Labor Parlamentaria

Diario de sesiones

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Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha

Índice
  • DOCUMENTO
    • PORTADA
    • OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
    • III.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
      • 1.- MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
      • 2.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
      • 3.- MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
      • 4.- MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
      • 5.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
      • 6.- OFICIO DEL SENADO
      • 7.- MOCION DEL SEÑOR JARPA
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Abel Segundo Jarpa Vallejos
    • IV -ASISTENCIA
    • V.- TEXTO DEL DEBATE
      • APERTURA DE LA SESIÓN
      • DEBATE
      • DEBATE
        • 1.- CALIFICACION DE URGENCIAS
        • 2.- PRORROGA DE PLAZOS A COMISION PARA EMITlR INFORMES
      • ORDEN DEL DIA
        • 3.- BENEFICIOS AL PERSONAL DE LA JUNTA DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS.- TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL
          • ANTECEDENTE
          • INTERVENCIÓN : Eduardo Octavio Koenig Carrillo
          • INTERVENCIÓN : Luis Alberto Guastavino Cordova
          • INTERVENCIÓN : Evaldo Klein Doerner
          • INTERVENCIÓN : Eduardo Jorge Clavel Amion
          • INTERVENCIÓN : Hector Rios Rios
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Baldemar Carrasco Munoz
          • INTERVENCIÓN : Luis Ernesto Aguilera Baez
          • INTERVENCIÓN : Carmen Lazo Carrera
          • INTERVENCIÓN : Juan Acevedo Pavez
          • INTERVENCIÓN : Carmen Lazo Carrera
          • INTERVENCIÓN : Carlos Andrade Vera
          • INTERVENCIÓN : Juan Floreal Recabarren Rojas
          • INTERVENCIÓN : Baldemar Carrasco Munoz
          • INTERVENCIÓN : Camilo Armando Salvo Inostroza
          • INTERVENCIÓN : Osvaldo Basso Carvajal
          • INTERVENCIÓN : Carlos Andrade Vera
          • INTERVENCIÓN : Bernardino Segundo Guerra Cofre
          • INTERVENCIÓN : Mario Arnello Romo
          • INTERVENCIÓN : Juan Acevedo Pavez
          • INTERVENCIÓN : Evaldo Klein Doerner
          • INTERVENCIÓN : Eduardo Antonio Cerda Garcia
          • INTERVENCIÓN : Tomas Enrique Solis Nova
          • INTERVENCIÓN : Eduardo Octavio Koenig Carrillo
        • 4.- ACUERDO PARA POSTERGAR LA DISCUSION DE UN PROYECTO
      • INCIDENTES
        • 5.- CONSTRUCCION DE NUEVO LOCAL PARA LA ESCUELA N° 24 DE RIO PUELO (LLANQUIHUE).- OFICIO
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Evaldo Klein Doerner
            • ADHESION
              • Eduardo Octavio Koenig Carrillo
            • ADHESION
              • Luis Uberlindo Espinoza Villalobos
        • 6.- CONSTRUCCION DE NUEVO LOCAL PARA LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DE CAÑITAS(LLANQUIHUE).- OFICIO
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Evaldo Klein Doerner
            • ADHESION
              • Eduardo Octavio Koenig Carrillo
            • ADHESION
              • Luis Uberlindo Espinoza Villalobos
        • 7.- SOLUCION A PROBLEMA DE LA POSTA DE PRIMEROS AUXILIOS DE CAÑITAS (LLANQUIHUE).- OFICIO
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Evaldo Klein Doerner
            • ADHESION
              • Eduardo Octavio Koenig Carrillo
            • ADHESION
              • Luis Uberlindo Espinoza Villalobos
        • 8.- APORTES DE LA CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION A LA COOPERATIVA ELECTRICA DE CHILLAN.- OFICIO
          • INTERVENCIÓN : Hugo Alamos Vasquez
        • 9.- ACTUACION DE LA JUEZ DEL JUZGADO DEL CRIMEN DE PUERTO VARAS EN RELACION CON LOS SUCESOS OCURRIDOS EN FRUTILLAR (LLANQUIHUE) EL 24 DE AGOSTO PASADO.- OFICIOS
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Luis Uberlindo Espinoza Villalobos
        • 10.- HUELGA MEDICA DECRETADA POR LA DIRECTIVA REGIONAL DE SANTIAGO Y O'HIGGINS DEL COLEGIO MEDICO, EN SOLIDARIDAD CON LOS TRANSPORTISTAS
          • INTERVENCIÓN : Hector Rios Rios
    • CIERRE DE LA SESIÓN
  • DOCUMENTO
    • PORTADA
    • OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
    • III.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
    • IV -ASISTENCIA
    • V.- TEXTO DEL DEBATE
    • CIERRE DE LA SESIÓN
Notas aclaratorias
  1. Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
  2. Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.

REPUBLICA DE CHILE

CAMARA DE DIPUTADOS

LEGISLATURA EXTRAORDINARIA

Sesión 9ª, en miércoles 18 de octubre de 1972

(Ordinaria: de 16 a 17.59 horas)

Presidencia del señor Sanhueza, don Fernando.

Secretario, el señor Guerrero, don Raúl.

Prosecretario, el señor Parga, don Fernando.

INDICE GENERAL DE LA SESION

I.- SUMARIO DEL DEBATE II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS III.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA IV.- ASISTENCIA V.- TEXTO DEL DEBATE.

I.- SUMARIO DEL DEBATE

1.- Se califican las urgencias hechas presentes para el despacho de diversos proyectos de ley 454 2.- Se prorroga el plazo a una Comisión para emitir informes 454ORDEN DEL DIA: 3.- Se despacha, en tercer trámite constitucional, el proyecto que concede beneficios al personal de la Junta de Auxilio Escolar y Becas 455 4.- Se acuerda postergar la discusión de un proyecto de ley 477INCIDENTES: 5.- El señor Klein se ocupa de la construcción de un nuevo local para la Escuela N° 24 de Río Puelo (Llanquihue) 477 6.- El mismo señor Diputado se refiere a la construcción de nuevo local para la oficina de Registro Civil de Cañitas (Llanquihue) . 478 7.- El señor Klein aboga por la pronta solución a problemas de laPosta de Primeros Auxilios de Cañitas 478 8.- El señor Alamos se refiere a los aportes de la CORFO a la Cooperativa Eléctrica de Chillán 478 9.- El señor Espinoza, don Luis, se ocupa de la actuación de la Juez del Juzgado del Crimen de Puerto Varas en relación con los sucesos ocurridos en Frutillar (Llanquihue) el 24 de agosto pasado 479 10.- El señor Ríos, don Héctor, se refiere a la huelga médica decretada por la Directiva Regional de Santiago y O'Higgins del Colegio Médico en solidaridad con los transportistas 481

II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS

1/2.- Mensajes del Ejecutivo, con los cuales somete a la consideración del Congreso Nacional para ser tratado en la actual legislatura extraordinaria de sesiones con el carácter de urgente los siguientes proyectos:El que sustituye el texto de la ley 17.388 que estableció diversos beneficios en favor de determinadas empresas industriales y talleres artesanales 408El que otorga la bonificación compensatoria a los reos que laboran en los talleres fiscales dependientes del departamento industrial del Servicio de Prisiones 414 3/4.- Mensajes del Ejecutivo, con los que somete a la consideración del Congreso Nacional los proyectos que a continuación se señalan:El que establece normas sobre filiación 415El que crea el Servicio Nacional Jurídico 429 5.- Oficio del Ejecutivo, con el cual devuelve con modificaciones el proyecto que reajusta las remuneraciones de los trabajadores de los sectores públicos y privado ' 435 6.- Oficio del Honorable Senado con el que devuelve con modificaciones el proyecto que beneficia al personal de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas 450 7.- Moción del señor Jarpa con la que inicia un proyecto de ley que establece normas relativas a la construcción de sedes sociales para Suboficiales en retiro 452Ad

Además, se dio cuenta de los siguientes documentos:

Un oficio

del señor Ministro del Interior con el que contesta el que se le enviara en nombre de la señora Retamal, doña Blanca, relativo al suministro de energía eléctrica para la población de obreros y empleados de la Mina El Desengaño, de Batuco (9101).

Un oficio

del señor Ministro de Hacienda por el que responde el que se le dirigiera en nombre del señor Iglesias sobre el monto de los certificados draw-back otorgados a los exportadores durante 1971 (8191 y 9371).

Un oficio

del señor Ministro de Educación Pública con el que se refiere al que se le remitiera en nombre del señor Valdés acerca de las Escuelas N°s. 43 de Toconey y 6 de Nirivilo (9012).

Un oficio

del señor Ministro de Defensa Nacional con el que contesta el que se le enviara en nombre del señor Aylwin relacionado con el teatro Municipal de Buin (9842).

Dos oficios

del señor Ministro de Salud Pública con los que responde los que se le dirigieran en nombre de los señores Diputados que se indican acerca de las materias que se señalan:

Del señor Jaramillo sobre creación de una Posta de Primeros Auxilios en la localidad de Valle Hermoso (8444).

Del señor Momberg y de los señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Nacional, relativo a la destinación de una bomba de cobalto para el Hospital Regional de Temuco (9382).

Un oficio

de la Comisión de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes por el que solicita el acuerdo de la Sala para prorrogar hasta el día jueves 26 del presente el plazo de que dispone para informar los siguientes proyectos:

El que establece normas relativas al Ejército.

El que enmienda la ley que reestructuró la Dirección de Aeronáutica.

III.-DOCUMENTOS DE LA CUENTA

1.-MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:

El presente proyecto refleja la inquietud del Gobierno Popular por avanzar en el cumplimiento de los objetivos programáticos. Dentro del proceso de transformaciones de la economía, es imprescindible dar un estatuto de garantías a un considerable grupo de trabajadores constituido por pequeños y medianos industriales y artesanos.

En el contexto de una economía de transición que apunta hacia el socialismo es un imperativo para el Estado atender a este sector de trabajadores, tradicionalmente minimizado por el gran poder industrial y financiero, e incentivarlos en su iniciativa privada con medidas que les otorguen plenas seguridades en el desarrollo de sus actividades.

En este orden de ideas, es necesario readecuar un sistema tributario que se ajuste a las capacidades de organización y trabajo de este gremio, erradicando de una manera definitiva la anarquía legislativa que existe a este respecto, en especial la contenida en las leyes N°s 17.386 y 17.416, cuyo articulado adoleció de tales vacíos y contradicciones que fue manes-ter complementarlos y aclararlos por la vía administrativa.

La conquista que representa esta iniciativa legal es el fruto del diálogo permanente que los personeros del Gobierno, a través de sus organismos técnicos, como el Servicio de Cooperación Técnica, ha mantenido desde hace tiempo con las organizaciones gremiales de los pequeños y medianos industriales y artesanos.

El proyecto que se propone contiene las siguientes partes básicas:

1.- Una primera parte que contiene el régimen tributario aplicable a la pequeña industria y artesanado. Para tal efecto se fija un impuesto anual único, progresivo, inversamente proporcional al capital efectivo, estableciéndose varias escalas que van de 5 a 100 sueldos vitales anuales. Las personas con menos de 2 sueldos vitales anuales quedan exentas de este impuesto. Además se sustituyen los de primera categoría y global complementario.

2.- Una segunda parte que contiene disposiciones sobre fomento y otros beneficios.

3.- Una tercera parte que hace aplicable a las peluquerías, salones de belleza y demás establecimientos regidos por la ley N° 9.613, un impuesto anual único de un sueldo vital mensual.

4.- Una cuarta parte que contiene disposiciones generales, y

5.- Una última parte, que establece disposiciones transitorias, que fundamentalmente se traducen en una normalización tributaria para estos contribuyentes.

En mérito de las consideraciones precedentes, propongo, en el carácter de urgente en todos sus trámites constitucionales, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria, el siguiente

Proyecto de ley:

Artículo único.- Sustitúyese el texto de la ley N° 17.386, por el siguiente:

TITULO I

Del régimen tributario aplicable a la pequeña industria y artesanado.

Artículo 1°.- Las personas naturales o sociedades de personas que posean una empresa industrial o taller artesanal destinado a la fabricación de bienes o a la prestación de servicios industriales, cuyo capital efectivo no exceda de 100 sueldos vitales anuales, estarán sujetas a las normas tributarias que se indican en esta ley, siempre que los propietarios o la mayoría de los socios de estos establecimientos trabajen personalmente en ellos y que ésta sea la principal actividad económica de dichos propietarios o socios.

En los casos en que una misma persona posea o tenga interés o derechos en dos o más empresas industriales o talleres artesanales los beneficios de esta ley sólo podrán hacerse valer respecto de las empresas o talleres y no del empresario que se encuentre en dicha situación.

Se entenderá que la actividad desarrollada en la empresa industrial o taller artesanal constituya la principal actividad económica del empresario o socio que trabaje personalmente en ella cuando, a lo menos, el 80% de sus ingresos brutos provenga de dicha empresa o taller.

Para todos los efectos de la aplicación de esta ley se estimará como actividad propia de la empresa industrial o taller artesanal aquella que, realizándose en la misma empresa o taller, complemente o sea accesoria de la actividad principal, y siempre que los ingresos brutos que deriven de ella no sean superiores al 30% de los ingresos brutos totales de la industria o taller.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, no obstará a la aplicación de esta ley la circunstancia de que en una empresa industrial o taller artesanal se desarrollen actividades ajenas a su giro, pero siempre que los ingresos brutos que se obtengan de estas actividades no sobrepasen del 10% de los ingresos totales de la industria o taller, debiendo en todo caso pagarse sobre ellos los impuestos ordinarios que correspondan.

Para los fines de esta ley se entenderá por servicios industriales aquellos que complementen procesos industriales o tengan por objeto la mantención o reparación de máquinas, piezas, partes u otros elementos materiales.

Artículo 2°.- Las personas indicadas en el artículo anterior pagarán, en sustitución de los impuestos de primera categoría y del impuesto global complementario que corresponda a los propietarios o socios, un tributo anual único, sobre su capital efectivo, que será de cargo del respectivo empresario o sociedad, y que se determinará de acuerdo con la siguiente escala:

Hasta 5 sueldos vitales anuales de capital efectivo, el 0,75% de dicho capital;

En la parte que exceda de 5 sueldos vitales anuales y hasta 10 sueldos vitales anuales, 1,25% ;

En la parte que exceda de 10 sueldos vitales y hasta 20 sueldos vitales anuales, 1,75%;

En la parte que exceda de 20 sueldos vitales anuales y hasta 30 sueldos vitales anuales, 2,25% ;

En la parte que exceda de 30 sueldos vitales anuales y hasta 40 sueldos vitales anuales, 2,75% ;

En la parte que exceda de 40 sueldos vitales anuales y hasta 50 sueldos vitales anuales, 3,75% ;

En la parte que exceda de 50 sueldos vitales anuales y hasta 60 sueldos vitales anuales, 4,75% ;

En la parte que exceda de 60 sueldos vitales anuales y hasta 80 sueldos vitales anuales, 6,50%, y

En la parte que exceda de 80 sueldos vitales anuales y hasta 100 sueldos vitales anuales, 8,25%.

Las personas cuyos capitales efectivos no excedan de dos sueldos vitales anuales estarán exentas de este impuesto.

Sin perjuicio de lo anterior, las personas que se encuentren en la situación prevista en el inciso segundo del artículo anterior estarán afectos al impuesto global complementario por los ingresos que perciban o les correspondan en todas las empresas o talleres de que sean propietarios o tengan intereses o derechos.

Artículo 3ª.- El impuesto establecido en el artículo anterior deberá declararse y pagarse en la misma forma y fechas que los impuestos a la renta de primera categoría y global complementario que sustituye.

Los contribuyentes afectos a dicho tributo deberán acompañar a la declaración del impuesto anual una relación de todos los rubros del activo con especificaciones permenorizadas de las maquinarias y equipos que están en existencia al 31 de diciembre del año anterior a aquél en que debe declararse el impuesto o al 30 de junio para las que cierran balance a esa fecha y, en el caso de los bienes físicos que componen el activo inmovilizado, con indicación del año y valor de su adquisición, aumentado este último con las revalorizaciones autorizadas por la ley y disminuido por las depreciaciones acumuladas. Por los períodos que dichos contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad, el valor de los bienes físicos del activo inmovilizado deberá reajustarse de acuerdo con la variación experimentada por el índice de precios al consumidor ocurrido en el período respectivo y depreciarse de acuerdo con la vida útil que determine el Servicio de Impuestos Internos para estos bienes. El valor final de dichos bienes, establecido de acuerdo con las normas que anteceden, se considerará para establecer el capital efectivo del contribuyente.

Sin perjuicio de la exención establecida en el artículo anterior en favor de las personas de capitales efectivos no superiores a dos sueldos vitales anuales, el Servicio de Impuestos Internos podrá exigir de tales personas la presentación de una declaración para fines informativos y control dentro de los plazos y en la forma que dicho Servicio determine.

Artículo 4°.- Las personas naturales o sociedades de personas a que se refiere el artículo 1°, pagarán por concepto del impuesto establecido en el artículo 1° de la ley N° 16.959 a beneficio de la Corporación de la Vivienda un 40% de la cantidad que le corresponda solucionar de acuerdo al artículo 2° de esta ley si su capital efectivo excede de un 20 y no pasa de 60 sueldos vitales anuales. Dicha tasa será de un 25% para aquellas cuyo capital excede de esta última cantidad. Aquellas cuyo capital sea inferior a 20 sueldos vitales anuales estarán exentas de este gravamen.

Artículo 5°.- Los contribuyentes señalados en el artículo 1° y cuyos capitales efectivos no excedan de 20 sueldos vitales anuales, estarán liberados de la obligación de llevar contabilidad, sin perjuicio de llevar los libros auxiliares exigidos por disposiciones especiales contenidas en la legislación vigente y de presentar los antecedentes que el Servicio de Impuestos Internos determine. Con todo, aquellos contribuyentes cuyos capitales efectivos excedan de 5 sueldos vitales anuales deberán llevar contabilidad simplificada, de acuerdo con las normas que imparta la mencionada repartición, para los fines previstos en el artículo 79.

Todos los contribuyentes a que se refiere el presente Título estarán exentos de la obligación de llevar contabilidad de costos, sin perjuicio de lo cual aquellos cuyos capitales excedan de 20 sueldos vitales anuales deberán proporcionar a la Dirección de Industria y Comercio los antecedentes que ésta requiera y que se deduzcan de la contabilidad de la empresa o taller.

Artículo 6°.- Las personas señaladas en el artículo 1° estarán exentas del impuesto a los servicios establecidos en el Título II de la ley N9 12.120. Esta exención operará sólo respecto de los servicios industriales que tales personas presten dentro de su giro a terceros.

TITULO II

Disposiciones de fomento y otros beneficios

Artículo 7°.- Los contribuyentes afectos al impuesto establecido en el artículo 2° podrán rebajar del tributo que resulte de la aplicación de la escala hasta un 50% de las inversiones efectivas y debidamente comprobadas que hubieran efectuado en bienes del activo inmovilizado, pero sin que dicha rebaja exceda del 50% del impuesto que le corresponda pagar a la empresa o taller.

Artículo 8°.- Las empresas industriales que tengan un capital efectivo superior a 100 sueldos vitales anuales, pero que no exceda de 200 sueldos vitales anuales, podrán deducir de su renta líquida imponible de primera categoría la totalidad de las inversiones efectivas y debidamente comprobadas que hubieren efectuado en bienes del activo inmovilizado, pero sin que esta deducción pueda exceder del 50% de la renta líquida imponible.

Artículo 9°.- Para los efectos de lo previsto en los dos artículos anteriores, se entenderá por inversión efectiva las cantidades pagadas en el ejercicio para la adquisición de bienes del activo inmovilizado, sea que tales cantidades provengan de utilidades generadas por la empresa o del aporte de nuevos capitales.

El monto de la inversión efectiva se determinará comparando el valor del activo inmovilizado al cierre del ejercicio respectivo con el del ejercicio inmediatamente anterior. En todo caso, dicho monto no podrá sor superior a la, diferencia de los activos totales de los mismos años deducido previamente el pasivo exigible.

Artículo 10°.- Para poder acogerse a las franquicias establecidas en los artículos 7° y 8° será condición indispensable que los bienes respectivos hubieren sido efectiva y materialmente incorporados al proceso productivo da la empresa o taller y, por consiguiente, las rebajas del impuesto o de la renta imponible, en su caso, sólo podrán hacerse efectivas respecto del ejercicio en que se hubiere verificado dicha incorporación.

Los remanentes de inversión que no alcanzaron a ser deducidos en el ejercicio a que se refiere el inciso anterior podrán, en todo caso, rebajarse en el o los ejercicios siguientes, dentro de los límites fijados en los artículos 7° y 8°, hasta su total imputación.

Artículo 11°.- Los contribuyentes a que se refiere el artículo 1° de esta ley podrán, dentro del plazo de 180 días desde la fecha de su publicación, transferir a la Corporación de la Vivienda o a las Asociaciones de Ahorro y Préstamo que determinen, los fondos que tengan depositados en sociedades constructoras.

Igualmente estos contribuyentes podrán usar por una sola vez los fondos depositados en la Corporación de la Vivienda o en las Asociaciones de Ahorro y Préstamo como ahorro previo para la adquisición o construcción de viviendas en su beneficio siempre que no posean casa habitación propia.

TITULO III

Del régimen tributario aplicable a las peluquerías, salones de belleza y demás establecimientos regidos por la ley N° 9.613Artículo 12.- Las personas naturales de profesión peluqueros, 'barberos, peinadores, permanentistas, tintoreros y masajistas de peluquerías, manicures y podólogos, que trabajen en forma independiente y sin ayudantes en establecimientos de su propiedad o ajenos, pagarán en sustitución de los impuestos de segunda categoría y global complementario de la Ley de la Renta, un tributo anual único de un sueldo vital mensual. Este impuesto será de medio sueldo vital mensual si el establecimiento en que trabajan tiene patente de tercera clase.

Los contribuyentes señalados en este artículo estarán liberados de la obligación de llevar contabilidad.

Artículo 13.- Las personas naturales o sociedades de personas que posean una peluquería o salón de belleza, cuyo capital efectivo no exceda de 5 sueldos vitales anuales, siempre que los propietarios o la mayoría de los socios de estos establecimientos trabajen personalmente en ellos, y que ésta sea la principal actividad económica de dichos propietarios o socios, pagarán, en sustitución de los impuestos de primera categoría y del impuesto global complementario que corresponda a los propietarios o socios, un tributo anual único de 10% sobre su capital efectivo, con un mínimo de un sueldo vital mensual, que será de cargo del respectivo empresario o sociedad.

Los contribuyentes señalados en este artículo estarán liberados de la obligación de llevar contabilidad y no estarán sujetos al impuesto a los servicios contenidos en el Título II de la ley N° 12.120.

Artículo 14.- Las personas naturales o sociedades de personas que posean una peluquería o salón de belleza, cuyo capital efectivo sea superior a 5 sueldos vitales anuales y no exceda de 30 sueldos vitales anuales, estarán sujetos a las normas tributarias de este artículo, siempre que el propietario o la mayoría de los socios de estos establecimientos trabajen personalmente en ellos, y que ésta sea la principal actividad económica de dichos propietarios o socios.

Las personas indicadas en este artículo pagarán, en sustitución de los impuestos de primera categoría y del impuesto global complementario que corresponda a los propietarios o socios, un tributo anual único, sobre su capital efectivo, que será de cargo del respectivo empresario o sociedad, y que se determinará de acuerdo con la siguiente escala:

Hasta 10 sueldos vitales anuales de capital efectivo, el 3% de dicho capital;

En la parte que exceda de 10 sueldos vitales anuales y hasta 15 sueldos vitales anuales, 4% ;

En la parte que exceda de 15 sueldos vitales anuales y hasta 20 sueldos vitales anuales, 5% ;

En la parte que exceda de 20 sueldos vitales anuales y hasta 25 sueldos vitales anuales. 6% ;

En la parte que exceda de 25 sueldos vitales anuales y hasta 30 sueldos vitales anuales, 7%.

El impuesto de este artículo no podrá ser inferior a 2 sueldos vitales mensuales.

Los contribuyentes señalados en este artículo estarán sujetos al impuesto del Título II de la ley N° 12.120, pero no estarán obligados a recargar separadamente en las boletas que otorguen el monto de dicho tributo.

Artículo 15.- Se entenderá que la actividad desarrollada en los establecimientos señalados en los artículos 13 y 14 constituye la principal actividad económica del empresario o socio que trabaje personalmente en ellos cuando, a lo menos, el 80% de sus ingresos brutos provengan de dicha actividad, excluyéndose para determinar dicho porcentaje las rentas que provengan de beneficios previsionales, tales como pensiones, montepíos, jubilaciones, etc.

Artículo 16.- Las personas naturales y sociedades de personas a que se refieren los artículos 13 y 14, pagarán por concepto del impuesto establecido en el artículo 1° de la ley N° 16.959, a beneficio de la Corporación de la Vivienda, un 40% del impuesto único que se establece en los referidos artículos.

Artículo 17.- En los casos en que las personas a que se refieren los artículos 13 y 14 posean dos o más peluquerías o salones de belleza, para los efectos de este artículo éstas se considerarán como una sola empresa y, en consecuencia, para determinar el impuesto correspondiente deberán sumarse los capitales efectivos de todos los establecimientos que posean.

Artículo 18.- Las personas que posean establecimientos de peluquería o salones de belleza y, además, sean socios de una sociedad del mismo giro, como asimismo, los que sean socios de más de una sociedad de personas que posea peluquerías o salones de belleza deberán determinar su situación tributaria en la misma forma indicada en el artículo anterior. Además, la o las sociedades que formen parte deberán pagar un impuesto adicional equivalente al 30% del impuesto que proporcionalmente corresponda al socio o socios que se encuentren en algunas de las situaciones señaladas en este artículo. Este impuesto adicional será pagado por la respectiva sociedad, en la forma y plazo que se establece en el artículo siguiente, pudiendo la sociedad deducirlo de las utilidades o participación que le corresponda al socio respectivo.

Artículo 19.- Los impuestos establecidos en este título deberán declararse y pagarse en la misma forma y fechas que el impuesto global complementario.

TITULO IV

Disposiciones generales

Artículo 20.- Para los efectos de esta ley se entenderá por capital efectivo de la empresa el total del activo con exclusión de aquellos valores que no representen inversiones efectivas, tales como valores intangibles, nominales, transitorios y de orden, y con exclusión, además, de los bienes de uso personal del empresario o socio que estén incorporados a la empresa, pero que no correspondan al giro de ella.

No obstante lo establecido en el inciso anterior, los bienes del activo inmovilizado adquiridos a partir del 1° de enero de 1971 se imputarán al capital efectivo sólo en aquella parte en que se encuentren pagados por la empresa.

Al capital efectivo de la empresa deberán agregarse, para todos los fines de esta ley, las maquinarias y equipos de propiedad de terceros cuyo uso o goce hayan sido cedidos a la empresa a cualquier título. Dichas maquinarias y equipos deberán computarse proporcionalmente al tiempo que hubieren permanecido en la empresa dentro del ejercicio respectivo y aun cuando hubieren sido restituidas a sus propietarios con antelación al término de dicho ejercicio.

Los propietarios de las maquinarias y/o equipos que sean contabilizados por los usuarios de ellos, no estarán obligados a incluirlos para el cálculo de sus respectivos capitales efectivos.

Artículo 21.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 151 del Código del Trabajo se presumirá de derecho, respecto de los contribuyentes afectos al impuesto especial establecido en el artículo 8° de esta ley, que la utilidad líquida del ejercicio corresponde, como mínimo, al 15% del capital efectivo de la empresa. De esta utilidad se entenderán deducidos los porcentajes a que se refiere el inciso segundo del artículo 150 del mismo Código.

Artículo 22.- Las referencias a sueldos vitales contenidas en esta ley deben entenderse hechas al sueldo vital de los empleados de la industria y comercio del departamento de Santiago vigente en el año anterior a aquel en que debe declararse el impuesto.

Artículo 23.- Los comprobantes de pago del impuesto establecido en el artículo 2° de esta ley harán las veces de recibo de pago del impuesto global complementario para los efectos previstos en el artículo 89 del Código Tributario, siendo obligatoria su exhibición en todos los actos y operaciones señalados en dicho artículo. Para los mismos efectos los contribuyentes exentos del impuesto del artículo 2° deberán acreditar su condición de tales mediante certificado competente emitido por el Servicio de Impuestos Internos.

Artículo 24.- Las disposiciones de la presente ley no se aplicarán a las sociedades anónimas ni a las sociedades de personas en que uno de los socios sea otra persona jurídica.

Disposiciones transitorias.

Artículo 1°.- Las disposiciones de esta ley regirán desde su publicación en el Diario Oficial. En consecuencia, las normas de carácter tributario contenidas en ella afectarán a las rentas que han debido o deban declararse en el año tributario 1972, con la única excepción de los artículos 7° y 8° que regirán a partir del año tributario 1973.

Artículo 2°.- Los contribuyentes a que se refiere el Título I de esta ley pagarán el impuesto establecido en el artículo 2° correspondiente al año tributario 1972 sobre la base del capital efectivo que hubieren tenido al 31 de diciembre de 1970.

Los contribuyentes señalados en el artículo 8° podrán rebajar del impuesto a la renta de primera categoría que les corresponda pagar en el año tributario 1972 una suma equivalente al 20% etc dicho impuesto. Esta rebaja se hará efectiva sobre el monto total del tributo, incluido el artículo 77 bis de la ley cíe la renta.

Artículo 9°.- Les contribuyentes que deban pagar los impuestos establecidos en esta ley y las personas que se acojan a !o dispuesto en el inciso segundo del artículo precedente y que hubieren cerrado sus balances al 31 de diciembre de 1971 o al 30 de junio de 1972, deberán presentar sus declaraciones correspondientes al año tributario 1972 dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la presente ley, y pagar el impuesto que resulte de ellas en dos cuotas, la primera junto con presentar la declaración y la segunda en el período comprendido entre los 30 y 60 días siguientes a la publicación de esta ley.

Artículo 4°.- Las personas que queden afectas a los impuestos establecidos en esta ley y que, no obstante, hubieren presentado declaración de acuerdo con la ley sobre impuesto a la renta y pagado la totalidad o la primera o segunda cuota del impuesto de primera categoría, y global complementario correspondiente al año tributario 1972, podrán deducir los tributos pagados de los nuevos impuestos determinados y solicitar la devolución del exceso, si lo hubiere.

Los contribuyentes que se acojan a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo

2° transitorio de esta ley y que hubieren presentado declaración de acuerdo con la ley sobre impuesto a la renta y pagado la totalidad o la primera o segunda cuota del impuesto de primera categoría correspondiente al año tributario 1972, podrán solicitar la reliquidación del impuesto y la anulación del rol correspondiente. El nuevo impuesto resultante se cancelará un las mismas oportunidades señaladas un el artículo anterior, debiendo imputarse a cada una de dichas cuotas un medio de la cantidad ya pagada por el contribuyente. En caso que se produjere un exceso de impuesto pagado, el contribuyente podrá igualmente solicitar su devolución.

Artículo 5°.- Las personas que en virtud de lo dispuesto en los decretos de prórroga dictados en el presente año hubieren postergado sus declaraciones do 1 renta y a las cuales no les sean aplicables las disposiciones de esta ley, deberán -presentar las declaraciones que ordena la ley sobre impuesto a la renta dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la presente ley y pagar los tributos que resulten en dos cuotas, la primera junto con presentar la declaración y la segunda en el período comprendido entre, los 30 y 60 días siguientes a la publicación de esta ley.

(Fdo.) : Salvador Allende Gossens.- Orlando Millas Correa.

2.-MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:

Como es de conocimiento público la ley N° 17.713, otorgó a los trabajadores de los sectores público y privado una bonificación de E° 700.

En los Talleres Fiscales dependientes del Departamento Industrial del Servicio de Prisiones se desempeñan numerosos reclusos que por no tener un estatuto laboral que les confiera la calidad de servidores públicos no han podido percibir la bonificación a que me he referido, pese a que en los hechos estos penados sirven el interés fiscal.

Estas consideraciones más la circunstancia de que el Gobierno estime como factor primordial de rehabilitación el trabajo y consecuencialmente la adecuada remuneración, son las que motivan la iniciativa que propongo y que tiene por objeto otorgar a estos trabajadores la bonificación a que he hecho referencia.

Por dichas razones vengo en someter a vuestra deliberación ¡y despacho con el carácter de urgente y para que sea tratado en la actual legislatura el siguiente

Proyecto de ley:

Artículo único.- Declárase que será aplicable a los reos que laboren en los Talleres Fiscales dependientes del Departamento Industrial del Servicio de Prisiones los beneficios establecidos en el artículo 1° de la ley N° 17.713, siempre que se encontraren trabajando a la fecha de promulgación de la respectiva ley.

El gasto que se origine por aplicación de lo dispuesto en el inciso precedente, deberá cargarse al Ministerio de Hacienda, con la siguiente imputación 08101103 -003|010.

Saluda atentamente a V. S.

(Fdo.) : Salvador Allende G.- Orlando Millas C.

3.-MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

(Ministerio de la Familia y Desarrollo Social)

Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:

Nuestra legislación familiar data, en su núcleo central, del año 1857 y encuentra su expresión fundamental en el Código Civil.

Esta legislación, que ya en esa época se encontraba superada por la realidad, fue objeto de sucesivas modificaciones, de carácter parcial, las cuales se hicieron a través de, por lo menos, diecinueve leyes dictadas por diferentes gobiernos.

Las exigencias que nos plantea la actual realidad y la importancia que el Gobierno de la Unidad Popular confiere a la familia como núcleo básico de la sociedad, y dentro de ella a la mujer y al niño, impiden seguir solucionando problemas e injusticias que el derecho de familia presenta mediante parches legislativos. Es imprescindible modificarlo por entero, de tal modo que se regulen todas las relaciones de familia en forma global, coherente y, por lo demás, con una orientación y sentido enteramente diferentes al actual.

El proyecto que vengo en someter a vuestra consideración es el primero de una serie que enviaré en un período breve de tiempo: relaciones entre padres e hijos, matrimonio y divorcio, convivencia, Tribunales de la Familia, etc.; es además conocido por ustedes el apoyo que el Gobierno ha brindado al proyecto de la anterior administración que otorga la plena capacidad civil a la mujer casada.

Con toda esta serie de iniciativas pensamos estructurar lo que será el Estatuto de la Familia Chilena, necesidad que reclama prontamente el avance social y que, conjuntamente con la creación del Ministerio de la Familia y Desarrollo Social, la iniciativa del medio litro de leche y otras que han partido del Gobierno de la Unidad Popular, reflejan la inquietud de esta administración en orden a cimentar nuestro futuro reconociendo a la mujer su derecho a participar con plenitud en el proceso actual y ven al niño como el único privilegiado, porque de él depende el futuro de nuestra sociedad y es nuestra responsabilidad darle todos los instrumentos que le permitan un desarrollo integral.

Entre todos los proyectos mencionados, hemos optado por enviar éste en primer lugar por cuanto, según estadísticas del Servicio Nacional de Salud, beneficiará aproximadamente a un 20% de la población actual, borrando el ignominioso rótulo de hijos ilegítimos con los cuales los obliga a cargar la actual legislación, lo anterior sin contar a los hijos legitimados, a quienes esta iniciativa también beneficia.

Desde hace ya largo tiempo se sostiene que todos los hijos, establecida su filiación, deben ser iguales ante el Derecho y que no se justifican ni diferencias ni distintas calidades entre ellos.

Sin embargo, a pesar de este unánime sentir, permanecen aún vigentes en nuestra legislación disposiciones que establecen odiosas diferencias entre los hijos, tanto en su denominación cuanto en sus derechos.

Muy loables han sido los esfuerzos del legislador para modificar las severas normas del Código Civil, propias de la época en que fueron dictadas, morigerándolas para adaptarlas a la realidad social. Entre estos esfuerzos, merecen destacarse las leyes previsionales. Sin embargo, en lo esencial, el sistema jurídico mantiene las distinciones señaladas.

El Gobierno, preocupado, como lo ha estado de la familia, no podía menos que afrontar con decisión este problema y buscar una solución urgente que satisfaga plenamente las inquietudes de la gran mayoría del país y muy en especial las del pueblo, que es a quien con mayor rigor afecta la discriminación existente.

Como ya lo señaláramos, las normas acerca de la filiación que se proponen al Honorable Congreso, son parte de un proyecto más ambicioso e integral en materia de Derecho de Familia, que se estudia aceleradamente con participación de diversos sectores.

Las disposiciones, tanto del actual proyecto, como las de los que lo seguirán, son el basamento indispensable para la formación de una nueva moral inspirada en valores solidarios y de justicia social, alejando para siempre el individualismo que ha inspirado la mayor parte de la legislación civil.

El presente proyecto elimina todas las diferencias que existen en la actual legislación entre las diversas clases de hijos.

La solución que se propone ha sido fruto de una larga tarea de investigación de la legislación extranjera y ha contado con el apoyo de especialistas chilenos.

La situación socio-económico chilena ha exigido normas originales sobre el particular y es así, que no obstante la tarea de investigación señalada, el texto del proyecto y sus soluciones no siguen a ninguna legislación comparada en especial; y es más, en la mayoría de sus disposiciones se adelanta a los preceptos más avanzados de los cuerpos legales modernos.

Establece el proyecto en su artículo primero el principio rector que informa todo el texto y que constituye la esencia de la reforma: Todos los hijos son iguales ante la ley, hayan nacido dentro o fuera del matrimonio.

Como consecuencia directa de lo anterior el artículo continúa reforzando su idea disponiendo que Se prohíbe absolutamente cualquier discriminación en razón de filiación.

Desaparece para siempre las diversas categorías de hijos que tan odiosamente distinguen entre hijos legítimos, legitimados, naturales o simplemente ilegítimos.

Establecida la filiación en alguna de las fórmulas que la ley regula se tiene o se presume de calidad de hijo sin adjetivación. Pero esta igualdad no se conforma con eliminar las categorías, lo cual de por sí ya sería importante, sino que va más allá al igualar los derechos de todos los hijos. Esta igualdad se acentúa con más intensidad en las relaciones patrimoniales que derivan de la filiación y en especial en el derecho de alimentos y en el derecho sucesorio.

Distingue el proyecto dos formas de filiación: la originaria y la derivada.

La filiación originaria supone un vínculo de sangre, sea como consecuencia del matrimonio o convivencia de los padres, sea de la voluntad manifestada espontánea o provocadamente, sea de la resolución judicial que así la declara.

La filiación derivada legal o adquirida es aquella que surge no ya de una relación de consanguinidad sino como consecuencia de un acto voluntario de quienes no siendo padres consanguíneos, quieren incorporar un ser extraño en su familia con todos los derechos y obligaciones que impone la filiación. No obstante ser la filiación derivada un acto voluntario requiere en todo caso de resolución judicial, todo ello en beneficio del hijo.

El proyecto tampoco distingue entre los efectos de la filiación originaria de los de la derivada. Tanto unos como otros tienen la calidad de hijos.

La filiación originaria es tratada regulando primeramente las normas relativas a la maternidad y disponiendo que ésta resulta del nacimiento. Luego se establecen las acciones para impugnarla, las que se limitan a los supuestos padre o madre que no hubieren obrado dolosamente, y a sus herederos sólo en el caso de fallecimiento de aquéllos pendiente el plazo de impugnación. No se concede esta acción a los verdaderos padres, por cuanto éstos tienen la acción de reclamación de estado que es imprescriptible.

Los plazos de impugnación se reducen a un año en el caso de los supuestos padres y se mantienen en sesenta días respecto de los herederos, contados todos desde la fecha de parto. Se establecen normas similares a las vigentes en cuanto a las presunciones de conocimiento del parto. Sin embargo, se presume de derecho que se tuvo conocimiento de él, transcurridos seis meses desde el día que se produjo.

La determinación de la época de la concepción no sufre variaciones, la que continúa regida por el artículo 76 del Código Civil.

El matrimonio, como elemento que determina presunción de paternidad, tiene tal virtud aun cuando fuere declarado nulo por cualquier causa, con lo cual se modifica la norma del artículo 122 del Código Civil que exigía que el matrimonio fuera a lo menos putativo o que hubiere sido declarado nulo por incompetencia del Oficial del Registro Civil o por falta o inhabilidad de los testigos.

Las normas relativas a la paternidad sufren modificaciones de importancia. Se mantiene la presunción de que el hijo concebido durante el matrimonio, tiene por padre al marido. Se agrega las del hijo concebido antes del matrimonio y nacido antes de expirar los 180 días contados desde su celebración, que también tiene por padre al marido y que hoy tiene la calidad de legitimado.

Se legaliza la institución de la convivencia que se acredita por la cohabitación de un hombre y una mujer durante dos o más años sin estar casados, presumiéndose que el hijo concebido durante esa convivencia tiene por padre al conviviente.

Al regular la convivencia y equipararla al matrimonio en cuanto a la filiación no se quiere amparar o fomentar con ello las relaciones de facto en desmedro de las de derecho, sino que enfrentados a la realidad social chilena, el legislador no puede menos que reconocer la existencia de gran número de uniones de hecho, en gran parte debidas a la falta de una adecuada regulación del divorcio vincular, en las cuales los hijos no tienen por qué cargar con la ilegitimidad de las relaciones de sus progenitores, ni tienen por qué estar en desventaja con los concebidos en matrimonio.

Las acciones para impugnar son las mismas tanto para el marido como para el conviviente, los que podrán impugnar la paternidad que se les presume si demostraren que no pueden ser el padre.

Se amplía la posibilidad de destruir la presunción de paternidad, limitada hoy a la imposibilidad física de acceso a la mujer, permitiendo con ello demostrar cualquier hecho o antecedente que haga justificable en derecho su pretensión, entre ellos muy especialmente todos los medios científicos que conduzcan a tal fin. No se pretende con esto establecer inseguridad en la paternidad, por el contrario, se persigue precisamente su certeza, tanto más cuanto que se mantiene el plazo de sesenta días y se limita sólo al padre el ejercicio de la acción de impugnación. Por excepción, los herederos podrán ejercer este derecho cuando muerto el causante no hubiere expirado dicho plazo.

En, seguida el proyecto establece que también tiene la calidad de hijos aquellos que hubieren sido reconocidos voluntariamente por su padre o madre en alguna de las formas permitidas en el número 1° del artículo 13. Se mantiene con ello el actual número 1° del artículo 271 del Código Civil, esto es, el reconocimiento voluntario espontáneo, con el agregado de que también podrá efectuarse por instrumento privado firmado ante Notario, con lo cual se facilita aún más esta forma de establecer la filiación.

En el número 2° del artículo 13, se regula el reconocimiento voluntario provocado que corresponde al actual número 5° del artículo 271 del Código Civil, pero ahora referido tanto al padre como a la madre.

En el número 3° del mismo artículo 13, se regula el reconocimiento voluntario presunto, que se produce por la no comparecencia por dos veces del padre o madre al Tribunal habiendo sido previamente citados expresándose en la notificación el objeto de la audiencia. Estas normas corresponden al actual artículo 280 número 4° del Código Civil, pero referidos también tanto al padre como a la madre, y su objeto no es el lograr únicamente la prestación alimenticia como actualmente. Las citaciones de los números 2° y 3°, podrán efectuarse tanto a personas solteras como casadas.

Las normas contenidas en el artículo 13, no obstante ser similares a las existentes, producen efectos radicalmente diferentes, por cuanto los que tienen la calidad de hijo de conformidad a dicha disposición, tienen los mismos derechos que todos los demás hijos, ya que como se indicó, el proyecto no distingue ni establece calidades o categorías entre hijos.

Si la paternidad no pudiere determinarse de conformidad a las presunciones o normas antes referidas, podrá el juez, apreciando en consecuencia la prueba y circunstancias existentes, determinarlas.

Con estos preceptos se pretende establecer un sistema de investigación amplia de filiación y no limitada como en la actualidad a casos, condiciones y probanzas tan extremadamente complejos que han resultado en el hecho inaplicables o imposibles de acreditar para la gran mayoría de los hijos.

Por otra parte, la investigación amplia de la filiación junto con permitir todos los casos que en el presente la ley permite, posibilita la obtención de la verdad biológica sin restricción de medios, sea aplicando la transmisión hereditaria de los grupos sanguíneos, sea mediante el análisis de los rasgos físicos del hijo en relación con los de sus supuestos padres, y en fin, con cualesquier otros medios que la ciencia disponga en el presente o logre descubrir en su vertiginoso avance en el futuro.

La facultad que se otorga al juez en orden a apreciar la prueba en conciencia, además de reiterar lo establecido en el artículo 36 de la ley 16.618, fluye como necesaria consecuencia del nuevo sistema que se establece, la que sin embargo es resguardada tanto con la limitación de la prueba testimonial, cuanto que el fallo debe ser fundado excluyéndose con ello el arbitrio judicial. En todo caso, quedará al afectado siempre expedita la vía de los recursos procesales.

Más adelante, se reglamentan las acciones de reclamación de estado que son imprescriptibles mientras vive el demandado, siendo titulares de ella el hijo o sus herederos; el que tenga el cuidado personal del hijo y las que se pretenden padre o madre. Con el objeto de no perjudicar al hijo por los efectos de la cosa juzgada, la acción interpuesta por el representante legal no obsta a que el hijo, teniendo plena capacidad, pueda entablar la acción de reclamación de estado en contra día la misma persona.

El artículo 20 del proyecto dispone que el hijo puede repudiar el reconocimiento voluntario espontáneo que se le hace, con el objeto de evitar que por esta vía pudieren los terceros cesar una filiación con fines inmorales o moramente patrimoniales. En todo caso el verdadero padre o madre tendrá siempre la acción de reclamación de estado.

Puede repudiarse sólo en el caso del número 1° del artículo 13, ya que en los demás casos o bien existe una pronunciación legal., una sentencia judicial o ha habido actividad del hijo en orden a establecer su filiación.

El artículo 22 establece disposiciones relativas a la nulidad de los instrumentos en que consta un reconocimiento de filiación, aclarando que la nulidad para otros efectos se regirá por las normas generales.

Los artículos 23 al 34 regulan la que se denomina filiación derivada y consignan con algunas modificaciones, las normas establecidas por la ley 16.346 sobre Legitimación Adoptiva.

Entre las principales modificaciones cabe señalar la eliminación del número de hijos que se pueden beneficiar con esta filiación habiendo descendencia del matrimonio, y la facultad concedida al juez para conceder el beneficio de la filiación sin cumplir con todos los requisitos cuando ofreciere manifiestas ventajas para el menor y su denegación pudiera ser perjudicial para el mismo.

El proyecto establece las disposiciones transitorias necesarias para resolver las situaciones que el cambio de sistema provocará y para regular el estado de aquellos hijos simplemente ilegítimos que han logrado acreditar su filiación de acuerdo a las normas actualmente vigentes, los que pasarán a ser hijos con los mismos derechos que los correspondientes a los legítimos, a partir de la vigencia de la ley, esto es, sin efecto retroactivo, con el objeto de evitar los conflictos que surgirían con los derechos ya válidamente adquiridos.

Finalmente el proyecto modifica o deroga expresamente las normas pertinentes del Código Civil y leyes complementarias con el objeto de adecuar la legislación existente a las reformas que se proyectan; y se faculta al Presidente de la Retan; y se faculta modificar la Ley sobre Registro Civil, adecuándola a los establecido por la presente.

No obstante, una de las reformas que se proponen no tiene por objeto adecuar el Código Civil a las modificaciones de la presente ley: ésta es la del número 1) del artículo 35, que otorga la mayoría de edad y por ende, la plena capacidad civil a los dieciocho años, determinando en esta forma con la actual incongruencia proveniente de la disposición de nuestra Carta Fundamental que otorga plenitud de los derechos políticos a los 18 años, en tanto que el Código Civil mantiene la plena capacidad a los veintiún años.

En atención a las razones expuestas vengo en someter a vuestra consideración y estudio el siguiente.

Proyecto de ley:

De la filiación

Artículo 1°.- Todos los hijos son iguales ante la ley, hayan nacido dentro o fuera del matrimonio. Se prohíbe absolutamente cualquier discriminación en razón de filiación.

De la filiación originaria

Artículo 2°.- La filiación, respecto de la madre, resulta del nacimiento.

Sin embargo, podrá impugnarse el hecho de ser la mujer la madre del que pasa por su hijo, probando falso parto o suplantación del pretendido hijo del verdadero.

Artículo 3°.- Son titulares de la acción de impugnación establecida en el artículo precedente, el padre o la madre supuestos.

Esta acción prescribe en el plazo de un año contado desde el día del parto.

Con todo, el padre o la madre que ocultó el parto o hubiere participado en él o en la suplantación del hijo no tendrán derecho a entablar la acción. Si falleciere el padre o madre supuestos, pendiente el plazo señalado, podrán impugnar sus herederos, dentro del plazo de 60 días contado desde el fallecimiento.

Si apareciere un hecho incompatible con la maternidad putativa, podrá subsistir o revivir la acción de impugnación por igual período, contando desde la aparición del hecho.

Artículo 4°.- Muerto el supuesto padre, antes del nacimiento del hijo, podrán los herederos impugnar la maternidad, dentro del plazo de 60 días contado desde el día del parto.

Artículo 5°.- La residencia del supuesto padre o de los herederos en su caso en el lugar del nacimiento del hijo hará presumir que se tuvo conocimiento de él inmediatamente; a menos de probarse que por parte de la mujer ha habido ocultación del parto.

Si al tiempo del nacimiento se hallaban el supuesto padre o los herederos en su caso, ausentes, se presumirá que lo conocieron inmediatamente de su regreso al lugar de residencia de la mujer, salvo también el caso de ocultación del parto.

En todo caso, se presume de derecho, que se tuvo conocimiento del parto después de transcurridos seis meses desde el día en que esto ocurrió.

Artículo 6°.- La madre tendrá derecho para que de los bienes que han de corresponder al póstumo, si nace vivo, se le asigne lo necesario para su mantención y para el parto; y aunque el hijo no nazca vivo, o resulte no haber habido preñez, no será obligada a restituir lo que se le hubiere asignado; a menos de probarse que ha procedido de mala fe, pretendiéndose embarazada.

Artículo 7°.- La determinación de la época de la concepción se regirá por lo establecido en el artículo 76 del Código Civil.

Artículo 8°.- El hijo concebido durante el matrimonio, aún cuando éste fuere declarado nulo, tiene por padre el marido.

El hijo concebido antes del matrimonio y nacido durante él, pero antes de expirar los 180 días subsiguientes a éste, aún cuando el matrimonio fuere declarado nulo, se presume también que tiene por padre el marido.

El hijo concebido antes del matrimonio y nacido después de la disolución del matrimonio y antes de transcurridos 180 días, contados desde la celebración del mismo, se presume que también tiene por padre el marido.

El marido podrá impugnar la paternidad que se le imputa, si demuestra que él no pudo ser el padre.

Artículo 9°.- La acción a que se refiere el artículo precedente, deberá interponerse dentro del plazo de 60 días, contado desde aquel en que tuvo conocimiento del parto.

Si el marido muere antes de vencido el término que le concede esta ley para impugnar, podrán hacerlo los herederos del marido, dentro del plazo de 60 días contado desde el fallecimiento.

No tendrán este derecho los herederos, si el padre, por actos positivos, hubiere reconocido al hijo como tal.

Las presunciones sobre el conocimiento del parto se regirán por lo dispuesto en el artículo 5° precedente.

Artículo 10.- Cuando por haber pasado la madre a otras nupcias o de convivencia a matrimonio se dudare a cuál de los padres pertenece el hijo, el juez decidirá, tomando en consideración las circunstancias y oyendo, además, el dictamen de facultativos.

Serán obligados solidariamente a la indemnización de todos los perjuicios y costas ocasionados a terceros por la incertidumbre de la paternidad, la mujer que antes del tiempo debido hubiere pasado a otras nupcias o de convivencia a matrimonio, y su nuevo marido.

Artículo 11.- El hijo concebido durante el divorcio de los cónyuges, no tiene derecho para que el marido lo reconozca por hijo suyo, a menos de probarse que el marido por actos positivos lo reconoció como suyo, o que durante el divorcio intervino reconciliación privada entre los cónyuges.

Lo anterior es sin perjuicio de la acción de reclamación de estado que el hijo pudiere tener derecho a entablar.

Artículo 12.- Probado el hecho de que un hombre y una mujer cohabiten o hayan cohabitado, durante 2 ó más años, sin estar casados entre sí, y establecida la maternidad, se presume que el hijo concebido durante esta convivencia, tiene por padre el conviviente.

Corresponde también al conviviente, y a falta de éste a sus herederos, las acciones establecidas en los artículos 8° y 9° y las normas del artículo o9 precedente.

Artículo 13.- Tendrán también la calidad de hijos o se les tendrá por tales:

1.- Los que el padre, la madre o ambos hubieren reconocido como hijo suyo mediante una declaración formulada con ese determinado objeto en escritura pública o en instrumento privado firmado ante Notario, o en la inscripción de nacimiento del hijo o en acto testamentario.

Con todo, el hecho de consignarse el nombre del padre o de la madre, a petición de ellos, en la inscripción del nacimiento, es suficiente reconocimiento de filiación.

El reconocimiento por acto entre vivos señalado en este número, podrá efectuarse por medio de mandatario constituido por escritura pública y especialmente facultado con este objeto.

2°.- Aquellos que hayan sido reconocidos por el supuesto padre o madre, cuando, citado aquél o ésta por el hijo a la presencia judicial, confesare la paternidad o maternidad bajo juramento. Nadie podrá ejercer este derecho más de una vez con relación a la misma persona.

3°.- Si, citado el supuesto padre o madre, por dos veces al Tribunal correspondiente para que, bajo juramento reconozca al hijo, expresándose en la citación el objeto de ella, no compareciere sin causa justificada. Nadie podrá ejercer este derecho más de una vez con relación a la misma persona, ni contra aquella que hubiere negado la paternidad o maternidad habiendo sido citada de conformidad con el número 2° precedente.

Artículo 14.- No pudiendo determinarse la paternidad o maternidad de acuerdo a las normas precedentes, el juez, apreciando en conciencia la prueba y circunstancias existentes, determinará fundadamente la paternidad o maternidad.

Artículo 15.- Las acciones de reclamación de estado establecidas precedentemente son imprescindibles mientras viva el demandado y sólo corresponde al hijo o a rus herederos, al que tenga el cuidado personal del hijo y a los que se pretenden padre o madre.

La acción interpuesta por el representante legal del hijo no priva a éste del ejercicio de la acción contra la misma persona.

Artículo 16.- Si el período de la concepción correspondiere a la fecha de la violación, estupro o rapto de la madre, se presume padre al autor del delito. Si los autores fueren más de uno y no pudiere el juez establecer la paternidad, todos ellos serán responsables solidariamente del pago de los alimentos.

El hecho de seducir a una menor haciéndola dejar la casa de la persona a cuyo cuidado está, es rapto aunque no se emplee la fuerza.

Artículo 17.- Las acciones de impugnación señaladas en la presente ley deberán intentarse en contra del hijo. Si éste fuere incapaz en razón de su menor edad se le deberá designar un curador ad litem. Si fuere incapaz por otra causa, será representado por su curador si lo tuviere o, en su defecto, se le designará un curador para él juicio.

Si el curador fuere el padre o madre que intenta la acción en su contra perderá la curaduría definitivamente, debiendo nombrársele un nuevo curador y para los efectos del juicio un curador ad litem, mientras no se procediere a nombrar al anterior.

Artículo 18.- En todos los juicios en que se ejerciten acciones de impugnación o da reclamación de estado, la sola prueba testimonial no producirá plena prueba.

Articulo 19.- El hijo conserva su calidad de tai mientras por sentencia ejecutoriada no se declare lo contrario, sentencia que sólo producirá efectos para el futuro.

Artículo 20.- El hijo podrá repudiar la calidad de tal respecto de la persona que se la confiere, sólo en el caso del número 1° del artículo 13 precedente, repudiación que se regirá por las siguientes normas:

El hijo que al tiempo del reconocimiento fuere mayor de edad sólo podrá repudiarlo dentro del término de un año, contado desde que tuvo conocimiento de él Si fuere menor, nadie podrá repudiarlo, sino él y dentro de un año, a contar desde que, llegado a la mayor edad, tuvo conocimiento de él.

El curador del mayor de edad que se encuentra en interdicción por demencia o sordomudez, necesitará autorización judicial para poder repudiar.

La mujer casada y el disipador bajo interdicción no necesitarán autorización de sus representantes legales ni de la justicia para repudiar.

El repudio deberá hacerse por escritura pública, dentro de los plazos señalados en el presente artículo. Esta escritura deberá anotarse al margen de la respectiva inscripción de nacimiento.

La repudiación no alterará los derechos ya adquiridos, ni afectará los actos válidamente celebrados con anterioridad a ella.

Artículo 21.- No podrá repudiar la calidad de hijo el que durante su mayor edad hubiere aceptado dicha calidad en forma expresa o tácita.

La aceptación se expresa cuando se toma el título de hijo en instrumento público o privado, o en acto de tramitación judicial.

Es tácita cuando so realiza un acto que supone necesariamente la calidad de hijo y que no se hubiere podido, ejecutar sin ese carácter.

Artículo 22.- La acción de nulidad de los instrumentos en que conste el reconocimiento del hijo sólo podrá pronunciarse dentro del plazo de un año, contado desde el otorgamiento del instrumento. Lo anterior no obsta a que la nulidad para oíros efectos, pueda entablar de acuerde con las reglas generales. Si el reconocimiento fuere hecho por acto testamentario, la revocación de éste no afecta al reconocimiento.

De la filiación derivada

Artículo 23.- La filiación derivada tiene por objeto conceder a una persona el estado civil de hijo respecto de los solicitantes, en los casos y con los requisitos que a continuación se establecen.

Artículo 24.- Sólo podrán recurrir al Tribunal con el objeto de solicitar que se les otorgue la calidad de padres de una persona, los cónyuges con 5 o más años de matrimonio, mayores de 30 y no más de 65 años de edad, con 20 años más que el menor y que hubieren tenido a éste bajo su tuición o cuidado personal por un término no interior a un año.

Los requisitos de edad mínima y de diferencia de edad con el menor, establecidos en los incisos anteriores, no serán exigibles si alguno de los solicitantes tiene parentesco con aquél.

También podrán solicitarla los cónyuges cuyo matrimonio hubiere sido disuelto, siempre que exista la conformidad de ambos y la del actual cónyuge si estuviere ligado por nuevo matrimonio, cuando el cuidado personal del menor hubiere comenzado durante el matrimonio y el plazo de un año se hubiere completado durante su vigencia o antes de la fecha del nuevo matrimonio y con tal que concurran los demás requisitos que establece el inciso anterior. Asimismo, podrán otorgar el beneficio, bajo las mismas condiciones, el viudo o viuda siempre que se acredite fehacientemente que el cónyuge fallecido tenía la intención de darlo y que la tramitación correspondiente se haya iniciado dentro del año siguiente a su fallecimiento.

La intención del cónyuge fallecido deberá probarse por un conjunto de testimonios fidedignos que la establezcan de un modo irrefregable, no siendo suficiente la sola prueba de testigos; o por instrumento público o privado emanado del cónyuge fallecido, del cual aparezca una confesión manifiesta de su intención.

Artículo 25.- Únicamente podrán ser beneficiarios de la filiación derivada, los menores de edad que estén abandonados, los huérfanos de padre y madre, los que fueren hijos de padres desconocidos y los hijos de cualquiera de los cónyuges. También podrán serlo los internados en instituciones públicas o privadas de protección de menores cuyos padres no hayan demostrado verdadero interés por ellos.

Para estos efectos, se presumirán abandonados los hijos que no hayan sido atendidos personal ni económicamente por sus padres durante el plazo mínimo de un año señalado en el artículo 24.

Artículo 26.- La filiación derivada será constituida por sentencia judicial a petición escrita de los solicitantes, y sólo procederá cuando concurran las circunstancias establecidas en los artículos precedentes, existan motivos justificados y ella ofrezca ventajas para el menor.

Aun cuando no concurrieren todos los requisitos señalados, el juez, con conocimiento de causa, podrá conceder el beneficio de la filiación legal cuando ésta ofrezca manifiestas ventajas para el menor y su denegación pudiera ser perjudicial para el mismo.

Artículo 27.- Los vínculos de filiación anterior del menor caducan en todos sus efectos, con la única excepción de que subsistirán los impedimentos para contraer matrimonio establecidos en el artículo 5° de la Ley de Matrimonio Civil y en las normas sobre adopción; sin perjuicio de que, en la nueva filiación, rija también la prohibición para contraer matrimonio en los términos establecidos en el artículo 5° de la expresada Ley de Matrimonio Civil.

Artículo 28.- Será competente para conocer de la filiación derivada el Juez de Letras de Menores del domicilio de los solicitantes.

La tramitación se sujetará a las normas establecidas en la Ley de Menores. La solicitud de filiación derivada deberá ser firmada por la o las personas cuya voluntad o consentimiento se requiere según lo dispuesto por el artículo 24, en presencia del Secretario del Tribunal o de un Notario Público, funcionarios que deberán certificar que se firmó en presencia de ellos y la identidad de los comparecientes.

Artículo 29.- El juez verificará el cumplimiento de los requisitos legales, recibirá y decretará de oficio las pruebas y diligencias necesarias para comprobar los hechos y circunstancias que motiven y justifiquen la filiación derivada, en especial el provecho del beneficiado, y en su caso, su estado de abandono y la falta de interés y cuidado de los padres por el menor abandonado.

Sólo si el juez lo estima necesario o conveniente se oirá a los padres en la diligencia de filiación derivada.

En el caso de menores internados deberá oirse siempre a la respectiva institución.

El juez apreciará en conciencia las pruebas que se le rindan y el mérito de las diligencias que ordene practicar. Será antecedente grave favorable a la filiación derivada el hecho de que el menor sea adoptado.

La sentencia que niegue lugar a la solicitud de' filiación derivada será apelable ante la Corte de Apelaciones respectiva. La que accede a ella sólo será apelable por el respectivo Defensor Público. La Corte de Apelaciones apreciará la prueba en conciencia y en contra de su sentencia no procederá recurso alguno.

Artículo 30.- La sentencia que conceda la filiación derivada ordenará que el beneficiado se inscriba en el Registro de Nacimientos de la Oficina de Registro Civil que corresponda al domicilio de los solicitantes como hijo de éstos, sin dejar constancia de la resolución en cuya virtud la práctica, determinará las indicaciones que deberá contener la inscripción en conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 de la ley 4.808 sobre Registro Civil, al tenor de los antecedentes que el juez hubiere reunido en la tramitación y ordenará la cancelación de la inscripción del nacimiento del beneficiado y la destrucción de la ficha individual del menor y de todo otro antecedente que permita su identificación.

Cuando se otorguen los beneficios de esta filiación a dos o más hijos y la diferencia de edad entre ellos fuere inferior a 180 días, la sentencia, al precisar las fechas de nacimiento de cada uno cuidará de que exista entre ellas por lo menos el plazo referido.

Artículo 31.- Ejecutoriada la sentencia que resuelva sobre la filiación derivada, el Tribunal oficiará a quien corresponda, ordenando el envío de la ficha individual del beneficiado y de cualquier otro antecedente que permita la identificación de éste. El oficio será devuelto al Tribunal con los antecedentes pedidos, los que serán destruidos por el Secretario junto con los de igual naturaleza agregados a los autos, dejándose en éstos la respectiva constancia.

Cumplida esta diligencia, el Tribunal remitirá los autos originales al Oficial del Registro Civil que le Corresponda practicar la nueva inscripción de nacimiento, el que a su vez, llenado su cometido, lo que certificará en los autos, remitirá éstos al Jefe del Archivo General del Registro Civil. Este funcionario ordenará cancelar la antigua inscripción de nacimiento del beneficiado y archivará los autos originales bajo su custodia en sección separada del Archivo Nacional, con numeración correlativa especial.

Artículo 32.- Los efectos de la filiación derivada entre solicitante y beneficiado y respecto de terceros, se producirán a virtud de las inscripciones ordenadas en la sentencia que la declare.

Artículo 33.- Todas las tramitaciones, tanto judiciales como administrativas a que den lugar estas disposiciones, serán absolutamente secretas y los empleados públicos que violaren este secreto serán sancionados con la pena establecida en el artículo 244 del Código Penal.

Estas actuaciones estarán exentas de todo impuesto o derecho arancelario.

Artículo 34.- La filiación derivada es irrevocable.

Con todo, el beneficiado podrá siempre pedir la nulidad de la filiación derivada por fraude o dolo en la constitución de esta filiación.

El Tribunal apreciará la prueba en conciencia.

De las modificaciones al Código Civil y leyes especiales

Artículo 35.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Civil:

1) Artículo 26.- Se reemplaza la frase Veintiún por dieciocho.

2) Artículo 30.- Se reemplaza por el que sigue:

Parentesco por consanguinidad es el vínculo que une a las personas que descienden de un tronco común, sea naturalmente o por disposición de la ley.

Son también parientes los afines. Hay afinidad entre una persona que ha estado o está casada y los consanguíneos de su cónyuge; y también la hay entre una de dos personas que no han contraído matrimonio y se han conocido carnalmente y los consanguíneos de la otra.

3) Artículo 31.- Se reemplaza por el que sigue:

La línea y grado de afinidad de una persona con un consanguíneo de la obra, se califica por la línea y grado de consanguinidad de ésta con el dicha persona.

4) Artículo 42.- Reemplázase el inciso 1° por el siguiente:

En los casos en que la ley dispone que se oiga a los parientes de una persona, se entenderán comprendidos en esta denominación el cónyuge de ésta y sus consanguíneos mayores de edad. A falta de consanguíneos en suficiente número serán oídos los afines.

5) Artículo 57.- Se reemplaza la frase que regla este Código, por la siguiente: salvo que una ley expresamente disponga lo contrario.

6) Artículo 106.- Se reemplaza la palabra veintiún por dieciocho.

7) Artículo 107.- Se reemplaza por el que sigue:

Los que no hubieran cumplido dieciocho años no podrán casarse sin el consentimiento expreso de su padre y madre, a falta de uno de ellos el del otro, y a falta de ambos el del ascendiente o ascendientes de grado más próximo. En igualdad de votos contrarios preferirá el favorable al matrimonio.

8) Artículos 111, 112, 114, 116.- Se reemplaza la palabra veintiún por dieciocho.

9) Artículo 305.- Se reemplaza por el siguiente:

El estado civil de casado o viudo, y de padre o hijo podrá probarse por las respectivas partidas de matrimonio, de nacimiento o bautismo, y de muerte.

La edad y la muerte podrán probarse por las respectivas partidas de nacimiento o bautismo, y de muerte.

10) Artículo 311.- Se eliminan las dos palabras Legítimo a continuación de las dos palabras hijo.

11) Artículo 315.- Se reemplaza la palabra legitimidad por filiación.

12) Artículo 330.- Se reemplaza por el siguiente:

Los alimentos sólo se deben en la parta en que los medios de mantención del alimentario son insuficientes.

13) Artículo 360.- Elimínase la frase legítimos o naturales.

14) Artículo 375, número 1°-Elimínase la palabra legítimos.

15) Artículo 412.- En el inciso 1°, se elimina la palabra legítimos a continuación de descendientes; la palabra naturales a continuación de hijos; las palabras legítimos o naturales a continuación de hermanos y la palabra ilegítimos a continuación de afines.

En el inciso 2°, se eliminan las palabras legítimos o naturales a continuación de descendientes.

16) Artículo 431.- En el inciso 1° se suprime la frase según competa al rango social de la familia.

17) Artículo 443.- En el inciso 1°, se eliminan las palabras legítimos a continuación de consanguíneos' y naturales a continuación de hermanos.

18) Artículo 448.- En el número 2°, elimínase la siguiente frase: legítimos o padres naturales: los padres naturales casados no podrán ejercer este cargo.

En el número 3°, elimínase la frase: legítimos o naturales y las comas que anteceden y siguen esta frase:

20) Artículo 462.- Se reemplaza por el siguiente:

Se diferirá la curaduría del demente:

1°.- A su cónyuge no divorciado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 503;

2°.- A sus descendientes;

3°.- A sus ascendientes;

4.- A sus colaterales hasta el cuarto grado.

El juez elegirá en cada clase de las designadas en los números 2°, 3° y 4°, la persona o personas que más idóneas le parecieren.

A falta de todas las personas antedichas tendrá lugar la curaduría dativa.

21) Artículo 475.- En el inciso 2° se elimina la palabra legítimos a continuación de herederos.

22) Artículo 500.- En el inciso 1° se reemplaza la palabra veintiún por dieciocho.

El inciso 2° se reemplaza por el que sigue:

Sin embargo, si es deferida una tutela o curaduría al ascendiente o descendiente que no haya cumplido dieciocho años, se aguardará a que los cumpla para conferirle el cargo, y se nombrará un interino para el tiempo intermedio.

En el inciso 3° se reemplaza la palabra veintiún por dieciocho y la palabra veintiuno por dieciocho.

23) Artículo 514.- En los números 8° y 9° elimínase la palabra legítimos.

24) Artículo 515.- Elíminanse las palabras legítimos o naturales y la coma que le sigue; elimínanse igualmente las palabras legítimo o natural a continuación de la frase hijo suyo.

25) Artículo 516.- Suprímense las palabras legítimo o natural.

26) Artículo 518.- Suprímese la frase legítimo, ni un padre o hijo natural.

27) Artículo 815.- Elimínanse las palabras legítimos y naturales a continuación de hijos.

28) Artículo 959.- En el número 5° eliminase la palabra legítimos a a continuación de descendientes.

29) Artículo 968.- En el número 2° elimínase la palabra legítimos a continuación de descendientes.

30) Artículo 983.- Reemplázase el primer inciso por el siguiente:

Son llamados a la sucesión intestada de los descendientes del difunto, sus ascendientes; sus colaterales; el cónyuge sobre-viviente; el adoptado en su caso y el Fisco.

31) Artículo 986.- Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

Hay siempre lugar a la representación en la descendencia del difunto y en la descendencia de sus hermanos.

32) Artículo 988.- En el inciso primero se elimina la palabra legítimos a continuación de hijos y se reemplaza la frase hijos naturales por adoptados.

Reemplázase el inciso segundo por el que sigue:

La porción del adoptado será la mitad de la que corresponda al hijo. Pero las porciones de los adoptados, en concurrencia con los hijos no podrán exceder en conjunto de una cuarta parte de la herencia o de la cuarta parte de la mitad legitimaría en su caso, lo cual se entenderá sin perjuicio del acrecimiento previsto en el artículo 1191, cuando haya lugar a él, y de las demás asignaciones que el testador puede hacerles, con arreglo a la ley.

33) Artículo 989.- Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

Si el difunto no ha dejado posteridad, le sucederán sus ascendientes de grado más próximo, su cónyuge y sus adoptados. La herencia se dividirá en tres partes, una para los ascendientes, una para el cónyuge y otra para el adoptado, o los adoptados.

Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

No habiendo cónyuge sobreviviente, o no habiendo adoptados, se dividirá la herencia por mitades, una para los ascendientes y otra para los adoptados o para el cónyuge.

Reemplázase el inciso tercero por el siguiente:

No habiendo cónyuge, ni adoptados, pertenecerá toda la herencia a los ascendientes.

34) Artículo 990.- En el inciso primero, elimínanse las palabras legítimos a continuación de ascendientes y de hermanos, y reemplázase la frase hijos naturales a continuación de las palabras sus y los por adoptados.

En el inciso segundo, elimínase la palabra legítimos a continuación de hermanos y reemplázase la frase hijos naturales por adoptados.

En el inciso tercero, reemplázase la frase hijos naturales por adoptados y elimínase la palabra legítimos a continuación de hermanos.

En el inciso cuarto, elimínase la palabra legítimos a continuación de hermanos y reemplázase la frase hijos naturales por adoptados.

En el inciso quinto, elimínase la palabra legítimos a continuación de hermanos.

En el inciso sexto, elimínase la palabra legítimos a continuación de hermanos.

35) Artículo 991.- En el inciso primero, elimínase la palabra legítimo a continuación de ascendientes y reemplázase la frase hijos naturales por adoptados. Elimínase también la palabra legítimos a continuación de hermanos.

En el inciso segundo, elimínase la palabra legítimos a continuación de hermanos.

36) Artículo 992.- En el inciso primero, elimínase las palabras legítimos a continuación de hermanos y de colaterales y reemplázase la frase hijos naturales por adoptados.

37) Artículo 993.- En el inciso primero, reemplázase la frase un hijo natural por el adoptado.

En el inciso segundo, elimínase la palabra legítima a continuación de descendencia.

En el inciso tercero, reemplázase la frase hijos naturales por adoptados.

Reemplázase el inciso cuarto, por el siguiente:

En segundo lugar, a sus adoptados. Reemplázase el inciso quinto, por el siguiente:

En tercer lugar a sus hermanos, los que sucederán simultáneamente.

Reemplázase el inciso séptimo por el siguiente:

Habiendo cónyuge sobreviviente, concurrirá con los adoptados, con los adoptantes o con los hermanos. En concurrencia con los adoptantes o adoptados le cabrá la mitad de la herencia, y en concurrencia con los hermanes, las tres cuartas partes.

38) Artículo 1061.- En el inciso primero, elimínanse las palabras habidos o legitimados.

39) Artículo 1107.- Elimínase la palabra legramos.

40) Articulo 1162.- Elimínase la palabra legítimo a continuación de descendiente y legítimos a continuación de descendientes.

41) Articulo 1167.- En el número 4°, suprímase la frase final legítimos, do los hijos naturales y de los descendientes legítimos de estos últimos.

42) Artículo 1178.- En el inciso primero, elimínase la palabra legítimos a continuación de Descendientes.

En el inciso segundo, elimínanse las palabras legítimo a continuación de las palabras hijo.

43) Artículo 1182.- Reemplázase por el siguiente:

Son legitimarios:

1° Los hijos, personalmente o representados por su descendencia;

2° Los ascendientes, con excepción de aquellos que hubieren reconocido al hijo con arreglo a los números 2° y 3° del artículo 13 y con arreglo al artículo 14 ambos de la Ley sobre Filiación.

44) Artículo 1184.- En el inciso segundo, elimínase la palabra legítimos.

Reemplázase el inciso 3° por el siguiente:

Habiendo descendientes, la masa de bienes, previas las referidas deducciones y agregaciones, se dividirá en cuatro partes dos de ellas, o sea, la mitad del acervo, para las legítimas rigurosas; otra cuarta, para las mejoras con que el difunto haya querido favorecer a uno o más de sus descendientes, sean o no legitimarios, a uno o más de sus adoptados; y otra cuarta, de que ha podido disponer a su arbitrio.

45) Artículo 1195.- Reemplázase por el siguiente:

De la cuarta de mejoras puede hacer el donante o testador la distribución que quiera entre sus hijos, los descendientes de éstos o el adoptado; podrá pues asignar a uno o más de ellos toda la dicha cuarta con exclusión de los otros.

Los gravámenes impuestos a los partícipes de la cuarta de mejoras serán siempre a favor de uno o más de los hijos del testador, de los descendientes de éstos o del adoptado.

46) Artículo 1200.- En el inciso tercero, suprímese la frase legítimo o hijo natural y la coma que le sigue; elimínase también la palabra legítimos a continuación de descendientes.

47) Artículo 1201.- En el inciso primero, suprímese la frase legítimo o natural y elimínase la palabra legítimo a continuación de descendientes.

Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

Lo mismo sucederá si el donatario, hijo o descendiente de éste, ha llegado a faltar por incapacidad, indignidad, desheración o repudiación.

48) Artículo 1203.- Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

Los desembolsos hechos para el pago de las deudas de un legitimario, que sea hijo o descendiente de éste, se imputarán a su legítima; pero sólo en cuanto hayan sido útiles para el pago de dichas deudas.

49) Artículo 1204.- En el inciso primero, suprímese la frase a un hijo legítimo o natural; y reemplázase la frase.

50) Artículo 1208.- En el número 1°, elimínase la palabra legítimos a continuación de descendientes.

51) Artículo 1220.- Reemplázase por el siguiente:

Si el que tiene hijos o descendientes de éstos, dispusiera de cualquier parte de la cuarta de mejoras a favor de otras personas, tendrán también derecho los legitimarios para que en eso se reforme el testamento, y se les adjudique dicha parte.

52) Artículo 1414.- Elimínase la palabra legítimos a continuación de hijos.

53) Artículo 1431.- Elimínase la palabra legítimos.

Artículo 36.- Deróganse las siguientes disposiciones del Código Civil:

Artículos 28, 29, 32, 33, 35, 36, 40, 41, inciso 2°; 317, inciso 2°; 320, inciso 2° 359, 368, 430, inciso 2°; 993, inciso 6°.

Artículo 37.- Suprímense los Títulos y el Párrafo del Código Civil que a continuación se indica:

Títulos XII; VIII; XII; XIII; XIV y XV del Libro I; y el Párrafo 7 del Título XXII del Libro IV.

Artículo 38.- Derógase la ley 16.346, de 20 de octubre de 1965, que establece la Legitimación Adoptiva.

Las referencias a la Legitimación Adoptiva contenidas en cualquier ley, se entenderán hechas a la Filiación Derivada.

Artículo 39.- Reemplázase !a frase y descendientes legítimos y naturales y los hermanos legítimos del fallecido contenida en el artículo 148 de la Ley de Quiebras de 23 de junio de 1931, por la siguiente: los descendientes y los hermanos del fallecido, anteponiendo a esta frase una coma.

Artículo 40.- Modifícanse las disposiciones que se indican de la Ley 14.908 que fija el texto definitivo de la Ley 5.720 sobre Abandono de Familia y pago de pendones alimenticias;

1) Artículo 3° inciso quinto.- Elimínanse las palabras legítimo, natural, ilegítimo; y reemplázanse las palabras o adoptivo por las palabras o adoptante.

2) Artículo 15, inciso primero.- Reemplázase por el siguiente:

Si decretados los alimentos por resolución que cause ejecutoria, en favor del cónyuge, de los padres, de los hijos o del adoptado, el alimentante no hubiere cumplido su obligación en la forma ordenada o hubiere dejado de efectuar el pago de una o más cuotas, el tribunal que dictó la resolución o el juez competente según el artículo 3° deberá, a petición de parte o de oficio y sin forma de juicio, apremiar al deudor del modo establecido en el inciso 1° del artículo 543 del Código de Procedimiento Civil, pudiendo el juez en este caso ampliar el arresto hasta por 30 días y en caso de nuevo apremio le impondrá un arresto que será precisamente de 30 días.

3) Artículo 5°.- Reemplázase por el siguiente:

Los Oficiales del Registro Civil tendrán la obligación de hacer saber a la madre o a la persona que inscriba un hijo de padre desconocido los derechos que éstos hijos tienen para obtener su reconocimiento y la forma de hacerlos valer ante los Tribunales.

Artículo 41.- Deróganse todas las disposiciones contrarias a la presente ley.

Artículos transitorios.

Artículo 1°.- La presente ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 2°.- Las personas nacidas con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley y cuya filiación está legalmente establecida, tendrán al igual que las nacidas con posterioridad a ella, la calidad de hijos, sin ningún calificativo.

Artículo 3°.- Elimínanse las distintas categorías de hijos de todas las disposiciones legales que las contemplan.

A todas las clases de hijos, contempladas en dichas disposiciones, se les otorgará los derechos conferidos a los que tenían la calidad de legítimos.

Artículo 4°.- Las personas nacidas con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley, y cuya filiación no esté legalmente establecida respecto del padre, madre o de ambos, podrán ejercer las acciones que ésta les otorga para establecerla aún fundándose en hechos acaecidos con anterioridad a dicha fecha.

Artículo 5°.- Los efectos de la calidad de hijo adquirida en conformidad a estas normas transitorias, no se retrotraerán más allá de la fecha en que entre en vigencia la presente ley, y por consiguiente, no se podrán reclamar derechos diferidos con anterioridad.

Artículo 6°.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 90 días, contados desde la vigencia de la presente ley, modifique la Ley sobre Registro Civil, adecuándola a lo establecido por la presente.

(Fdo.): Salvador Allende G.- Jorge Tapia V.

4.-MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:

Ha sido una preocupación constante de este Gobierno que los derechos que las leyes conceden a todos los habitantes de la República no sean vanas idealizaciones jurídicas, especialmente respecto de aquellos vastos sectores de la población cuya condición económica-social aún los mantiene de hecho en un pie de desigualdad frente al Derecho y a la Justicia por carencia o deficiencia de la asistencia jurídica necesaria.

Por más de 40 años y por mandato de una legislación de inspiración paternalista, la asistencia jurídica de los llamados indigentes ha estado confiada a los Consultorios Jurídicos para pobres, que mantiene el Colegio de Abogados de Chile con recursos estatales. Lo insuficiente y deficiente de dicha asistencia son hechos públicos y notorios, pues estando ella circunscrita al campo puramente judicial, la verdad es que ni aún dentro de ese ámbito ha podido satisfacer medianamente la demanda de servicios. Así lo han hecho presente los mismos funcionarios de los Consultorios Jurídicos, quienes en recientes Convenciones Nacionales se han preocupado exhaustivamente de los problemas relacionados con la asistencia jurídica y han propuesto soluciones concretas en ese sentido.

El Supremo Gobierno ha examinado con detención la dramática realidad de la asistencia jurídica en Chile y, teniendo presente las opiniones vertidas por los distintos sectores vinculados a este problema en las Jornadas que hace poco tiempo atrás organizó el Instituto de Docencia e Investigación Jurídica con ese objeto, ha resuelto someter a la consideración del Congreso Nacional este proyecto de ley que crea el Servicio Nacional Jurídico, pasando el Estado a asumir directamente la responsabilidad de la atención jurídica de la población del país, sin perjuicio de la indispensable colaboración de los abogados que ejercen privadamente su profesión.

Nadie puede poner en duda que es un deber del Estado preocuparse por los sistemas e instituciones relativos a la asistencia jurídica. Dispone el N° 17 del artículo 10 de nuestra Carta Fundamental que el Estado deberá remover los obstáculos que limiten, en el hecho, la libertad e igualdad de las personas y grupos, y garantizará y promoverá su acceso a todos los niveles de la educación y de la educación y de la cultura y a los servicios necesarios para conseguir esos objetivos, a través da los sistemas e instituciones que señalo la Ley.

Corro la manera más adecuada rara la satisfacción de una necesidad pública es la constitución de un Servicio Público, el Supremo Gobierno os propone la creación de un Servicio Nacional Jurídico, organismo estatal cuya función esencial será precisamente la de contribuir, en el campo jurídico, a remover los obstáculos que impiden a las personas de las clases populares la satisfacción de sus legítimos intereses. Este Servicio ha sido concebido como una persona jurídica autónoma con patrimonio propio, cuya dirección superior queda encomendada a un Director General y a un Consejo integrado por los representantes de los distintos sectores interesados en la asistencia jurídica. La estructura del Servicio consulta la existencia de un Departamento de Operaciones, a través del cual se ejecutan los programas de asistencia jurídica, de un Departamento de Estudios y de un Departamento Administrativo. Se ha previsto, además, el funcionamiento descentralizado de este Servicio Nacional Jurídico, mediante la división del territorio nacional en regiones y localidades, a cargo de Directores Regionales y Locales. Por otra parte, se han consultado las disposiciones necesarias para que el Servicio Nacional Jurídico pueda reemplazar en sus funciones a los Consultorios Jurídicos para Pobres, dotándolo de franquicias similares a las establecidas actualmente y canalizando hacia ese Servicio los recursos públicos que se destinaban a los Consultorios.

Una característica importante del proyecto que someto a vuestra consideración consiste en establecer la asistencia jurídica completa, esto es, no limitada al campo puramente judicial, sino abierta a la enorme gama de servicios jurídicos extra-judiciales. Sin perjuicio de la asistencia gratuita que debe dispensarse a las personas y organizaciones que carecen de reclusos económicos para procurarse por sí mismas dicha asistencia, se ha consultado, además, la posibilidad de que la atención jurídica se extienda a las persones y organizaciones que estén en condiciones de pagar en parte el servicio que soliciten. Las estadísticas y la experiencia acumulada al respecto indican como los sectores de ingresos medios concurren cada vez en mayor proporción a solicitar tales servicios de los Consultorios del Colegio de Abogados.

Otra característica que debe destacarse dice relación con la participación de las masas organizadas en la gestión del Servicio y el trabajo conjunto a realizarse con las Universidades y otras instituciones. En efecto, se ha estimado conveniente que desde su nacimiento el Servicio Nacional Jurídico se encuentre vinculado a la clase trabajadora, y que al cumplimiento de sus funciones coadyuven las Universidades y otras instituciones en la forma que convenga en cada caso.

Con el mérito de estas consideraciones, someto a la consideración del Congreso Nacional el siguiente:

Proyecto de ley:

TITULO I

Disposiciones Generales.

Artículo 1°.- Créase un servicio público de la administración del Estado, descentralizado funcionalmente, denominado Servicio Nacional Jurídico, que se relacionará con el Gobierno a través del Ministerio de Justicia.

Artículo 2°.- El Servicio tendrá personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto del Fisco, y su domicilio será la ciudad de Santiago. La representación legal del Servicio corresponderá a su Director General.

Artículo 3°.- El Servicio tendrá por finalidad contribuir, en el campo jurídico, a remover los obstáculos que impiden a las personas de las clases populares la satisfacción de sus legítimos intereses y en su dirección participarán las organizaciones de masas a nivel nacional, regional y local.

El Servicio trabajará en conjunto con las organizaciones de masas, las universidades, las instituciones privadas y los otros organismos estatales que convengan para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 4°.- La administración superior del Servicio corresponderá al Director General y al Consejo, en la forma que establece la presente ley.

TITULO II

Funciones.

Artículo 5°.- Corresponderá al Servicio las siguientes funciones:

a) Prestar atención jurídica, judicial y extrajudicial, a las personas y organizaciones que se señalan en ios artículos si-guientes;

b) Velar por la capacitación jurídica de la población con el objeto de prevenir los problemas y conflictos jurídicos que puedan afectarla;

c) Realizar investigaciones sobre las causas de los problemas jurídicos de la población y proponer al Gobierno las medidas convenientes para su solución.

Artículo 6° - El Servicio prestará atención gratuita a todas las personas naturales y a todas las organizaciones sindicales, gremiales y comunitarias que lo soliciten y no estén en condiciones da pagar los servicios da abogados particulares. Corresponderá al mismo Servicio determinar si los que requieren su atención cumplan con los requisitos que señala este artículo. Mientras se practica tal determinación, el Servicio podrá prestar atención gratuita a todos los que la requieran para evitar cualquier situación de indefensión.

Artículo 7°.- El Servicio podrá prestar atención a personas naturales y organizaciones sindicales, gremiales y comunitarias que estén en condiciones de pagar en parte el servicio que soliciten, de acuerdo con las normas que establezca el Consejo para ese objeto.

TITULO III

Estructura.

Artículo 8°.- El Director General será designado por el Presidente de la República y permanecerá en su cargo mientras cuente con la confianza de éste.

Artículo 9°.- Para ser Director General se requerirá ser abogado y estar en la posesión del título más de cinco años.

Artículo 10.- Corresponderá al Director General:

a) Representar judicial y extrajudicial-mente al Servicio;

b) Ejecutar o hacer ejecutar los acuerdos del Consejo;

c) Designar al personal del Servicio y ejercer a su respecto las atribuciones que el Estatuto Administrativo concede a los jefes superiores de servicio;

d) Someter anualmente a la consideración del Consejo el anteproyecto de programa anual de trabajo del servicio;

e) Presentar al Consejo una memoria anual del trabajo del Servicio;

f) Administrar el patrimonio del Servicio ;

g) Rendir cuentas a la Contraloría General de la República en la forma que determina la ley orgánica de esta;

h) En general, realizar todos aquellos actos que no estén expresamente encomendados a otras autoridades y que tengan por objeto el cumplimiento de las funciones del Servicio.

Artículo 11.- El Director General podrá delegar parte de sus atribuciones en uno o más funcionarios del servicio, expresando circunstanciadamente las atribuciones que delega. El Director General podrá revocar en cualquier momento la delegación. El delegado no podrá a su vez delegar tales atribuciones.

Artículo 12.- El Director General será subrogado en caso de ausencia o impedimento por el funcionario que para ese efecto designa el Presidente de la República.

Artículo 13.- El Consejo del Servicio estará integrado por:

a) El Ministro de Justicia o su representante;

b) El Ministro de la Familia o su representante;

c) El Director General del Servicio;

d) Un representante del Colegio de Abogados, designado por el Consejo General de esa corporación;

e) Un representante del Colegio de Asistentes Sociales, designado por el Consejo General de esa corporación;

f) Tres representantes de la Central Única de Trabajadores, designados por el Consejo Directivo Nacional de esa organización;

g) Un representante del Consejo Nacional Campesino, designado por ese mismo organismo;

h) Un representante de las facultades de derecho del país, designado en votación por los decanos de esas facultades o sus reemplazantes;

i) Un representante de los trabajadores del Servicio, designado por la organización que los agrupe a todos ellos en la forma que ella misma determine. Si hubiere más de una organización de los trabajadores del Servicio, el Consejo determinará la forma en que se designará a este representante;

j) Un representante de los centros de alumnos de derecho del país, designado en votación por los presidentes de esos centros o sus reemplazantes.

Artículo 14.- Los miembros del Consejo, con excepción de los Ministros de Estado y del Director General, ejercerán sus funciones por el período que se les señale en el acto de su designación, sin perjuicio de la facultad de sus representados para removerlos en cualquier tiempo.

Artículo 15.- El Consejo será presidido por el Ministro de Justicia o en su defecto, por el Ministro de la Familia. En caso de ausencia de ambos, el Consejo será presidido por el Director General.

Artículo 16.- Cuando concurran al Con-' sejo los Ministros de Estado, sus representantes podrán participar en las deliberaciones con derecho a voz.

Artículo 17.- El Consejo se reunirá en las oportunidades que fije o cuando sea convocado por cualquiera de las personas que pueden presidirlo.

Artículo 18.- El Consejo requerirá para adoptar acuerdos de la asistencia de siete de sus miembros a lo menos.

Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los miembros presentes y, en caso de empate, resolverá quien esté presidiendo.

Artículo 19.- Corresponderá al Consejo:

a) Dictar las normas que estime necesarias para la organización y funcionamiento del Servicio;

b) Proponer anualmente al Presidente de la República, en la fecha que éste fije, el proyecto de programa anual de trabajo del Servicio, en el cual deberá incluirse la proposición de presupuesto y de planta del personal y de remuneraciones;

c) Autorizar los traspasos entre los ítem del presupuesto de capital y entre los ítem del presupuesto corriente. El Consejo podrá delegar esta facultad en el Director General.

Artículo 20.- El Servicio tendrá los siguientes departamentos:

De operaciones;

De estudios;

Administrativo.

Artículo 21.- Cada departamento estará a cargo da un jefe que dependerá directamente del Director General. Corres-pondera a estos funcionarios dirigir, coordinar y fiscalizar el trabajo del departamento a su cargo.

Artículo 22.- Corresponderá al Departamento de Operaciones la ejecución de los programas del Servicio en lo referente al cumplimiento de las funciones señaladas en las letras a) y b) del artículo 5° y en los artículos 6° y 7° de esta ley.

Artículo 23.- Para los efectos del trabajo del servicio, el Consejo dividirá el territorio del país en regiones y éstas en localidades. Cada región estará a cargo de un director regional y cada localidad estará a cargo de un director local. Corresponderá a estos funcionarios dirigir, coordinar y fiscalizar el trabajo de la región o localidad a su cargo.

Artículo 24.- Los directores regionales dependerán directamente del jefe del Departamento de Operaciones y los directores locales, del director regional respectivo.

Artículo 25.- En cada región funcionará una junta regional y en cada localidad funcionará una junta local. Estas juncas serán presididas por el director correspondiente y estarán integradas por representantes de las organizaciones de masas y de los organismos del Estado que determine el Consejo para cada junta, según lo estime conveniente para el cumplimiento de las funciones del Servicio, de acuerdo con la realidad social de cada región o localidad.

Artículo 26.- Corresponderá a las juntas regionales y locales del Servicio asesorar a las direcciones correspondientes y coordinar el trabajo conjunto del Servicio con las organizaciones de masas y los o otros organismos estatales.

Artículo 27.- Corresponderá al Departamento de Estudios preparar los programas y presupuestos del Servicio y cumplir ias funciones señaladas en la letra c) del artículo 5° de esta ley.

Artículo 28.- Corresponderá al Departamento Administrativo atender los asuntos relativos al personal y a la administración del patrimonio del Servicio.

TITULO IV

Disposiciones complementarias.

Artículo 29.- Las personas y organizaciones patrocinadas por el Servicio gozarán de privilegio de pobreza por el solo ministerio de la ley, mientras dure este patrocinio, lo que se acreditará por el funcionario que determine el Director General y, por consiguiente, los escritos que presenten a los tribunales de justicia o a cualquier autoridad u oficina administrativa, así como los actos y actuaciones concernientes al estado civil de las personas o a la constitución de la familia, estarán exentos de impuesto de papel sellado y estampillas y no regirán para ellas las consignaciones que las leyes exigen para interponer los recursos.

En los asuntos y gestiones que patrocine el Servicio, los procuradores del número y los receptores de turno y los notarios y demás funcionarios del orden judicial o administrativo, prestarán sus ser vicios gratuitamente.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 135 y en el inciso 1° del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.

El Servicio, sus abogados y procuradores, y los abogados y procuradores del número de turno, cuando actúen en tal calidad, no serán responsables, en caso alguno, del pago de las costas y demás cargas pecuniarias a que sean condenados sus patrocinados y mandantes.

En los asuntos de jurisdicción civil y del trabajo, las personas que gocen de privilegio de pobreza no serán condenadas al pago de costas, a menos que el tribunal respectivo, en resolución fundada, declare que han obrado como litigantes temerarios o maliciosos.

Artículo 30.- El Servicio estará exento de toda clase de impuestos, contribuciones, derechos, tasas, tarifas, patentes y demás cargas o tributos establecidos en favor del Fisco, las municipalidades o de cualquiera otra persona jurídica, sin que esta exención favorezca a los terceros que contraten con él. Esta exención se considerará vigente en relación con cualquiera nueva disposición legal sobre la materia, salvo que en ella se establezca que afecta también al Servicio.

Artículo 31.- Los empleados del Servicio Nacional Jurídico tendrán la calidad de empleados públicos y estarán afectos al sistema previsional de la Caja de Previsión de Empleados Públicos y Periodistas.

Artículo 32.- En la Ley de Presupuesto de la Nación se consultarán anualmente las sumas necesarias para el mantenimiento y desarrollo del Servicio Nacional Jurídico.

A partir del primer día del mes que siga a la fecha en que entre en vigencia la presente ley, los recursos financieros a que se refieren el inciso 29 del artículo 37 de la ley 11.575 y el artículo 186 de la ley 17.105 y que se encuentren destinados al mantenimiento de los servicios de asistencia judicial del Colegio de Abogados, se entenderán destinados al mantenimiento y desarrollo del Servicio Nacional Jurídico que se crea por la presente ley.

Artículo 33.- Sustitúyese el inciso 1° del número 59 del artículo 523 de Código Orgánico de Tribunales por el siguiente:

Haber servido a satisfacción del Servicio Nacional Jurídico durante seis meses, de acuerdo con las normas que para ese objeto dicte el Consejo de ese Servicio.

Artículo 34.- Sustitúyese, en el inciso 1° del artículo 41 de la ley 4.409, las palabras respectivo Consultorio Jurídico para Pobres por Servicio Nacional Jurídico.

Artículo 35.- Agrégase al artículo 527 del Código Orgánico de Tribunales el siguiente inciso:

Los postulantes que realicen su práctica en el Servicio Nacional Jurídico podrán, no obstante, hacer tales defensas en las Cortes de Apelaciones, Marcial, Naval y del Trabajo, en favor de las personas patrocinadas por ese Servicio, el cual otorgará a los postulantes un certificado que los acredite como tales.

Artículo 36.- Siempre que en esta ley se dice Servicios de Asistencia Judicial debe entenderse que ella se refiere a los consultorios jurídicos para pobres del Colegio de Abogados.

Artículo 37.- Derógase el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales.

Artículo 38.- Deróganse la letra ñ) del artículo 12, la letra j) del artículo 13 y los artículos 63 y 67 de la ley 4.409.

Artículo 39.- Derógase el artículo 33 de la ley 6.417 cuyo texto fue modificado por el artículo 208 de la ley 10.343.

Artículo 40.- La presente ley entrará en vigencia tres meses después de su publicación.

Disposiciones transitorias.

Artículo 1°.- El Presidente de la República fijará el primer presupuesto del Servicio Nacional Jurídico en el que se incluirá la planta del personal y remuneraciones. El primer presupuesto no podrá tener una vigencia superior a un año. Los presupuestos posteriores se aprobarán de acuerdo con las disposiciones permanentes de esta ley.

Artículo 2°- Todos los empleados y obreros del Colegio de Abogados que al 1° de octubre de 1972 se encontraban trabajando en los servicios de Asistencia Judicial de ese Colegio en virtud de un contrato de trabajo de término indefinido, pasarán a integrar la planta del personal del Servicio Nacional Jurídico con remuneraciones que no podrán ser inferiores a las que estaban percibiendo en los servicios de Asistencia Judicial del Colegio.

Artículo 3°.- Facúltase al Presidente de la República para determinar los bienes del Colegio de Abogados que pasarán al patrimonio del servicio Nacional Jurídico de entre aquellos que estaban destinados a los Servicios de Asistencia Judicial al 1° de octubre de 1972 o los que se destinen con posterioridad a esa fecha a c.c.i servicios.

Artículo 4°.- El Servicio Nacional Jurídico asumirá, por el solo ministerio de la lev. todas las funciones de asistencia jurídica desempeñadas por los Consultorios Jurídicos para Pobres o Servicios de Asistencia Judicial del Colegio de Abogados, pudiendo continuar sin cumplir ninguna formalidad previa con las actuaciones que estuvieren pendientes, y ejercer todos los derechos y facultades derivados de las mismas funciones.

(Fdo.): Salvador Allende G. - Jorge Tapia V.

5.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

N° 2672.- Santiago, 17 de octubre de 1972.

Con oficio N° 2287, de 13 de octubre en curso, el señor Presidente se sirvió comunicarme el proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional, sobre reajuste de las remuneraciones de los trabajadores de los sectores público y privado a contar del 1? de octubre de 1972.

En uso de las atribuciones que me otorga el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, devuelvo a Ud. el referido proyecto con las siguientes observaciones, respecto de las cuales hago presente la urgencia establecida en el artículo 46 de la Carta Fundamental:

Artículo 2°

Suprimir el inciso final.

De la simple lectura de este inciso se llega a la conclusión de que es totalmente inoficioso, toda vez que el proyecto sólo ordena reajustar las remuneraciones que se percibían al 39 de septiembre de 1972, de manera que no puede comprenderse cómo alguien pueda ver disminuidas sus remuneraciones al 31de agosto del mismo año, salvo que se refiere al 10% adicional del artículo 21 de la ley N° 17.354, remuneración que por no ser perramente no será reajustada y este inciso pretendiera hacerla reajustable para un sector de trabajadores, lo que representaría una discriminación que carece de todo fundamento, máxime si se considera que en el artículo 7° se legisla en forma general sobre dicha remuneración adicional, para que no sea absorbida por el reajuste de esta ley.

También podría deducirse que, en el fondo, sin decirlo, se pretende dar sanción legal a pagos excesivos, efectuados sin que la legislación vigente los haya autorizado.

Cualquiera que sea, en definitiva, el propósito del inciso, no cuenta con la aprobación del Presidente de la República.

El artículo 119 de la ley N° 17.654 tuvo por objeto racionalizar el sistema de fijación de las plantas de los servicios funcionalmente descentralizados, estableciendo que éstas regirán a contar de la fecha de publicación del decreto respectivo. En consecuencia, su derogación carece de fundamento por cuanto ello importaría volver al antiguo sistema de fijación de plantas que el referido artículo 119 ha modificado.

Además, teniendo presente que el artículo en examen contiene disposiciones extrañas a las ideas matrices o fundamentales del presente proyecto, por una parte, y, por la otra, establece preceptos sobre fijación de plantas, cuya iniciativa corresponde en forma exclusiva al Presidente de la República, debe concluirse necesariamente que adolece del vicio de in-constitucionalidad en razón de contravenir los artículos 48 y 45 de la Constitución Política del Estado.

Artículo 5°

Suprimir este artículo.

La orientación del gobierno encaminada a erradicar en el sector laboral la diferencia entre empleados y obreros, determina su preferencia de utilizar la palabra trabajadores, en las iniciativas de orden legislativo que patrocina.

El mayor beneficio económico que se establece en los porcentajes de reajuste en las provincias de Aisén y Magallanes, justifica asimismo la inclusión de Chiloé por cuanto las condiciones sociales económicas y geográficas de esta provincia son comparativamente similares a las de aquellas, razón por la cual no se divisa la diferencia de tratamiento sancionado en el proyecto aprobado por el Congreso Nacional.

Finalmente, como el reajuste adicional que otorga este artículo se concede en sustitución de la asignación de zona del sector público, se declara expresamente que no podrán percibirse conjuntamente ambos beneficios.

Artículo 8°

En el inciso tercero, sustituir el vocablo empleados por trabajadores que no gocen del beneficio de asignación de zona y, e intercalar, entre la preposición de y la provincia Aisén, la provincia Chiloé,.

En el inciso cuarto, sustituir la palabra empleados por trabajadores.

Artículo 9°

Sustituirlo por el siguiente:

Artículo 9°.- Concédese, un nuevo plazo de 30 días, a contar de la fecha de publicación de esta ley, para ejercer la opción que otorga el artículo p de la disposición transitoria 2ª de la ley N° 17.713.

Ejercida la opción, el porcentaje de aumento quedará incorporado a las remuneraciones durante todo el tiempo de vigencia del convenio, contrario colectivo, acta de avenimiento, fallo arbitral o resolución vigente según lo establecido en el referido artículo p.

La sustitución tiene por objeto que los trabajadores que opten por la alternativa de incorporar a sus emolumentos el reajusto que ordena el presente proyecto de ley se sujeten a la condición de prórroga automática do sus convenios contratos colectivos, actas de avenimiento, etc. hasta el 30 de septiembre de 1973, para evitar do esto modo una duplicidad de reajustes para aquel sector de trabajadores cuyos acuerdos expiren antes de la fecha indicada.

Ahora bien, con el objeto de hacer operante la alternativa que el artículo en examen dispone en favor de este sector de trabajadores, se hace necesario ampliar el plazo de 60 días establecido en el artículo P transitorio de la ley N9 17.713, por cuanto de acuerdo a la fecha de publicación de esa ley el señalado plazo vencería el 1° de noviembre próximo.

Artículo 11

Agregarle el siguiente inciso: Las tarifas así reajustadas regirán hasta el 30 de septiembre de 1973. Las normas de los artículos 4° y 5° de la ley N° 9.613 se aplicarán a contar del 1° de octubre de 1973.

El artículo aprobado por el Congreso Nacional deja abierta la posibilidad de que las tarifas de peluquería puedan reajustarse a contar del 1° de enero de 1973, situación que quebraría el principio general que se advierte en el contexto del presente proyecto, en orden a establecer mejoramientos anuales de remuneraciones a partir del mes de octubre de cada año.

Por ello, el Ejecutivo ha estimado indispensable adicionar el artículo 11, prorrogando expresamente la vigencia de las tarifas reajustadas hasta el 30 de septiembre de 1973.

Artículo 13

Sustituir el inciso final por el siguiente:

El porcentaje de reajuste a que se refiere el inciso primero se incrementará en 20 puntos respecto de las pensiones que se paguen en la provincia de Tarapacá y en 40 puntos respecto de las pensiones que se paguen en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, todo ello siempre que sus beneficiarios acrediten 10 años de residencia en la respectiva provincia y no hayan incorporado a sus pensiones el beneficio de la asignación de zona de acuerdo a la legislación que regía en la época en que se acogieron a jubilación.

El mayor beneficio económico que se establece en los porcentajes de reajuste respecto de las pensiones que se paguen en las provincias de Aisén y Magallanes, justifica asimismo la inclusión de Chiloé por cuanto las condiciones sociales, económicas y geográficas de esta provincia son similares a las de aquellas, razón por la cual no se divisa la diferencia de tratamiento sancionado en el proyecto aprobado por el Congreso Nacional.

Además, la disposición del inciso final del artículo 13 redactado en los términos del proyecto comunicado permite que las personas que hayan incorporado a sus pensiones el beneficio de la asignación de zona de acuerdo a la legislación vigente a la época de su jubilación obtengan íntegramente el porcentaje total del reajuste más 20 y 40 puntos respectivamente, situación que evidentemente resulta discriminatoria e injusta en relación al resto de los ex servidores que no incrementaron sus pensiones con la referida asignación.

Por esta razón, el reajuste adicional en 20 y 40 puntos que se propone beneficia sólo a aquellas personas cuyas pensiones no comprendieron la asignación de zona, con vistas precisamente a evitar mejoramientos excesivos.

Artículo 14

Sustituir las palabras los dos artículos anteriores por las siguientes: el artículo 12 y en los incisos primero y segundo del artículo 13.

El alcance de la observación no es otro que el de otorgar el beneficio adicional contemplado en el inciso tercero del artículo 13 respecto de las pensiones que se liquiden a las rentas de sus similares en actividad que se paguen en las referidas provincias.

Artículo 15

Agregar los siguientes incisos:

Los reajustes de pensiones deberán pagarse sin necesidad de requerimiento de parte de los interesados.

En tanto se dicten las resoluciones que determinen el nuevo monto de las pensiones, las instituciones pagadoras les cancelerán provisionalmente con un aumento equivalente al porcentaje de alza a que se refiere el artículo 1° sobre los montos vigentes al 30 de septiembre de 1972. Sobre las pensiones así estimadas se deberán efectuar los descuentos legales correspondientes.

Los aumentos a que tienen derecho el personal en retiro y los beneficiarios de montepío de la Defensa Nacional y Carabineros de Chile, por aplicación de esta ley, deberán ser pagados automáticamente por las respectivas Cajas de Previsión, sin necesidad de requerimiento de parte de los interesados ni resolución ministerial que autorice dicho pago.

La norma que se propone agregar se explica por sí sola y es similar a la establecida en anteriores leyes de reajuste.

Artículo 17

Sustituir el inciso final por el siguiente:

El porcentaje de aumento de los sueldos y salarios mínimos a que se refiere el inciso primero, se incrementará en 20 puntos en la provincia de Tarapacá y en 40 puntos en las provincias de Chiloé Aisén y Magallanes.

Se ha usado la terminología puntos en reemplazo de por cientos (%) con el objeto de uniformar los, coeficientes de mejoramiento de carácter adicional.

Además, se agrega la provincia de Chiloé en razón de que el mayor beneficio económico que se establece en los porcentajes de reajuste en las provincias de Aisén y Magallanes, justifica asimismo la inclusión de Chiloé por cuanto las condiciones sociales económicas y geográficas de esta provincia son comparativamente similares a las de aquellas, razón por la cual no se divisa la diferencia de tratamiento sancionado en el proyecto aprobado por el Congreso Nacional.

Artículo 20

Sustituir el inciso final, por el siguiente:

Declárase que los fondos en la Partida 08/01/04.033.001-4 de la Ley N° 17.593, podrán ser invertidos por las Municipalidades durante el año 1972, en los fines que se indiquen en el giro respectivo, sin otras limitaciones.

La limitación establecida en el inciso final del artículo 20 del Proyecto comunicado por el Congreso Nacional en orden a distribuir los fondos consultados en la Partida 08/01/04.033.001-4 de la Ley N° 17593 en la proporción que señala el artículo 8° de la Ley N° 15564, hace virtual-mente imposible disponer de fondos en beneficio de aquellos municipios del país económicamente postergados, como lo son a vía de ejemplo, los que Chiloé, Aisén y Magallanes. Lo anterior es tanto más grave en lo que se refiere específicamente a la subvención fiscal para el pago de la asignación de zona, beneficio que hasta ahora ha debido necesariamente contar con aportes adicionales destinados al efecto, como ha ocurrido recientemente en las Municipalidades de Chile Chico, Cochrane, Cisnes, etcétera.

Es fundamentalmente por la razón anotada que el Ejecutivo no ha estimado indispensable reponer la disposición original contenida en el Mensaje a fin de operar con cierta flexibilidad en la distribución de los fondos atendida la diversidad presupuestaria que se advierte en las distintas municipalidades del país.

Artículo 22

Sustituirlo por el que sigue: Artículo 22.- Autorízase al Presidente de la República para otorgar aportes extraordinarios a las Municipalidades del país, destinados a financiar el mayor gasto que les significará el cumplimiento de esta ley en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1972.

La finalidad que se persigue la disposición que se propone sustituir no es otro que la de suplementar los presupuestos de las municipalidades con el objeto de hacer frente al mayor gasto que les representa el pago del reajuste contemplado en la presente ley.

Este precepto es de aplicación transitoria ya que el mayor egreso que implica el reajuste a partir del mes de enero, de 1973 será consultado en los presupuestos municipales respectivos, los que le serán proporcionados con la modificación de la Ley de Rentas Municipales en actual preparación.

Artículo 23

Intercalar, entre el guarismo 17.654, y las palabras a la, la siguiente frase:

al Hospital Parroquial de San Bernardo, a la Televisión Nacional de Chile, al Canal 4 de la Universidad Católica de Valparaíso, al Canal 9 de la Universidad de Chile, al Canal 13 de la Universidad Cató-tica de Santiago,.

Agregarle el siguiente inciso final: Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, podrá, asimismo, otorgar aportes, por los meses de octubre, anterior, podrá, asimismo, otorgar aportes, por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1972, a las demás instituciones funcionalmente descentralizadas que no puedan absorber con sus precios recursos, en forma total, el aumento de remuneraciones que concede la presente ley.

El fundamento de incluir en el presente artículo a los organismos e instituciones que se señalan, obedece a la finalidad de no restarles de su recursos propios los fondos necesarios par subvenir el mayor gasto que representa el reajuste de sueldos y salarios, presupuestos que en medida importante se encuentran comprometidos en el cumplimiento de sus programas de desarrollo.

Artículo 27

Agregarle el siguiente inciso: Lo dispuesto en este artículo no regirá respecto de la asignación de zona que corresponda el Departamento Isla de Pascua ni respecto de la que corresponda a la Comisión Antártica de relevo y al personal destacado en la Antártica.

La excepción contenida en el precepto que se agrega en orden a no limitar la asignación de zona que corresponda al Departamento de Isla de Pascua y al territorio Antártico es fácilmente comprensible atendidas las condiciones geográficas y los requisitos de especialidad que se exigen a los personales allí destacados, factores que necesariamente determinan un tratamiento económico preferencial.

Artículo 30

Agregarle el siguiente inciso: Deróguese, asimismo, a contar del 1° de octubre de 1972, el artículo 20 de la Ley m16.840.

El inciso que se agrega tiende a dar carácter general a lo dispuesto en el artículo 30, vale decir llevar a la imponibilidad del 100% a todos los servidores del Estado, inclusive al personal del Servicio Nacional de Salud, el cual tiene limitada a 90% la imponibilidad por aplicación del artículo 20 de la Ley N° 16.840.

Suprimirlo.

Artículo 40

El Ejecutivo suprime el artículo 40 del Proyecto comunicado por el Congreso Nacional en razón de que en la actualidad el financiamiento del sector agrícola reformado se efectúa a través del Crédito Agrícola Integral (C.A.I.), de manera tal que los asentamientos cuentan con presupuestos propios que les permitan hacer frente al pago, entre otros, de las bonificaciones establecidas en las Leyes N°s. 17.713 y 17.732.

Este procedimiento ha reemplazado al antiguo sistema paternalista que la CORA ejercía en el sector reformado, el que en definitiva se traducía en periódicas donaciones, lo cual implicaba, a su vez, desconocer la capacidad de los trabajadores agrícolas en el proceso económico y productivo nacional.

El Crédito Agrícola Integral posibilita el desarrollo financiero del asentamiento y crea conciencia en los trabajadores del agro de su responsabilidad ante las instituciones de crédito.

Finalmente, se trata de una materia extraña a la fundamental o básica del proyecto.

Artículo 42

Suprimirlo.

El fundamento de la supresión de este precepto obedece a la circunstancia de que el régimen económico de los supervisores del cobre es superior al de los empleados. En estas condiciones, al comprender a los supervisores en el vocablo genérico de empleados, ello implicaría favorecer a los primeros en términos no previstos en el actual proyecto por cuanto incorporarían a su régimen todas las reivindicaciones que el personal de empleados ha conquistado en su beneficio, situación que hace perder el carácter redistributivo de reajuste patrocinado por el Gobierno Popular.

Artículo 43

Sustituirlo por el siguiente:

Artículo ... - Introdúcense a contar del 1° de octubre de 1972, en el artículo 23 de la Ley N° 17.593, modificado por el artículo 46 de la Ley N° 17.654 y el artículo 3° de la Ley N° 17.659, las siguientes enmiendas:

a) Reemplázase, en la provincia de Tarapacá, el guarismo 40% por 60%;

b) Suprímese la localidad de Tocon-ce que fue agregada entre las que gozan de 60% de asignación de zona en la provincia de Antofagasta, e intercálase entre las localidades que gozan de 100% de asignación de zona en dicha provincia;

c) En la provincia de Bío-Bío, antes de las localidades con 30%, intercálase lo siguiente:

Comunas de Los Angeles, La Laja, Nacimiento y Mulchén 15% ;

Comunas de Santa Bárbara, Quilaco y Negrete 20%, y

d) Reemplázase, en la provincia de Magallanes, los porcentajes 80%, 70;% y 80% por 100%, 100% y 100%, respectivamente.

Las modificaciones que es necesario introducir desde luego al régimen de asignación de zona están contenidas en el artículo que propongo en sustitución de la facultad que se otorga al proyecto despachado por el Congreso.

Las posibles enmiendas de que puede ser objeto el régimen de asignación de zona serán propuestas en el proyecto de presupuesto para 1973, previo informe de la Comisión Paritaria CUT-Gobierno recientemente creada.

Artículo 44

Suprimirlo.

El artículo 44 del Proyecto de Ley comunicado por el Congreso Nacional establece en favor de las empresas periodísticas, radioemisoras y agencias informativas la posibilidad da consolidar las sumas que por concepto de imposiciones y aportes legales adeuden a las Instituciones de Previsión Social.

El Ejecutivo ha estimado conveniente suprimir la disposición referida en razón de que el sistema de consolidación de deudas es un procedimiento de excepción ya bastante repetido, y que en el fondo implica sancionar un beneficio para cierto grupo específico de empresas que no cumplen con las obligaciones previsionales que afecta a los trabajadores de su dependencia. Se trata básicamente de erradicar un precedente discriminatorio y peligroso que ampara precisamente al empleador incumplidor.

Por otra parte, el precepto en examen es inconstitucional ya que su contenido es totalmente ajeno a la idea fundamental del proyecto de reajuste, situación que contraviene en forma expresa las normas del artículo 48, de la Constitución Política del Estado.

Artículo 45

Suprimirlo.

La idea contenida en este artículo ha sido incluida en varios proyectos de ley y el Ejecutivo ha expresado en todas aquellas oportunidades las razones que justifican su oposición a esta iniciativa, de modo que no es necesario volver a expresarlas.

Por lo demás, se trata de una materia extraña a la básica o fundamental de este proyecto y forma parte de otro proyecto en actual tramitación, de manera que vulnera normas constitucionales expresas.

Artículos 46, 47 y 48

Suprimirlos.

Estos artículos se relacionan con la facultad que el artículo 36 de la Ley N° 17.416 concedió al Presidente de la República para eximir a determinados servidores del Estado de la limitación de remuneraciones establecida por el artículo 34 de la misma ley.

El Ejecutivo cree que es una materia compleja que es necesario afrontar en toda su amplitud, por lo cual la está estudiando y próximadente iniciará un proyecto que dé una solución integral al problema, pero no cuenta con su aprobación las enmiendas parciales aprobadas sin su iniciativa, las que, junto con no constituir una solución completa de la cuestión, vulneran las normas constititucionales que reservan al Presidente de la República la iniciativa en materia de remuneraciones.

Artículos nuevos

Al final del Título IV, Disposiciones Generales, agregar los siguientes artículos nuevos:

Artículo...- El porcentaje de reajuste de las remuneraciones, fijado en diversas disposiciones de esta ley en función del porcentaje de alza del índice de precios al consumidor experimentado entre el 1° de enero y el 30 de septiembre de 1972, se redondeará al entero más cercano.

Artículo. . .- Restablécense, a contar da la fecha de vigencia de esta ley, las exenciones a los impuestos que afecten a los importaciones que fueron derogadas por el artículo 67 de la Ley N° 17.416.

Artículo. .. -Declárase, para los efectos de la aplicación de las facultades que el artículo 40 de la ley N° 17.654 otorga al Presidente de la República, que en aquellos Servicios de la Administración Pública en los cuales no exista Planta de Servicio?, Menores, la facultad de modificarlas incluye la de crearlas.

Facúltase asimismo, al Presidente de la República, para convertir, respecto del personal que integre la Planta de Servicios Menores de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, al actual sistema de aumentos quinquenales por antigüedad de los jornaleros, en el régimen general de derecho al sueldo del grado o categoría superior de los artículos 59 a 64 del D.F.L. N° 338, reconociendo hasta el máximo de tres diferencias de sueldo. Para este efecto tomará en consideración los años de servicios en la institución y los mejoramientos de carácter individual obtenidos durante su permanencia en ella.

El primero de estos artículos tiene por objeto facilitar la aplicación de la ley y simplificar el trabajo de los habilitados y pagadores.

El segundo soluciona problemas derivados de la supresión de las exenciones al pago de la tasa de despacho en las importaciones del sector público, dispuesta en el artículo 67 de la ley N° 17.416, norma ésta que dispuso que dicho tributo debería pagarse en dólares.

En efecto, muchos servicios carecen de presupuesto dólar, lo que les impide cumplir con dicha exigencia y, aun cuando posteriormente, se modificó el precepto en el sentido de que en tales casos se pagara en moneda nacional el equivalente de los dólares, siempre han subsistido problemas que dificultan enormemente importaciones que son esenciales para el país.

La tercera disposición se explica por sí sola. Hace operante respecto de dos o tres servicios la facultad concedida en el artículo 40 de la ley N° 17.554.

Artículo 49

Suprimirlo.

Lo dispuesto en este artículo no produce mayores ingresos a la Caja Fiscal, toda vez que los derechos, impuestos y gravámenes a que se refiere ya se están pagando en función de la nueva paridad bancaria.

El único mayor ingreso que tendría el Fisco, se produciría al suprimirse la participación que corresponde a las Universidades y otras entidades en el aumento de dichos tributos, desde el momento que dicho aumento se destine íntegramente al Fisco, sin exceptuar dicha participación como se hace en lo que respecta a la Junta de Adelanto de Arica respecto de los tributos de la letra a).

Artículo 50

Suprimirlo.

La inclusión de este artículo en el Título V sobre financiamiento de la ley constituye una contradicción, ya que no aporta ningún nuevo ingreso y, por el contrario, suprime una facultad del Presidente de la República para aumentar un determinado impuesto.

Por no tener ninguna relación el artículo con el reajuste de remuneraciones y no representar una fuente de financiamiento, constituye una materia totalmente extraña a las fundamentales o básicas del proyecto y, en consecuencia, vulnera normas expresas de la Constitución Política del Estado.

Artículo 51

Suprimirlo.

Este precepto modifica las facultades del Banco Central en materia de comercio exterior y contribuye, por lo tanto, una materia totalmente extraña a las ideas básicas o fundamentales del proyecto. Vulnera, en consecuencia, normas expresas de la Carta Fundamental.

Artículo 52

Sustituir en el N° 1 de este artículo la frase 15.000 cuotas de ahorro para la vivienda por 20 sueldos vitales anuales.

Se ha estimado como más conveniente fijar el monto de la exención a sueldos vitales ya que esta medida es la que se aplica a toda la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Artículo 52

Agregar al artículo 38 bis, que el N° 5 del artículo 52 introduce a la Ley sobre Impuesto a la Renta, el siguiente inciso:

En los casos en que el monto del sueldo vital que deba servir de base al cálculo y aplicación del impuesto establecido en el N9 1 del artículo 37 respecto de un período determinado no se conozca oficial-mente al momento en que proceda retener el tributo, el Servicio de Impuesto Internos estará facultado para fijar normas especiales para el cálculo y pago de este impuesto, pudiendo al efecto autorizar su aplicación provisoria del mismo y su posterior reliquidación.

Este veto tiene por objeto solucionar las situaciones que pueden eventualmente producirse si al momento de tener que retener el impuesto único, no esté fijado aún el monto del sueldo vital conforme al cual debe efectuarse su cálculo, facultando al efecto al Servicio de Impuestos Internos para solucionar administrativamente dichas situaciones.

Artículo 52

Agregar a este artículo el siguiente N° 6 bis:

6 bis).- Sustitúyese en el inciso final del artículo 43 la frase final el término del año calendario anterior por en el año calendario anterior.

Tiene por objeto armonizar las disposiciones de este artículo en las modificaciones que se introducen el N9 6 del artículo 59 del Código Tributario.

Artículo 52

Agregar al N° 7 de este artículo el siguiente inciso:

Agrégase al inciso final del N° 3 del artículo 45, reemplazando el punto (.) por una coma (,) la siguiente frase ni respecto de las rentas a que se refiere el artículo 40.

Tiene por objeto eximir totalmente del impuesto global complementario, incluso del efecto piramidador establecido en este número a las gratificaciones y asignaciones de zona y demás rentas a que se refiere el artículo 40.

Artículo 52

Sustituir, en la letra b) del N° 13 de este artículo, la frase por un monto igual al que resultare de mantenerse dicha declaración por sobre el monto correspondiente al conjunto de las rentas percibidas.

Esta observación tiene sólo por finalidad aclarar la disposición, en el sentido que la facultad al Presidente de la República tiene por objeto idear un sistema que permita efectuar la retención, en los casos de contribuyentes con varios empleadores, sobre un porcentaje que cubra la totalidad del impuesto correspondiente al conjunto de rentas percibidas y así eximir a estos contribuyentes de la declaración anual.

Artículo 53

Introducirle las siguientes enmiendas:

a) Intercalar en el NQ 2 los números "6 bis y lO", Y

b) Suprimir del N9 3 el N° 10."

Para fijar fecha de vigencia a las modificaciones introducidas por las observaciones.

Artículo 53

Agregar en el inciso 2° del artículo 3° transitorio, contenido en el artículo 53 del Proyecto, eliminando el punto final (.), las siguientes frases entre las rentas del trabajo.

Esta observación tiene por objeto precisar que la imputación del 40% del impuesto global complementario pagado en una o tres cuotas en el año tributario 1972, se hará sólo sobre aquella parte de dicho impuesto que corresponde a las rentas del trabajo, con lo cual se equipara la situación de estos contribuyentes con los. demás que obtienen sólo renta de ese origen.

Artículo 54

Suprimir en el inciso primero del artículo D), contenido en este artículo, las expresiones: o una utilidad inferior al 1% de su ingreso bruto.

Tiene por objeto reducir la aplicación de las normas de este artículo, exclusivamente a los casos en que el contribuyente tuviere pérdida durante el ejercicio. La disposición aprobada es, a juicio del Ejecutivo, demasiado amplia y puede reducir considerablemente el mayor ingreso que se espera para 1973 del sistema de pago-provisional del impuesto a la renta.

Artículo 54

Sustituir el artículo transitorio A) contenido en este artículo, por el siguiente:

Artículo transitorio A).- No estarán obligados a declarar ni pagar el Impuesto Global Complementario o Adicional por el año 1973, los profesionales afectos al sistema de pago provisional por las rentas percibidas o devengadas en el año calendario 1972.

Igual condonación beneficiará a los demás contribuyentes que siendo personas naturales están sujetos al sistema de pago provisional, siempre que el monto del capital efectivo que tengan invertido en empresas individuales y/o en sociedades de personas que desarrollen actividades comprendidas en los números 3, 4 y 5 del artículo 20 de la ley de la renta, al final del ejercicio que corresponda al año tributario 1972, no exceda en total de E° 1.000.000.

El beneficio establecido en los dos incisos precedentes favorecerá exclusivamente a las rentas que provengan de las actividades comprendidas en los números 3, 4 y 5 del artículo 20, 2 y 3 del artículo 36 de la Ley de la Renta.

Esta observación tiene por objeto limitar la condonación de los impuestos global complementario y adicional contenida en este artículo, por una parte a los profesionales y, por otra, a los empresarios afectos a la 1° Categoría de la Ley de la

Renta cuyas inversiones en empresas individuales o en sociedades de personas no sobrepasen de EQ 1.000.000, con lo cual se equipara a estos dos grupos de contribuyentes con los trabajadores afectos al impuesto único a la renta, respecto de las cuales el artícul02Q transitorio, contenido en el artículo 52 del Proyecto; otorga igual beneficio. Este similar tratamiento se ha considerado justo en atención a que las rentas de tales grupos participan también del carácter de renta del trabajo.

Artículo 54

Introducir las siguientes modificaciones en el artículo transitorio C), contenido en el artículo 54 del Proyecto:

a) Agregar la siguiente frase, en punto seguido: En el caso que el ejercicio del año 1972 hubiere comprendido un período inferior a doce meses, el pago provisional correspondiente al mes de enero de

1973 se determinará sobre una fracción de impuesto pagado, cuyo numerador será la unidad y su denominador el número de meses comprendidos en el ejercicio del año 1972.

b) Agregar el siguiente inciso nuevo:

En el caso de contribuyente que no estuvieron afectos al' pago de impuesto por el año tributario 1972, el pago provisional correspondiente al mes de enero de 1973 se determinará aplicando los porcentajes establecidos en el artículo A) sobre el promedio mensual de los ingresos brutos obtenidos durante el año 1972, reajustado dicho promedio en el 50% del porcentaje de variación del índice de precios al consumidor habida durante el año 1972.

Esta observación tiene por objeto limitar la condonación de los impuestos global complementario y adicional contenida en este artículo, por una parte a los profesionales y, por otra, a los empresarios afectos a la 1ª Categoría de la Ley de la Renta cuyas inversiones en empresas individuales o en sociedades de personas no sobrepasen de E° 1.000.000, con lo cual se equipara a estos dos grupos de contribuyentes con los trabajadores afectos al impuesto único a la renta, respecto de las cuales el artículo 2° transitorio, contenido en el artículo 52 del Proyectó, otorga igual beneficio. Este similar tratamiento se ha considerado justo en atención a que las rentas de tales grupos participan también del carácter de renta del trabajo.

Esta observación tiene por objeto complementar la norma destinada a determinar el monto del pago provisional en el mes de enero de 1973, consultando el caso de los contribuyentes que no quedaron afectos a impuesto a la renta en el año tributario, y aquéllos cuyo ejercicio no haya abarcado un período de 12 meses, a los cuales la norma del Proyecto les sería inaplicable por estas circunstancias.

Artículo 57

Suprimir el número 2) de la letra 1) del número 1) de este artículo, cuyo texto es el que sigue: 2) consúltase el inciso penúltimo de este número como inciso primero del número 17-A.

Suprimir, asimismo, la letra ñ) del número 1) de este artículo, por la cual se agrega un número 17-A al artículo 1° de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado.

Los modificaciones de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado que se introducen por medio de las normas cuya supresión se pide, no hacen otra cosa que trasladar de un número a otro el tributo que grava los documentos necesarios para efectuar las importaciones, sin ninguna modificación sustancial, lo qué no justifica legislar sobre el particular.

Artículo 57

Sustituir el N° 19 de este artículo por el siguiente:

19.- Agrégase al artículo 36 el siguiente inciso nuevo:

En uso de esta facultad el Presidente de la República podrá fijar porcentajes de reajustes distintos respecto de una o más tasas fijas.

El aumento de las tasas fijas que se propusieron en el mensaje y que aprobó al Parlamento, alcanza, en términos generales, a un 50% sobre su monto actual. De mantenerse la disposición vetada, que posterga el próximo reajuste hasta el 1° de octubre de 1973, las tasas fijas quedarían fijadas para el año 1973 en un monto muy inferior al que normalmente habrían alcanzado aplicando el reajuste que la ley actual autoriza efectuar al 1° de enero de todos los años, si se considera que la variación del índice de precios al consumidor ha sido de un 99,8% hasta septiembre de este año.

Esto produce una importante disminución de los ingresos que el Fisco debe recaudar por este concepto.

Como el aumento de algunas tasas fijas en el 100% de la variación del referido índice puede conducir a un impuesto desmesurado, se autoriza al Presidente de la República para que pueda fijar reajustes inferiores a este 100% respecto de una o más tasas determinadas.

Artículo 55

Agregar a continuación del N° 15 de este artículo el siguiente número nuevo:

15 bis.- Reemplázase en el inciso 1° del artículo 20 la frase final en el artículo 33, por en los artículos 32 y 33.

Este veto tiene por objeto hacer referencia al artículo 32 de la Ley N° 12.120, en cuyo texto se introduce una norma especial que determina el momento en que se devenga el impuesto en el caso de los contratos de lato desarrollo y que, por lo tanto, es complementaria de la indicada en el artículo 20 que se modifica.

Artículo 59

Para agregar a continuación del N° 19 del artículo 59, el siguiente número nuevo:

19.- Agréganse el siguiente inciso al artículo 32:

En estos casos, la procedencia del impuesto del Título I y la tasa correspondiente, se determinarán de acuerdo con las normas vigentes a la fecha de entrega de cada una de las partidas comprendidas en el contrato.

Esta observación tiene por objeto establecer una norma en la Ley sobre Impuesto a las Compraventas, que aclare la situación de los contratos en que se venden mercaderías para entrega fraccionada en un largo espacio de tiempo, señalando que afectarán a ellos los cambios de legislación que ocurran durante su cumplimiento, mediante la aplicación de las normas vigentes a la fecha de cada entrega de bienes corporales muebles, lo que influirá en la determinación y procedencia del tributo aplicable por cada cumplimiento parcial del contrato.

Artículo 59

Suprimir en el inciso que se agrega el artículo 35 de la Ley de Impuesto a las Compraventas, en virtud del N° 24 del artículo 59 del Proyecto, las palabras a petición del interesado y a su juicio exclusivo.

En virtud de esta observación corresponderá al Servicio de Impuestos Internos determinar cuáles contribuyentes serán eximidos de la obligación de emitir boletas por todas sus ventas, procediéndose en cambio a la tasación del monto de éstas. La eliminación de las palabras a su juicio exclusivo se hace en razón de que la disposición otorga en todo caso a los contribuyentes la facultad de reclamar administrativamente conforme al procedimiento que establezca el Reglamento.

Artículo 59

Agregar al N° 25 del artículo 59 del proyecto la siguiente frase, en punto seguido: Esta inscripción deberá ser solicitada por los contribuyentes con antelación al inicio de sus actividades.

Esta observación tiene por finalidad señalar un plazo dentro del cual debe cumplirse con la obligación de inscripción en el Registro a que se refiere el artículo 37 de la Ley N° 12.120, supliéndose un vacío del texto en esta materia.

Artículo 60

Intercalar en el inciso primero de este artículo, a continuación de las palabras Corporación de Magallanes la expresión y de los Institutos Corfo-Aisén, y Corfo-Chiloé, reemplazando la y que sigue a la expresión Arica por una coma (,).

Suprimir el inciso segundo.

El inciso primero declara que sus disposiciones no alteran las destinaciones de impuestos que diversas leyes han concedido a la Junta de Adelanto de Arica y a la Corporación de Magallanes.

En igual situación se encuentran los Institutos Corfo-Aisén y Corfo-Chiloé que no fueron incluidos en este precepto.

La enmienda propuesta al inciso primero tiene por objeto salvar esta omisión.

Respecto de la supresión del inciso segundo cabe expresar que, a juicio del Ejecutivo, el haberse pedido la supresión del artículo 49, que podía menoscabar la participación de las Corporaciones a que se refiere este artículo en determinados tributos, no puede producirse la situación que trata de prevenir.

Artículo 61

Agregar el siguiente inciso a este artículo:

Las modificaciones contenidas en los N°s. 15 bis y 19 bis del artículo 59 de la presente ley, regirán desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y afectarán, por tanto, a las entregas que se efectúen a contar de esa fecha, aún cuando los contratos respectivos se hubieren celebrado con anterioridad.

Esta observación tiene por objeto dar vigencia desde la fecha de publicación de esta ley a las disposiciones que tienen por finalidad resolver la situación tributaría de los contratos de compraventa de bienes muebles de lato desarrollo, frente a los cambios en la legislación que puedan ocurrir durante el tiempo que dure su cumplimiento. Estas normas adquieren especial importancia ante las modificaciones sustanciales que este proyecto de ley introduce a la Ley N° 12.120, por lo que se estima conveniente precisar la influencia de ellas en ese tipo de contratos.

Artículo nuevo

Agregar, a continuación del artículo 61 del proyecto, el siguiente artículo nuevo:

Artículo...- Facúltase al Presidente de la República para fijar, en el plazo de 120 días, el texto de la Ley N° 12.120, sobre Impuesto a las Compraventas y Servicios, y sus posteriores modificaciones, incluidas las de la presente ley, y las derivadas de los Decretos con Fuerza de Ley dictados en uso de la facultad contenida en el artículo 97 de la Ley N° 17.654. Al fijar dicho texto, que conservará el N° 12.120, el Presidente de la República podrá actualizar referencias y citas legales y sistematizar y coordinar la titulación y articulado de la mencionada ley.

Tiene por objeto posibilitar la dictación de un texto refundido, sistemático y coordinado de esta ley, que contemple todas las numerosas modificaciones que ha sufrido hasta la fecha, incluidas las de la presente ley.

Artículos 63 y 64

Sustituirlos por los siguientes:

Artículo 63.- A fin de que los patrones y empleadores agrícolas puedan financiar el pago a sus trabajadores de la bonificación de la Ley N° 17.713 y del reajuste que establece esta ley, podrán solicitar préstamos al Banco del Estado de Chile y a las demás entidades bancarias, según procediere, las que estarán obligadas a otorgarlos, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias por las cuales se rijan; estos préstamos se otorgarán a 18 meses plazo, con amortizaciones semestrales y a un interés del 18% anual. El Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile fijará condiciones de refinanciamiento que permitan a las instituciones crediticias cumplir con el objetivo previsto en este artículo. .

El monto del préstamo no excederá a las obligaciones a que se refiere este artículo y no será considerado para determinar la capacidad de crédito del cliente.

Artículo 64.- Con el objeto señalado en el artículo anterior, las Confederaciones Nacionales Sindicales Campesinas, acreditadas según lo dispuesto por la Ley N° 16.625 podrán solicitar préstamos al Banco del Estado de Chile, el que deberá otorgarlos en las condiciones allí señaladas.

La sustitución propuesta tiene por finalidad ajusfar al texto de los artículos a las condiciones en que se desenvuelve actualmente la política bancaria y crediticia, sin perjuicio de que cumplan con los objetivos previstos en ellos.

Desde luego, los artículos aprobados por el Congreso hacían recaer la obligación sólo en el Banco del Estado y la redacción propuesta lo hace sobre todo el sistema bancario, ya que no es justo que el Banco del Estado sea obligado a favorecer a personas que son clientes de otros bancos, en los que tienen acreditada su calidad de agricultores, sus bienes y demás circunstancias necesarias para operar en créditos.

Además, se fijan las condiciones especiales en que se otorgarán estos préstamos -plazo de amortización e intereses- y se autoriza al Comité Ejecutivo del Banco Central para fijar las condiciones de refinanciamiento que permitan a las instituciones crediticias cumplir con el objeto previsto en los artículos.

Artículo 65

Suprimirlo.

Las enmiendas que se pretende introducir al artículo 72 del Código Tributario, lejos de facilitar la aplicación del precepto, la van a dificultar.

Por lo demás contiene una materia totalmente extraña a la fundamental o básica del proyecto, de modo que vulnera normas expresas de la Carta Fundamental.

Artículos 66, 67 y 68

Suprimirlos.

Estos artículos se relacionan con el financiamiento de las Municipalidades y de la Confederación Nacional de Municipalidades.

El Ejecutivo está plenamente consciente de que tal materia constituye un serio problema que es necesario resolver a la brevedad, por lo que está abocado a su estudio y próximamente enviará un proyecto completo sobre la materia, con la convicción de que será examinado y aprobado con la debida celeridad por el Congreso Nacional.

Mientras tanto, no puede aceptar los artículos en análisis, normas que no dan una adecuada solución al problema y restan entradas a la Caja Fiscal.

Artículo 69

Suprimirlo.

Esta disposición establece un sistema de reavalúo entregado al arbitrio de los propietarios, mediante el pago de una

contribución adicional de monto exiguo, cuya finalidad no es otra que justificar un aumento, con seguridad exagerado, en el monto de las rentas de arrendamiento y, por ende, con grave perjuicio para los arrendatarios.

Todo el sistema se contrapone con los principios del Gobierno de la Unidad Popular y, en consecuencia, desapruebo totalmente este artículo.

Artículo 70

Agregar el artículo 70 del proyecto al siguiente inciso nuevo:

Agrégase, al N° 6 del artículo 8 del Código Tributario, el siguiente inciso nuevo:

Para el cálculo de los impuestos anuales fijados en sueldos vitales a que se aplican sobre una basa imponible medida en sueldos vitales, se considerará como sueldo vital del período respectivo al que resulta de computar el sueldo vital que haya regido en cada mes de dicho período. No obstante, si el impuesto debe calcularse en relación al sueldo vital del año calendario en que corresponda declararlo, se aplicará al sueldo vital vigente en el mes de enero de ese mismo año, excepto en los casos de término de giro en que se considerará el sueldo vital vigente en el mes siguiente al del término.

Esta observación tiene por objeto solucionar los problemas de orden tributario originados por la vigencia en un mismo año calendario de dos o más sueldos vitales.

Artículo 71

Suprimirlo.

Este artículo establece un sistema excepcional -al margen de las normas generales- para la fijación de los precios que cobran por la enseñanza que imparten determinados colegios particulares.

A juicio del Ejecutivo, nada justifica establecer excepciones en esta materia, por lo que no acepta la disposición, la que, por lo demás, constituye una materia extraña a la básica o fundamental del proyecto.

Saluda atentamente a Ud.- Salvador Allende Gossens.- Orlando Millas Correa.

6.-OFICIO DEL SENADO

N° 14493.- Santiago, 18 de octubre de 1972.

El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa H. Cámara que beneficia al personal de la Junta de Auxilio Escolar y Becas, con las siguientes modificaciones:

Ha intercalado, a continuación del artículo 6°, el siguiente artículo 1°, nuevo:

Artículo 7°.- Créanse en la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas las plantas de Cirujanos-Dentistas y Médicos Oftalmólogos con el número de cargos y horas que a continuación se señalan:

a) Planta Cirujanos-Dentistas:

1 cargo de Encargado Nacional Programa Dental: 33 horas semanales.

1 cargo de 43 horas semanales.

38 cargos de 33 horas semanales cada uno.

10 cargos de 30 horas semanales cada uno.

25 cargos de 23 horas semanales cada uno.

169 cargos de 18 horas semanales cada uno.

46 cargos de 12 horas semanales cada uno.

Al Encargado Nacional del Programa Dental corresponderán las funciones de programación, dirección, supervisión y evaluación de dicho programa.

b) Planta de Médicos Oftalmólogos:

3 cargos de 12 horas semanales cada uno.

Los Cirujanos Dentistas y los Médicos Oftalmólogos contratados en la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas a la fecha de publicación de la presente ley, serán encasillados dentro del plazo de 120 días en los cargos creados, sin sujeción a las normas legales establecidas en la ley N° 15.076 sobre provisión de cargos y por esta única vez.

Estos encasillamientos se harán en los mismos puestos y especialidades que actualmente se encuentran desempeñando dichos profesionales..

Artículo 7°

Ha pasado a ser artículo 8°, sin otra enmienda.

Artículo 8°

Ha pasado a ser artículo 9°.

En el inciso primero, ha reemplazado el punto (.) final por una coma (,), y ha agregado la siguiente frase: cantidad que permanecerá congelada hasta el momento en que esta suma se nivele con la que perciban por este concepto los empleados públicos..

Artículo 9°

Ha pasado a ser artículo 10, sin otra modificación.

Artículo 10

Ha pasado a ser artículo 11.

Ha intercalado, entre la expresión Consultores Técnicos y la coma (,) que la sigue, lo siguiente: y Auxiliares de Investigación.

Artículo 11

Ha pasado a ser artículo 12.

Ha agregado el siguiente inciso segundo, nuevo:

Los Estatutos de la Asociación Nacional de Funcionarios de Auxilio Escolar (ANFAE) deberán ceñirse a las disposiciones constitucionales y legales vigentes, y contendrán, a lo menos, las siguientes especificaciones:

1.- Denominación de la organización.

2.- La expresión de las finalidades sociales que justifican su creación, y declaración expresa de que ellas no podrán ser de orden político-partidista o electoral;

3.- Denominación y duración de los cargos de la directiva, y

4.- Generación democrática de las Directivas Nacionales, Provinciales y Locales, a través de sistemas que establezcan su elección directa por todas las bases sindicales, en votación personal, indelegable, secreta y uninominal, que garantice la representación proporcional de todas las corrientes, mediante el sistema de cifra repartidora conforme a las reglas de la Ley General de Elecciones..

Artículo 12

Ha pasado a ser artículo 13.

Ha intercalado la palabra Nacional, entre los términos Asociación y de Funcionarios.

Artículo 13

Ha pasado a ser artículo 14.

Letra a)

Ha sido reemplazada por la siguiente:

a) En el artículo 3°, sustitúyese Dos representantes de la Federación de Educadores de Chile, por Tres representantes del Sindicato Único de Trabajadores de la Educación.

Letra b)

Ha sido sustituida por la que se indica a continuación:

b) En el mismo artículo, agréganse las siguientes letras n) y ñ) nuevas:

n) Tres representantes de la Asociación Nacional de Funcionarios de Auxilio Escolar, los cuales serán elegidos de acuerdo a los Estatutos de la Asociación, y

ñ) Tres representantes de los estudiantes de la Educación Media...

Letra c)

Ha reemplazado su encabezamiento por el siguiente:

c) En el artículo 15, agréganse las siguientes letras 1) y 11), nuevas:.

En la letra 1) que se agrega, ha sustituido la expresión Cinco por Tres.

Ha agregado la siguiente letra 11), nueva:

11) Tres representantes de los estudiantes de la Educación Media..

Letra d)

En la letra m) que se agrega al artículo 18, ha reemplazado Cuatro por Dos y ha intercalado, entre las palabras Asociación y de Funcionarios, la expresión Nacional.

Ha sustituido el inciso final de este artículo por el que se indica a continuación:

Estas elecciones serán en voto secreto, unipersonal y proporcional, de modo que se logre o pueda obtenerse una representación pluralista..

Artículo 14

Ha pasado a ser artículo 15, sin otra modificación.

Artículo 15

Ha pasado a ser artículo 16, reemplazado por el siguiente:

Artículo 16.- La Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, la Junta Nacional de Jardines Infantiles y la Asociación Nacional de Funcionarios de Auxilio Escolar, en conjunto, destinarán los fondos necesarios con el objeto de adquirir un inmueble en que puedan funcionar las dependencias de Sala Cuna, Jardín Infantil y Sede Social del personal de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas..

Artículos transitorios

Artículo 2°

Ha suprimido la frase final que dice a que se refiere el artículo 132, citado y ha reemplazado la coma (,) que la precede por un punto (.).

Artículo 4°

Ha sustituido la frase que dice de la ley N° 10.986,, por la siguiente: del texto refundido de la ley N° 10.986, de 3 de abril de 1959,.

A continuación del artículo 5°, ha agregado el siguiente artículo 6°, nuevo:

Artículo 6°.- Las imposiciones previsionales de los funcionarios de las Juntas de Auxilio Escolar y Becas y que se encuentran depositadas tanto en la Caja de Previsión de Empleados Particulares como en el Servicio de Seguro Social, y correspondientes a los meses de agosto de 1972 adelante, serán traspasadas a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas..

Artículo 6°

Ha pasado a ser artículo 7°, reemplazado por el que se indica a continuación: Artículo 7°.- Créase una Comisión

Cuatripartita entre la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, el Sindicato Único de Trabajadores de la Educación (SUTE), la Asociación Nacional, de Funcionarios de Auxilio Escolar (ANFAE) y los estudiantes de los niveles medio y superior, con el objeto de que elabore un proyecto de ley de reforma de la ley N° 15.720, dentro de un plazo máximo de 180 días contado desde la publicación de la presente ley.

Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio N° 2.015, de fecha 7 de septiembre de 1972.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Luis Papic Ramos.- Pelagio Figueroa Toro.

7.-MOCION DEL SEÑOR JARPA

Honorable Cámara:

Los Suboficiales en retiro de Ejército han entregado a la Patria sus mejores esfuerzos, sacrificando, en muchas oportunidades, su vida privada. Ellos son un símbolo de la vigencia de los valores ciudadanos que nos legaron los libertadores y que su propia eficiencia, a través de los años, han venido enriqueciendo en beneficio de las generaciones jóvenes.

Al término de sus carreras profesionales merecen la gratitud generosa del pueblo chileno y la admiración de gobernantes y ciudadanos.

Es obvio que la vida de cuartel ha templado sus espíritus con la mejor de las virtudes cual es continuar sirviendo a la Patria, desde el estamento civil de la comunidad y buena prueba de ello han dado especialmente en los momentos tristes de las familias angustiadas por sismos o desastres nacionales.

En Ñuble, zona que represento en la Honorable Cámara, he visto emocionado la admirable vocación cívica que los alienta y los coloca entre los primeros chilenos atentos a engrandecer la tierra que con incruentos, pero no menos dolorosos, sacrificios han servido. Ellos, durante mis largos años como Alcalde de la Comuna, como Médico y como Parlamentario, han estado desinteresadamente dispuestos a dar, en sus justos momentos de descanso profesional, lo mejor que les queda al final de sus valiosas vidas.

Es imposible olvidarlos y es humano recordarlos. Por eso me permito presentar el siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°.- Autorízase a la Caja de Previsión de las Fuerzas Armadas para descontar mensualmente un escudo de todo componente activo, pensionado o mon-tepiado.

Artículo 2°.- Los fondos devengados serán administrados por el Departamento de Propiedades de la Caja de Previsión de las Fuerzas Armadas, a través de una cuenta única especial.

Artículo 3°.- Los dineros acumulados servirán para la construcción de Sedes Sociales en cada cabecera de provincia.

Artículo 4°.- Se construirán en primera y segunda prioridad las Sedes Sociales de la Confederación de las Fuerzas Armadas en Retiro de Santiago y la de Ñuble, ubicada en la ciudad de Chillán.

Artículo 5°.- En la reglamentación de la presente ley tomarán parte, en forma democrática, todos los Círculos de Suboficiales en Retiro, Pensionados y Montepia-dos reconocidos a la fecha de promulgación.

(Fdo.) : Dr. Abel Jarpa Vallejos.

IV-ASISTENCIA

Sesión 9, Ordinaria, en miércoles 18 de octubre de 1972.

Presidencia del señor Sanhueza, don Fernando. Se abrió a las 16 horas y asistieron los señores;

Acevedo Pavez, JuanAguilera Báez, LuisAgurto, Fernando SantiagoAlamos Vásquez, HugoAlessandri de Calvo, SilviaAlessandri Valdés, GustavoAltamirano Guerrero, AmandaAllende Gossens, LauraAmunátegui Johnson, Miguel LuisAndrade Vera, CarlosAraya Ortiz, PedroArnello Romo, MarioAtencio Cortez, VicenteBarahona Ceballos, MarioBarrionuevo Barrionuevo, RaúlBasso Carvajal, OsvaldoBulnes Sanfuentes, JaimeBuzeta González, FernandoCabello Pizarro, JorgeCampos Pérez, HéctorCantero Prado, ManuelCardemil Alfaro, GustavoCarmine Zúñiga, VíctorCarrasco Muñoz, BaldemarCarvajal Acuña, ArturoCastilla Hernández, GuidoCerda García, EduardoClavel Amión, EduardoConcha Barañao, Jaime

Del Fierro Demartini, OrlandoDiez Urzúa, SergioEspinoza Carrillo, GerardoEspinoza Villalobos, LuisFrías Morán, EngelbertoFuentealba Caamaño, ClementeFuentealba Medina, LuisFuentes Andrades, SamuelFuentes Venegas, CésarGarcés Fernández, CarlosGonzález Jaksic, CarlosGuastavino Córdova, LuisGuerra Cofré, BernardinoIglesias Cortés, ErnestoIrribarra de la Torre, TomásJaque Araneda, DuberildoJarpa Vallejos, AhelKlein Doerner, EvaldoKoenig Carrillo, EduardoLaemmermann Monsalves, RenatoLavandero Illanes, JorgeLazo Carrera, CarmenMaira Aguirre, LuisMarín Millie, GladysMarín Socías, OsearMaturana Erbetta, FernandoMercado Illanes, JulioMonares Gómez, JoséMonckeberg Barros, GustavoNaudon Abarca, AlbertoOlave Verdugo, HernánOrtega Rodríguez, LeopoldoPáez Verdugo, SergioPareto González, LuisPenna Miranda, MarinóPérez Soto, TolentinoPhillips Peñafiel, PatricioRecabarren Rojas, FlorealRetamal Contreras, BlancaRíos Ríos, HéctorRíos Santander, MarioRiquelme Muñoz, MarioRobles Robles, HugoSaavedra Cortés, WilnaSabat Gozalo, JorgeSalinas Clavería, EdmundoSalinas Navarro, AnatolioSalvo Inostroza, CamiloSanhueza Herbage, FernandoSchleyer Springmuller, OscarSchnake Silva, ErichSeñoret Lapsley, RafaelSepúlveda Muñoz, EduardoSharpe Carte, MarioSilva Solar, JulioSívori Alzérreca, CarlosSolís Nova, Tomás EnriqueSoto Gutiérrez, RubénStark Troncoso, PedroTagle Valdés, ManuelTapia Salgado, RenéTavolari Vásquez, AntonioTejeda Oliva, LuisTemer Oyarzún, OsvaldoToledo Ovando, PablaToro Herrera, AlejandroTorres Peralta, MarioTudela Barraza, RicardoUndurraga Correa, LuisUrra Veloso, PedroValenzuela Valderrama, HéctorVargas Peralta, FernandoVidela Riquelme, PedroZaldívar Larraín, Alberto

El Secretario, señor Guerrero, don Raúl y el Prosecretario señor Parga Santelices, don Fernando. Se levantó la sesión a las 17,59 hrs.

V.-TEXTO DEL DEBATE

Se abrió la sesión a las 16 horas. El señor SANHUEZA (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.

Las actas de las sesiones 2a, 3a, 4a, 5a, 6a y 7a, extraordinarias, se declaran aprobadas, por no haber sido objeto de observaciones.

Se va a dar lectura a la cuenta.

El señor Parga (Prosecretario) da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaría.

1.-CALIFICACION DE URGENCIAS

El señor SANHUEZA (Presidente).-

Su Excelencia el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia para el despacho de los siguientes asuntos legislativos:

1°-Proyecto que modifica la ley número 17.386, que establece diversos beneficios en favor de determinadas empresas industriales y talleres artesanales;

2°-Proyecto que otorga una bonificación compensatoria a los reos que laboran en los talleres fiscales dependientes del Servicio de Prisiones, y

3°-Observaciones formuladas al proyecto que reajusta las remuneraciones de los trabajadores de los sectores público y privado.

Si le parece a la Sala y no se pide otra calificación, declararé calificadas de simples estas manifestaciones de urgencia.

Acordado.

2.- PRORROGA DE PLAZOS A COMISION PARA EMITlR INFORMES

El señor SANHUEZA (Presidente).-

La Comisión de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes solicita que se le prorroguen hasta el 26 del presente, los plazos de que dispone para informar sobre los siguientes proyectos, con trámite de urgencia:

1°-El que establece normas relativas al Ejército, y

2°-El que modifica la ley que reestructuró la Dirección de Aeronáutica.

Si le parece a la Sala, se accederá a lo solicitado.

El señor ACEVEDO.-

Hasta el 26 inclusive.

El señor SANHUEZA (Presidente).-

Inclusive, señor Diputado. Acordado.

ORDEN DEL DIA

3.-BENEFICIOS AL PERSONAL DE LA JUNTA DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS.- TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL

El señor SANHUEZA (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde ocuparse, en primer término, hasta su total despacho, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 289 del Reglamento, de las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto de ley que beneficia al personal de la Junta de Auxilio Escolar y Becas.

Las modificaciones, impresas en el boletín N° 1.267-72-0, son las siguientes:

Ha intercalado, a continuación del artículo 6°, el siguiente artículo 7°, nuevo:

Artículo 7°-Créanse en la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas las plantas de Cirujano-Dentistas y Médicos Oftalmólogos con el número de cargos y horas que a continuación se señalan:

a) Plantas Cirujanos-Dentistas:

1 cargo de Encargado Nacional Programa Dental, 33 horas semanales.

1 cargo de 43 horas semanales. 38 cargos de 33 horas semanales cada uno. 10 cargos de 30 horas semanales cada uno.

25 cargos de 23 horas semanales cada uno.

169 cargos de 18 horas semanales cada uno.

46 cargos de 12 horas semanales cada uno.

Al Encargado Nacional del Programa Dental corresponderán las funciones de programación, dirección, supervisión y evaluación de dicho programa.

b) Planta de Médicos Oftalmólogos:

3 cargos de 12 horas semanales cada uno.

Los Cirujanos-Dentistas y los Médicos Oftalmólogos contratados en la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, a la fecha de publicación de la presente ley, serán encasillados dentro del plazo de 120 días en los cargos creados, sin sujeción a las normas legales establecidas en la ley N° 15.076 sobre provisión de cargos y por esta única vez.

Estos encasillamientos se harán en los mismos puestos y especialidades que actualmente se encuentran desempeñando dichos profesionales..

Artículo 7°

Ha pasado a ser artículo 8°, sin otra enmienda.

Artículo 8°

Ha pasado a ser artículo 9°.

En el inciso primero, ha reemplazado el punto (.) final por una coma (,), y ha agregado la siguiente frase: cantidad que permanecerá congelada hasta el momento en que esta suma se nivele con la que perciban por este concepto los empleados públicos..

Artículo 9°

Ha pasado a ser artículo 10, sin otra modificación.

Artículo 10

Ha pasado a ser artículo 11.

Ha intercalado, entre la expresión Consultores Técnicos y la coma (,) que la sigue, lo siguiente: y Auxiliares de Investigación.

Artículo 11

Ha pasado a ser artículo 12.

Ha agregado el siguiente inciso segundo, nuevo:

Los Estatutos de la Asociación Nacional de Funcionarios de Auxilio Escolar (ANFAE) deberán ceñirse a las disposiciones constitucionales y legales vigentes, y contendrán, a lo menos, las siguientes especificaciones:

1.- Denominación de la organización:

2.- La expresión de las finalidades sociales que justifican su creación, y declaración expresa de que ellas no podrán ser de orden político-partidista o electoral;

3.- Denominación y duración de los cargos de la directiva, y

4.- Generación democrática de las Directivas Nacionales, Provinciales y Locales, a través de sistemas que establezcan su elección directa por todas las bases sindicales, en votación personal, indelegable, secreta y uninominal, que garantice la representación proporcional de todas las corrientes, mediante el sistema de cifra repartidora conforme a las reglas de la Ley General de Elecciones..

Artículo 12

Ha pasado a ser artículo 13.

Ha intercalado la palabra Nacional, entre los términos Asociación y de Funcionarios.

Artículo 13

Ha pasado a ser artículo 14.

Letra a)

Ha sido reemplazada por la siguiente: a) En el artículo 3°, sustitúyese Dos representantes de la Federación de Educadores de Chile, por Tres representantes del Sindicato Unico de Trabajadores de la Educación..

Letra b)

Ha sido sustituida por la que se indica a continuación:

b) En el mismo artículo, agréganse las siguientes letras n) y ñ), nuevas:

n) Tres representantes de la Asociación Nacional de Funcionarios de Auxilio Escolar, los cuales serán elegidos de acuerdo, a los Estatutos de la Asociación, y

ñ) Tres representantes de los estudiantes de la Educación Media...

Letra c)

Ha reemplazado su encabezamiento por el siguiente:

c) En el artículo 15, agréganse las siguientes letras 1) y 11), nuevas:.

En la letra 1) que se agrega, ha sustituido la expresión Cinco por Tres.

Ha agregado la siguiente letra 11), nueva:

11) Tres representantes de los estudiantes de la Educación Media..

Letra d)

En la letra m) que se agrega al artículo 18, ha reemplazado Cuatro por Dos y ha intercalado, entre las palabras Asociación y de Funcionarios, la expresión Nacional.

Ha sustituido el inciso final de este artículo por el que se indica a continuación:

Estas elecciones serán en voto secreto, unipersonal y proporcional, de modo que se logre o pueda obtenerse una representación pluralista..

Artículo 14

Ha pasado a ser artículo 15, sin otra modificación.

Artículo 15

Ha pasado a ser artículo 16, reemplazado por el siguiente:

Artículo. 16.- La Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, la Junta Nacional de Jardines Infantiles y la Asociación Nacional de Funcionarios de Auxilio Escolar, en conjunto, destinarán los fondos necesarios con el objeto de adquirir un inmueble en que puedan funcionar las dependencias de Sala-Cuna, Jardín Infantil y Sede Social del personal de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas..

Artículos transitorios

Artículo 2° Ha suprimido la frase final que dice a que se refiere el artículo 132, citado. y ha reemplazado la coma (,) que la precede por un punto (.).

Artículo 4°

Ha sustituido la frase que dice de la ley N° 10.986,, por la siguiente: del texto refundido de la ley N° 10.986. de 3 de abril de 1959,.

A continuación del artículo 5°, ha agregado el siguiente artículo 6°, nuevo:

Artículo 6°-Las imposiciones previ-sionales de los funcionarios de las Juntas de Auxilio Escolar y Becas y que se encuentran depositadas tanto en la Caja de Previsión de Empleados Particulares como en el Servicio de Seguro Social, y correspondientes a los meses de agosto de 1972 adelante, serán traspasadas a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas..

Artículo 6°

Ha pasado a ser artículo 7°, reemplazado por el que se indica a continuación:

Artículo 7°- Créase una Comisión Cuatripartita entre la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, el Sindicato Único de Trabajadores de la Educación (SUTE), la Asociación Nacional de Funcionarios de Auxilio Escolar (ANFAE) y los estudiantes de los niveles medio y superior, con el objeto de que elabore un proyecte, de ley de reforma de la ley N° 15.720, dentro de un plazo máximo de 130 días contado desde la publicación de ia presento ley..

El señor SANHUEZA (Presidente).-

En discusión la primera de las modificaciones, a que va a dar lectura el señor Secretario.

El señor KOENIG.-

Pido la palabra.

El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-

La primera de las modificaciones figura en la página 7 del comparado. El Senado ha intercalado, a continuación del artículo 6°, el siguiente artículo 7°, nuevo:

Artículo 7°-Créanse en la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas las plantas de Cirujanos-Dentistas y Médicos Oftalmólogos con el número de cargos y horas que a continuación se señalan:

a) Planta Cirujanos-Dentistas:

1 cargo de Encargado Nacional Programa Dental, 33 horas semanales.

1 cargo de 43 horas semanales.

38 cargos de 33 horas semanales cada uno. 10 cargos de 30 horas semanales cada uno.

25 cargos de 23 horas semanales cada uno.

169 cargos de 18 horas semanales cada uno.

46 cargos de 12 horas semanales cada uno.

Al Encargado Nacional del Programa Dental corresponderán las funciones de programación, dirección, supervisión y evluación de dicho programa.

b) Planta de Médicos Oftalmólogos:

3 cargos de 12 horas semanales cada uno.

Los Cirujanos Dentistas y los Médicos Oftalmólogos contratados en la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas a la fecha de publicación de la presente ley, serán encasillados dentro del plazo de 120 días en los cargos creados, sin sujeción a las normas legales establecidas en la ley N° 15.076 sobre provisión de cargos y por esta única vez.

Estos encasillamientos se harán en los mismos puestos y especialidades que actualmente se encuentran desempeñando dichos profesionales.

El señor SANHUEZA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Koenig, don Eduardo.

El señor KOENIG.-

Señor Presidente, por encargo de los Comités del Partido Demócrata Cristiano, he estado revisando las modificaciones que ha introducido el Senado en este proyecto, que beneficia a los funcionarios de la Junta de Auxilio Escolar y Becas.

Nosotros estamos de acuerdo con las modificaciones que el Senado ha introducido, porque tenemos conocimiento, por lo demás, de que en el Senado, en general, fueron unánimes los acuerdos, y tenemos también noticias de que el señor Ministro de Educación habría planteado la posibilidad de estudiar, junto con los representantes de los funcionarios, los vetos que el Ejecutivo podría hacer a este proyecto.

De tal manera que, si fuera posible, desearía proponer a la Mesa que obtuviera de la Sala el acuerdo de tratar en un solo todo y votar en una sola votación todas las modificaciones que ha introducido el Honorable Senado. En todo caso, nosotros estamos de acuerdo con todas ellas, ya que, fuera de crear esta nueva planta a que se refiere el artículo 7°, nuevo, en general las correcciones han sido de redacción y son de poca importancia en el resto del proyecto.

Es lo que quería expresar, señor Presidente.

El señor GUASTAVINO.-

Pido la palabra.

El señor KLEIN.-

Pido la palabra.

El señor SANHUEZA (Presidente).-

Excúsenme, señores Diputados.

Solicito el asentimiento unánime de la Sala para proceder en la forma que ha indicado el señor Koenig, es decir, discutir y votar en un solo acto todas las modificaciones introducidas por el Senado en este proyecto.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra el señor Guastavino, don Luis; a continuación, el señor Klein, don Evaldo.

El señor GUASTAVINO.-

Señor Presidente, es muy breve, para manifestar, sencillamente, que los Diputados comunistas hemos estimado, tal como se ha planteado por el Diputado que me ha antecedido, que vale la pena hacer un solo acto de votación con todas estas modificaciones.

En conocimiento de que, efectivamente, el Ministerio de Educación, en conjunto con el personal de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, ha estado de acuerdo para acelerar el despacho de este proyecto y para estudiar también aquellas materias que sean motivo de veto, creemos que debe ser cuanto antes despachado. Además, por estar empalmado con otras disposiciones legales, como las de la ley de reajuste, vale la pena que se complementen en el tiempo, en la dictación, ambas iniciativas. Es preciso que ésta salga lo antes posible del Parlamento para que empalme con el proyecto de reajuste.

Estamos de acuerdo, pues, en un solo acto de votación, en apoyar el proyecto y en que se discutan a la brevedad, con el personal de la Junta de Auxilio Escolar y Becas, los vetos respectivos.

Nada más, señor Presidente.

El señor SANHUEZA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Klein, don Evaldo; a continuación, el señor Clavel, don Eduardo, y después, el señor Ríos, don Héctor.

El señor KLEIN.-

Señor Presidente, deseo referirme en particular a este artículo del Senado que va en la página 7.

La designación de esta planta de cirujanos dentistas y de médicos oftalmólogos viene a llenar una sentida aspiración, sobre todo de las provincias.

Es de todos sabido que los escolares, sobre todo los de los establecimientos adónde van los más modestos -me refiero a las escuelas fiscales-, padecen de deterioros en los dientes. En algunas partes del país, como en el caso de Puerto Varas -lo quiero resaltar-, hay dentistas que hacen el trabajo gratuitamente, sobre todo cuando son rotarios o leones. Quiero dejar constancia de esto.

Por este motivo, señor Presidente, encuentro plausible la inclusión de este artículo por parte del Senado y creo que debe ser apoyado, por lo que he manifestado aquí: favorece directamente a los niños de la clase más necesitada de nuestro país.

Nada más, señor Presidente.

El señor SANHUEZA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Clavel, don Eduardo.

El señor CLAVEL.-

Señor Presidente, el Comité Radical Democrático está totalmente de acuerdo con la petición formulada por nuestro colega Koenig, en el sentido de que se traten todas las modificaciones introducidas en el Senado en un solo acto.

Nuestro Comité está totalmente de acuerdo con el artículo 7°, porque estima que si hay algo que debe recibir la preocupación gubernamental es, justamente, la atención dental de los niños en edad escolar, en especial en provincias. Sin duda alguna que el problema de la atención dental lo tiene todo el territorio nacional, pero en mucha mayor medida lo tienen aquellos lugares en que la atención tarda y llega en forma muy esporádica.

Es así como el Ejecutivo, y en especial el Ministerio al que le corresponda vigilar el cumplimiento de esta ley, debe darle un trato especial a la atención dental en los departamentos apartados de las cabeceras de provincia.

En el transcurso de este año, se ha notado que los fondos de qué dispone la Junta de Auxilio Escolar y Becas no han llegado en forma oportuna a los distintos departamentos que deben comprar artículos para darles a los niños el almuerzo y los demás beneficios que la ley dispone para ellos en los colegios y en las escuelas, a las que los niños muchas veces llegan sin desayuno.

Por eso, señor Presidente, nosotros vamos a votar favorablemente este proyecto, para que sea pronto una realidad. Asimismo, queremos participar al Ejecutivo las palabras que he expresado y las peticiones que he hecho en representación del Comité Radical Democrático.

Nada más, señor Presidente.

El señor SANHUEZA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ríos, don Héctor; a continuación, el señor Carrasco, don Baldemar.

El señor RIOS (don Héctor).-

Señor Presidente, personalmente voy a aprobar la proposición de que se voten en conjunto todas las modificaciones del Senado respecto a este proyecto, que beneficia al personal de la Junta de Auxilio Escolar y Becas.

Si bien es cierto que la prevención de caries dentales se está estableciendo a base de agregar flúor al agua potable, en realidad los escolares están afectados por demasiadas caries dentarias. En consecuencia, se justifica esta creación de nuevos cargos de cirujanos dentistas, como también se justifica, aunque no es mucho el número, la creación de cargos de médicos oftalmólogos para atender a los mismos escolares.

Por todas estas consideraciones y porque, en realidad, las modificaciones hacen más factible este proyecto, personalmente estoy de acuerdo en aprobar, tal como se indicó, en un solo acto todas las modificaciones del Senado.

La señora LAZO.-

Pido la palabra.

El señor SANHUEZA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Carrasco; y, a continuación, la señora Lazo.

El señor CARRASCO.-

Señor Presidente, tal como lo dijo el colega Koenig, nosotros vamos a aprobar las modificaciones introducidas por el Honorable Senado a este proyecto, que modifica la situación del personal de la Junta de Auxilio Escolar y Becas. Sin embargo, quiero aprovechar que estamos estudiando un proyecto que mejora las rentas de este personal, que durante bastante tiempo ha sido postergado en sus justas aspiraciones, para plantear un grave problema que existe en la Junta de Auxilio Escolar, especialmente en provincias. Hasta este momento, no llega a los estudiantes que han sido becados por la Junta de Auxilio Escolar absolutamente ninguno de los recursos que esa Junta les entrega, ni libros, ni uniformes, ni recursos económicos.

En segundo lugar, hay una ley que otorga pasaje liberado, a través de la Junta de Auxilio Escolar, a los estudiantes de mi provincia que deban continuar sus estudios en el resto del país. Pues bien, el pasaje aéreo a la provincia de Santiago costaba, desde Balmaceda, 620 escudos; en estos momentos, cuesta 1.820 escudos. Y, hasta la fecha, el Intendente de la provincia, que es el Presidente provincial de la Junta de Auxilio Escolar, a pesar de que hace más de un año que salió esta ley que favorece a los estudiantes de mi provincia, han sido incapaz de redactar el reglamento de la ley y, por lo tanto, se encuentra sin aplicación.

Yo quisiera que en nombre de la Cámara se dirigiera oficio al señor Ministro de Educación, con el fin de solicitar la agilidad en el envío de los recursos necesarios a los estudiantes becados por la Junta de Auxilio Escolar en todas las provincias del país; y, en segundo lugar, que se aplique la ley que favorece a los estudiantes de la provincia de Aisén en el sentido de otorgarles pasajes liberados a todos aquéllos que deben hacer estudios fuera de la provincia.

Nada más, señor Presidente.

El señor SANHUEZA (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se enviará al señor Ministro de Educación el oficio a que ha hecho referencia el Diputado señor Carrasco, don Baldemar.

No hay acuerdo.

El señor GUASTAVINO.-

Pídalo en la Hora de Incidentes.

El señor SANHUEZA (Presidente).-

Tiene la palabra la señora Lazo, doña Carmen, y, con la venia de la señora Lazo, tiene la palabra el señor Aguilera, don Luis.

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor AGUILERA.-

Señor Presi dente...

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor SANHUEZA (Presidente).-

¡Señora Lazo!

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor AGUILERA.-

Señor Presidente . . .

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor SANHUEZA (Presidente).-

Señor Carrasco, por favor.

El señor AGUILERA.-

. . .antes de fijar. . .

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor SANHUEZA (Presidente).-

¡Señor Carrasco!

El señor AGUILERA.-

. . .nuestra posición, como Diputado socialista, quiero recordar al Diputado señor Carrasco, que está reclamando una ley que tiene una rebaja en los pasajes para los estudiantes, que esa ley está en plena vigencia, porque fue promulgada incluso por el mismo Gobierno de él, en el Gobierno del señor Frei, pero nunca se llevó a la práctica. Y esta ley, incluso, lleva la firma del DiputadoFernando Sanhueza; o sea, señor Presidente, usted mismo es autor de esta ley.

Entonces, cuando aquí se está reclamando que no ha sido promulgado el reglamento de una ley que fue promulgada hace un año, en circunstancias que hay una ley que tiene tres años de vigencia, el oficio que se pide está de más, porque está en vigencia la ley que rebaja en un 50% el sapaje en todas las empresas de transportes que son del Estado: Línea Aérea Nacional, Ferrocarriles del Estado y Empresa Marítima. Entonces, está de más la reclamación del Diputado señor Carrasco.

El señor CARRASCO.-

¿Me concede una interrupción?

El señor SANHUEZA (Presidente).-

¿Me excusa, señor Diputado? El Diputado señor Aguilera está haciendo uso de una interrupción. Por lo tanto, él no puede conceder interrupciones.

El señor CARRASCO.-

Pero es que está perdido; yo me refiero a otra ley.

El señor AGUILERA.-

Ahora bien, señor Presidente, frente a la ley N° 15.720, debemos recordar también, los que votamos por esta ley cuando se creó, que se le buscó financiamiento con el aporte de todos los que gozan de un sueldo, de un salario, de una jubilación. Es decir, esta ley está financiada por todos los chilenos para contribuir a que la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas pueda entregar alimentación a todos los niños de Chile.

Y, junto con ello, también se dejaba establecido el 4% para la administración. Pero, ¿qué sucedió, señor Presidente? Que en la administración anterior todas las auxiliares de alimentación quedaron con un sueldo de E° 180; y ha sido este Gobierno el que las ha incorporado a la Caja de Empleados Públicos, y ahora van a tener un mínimo y van a pasar al Ministerio de Educación. Es decir, esta ley se está perfeccionando cada día con un criterio mucho más social, con un criterio mucho más humano.

Como ahora se trata de aprobar una ampliación de la planta de cirujanos dentistas, vamos a contribuir con nuestros votos, porque consideramos que esto es un complemento que falta para poder atender a todos los niños, en particular para hacer una labor preventiva en lo que se refiere a su dentadura, especialmente para los niños de las partes rurales, en donde no hay facilidades para que puedan ser atendidos.

Por eso, vamos a votar todas las ideas del Senado en forma favorable, sin perjuicio de que el Gobierno pueda corregirlas más adelante, pueda mejorarlas, o pueda vetarlas en lo que no corresponda.

Es todo.

El señor SANHUEZA (Presidente).-

Puede continuar la señora Lazo.

El señor ACEVEDO.-

¿Me permite una interrupción?

La señora LAZO.-

Con mucho gusto, pero en seguida.

Señor Presidente, un señor Diputado que, no sé si por suerte o por desgracia para el país, su nombre no lo recuerda nadie, ha tratado de plantear algunas cosas que no tienen nada que ver con el tema en debate.

Nosotros, los socialistas, estamos de acuerdo con el artículo 7° nuevo, del Senado, que creo esto en la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas: la planta de oftalmólogos. Y, como dijo el DiputadoAguilera, vamos a prestar nuestra aprobación para estos centros médicos de oftalmólogos, porque estamos conscientes de que los niños de Chile, todavía -por una rémora del pasado que conoce este señor -¿Carrasco, creo que se llama?-, pero que es un Diputado desconocido en la Cámara-...

Hablan varios señores Diputados a la vez.

La señora LAZO.-

.. .porque es un señor que no tiene nada que ver...

El señor SANHUEZA (Presidente).-

Señora Lazo, le ruego referirse a la materia en debate.

La señora LAZO.-

Es bueno que vaya sabiendo que a nosotros nos interesen los niños de Chile, que han estado desnutridos y que, por desnutrición. ..

El señor TEMER.-

¡No se nota!

La señora LAZO.-

... tienen grandes problemas. ..

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor SANHUEZA (Presidente).-

Señores Diputados, les ruego guardar silencio; y, señora Diputada, le ruego dirigirse a la Mesa.

Hablan varios señores Diputados a la vez.

La señora LAZO.-

Porque como decía, usted sabe que cuando caminaba el hidalgo por las calles de América, un hidalgo con su Sancho Panza atrás, decía: Fíjate que siento ladrar los perros, y no sabía cómo se llamaban los perros que ladraban, cómo se llamaban.

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor SANHUEZA (Presidente).-

Ruego referirse a la materia en debate.

La señora LAZO.-

A la materia voy, pero que me dejen hablar ¡Hágalos callar o no hablo!

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor SANHUEZA (Presidente).-

¡Señores Diputados!

La señora LAZO.-

Señor Presidente, lo que quiero decir es que. ..

Hablan varios señores Diputados a la vez.

La señora LAZO.-

. . .ahí se está metiendo un chico que, según el DiputadoPalestro, es empleado. . .

El señor SANHUEZA (Presidente).-

Señora Lazo, ruego referirse a la materia en debate, por favor.

La señora LAZO.-

¡Ya, pero cuidado usted también!

Hablan varios señores Diputados a la vez.

La señora LAZO.-

Señor Presidente, se ha metido en el debate una persona que se dice que es un subalterno de Haldeman, y ése no es mi problema, sino que es de Palestro. Además, es muy chico, o sea que, como hombre, no impresiona a nadie. ¡A mí no me impresiona!

Hablan varios señores Diputados a la vez.

La señora LAZO.-

Decía, señor Presidente, que nosotros vamos a apoyar el artículo 7° nuevo del Senado, que crea en la Junta Nacional, en la Junta, la planta de médicos oftalmólogos, porque, como decía, . ..

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor SANHUEZA (Presidente).-

¡Ruego a Su Señoría referirse a la materia en debate!

La señora LAZO.-

Señor Presidente, estaba anunciando.

El señor SANHUEZA (Presidente).-

¿Me excusa, señora Lazo?

Ha llegado a su término el tiempo de su primer discurso. Su Señoría puede seguir en el tiempo de su segundo discurso.

Hablan varios señores Diputados a la vez.

La señora LAZO.-

Señor Presidente, quería expresar que, a pesar de nuestro apoyo a este artículo,… le voy a dar una interrupción al brillante compañero y colega Acevedo.

El señor SANHUEZA (Presidente).-

Las palabras antirreglamentarias serán borradas de la versión oficial de esta sesión.

Con la venia de la señora Lazo, tiene la palabra el señor Acevedo.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor SANHUEZA (Presidente).-

¡Ruego guardar silencio!

El señor ACEVEDO.-

Agradezco la interrupción que me ha concedido la colega Carmen Lazo, y quiero hacer resaltar lo que ha manifestado el DiputadoLuis Aguilera. Esta es una ley que se financia, y su financiamiento, para ser más exacto, proviene de todas las personas que trabajan y que por su trabajo perciben un sueldo o salario o si son del sector pasivo, que perciben una jubilación o montepío. De esas rentas se descuenta un tanto para financiar esta ley. Y el proyecto tiende a normalizar la situación de las personas que trabajan en la Junta de Auxilio Escolar y Becas. Y quiero respecto del personal levantar, en esta oportunidad, un cargo gratuito que se ha hecho. Todos los sectores de la Cámara estuvimos de acuerdo en despachar este proyecto, en el primer trámite, con suma urgencia, para que estos trabajadores tuvieran la calidad de empleados permanentes, para que se establecieran sus plantas y para que ingresaran al régimen previsional de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.

Ahora, nuevamente, en el Senado, con el respaldo del Ejecutivo, se agrega este artículo 1°. Pero, hace algunas semanas, en uno de los canales de televisión se dijo que la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas no estaba cumpliendo la misión para la cual había sido creada y no estaba proporcionando alimentos a los escolares: un cargo gratuito en contra de todos los funcionarios, a lo largo de todo Chile, de esta institución. Y es lamentable que haya hecho este cargo quien tiene representación en esta Cámara y que los que participan en su misma ideología, de sus principios y de su organización, no hayan dado las explicaciones que merece el personal de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, haciéndonos aparecer a nosotros y a estos funcionarios pidiendo cargos, rentas y una planta para no hacer absolutamente nada...

El señor RECABARREN.-

Ahí hay exceso de funcionarios.

El señor ACEVEDO.-

. . .para no usar los recursos en las finalidades para las cuales ha sido creada; muy por el contrario, no sólo para no usarlos, sino para negarles la alimentación a los niños a lo largo de todo Chile.

Por eso, es conveniente que, en esta oportunidad, cuando todos los sectores lo están manifestando y con el deseo de aprobar las modificaciones introducidas por el Senado, de las cuales participamos nosotros como lo ha manifestado el colega Guastavino, es necesario que este proyecto sea despachado lo antes posible, para que este personal, sobre la base de esta nueva planta, alcance a recibir el reajuste general que se concede por el proyecto, cuyas observaciones también va a conocer esta Cámara. ..

El señor MONARES.-

¿Cuándo?

Varios señores DIPUTADOS.-

Estamos esperando.

El señor ACEVEDO.-

. .. posiblemente en las próximas semanas.

Se acaba de pedir la urgencia para ello. Y Su Señoría la calificó sólo de simple urgencia. Si tenía alguna inquietud, pudo haberla manifestado en el momento en que la Mesa hacía la proposición, así es que no nos culpe a nosotros.

El señor SANHUEZA (Presidente).-

Señor Acevedo, le ruego dirigirse a la Mesa y evitar los diálogos.

El señor ACEVEDO.-

¿Cuántos años este personal estuvo en forma provisoria? ¡Seis años a contrajo! ¡Seis años renovándosele el contrato! ¡Seis años con la espada de Damocles encima!

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor ACEVEDO.-

¡Y, ahora, en este Gobierno se lo ha hecho justicia! En este Gobierno se le incluye en la planta; en este Gobierno se le incorpora al régimen previsional de la Caja de Empleados Públicos y Periodistas; en este Gobierno se le escucha; en este Gobierno se accede a sus demandas; en este Gobierno se les otorga lo que ellos realmente desean!

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor SANHUEZA (Presidente).-

¡Señores Diputados!

El señor ACEVEDO.-

Yo agradezco a Carmen Lazo la interrupción que me concedió, señor Presidente.

El señor SANHUEZA (Presidente).-

Puede continuar la señora Lazo.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor SANHUEZA (Presidente).-

¡Señores Diputados, les ruego guardar silencio !

La señora LAZO.-

Señor Presidente, quiero dejar establecido lo que ha dicho mi colega: que, a pesar de todo lo que gritan algunos colegas, somos nosotros los que vamos a restablecer un derecho al personal de la Junta de Auxilio Escolar y Becas. Y, además, deseo dejar establecido que hace, seis años, piensen quiénes estaban gobernando, cuando no se le hizo justicia a esta gente. No nos vengamos a sacar la suerte entre nosotros; porque, mal que mal, hay unos gitanos más nuevos; otros más viejos; otros que son aprendices de gitanos; y otros que nunca lo serán, aunque salgan de aquí, porque ésa es la suerte de los lesos. Pero, señor Presidente, nosotros sabemos perfectamente bien que pudieron haber sacado esta ley antes. Y la vamos a sacar ahora nosotros, la gente de la Unidad Popular. Y lo quiero dejar bastante claro; y si quieren votar los señores Diputados de la Oposición, que voten; y si no, que voten en contra; pero nosotros dejamos tirado el guante, para que veamos quiénes somos; porque de eso se trata en este país. Un señor Diputado, señor Presidente,. . .

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor SANHUEZA (Presidente).-

Ruego dirigirse a la materia en debate, señora Diputada.

La señora LAZO.-

Me están solicitando una interrupción, y la voy a conceder al compañero Andrade.

El señor SANHUEZA (Presidente).-

Con la venia de la señora Lazo, tiene la palabra el señor Andrade.

El señor ANDRADE.-

Señor Presidente, sólo para agregar algunos antecedentes, de modo que las cosas queden más clara aún que lo que las han expuesto, brillantemente, los compañeros de estos bancos y de los bancos socialistas que han intervenido en este debate.

La Ley sobre Juntas de Auxilio Escolar y Becas, es bueno recordarlo, ¿es obra de quién? La Democracia Cristiana -aquí es a donde voy, escuchen- se apropió indebidamente, valiéndose de la mala memoria de mucha gente, de esta ley. Esta ley fue promulgada en octubre de 1963, antes de que el señor Frei fuese Presidente. La promulgó el Gobierno anterior; pero, no por la generosidad de la. . .

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor SANHUEZA (Presidente).-

¡Señores Diputados!

El señor ANDRADE.-

. . .Derecha, sino porque le costó una larga huelga al magisterio, en aquella oportunidad. Comenzó con una huelga en el año 1963. Y dentro del petitorio del magisterio, iba una petición para que se hiciera o se promulgara o se dictara una ley para la Junta de Auxilio Escolar y Becas. Luego, después, nos consta esto, porque en aquel tiempo éramos justamente dirigentes del Magisterio. Pero más, esta gente. . .

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor ANDRADE.-

. . .que figura en los Servicios Menores. ..

El señor ARNELLO.-

¡Cómo pasa su propaganda!

El señor ANDRADE.-

. . .tuvo siempre sueldos de ochenta y cien escudos durante los años...

El señor SANHUEZA (Presidente).-

¿Me excusa, señor Andrade?

El señor ANDRADE.-

. . .65, 66 y 67. Ya voy a terminar. Pero, una indicación de la DiputadoMireya Baltra, un proyecto, mejor dicho, presentado en esta Cámara, que modificó el Código del Trabajo, prometió elevarle la renta. . .

El señor SANHUEZA (Presidente).-

Excúseme, señor DiputadoAndrade. Ha llegado a su término el tiempo del segundo discurso de la señora Carmen Lazo.

Tiene la palabra el señor Recabarren.

El señor RECABARREN.-

Yo quisiera decir algunas cosas sobre esta ley, porque creo que es importante dejar esclarecido algunos asuntos.

En primer lugar, quiero decir que Chile entero recuerda que esta ley es una iniciativa de don Radomiro Tomic, quien fue, justamente, el creador, el que la pensó y el que la realizó. Y el Congreso aprobó esta ley.

Indudablemente, después de seis años de funcionamiento, como cualquiera disposición legal, esta ley tiene que tener algunos errores. Y lo que estamos haciendo ahora, y lo que vamos a tener que hacer después, es justamente eso: corregir los errores que tiene esta ley y lograr que ella se perfeccione más.

Pero el colega Acevedo aseveraba que la ley no funcionaba; que era como si se estuviera culpando a los funcionarios. La verdad es que, en estos dos últimos años, la ley no ha funcionado; pero no es que no haya funcionado por culpa de los funcionarios, sino porque los presupuestos de la Juma de Auxilio Escolar y Becas no están en el tiempo que deben. Pasa más de medio año sin que el presupuesto se apruebe. Por eso, podrán ver los colegas que, en el artículo 4°, hemos puesto una disposición que dice así: El período presupuestario anual de la Junta Nacional se iniciará el 1° de enero de cada año. ¿Para qué? Para que esta ley comience, realmente, a funcionar y a prestar sus beneficios a los niños en el momento oportuno. Esta es una indicación nuestra.

Y, finalmente, quiero decir otra cosa, que es importante.

Cuando se discutió esta ley, señor Presidente, y cuando se estudió esta ley -y la estudiamos durante varias horas- no hubo ni un solo parlamentario del sector oficialista. ¡Ni uno solo! Las mismas palabras que hemos escuchado hoy día, hubiéramos querido escucharlas entonces. Y las mismas luces que nos están dando hoy día, quisiéramos haberlas tenido en esa oportunidad; puesto que nos habríamos ahorrado todo el tiempo que hoy día hemos gastado en la Comisión, para poder aprobarlo con rapidez.

Además, quiero decir que estas disposiciones nuevas de la Ley sobre Junta de Auxilio Escolar y Becas salieron sobre la base de la presentación que la directiva de la Democracia Cristiana ha hecho a los ejecutivos de la Junta de Auxilio Escolar y Becas. Yo creo que eso es importante decirlo y dejarlo en claro: que las indicaciones fueron todas indicaciones nuestras.

Doy una interrupción al señor Carrasco.

El señor SANHUEZA (Presidente).-

Con la venia del señor Recabarren, tiene la palabra el señor Carrasco.

EI señor CARRASCO.- Señor Presidente, es solamente para aclarar algunas

En primer lugar, para aclararle la situación al señor Aguilera. Creo que él está equivocado en cuanto a la ley. Yo no me refería a la ley que él mencionó, sino que me refería a una ley especial, que sólo rige para la provincia de Aisén, que otorga pasaje gratuito a todos los estudian-tes de esa provincia que deben salir a otras partes del país, ley de que fue autor el Diputado que habla. Por lo tanto, no es la ley a que se refiere el señor Aguilera. A esta ley le falta el reglamento, que debe dictarlo el señor Intendente de la provincia. Y hace más de un año que no lo ha hecho.

La señora LAZO.-

¿Por qué no ha trabajado en eso?

El señor CARRASCO.-

En segundo lugar, señor Presidente, deseo plantearle al señor Acevedo que, si bien es cierto que el Presidente firmó este proyecto de ley que estamos tratando en este momento, no fue un regalo, ni una donación de este Gobierno.

La señora LAZO.-

Nadie ha dicho eso.

El señor CARRASCO.-

Fue resultado de la lucha que dieron los trabajadores de la Junta de Auxilio Escolar, durante un tiempo bastante largo, los cuales, incluso, tuvieron que amenazar con un paro indefinido si este proyecto de ley no se enviaba al Congreso. Por lo tanto, quienes tienen el real mérito en este hecho son los trabajadores de la Junta de Auxilio Escolar y no el Gobierno que lo ha hecho obligado por las circunstancias.

Respecto a las alusiones de la Diputada que hablaba, lamentablemente, señor Presidenta no quisiera entrar a discutir con ella,

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor SANHUEZA (Presidente).-

Se suspende la sesión por dos minutos.

Se suspendió la sesión a las 16 horas 45 minutos.

El señor SANHUEZA (Presidente).-

Se reanuda la sesión. Puede continuar el señor Carrasco, don Baldemar. .

El señor CARRASCO.- Señor Presidente, tengo que lamentar esta situación; pero, desgraciadamente, aquí se nos ha humillado e insultado en una forma que no podemos seguir soportando. En cada mujer veo el rostro de mi madre, pero no podemos seguir aceptando ese lenguaje, porque...

Hablan varios señores Diputados a la vez.

E señor SANHUEZA (Presidente).- ¡Señores Diputados!

El señor CARRASCO.-

. . .esta situación no puede continuar.

Termino expresando que aprobaremos este proyecto de ley, porque así lo quieren los trabajadores. En consecuencia, los Diputados democratacristianos vamos a votar favorablemente las modificaciones del Senado.

Nada más.

El señor SALVO.-

Pido la palabra.

El señor SANHUEZA (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor SALVO.-

Señor Presidente, es bueno y conveniente emitir algunas opiniones que nos parecen fundamentales sobre la materia misma que, en este momento, se está discutiendo.

En primer lugar, aquí se ha expresado que este proyecto es obra y la resultante del esfuerzo de los trabajadores de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas. La verdad es que los Diputados que, refiriéndose a este asunto, han expresado tal opinión, en esta oportunidad, tienen toda la razón. No cabe duda de que las iniciativas legales que, en la actualidad, se discuten en el Parlamento o las leyes que se hayan aprobado en beneficio de los trabajadores, no son sino obras de los propios trabajadores.

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor SANHUEZA (Presidente).-

Ruego a los señores Diputados guardar silencio.

El señor SALVO.-

Cualquiera que, a título personal y elevándose a la categoría de máximo conductor de la opinión pública, de los intereses de los trabajadores, pretenda decir que es autor exclusivo de una ley, comete un profundo error.

Nada se hace en Chile, ni nada se hace en e. mundo sino cuando son los trabajadores los que empujan el carro de las transformaciones socio-económicas. De tal manera que venir a decir aquí, en esta Sa-¡a, que esto es obra de los trabajadores, no es otra cosa que reconocer un hecho social y político de extraordinaria importancia, el que nosotros, en este Gobierno, hemos venido reconociendo fundamentalmente. Todo lo que se haga será impulsado por los trabajadores y en su beneficio, sean ellos democratacristianos, sean ellos de la Unidad Popular, en fin, cualquiera que sea su color político. Pero la directiva democratacristiana de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y los demás trabajadores democratacristianos que ahí laboran, deben saber que este Gobierno, a diferencia de otros, ha dado respuesta a los requerimientos de los trabajadores. Y vamos viendo a qué requerimientos se ha dado respuesta.

En primer lugar, los trabajadores de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas tendrán el derecho de estar en una planta. ¿Eso qué significa para los empleados? Eso significa que ellos sabrán en qué situación están trabajando. Durante seis años, desde la promulgación de la ley, estos funcionarios vivieron con el temor que sus contratos pudieran ser rescindidos en cualquier momento. Pero es necesario destacar otro hecho de extraordinaria importancia. Aquí se reconoció que la directiva gremial de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas es democratacristiana, lo que demuestra que este Gobierno no ha sido tan sectario, pues no ha eliminado a ningún trabajador de esa tendencia política, de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas. Por eso, ellos están en condiciones de tener una directiva democratacristiana. Además, es necesario señalar, porque los abogados lo sabemos y los señores profesores también, que en tal repartición no existía una planta ni su personal estaba acogido a los beneficios del Estatuto Administrativo ni a otros beneficios, como el de inamovilidad. Estos funcionarios, perfectamente, pudieron ser eliminados de sus cargos, porque la mayoría de ellos tenían contratos en forma temporal. Sin embargo, no se procedió así, lo que demuestra la ecuanimidad de este Gobierno y su responsable conducción de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.

En segundo lugar, ¿de qué régimen provisional gozarán los trabajadores de esta Junta? Del régimen de la Caja de los Empleados Públicos y Periodistas. ¿Y eso qué significa? Acogerse a todos los beneficios de que, hasta este momento, disfrutan los trabajadores de la Administración Pública y los imponentes de la Caja de Empleados Públicos y Periodistas. Las manipuladoras, que es el sector más numeroso de la Junta mencionada, eran imponentes del Servicio de Seguro Social, con todos los problemas que tal calidad les originaba. Hoy prospera su deseo de ingresar a la Caja de Empleados Públicos y Periodistas.

Fuera de lo anterior, en esta materia, es necesario destacar algunas cifras. ¿Cuánto ganaba una manipuladora en el mes de diciembre de 1970? En esa fecha, es decir, al término del Gobierno democratacristiano y a comienzos del régimen de la Unidad Popular, la manipuladora ganaba E9 145 mensuales, suma que, por las deducciones legales, le permitía recibir E9 112. ¿Cuánto gana una manipuladora en este momento? E9 990. Además, a contar del 1° de agosto, han recibido un aumento de un 40% y recibirán también el aumento que señale la ley de reajuste de remuneraciones. De tal manera que en el período 1° de agosto 1° de octubre, las manipuladoras, aparte del beneficio de haber aumentado su remuneración de E9 145 a E9 900 en un lapso de 18 meses, recibirán, sobre ese sueldo, un aumento de un 140%.

¿Es éste un Gobierno, y una Junta, que, realmente, se preocupe de los problemas de los trabajadores en esta rama de la educación, o no? Creo que es importante destacarlo aquí.

Asimismo, quiero destacar otro hecho que también significa una extraordinaria labor. Durante los seis años anteriores, no digo por culpa del régimen democratacristiano, sucedía que, en muchas escuelas, las manipuladores eran empleadas domésticas de los Directores, o de las escuelas mismas. Yo no soy profesor, soy abogado; pero los colegas profesores saben que así era en algunos casos, no en todos, cualquiera que fuera el Director, y su color político. ¿Qué ha ocurrido? He escuchado, por lo menos en tres provincias de Chile, a los altos ejecutivos de la Junta de Auxilio Escolar y Becas plantear, como primera medida, a través de circulares, de conversaciones personales, del diálogo con los trabajadores, que las manipuladoras son funcionarías de la Junta y están para trabajar por la alimentación de los niños y no de auxiliares de la escuela, ni de empleadas domésticas del Director.

¿Es esto reivindicar o no a un profundo concepto humano en favor de los trabajadores de esta rama de la enseñanza?

Y podríamos seguir ahondando, señor Presidente. Estos funcionarios de la Junta, por ley promulgada por este Gobierno, están incorporados al Sindicato Único de Trabajadores de la Educación.

El señor KOENIG.-

Por indicación nuestra.

El señor SALVO.-

No importa, señor Diputado. No importa de quien haya sido la indicación, porque el Ejecutivo pudo haberla vetado. Estoy destacando los hechos positivos que significan empujar el carro.

¿Qué significa que estos funcionarios estén incorporados al Sindicato Único de Trabajadores de la Educación? Que la manipuladora, que el Secretario, que el administrador de la Junta tienen el mismo derecho que el profesor de Estado y que el Director de escuela; en fin, están colocados en el misino nivel que el resto de los funcionarios de la enseñanza.

Ahora bien, le quiero decir algo claramente, sí, al colega Koenig. Es verdad que esto puede ser indicación de Su Señoría, o del señor Recabarren; o puede ser indicación, a lo mejor, incluso, de algún parlamentario de otra tienda. Ello no tiene importancia. Lo fundamental es que, antes de que se hubiera dictado la ley, ya en muchas partes de Chile, por iniciativa del Sindicato Único de Trabajadores de la

Educación, que, indudablemente, no lo controlan los democratacristianos ni los nacionales; por iniciativa de los directores provinciales de educación y de los secretarios provinciales de la Junta, los trabajadores de esta institución habían sido incorporados al régimen del SUTE; es decir, en los momentos en que no había ley, ya habíamos demostrado, en el hecho, que estábamos dispuestos a reivindicar el concepto humano de sirviente de este personal, a su plena capacidad, en vinculación con los demás funcionarios. Entonces, ¿han realizado o no los altos ejecutivos de la Junta una labor destinada a proyectar este organismo como el más importante dentro del proceso educacional?

He planteado esta materia a otro nivel para esclarecer algunos puntos que me parecen fundamentales, porque en este país no podemos ser injustos. Si revisáramos lo realizado, tendríamos que partir por reconocer al señor Tomic y a otros parlamentarios, la iniciativa en esta materia. El señor Tomic no ha hecho sino cumplir con su ideario de izquierda. Pero habría que recordar a Pedro Aguirre Cerda con su desayuno escolar. ¿Quién fue el primero que, en Chile, dijo: Gobernar es educar? ¿Quién instituyó el desayuno escolar? ¿Qué hizo Juanita Aguirre de Aguirre Cerda? De tal manera que no vengamos aquí, en un momento en que las pasiones oscurecen las mentes de mucha gente, a ensombrecer un proyecto de esta naturaleza, de tanta altura, con manifestaciones que no conducen absolutamente a nada.

El DiputadoHéctor Ríos ha anunciado cómo vamos a votar los Diputados radicales.

Reitero, en este planteamiento, nuestro deseo de que esto sea, conjuntamente con los demás servicios educacionales, el principal organismo que dé a nuestros niños la posibilidad de educarse en buenas condiciones.

Eso es todo.

El señor BASSO.-

Pido la palabra.

El señor SANHUEZA (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor BASSO;- Señor Presidente, pareciera oportuno recordar que éste es un proyecto que vuelve a la Cámara en tercer trámite constitucional y que cuando pasó por esta Corporación contó con la aprobación unánime de todos los sectores políticos. De ahí que me parece inoficioso este debate tan agrio que aquí se ha suscitado, porque todos los sectores de la Cámara hemos estado de acuerdo en la justicia del proyecto, en especial en lo que se refiere a darle al personal de la Junta de Auxilio Escolar y Becas estabilidad en sus cargos.Además, estuvimos todos de acuerdo en que este proyecto nació, surgió de la lucha de los propios funcionarios de este servicio. Nadie, ningún partido, se puede arrogar la iniciativa de este proyecto, ni, incluso el Gobierno.

Hay que recordar que este personal tuvo que ir en dos o tres ocasiones a la huelga para hacer posible que el Gobierno enviara este proyecto al Congreso. Y cuando esto ocurrió -vuelvo a reiterar- contó con la aprobación unánime de todos los sectores. Así que aquí no se trata de que los Diputados de Gobierno o los de Oposición hayan estado en contra de esta iniciativa. Todo lo contrario: todo hemos estado a favor y lo hemos aprobado por unanimidad.

Por otra parte, frente al problema del abastecimiento de alimentos en las escuelas, es necesario señalar que los señores Diputados que lo han planteado tienen toda la razón. Podríamos decir que desde que se inició el Gobierno de la Unidad Popular el abastecimiento de las escuelas en este rubro ha sido deficiente. Y esto es necesario que los parlamentarios de Gobierno lo reconozcan, porque el grave defecto de ellos y de las autoridades de Gobierno es no reconocer estos hechos. Pero, si se dieran el trabajo -el señor Acevedo, por ejemplo-, de recorrer las escuelas rurales, luego se darían cuenta de que hace dos años, por lo menos durante tres días a la semana, se les daba carne a los niños en el almuerzo, o cazuela de hueso, u otros alimentos que contenían las proteínas necesarias.

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor BASSO. -

Los que tenemos oportunidad de recorrer las escuelas rurales de nuestras zonas vemos que el almuerzo del niño comprende sólo cuatro, cinco o seis alimentos fundamentales, pero que no les dan las proteínas ni otros elementos necesarios para que pueda alimentarse convenientemente. Este es un hecho cierto, es una deficiencia. Será razón del sistema, de la escasez de alimentos, de la falta de producción, pero es un hecho sobre el que quiero dejar constancia porque es verdad.

Ya el Diputado Clavel anunció los votos favorables de estas bancas. Como lo hicimos en el primer trámite en la Cámara, lo votaremos ahora favorablemente, porque creemos que es un proyecto de toda justicia.

Nada más.

El señor SANHUEZA (Presidente). -

Tiene la palabra el señor Andrade, don Carlos.

El señor GUERRA.-

¿Y a mí cuándo me va a dar la palabra, señor Presidente?

El señor SANHUEZA (Presidente). -

Su Señoría está inscrito justamente a continuación. Se sigue el orden, señor Diputado.

El señor GUERRA.-

Muchas gracias.

El señor CERDA (don Eduardo). -

¿Me concede una interrupción, señor Andrade?

El señor ANDRADE.-

¡Tenemos que conversar de muchas cosas antes de darle una interrupción a usted!

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor ANDRADE.-

¡Lo hemos conocido muy bien por su actitud del viernes pasado!

El señor CERDA (don Eduardo).-

Es para pedir que no sigamos con discursos y votemos.

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor ANDRADE.-

¡Revise su conducta primero!

El señor SANHUEZA (Presidente).-

Señor Andrade, le ruego referirse a la materia en debate.

El señor ANDRADE.-

Señor Presidente, yo quería insistir en algo que ya se ha dicho, por lo demás: que el de las manipuladoras, que es el personal más sacrificado de la Junta de Auxilio Escolar y Becas, fue durante todo el Gobierno democratacristiano el más postergado. El señor Salvo ha dado antecedentes suficientes, con cifras lo ha probado hasta la saciedad; de manera que no voy a insistir sobre la materia.

Quiero referirme ahora a la creación de la Junta de Auxilio Escolar y Becas. Desde luego, como lo saben todos los señores parlamentarios, ésta es una institución muy antigua. La ley que le dio una nueva estructura, a fines, en las postrimerías del Gobierno anterior, repetimos, fue producto de la lucha de padres, estudiantes y profesores, los que después de una larga huelga ocurrida en el año 1963, lograron obtenerla. Y esa ley fue la que le dio nuevos recursos a esta institución. Tal vez, el señor Tomic tomó la iniciativa, redactó la moción correspondiente, y la presentó en el Senado. No sé bien las cosas. El hecho es que el proyecto es producto -incluyendo la redacción- de las personas que acabo de indicar.

Con este mismo criterio de darle la paternidad de la ley que creó la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas al señor Tomic, con ese mismo criterio hemos observado, hemos oído que con todo desparpajo el señor Koenig se atribuye el de ser el creador del SUTE, el Sindicato Unico de Trabajadores de la Enseñanza. A lo mejor, hizo la indicación. Pero el magisterio, durante muchos años estuvo luchando por unirse, porque todos los trabajadores de la educación participaran en una sola organización. Y esto, aun contra la voluntad de los que traicionaron al magisterio en muchos de sus movimientos, como el propio señor Koenig lo sabe, puesto que él participaba también de esas traiciones. Las cosas claras.

Nada más, señor Presidente.

El señor SANHUEZA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Guerra, don Bernardino.

El señor GUERRA.-

Señor Presidente, voy a ser muy breve, en homenaje al pronto despacho de este proyecto, en tercer trámite, que tiende a regularizar la situación previsional del personal de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.

Nosotros esperamos que el encasillamiento que se indica en este proyecto de ley se realice con la mayor ecuanimidad y la más estricta justicia, respetándose los años de servicio y la competencia de los funcionarios.

No voy a hacer historia acerca de la paternidad de esta iniciativa, porque todos sabemos -muy bien lo ha dicho el señor Andrade- que esto data de los años 63 y 64. Precisamente, los señores Cereceda, Patricio Barros Alemparte y el doctor Garretón, que desempeñaron el cargo de Ministro de Educación durante esos años, fueron los que impulsaron esta iniciativa que ahora ya se aplica a lo largo del país. Fue iniciada, entonces, en la época del ex Presidente señor Alessandri junto con el plan piloto de educación que se puso en marcha en Arica con financiamiento de la propia Junta de Adelanto de Arica.

Señor Presidente, me quiero referir en forma muy especial al artículo 6° transitorio, que establece que las imposiciones previsionales de los funciones de la Junta de Auxilio Escolar y Becas, que son actualmente imponentes de la Caja de Empleados Particulares como del Seguro Social, serán traspasados a la Caja de Empleados Públicos y Periodistas. Deseo que quede establecido en la historia de la ley que el tiempo durante el cual este personal fue imponente en esas instituciones sea considerado para los efectos de los quinquenios y del feriado. En muchas ocasiones, este tiempo no es considerado en estos casos y después no se les computa para los feriados. Espero que, de una vez por todas, se arregle esta situación previsional de todos los imponentes, porque es sabido por toda la Cámara que los empleados particulares jubilan con el promedio de los últimos cinco años y con el proceso inflacionario sus pensiones resultan exiguas e insuficientes. Y si consideramos que en el Servicio de Seguro Social se considera la última renta, el temor mío...

El señor GUASTAVINO.-

Ahora ha cambiado.

El señor SANHUEZA (Presidente).-

¡Señor Guastavino!

El señor GUERRA.-

. . .es que al traspasar los fondos a la Caja de Empleados Públicos y Periodistas no se les va a considerar el promedio correspondiente, según lo establece el Estatuto Administrativo.

Por otra parte, me alegro sobremanera -y nosotros en el primer trámite dejamos plenamente establecido que los Diputados nacionales lo aprobábamos gustosamente- que este personal sea incorporado al artículo 132 del Estatuto Administrativo, que establece la renta perseguidora.

El señor GUASTAVINO.-

Bajo este Gobierno.

El señor GUERRA.-

Hemos solicitado reiteradamente que se arregle de una vez por todas el sistema previsional en este aspecto, porque solamente algunos servicios tienen la renta perseguidora y otros no...

El señor GUASTAVINO.-

Ahora sí.

El señor GUERRA.-

El Diputado que habla muchas veces ha solicitado aquí que dejemos esta política de proyecto de parche y vayamos a la solución integral de este problema, para darles la renta perseguidora a todos los jubilados, porque es la única manera de defenderse de este proceso inflacionario que aqueja en estos últimos años, y muy ostensiblemente, a la clase trabajadora.

Por otra parte, quiero dejar establecido que los Diputados nacionales nos alegramos -y por eso los apoyamos en las Comisiones y en la Sala- de que se dé también a este personal los beneficios de la ley N° 10.986, sobre continuidad de la previsión. Hay muchos imponentes, en especial del Seguro Social, que no pueden imponerse con oportunidad de los proyectos que se despachan ni de las leyes que se publican en el Diario Oficial; de modo que no saben cuándo deben acogerse a la ley de continuidad de la previsión. De tal manera que hay miles y miles de trabajadores que han quedado al margen de esta conquista social.

Señor Presidente, como las estimamos muy convenientes, los Diputados nacionales vamos a apoyar gustosamente todas las modificaciones del Senado.

Le concedo una interrupción al señor Arnello.

El señor SANHUEZA (Presidente).-

Con la venia del señor Guerra, tiene la palabra el señor Arnello, don Mario.

El señor ARNELLO.-

Señor Presidente, creo que frente a un proyecto en que en el texto concreto que podamos aprobar en esta oportunidad no hay mayores discrepancias, tal vez no habría valido la pena haber presenciado una larga sesión de contradicciones y de todo tipo de discusiones con mayor o menor acritud y violencia. La verdad es que yo creo que todos cumplimos con nuestro deber cuando vamos despachando disposiciones que conducen a mejorar la situación de algún sector.

El señor GUASTAVINO.-

¡Eso se puede hacer ahora!

El señor ARNELLO.-

Y recordando, por ejemplo, lo que decía un Diputado comunista hace un instante, cuando se despachó un proyecto de ley que permitía terminar con las dificultades jurídicas que planteaba la situación de las personas que trabajaban como manipuladoras en estos establecimientos educacionales, me correspondió el honor de ser Diputado informante de la Comisión de Trabajo. Y ese proyecto nació como iniciativa de la entonces Diputada señora Mireya Baltra. De manera que todos, en esta oportunidad, cumplimos con nuestro deber; y no hay motivos como para armar polémica en lo que no conduce a polémica, sino que debemos seguir adelante y despachar este proyecto cuanto antes.

Al mismo tiempo, me alegro mucho de las aseveraciones del Comité comunista señor Guastavino, que señala que se va a poder solucionar la serie de problemas que planteaba el Diputado señor Guerra,...

El señor GUASTAVINO.-

¡Se están solucionando!

El señor ARNELLO.-

...sobre todo respecto de aquellos sectores que necesitaban tener una renta o una previsión que les permitiera ponerse a cubierto de la inflación, en los cuales los compañeros o ex compañeros de banca del señor Guastavino .. .

El señor GUASTAVINO.-

¡Ahora se puede!

El señor ARNELLO.-

...han demostrado ser campeones mundiales en la materia.

Nada más.

El señor GUASTAVINO.-

¡Ahora se puede!

El señor SANHUEZA (Presidente).-

Puede continuar el señor Guerra, don Ber-nardino.

El señor GUERRA.-

He terminado.

El señor SANHUEZA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Acevedo, don Juan.

El señor ACEVEDO.-

Señor Presidente, el colega señor Recabarren se ha referido a mi intervención en lo relacionado con el cumplimiento de sus obligaciones por parte de la Junta de Auxilio Escolar y Becas, y ha querido establecer que, cuando una repartición no cumple con la función para la cual ha sido creada, su personal puede quedar al margen de sus derechos. Yo no sé -entiendo que él es profesor-, si cuando no hay clases en las escuelas, dice que los profesores tienen siempre alguna actividad. Mi impresión es de que no es así.

De tal manera que los cargos que se han hecho a la Junta de Auxilio Escolar y Becas no sólo afectan a sus ejecutivos, sino también a sus funcionarios en general.

Y algunos Diputados democratacristianos han manifestado que este proyecto se debe a la presión de los trabajadores de la Junta de Auxilio Escolar y Becas, a la presión de su directiva. Está bien que Algún día lo reconozcan. Si mientras fueron Gobierno ellos nunca quisieron respetar las peticiones y la presión de los propios trabajadores, está bien que ahora lo reconozcan.

Es evidente que se debe a la presión y al esfuerzo de los trabajadores de la Junta de Auxilio Escolar y Becas. Y no? sólo esto; todo lo que los trabajadores tienen, nadie se los ha regalado de buena voluntad. Nadie les ha regalado los salarios a los trabajadores; nadie les ha regalado las actas de avenimiento, ni siquiera los fallos arbitrales; nadie les ha regalado su organización sindical. Nadie les ha regalado a los trabajadores de Chile la Central Única de Trabajadores. Esas conquistas se deben a la lucha, a la sangre de los trabajadores a través de largos años de batallar.

El señor ARNELLO.-

¡Es la huelga también!

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor SANHUEZA (Presidente).-

¡Señora Lazo!

El señor ACEVEDO.-

De tal manera que la lucha sostenida por estos trabajadores de la Junta de Auxilio Escolar y Becas no sólo ha sido de seis años; porque, según lo dicho por el señor Guerra también fueron desoídos durante el Gobierno del señor Alessandri. . .

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor SANHUEZA (Presidente).-

Señor Arnello, por favor. . .

El señor ACEVEDO.-

...contratados como (empleados particulares, debían actuar en una función de empleado público.

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor ARNELLO.-

Estoy conversando con la señora Lazo, señor Presidente.

Risas.

El señor ACEVEDO.-

De tal manera que desempeñando una función similar a la de otros empleados públicos, quedaron como imponentes de la Caja de Previsión de Empleados Particulares. Efectivamente, jubilan con el promedio de los últimos sesenta meses, en circunstancias que los afiliados a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas lo hacen con el promedio de los últimos treinta y seis meses. ¿Y los colegas han olvidado que durante los Gobiernos anteriores a los jubilados no les daban ni siquiera, como reajuste, un porcentaje de aumento igual al alza del costo de la vida? ¡Ni siquiera el alza del costo de la vida! Y parece que han olvidado también que a los pensionados de la ley N° 10.383, durante nueve años, utilizando todas las artimañas, les quisieron derogar el artículo 47, que les permitía un reajuste de acuerdo con el alza de los subsidios, que era mucho mejor que el índice del alza del costo de la vida. Y en nueve oportunidades hubo que detener este propósito, lográndose algunas veces sólo por la presión de los propios pensionados del Servicio de Seguro Social.

El señor SANHUEZA (Presidente).-

Ruego al señor Diputado referirse a la materia en debate.

El señor ACEVEDO.-

De tal modo, entonces, que el hecho de que haya surgido este proyecto y que se haya oído a los propios interesados, indica que estamos en camino de resolver los problemas que afectan a muchos sectores de trabajadores, no sólo a los de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.

Había otros sectores que estaban con salarios miserables y que merced a los reajustes del primer año de este Gobierno fueron mejorados en un porcentaje muy superior al alza del costo de la vida, con el objeto de ir equiparando las rentas; y, aun así, quedan sectores en malas condiciones económicas. Y en materias de previsión, evidentemente hay sectores privilegiados en Chile: los que jubilan con perseguidora, de acuerdo con lo que dispone el artículo 132 del Estatuto Administrativo. ¡Y el Diputado por Arica señor Guerra, antes Diputado liberal durante el Gobierno del señor Alessandri, jamás levantó su voz aquí!...

El señor GUERRA.-

¡Muchas veces!

El señor ACEVEDO.-

.. .para que les aplicaran el beneficio de la perseguidora. ¡Jamás! Y tenemos el caso de los funcionarios de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado. El señor Alessandri vetó dos veces un proyecto despachado por el Congreso que les daba derecho a jubilación perseguidora a los grados topes de sus escalafones. Sólo en el Gobierno anterior, el Ministro de Obras Públicas señor Celedón, aceptó esa proposición de tipo previsional.

El señor SANHUEZA (Presidente).-

Le ruego referirse a la materia en debate, señor Acevedo.

El señor ACEVEDO.-

Señor Presidente, no acostumbro a salirme de la materia en debate, pero los colegas lo hacen. . .

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor ACEVEDO.-

.. .con mucha frecuencia, y yo debo contestar sus aseveraciones.

El señor ARNELLO.-

Pregúnteles a los de San Bernardo y se lo van a decir.

El señor ACEVEDO.-

Y lo hago dentro del margen que me permite el proyecto que está en discusión.

Y este proyecto se relaciona con la previsión; y quien revise el artículo 1° se va a encontrar con que el régimen previsional de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas será el que va a regir para estos funcionarios; y si continúa en el mismo, se va a encontrar con la planta profesional y técnica y, sucesiva mente, con la planta administrativa. De ahí, entonces, que yo quiera dejar clara mente establecido tres hechos: uno de ellos, lo pidieron los propios interesados, y el Gobierno de la Unidad Popular ha accedido a su petición. . .

Un señor DIPUTADO.-

No a todas.

El señor ACEVEDO.-

. . .y cuando lo pidieron durante el Gobierno anterior no se accedió a esa petición. Se creó el Servicio en el Gobierno de Alessandri, pero se hizo en condiciones precarias.

Y otro hecho, la Junta de Auxilio Escolar y Becas y todo su personal a lo largo de todo Chile se está desempeñando en un ciento por ciento en la función para la cual ha sido creada, y quienes le hacen el cargo gratuito de que no está cumpliendo esta función, no hacen más que calumniar a estos funcionarios.

Y en tercer término, señor Presidente, la previsión que se otorga de acuerdo con las nuevas plantas y, naturalmente, de la Caja de Empleados Públicos y Periodistas y el hecho de que este Gobierno está reajustando anualmente todas las jubilaciones, pensiones y montepíos en el ciento por ciento del alza del costo de la vida y que, más aún, ha elevado las pensiones mínimas y que los montepíos, que equivalían a un 22% de la renta que percibía el beneficiario, tienen como mínimo ahora, un sueldo vital escala A) del departamento de Santiago. Cualquiera de los Gobiernos anteriores habría puesto el grito en el cielo, se habría escandalizado y dicho que esto significaba la bancarrota económica, porque todo lo que significaba mejorar económicamente a los sectores de trabajadores, causaba un desastre económico. Este Gobierno ha mejorado las rentas, ha mejorado la previsión; y el país, económicamente, está en condiciones de resistir y de producir lo necesario para que todo se logre financiar en forma adecuada y salir adelante y construir, en lo que está empeñado el Gobierno de la Unidad Popular, el camino para llegar al socialismo en Chile.

Eso es todo.

El señor SANHUEZA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Klein, don Evaldo.

El señor KLEIN.-

Señor Presidente, largo ha sido el debate, pero ya sabemos que el proyecto se va a aprobar por unanimidad, a pesar de todas las palabras...

El señor ACEVEDO.-

Como usted va de candidato para volver en marzo. . .

El señor SANHUEZA (Presidente).-

¡Señor Acevedo!

El señor KLEIN.-

Yo no soy candidato en marzo; de manera que no me vengo a hacer propaganda.

Señor Presidente, en el cine Windsor están pasando la película que se llama Recuerdos del futuro, pero yo creo que aquí hay que pasar otra película: Recuerdos del Pasado.

Yo recuerdo que en los años 63 y 64, cuando este proyecto llegó a la Cámara, era Presidente de la República don Jorge Alessandri, a quien los guanacos mojaron hace dos días, y era Ministro de Educación el señor Garretón. Yo era Diputado liberal e integrante de la Comisión. Y la película que quería pasar es que ahí se aunaron todos los pensamientos, porque fueron recibidos por la Comisión representantes de todos los trabajadores del Ministerio de Educación, incluso, universitarios. De manera que aquí nadie puede decir que él fue el autor de este proyecto; fue el resultado del esfuerzo de todos, esta es la película que quería pasar aquí. Y si el proyecto no salió en la forma en que todos hubiéramos querido, a nadie nos puede extrañar, porque es lo que sucede casi siempre con los proyectos; después se va mejorando la ley.

Yo aquí quiero repetir lo que una vez dije: si un gobierno, cualquiera que fuera, solucionara todos los problemas de Chile, ¡qué aburrida sería la vida aquí en este país, pues no quedaría nada más que hacer!

Nada más, señor Presidente.

El señor SANHUEZA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Cerda, don Eduardo.

El señor SOLIS.-

Pido la palabra.

El señor SANHUEZA (Presidente).-

A continuación, Su Señoría.

El señor CERDA (don Eduardo). -

Señor Presidente, muy breve. Me parece que sobre este proyecto ya se ha discutido, más o menos, hora y media. El interés de los trabajadores es que sea despachado de inmediato. Creo que todos los sectores han expresado su opinión favorable a este proyecto y, por lo tanto, lo más lógico sería que lo pudiéramos despachar de inmediato; que es el deseo de los dirigentes gremiales; porque aquí nadie va a convencer a nadie de quién es el autor y quién no lo es, sino que él, sin duda alguna, es el producto del esfuerzo de todos; y los trabajadores, más que nadie, conocen cómo han obtenido sus conquistas.

Nada más, señor Presidente.

El señor SANHUEZA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Solís, don Tomás.

El señor SOLIS.-

-Muy breve, señor Presidente.

Creo que todos estamos de acuerdo en despachar el proyecto, pero considero que ha sido útil también el que hubiese habido este debate, porque aquí ha quedado muy claro que ha sido la larga lucha de los trabajadores de la enseñanza, de los funcionarios de la Junta de Auxilio Escolar, de todos los trabajadores...

El señor ARNELLO.-

Ya lo dijo el DiputadoAcevedo.

El señor SOLIS.-

....- le guste o no al señor Arnello- de todos los trabajadores, para obtener justicia a sus problemas y

no estar viviendo como estaban, porque los profesores conocemos la triste realidad de los funcionarios modestos de la Junta de Auxilio Escolar, que muchas veces tenían que vivir de la colecta que hacían los padres y de los recursos que proporcionaban los profesores para entregarles un sueldo que no alcanzaba absolutamente para nada a esos trabajadores. Y esto, señor Presidente, no tiene nada que ver con la creencia o ideología que profesara el funcionario.

Entonces, lo que yo quiero expresar es que en este debate ha quedado en claro que ha sido la unidad de los trabajadores, el esfuerzo del Sindicato Único de la Enseñanza, es cada uno de los funcionarios de la Junta de Auxilio Escolar, que están obteniendo los frutos en el día de hoy, porque ahora, indiscutiblemente, hay sensibilidad social. Porque ¿quiénes son los que reciben almuerzo? ¿Quiénes son los que reciben, justamente, los beneficios de esta Junta de Auxilio Escolar? Lo reciben los muchachos modestos, los hijos de familias modestas. Nunca han recibido almuerzo ni desayuno los hijos de los latifundistas o los hijos de los grandes propietarios. Han sido los hijos del pueblo los atendidos por estos funcionarios, quienes, sacrificándose, entregando muchas más horas de labor, no sólo se han preocupado del problema de la alimentación de los niños, sino que, además, del buen funcionamiento de las escuelas, coadyuvando al proceso educacional chileno.

Muchas gracias.

El señor KOENIG.-

Pido la palabra.

El señor SANHUEZA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Koenig, don Eduardo.

El señor KOENIG.-

Señor Presidente, lamento, tener que hablar nuevamente, porque habría sido mi deseo no hacerlo en beneficio del pronto despacho del proyecto, pero no puedo dejar pasar las expresiones, que con respecto a mi persona, ha tenido el colega Andrade.

El señor Diputado dijo que yo me atribuía la paternidad del SUTE. Jamás lo he dicho, ni cuando se discutió el proyecto ni en esta sesión. Precisamente, cuando se estaba discutiendo un proyecto, también mío, que era aspiración antigua de algunos sectores del Magisterio, para la creación de un colegio de profesores, invitamos a la Comisión a los dirigentes de la FEDECII. Estos dirigentes nos expresaron que no les agradaba dicho proyecto y que eran partidarios de la existencia del SUTE, que ya tenían en formación. Basado en esas expresiones del colega Humberto Elgueta, que era Presidente de la FEDECH, me permití presentar a la Cámara un proyecto de ley, con la venia de mi Partido y de sus Comités, para crear en forma legal lo que ya existía en el hecho, que era el SUTE.Esa ha sido mi participación en ese proyecto, y no he querido atribuirme jamás cosas que no han sido totalmente originales mías.En todo caso, eso no ha sido lo más grave de lo expresado por el colega Andrade.

Ha dicho que aquí, en otra época, se ha traicionado al Magisterio, y que yo habría estado participando de esa traición. El puede consultar a los colegas de los partidos de la Unidad Popular, profesores en lo posible, que integraban en el período pasado la Cámara, y ellos podrán, si la memoria les es fiel, darle la seguridad de que jamás mi mano se levantó en esta Sala para votar en contra de mi gremio, que es el Magisterio. Por el contrario, muchas veces discrepé de la votación de mi Partido por votar con la posición de los profesores de Chile. Incluso, la FEDECH, en ese período...

El señor GUASTAVINO.-

No lo expresó.

El señor SANHUEZA (Presidente).-

Señor Guastavino, le ruego guardar silencio.

El señor KOENIG.-

Lo expresé en algunas oportunidades, y si tengo las versiones las voy a traer. En todo caso, aunque no lo hubiera dicho, las decisiones se adoptaban por mayoría de votos, y en una oportunidad mi voto fue decisivo para que triunfara la posición del Magisterio. Eso lo debe recordar el señor Guastavino.

Decía que la FEDECH expulsó de sus filas a muchos parlamentarios que eran profesores, por las posiciones que habían tomado, incluso a uno que ahora está en la Unidad Popular, el colega Jaramillo, y puedo decir, con satisfacción, que a mí no se me aplicó dicha medida, seguramente porque los colegas, que siempre estaban presentes en la Sala, vieron que yo no había votado en contra de mi gremio.

En seguida, me he referido fundamentalmente a las indicaciones a este proyecto, formuladas en la Comisión en el primer trámite, en especial a las relativas a conquistas gremiales para los funcionarios de la Junta de Auxilio Escolar y Becas. Puedo decir que todas ellas fueron hechas por Diputados democratacristianos, y en general de la Oposición. Como no fueron escuchadas las aspiraciones del personal en el proyecto del Ejecutivo, a pedido de los dirigentes gremiales las hicimos nuestras, se aprobaron en la Comisión y en la Sala, y quedó expresa constancia en actas, a pedido nuestro, que ninguno de los cinco miembros que tiene en la Comisión de Educación la Unidad Popular, estuvo presente en la discusión de esta iniciativa en su primer trámite.

En todo caso, cualquiera que sea la opinión de los colegas de la Unidad Popular, tengo la profunda satisfacción de decir que jamás he olvidado que, antes que parlamentarios, soy profesor, y con ese criterio he actuado. Mis colegas del Magisterio y mis ex alumnos de la provincia de Valdivia son los que me eligen siembre Diputado, y ello es el mejor mentís a lo que se acaba de decir en esta Sala.

Nada más.

El señor SANHUEZA (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación todas las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto en discusión.

Si le parece a la Sala, se aprobarán. Aprobadas.

4.-ACUERDO PARA POSTERGAR LA DISCUSION DE UN PROYECTO

El señor SANHUEZA (Presidente).-

Señores Diputados, restan diez minutos para el término del Orden del Día, y como correspondería seguirse ocupando del proyecto, en tercer trámite constitucional, que modifica la legislación que reprime el tráfico de estupefacientes, la Mesa se permite proponer que continúe su discusión, como ha sido acordado, en la próxima sesión, y entrar de inmediato en la Hora de Incidentes.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

INCIDENTES

5.- CONSTRUCCION DE NUEVO LOCAL PARA LA ESCUELA N° 24 DE RIO PUELO (LLANQUIHUE).- OFICIO

El señor SANHUEZA (Presidente).-

Entrando en la Hora de Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Demócrata Cristiano.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

El turno siguiente corresponde al 'Comité Nacional.

El señor KLEIN.-

Pido la palabra.

El señor SANHUEZA (Presidente) .-

Tiene la palabra él señor Klein.

El señor KLEIN.-

Señor Presidente, voy a exponer un problema de tipo escolar.

El edificio de la Escuela N° 24 de Río Puelo, Estuario de Reloncaví, se encuentra en estado ruinoso e insalubre y ya no admite reparaciones.

El Centro de Padres y vecinos en general se 'reunieron para tratar este problema y resolvieron solicitar al Ministerio de Educación y, por su intermedio, a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, la construcción de un nuevo edificio para esta 'escuela. Los datos que ellos han dado a conocer a las autoridades son los siguientes: Cuentan con una matrícula de 93 alumnos, con una asistencia media del 90%. La población (escolar es de más o menos 100 niños, residentes en los límites de la localidad, ubicada entre el Estuario y los ríos Blanco, Chico y Puelo. El personal docente actual es de un director y dos profesores. El número de aulas es de tres y la enseñanza va de primero a sexto año básico.

Ellos desean que se construya un local con seis aulas y que se le asigne la categoría de Escuela de Educación General Básica, lo que daría lugar a absorber la población escolar local y atender a otro centenar de niños de las localidades adyacentes, ubicadas en sectores cordilleranos de difícil acceso.

Actualmente, los niños de esos sectores cordilleranos son atendidos en los internados de Sotomó, Cochamó y Llaguepe, en circunstancias que si lo fueran en Río Puelo, sería más conveniente y menos oneroso para sus padres, en su gran mayoría .de escasos recursos económicos.

Es decir, la matrícula, en caso 'de construirse una nueva escuela, podría alcanzar a 200 alumnos, siempre y -cuando se consulte un internado con capacidad para 80 camas, 6 axilas, taller, patio cubierto, casa para el director y todas las dependencias necesarias.

Solicito que se envíe un oficio al señor Ministro de Educación, a fin de que, a través de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, se considere este gravísimo problema de Río Puelo, ubicado en el Estuario de Reloncaví.

El señor SANHUEZA (Presidente).-

Se enviará el oficio en nombre de Su Señoría ...

El señor KOENIG.-

En mi nombre.

El señor ESPINOZA (don Luis).-

Y en el mío.

El señor SANHUEZA (Presidente) .-

... y de los señores Koenig y Espinoza, don Luis.

6.-CONSTRUCCION DE NUEVO LOCAL PARA LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DE CAÑITAS(LLANQUIHUE).- OFICIO

El señor KLEIN.-

Señor Presidente, en la localidad de Cañitas el Registro Civil funciona en un local que arrienda. Antes de las elecciones de 1970, se prometió construir un local, y se llevaron maderas y casas prefabricadas desde Fresia...

El señor ESPINOZA (don Luis).-

De Puerto Montt.

El señor KLEN.-

Pasaron las elecciones y ese local sigue a medio construir, se está deteriorando y se encuentra con sus vidrios quebrados.

Deseo que se envíe oficio, no sé si al señor Ministro de Obras Públicas, porque en ese tiempo fue la Intendencia...

El señor ESPINOZA (don Luis).-

Al señor Ministro del Interior.

El señor KLEIN.-

...al señor Ministro del Interior, a fin de que ese edificio, que está por terminarse, se habilite definitivamente, para que el Registro Civil de Cañitas pueda funcionar en un local adecuado.

El señor SANHUEZA (Presidente).-

Se enviará el oficio a que ha hecho mención Su Señoría, en su nombre...

El señor KOENIG.-

En mi nombre.

El señor ESPINOZA (don Luis).-

Y en el mío.

El señor SANHUEZA (Presidente).-

.. .y en el de los señores Koenig y Espinoza, don Luis.

7.-SOLUCION A PROBLEMA DE LA POSTA DE PRIMEROS AUXILIOS DE CAÑITAS (LLANQUIHUE).- OFICIO

El señor KLEIN.-

Otro problema de Cañitas.

SOCONAVE, muy de moda hace unos tres o cuatro años, construyó en la localidad de Cañitas un edificio para la Posta de Primeros Auxilios, en cuya habilitación cooperó en gran parte el Club de Leones. Pero a pesar de que la posta está funcionando, tiene algunos problemas, entre ellos, la bomba de agua debe ser reparada y normalizarse la captación, por cuanto el agua sale con tierra y no sirve para esterilizar los instrumentos que allí se usan.

Por este motivo, solicito que se envíe oficio al señor Ministro de Salud, a fin de que este problema que afecta a la Posta de Primeros Auxilios de Cañitas sea solucionado a la brevedad posible.

El señor SANHUEZA (Presidente).-

Se enviará el oficio en nombre de Su Señoría. ..

El señor KOENIG.-

Y en mi nombre.

El señor ESPINOZA (don Luis).-

Y también en el mío.

El señor SANHUEZA (Presidente).-

.. y de los señores Koenig y Espinoza, don Luis.

8.-APORTES DE LA CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION A LA COOPERATIVA ELECTRICA DE CHILLAN.- OFICIO

El señor KLEIN.-

Señor Presidente, concedo una interrupción al colega Alamos.

El señor SANHUEZA (Presidente).-

Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el señor Alamos.

El señor ALAMOS.-

Señor Presidente, quiero hacer un reclamo relacionado con algunas peticiones que hacen distintos Diputados a organismos públicos.

Hace poco tiempo, el Diputado señor César Raúl Fuentes pidió a la Corporación de Fomento de la Producción una información referente a los aportes que debiera hacer esa Corporación para el desarrollo de la electrificación de la zona de Ñuble, que es realizada por la Cooperativa Eléctrica de Chillán. Además, se le expresó la extrañeza por el atraso de los Estados de Pago para el avance de las obras de esta Cooperativa y se le consultó acerca de los fondos que se habían dispuesto para las obras que allí se estaban efectuando. La Corporación de Fomento contestó a este oficio que le mandó la Cámara de Diputados diciendo que en el curso de estos últimos meses se había girado la cantidad de 400 millones de escudos para las cooperativas, en especial para la Cooperativa Eléctrica de Chillán.

La verdad de las cosas es que la totalidad de los Estados de Pago que ha pasado la Cooperativa Eléctrica de Chillán en el curso del año alcanzan sólo a 2 millones 500 mil escudos, de modo que de ninguna manera la Corporación de Fomento de la Producción podría haber girado la cantidad de 400 millones de escudos.

Esto refleja la poca seriedad con que distintas autoridades, en este caso per-soneros de la Corporación de Fomento de la Producción, contestan a las consultas que se les hacen por intermedio de la Cámara de Diputados.

Señor Presidente, solicito que se envíe nuevamente un oficio a la Corporación de Fomento de la Producción, en el que se le manifieste nuestro desagrado por las contestaciones que ha dado a la Cámara de Diputados y pidiendo que informe de nuevo, con toda claridad, sobre los Estados de Pago que se están cursando para el desarrollo de la electrificación de la zona de Ñuble por medio de la Cooperativa Eléctrica de Chillán.

Nada más.

El señor SANHUEZA (Presidente).-

Se enviará el oficio al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, en nombre de Su Señoría.

Ofrezco la palabra en el tiempo del Comité Nacional.

El señor SANHUEZA (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

El turno siguiente corresponde al Comité Comunista.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

El turno siguiente corresponde al Comité Nacional Democrático.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

9.-ACTUACION DE LA JUEZ DEL JUZGADO DEL CRIMEN DE PUERTO VARAS EN RELACION CON LOS SUCESOS OCURRIDOS EN FRUTILLAR (LLANQUIHUE) EL 24 DE AGOSTO PASADO.- OFICIOS

El señor SANHUEZA (Presidente).-

El turno siguiente corresponde al Comité Socialista.

El señor ESPINOZA (don (Luis).-

Pido la palabra.

El señor TAVOLARI.-

Pido la palabra.

El señor SANHUEZA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Espinoza don Luis.

El señor ESPINOZA (don Luis).-

Señor Presidente, el 4 de septiembre de 1972 se realizó, entre las ciudades de Puerto Montt y Puerto Varas, una marcha de obreros y campesinos como protesta por la masacre ocurrida en los campos de Frutillar la madrugada del 24 de agosto de este año, cuando perdieron la vida tres modestos campesinos.

En esa concentración pública, el Diputado que habla manifestó que la justicia que tenía a su cargo la ventilación del proceso en contra de los inculpados, por todos los medios estaba tratando de amparar a los que aparecían como presuntos asesinos de los compañeros campesinos de Frutillar. Nuestras expresiones, que conmovieron a la opinión pública, fueron ratificadas posteriormente cuando la Corte de Apelaciones de Valdivia hubo de quitar a la Juez del Crimen de Puerto Varas los procesos que ella llevaba a raíz de los cargos hechos por nosotros, y al quedar demostrado cómo esta justicia de clase siempre es muy débil para aplicar el marco de la ley a los que cometen los asesinatos, cuando los que usan la violencia contra los trabajadores son gente de gran alcurnia, latifundistas o terratenientes. Y decimos que ha quedado demostrado, porque 15 días después de formuladas nuestras denuncias en esa concentración pública, los 12 detenidos por los sangrientos sucesos de Frutillar fueron dejados en libertad bajo fianza. En cambio, esta misma justicia burguesa, representada en Puerto Varas por la señorita Eliana Riveros, Juez del Juzgado del Crimen de esa ciudad, presentó un requerimiento a la Corte Suprema para que desaforara al Diputado que habla por los cargos que, en su calidad de parlamentario popular, de militante socialista y de la revolución chilena, había hecho en defensa de esos modestos campesinos. Este requerimiento fue escuchado por la Corte de Apelaciones de Valdivia, y reunido en forma especial y extraordinaria el plenario de esta Corte acordó, hace 15 días, mi desafuero en primera instancia, cuyo trámite regular debe verse ante la Corte Suprema, aquí en Santiago.

Lo raro del caso, señor Presidente, es que por tercera vez el Diputado socialista de Llanquihue que habla es desaforado por defender a los campesinos, a los obreros o a los pobladores. Nosotros no le tememos a esta justicia burguesa ni nos vamos a defender de las acusaciones que ella pretenda hacer. Muy por el contrario, aprovecharemos cada paso que nos entregue este nuevo proceso de esta justicia de clase para desenmascararla ante el país y para decir a los trabajadores de Llanquihue que nosotros, al hacer estas denuncias, no hemos hecho ninguna cosa más que ser consecuentes con nuestros principios, con nuestros ideales y con nuestra doctrina. Nos podrán volver a llevar a la cárcel por el delito de defender a los humildes, una cosa que a nosotros nos llena de legítimo orgullo y de gran satisfacción, porque sabemos que hemos cumplido con el pueblo, con los campesinos, y que seguiremos, en forma inalterable, nuestro tren de pelea y nuestro combate diario en contra de los enemigos del pueblo.

Pero también queremos que las acusaciones en contra de la señorita magistrada del Juzgado del Crimen de Puerto Varas sean investigadas, porque la hacemos responsable de llevar injustamente a la cárcel a obreros y campesinos modestos, de haber tenido durante dos meses encarcelada a una mujer campesina embarazada, madre de nueve hijos; porque la hacemos responsable de haberse reunido con los dirigentes de Patria y Libertad, en los mismos momentos en que estos dirigentes defendían a los asesinos de los campesinos de Frutillar; porque la hacemos responsable de no saber administrar justicia, ya que el Juzgado de Puerto Varas se ha convertido en la guarida de los que defienden los intereses de los ricos y terratenientes de la zona. Allí los que mandan no es la juez del Juzgado del Crimen, sino funcionarios subalternos, como el señor Carrasco o el señor Angulo. Estas verdades, dichas por un parlamentario popular, tienen que haber dolido a quienes representan una justicia caduca en este país, pero nosotros sabemos que nuestras denuncias y nuestras palabras están avaladas por el pueblo y por los trabajadores.

Por eso, señor Presidente, pido que se envíe oficio al señor Presidente de la Corte Suprema y al señor Ministro de Justicia, para que las denuncias públicas hechas por nosotros el 4 de septiembre, a través de las emisoras locales, sean investigados en toda su amplitud y dimensión, porque, de no ser efectivas nuestras palabras, no habríamos recibido la solidaridad pública de cientos de campesinos, de miles de pobladores que el sábado 8 del presente salieron a las calles para expresamos su fe, su solidaridad y su confianza. Cuando cumplimos con un mandato popular, con un deber de Diputado del pueblo creemos que quienes representan a una justicia chueca no tienen derecho a procesarnos por exigir nosotros justicia para los campesinos, los pobladores o los obreros.

Quizás le próxima semana la Corte Suprema acordará el tercer desafuero al Diputado socialista por Llanquihue, pero en la mente, en la conciencia y en el corazón de los campesinos, de los obreros y de sus mujeres estará firme la convicción de que, una vez más, estamos siendo perseguidos por defender los derechos del pueblo y de los trabajadores de Llanquihue.

El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-

Se enviarán los oficios a Su Excelencia el Presidente de la República, al señor Presidente de la Corte Suprema y al señor Ministro de Justicia, en nombre de Su Señoría...

El señor GONZALEZ.-

Y en nombre del Comité Socialista.

El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-

...y del Comité Socialista.

Ha terminado el tiempo del Comité de Su Señoría.

El turno siguiente corresponde al Comité Izquierda Cristiana.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

10.-HUELGA MEDICA DECRETADA POR LA DIRECTIVA REGIONAL DE SANTIAGO Y O'HIGGINS DEL COLEGIO MEDICO, EN SOLIDARIDAD CON LOS TRANSPORTISTAS

El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-

El turno siguiente corresponde al Comité Radical.

El señor RIOS (don Héctor).-

Pido la palabra.

El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor RIOS (don Héctor).-

Señor Presidente, quiero referirme a un problema candente, a la huelga médica por 48 horas acordada por la Directiva Regional de Santiago y O'Higgins del Colegio Médico, la que logró que se aprobara en una votación.

Lo que voy a decir es a título personal, sin inmiscuir al Partido al cual pertenezco.

Como tengo una vocación profesional, me parece que estas huelgas médicas no se justifican, ya que el problema de la salud no es político. En consecuencia los que hemos dedicado toda una vida a esta profesión encontramos que no caben estas huelgas, menos aun cuando no están justificadas. En este caso se ha dado como argumento que se quiere solidarizar con los transportistas, en el sentido gremial. Pero yo manifiesto que cuando los trabajadores de la Salud, agrupados en la FENATS, trataban de conseguir reivindicaciones económico-sociales, jamás el gremio médico tomó parte en el asunto, jamás le tendió la mano de la solidaridad a los trabajadores, que son colaboradores nuestros. Y ahí sí que había un problema gremial que justificaba la intervención de los médicos. Pero hoy día se trata de un problema de los transportistas, que nada tienen que ver con el gremio médico. Y si no hay problemas gremiales de los médicos, entonces es un acto insólito, con el que, personalmente, estoy en completo desacuerdo.

En el Gobierno de la Unidad Popular la medicina debe ser, ojalá, gratuita para todos y socializada, y podría establecerse sobre la base de un impuesto único, proporcional a los sueldos y salarios, en forma progresiva, más el aporte fiscal. En estas condiciones, la medicina llegaría a todos los sectores.

Por eso, el que haya una huelga médica y se deje al pueblo en la indefensión, en cuanto a su salud, la atención de la cual es un derecho inalienable de toda la comunidad, es una cosa que no puede aceptarse. Yo, como médico, quiero levantar mi voz porque no estoy de acuerdo con una huelga que puede extenderse a todo el país, en perjuicio de la salud de los habitantes de la nación.

Señor Presidente, quienes seguimos esta profesión lo hicimos con el aporte de la colectividad, porque si bien es cierto que nosotros incurrimos en gastos en cuanto a la pensión y otros, debemos reconocer que la educación no la pagamos. Por eso, el verdadero médico o profesional, en general, debe devolverle a la colectividad lo que ha hecho por nosotros. Por consiguiente, nos debemos a la colectividad, particularmente en este gobierno de los trabajadores, donde el trabajador ha pasado a ser gobierno.

Ahora bien, este movimiento huelguístico no lo considero gremial sino, más bien, politiquero. Es así como han adherido a él otras instituciones y gremios, como el de los comerciantes y, ahora, el de los profesionales. Todo eso, desgraciadamente, a causa de dirigentes que en el Colegio Médico tienen una comisión política contraria a la Unidad Popular. Son ellos los que han impulsado este movimiento gremial, como ellos dicen, pero que, en realidad, es más bien politiquero.

Por estas consideraciones, quería alzar mi voz para protestar por la actitud del Colegio Médico Regional, que puede extenderse a otros Colegios Regionales, al decretar una huelga que no tiene nada de gremial, por cuanto es una huelga politiquera y antipatriótica que va en perjuicio de la salud de los habitantes. A los que hemos tenido una formación profesional por vocación, y no nos hemos metalizado, como en mi caso particular, ya que no soy un hombre de fortuna y he entregado mi profesión al servicio del pueblo, nos duele que el gremio médico haya iniciado esta huelga que la encuentro inhumana.

Seguramente los instigadores de este movimiento han pretendido repetir lo que pasó en julio del año 1931, en el primer Gobierno del General Ibáñez, cuando no se contaba con un pueblo organizado. Hoy día el pueblo es Gobierno, está organizado, se ha movilizado y, en consecuencia, va a defender sus conquistas sociales. Y una de esas conquistas y uno de esos derechos, que nos pertenece a todos nosotros y a la comunidad, es el derecho a la salud.

Por eso, repito, alzo mi voz en este hemiciclo para protestar por esta huelga médica que no tiene ninguna justificación, porque no es gremial, ya que está defendiendo a un gremio que nada tiene que ver con la profesión médica. En consecuencia, esta actitud es completamente inhumana, no cuenta con simpatías y es impopular.

El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-

¿Me permite, señor Diputado? Ha terminado el tiempo del Comité Radical.

En conformidad con lo dispuesto en el artículo 197 del Reglamento, se levanta la sesión.

Se levantó la sesión a las 17 horas 59 minutos.

Roberto Guerrero Guerrero,

Jefe de la Redacción de Sesiones.

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