiciones relacionadas con la medida cautelar de arresto domiciliario (Boletín N°17.182-07), sus fundamentos y la propuesta de reforma que contiene, en especial las relativas a las nuevas formas de quebrantamiento de medidas cautelares. Asimismo, se ofrecen algunas observaciones en base a su contenido. En primer lugar, se especifican algunos aspectos doctrinarios de las medi... das cautelares que recaen en las personas, en el marco del proceso penal, y su relación con la afectación de determinadas garantías constitucionales. En ese contexto se estudia el marco normativo de las medidas de prisión preventiva y del arresto domiciliario, en especial sus requisitos de procedencia, su alcance y los derechos de quienes son sujetos de alguna de estas medidas durante su vigencia, así como sus respectivas restricciones. Finalmente, de la revisión de la regulación de Costa Rica, Paraguay y Uruguay sobre el arresto domiciliario, podemos concluir que este no afecta más derechos fundamentales que la libertad de desplazamiento. Ver más
Inhabilidad para desempeñar cargos públicos: Condena por delitos contra la probidad. A propósito del Proyecto de Ley N°16.893-07 de reforma constitucional
Mortera De Iruarrizaga, María Soledad
Santana Silva, Daniela Francisca
Guerra Araya, Pedro Sebastián
Cavada Herrera, Juan Pablo
El Proyecto de reforma constitucional que “Modifica la Carta Fundamental para establecer inhabilidad de acceso y causal de cesación en cargos públicos para quienes hayan cometido delitos contra la probidad”, no introduce delitos ni sanciones, sino solo una nueva causal de inhabilidad y de cesación en el cargo, respecto de las personas y por las razones señaladas.
Jurisprudencia nacional sobre concepto de “edificios” en delitos de incendio.
Existe escasa jurisprudencia sobre el concepto de “edificio” en los delitos de incendio de los artículos 474, 475 y 476 del Código Penal (CP). Analizado dicho concepto bajo dicha jurisprudencia, y en particular, si comprende la expresión “lugar destinado a un culto religioso”, se observa que no parece existir discusión al respecto. Las sentencias encontradas no analizan la relación entre los conceptos “edificio” y “lugares destinados al culto religioso”, pero pue... de concluirse razonablemente que incluyen el segundo en el primero, en forma genérica, pues los lugares destinados al culto religioso parecen cumplir con la característica de ser una “Construcción estable hecha de materiales resistentes, para ser habitada o para otros usos”, definición dada por la RAE, por lo que una iglesia constituiría un “edificio” en los términos de los delitos de incendio. La Doctrina, también escasa, muestra que la relevancia del lugar de comisión está dada por el hecho de estar habitado o estar destinado a la habitación, y en ningún caso por la especificación del tipo de edificio de que se trate. Ver más
Sanciones administrativas en materia de protección de datos personales.
Bermúdez Soto, Rodrigo Alejandro
Harris Moya, Pedro Nicolás
Williams Obreque, Guido Andrés
Wilkins Binder, James Alfred
Las sanciones administrativas son aquellas que aplica la Administración del Estado frente a infracciones o incumplimientos normativos por parte de particulares. Estas se caracterizan por ser actos administrativos de gravamen que suponen un afectación al patrimonio jurídico anterior, imponiéndole una obligación o carga nueva, reduciendo, privando o extinguiendo algún derecho o facultad. Para la aplicación de este tipo de sanciones, tanto la doctrina como la jurisp... rudencia del Tribunal Constitucional han establecido que ellas deben cumplir con el principio de proporcionalidad, esto es que el ejercicio de la potestad punitiva del Estado por parte de la Administración exige la vigencia de normas que establezcan una relación fundada, estable y predecible entre deberes de acción u omisión impuestos a sujetos de derecho y las consecuencias o efectos negativos derivados de su infracción. Ver más
Cuidado de animales de compañía ante la separación conyugal o familiar: Regulación civil en España, Francia, Suiza y Canadá (Quebec).
Truffello García, Paola
Loiseau, Virginie Solange Marie
El Código Civil chileno califica jurídicamente a los animales como cosas sujetos al dominio del ser humano. La Ley N° 20.380 (2009) sobre protección de animales, establece la obligación de que en el proceso educativo se inculque el sentido de respeto y protección a los animales, como “seres vivientes y sensibles que forman parte de la naturaleza” y la Ley N° 21.020 (2017) determina las obligaciones y derechos en la tenencia de mascotas y animales de compañía. El ... Boletín N° 14.654-07 modifica la Ley N° 21.020 sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía, para regular su cuidado permanente en el caso de separación de sus dueños. Ver más
Análisis indicaciones al proyecto de ley que suprime o modifica la intervención de notarios en trámites, actuaciones y gestiones determinadas
Bermúdez Soto, Rodrigo Alejandro
Dentro de las indicaciones presentadas por el Ejecutivo al proyecto de ley que suprime o modifica la intervención de notarios en trámites, actuaciones y gestiones determinadas, tres de ellas se refieren a la exigencia de autorización notarial de determinados documentos. De ellas, las signadas con los números 5) y 7) se refieren a los órganos del Estado y la Administración del Estado y solamente permiten exigir tal autorización cuando así lo establecen la ley o un... reglamento. Además, en el caso de la Administración del Estado, cuando se trata de documentos electrónicos con firma electrónica avanzada la exigencia de autorización notarial solo procede cuando así lo dispone la ley. Las indicaciones no contemplan una regla similar para los demás órganos del Estado. La indicación número 6) por su parte establece una nueva regla para los documentos electrónicos que han sido signados con firma electrónica avanzada y además cuentan con fechado electrónico: respecto de tales documentos se les asigna el mismo valor que a aquellos que la ley les exige como solemnidad o requisito para ser oponibles a terceros el que sean firmados ante notario. Por aplicación del artículo 3º de la ley Nº 19.799 quedarían excluidos de lo anterior todos los actos que se refieren al derecho de familia, aquellos documentos que requieren de la concurrencia personal de alguna de las partes y aquellos documentos en que se exige una solemnidad que no es susceptible de cumplirse mediante documento electrónico. Además, relacionando el tenor de esta última indicación con las anteriores se hace presente que si un documento electrónico ha sido signado con firma electrónica avanzada y cuenta además con fechado electrónico no requeriría de autorización notarial, con lo que esa parte de la norma en ambos casos sería letra muerta. Ver más
Esquemas solidarios en regímenes contributivos de la Seguridad Social chilena: Algunos ejemplos.
Álvarez Droguett, Paola Alejandra
Truffello García, Paola
Weidenslaufer Von Kretschmann, Christine Berenice
La Constitución Política (artículo 19 N° 18) garantiza el Derecho a la Seguridad Social. Existe consenso en la doctrina que esta garantía consagra, entre otros aspectos, el rol del Estado de dar acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones uniformes, sea a través de instituciones públicas o privadas, pudiendo establecer cotizaciones obligatorias. Asimismo, se entrega al legislador el cómo garantizar el acceso universal a prestaciones básicas uniformes. ... Los regímenes comprendidos en la seguridad social nacional se encuentran reguladas por leyes que deben respetar la regla constitucional del deber estatal a garantizar el “acceso” a prestaciones “básicas uniformes”. Estos regímenes se pueden clasificar en: contributivos, no contributivos y mixtos, atendiendo a si el financiamiento de las prestaciones que cada uno de ellos otorga tiene como fuente principal las cotizaciones - sean éstas del trabajador, del empleador o de ambos - el aporte fiscal, o la combinación de ambos. Ver más
Destino específico de cotizaciones para seguridad social. Alcance de la norma propuesta.
El proyecto de reforma constitucional que establece una destinación específica del financiamiento para fines previsionales y una garantía sobre la propiedad de los fondos de capitalización individual (Boletín 14921-07), contiene elementos que podrían ser novedosos, y otros que pueden ser reiterativos: Se establece que las prestaciones de seguridad social se financiarán con cotizaciones obligatorias, pero además con aportes fiscales; lo primero sería reiterativo y... lo segundo sería novedoso. Delega en la ley, la forma y condiciones del financiamiento de las prestaciones de seguridad social, lo que sería una novedad, pues la CPR delega en la ley el ejercicio del derecho a la seguridad social, y no la forma y condiciones del financiamiento de dichas prestaciones. Regula el destino de los fondos originados en cotizaciones obligatorias, y no así respecto de los aportes estatales, y dispone que deben destinarse “única y exclusivamente “a fines previsionales. En este sentido, se podría calificar como un aspecto novedoso, pues no lo dispone la CPR vigente.Incluye dentro de “fines previsionales”, la administración de los fondos y el pago de pensiones alimenticias, en la forma que determine la ley. Esto sería novedoso, al incluir entre los fines previsionales, el pago de pensiones alimenticias, y al delegar en la ley la administración de los fondos y el pago de dichas pensiones. Ver más
Reseña de la Historia de la Ley N° 20.152: Artículo 1, inciso final, Ley N° 14.908.
La Secretaría de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, de la Cámara de Diputadas y Diputados, durante la tramitación del Boletín N° 11.422-07 que regula el matrimonio de personas del mismo sexo, consultó a la BCN la Historia de la Ley N° 20.152, que introduce diversas modificaciones a la Ley N° 14.908, específicamente respecto a la incorporación del inciso final del artículo 1 de la Ley N° 14.908.
Aspectos tributarios del proyecto de ley de cuarto retiro de AFP. Comparación de indicaciones.
Comparadas dos indicaciones presentadas en los Proyectos de Reforma Constitucional de Retiros de Fondos Previsionales, refundidos (Boletines n° 14.210-07, 14.246-07, 14.287-07, 14.293-07, 14.301-07 y 14.307-07); de los Diputados Boric, Ibáñez, Brito, y otros, por una parte (Indicación N° 1), y del Diputado Walker (Indicación N° 2), por otra, se advierte que ambas son parcialmente incompatibles por las siguientes razones: 1. Sobre el monto retirable y su tributaci... ón: La Indicación N° 1 distingue según la renta imponible y tributable del año del retiro (incluyendo el retiro). Si el afiliado tiene un ingreso de hasta 50 UTA entonces podrá retirar su 10% hasta 150 UF, y en ese caso las 150 UF son no tributables. Por el contrario, si tiene un ingreso sobre 50 UTA, solo podrá retirar su 10% hasta un tope de 100 UF, y en este caso las 100 UF son tributables. i. La Indicación N° 2 no distingue según renta imponible del afiliado, permitiendo retirar el 10% hasta 150 UF, cualquiera sea dicho ingreso. En este caso, el retiro sería no tributable solo para contribuyentes que tengan ingresos comprendidos dentro de los tres primeros tramos del Impuesto Global Complementario (hasta 50 UTA). Por lo tanto, las Indicaciones N° 1 y 2 difieren en el porcentaje de retiro permitido, en el caso de contribuyentes que tengan más de 50 UTA de ingresos anuales. (Indicación N° 1: Pueden retirar hasta 100 UF; Indicación N° 2: pueden retirar hasta 150 UF). Ver más
Historia de la pena del homicidio simple en Chile, y sus fundamentos.
Desde la dictación del Código Penal, en 1874, que la pena del homicidio tenía un marco penal relativamente bajo para el homicidio simple (la pena mínima era presidio mayor en su grado mínimo y sólo llegaba a presidio mayor en su grado medio); y un marco penal amplio para el homicidio calificado del artículo 391 N° 1 CP, que cubría tres grados: presidio mayor en su grado medio a muerte y, desde la Ley N° 17.266 de 1970, presidio mayor en su grado medio... a presidio perpetuo. Luego, en el año 2014, la Ley N° 20.779 aumentó el límite inferior del homicidio simple, al eliminar la posibilidad de condena a presidio mínimo. Tal aumento se fundamentó en la disparidad de penas existente entre el homicidio simple y el delito de robo con violencia (presidio mayor en su grado mínimo a presidio mayor en su grado máximo), lo que evidenciaría la errada ponderación de los bienes jurídicos involucrados, debiendo prevalecer el bien jurídico vida frente a la propiedad, lo que a su vez significaría que los delitos contra la vida deben tener penas más graves que los delitos contra la propiedad. Ver más
Normas aplicables a reembolso de retiro en caso de clientes de rentas vitalicias: Ley N° 21.330. Antecedentes normativos y proyecto de ley.
La Ley N° 21.330, que Modifica la Carta Fundamental, para establecer y regular un mecanismo excepcional de retiro de fondos previsionales y anticipo de rentas vitalicias, en las condiciones que indica, en lo pertinente (disposición Quincuagésima transitoria, nueva,incisos primero y trece), dispone que el retiro deberá ser imputado contra rentas vitalicias futuras a prorrata, en forma proporcional y en igual porcentaje que aquel q... ue represente el monto efectivamente retirado. A ello, la CMF, mediante Circular N° 1208, de 30 de abril de 2021, agrega que el nuevo monto de pensión se estimará aplicando el porcentaje del anticipo solicitado sobre la reserva mantenida por la compañía con el rentista, a la pensión vigente definida en la póliza al cierre inmediatamente anterior, y señala como ejemplo que si el anticipo es de un 10% de la reserva, la pensión del solicitante caerá en un 10%, sin señalar limitación de tiempo, e independientemente de si se alcanza o sobrepasa el monto percibido por el pensionado. Ver más
Utilización de menores en la comisión de delitos: Legislación extranjera y breve análisis del caso chileno.
Cavada Herrera, Juan Pablo
Weidenslaufer Von Kretschmann, Christine Berenice
Los países analizados (Argentina, Bolivia, Colombia, España, EE.UU., Guatemala, El Salvador, México y Perú) sancionan la utilización de menores de edad para la comisión de delitos, como se sintetiza a continuación: a) Países en que la utilización de menores constituye un delito autónomo: Colombia y El Salvador. En este último país se aplica como medio de comisión en el delito de mendicidad, y a la vez es un... a agravante en el delito de extorsión. En el resto de los países es una agravante de la pena aplicable al delito cometido. b) Delitos en que se aplica la agravante: Chile lo aplica a todos los delitos del Código Penal y leyes especiales. Argentina, Colombia y Guatemala lo aplican como agravante a todos los delitos del Código Penal, sin descartar la posibilidad de que también se aplique a delitos en normas especiales. Bolivia, España, EE.UU., El Salvador, México y Perú lo aplican como agravantes a ciertos delitos del Código Penal. Ver más
Reglas penales especiales en la Ley Pascua y el Convenio 169 de la OIT: Análisis del proyecto de ley que propone derogar los artículos 13 y 14 de la Ley 16.441 de 1966.
Meza-Lopehandía Glaesser, Matías Alonso
Rivera Polo, Felipe Alonso
Cavada Herrera, Juan Pablo
La Ley Pascua de 1966 incorporó el territorio insular a la división administrativa del Estado. Asimismo, estableció un régimen penal especial que contempla una rebaja de pena aplicable a una amplia gama de delitos —incluyendo los delitos sexuales— cometidos por los“naturales de la isla” y una forma de cumplimiento alternativo de penas, de aplicación general.Durante la discusión legislativa, el Ejecutivo justificó este estatuto desde una concepción determinista de... l comportamiento social, donde el factor fundamental sería el ambiente, con algunas influencias raciales. De la historia de la ley también se puede inferir que se tuvieron en consideración razones de orden pragmático para adoptarlo. Los antecedentes históricos y etnográficos revisados descartan la existencia de un rasgo identitario o de conducta cultural recurrente de la cultura Rapa Nui que justifique o tolere la violencia sexual en contra de las mujeres. Ver más
Análisis Presupuestario 2020-2021: Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
El Proyecto de Ley de Presupuestos 2021 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública crece un 3,77% con respecto al presupuesto ajustado del año 2020. Así el presupuesto pasa de $ 3,62 billones de pesos a $ 3,76 billones de pesos. El aumento se explica por el mayor gasto financiado a través del “Fondo de Emergencia Transitorio” (FET), creado en el Proyecto de Ley de Presupuesto 2021, para hacer frente a la crisis económica y social generado p... or las restricciones impuestas por la Pandemia COVID-19. El monto de recursos dispuesto en el FET del Ministerio del Interior y Seguridad Pública es de $ 138.107,7 millones de pesos. Ver más
Tráfico, posesión y consumo de drogas en el derecho extranjero: Sanciones y cantidades permitidas.
Cavada Herrera, Juan Pablo
Weidenslaufer Von Kretschmann, Christine Berenice
Si bien todos los países analizados en el presente informe contemplan penas por tráfico, cultivo o posesión de drogas para consumo propio, la entidad de la misma varía. Excepcionalmente, Países Bajos es el único país de la Unión Europea que permite legalmente la venta de marihuana y sus derivados, pero en locales con licencia, denominados coffee shops. En los demás países, la policía intercepta o confisca las drogas encontradas, incluso pequeñ... as cantidades que puedan ser consideradas para consumo propio.En EE.UU., aunque el uso médico y recreativo está prohibido por la legislación federal,el cannabis medicinal síestá permitido por algunas leyes estatales, territoriales, de Reserva Indígena y del Distrito de Columbia. Para efectos de establecer los delitos, todos los países clasifican las sustancias por categorías. Sin embargo, los criterios de agrupación de cada país por tipo de droga no son homogéneos, lo que se refleja en las distintas categorías en que se incluyen algunas drogas. Ver más
Criterios para el sancionamiento del consumo o tráfico de drogas en el derecho extranjero
Las legislaciones internas sobre drogas de Alemania, Canadá, España, Estados Unidos de América (EE.UU.), Dinamarca, Holanda, Irlanda, Italia, México, Noruega, Países Bajos, Portugal, Reino Unido y Suecia, pueden agruparse en tres grupos, según la predominancia de los criterios que aplican para sancionar penalmente el consumo, porte o tráfico de drogas: 1. Países en que el juez determina la existencia del delito, considerando las normas existentes y la no penalida... d del consumo personal de ciertas clases de drogas: Alemania, Francia, Italia y Países Bajos. 2. Países en que se establecen límites máximos de porte de ciertas clases drogas para consumo personal como criterio de determinación de la existencia de delito: España, Dinamarca, Irlanda, México, Noruega. 3. Países en que los factores fundamentales para determinar la existencia del delito son las circunstancias de gravedad de la conducta realizada y la clase de droga: Canadá, EE.UU., Portugal, Reino Unido y Suecia. En general, se observa que estos criterios no se presentan en forma pura o aislada sino que son predominantes en un determinado país, formando un conjunto normativo con los demás criterios. Ver más
Trabajadoras y trabajadores acogidos a la Ley de Protección al Empleo: número y montos promedio recibidos. Cifras al 16 de agosto de 2020.
De acuerdo a lo solicitado y en el marco del proyecto de ley que Modifica la Carta Fundamental para establecer por única vez, un impuesto al patrimonio de determinadas personas naturales, destinado al financiamiento de una renta básica de emergencia, Boletín 13555-07, el documento tiene como objeto determinar, con fuentes oficiales, el monto de los recursos disponibles del seguro de cesantía al inicio de la pandemia y el monto de esos fondos que se ha ut... ilizado producto de la pandemia del Covid-19. Además, se determinará si hubo reducción de los salarios de los trabajadores y trabajadoras a causa de la pandemia. Si bien los recursos disponibles, tanto de las Cuentas Individuales de Cesantía (CIC) como del Fondo de Cesantía Solidario (FCS) han experimentado una leve alza entre el mes de febrero y el mes de junio de 2020, la relación entre los recursos que egresan por pago de prestaciones y los que ingresan por concepto de cotizaciones han aumentado fuertemente a partir del mes de marzo de 2020. Respecto de los ingresos de los trabajadores, el análisis diferenció entre los trabajadores y trabajadoras acogidos a suspensión del contrato, ya sea por acto de autoridad o pacto de suspensión con solicitud aprobada y que al 16 de agosto de 2020 llegaban a 722.615 trabajadores y aquellos afectos a reducción de jornada que a esa fecha sumaban 43.800 trabajadores y trabajadoras. Ver más
Modificaciones al sistema electoral en países con fórmula DHondt: Análisis de nueve casos miembros de OCDE.
Hernández Araya, Rafael Andrés
En el año 2015 se adoptó en Chile la fórmula electoral D’Hondt para distribuir escaños en las elecciones parlamentarias. La fórmula D’Hondt es extensivamente usada a lo largo del mundo, siendo de los mecanismos más recurrentes en la familia de sistemas electorales proporcionales. Dentro de OCDE, existen nueve países que cuentan con fórmula D’Hondt, que elijan la totalidad de sus escaños con la misma fórmula, y que dividan el... territorio en distritos plurinominales: Bélgica, Colombia, Dinamarca, España, Finlandia, Islandia, Polonia, Portugal y República Checa.Respecto a umbrales mínimos para acceder a escaños, los rangos van del 2% al 5%. En Polonia y República Checa se establece un umbral diferenciado para las listas dependiendo si se componen de un solo partido, o en caso de que se compongan de una coalición de partidos se les aplica un umbral mayor. Para todos los casos el umbral mínimo es exigible respecto alas listas, no para candidaturas individuales. Ver más
Vacancias y suplencias parlamentarias: Derecho comparado.
Álvarez Droguett, Paola Alejandra
Weidenslaufer Von Kretschmann, Christine Berenice
De la investigación realizada en la regulación de las vacancias parlamentarias y la suplencia respectiva en los países seleccionados (Alemania, Argentina, Colombia, España, EE.UU., Francia, México y Perú), se concluye que: Las diversas causales de vacancia, en general, permiten la suplencia del escaño, salvo en los casos de Perú y Colombia, que expresamente prohíben el reemplazo de parlamentarios que hayan sido condenados por delitos de especial gravedad. En... Alemania no se permite suplencia en caso de inconstitucionalidad del partido político al cual el parlamentario pertenecía. En la mitad de los países (Colombia, España y Perú) el sistema único de reemplazo es la aplicación de suplentes y en tres (México, Alemania y Argentina), ello es la opción preferente, seguido de una elección complementaria. En Francia el reemplazo por suplentes electos es la opción en ambas cámaras, salvo respecto de las causales de nulidad de la elección, la pérdida del mandato por inelegibilidad y la renuncia en la Asamblea Nacional, en que la vacante se llenará mediante elecciones parciales. Ver más
Evolución del presupuesto ejecutado de la Cámara de Diputadas y Diputados y del Senado: período 1999-2020.
Argüello Verbanaz, Samuel Matías
A solicitud de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputadas y Diputados se realiza este informe sobre la evolución del presupuesto de la Cámara y del Senado. La Comisión además solicitó analizar la relación entre el presupuesto de ambas cámaras legislativas y producto interno bruto (PIB). Entre 1999 y 2020 la suma del presupuesto ejecutado de la Cámara y del Senado ha aumentado todos los años en tér... minos reales (ajustado por el IPC), excepto en 2011, 2016, 2017, 2019 y 2020, años en los que hubo una reducción. La suma del presupuesto de la Cámara y del Senado ha aumentado desde $63.147.650.000 en 1999 hasta $116.835.251.000 en 2020, ambas cifras expresadas en pesos constantes de julio de 2020. Por su parte, la relación entre la suma del presupuesto de la Cámara y del Senado y el PIB ha variado entre un máximo de 0,09% del PIB en 2003 y un mínimo de 0,0587% del PIB en 2017. Ver más
Niños, niñas y adolescentes: La nomenclatura en proyecto de ley que crea el Servicio de Reinserción Juvenil a la luz del derecho internacional y nacional.
Meza-Lopehandía Glaesser, Matías Alonso
En el derecho internacional de los derechos humanos, todas las personas menores de edad son considerados niños(as). Sin embargo, esto no significa que no existan distinciones en relación con la edad de los mismos, basadas en la necesidad de considerar su desarrollo y capacidades. En efecto, en el ámbito penal, esto se manifiesta en el deber de establecer claramente una edad mínima de responsabilidad penal a... decuada y un sistema penal juvenil apropiado para los infractores mayores a esa edad mínima y menores de edad. Por otro parte, aunque la categoría de adolescente no tiene contornos etarios claros, sí es reconocida en el ámbito internacional, en función de la necesidad de considerar el desarrollo y capacidades de los niños(as) en el ejercicio de sus derechos. En el derecho chileno existe una tendencia claramente reconocible, tanto en el ámbito civil, como procesal y penal, que distingue entre niños y niñas por un lado, y adolescentes, por el otro. Esto es especialmente explícito en material penal y procesal penal. Ver más
Metodología del informe "Dietas parlamentarias en países de la OCDE"
Hernández Araya, Rafael Andrés
Mediante Oficio N° 162, del día 13 de mayo de 2020, se solicitó a BCN “los recursos que se consideraron para establecer en el mismo que la cifra de la dieta parlamentaria de Chile (bruta mensual) ascendería a USD 23.186 (corregidos por paridad de poder adquisitivo al año 2018), haciendo presente que no cabe confundir dieta con asignaciones parlamentarias".
Sanciones por vulneración de cuarentena por COVID - 19: Legislación extranjera.
Cavada Herrera, Juan Pablo
Williams Obreque, Guido Andrés
A raíz del COVID-19, los países han dictado medidas restrictivas de libertades personales, consistentes en distintas formas de aislamiento social o “cuarentena”, sancionando la vulneración de dichas medidas con penas privativas de libertad y multas. En Argentina se sancionan las siguientes conductas:a) Delito de violación de medidas anti-epidémicas: con prisión de 6 meses a 2 años al que viole las medidas adoptadas por las autoridades para i... mpedir la introducción o propagación de una epidemia. con prisión de 15 días a 1 año al que resista o desobedezca a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal.b) Propagación de una enfermedad peligrosa y contagiosa: con reclusión o prisión de 3 a 15 años.c) Declaración Jurada Falsa sobre antecedentes relacionados con la enfermedad: con reclusión o prisión de 1 a 6 años. d) Omisión de Denuncia del incumplimiento del aislamiento: prisión de 6meses a 3 años. En losEstados Unidos de América se sanciona la vulneración de la cuarentena:a) Estado de California: multa hasta 1.000 USD y/o privación de libertad de hasta 6 meses.b) Estado de Nueva York: multa de hasta 1.000 USD. En Francia se sanciona la violación del aislamiento social obligatorio con multa de hasta 750 euros; si hay reincidencia dentro de 15 días se sanciona con hasta 1.500 euros; si la infracción se reitera más de 3 veces en 30 días, se aplica multa de 3.750 euros y trabajo comunitario. En España se sanciona la vulneración de la cuarentena con multas de1.500 a 600.000 euros, y prisión de 3 meses a 4 años, dependiendo de su gravedad, reiteración y norma aplicada. En Perú se sanciona la vulneración de la cuarentena con pena privativa de libertad de 6 meses a 3 años y multa. Y si se trata de resistencia o desobediencia a la autoridad, con privación de libertad de 6 meses a 2años. Todos los delitos o infracciones señalados son mediante leyes penales en blanco, que se complementan con disposiciones administrativas. Ver más
Delito de Usurpación Aspectos generales, evolución histórica, análisis de algunos proyectos y legislación extranjera.
A petición de la Comisión Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, de la Cámara de Diputados, en el marco del Proyecto de ley que Modifica el Código Penal con el objeto de aumentar las penas del delito de usurpación de inmuebles o derechos reales (Boletín N° 12.379-07), y del Proyecto de Ley que Modifica el Código Penal para sancionar con penas privativas de libertad el delito de ocupación ilegal o usurpación de inmuebles, en los casos que in... dica (Boletín N° 12.788-07), se sintetiza el origen e historia legislativa del delito de usurpación en Chile, sus modificaciones y algunas legislaciones penales extranjeras; se señalan los proyectos de ley sobre la materia y sus estados de tramitación; se analizan los proyectos mencionados, haciendo algunas observaciones sobre sus eventuales efectos, y se transcriben las normas pertinentes de Argentina, Perú y Panamá, por haberse encontrado en dichos países, normas similares a las chilenas. Finalmente, en Tabla N° 1 se compara la entidad o gravedad de las penas vigentes y propuestas por los Boletines N°12.379-07 y 12.788-07, y en Tabla N° 2 se compara la entidad de las penas vigentes y propuestas en Chile con las de los países señalados, todo ello, por delitos de usurpación de inmuebles y derechos constituidos en ellos. Ver más
Extinción de Dominio de bienes de origen ilícito Legislación internacional y extranjera.
La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) define la Extinción de Dominio como una medida jurídica dirigida contra los bienes de origen o destinación ilícita, que se enfoca exclusivamente en la persecución de toda clase de activos que integran la riqueza derivada de la actividad criminal. UNODC redactó una Ley Modelo sobre Extinción de Dominio, siguiendo la tradición civil de los países hispanohablantes de Latinoamérica que pudieran aco... ger la iniciativa; por lo que se adoptó el nombre de “extinción de dominio” por tratarse de la denominación más común en la región y no, por ejemplo, por “decomiso sin condena” término utilizado en otros ámbitos internacionales. Este modelo recoge buenas prácticas a nivel internacional, y representa un mapa de ruta para las autoridades legislativas y judiciales de los países, pues el concepto de extinción de dominio es una “consecuencia patrimonial”, requiriendo de un procedimiento “autónomo” e “independiente” de cualquier otro juicio o proceso, sin el cual los países tardarían mucho en poder llegar a una aplicación efectiva y eficiente del mecanismo. Respecto a su naturaleza, la privación definitiva del dominio es de orden público, autónoma e independiente de cualquier otra acción de naturaleza penal, pues ésta es de naturaleza jurisdiccional, de carácter real, de contenido patrimonial y se gestiona como proceso especial; además, recae sobre bienes, productos, instrumentos y ganancias, sin distinguir entre quién ostente la posesión, la propiedad o la titularidad de aquéllos. Puede observarse que los países que cuentan con una ley específica sobre extinción o pérdida de dominio (Colombia, Guatemala, Honduras, México y Perú, que contemplan con catálogos amplios de delitos considerados que hacen procedente ésta acción; contemplan expresamente la imprescriptibilidad o plazos especiales como Perú (20 años); establecen claramente el destino que se dará a los recursos que se obtengan de los bienes declarados extintos de dominio, y en general se prevé el constitución de fondos para el depósito de dichos recursos (México no lo hace). En México, Guatemala y Colombia, se contempla la retribución a los particulares (personas naturales) que de manera oportuna y eficaz, aporten o brinden colaboración respecto a elementos que sirvan para declarar la privación definitiva del dominio. Ver más
Dietas y asignaciones parlamentarias: Cifras y antecedentes para once casos seleccionados.
Hernández Araya, Rafael Andrés
El presente documento muestra la forma en que se determina la dieta parlamentaria, y además expone los montos de las asignaciones parlamentarias, en nueve países: Alemania, Argentina, Austria, Costa Rica, Chile, España, Estados Unidos, Francia, Nueva Zelanda, Reino Unido y Uruguay. Los casos se seleccionaron por ser frecuente objeto de referencia en la experiencia comparada, y en los países latinoamericanos se optó por privilegiar la validez y la disponibilidad d... e la información. Las dietas más altas corresponden a Chile, mientras que las asignaciones más altas corresponden, por lejos a Estados Unidos. Así, en el monto resultante de la sumatoria de la dieta como de las asignaciones, el monto mayor corresponde a Estados Unidos, y le sigue Chile. Tanto en España como en Estados Unidos, la dieta es la misma para miembros de la cámara alta y de la baja, pero en Estados Unidos las asignaciones son distintas. Ver más
Incompatibilidades, Inhabilidades y dedicación exclusiva en el ámbito parlamentario. Experiencia comparada
A nivel comparado, el Derecho Parlamentario da cuenta de una serie de incompatibilidades e inhabilidades para el ejercicio del cargo de representante parlamentario. Dichas incompatibilidades/inhabilidades están contenidas en distintas fuentes normativas: mayoritariamente a nivel constitucional, como en los casos de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, EE.UU., Perú, Uruguay, por mencionar algunos; a nivel legal, situación de Colombia y España; a nivel reglamentario ... caso de Canadá; e incluso a nivel de Códigos de Conducta, lo que se da en Reino Unido y Sudáfrica. Asimismo, de la revisión se distinguen disposiciones de carácter más general, como el caso de la Constitución de EE.UU., que establece la incompatibilidad del ejercicio con otra función pública remunerada, frente a normas que disponen en detalle aquellos cargos o funciones incompatibles o inhabilitantes, como en Chile. Por su parte, un tercer grupo de países ha adoptado el régimen de “dedicación exclusiva”, que inhabilita a sus parlamentarios para ejercer tanto funciones públicas, como privadas de forma simultánea a su mandato (Bolivia, Colombia y España, entre otros). Ver más
Administración de Tribunales en España. Oficina Judicial
Cavada Herrera, Juan Pablo
Weidenslaufer Von Kretschmann, Christine Berenice
En Chile los aspectos administrativos de los tribunales están entregados a un Administrador de Tribunal (AT) y una planta de empleados, que se organizan en unidades administrativas. Sus funciones son: dirigir labores administrativas propias del funcionamiento del tribunal o juzgado; proponer, distribuir, evaluar y remover a los demás funcionarios; distribuir las causas; llevar la contabilidad y administrar la cuenta corriente del tribunal; elaborar el presupuesto... anual, entre otras. Los AT son calificados por los Presidentes de las Cortes de Apelaciones, teniendo a la vista informes del Comité de Jueces correspondiente y la Corporación Administrativa del Poder Judicial (CAPJ). El Proyecto de Ley que modifica normas del COT que indica, relativas a la calificación y remoción de los administradores de tribunales (Boletín N° 6464-07), señala que no es conveniente tal forma de calificación, tanto por el desconocimiento de la CAPJ respecto al desempeño de los AT como por la facultad del Comité de Jueces de aprobar las propuestas de naturaleza administrativa presentadas por el AT, no debiendo invadir su competencia funcional. En comparación, en España, desde 2003, se está implementando un sistema denominado "Oficina Judicial" que según el Ministerio de Justicia de España, supera el modelo tradicional de los antiguos juzgados formados por un juez, un letrado de la Administración de Justicia y un determinado número de funcionarios que trabajan de modo independiente, conformando una nueva organización que establece sistemas de trabajo racionales y homogéneos, con el fin de que la actividad judicial se desempeñe con la máxima eficacia y responsabilidad. La Oficina Judicial está conformada por dos tipos de unidades: Las Unidades Procesales de Apoyo Directo (UPAD), que asisten a jueces y magistrados en el ejercicio de sus funciones, realizando las actuaciones necesarias para el exacto y eficaz cumplimiento de cuantas resoluciones dicten. Los Servicios Comunes Procesales (SCP) que, bajo la dirección de un letrado de la Administración de Justicia, asumen labores centralizadas de gestión y apoyo en actuaciones derivadas de la aplicación de las leyes procesales. La Oficina Judicial está dirigida por un Letrado de la Administración de Justicia, que depende funcionalmente, de los jueces y magistrados respectivos, y laboral y presupuestariamente, del Ministerio de Justicia. Los funcionarios de la Oficinas Judiciales funcionalmente dependen de los Letrados de la Administración de Justicia y de los jueces y magistrados, pero dependen orgánicamente del Ministerio de Justicia o de las Comunidades Autónomas. Ver más
Argumentos sobre la legalidad o ilegalidad de los decretos de estado emergencia de octubre 2019.
Williams Obreque, Guido Andrés
Truffello García, Paola
Weidenslaufer Von Kretschmann, Christine Berenice
Meza-Lopehandía Glaesser, Matías Alonso
Wilkins Binder, James Alfred
Álvarez Droguett, Paola Alejandra
Harris Moya, Pedro Nicolás
La Constitución Política de la República (CPR) permite la afectación de los derechos y garantías en ella consagrados, bajo situaciones de guerra externa o interna, conmoción interior, emergencia y calamidad pública, cuando afecten gravemente el normal desenvolvimiento de las instituciones del Estado. En el caso del estado de emergencia la CPR faculta al Presidente para restringir las libertades de locomoción y de reunión. El estatuto de los estados de excepción r... econoce, además, a la Ley Nº 18.415 de 1985 orgánica constitucional de estados de excepción. Si bien la Reforma Constitucional de 2005 mandató al legislador la dictación de una ley orgánica destinada a normar los estados de excepción, a la fecha esta no se ha dictado, ya sea como texto autónomo o modificatorio de la citada Ley Nº 18.415. Ello ha dado pie para que se plantee que en Chile existe un sistema imperfecto de normas constitucionales y legales respecto al funcionamiento de los estados de excepción, lo que ha derivado en un debate sobre la constitucionalidad y legalidad de los recientes decretos dictados por el Presidente de la República, referidos a la declaración del estado de emergencia. Quienes plantean la ilegalidad de los mismos la fundan en que la ley orgánica vigente fue dictada para reglamentar el estatuto constitucional anterior a 2005, cuyo estándar era distinto, sin perjuicio de las dificultades de aplicación derivadas de remisiones a artículos derogados o sustantivamente modificados por la reforma de 2005. Sostienen, asimismo, que los decretos no contendrían una delegación expresa de la facultad constitucional del Presidente para restringir la libertad de locomoción y reunión, siendo que la reforma de 2005 habría eliminado la remisión constitucional al legislador orgánico para establecer facultades autónomas del Jefe de la Defensa Nacional. Finalmente, afirman que el toque de queda no habilita a las fuerzas armadas ni a las de orden y seguridad, a proceder a la detención de los infractores de la orden, pues la Ley Nº 18.415 no contempla ningún régimen infraccional o sancionatorio para el quebrantamiento de un toque de queda. La legalidad de los decretos se ha planteado, principalmente, en el contexto de los recursos de amparo interpuestos ante las Cortes de Apelaciones. En términos generales, se indica que el mecanismo institucional de excepción no fue suprimido por la reforma de 2005. Que una interpretación orgánica y sistemática conlleva a comprender el verdadero sentido y alcance de la normativa en estudio y colegir que ella se encuentra en pleno vigor y en concordancia con la CPR. En cuanto a la delegación de facultades, sostienen que el artículo 3° de los decretos da cuenta de que en el ejercicio de sus funciones, el Jefe de la Defensa Nacional tendrá todas las facultades previstas en el artículo 5° de la Ley N° 18.415 y aun cuando no se diga expresamente que se delegan facultades, de su tenor, aparece con claridad que ese es su objetivo y fin. En lo referido a las detenciones, plantean que la Ley Nº 18.415 permite controlar la entrada y salida de la zona declarada en estado emergencia y el tránsito en ella, y que no existiría propiamente una ‘detención’, sino una medida administrativa, dirigida a sacar a la persona de la vía pública y liberarla al cesar el horario del toque de queda. Ver más
Iniciativas de ley sobre acoso Identificación de iniciativas relacionadas con el Proyecto de Ley que sanciona el acoso por cualquier medio (Boletín Nº 12.473)
El proyecto de Ley que sanciona el acoso por cualquier medio (Boletín Nº 12.473), propone tipificar las siguientes conductas: el acoso u hostigamiento; la difusión no consentida de datos personales o registro de imágenes o sonidos, realizadas con la intención de posibiitar el acoso por parte de personas indeterminadas; la exhibición y difusión no consentida de materia sexual.
Régimen de nombramientos a cargos públicos con participación del Congreso Nacional. Nombramiento, remoción e incompatibilidades políticas del cargo
Vargas Cárdenas, Patricia Andrea
El presente informe revisa los procesos de nombramiento y remoción de las altas autoridades públicas del país en las que interviene de algún modo el Congreso Nacional, así como el régimen de incompatibilidad política que se aplica para asumir dicho cargo. Del análisis se puede señalar que corresponde fundamentalmente al Senado de la República proponer, acordar, elegir o ratificar una designación a un cargo público, facultad que se encuentra mucho más acotada en l... a Cámara de Diputados. Así, el Senado actúa en el proceso de nombramiento de autoridades en 25 instituciones del país, de las cuales 7 son organismos constitucionales autónomos. Mientras, la Cámara de Diputados actúa solo respecto de 6 instituciones del Estado, de las cuales solo el Tribunal Constitucional es un organismo constitucional autónomo. En el caso de la remoción, la norma en Chile utiliza como sinónimos conceptos como cesación y destitución para referirse a las circunstancias que determinan el final anticipado de un nombramiento. En este análisis se entendió por cesación el procedimiento equivalente a uno de carácter judicial, y por remoción y destitución, el procedimiento de carácter político que involucra a diferentes actores del sistema. En tanto, para asumir uno de estos cargos se establece que hay incompatibilidad por filiación política debido a tres causales: militar en un partido político, ejercer un cargo de dirección en un partido o ejercer un cargo de representación popular. Las dos primeras están directamente vinculadas al registro oficial de militantes, la segunda podría ser inferida en términos de representación de una lista electoral. Ver más
Regulación a los think tanks de partidos políticos en Chile: Alcances del concepto y funcionamiento aplicado en Chile.
Vargas Cárdenas, Patricia Andrea
Este documento ha sido elaborado a solicitud de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados. Su objetivo es señalar las normas que regulan el ejercicio de los centros de estudios vinculados a partidos políticos y conceptualizar los alcances del término think tank aplicado al contexto chileno. A estos efectos se presentan las normas que influyen en este aspecto y se desarrolla el análisis de la literatura especializada... para relevar los alcances del concepto que no están cubiertos por la norma. Finalmente, se realiza un análisis respecto de la realidad actual en Chile, utilizando fuentes del registro de transparencia de los partidos políticos y del Congreso Nacional. Ver más
Naturaleza Jurídica del cadáver Eventual modificación de delito de inhumación ilegal
El derecho nacional no define la muerte, pero sí el fin de la existencia humana; la defunción para efectos de su inscripción y trasplantes de órganos; y la disposición del propio cuerpo o de un cadáver, regulando la determinación del momento de la muerte, quien debe determinarlo, si basta la decisión de terceros cuando no existe en vida, y la disposición del cuerpo humano una vez que la persona ha fallecido. En la doctrina nacional parece haber consenso, coincide... nte con la extranjera, en cuanto a que el cadáver es una cosa mueble, de naturaleza jurídica especialísima, que está fuera del comercio humano, es inapropiable y por tanto no tiene dueño ni pueden ejercerse sobre él facultades de dominio, salvo ciertas facultades recaídas en los familiares para efectos de sepultura, cremación, donación y transplante de órganos; y no es susceptible del delito de robo o hurto. El Proyecto que Modifica el Código Penal para incorporar una modalidad agravada al delito de inhumación ilegal (Boletín 12.575-07), propone agravar la inhumación ilegal que adicionalmente se cometa con descuartizamiento y mutilación del cuerpo, pero penaliza la conducta de mutilar el cuerpo tras la muerte, como un delito autónomo. La conducta que se propone sancionar no coincide con la acción de inhumación, es decir, de enterrar, sino que se trata de una mutilación, destrucción o deterioro del tejido de un cadáver, que puede ser cometida con ocasión de una exhumación, pero también podría cometerse el delito antes de la inhumación, o después de la exhumación pero sin relación con ella. Por lo tanto, la norma propuesta no recogería una figura agravada de inhumación ilegal, sino que sería un delito especial, distinto de la inhumación y de la exhumación. Ver más
Informe BCN Proyecto de ley que Promueve la Simplificación Normativa Boletín N° 12.595-07
Guerra Bustamante, Allen Arturo
Bermúdez Soto, Rodrigo Alejandro
Orrego Olmedo, Karem Andrea
Obrador Castro, Rodrigo Omar
Guerra Bustamante, Allen Arturo
A través del oficio N° 90 de la Comisión de Constitución, Legislación Justicia y Reglamento, de la Cámara de Diputados, se solicitó a la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) emitir una opinión acerca de tres aspectos vinculados al proyecto de ley que Promueve la Simplificación Normativa (Boletín N° 12.595-07), en primer trámite constitucional y reglamentario. La Biblioteca, a través del Departamento de Servicios Legislativos y Documentales, ha elaborado el pres... ente informe que da respuesta al oficio, pudiendo sintetizarse ésta en: Opinión general del proyecto: en términos generales, la opinión respecto del proyecto es favorable ya que sin duda contribuye a mejorar el orden normativo imperante, promoviendo la certeza y seguridad jurídica. Opinión sobre el conjunto de leyes que la iniciativa procede a derogar: del análisis se puede señalar que, salvo dos casos, el conjunto de leyes cuya derogación se propone, cumplen con los criterios de derogación tácita indicados en el Mensaje. Opinión sobre el rol que se le asigna a la Biblioteca respecto de textos constitucionales y legales de carácter oficial: el sistema de información Ley Chile, cumple con las condiciones necesarias para asumir el rol que se le asigna en el proyecto. El Sistema cuenta en la actualidad con más de 336.000 normas a texto completo. Funciona sobre la base de acceso en línea gratuito, con datos abiertos e interoperables y cumpliendo altos estándares en el procesamiento de la información que publica, lo que se refleja en un promedio de 70.000 visitas diarias. Ver más
Repositorios digitales de actos notariales Experiencia comparada y uso de nuevas tecnologías (Blockchain)
Weidenslaufer Von Kretschmann, Christine Berenice
Roberts Molina, Raimundo
Los repositorios digitales de actos notariales en Francia (el archivo electrónico central de los notarios, o MICEN, por su sigla en francés) y Colombia (Repositorio de Poderes en la Ventanilla Única de Registro Inmobiliario, VUR) están destinados a facilitar el acceso de los propios notarios a los actos celebrados en otras oficinas, especialmente poderes, con el fin de verificar la autenticidad de tales actos. Como requisitos mínimos de f... uncionamiento de estas herramientas tecnológicas y cautelar la seguridad jurídica del sistema, los notarios deben contar con firma electrónica, como primera medida de seguridad. Las entidades públicas que supervisan el uso y la implementación de tales repositorios son la Superintendencia de Notariado y Registro, en Colombia, y el Consejo Superior del Notariado, en Francia. Asimismo, se destaca que actualmente se está investigando, en distintas partes del mundo, el uso de tecnologías, como el Blockchain, para aumentar la seguridad de los datos en la actividad notarial. Ver más
Ascensos en Gendarmería, Fuerzas Armadas, y de Orden y Seguridad Pública: Tiempo mínimo de permanencia en un grado
Horzella Cutbill, Bárbara
Fernández Lores, Guillermo Javier
El proyecto de ley que "Moderniza la carrera funcionaria en Gendarmería de Chile” (Boletín N° 12431-07), aborda entre otros temas, la problemática que vive la institución en relación a la ausencia de vacantes dentro de las plantas para materializar los ascensos de aquellos funcionarios que cumplen con todos los requisitos legales para su promoción. En este sentido, un objetivo central de la iniciativa tiene que ver con la consagración de un sistema que permita la... realización de esta legítima aspiración, dentro de un horizonte de tiempo razonable. En general, de la normativa que regula los ascensos en Gendarmería, las Fuerzas Armadas, y de Orden y Seguridad Pública, se desprenden ciertos requisitos comunes, relevándose para efectos de este informe aquel relacionado con el tiempo mínimo de permanencia requerido en un grado para ascender al rango inmediatamente superior, establecido en los Estatutos de Personal respectivos. La existencia de un tiempo mínimo en cada uno de los grados jerárquicos, se condice con la estructuración de una carrera pensada en un horizonte determinado, que en los casos revisados fluctúa entre 25 (Carabineros) y 30 años (Gendarmería, Fuerzas Armadas y Policía de Investigaciones), en los escalafones regulares de Oficiales. Se evidencian asimismo, ciertas similitudes respecto de la facultad de las máximas autoridades institucionales, para modificar de forma transitoria el número de plazas en determinados grados, para permitir el ascenso a quienes cumplan con todos los requisitos. Ello, en función de la existencia de plazas vacantes en otro grado. De igual forma, en todos los regímenes se permite utilizar el exceso de tiempo que un funcionario hubiere permanecido en grados inferiores, como abono para ascender al grado superior, habiendo cumplido con el resto de los requisitos. Ver más
La renuncia al cargo de parlamentario en el Derecho Comparado
Weidenslaufer Von Kretschmann, Christine Berenice
Los países que contemplan la posibilidad de renuncia al cargo de parlamentario lo hacen a través de sus regulaciones constitucionales, legales y/o reglamentarias. A nivel latinoamericano, así como en EE.UU. (senadores), las constituciones disponen que los parlamentarios sí pueden renunciar a su mandato y establecen directamente su mecanismo de reemplazo, siendo las formalidades de la renuncia objeto del derecho parlamentario (salvo en EE.UU., que regula las vacan... cias en el Congreso federal a nivel estadual). Mientras, en Alemania y España la normativa constitucional es, por mandato constitucional, desarrollada por la legislación electoral. La calificación de la renuncia como causal de vacancia al escaño parlamentario no es uniforme. En algunos países se trata de una consecuencia a la incompatibilidad de funciones (España), en otros se refiere directamente a la renuncia voluntaria (Alemania, Argentina, Colombia, EE.UU.), y en Francia se contempla tanto la dimisión voluntaria (aunque con menor detalle) como la dimisión de oficio producto de una incompatibilidad o inhabilidad. Sólo México, sin especificar la renuncia como una causal de vacancia, la establecería como una consecuencia de la ausencia de los parlamentarios por 10 días consecutivos, sin causa justificada (pues de ser justificada podría operar una suplencia por licencia). Las formalidades para hacer efectiva la renuncia son generalmente un aviso formal a la Mesa de la cámara respectiva, Colombia exige que esta sea justificada y Alemania autoriza a un funcionario externo (notario o diplomático) para recibirla. Finalmente, las fórmulas para llenar las vacantes resultantes dependen de variados factores: sistema de elección del parlamentario, causal de la vacante y oportunidad de la renuncia dentro de la legislatura. Estos mecanismos serán, en forma mayoritaria, la suplencia ya establecida en la elección del titular (México, Francia para senadores), designación del siguiente candidato en la lista (Alemania, España, Colombia), elección parcial o ad hoc (Argentina, EE.UU. para senadores en algunos estados), nombramiento directo por la autoridad ejecutiva (EE.UU., para representantes en mayoría de los estados, Alemania en cuanto define la autoridad electoral estadual) o esperar hasta la siguiente elección general (EE.UU. para senadores en algunos estados) Ver más
Proyectos de ley sobre infancia impulsados en 2018. Estado de tramitación y desafíos
La agenda legislativa sobre infancia se ha enfocado principalmente al estudio de proyectos de ley que han sido presentados por los distintos gobiernos entre los años 2013 y 2018, con el objetivo de dotar a país de un sistema integral de protección de la ni ñez, bajo el paradigma de la Convención sobre los Derechos del Niño. Si bien han habido avances legislativos en los últimos años, con la dictación de leyes que crea... n una nueva institucionalidad y que buscan proteger directamente los derechos de los niños, niñas y adolescentes (NNA), el país ha recibido duras observaciones por el órgano encargado de la vigilancia del cumplimiento de la citada Convención quien, en informe de 2018, consideró a Chile responsable de graves vulneraciones de miles de NNA en el sis tema residencial de protección. L os proyectos de ley en tramitación impulsados por el Ejecutivo en esta materia durante el 2018 son principalmente seis, y se encuentran en distintas cámaras, comisiones y trámites legislativos. La mayoría de las materias que regulan ya h an sido presentadas a tramitación legislativa en años anteriores, en algunos casos en más de una oportunidad, mediante Mensajes presidenciales que los han precedido, o mediante indicaciones del E jec utivo a los mismos, sin culminar el proceso legislativo ( por ejemplo, los proyectos de ley de servicio de p rotección especial, servicio de reinserción social juvenil, sistema de adopción y sistema de garantías). Como es de esperar, l os distintos proyectos necesariamente convergen en algunas materias, varios de ellos se encuentran en votación particular, proceso dinámico en el que el texto de la iniciativa va siendo modificado mediante la aprobación de indicaciones , por lo que representa un desafío mantener durante su tramitación una coherencia legislativa entre todos ellos. Ver más