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Usted buscó por: Comisión Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, Cámara
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Investigadora
El bienestar de los peces en la captura. Algunas reflexiones desde la ciencia
Arancibia Jeraldo, Leonardo Christian
Este documento se enfoca en entregar información relacionada con las consideraciones sobre el bienestar que se debería entregar a los peces de captura (básicamente en las acciones de pesca). Al respecto, las actuales preocupaciones internacionales en la administración de pesquerías, no se centran en el bienestar de los peces al momento de la captura sino que se enfocan en: sobrepesca; pesca Ilegal no reportada y no regulada; reconstrucción de pesquerías sobreexpl... otadas; gestión pesquera deficiente; contribución de la pesca marina a la seguridad alimentaria; nutrición; economía y el bienestar de las comunidades costeras; responsabilidad social en las cadenas de valor de la pesca y la acuicultura; pérdida y desperdicio de alimentos (PDA), junto con las cuestiones relacionadas con la igualdad de género, el trabajo decente y la seguridad en el trabajo. Ver más
Comparación de articulados proyecto de Ley de Pesca y la actual Ley General de pesca y Acuicultura : Títulos I a XII.
Arancibia Jeraldo, Leonardo Christian
Presentación sobre la Comparación de articulados proyecto de Ley de Pesca y la actual Ley General de Pesca y Acuicultura : Títulos I a XII. Incluye Análisis y comparación de artículos.
Comparación de articulados nuevo proyecto de Ley de Pesca (títulos I a IX) y la actual Ley General de Pesca y Acuicultura.
Arancibia Jeraldo, Leonardo Christian
Sandoval Pizarro, Alvaro Ignacio
Cifuentes Silva, Francisco Adolfo
Medel Marabolí, Carlos Javier
Documento que compara los artículos similares que están contenidos en el Proyecto del Ejecutivo del Ley Boletín N° 16.500-21 que “Establece nueva Ley General de Pesca y deroga disposiciones que indica” con la actual Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA) . Se analizó desde el título I hasta el IX.
Conversatorio Lobo Marino. Problemas percibidos sobre las interacciones y sus impactos para el Sector Pesquero artesanal
Arancibia Jeraldo, Leonardo Christian
Presentación de apoyo al Conversatorio Lobo Marino. Problemas percibidos sobre las interacciones y sus impactos para el Sector Pesquero artesanal.
Análisis de efectos de tipificación del delito de comercializar recursos hidrobiológicos contaminados.
El Proyecto de Ley que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura para sancionar a quien apoce, extraiga, transporte o comercialice recursos hidrobiológicos contaminados (Boletín N° 14.971-21), denuncia en sus fundamentos la atipicidad de la venta o expendio de recursos hidrobiológicos contaminados con “marea roja”. Revisada la legislación penal nacional no se ha encontrado una norma que sancione expresamente dicha conducta. La iniciativa propone incorporar e... l artículo 139 quáter en la Ley General de Pesca y Acuicultura, para sancionar el apozamiento, extracción, transporte y comercialización de recursos hidrobiológicos contaminados, y agravar la pena si dichos recursos se han extraído de zonas prohibidas afectadas por Marea Roja, y si a consecuencia de estas conductas se produce la muerte o enfermedad grave de alguna persona. Ver más
Propagación de enfermedades animales del artículo 289 del Código Penal. Aplicación práctica
El artículo 289 del Código Penal castiga la propagación sin permiso de la autoridad, de enfermedades o plagas animales. Señala la doctrina disponible, que este delito protege la salud animal y vegetal (no así al ser humano). La escasa jurisprudencia disponible sobre este delito confirma esto. Esta norma no parece tener relación con el artículo 139 quáter nuevo, que el “Proyecto de Ley que Modifica la ley N°18.892, General de Pesca y Acuicultura, para sancionar a ... quien apoce, extraiga, transporte o comercialice recursos hidrobiológicos contaminados” (Boletín: 14971-21), introduce en la ley señalada, pues esta última parece proteger al ser humano, mientras que la primera protegería solo al reino animal y vegetal. Además, el delito del artículo 289 del Código Penal podría cometerse mediante conductas contempladas en el artículo 139 quáter, propuesto. Esto, debido a la amplitud de conductas propuestas en este último. En este caso, se aplicaría la pena correspondiente al delito más grave. Ver más
Presencia de marea roja en Chile: Conceptos e impactos.
De las definiciones de marea roja se entiende como un fenómeno natural, cuyo término más correcto es Floración Algal Nociva (FAN). También, que no es provocada por un virus, bacteria u hongo, no es una infección. La formación de la FAN se produce por un aumento rápido y repentino de microalgas en el medio marino y dulceacuícola. La FAN puede impactar seriamente (pudiendo causar la muerte) seres humanos, peces, moluscos, mamíferos marinos y aves. Asimismo, se gene... ran alteraciones del hábitat costero y por ende, perturbaciones en los sistemas social y económico. La FAN puede ser no tóxica y tóxica. La primera, afecta, por su alta densidad de microalgas, la disponibilidad y/o captación de oxígeno, provocando eventos de mortalidad en peces y otros organismos por asfixia. La segunda, se forma por microorganismos que en su metabolismo generan sustancias altamente tóxicas, conocidas con el nombre de toxinas marinas. Para dimensionar lo anterior, del total de las más de 4000 especies fitoplanctónicas descritas por las ciencias biológicas sólo 300 especies son potenciales formadoras de FAN, y a su vez de estas solamente 60 especies pueden generar una FAN tóxica. Ver más
La pesquería de arrastre de Merluza común: Experiencia internacional y nacional.
Arancibia Jeraldo, Leonardo Christian
Las Merluzas en el mundo, su regulación y certificación. La Merluza común en Chile, hitos y regulación. La investigación sobre fondos marinos, selectividad y la estadística de captura. Los Comités Científicos y de Manejo y sus preocupaciones sobre esta pesquería. Las Merluzas en el mundo, su regulación y certificación.
Experiencia extranjera relacionada con la institucionalidad pesquera: Perú, Argentina, España, Noruega y Nueva Zelanda.
Arancibia Jeraldo, Leonardo Christian
Loiseau, Virginie Solange Marie
En el tema de la institucionalidad, la FAO establece que Organismo de Ordenación Pesquera es “la entidad jurídica a la que uno o varios Estados le han conferido el mandato de desempeñar determinadas funciones de ordenación de la pesca” y en este sentido estas deben: • Estar en consonancia con los requisitos de la ordenación de la pesca responsable, • Adaptarse a las características de las diferentes pesquerías y las distintas naciones y, en la medida de lo posibl... e, • Ser diseñadas de tal modo que cumplan las expectativas y percepciones de los usuarios de los recursos. En Perú, la responsabilidad institucional del ordenamiento pesquero le corresponde al Ministerio de la Producción que focaliza su gestión sectorial a través del despacho viceministerial de pesquería, cuya función primordial es velar por el equilibrio entre el uso sostenible de los recursos hidrobiológicos, la conservación del medio ambiente y el desarrollo socio-económico. Para esto, formula, aprueba y supervisa las políticas de alcance nacional aplicables a las actividades extractivas, productivas y de investigación en los sectores industria y pesquería, promoviendo su competitividad y el incremento de la producción así como el uso racional de los recursos, la acuicultura y la protección del medio ambiente En el caso de Argentina, el Consejo Federal Pesquero es el organismo del Estado que define la política pesquera del país y el principal regulador de la actividad pesquera marítima a nivel nacional, está integrado por cinco representantes provinciales, uno por cada provincia con litoral marítimo, y cinco representantes del Estado Nacional. Entre sus principales funciones se encuentran: el establecimiento de la política pesquera y de la política de investigación pesquera nacional, la planificación del desarrollo pesquero nacional, el establecimiento de la Captura Máxima Permisible por especie y las cuotas de captura entre otras funciones. Ver más
La pesquería de la Jibia post Ley N° 21.134: Actualizado a mayo 2020.
Arancibia Jeraldo, Leonardo Christian
García Bernal, Nicolás Alonso
Martínez Aránguiz, Nicolás Humberto
Distintas experiencias internacionales, relevadas por OCDE como buenas prácticas en la materia, apuntan a plazos no inferiores a los dos años desde la promulgación, para realizar un análisis ex post sobre la base de evidencia relevante. En relación a la cuantificación de los efectos de la implementación de la ley N° 21.134 que establece como único medio de extracción a la potera como aparejo de pesca, se deben tener una serie de consideración. E... n primer lugar, y quizás la más importante, es considerar su reciente implementación desde el mes de agosto del 2019. Lo anterior implica la dificultad de contar con los datos suficientes que permitan realizar una estimación certera y responsable de los posibles impactos de la normativa (empleo, producto interno bruto, exportaciones, entre otros), lo que además requiere aplicar un análisis técnico que permita aislar otros efectos que pudieron haber afectado las variables que son objetivo de análisis. Al respecto, Inpesca señala que “desde el momento que entró en vigor e incluso entre su publicación febrero de 2019 y su entrada en vigencia (agosto de dicho año), hay pérdida de puestos de trabajo, y posteriormente, a partir de enero de 2020, con nulas capturas industriales producto de la reducción de naves dedicadas a la pesca de jibia (ninguna nave industrial ha podido operar dirigiendo su esfuerzo hacia la jibia como especie objetivo) y el cierre de plantas procesadoras. Esto último ha derivado en una pérdida del poder de compra que existía para las capturas artesanales, provocando caídas en los precios, e incluso pérdidas de capturas. Ver más
Regulación internacional sobre arte de pesca de arrastre de fondo: Argentina, México, Estados Unidos de Norteamérica (EE.UU), Nueva Zelandia, Islandia y España.
Arancibia Jeraldo, Leonardo Christian
Cuevas Saavedra, Claudia Patricia
Este documento aborda las regulaciones de la pesca de arrastre en la experiencia internacional. A partir de la revisión de variadas normas que, abarcan reglamentos, resoluciones, mensaje presidencial, actas y otras regulaciones, se presenta las medidas que autorizan este tipo de pesca, así como, los requisitos que se ha de cumplir y las prohibiciones relativas a ésta. En el caso de Argentina, las operaciones de pesca están restringidas a un área delimi... tada por Resolución, donde sólo podrán ser ejercidas por ciertos artes de pesca como red de arrastre de media agua entre otros. Se regula, en todos los espacios marítimos bajo jurisdicción argentina, la utilización de mallas mínimas en las redes que, en función por tipo de buques, maniobras de pesca y especie. Operacionalmente, se desarrolló el dispositivo para el escape de juveniles de peces en las redes de arrastre “DEJUPA”, cuyo uso fue obligatorio en 2001. En México, está permitido el uso de sistemas de pesca de arrastre de fondo con doble aparejo y arrastre por popa para la pesca de Merluza del Pacífico Norte siendo obligación la luz de malla mínima de la red de 10,16 cm en el copo y de 12,7 cm en el cuerpo. Así, todo tipo de medidas que se requieran, podrán ser establecidas o modificadas por la Secretaría del ramo. Además, existen Áreas Naturales Protegidas y Zonas de Refugio Pesquero donde la pesca por arrastre está, expresamente prohibida. Para EE.UU, en el caso de la pesca de arrastre, la ley establece en la sección sobre investigación pesquera de captura incidental, el desarrollo de una serie de actividades, para desarrollar un programa para evitar la captura incidental (bycatch). En este sentido, se requiere que todos los planes de manejo pesquero establezcan un informe metodológico para evaluar el bycatch en una pesquería y las medidas para minimizarlo. Por ello estas redes (y dispositivos) pueden usarse solo áreas que estén designadas como una zona de arrastre de fondo. Ver más
Regulación nacional a la pesca de arrastre.
Arancibia Jeraldo, Leonardo Christian
Históricamente se conocen registros de regulaciones asociadas a la pesca de arrastre desde hace más de 100 años, de hecho, la Ley N° 1949 de 1907 autorizaba “el empleo de las redes de arrastre que se ocupan en la pesca”. A su vez, en 1931 ya comenzaban ciertas restricciones a los artes y aparejos de pesca, de hecho el Decreto N° 1584 en su artículo 13° regulaba entre otras materias tamaños de malla por especie y dimensiones por sistema de pesca ... (en este caso rastras de ostras). A mitad del siglo pasado, las regulaciones se enfocaron al estímulo de la actividad y desde el punto de vista de las restricciones o regulaciones a la operación pesquera en 1980 el Decreto Nº 144 Establece Normas de Selectividad para Artes de Pesca de Arrastre Zona Sur paralelo 43º, la medida era la determinación de un tamaño de malla mínimo interno de 130 mm. El D.S. Nº 238 de 1982, fijó en 100 mm el tamaño de malla en el copo prohibió el uso de cubrecopos, para la captura de Merluza común. Se limitaron zonas de operación mediante este arte de pesca (D. Nº 408 de1987 y sus modificaciones y el D. Nº 445 de 1990). Ver más
La pesquería de la Jibia post Ley N° 21134.
Arancibia Jeraldo, Leonardo Christian
García Bernal, Nicolás Alonso
Martínez Aránguiz, Nicolás Humberto
Distintas experiencias internacionales, relevadas por OCDE como buenas prácticas en la materia, apuntan a plazos no inferiores a los dos años desde la promulgación, para realizar un análisis ex post sobre la base de evidencia relevante. En relación a la cuantificación de los efectos de la implementación de la ley N° 21.134 que establece como único medio de extracción a la potera como aparejo de pesca, se deben tener una serie de consideración. E... n primer lugar, y quizás la más importante, es considerar su reciente implementación desde el mes de agosto del 2019. Lo anterior implica la dificultad de contar con los datos suficientes que permitan realizar una estimación certera y responsable de los posibles impactos de la normativa (empleo, producto interno bruto, exportaciones, entre otros), lo que además requiere aplicar un análisis técnico que permita aislar otros efectos que pudieron haber afectado las variables que son objetivo de análisis. Ver más
Edad de los pescadores inscritos para capturar/cosechar recursos bentónicos.
Arancibia Jeraldo, Leonardo Christian
La información utilizada proviene de la información del Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca) a partir de las Bases de datos de Registro Pesquero Artesanal (Agosto de 2019). De los casi noventa mil pescadores informados como inscritos en el Registro Pesquero Artesanal (RPA) del Sernapesca (2018 ) , a agosto de 2019, 10475 pertenecían a la categoría de Buzos e inscritos en recursos Bentónicos. De estos el 68% estaba en el rango de edad entre los 40 y 60 años y m... ás específicamente el 38% está entre los 50 y 60 años. En el caso de los recolectores de orilla, el número de inscritos en esta categoría en el RPA llega a casi el 77% del total del total para la pesca artesanal. De estos, (a agosto de 2019) el 54% se encuentra entre los 40 y los 60 años. El 43% se encuentra entre los 50 y 70 años. Ver más
Análisis de posibles impactos de la eliminación de la letra d) del artículo 51 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Arancibia Jeraldo, Leonardo Christian
Bermúdez Soto, Rodrigo Alejandro
Dentro de los requisitos para proceder a la inscripción en el Registro de Pesca Artesanal el artículo 51 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura exige que las personas, para poder inscribirse deben acreditar residencia efectiva de al menos tres años consecutivos en la Región respectiva. Este requisito es común para todas las categorías de pescador artesanal, esto es, Armador artesanal, Pescador artesanal propiamente tal, Buzo y Recolector de orilla, alg... uero o buzo apnea. De estas, sólo el pescador artesanal propiamente tal, es la que sólo aporta mano de obra especializada a la actividad pesquera, y por ello es la única que no accede a la posibilidad de asignación de cuotas. La eliminación del señalado literal, facilitaría la movilidad entre regiones no solo de los pescadores artesanales propiamente tales, sino que también de las demás categorías. Así, una eventual eliminación de este requisito podría generar impactos en la biomasa de los recursos de otras regiones (por el incremento del esfuerzo de pesca por la llegada de embarcaciones por ejemplo), en aspectos administrativos, dado los cambios de región que se podrían realizar de forma más libre, así como también en lo que dice relación con las acciones de fiscalización de la actividad pesquera. Finalmente, el movimiento –entre regiones– de pescadores artesanales propiamente tal, si bien no tendría impacto en la biomasa de los recursos explotados, sí lo podría tener en la oferta de mano de obra para dicho tipo de labores. Ver más
Formas o técnicas de remoción de sedimentos del fondo en el ámbito internacional
Arancibia Jeraldo, Leonardo Christian
El presente documento se enfoca en la experiencia comparada que considera las formas o técnicas de remoción de sedimentos del fondo en el ámbito internacional específicamente en lo relacionado con los desechos que producen los centros de cultivos de especies salmónidas. Al respecto hay que señalar que de la búsqueda sólo se encontró un proyecto en actual desarrollo en Tasmania La empresa Australiana Tassal con centro de operaciones en Tasmania en 2017 propone ... a la autoridad ambienta un proyecto para implementar sistemas de captura de desechos (WCS) para capturar y eliminar Producción fecal de salmones cultivados en jaulas en centros marinos. Este sistema no busca remover los desechos orgánicos que tradicionalmente se vierten al fondo, porque en esta búsqueda, no se ha encontrado dicha tecnología, pero si se busca evitar que estos se depositen en el lecho marino. El sistema de captura de desechos considerado en este proyecto, incluye un revestimiento cónico diseñado específicamente con un sumidero incorporado que se asegura debajo de las redes de cultivo En relación a la disposición de los residuos, el proyecto contemplaba el uso de relaves, vertederos, incineración entre otros. El proyecto ha entregado informes de avance y el último disponible de marzo de 2018 señala que este sistema de captura de residuos (WCS) alcanza desde el 65% al 87% de todos los residuos sólidos. Estos son bombeados a través de una manguera de extracción y al recipiente de servicio y se depositan en una planta de tratamiento de aguas residuales aprobada. Ver más
Salmones escapados al medio ambiente Nivel de impacto medio ambiental
La acuicultura, tanto en agua dulce como en sistemas marinos, registra habitualmente escapes al ambiente. Los escapes son considerados uno de los mayores problemas, tanto para las empresas, por sus pérdidas económicas, como para el ecosistema marino. Respecto a los escapes, la literatura dice, que por cada evento de escape las diversas circunstancias que lo rodearon lo hacen único. Por ejemplo, factores como el perfil cost... ero, distancia a costa, profundidad y tipo de fondo, meteorología, talla y número. Dentro de lo observado: es común la presencia de los peces escapados en los días posteriores alrededor de la instalación, generalmente hasta 48 horas ; competencia por el alimento con especies nativas o pasar a convertirse en presa de depredadores a los que pueden transmitir parásitos y enfermedades. En Chile, algunos autores califican como el mayor peligro la naturalización de peces escapados, y que especies exóticas desplacen la ictiofauna nativa. Algunos estudios señalan que el salmón del Atlántico tiende a mantenerse cercano, los primeros días, a los centros de cultivo alimentándose de los pe llets que caen bajo las jaulas. Sin embargo, en base a ob servaciones se advierte la importancia de monitorea r el escape de salmón Atlántico, considerando que hay evidencia de que podría estar constituyendo poblaciones autosustentables en la naturaleza . Otras investigaciones muestran que e l salmón coho captura ba pequeños peces de cardúmenes, y la trucha arcoíris se alimentó de crustáceos. Concluyendo, el salmón coho podría competir con la merluza de cola y jurel. Además, el salmón coho tendría mayores probabilidades de éxito en vida libre . Otros informes identific an a la trucha arcoíris con el mayor impacto sobre los crustáceos plantónicos e indirectamente sobre el bentos por el alto consumo de las larvas de decápodos . Se apunta que las truchas fugadas de centros marinos son depredadoras activas sobre el puye chic o y juveniles de róbalo. En general, se destaca el bajo número de investigaciones sobre el tema realizados en Chile. Ver más