Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- PORTADA
- III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES
- IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- V.- TEXTO DEL DEBATE
- CIERRE DE LA SESIÓN
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
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REPUBLICA DE CHILE
CAMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA EXTRAORDINARIA
Sesión 3ª, en miércoles 16 de octubre de 1968
(Ordinaria: de 16 a 19,59 horas)
PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES VALENZUELA VALDERRAMA, DON HECTOR; STARK Y ROSSELOT
SECRETARIO SUBROGANTE, EL SEÑOR LARRAINPROSECRETARIO SUBROGANTE, EL SEÑOR MENA
INDICE GENERAL DE LA SESION
I.- SUMARIO DEL DEBATE
II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS
III.-ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES
Las actas de las sesiones 32ª, 33ª, 34ª y 35ª, ordinarias, celebradas en martes 10 de septiembre la primera, en miércoles 11 las dos siguientes y en jueves 12 la última, se dieron por aprobadas por no haber merecido observaciones.
Las actas de las sesiones 36ª, ordinaria y 1ª, extraordinaria, celebradas en martes 17 de septiembre la primera y en martes 8 de octubre la segunda, quedaron a disposición de los señores Diputados. Dicen así:
Sesión 36ª Ordinaria en martes 17 de septiembre de 1988. Presidencia del señor Valenzuela Valderrama, Don Héctor. Se abrió a las 16 horas, y asistieron los señores:
Acevedo P., Juan Ansieta N., Alfonso Cademártori I., José Cardemil A., Gustavo Castilla H., Guido Cerda G., Eduardo Clavel A., Eduardo Daiber E., Alberto De la Fuente C, Gabriel Demarchi K., Carlos Escorza O., José Gajardo P., Santiago Garay F., Félix Godoy U., César Iglesias C, Ernesto Irureta A., Narciso Isla H., José Manuel Jerez H., Alberto Koenig C, Eduardo Laemmermann M., Renato Lavandero I., Jorge Lorca V., Alfredo Lorenzini G., Emilio Maira A., Luis Maluenda C, María Martínez C, Juan
Millas C, Orlando
Monares G., José Monckeberg B., Gustavo
Montes M., Jorge
Muga G., Pedro Olivares S., Héctor Parra A., Bosco Pereira B., Santiago Pontigo U., Cipriano Ramírez V., Gustavo Retamal C, Blanca Rodríguez H., Manuel Rosales G., Carlos Saavedra C, Wilna Sanhueza H., Fernando Silva U., Ramón Sotomayor G., Fernando Turna M., Juan Valente R., Luis Valenzuela V., Héctor Zepeda C, Hugo Zorrilla C, Enrique
El Secretario, señor Kaempfe Bordalí, don Arnoldo, y el Prosecretario, señor Larraín Errázuriz, don José Luis. Se levantó la sesión a las 18 horas 06 minutos.
ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES
No hubo declaración respecto de las actas que correspondía aprobar o dejar a disposición de los señores Diputados.
CUENTA
Se dio cuenta de:
1.- Dos oficios de S. E. el Presidente de la República:
Con el primero, retira la urgencia hecha presente para el despacho del proyecto de ley que modifica el Código de Procedimiento Penal.
-Se mandó tener presente y agregar a los antecedentes del proyecto, pendiente en Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
Con el segundo, retira las observaciones formuladas a los proyecto de ley que benefician a doña María Soto Bastías y a doña Elena Poblete viuda de Candía.
-Se comunicaron a S. E. el Presidente de la República los proyectos de ley respectivos y se archivaron los antecedentes.
2.- Ciento cuarenta y un oficios del H. Senado.
Con los diez primeros, devuelve aprobados en los mismos términos en que lo hizo esta Corporación los siguientes proyectos de ley:
El que denomina Avenida "Rudecindo Ortega Mason" a la actual avenida Esperanza, de Temuco.
El que aprueba el Convenio de Transporte por agua de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, suscrita en Montevideo el 30 de septiembre de 1966.
El que autoriza a la Municipalidad de El Monte para contratar empréstitos.
El que autoriza a las Municipalidades de Melipilla y María Pinto para contratar empréstitos.
El que exime de impuestos a los artesanos que trabajan la greda en la localidad de Pomaire.
El que determina la jornada de trabajo de los maquinistas, fogoneros y ayudantes de trenes.
El que establece una bonificación para determinados personales de diversos institutos de previsión.
El que establece que el abono de un año por cada seis meses de trabajo sea computable para la jubilación de los Empleados Bancarios de Magallanes.
El que excluye a la Hacienda Canteras, ubicada en el departamento de La Laja, de los bienes que el Servicio de Seguro Social debió enajenar conforme al artículo 1º transitorio de la ley Nº 10.383.
El que dispone la entrega de casas a los familiares de don Gabriel Véliz y a doña María Elena Peñaloza.
-Se comunicaron a S. E. el Presidente de la República los proyectos de ley respectivos y se archivaron los antecedentes.
Con los nueve siguientes, devuelve con enmiendas los proyectos de ley que se indican:
El que establece normas sobre conservación de obras de artistas chilenos o extranjeros.
El que establece un procedimiento para conceder la libertad provisional a las personas que impidan o traten de impedir la consumación de ciertos delitos.
El que establece normas sobre fomento de la aviación comercial privada.
El que crea la comuna subdelegación de Codegua, en la provincia de O'Higgins.
El que desafecta de su calidad de bien nacional de uso público a la Población San Pedro, de la comuna de San Antonio.
El que libera de derechos la internación de elementos para la Unión de Reporteros Gráficos de Chile.
El que destina recursos para la Municipalidad de Porvenir.
El que desafecta de su calidad de bien nacional de uso público a diversos terrenos de la comuna de Quinta Normal.
El que establece un impuesto a las personas que viajen entre Tacna y Arica, cuyo producto la Junta de Adelanto de esa ciudad lo distribuirá en las obras de progreso local.
Con los dos que siguen, insiste en la aprobación de las modificaciones que esa Corporación les introdujo a los siguientes proyectos de ley:
El que autoriza a la Municipalidad de Teno para contratar empréstitos.
El que establece un límite máximo de reajustabilidad a los créditos otorgados por la Corporación de Fomento de la Producción para compra de maquinaria agrícola.
-Quedaron en Tabla.
Con el que sigue, aprueba las modificaciones que introdujo esta Cámara al proyecto que concede beneficios a los familiares de las víctimas del accidente ocurrido el 5 de septiembre de 1967 en el mineral de Chuquicamata.
-Se mandó tener presente y archivar.
Con el siguiente comunica que no insiste en la aprobación de las modificaciones que le introdujo al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Ñuñoa para contratar empréstitos.
-Se mandó comunicar a S. E. el Presidente de la República el proyecto de ley respectivo y archivar los antecedentes.
Con los nueve siguientes expresa los acuerdos adoptados por esa Corporación, recaídos en los siguientes proyectos de ley:
El que regula la situación de los lancheros que quedarán cesantes, como consecuencia de la construcción del Puerto Comercial de Arica.
El que denomina Rosa EsterBarra de Jaque al Grupo Escolar ubicado en la Avenida Santa Isabel 0735, de. Santiago.
-Se comunicaron a S. E. el Presidente de la República los proyectos de ley respectivos y se archivaron los antecedentes.
El que aumenta la pensión de que disfruta doña Rosa Cataldo viuda de Acevedo.
El que concede pensión a doña Amalia Mota Sanz y a sus hijos Virginia y Carlos Sanders Mota.
El que concede pensión a doña Matilde Bustos Von der Heide.
El que beneficia a doña Sara Escuti viuda de Gálvez.
El que concede diversos beneficios a don Ricardo Rioseco Aguilera.
El que concede pensión a don Jorge Astaburuaga Lyon, y
El que concede este mismo beneficio a doña Viola del Milagro Acuña Hallberg.
-Quedaron en Tabla.
Once oficios del Senado, con los que devuelve aprobados, en los mismos términos, los proyectos de ley que benefician a las siguientes personas:
Amelia Becerra viuda de KojawovicArmando Moraga DroguettJosé Koffmann GutmannRebeca y Marta Fredes FredesIgnacio Pérez KallensAna Soza viuda de PérezCarlos Bustos MarchánMarta Guitard MuñozManuel Plaza ReyesOscar Robles GiménezMaría Teresa Arancibia.
-Se comunicaron a S. E. el Presidente de la República y se archivaron los antecedentes.
Con los nueves siguientes, comunica que ha accedido a la petición de archivo de esta Cámara para los siguientes proyectos de ley:
El que autoriza al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Asociación de Fútbol de Talca un predio fiscal ubicado en dicha ciudad.
El Informe de la Comisión Mixta de Senadores y Diputados acerca de la cuestión de límites entre Chile y Argentina en la región de California-Río Encuentro.
Oficio por el cual se remiten antecedentes relativos a ventas de dólares efectuadas por el Banco Central de Chile.
Oficio con el que se invita a esa Corporación a formar una Comisión Mixta con el fin de visitar la zona de Palena, en Chiloé Continental.
Proyecto de ley que modifica el régimen de indulto particulares.
Proyecto de ley que concede amnistía a don José Eugenio Ravinet García.
Proyecto de ley que concede amnistía a don Ciro Sepúlveda Quezada.
Proyecto de ley que rehabilita la nacionalidad chilena de don Luis Elgueta Pacheco.
Proyecto de ley que concede amnistía a determinados miembros del Cuerpo de Carabineros que, en el ejercicio de sus funciones, hubieren cometido delitos en contra de las personas.
-Se mandó tener presente y enviar al archivo los proyectos respectivos.
Con los cuatro que siguen recaba el asentimiento de esta Corporación para enviar al archivo los siguientes proyectos de ley:
El que establece normas para determinar el reajuste de los préstamos agrícolas otorgados por la Corporación de Fomento de la Producción.
El que modifica la ley Nº 12.146, que destinó recursos para la construcción de diversos frigoríficos en el extremo sur del país.
El que modifica el Código Penal, en lo relativo a las sanciones para los que adulteren productos alimenticios o medicinas.
El que deroga la limitación del concepto de remuneración imponible semanal de los obreros afectos al régimen del Servicio de Seguro Social.
-Quedaron en Tabla.
Con el que sigue accede al desarchivo del proyecto de ley que beneficia a doña Ida Vásquez viuda de Faúndez.
-Se mandó tener presente y remitir el proyecto a la Comisión de Solicitudes Particulares.
Con los tres siguientes, remite los proyectos de ley que se indican:
El que otorga recursos al Instituto de Literatura Chilena.
-Se mandó a la Comisión de Educación Pública.
El que concede amnistía a doña Guillermina Cabello Branott.
-Se mandó a la Comisión de Constitución y Justicia.
El que beneficia a los Empleados de Notarías, Conservadores y Archivos Judiciales y Pensionados de estos Servicios.
-Se mandó a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.
Con los noventa y ocho restantes, remite los proyectos de ley que benefician a las personas que se señalan:
Agurto Agurto, Septimio AntonioAlbert Schneider, TusneldaAlvarez Toledo, CarlosAránguiz Ravanal, AdelaArias Contreras, ErasmoAmagada de Seaman, ZulemaAstorga Williams, FernandoAzócar Cuevas, Ramón EvaristoBaeza Aguirre viuda de Martínez, AmantinaBañados Honorato, GonzaloBarbaste, RebecaBarrera Solovera, CarlosBarros Puelma, PaulinaBisquerttt Zavala, Francisco CristiánBontempi Marraccini viuda de Puma-rino, Silva e hijos
Briones Rocuant, Marta Matilde.
Cárdenas Cárdenas, Manuel AlejandroCastro Arias, Evaristo RenéCataldo Zagal, Oscar y hermanos
Cisternas Chávez v. de Catrilelbum, María BaltidesContreras Delgado, Luis A.Costabal García Huidobro, Roberto.
De Geiter Castillo viuda de Díaz, TeresaDíaz Abarca, Rosa Alsenia y otra
Díaz Muñoz, Ana Donoso Montt, Victoria
Dueñas Castro, Julio Onofre.
Echeverría Cornejo, RicardoEncina Bastías, Nocedal del CarmenEyzaguirre Escobar, María TeresaFernández Petit, PedroFuenzalida Castro, Marta, Rebeca y ZulemaFuenzalida Latorre, Juan Ernesto.
Gálvez Acuña, AnselmoGalli Reyes viuda de Cheix, RosaGarcés Silva, OsearGarretón Prieto, SaraGonzález Guerrero, María RebecaGormaz viuda de Bahamondes, TeresaHeatley Larrondo, RicardoHederra Donoso, AnaHuidobro Gutiérrez, ManuelHurtado Hurtado, Juan RafaelIlabaca de Acevedo, Hilda.
Jaque Lagos, LeopoldoJunemann Watson, AlfredoJunge, Carlos.
Körner Yunge, María Larenas Lavin, Fortunato León Villavicencio, Fernando López Vásquez, Olga Irene Lorca viuda de Larraín, Inés
Luengo, Celeste.
Mardones viuda de Ponce, RosaMaturana Reyes, Juan RamónMesa García, Huidobro, HéctorMillán Iriarte, CarlosMolina Miranda, HumbertoMonsalve Muñoz, GuillermoMonrreal Gallardo, viuda de Hogg, Graciela.
Mora Pinochet, Luis RomilioMorales Miranda, EduardoMoreno Martínez, Alberto RomeoMorgan viuda de Silva, CelindaMujica Rubio, Nibaldo.
Naguel Zuagagoitía, Luisa Navarro Rivas, Abdón
Nieto de la Vega, Enriqueta.
Obreros de la Inspección Fiscal del Puerto de San AntonioOlea Contreras, Nicéfora.
Palacios Alemparte, María MercedesPemjeam Guillén, SaraPepper Santa Cruz, viuda de Pepper, MartaPeradotto viuda de Ramírez, Berta
Plaza Garay viuda de Vásquez, Rosa.
Quintana Mayorga, René.
Reyes, Ana MaríaRuiz viuda de Herrera, Elvira.
Salame Páez, MercedesSalgado Durán, AscensiónSánchez Ovalle, viuda de Lira, Blanca
Santapau Solar, YolandaSepúlveda González, Leontina y EugeniaSepúlveda Mora, Iris
Sepúlveda viuda de Martínez, Blanca YolandaSilva Henríquez, ArmandoSoto Rojas, Clemente.
Tangol Ulloa, Nicasio.
Yáñez Silva, Nathanael, viuda de
Yuraszeck Moreno, Olga.
Valdés Herrera Viuda de Chaigneau, GracielaValenzuela Ramos, MáximoVarela Miranda, Ramón LuisVeas Pizarro, José ManuelVeloso Oñate, EnriqueVergara Meza, Oscar AníbalVergara Sepúlveda, Margot y Barta.
Wiechmann Murphy, Alberto.
-Se mandaron a la Comisión de Solicitudes Particulares.
3.- Dos oficios del señor Ministro del Interior, con los que contesta los que se le dirigieron, en nombre de los señores Diputados que se indican, sobre las materias que se señalan:
Del señor Millas, relativo a la dotación policial en la Población Miguel Dávila, de San Miguel.
De las señoras Aguilera, doña María Inés y Retamal, doña Blanca, sobre construcción de un Retén de Carabineros en la Población Lo Valledor Norte, de esta capital.
4.- Un oficio del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el que da respuesta al que se le dirigió, en nombre del señor Valente, relacionado con la situación de la Sociedad Cooperativa Obrera del Salitre, de Movilización y Transporte Limitada, de Salitrera Victoria Iquique.
5.- Dos oficios del señor Ministro de Hacienda, con los que contesta los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se expresan sobre las materias que se señalan:
Del señor Astorga, respecto de un sumario del Tribunal Aduanero de Arica, seguido en contra de Marco Chilena S.A.
Del señor Morales, don Raúl, acerca de obtener se fije en tres años el plazo de liberación de que gozan los automóviles de alquiler.
6.- Un oficio del señor Ministro de Justicia, con el que se refiere al que se le remitió, en nombre del señor De la Jara, relacionado con la designación de un médico legista en La Laja.
7.- Dos oficios del señor Ministro de Defensa Nacional, con los que da respuesta a los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se indican, sobre las materias que se señalan:
Del señor Robles, relativo a aspectos relacionados con las Fuerzas Armadas en retiro.
Del señor Valente, respecto del pago de reajuste de pensiones desde el año 1967.
8.- Nueve oficios del señor Ministro de Obras Públicas, con los que contesta los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se indican, acerca de las materias que se señalan:
Del señor Cancino, relativo a la construcción de diversos caminos en la provincia de Colchagua.
Del señor Dueñas, respecto de la construcción de un estanque de almacenamiento de aguas en Huerta del Maule.
Del señor Fuentes, don Samuel, acerca de diversas obras viales en la provincia de Cautín.
Del señor Melo, respecto del mejoramiento de un camino que une la localidad de Triaco con la ciudad de Arauco.
Del señor Millas, relacionado con la pavimentación de la Avenida Departamental, en el tramo Ochagavía-Gran Avenida.
Del señor Morales, don Raúl, referente a la reparación de Puentes Colgantes en Puerto Aisén.
Del señor Rosales, respecto de la construcción de la variante de Carrizal a Zúñiga, comuna de San Vicente de Tagua-Tagua.
Del señor Silva, don Ramón, referente a desahucio a obreros que trabajan en la Dirección de Obras Sanitarias en Iquique.
Del señor Valente, sobre construcción de un camino que una a las localidades de Pica y de Laguna del Huasco.
9.- Tres oficios del señor Ministro de Agricultura, con los que se refiere a los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, acerca de las materias que se indican:
Del señor Montes, relativo a la constitución de Huertos Familiares, en Coihueco.
Del señor Valente, respecto de la expropiación de la Hacienda Jarilla o Barrancas de Huasco.
Del señor Valente, acerca de problemas de riego de los agricultores del Valle de Chaca, en Arica.
10.- Ocho oficios del señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, con los que contesta los que se le enviaron en nombre de los señores Diputados que se indican, acerca de las materias que se señalan:
Del señor Aravena, don José Andrés, relativo a los problemas que afectan al departamento de Curacautín.
De la señora Marín, doña Gladys, respecto de peticiones de los trabajadores agrícolas de la comuna de Isla de Maipo.
Del señor Melo, respecto a la extensión de contrato de empleado particular a obreros de la Compañía Carbonífera Victoria de Lebu.
Del mismo señor Diputado, acerca de la implantación de jornadas de seis horas de trabajo para los obreros del carbón.
Del señor Millas, relacionado con el cumplimiento de la legislación del trabajo por parte de la Empresa Cerámica Espejo S. A., de la comuna de La Cisterna.
Del señor Morales, don Raúl, sobre posibilidad de construir 130 casas para imponentes de la Caja de Carabineros, en Coihaique, Puerto Aisén, Chile Chico y Puerto Cisnes.
Del señor Rosales, referente a la necesidad de investigar la situación de los obreros que laboran en la mina "La Perra", ubicada en el sector de Rinconada Chica de Chancón, provincia de O'Higgins.
Del señor Silva, don Ramón, sobre cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º transitorio de la ley Nº 15.744 por parte del departamento de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales del Servicio de Seguro Social.
De las señoras Marín, doña Gladys, Allende, doña Laura y Lazo, doña Carmen, relativo a la nómina de huelgas legales e ilegales registradas en el país durante los años 1967 y 1968.
11.- Dos oficios del señor Ministro de Salud Pública, con los que se refiere a los que se le remitieron, en nombre de la Corporación, acerca de las siguientes materias:
Aumento de presupuesto de alimentación y de medicamentos de todos los hospitales de las zonas afectadas por la sequía.
Contaminación de agua potable que afecta a la ciudad de Antofagasta.
12.- Un oficio del señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, con el que da respuesta al que se le envió en nombre del señor Barrionuevo, referente a la construcción de un edificio para la Caja de Empleados Particulares en Copiapó.
13.- Un oficio del señor Contralor General de la República, con el que contesta el que se le envió, en nombre del señor Millas, relacionado con el denuncio que le formularan los obreros del Embalse del Yeso.
14.- Un oficio de la Excelentísima Corte Suprema, con el que da respuesta al que se le dirigió en nombre de los señores Barrionuevo, Valdés, don Arturo y Pontigo, con el objeto de que esa Corte remita los antecedentes relacionados con la construcción de la Sede Social del Sindicato Profesional de Estibadores de Chañaral a la Corte de Apelaciones de La Serena.
-Quedaron a disposición de los señores Diputados.
15.- Dos informes:
Uno de la Comisión de Gobierno Interior y otro de la de Hacienda, recaídos en una moción del señor Barrionuevo, que autoriza a la Municipalidad de Huasco para contratar empréstitos.
Tres informes de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social:
El primero recaído en una moción de los señores Fuentes, don César Raúl, Valenzuela, don Ricardo; Lavandero, Daiber y Pereira, que establece una multa por el retraso en el pago de las asignaciones familiares, sueldos y salarios de los trabajadores.
El segundo, recaído en una moción de los señores Aylwin, Ballesteros, Carde-mil, Maira, Valenzuela, don Renato; Valenzuela, don Ricardo; Lorenzini, Escorza, Sepúlveda, don Eduardo y Retamal, doña Blanca, que modifica la ley Nº 12.522 con el objeto de conceder determinados beneficios a las montepiadas de la Caja de Retiro y Previsión Social de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado.
El tercero, recaído en mociones de la señorita Lacoste, doña Graciela, y del señor Olivares, que modifica la ley Nº 10.986, sobre continuidad de la previsión y que establece normas sobre rejubilación de los trabajadores que, estando jubilados, continuaren prestando servicios a particulares y estén acogidos a alguna Caja de Previsión.
-Quedaron en Tabla.
17.- Ocho mociones, con las que los señores Diputados que se indican, inician los siguientes proyectos de ley:
El señor Castilla, que destina parte de la herencia vacante de don Francisco Urrutia Urrutia, al desarrollo de la educación de Linares y Longaví.
-Se mandó a la Comisión de Educación Pública y a la de Hacienda para los efectos de lo dispuesto en los artículos 62 y 63 del Reglamento.
Los señores Zorilla, Lorenzini e Iglesias, que fijan normas sobre edificación de viviendas campesinas.
-Se mandó a la Comisión de la Vivienda y Urbanismo.
Los señores Jerez, Silva Solar y Sota, que modifican la Constitución Política del Estado con el objeto de extender el derecho a sufragio a las personas de 18 años de edad.
-Se mandó a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
El señor Ballesteros, que libera de derechos la internación de elementos destinados a la Federación de Estibadores marítimos de Chile.
-Se mandó a la Comisión de Hacienda.
El señor Lorca, don Gustavo, que autoriza a la Municipalidad de Valparaíso para contratar empréstitos.
-Se mandó a la Comisión de Gobierno Interior.
El señor Sepúlveda, don Eduardo, que modifica la ley Nº 16.624, con el objeto de que lo producido en la actividad cuprera por concepto de impuestos, beneficie también a la comuna de Puchuncaví, de la provincia de Valparaíso.
-Se mandó a la Comisión de Minería.
El señor Valenzuela, don Ricardo, que concede beneficios a don Francisco Antonio Rosas Rojas.
El señor Naudon, que concede pensión a doña Zulema Vera Morales.
-Se mandaron a la Comisión de Solicitudes Particulares.
El señor Lorca, don Alfredo, que establece una asignación de zona para los personales en retiro de las Fuerzas Armadas y Carabineros residentes en la provincia de Magallanes.
-Se mandó a Comisión de Trabajo y Seguridad Social y a la de Hacienda para los efectos de lo dispuesto en los artículos 62 y 63 del Reglamento.
17.- Una presentación del señor Diputadodon Fernando Buzeta, con la que solicita permiso constitucional para ausentarse del país por un lapso superior a 30 días a partir del 20 del mes en curso.
-Quedó en Tabla.
18.- Dos comunicaciones:
Con la primera, el Juez Letrado del Primer Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía de Santiago, don Oscar Alvarez, manifiesta que con fecha 30 de julio del presente año se dictó auto de sobreseimiento definitivo en el juicio seguido en contra del Diputado señor Patricio Hurtado Pereira, resolución que fue aprobada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones, con fecha 11 del presente, la que en consecuencia se encuentra ejecutoriada y por. ello no afecta al Diputado mencionado la causal que provocó su desafuero.
Con la segunda, el Subdirector Económico de la Dirección de Relaciones Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, don René Rojas, acompaña un informe sobre la Tercera Asamblea del Parlamento Latinoamericano.
-Se mandó tener presente y archivar.
OMISION DE LA LECTURA DE LA CUENTA
A indicación del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), y por asentimiento unánime, se acordó omitir la lectura de parte de la Cuenta e insertarla en la versión oficial respectiva, y enviarle copia de ella a los señores Diputados.
A indicación del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), y por unanimidad, se acordó suspender la presente sesión por todo el tiempo que dure una reunión de Comités.
Reanudada la sesión, con la venia de la Sala, el señor Secretario dio lectura a los siguientes acuerdos adoptados por los Comités Parlamentarios:
1.- Otorgar los siguientes tiempos especiales: a las señorita Wilna Saavedra, 5 minutos, para rendir homenaje al periodista señor Osvaldo Marín; al señor Monckeberg, 5 minutos para rendir homenaje al señor Jorge Prieto Letelier; y al señor Gabriel De la Fuente, 5 minutos, para referirse a la posición de su Comité en materia de proyectos de interés particular.
2.- Otorgar al señor Buzeta el permiso constitucional que solicita para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días.
3.- Despachar en la presente sesión, sin debate, los proyectos que figuran en la cuenta de la presente sesión, que se encuentran en tercero, cuarto y quinto trámite constitucional y que son los siguientes:
El que establece normas sobre fomento de la Aviación Comercial privada;
El que establece normas sobre conservación de obras de artistas chilenos o extranjeros;
El que establece un procedimiento para conceder la libertad provisional a las personas que impidan o traten de impedir la consumación de ciertos delitos;
El que crea la comuna subdelegación de Codegua, en la provincia de O'Higgins;
El que desafecta de su calidad de bien nacional de uso público a la población "San Pedro", de la comuna de San Antonio;
El que libera de derechos la internación de elementos para la Unión de Reporteros Gráficos de Chile;
El que destina recursos para la Municipalidad de Porvenir;
El que desafecta de su calidad de bien nacional de uso público a diversos terrenos de la comuna de Quinta Normal;
El que establece un impuesto a las personas que viajen entre Tacna y Arica, cuyo producto la Junta de Adelanto de esa ciudad lo distribuirá en las obras de progreso local;
El que autoriza a la Municipalidad de Teno para contratar empréstitos; y
El que establece un límite máximo de reajustabilidad a los créditos otorgados por la Corporación de Fomento de la Producción para compra de maquinaria agrícola.
4.- Despachar, sin debate, los proyectos que figuran en la Tabla de hoy, desde el Nº 2 al Nº 8, es decir: el que aprueba el Convenio sobre tributación que afecta al personal de automotores que hacen tráfico de pasajeros entre Los Andes y Mendoza; el que modifica el artículo 283 de la ley Nº 16.637, para permitir a los empleados y obreros que desempeñan funciones en el departamento de Arica la internación de vehículos; el que otorga la calidad de empleados a los controladores de cines y espectáculos públicos; el que libera de derechos la internación de diversos elementos destinados al Hospital San José, de Puerto Varas; el que denomina "Julia Garay Guerra", a la calle Señoret Playa de la ciudad de Punta Arenas ; el que modifica la ley Nº 16.742, que concedió un plazo para que los propietarios que hubieren construido viviendas sin permiso municipal puedan acogerse a sus beneficios; y el que autoriza la venta de propiedades del Servicio de Seguro Social a sus actuales ocupantes.
5.- Despachar, en seguida, de entre los proyectos que se encuentran en segundo trámite constitucional, eximiéndolos del trámite de Comisión, en ningún caso de la de Hacienda, cuando proceda, los siguientes: el que declara que la Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales tiene personalidad jurídica; el que establece el Colegio de Bibliotecarios; el que establece el Colegio de Sicólogos; el que establece la obligación de pagar subsidio, de tres días por enfermedad a los trabajadores, en determinados casos, y los proyectos que conceden amnistía a las siguientes personas: a doña Guillermina Cabello Branott y a don Emilio Jiménez Morales, eximiéndolos de Comisión; y a don Lautaro Ormazábal Cabrera, ya informado por la Comisión.
6.- Sustraer de la competencia de la Comisión de Hacienda el estudio del problema de la sequía, facultando a la Mesa para que cite a los personeros que designen los Comités para continuar dicho estudio.
7.- Facultar a la Comisión de Economía y Transporte para que conozca los antecedentes relativos a la industria farmacéutica y a sus productos; y
8.- Despachar también, sin debate, en esta sesión, los siguientes proyectos en primer trámite constitucional: el que establece normas sobre rejubilación de los trabajadores que, estando jubilados, continuaren prestando servicios a particulares y estén acogidos a previsión; y el que establece una multa sobre el retraso en el pago de las asignaciones familiares, sueldos y salarios de los trabajadores; y
9.- Suprimir la Hora de Incidentes de la presente sesión.
En conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento el señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), declaró aprobados los acuerdos de los Comités anteriormente transcritos.
A proposición de la Mesa, y por asentimiento tácito, se acordó despachar, sin debate, al final de la tabla de la presente sesión el proyecto de ley que autoriza a los profesionales y técnicos chilenos que regresen al país para importar especies de uso personal y menaje de casa, incluido un automóvil.
HOMENAJE A OSVALDO MARIN
En cumplimiento de un acuerdo de la Corporación correspondía rendir homenaje a la memoria de don Osvaldo Marín, recientemente fallecido, concediendo a la señorita Diputadadoña Wilna Saavedra hasta cinco minutos con tal objeto.
En consecuencia, usó de la palabra la señorita Saavedra y solicitó que, en nombre de la Cámara, lo que por asentimiento unánime así se acordó, se dirigieran notas de condolencias a la familia del señor Marín, al Colegio de Periodistas y al Círculo de Redactores Políticos.
HOMENAJE A DON JORGE PRIETO
En cumplimiento de un acuerdo de la Corporación, correspondía rendir homenaje a la memoria de don Jorge Prieto Letelier, fallecido recientemente.
Usó de la palabra en representación del Partido Nacional el señor Monckeberg.
En seguida, usó de la palabra el señor De la Fuente quien hizo un análisis de la posición del Partido Nacional respecto de la tramitación de los proyectos de ley sobre solicitudes particulares.
En cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Corporación correspondía ocuparse, en primer término, de las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto de ley, aprobado por la Cámara de Diputados, que establece normas sobre fomento de la aviación comercial privada.
Las modificaciones en referencia son las siguientes:
Artículo 1º
En el encabezamiento de su inciso primero, ha intercalado a continuación del adjetivo "comercial", lo siguiente: ", debidamente autorizados por la Junta de Aeronáutica Civil,", y ha sustituido la expresión "tres cuartas partes", por esta otra: "dos terceras partes".
En la letra a), ha reemplazado la expresión "la excepción que se establece" por "las excepciones que se establecen".
La letra b), que dice: "b) Exención de derechos de internación, ad valorem y de más impuestos percibidos por las Aduanas, a la importación de aeronaves, sus partes y repuestos, combustibles y lubricantes,", ha sido sustituida por la siguiente:
"b) Exención de todo impuesto o derecho de internación, ad valorem y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas, por la importación de aeronaves, sus partes y repuestos, así como de los equipos indispensables para la mantención y reparación de dichas aeronaves, siempre que su internación sea necesaria a juicio de la Junta de Aeronáutica Civil, para lo cual este organismo deberá otorgar el correspondiente certificado de necesidad".
A continuación, ha intercalado los siguientes incisos cuarto, quinto y sexto, nuevos.
"El Presidente de la República por decreto del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y previo informe favorable de la Junta de Aeronáutica Civil, podrá autorizar la enajenación de estas especies a personas, o empresas que no gocen de las referidas franquicias, antes del plazo mencionado.
Deberán pagarse, asimismo, los impuestos, derechos y gravámenes de que hubieren sido liberadas si dentro del plazo de los cinco años siguientes a su internación, las aeronaves y demás especies mencionadas fueren desafectadas sin previa autorización de la Junta de Aeronáutica Civil del servicio de transporte público u otro servicio aéreo abierto al público para el cual fueron destinadas.
La Superintendencia de Aduanas, informará anualmente al Ministerio de Obras Públicas y Transportes de las sumas que por decreto de internación deje de percibir el Fisco."
El inciso cuarto ha pasado a ser inciso séptimo, con la sola modificación de sustituir su punto final (.) por una coma (,) y agregar a continuación la siguiente frase: "pero siempre los dos tercios de la suma del capital social de todas estas personas jurídicas deberá pertenecer a chilenos.".
El inciso quinto ha pasado a ser inciso octavo, si modificaciones.
El inciso sexto, ha pasado a ser noveno, ha sustituido el vocablo "contemplados" por "establecidos" y la forma verbal "regirán", por la siguiente frase: "tendrán una vigencia de 15 años a contar", suprimiendo los términos finales, que dicen: "hasta el 31 de diciembre de 1971".
En seguida, ha agregado los siguientes incisos finales, nuevos:
"Los decretos de liberación que se dicten en conformidad a este artículo deberán ser fundados.
Lo dispuesto en los incisos tercero y quinto de este artículo es sin perjuicio de lo estatuido en la letra e) del artículo 197 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas."
En seguida, ha agregado los siguientes artículos 3° y 49, nuevos:
"Artículo 3º.- Durante el plazo de vigencia de las franquicias que establece esta ley las personas jurídicas o naturales que se acojan a sus beneficios deberán invertir el 30% de sus utilidades en la compra de aeronaves.
Artículo 4º.- Las actuales empresas de aeronavegación comercial deberán inscribirse en la Junta de Aeronáutica Civil, según las normas que establezca el Reglamento.
La mencionada Junta dictará normas generales con los requisitos que se exigirán para dicha inscripción a las empresas privadas de aeronavegación comercial que se creen en el futuro."
Artículo 3º
Ha pasado a ser artículo 5°, sin modificaciones.
Artículo 4º
Ha pasado a ser artículo 6º, con la sola modificación de suprimir la expresión "de seguro" que sigue a la palabra "primas".
Artículo 5°
Ha pasado a ser artículo 7º, con la sola modificación de colocar en minúscula el artículo ||AMPERSAND||quot;Las", que antecede a las palabras "empresas estatales de transporte".
Artículo 6º
Ha pasado a ser artículo 8º, con las siguientes modificaciones:
Ha intercalado la siguiente letra a), nueva:
"a) Sustitúyese el Nº 3º del artículo 6º, por el siguiente:
"3º) Proponer al Presidente de la República la fijación y modificación de plantas, remuneraciones y beneficios económicos del personal, conforme a las disposiciones del Decreto con Fuerza de Ley Nº 68, de 1960, incluso las compensaciones, gratificaciones, bonificaciones y retribuciones accesorias, tales como asignaciones y viáticos, por viajes, dentro del territorio nacional y al extranjero.
Se entenderán como remuneraciones imponibles las que se fijen en calidad de sueldos, salarios y asignaciones de vuelo."
La letra a), ha pasado a ser letra b).
Ha sustituido su frase inicial que dice:
"Reemplázase en el artículo 6º, Nº 6, por la siguiente: "Reemplázase en el Nº 6, del artículo 6º||AMPERSAND||quot;.
La letra b), ha pasado a ser letra c), sin enmiendas.
La letra c), ha pasado a ser letra d), sin modificaciones.
En seguida, ha agregado como letra e) nueva, la siguiente:
"e) Sustitúyese el artículo 24, por el siguiente:
"Artículo 24.- Los funcionarios de servicios fiscales, semifiscales, de administración autónoma, municipales y de empresas del Estado que viajen desde o hacia el exterior por vía aérea, en razón de sus funciones, y los grupos o delegaciones cuyo transporte sea financiado parcial o totalmente, directa o indirectamente con fondos fiscales, deberán adquirir sus pasajes en Línea Aérea Nacional-Chile, y el viaje deberán realizarlo en aeronaves de esa empresa cuando tenga servicio entre el país y el lugar de destino.
Si así no lo hicieran, los gastos de los pasajes serán de cargo personal del funcionario responsable, o en su caso, deducidos de la subvención fiscal correspondiente si la hubiere.
Asimismo, la carga aérea perteneciente a los servicios y personas antes citadas, con excepción de la destinada a la defensa nacional, hacia o desde el exterior, deberá ser transportada en aeronaves de empresas chilenas entre los puntos cubiertos por sus servicios regulares y en la medida de sus disponibilidades. Para el efecto de aplicar la sanción del inciso anterior, se considerará infractor al funcionario o persona responsable del embarque.
El Subsecretario de Transportes estará autorizado para exceptuar, en casos justificados del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente artículo.".
Artículo 7º
Ha pasado a ser artículo 9º, sin enmiendas.
Artículo 8º
Ha sido suprimido.
Artículo 9º
Ha pasado a ser artículo 10, sin modificaciones.
Artículo 10
Ha sido suprimido.
Artículo 11
Ha sido suprimido.
Artículo 12
Ha pasado a ser artículo 11, con la sola modificación de reemplazar la frase "podrá llamar por plazos máximos de un mes dentro del año calendario", por la siguiente: "podrá llamar hasta por treinta días en total dentro de cada año calendario".
Artículo 13
Ha pasado a ser artículo 12, con la sola modificación de sustituir el punto final (.), por una coma (,) y agregar a continuación la siguiente frase: "siempre que acrediten con certificado de la Corporación de Fomento de la Producción que no existe producción nacional de la mercadería a importarse o que su calidad es notoriamente inferior a ésta.".
A continuación, ha consultado los siguientes artículos, nuevos:
"Artículo 13.- En los casos de viajes internacionales por vía aérea, el impuesto establecido en el artículo 18 de la ley Nº 16.250 será sustituido por un impuesto del 2 por ciento del valor de los pasajes, expresado en escudos, que se aplicará sin excepciones en cuanto a la edad de los pasajeros, al motivo del viaje y el país de destino.
Estarán exentos de este impuesto los becados, su cónyuge e hijos.
Artículo 14.- La Línea Aérea Nacional podrá efectuar directamente las labores de promoción y publicidad de la empresa o contratar, mediante propuestas públicas, los servicios de empresas privadas.
Artículo 15.- Dentro del plazo de dos años, contado desde la fecha de publicación de esta ley, las empresas de aeronavegación comercial chilenas deberán ser abastecidas en el país de combustibles y lubricantes exclusivamente por la Empresa Nacional de Petróleos.
Artículo 16.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 6º del D.F.L. Nº 241, de 1960:
"Las autorizaciones para el establecimiento en el territorio nacional de servicios regulares de cabotaje aéreo requerirán informe de la Línea Aérea Nacional.".
Artículo 17.- La Junta de Aeronáutica Civil, y con cargo a sus fondos ordinarios, dará preferencia a la total habilitación del aeródromo de Rancagua en su programa de control, mantención y terminación de aeropuertos del año 1969.
Artículo transitorio.- Condónanse los impuestos de timbres, papel sellado y estampillas, devengados y pendientes de pago que gravaban a las empresas a que se refiere el artículo 1° de esta ley."
A indicación del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), y por asentimiento tácito, se acordó suspender momentáneamente el pronunciamiento de la Cámara sobre las modificaciones introducidas por el Honorable Senado a este proyecto.
Correspondía, en seguida, ocuparse de la modificación introducida por el Honorable Senado al proyecto de ley, que establece normas sobre conservación de obras de artistas chilenos o extranjeros.
La modificación en referencia es la siguiente:
"Artículo 1°.- Previo informe favorable de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, autorízase el ingreso al país y libérase del pago de derechos de internación y de almacenaje y en general, de toda tasa, derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas, así como de los depósitos previos de importación y de la tasa de despacho establecida en el artículo 190 de la ley Nº 16.464, de los bienes que se indican a continuación:
a) Objetos y obras de arte que representen un enriquecimiento del patrimonio artístico nacional y que no sean de producción masiva o industrial;
b) Reproducciones de objetos y obras de arte, grabaciones musicales, teatrales o literarias impresas en discos, cintas magnetofónicas u otros procedimientos, destinados al uso exclusivo de las universidades estatales o reconocidas por el Estado, a los establecimientos fiscales de enseñanza básica y media y a las bibliotecas públicas y museos del Estado;
c) Elementos que requieran las instituciones mencionadas en la letra anterior para la práctica, ejercicio y difusión de las artes que cultivan;
d) Instrumentos musicales y elementos para el teatro, la ópera y el ballet, destinados a los establecimientos a que se refieren las letras anteriores y a las corporaciones de derecho privado de difusión cultural; y
e) Películas cinematográficas producidas en el extranjero, cuya dirección técnica hubiere correspondido a una persona de nacionalidad chilena.
Para los efectos de este artículo no se hará distinción entre obras de artistas nacionales o extranjeros y las franquicias que él otorga comprenden también a los objetos de arte folklórico o primitivo, siempre que sean debidamente "autenticados".
Las instituciones aludidas en la letra c) podrán transferir los elementos a que dicha disposición se refiere a los integrantes de sus respectivos grupos de creación o interpretación, siempre que se trate de cosas fungibles.
Artículo 2º.- La salida del territorio nacional de obras de artistas chilenos o extranjeros deberá ser autorizada previamente por la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos.
Si la salida de dichas obras lesiona el patrimonio artístico nacional, le corresponderá a esa Dirección determinar la forma de garantizar su retorno y señalar el plazo en que éste deba realizarse, el que no podrá exceder de dos años.
En todo caso, regirá el régimen de franquicias señalado en el artículo 1º para el reingreso de estas obras.
Artículo 3º.- No estará sometida a las exigencias establecidas en el artículo anterior, la salida del territorio nacional de aquellas obras de arte que formen parte de exposiciones oficiales o que se envíen como aportes artísticos a exposiciones o a museos extranjeros. En este último caso será necesario que tal aporte sea solicitado oficialmente por Gobiernos extranjeros acreditados en Chile o por organismos internacionales.
Toda exposición enviada al país con fines educacionales, culturales o artísticos podrá ingresar y salir libremente sin otro trámite que comprobar ante la Aduana respectiva su finalidad. Para estos efectos, bastará un certificado otorgado por la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos que acredite tai circunstancia.
Artículo 4º.- Las personas naturales y jurídicas deberán declarar a la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos las obras de arte de que sean poseedoras, las que se anotarán en un Registro Especial con indicación de su naturaleza y características.
Artículo 5°.- Se autoriza a los Bancos comerciales del país para invertir hasta un 5 por ciento de sus fondos de reserva en la realización o adquisición de obras de arte. De este porcentaje, podrán utilizar hasta un 30 por ciento para el alhaja-miento de sus locales y oficinas; y el 70 por ciento restante deberá destinarlo a la adquisición de obras de arte para ser exhibidas en los Museos del Estado que determine la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, con las garantías que establezca el Reglamento. La adquisición de estas obras estará exenta del impuesto a las compraventas.
Artículo 6º.- Los edificios públicos de las principales ciudades del país, donde concurra habitualmente gran número de personas en razón de los servicios que prestan, tales como Ministerios, universidades, municipalidades, establecimientos de enseñanza de las Fuerzas Armadas, hospitalarios o carcelarios, deberán ornamentarse gradualmente exterior o interiormente, con obras de arte.
El Ministerio de Educación Pública decidirá los lugares y edificios que deban cumplir esta obligación y calificará las obras de arte propuestas, aceptándolas o rechazándolas, previo informe de una Comisión integrada por el Director de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Director del Museo de Bellas Artes, el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Mejoramiento Urbano, un representante de la Asociación Chilena de Pintores y Escultores y un representante de la Sociedad Nacional de Bellas Artes.
En la proyección de futuros edificios públicos de importancia deberán consultarse ornamentos artísticos incorporados a ellos o complementarios del conjunto arquitectónico. La ejecución de estos trabajos corresponderá al artista nacional que determine la Comisión señalada en el inciso anterior.
Las instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma podrán cargar a los ítem de construcción de sus respectivos presupuestos los pagos por concepto de obras de arte que se hagan en conformidad a este artículo.
Artículo 7º.- En el cumplimiento de las funciones que le encomienda la presente ley, el Director de Bibliotecas, Archivos y Museos será asesorado por una Comisión compuesta por dos representantes de cada una de las Facultades de la Universidad de Chile en que se imparta enseñanza de artes plásticas, de artes musicales y de teatro, por el Conservador del Museo Nacional de||AMPERSAND||quot; Bellas Artes y por el Secretario Abogado de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos. Artículo 8º.- Las adquisiciones de obras de arte nacionales o extranjeras, destinadas a los museos del Estado, estarán exentas de todo impuesto, tasa o derecho.
De la misma exención gozarán las donaciones de obras de arte y las de dinero o especies que, con la precisa finalidad de adquirirlas, se hagan en favor de las universidades del Estado o reconocidas por éste y de los museos del Estado. Tales donaciones, además, no requerirán del trámite legal de insinuación, pero deberán constar en escritura pública o instrumento privado autorizado ante notario.
Artículo 9º.- Hasta la décima parte del impuesto que grave una asignación hereditaria podrá ser pagado mediante la transferencia de obras de arte a los museos del Estado. Corresponderá a la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos aceptar la respectiva oferta de dación en pago, previa verificación de la autenticidad de las obras, y determinar el museo a que deben destinarse.
Corresponderá también a dicha Dirección tasar tales obras para los efectos señalados en la letra c) del artículo 46 de la ley Nº 16.271, sobre Impuesto y Donaciones. Con todo, si los asignatarios no aceptaren la tasación podrán desistirse de su oferta.
Artículo 10.- Créase el Museo del Mar, dependiente de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, que funcionará en el inmueble denominado "Casa de Lord Cochrane", en Valparaíso.
La Ley de Presupuestos de la Nación consultará los recursos necesarios para el funcionamiento de dicho museo.
Artículo 11.- Reemplázase el inciso primero del artículo 3º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 37, de 1959, por el siguiente:
"Artículo 3º.- El Consejo de Censura Cinematográfica no podrá, en ningún caso, prohibir la exhibición en el territorio nacional de películas nacionales o extranjeras y su función se limitará a confeccionar una clasificación de las mismas en relación con la edad de los espectadores."
Puesta en votación la modificación, se aprobó por asentimiento unánime.
Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional, y en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto, que se pusieron en conocimiento del Honorable Senado, se mandó comunicar a S. E. el Presidente de la República, concebido en los siguientes términos:
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Previo informe favorable de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, autorízase el ingreso al país y libérase del pago de derechos de internación y de almacenaje y en general, de toda tasa, derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas, así como de los depósitos previos de importación y de la tasa de despacho establecida en el artículo 190 de la ley Nº 16.464, de los bienes que se indican a continuación:
a) Objetos y obras de arte que representen un enriquecimiento del patrimonio artístico nacional y que no sean de producción masiva o industrial;
b) Reproducciones de objetos y obras de arte, grabaciones musicales, teatrales o literarias impresas en discos, cintas magnetofónicas u otros procedimientos, destinados al uso exclusivo de las universidades estatales o reconocidas por el Estado, a los establecimientos fiscales de enseñanza básica y media y a las Bibliotecas Públicas y Museos del Estado;
c) Elementos que requieran las instituciones mencionadas en la letra anterior para la práctica, ejercicio y difusión de las artes que cultivan;
d) Instrumentos musicales y elementos para el teatro, la ópera y el ballet, destinados a los establecimientos a que se refieren las letras anteriores y a las corporaciones de derecho privado de difusión cultural, y
e) Películas cinematográficas producidas en el extranjero, cuya dirección técnica hubiere correspondido a una persona de nacionalidad chilena.
Para los efectos de este artículo no se hará distinción entre obras de artistas nacionales o extranjeros y las franquicias que él otorga comprenden también a los objetos de arte folklórico o primitivo, siempre que sean debidamente autenticados.
Las instituciones aludidas en la letra c) podrán transferir los elementos a que dicha disposición se refiere a los integrantes de sus respectivos grupos de creación o interpretación, siempre que se trate de cosas fungibles.
Artículo 2º.- La salida del territorio nacional de obras de artistas chilenos o extranjeros deberá ser autorizada previamente por la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos.
Si la salida de dichas obras lesiona el patrimonio artístico nacional, le corresponderá a esa Dirección determinar la forma de garantizar su retorno y señalar el plazo en que éste deba realizarse, el que no podrá exceder de dos años.
En todo caso, regirá el régimen de franquicias señalado en el artículo 1º para el reingreso de estas obras.
Artículo 3º.- No estará sometida a las exigencias establecidas en el artículo anterior, la salida del territorio nacional de aquellas obras de arte que formen parte de exposiciones oficiales o que se envíen como aportes artísticos a exposiciones o a museos extranjeros. En este último caso será necesario que tal aporte sea solicitado oficialmente por Gobiernos extranjeros acreditados en Chile o por organismos internacionales.
Toda exposición enviada al país con fines educacionales, culturales o artísticos podrá ingresar y salir libremente, sin otro trámite que comprobar ante la Aduana respectiva su finalidad. Para este efecto, bastará un certificado otorgado por la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos que acredite tal circunstancia.
Artículo 4º.- Las personas naturales y jurídicas deberán declarar a la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos las obras de arte de que sean poseedoras, las que se anotarán en un Registro Especial, con indicación de su naturaleza y características.
Artículo 5º.- Se autoriza a los Bancos Comerciales del país para invertir hasta un 5% de sus fondos de reserva en la realización o adquisición de obras de arte. De este porcentaje, podrá utilizar hasta un 30 % para el alhajamiento de sus locales y oficinas; y el 70% restante deberá destinarlo a la adquisición de obras do arte para ser exhibidas en los Museos del Estado que determine la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, con las garantías que establezca el Reglamento. La adquisición de estas obras estará exenta del impuesto a las compraventas.
Artículo 6º.- Los edificios públicos de las principales ciudades del país, donde concurra habitualmente gran número de-personas en razón de los servicios que prestan, tales como Ministerios, Universidades, Municipalidades, establecimientos de enseñanza de las Fuerzas Armadas, hospitalarios o carcelarios, deberán ornamentarse gradualmente, exterior o interiormente, con obras de arte.
El Ministerio de Educación Pública decidirá los lugares y edificios que deban cumplir esta obligación y calificará las obras de arte propuestas, aceptándolas o rechazándolas, previo informe de una Comisión integrada por el Director de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Director del Museo de Bellas Artes, el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Mejoramiento Urbano, un representante de la Asociación Chilena de Pintores y Escultores y un representante de la Sociedad Nacional de Bellas Artes.
En la proyección de futuros edificios públicos de importancia deberán consultarse ornamentos artísticos incorporados a ellos o complementarios del conjunto arquitectónico. La ejecución de estos trabajos corresponderá al artista nacional que determine la Comisión señalada en el inciso anterior.
Las instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma podrán cargar a los ítem de construcción de sus respectivos -presupuestos los pagos por concepto de obras de arte que se hagan en conformidad a este artículo.
Artículo 7º.- En el cumplimiento de las funciones que le encomienda la presente ley, el Director de Bibliotecas, Archivos y Museos será asesorado por una Comisión compuesta por dos representantes de cada una de las Facultades de la Universidad de Chile en que se imparta enseñanza de artes plásticas, de artes musicales y de teatro, por el Conservador del Museo Nacional de Bellas Artes y por el Secretario Abogado de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos.
Artículo 8º.- Las adquisiciones de obras de arte, nacionales o extranjeras, destinadas a los Museos del Estado, estarán exentas de todo impuesto, tasa o derecho.
De la misma exención gozarán las donaciones de obras de arte y las de dinero o especies que, con la precisa finalidad de adquirirlas, se hagan en favor de las Universidades del Estado o reconocidas por éste y de los Museos del Estado. Tales donaciones, además, no requerirán del trámite legal de insinuación, pero deberán constar en escritura pública o instrumento privado autorizado ante Notario.
Artículo 9º.- Hasta la décima parte del impuesto que grave una asignación hereditaria podrá ser pagado mediante la transferencia de obras de arte a los Museos del Estado. Corresponderá a la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos aceptar la respectiva oferta de dación en pago, previa verificación de la autenticidad de las obras, y determinar el Museo a que deben destinarse.
Corresponderá también a dicha Dirección tasar tales obras para los efectos señalados en la letra c) del artículo 46 de la ley Nº 16.271, sobre Impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones. Con todo, si los asignatarios no aceptaren la tasación podrán desistirse de su oferta.
Artículo 10.- Créase el Museo del Mar, dependiente de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, que funcionará en el inmueble denominado "Casa de Lord Cochrane", en Valparaíso.
La Ley de Presupuestos de la Nación consultará los recursos necesarios para el funcionamiento de dicho Museo.
Artículo 11.- Reemplázase el inciso primero del artículo 3º del DFL. Nº 37, de 1959, por el siguiente:
Artículo 3º.- El Consejo de Censura Cinematográfica no podrá, en ningún caso, prohibir la exhibición en el territorio nacional de películas nacionales o extranjeras y su función se limitará a confeccionar una clasificación de las mismas en relación con la edad de los espectadores.".
A continuación, correspondía considerar las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto de ley, aprobado por la Cámara de Diputados, que establece un procedimiento especial para conceder la libertad provisional a las personas que impidan o traten de impedir la perpetración de ciertos delitos.
Las modificaciones en referencia son las siguientes:
Artículo 1º
Ha pasado a ser artículo único, sustituido por el siguiente:
"Artículo único.- La libertad provisional de la persona que haya impedido o tratado de impedir la perpetración de los delitos señalados en los artículos 433 y 436 del Código Penal, cualquiera que haya sido el daño causado al agresor, situación configurada en el inciso final del Nº 4 del artículo 10 del referido Código, podrá ser resuelta, aun en forma verbal, por el Juez de oficio o a petición de parte, previa comprobación del domicilio y con caución o sin ella. Esta resolución no requerirá del trámite de consulta a la Corte de Apelaciones, ni será necesario cumplir los requisitos del artículo 361 del Código de Procedimiento Penal, cualquiera que sea el daño causado al agresor".
Artículo 2º
Ha sido suprimido.
A indicación del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente) y por asentimiento tácito, se acordó votar conjuntamente las dos modificaciones introducidas por el H. Senado a este proyecto de ley.
Puestas en votación, se aprobaron por asentimiento unánime.
Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional, y en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto, que se pusieron en conocimiento del H. Senado, se mandó comunicar a S. E. el Presidente de la República, concebido en los siguientes términos:
Proyecto de ley:
"Artículo único.- La libertad provisional de la persona que haya impedido o tratado de impedir la perpetración de los delitos señalados en los Arts. 433 y 436 del Código Penal, cualquiera que haya sido el daño causado al agresor, situación configurada en el inciso final del Nº 4 del artículo 10 del referido Código, podrá ser resuelta, aun en forma verbal, por el juez, de oficio o a petición de parte, previa comprobación del domicilio y con caución o sin ella. Esta resolución no requerirá del trámite de consulta a la Corte de Apelaciones ni será necesario cumplir los requisitos del artículo 361 del Código de Procedimiento Penal, cualquiera que sea el daño causado al agresor."
Correspondía, en seguida, ocuparse de las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto de ley, aprobado por la Cámara de Diputados, que crea la comuna-subdelegación de Codegua, en la provincia de O'Higgins.
Las modificaciones en referencia son las siguientes:
Artículo 5º
Ha sido suprimido.
Artículo 6º
Ha pasado a ser artículo 5º, sin enmiendas.
Artículo 7º
Ha pasado a ser artículo 6º, sustituido por el siguiente:
"Artículo 6º.- La Corporación de Fomento de la Producción no innovará en los porcentajes que haya asignado, para la distribución por partes iguales del 20% de la participación del impuesto al cobre correspondiente a las municipalidades, en conformidad a lo dispuesto en el párrafo o inciso cuarto del artículo 27 de la ley Nº 11.828, modificada por ley Nº 16.425, de 25 de enero de 1966.
En consecuencia, la Municipalidad de Graneros continuará percibiendo integralmente este beneficio, como asimismo la cuota que se establece en relación con los presupuestos ordinarios, la que, en su caso, se calculará sobre la base de la suma de los presupuestos suyos más los de la Municipalidad de Codegua.
Del total que perciba por estos conceptos, la Municipalidad de Graneros pagará un 5% a la de Codegua.
Artículos 8º y 9º
Han pasado a ser artículos 7º y 8º, sin modificaciones.
A indicación del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), y por asentimiento unánime, se acordó votar conjuntamente todas las modificaciones introducidas a este proyecto.
Puestas en votación, se aprobaron por asentimiento unánime.
Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional, y en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto, que se pusieron en conocimiento del H. Senado, se mandó comunicar a S. E. el Presidente de la República, redactado en los siguientes términos:
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Créase la comuna-subdelegación de Codegua, en el departamento de Rancagua, de la provincia de O'Higgins. Su cabecera será el pueblo de Codegua.
La comuna-subdelegación de Codegua comprenderá el territorio de los actuales distritos 3º Tunca y 4º Codegua, de la comuna-subdelegación de Graneros, con los siguientes límites:
Al norte, el canal Cachapoal, desde la línea del ferrocarril central hasta el camino de Mostazal a Codegua; el camino de Mostazal a Codegua, desde el canal Cachapoal hasta el callejón de Los Cabros; el callejón de Los Cabros, desde el camino de Mostazal a Codegua hasta el camino de La Candelaria; el camino de La Candelaria, desde el callejón de Los Cabros hasta el lindero poniente del fundo La Candelaria; el lindero poniente del fundo La Candelaria, desde el camino de La Candelaria hasta el estero de Codegua; el estero de "Codegua, desde el lindero poniente del fundo La Candelaria hasta su origen, y la línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica del río Maipo, desde el origen del estero de Codegua hasta la línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica del río Maipo, desde el origen del estero de Codegua hasta la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del estero Coya.
Al Este, la línea de cumbres de los cerros de La Compañía que limitan por el poniente la hoya del estero Coya, desde la línea de cumbres que limita por el Sur la hoya hidrográfica del río Maipo hasta el lindero sur del fundo Delicias o La Taglina.
Al Sur, el lindero sur del fundo Delicias o La Taglina, desde la línea de cumbres de los cerros de La Compañía, que limitan por el poniente la hoya del estero Coya hasta el estero Machalí, y el estero Machalí, desde el lindero sur del fundo Delicias o La Taglina hasta el camino de Rancagua a Codegua.
Al Oeste, el camino de Rancagua a Codegua, desde el estero Machalí hasta el estero Seco de Codegua; el estero Seco de Codegua, desde el camino de Rancagua a Codegua hasta el lindero sur del fundo Los Callejones; el lindero sur del fundo Los Callejones, desde el estero Seco de Codegua hasta el camino longitudinal; el camino longitudinal, desde el lindero sur del fundo Los Callejones hasta la línea del ferrocarril central, y la línea del ferrocarril central, desde el camino longitudinal hasta el canal Cachapoal.
Artículo 2º.- Las cuentas por pagar de la actual Municipalidad de Graneros serán siempre de cargo de esta Municipalidad.
Las contribuciones, patentes, cuentas y demás créditos devengados o producidos en favor de la Municipalidad de Graneros, pendientes a la fecha en que entrará a regir la presente ley y que correspondan a la nueva Municipalidad de Codegua, deberán pagarse a la Municipalidad de Graneros.
La Municipalidad de Codegua no podrá cobrar ninguna suma de dinero devengada con anterioridad a la fecha de la vigencia de esta ley, a la Municipalidad de Graneros, ni tampoco podrá pagar deudas contraídas por esta Municipalidad.
Artículo 3º.- Autorízase al Presidente de la República para nombrar una Junta de Vecinos compuesta de cinco miembros, a uno de los cuales designará Alcalde. Esta Junta de Vecinos tendrá a su cargo la administración comunal hasta que entre en funciones la Municipalidad que deberá elegirse en forma ordinaria de acuerdo con la Ley de Elecciones.
Artículo 4º.- Autorízase al Presidente de la República para que dentro de los treinta días siguientes a la vigencia de esta ley, dicte las providencias necesarias para organizar en la nueva comuna los servicios de Tesorería, Carabineros y demás que sean necesarios para la administración comunal, sin que esto importe la creación de nuevas plazas.
Artículo 5º.- Una vez fijados los límites urbanos de la comuna por la Municipalidad, el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo procederá a ejecutar el respectivo plano regulador dentro de los 180 días siguientes contados desde su publicación en el "Diario Oficial".
Artículo 6°.- La Corporación de Fomento de la Producción no innovará en los porcentajes que haya asignado, para la distribución por partes iguales del 20% de la participación del impuesto al cobre correspondiente a las municipalidades, en conformidad a lo dispuesto en el párrafo o inciso cuarto del artículo 27 de la ley Nº 11.828, modificada por la ley número 16.425, de 25 de enero de 1966.
En consecuencia, la Municipalidad de Graneros continuará percibiendo íntegramente este beneficio, como asimismo la cuota que se establece en relación con los presupuestos ordinarios, la que, en su caso, se calculará sobre la base de la suma de los presupuestos suyos más los de la Municipalidad de Codegua.
Del total que perciba por estos conceptos, la Municipalidad de Graneros pagará un 15% a la de Codegua."
Artículo 1°.- Convócase, por un plazo de 90 días, a inscripciones especiales en los nuevos registros electorales en la comuna de Codegua, dentro de los treinta días contados desde la vigencia de esta ley. Artículo 8º.- La presente ley entrará en vigencia a los sesenta días siguientes contados desde su publicación en el "Diario Oficial.".
A proposición de la Mesa, y por asentimiento tácito, se acordó continuar considerando las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto de ley que establece normas sobre fomento de la aviación comercial privada.
Artículo 1º
A indicación del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), y por asentimiento tácito, se acordó votar conjuntamente todas las modificaciones introducidas a este artículo.
Puestas en votación, se aprobaron por unanimidad.
Artículos 3º y 4º nuevos
A indicación del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), se acordó votar conjuntamente estos dos artículos nuevos.
Posteriormente, se acordó, por unanimidad, aprobar todas las modificaciones introducidas a este proyecto, con excepción de aquella que consiste en agregar un artículo 15 nuevo.
Artículo 15
Por no contar con la unanimidad requerida no prosperó una proposición del señor Valenzuela don Héctor (Presidente), para dejar pendiente la votación de este artículo hasta el final de la sesión. Puesto en votación este artículo, se aprobó por la unanimidad de 29 votos.
Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional, y en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto, que se pusieron en conocimiento del Honorable Senado, se mandó comunicar a S. E. el Presidente de la República, concebido en los siguientes términos:
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Las personas jurídicas constituidas en Chile con arreglo a la ley chilena, con domicilio en Chile, cuyo objeto exclusivo sea prestar servicios de aeronavegación comercial debidamente autorizadas por la Junta de Aeronáutica Civil, y cuyo capital y administración correspondan en sus dos terceras partes, a lo menos, a personas naturales o jurídicas chilenas, gozarán de las siguientes franquicias:
a) Exención de impuestos y contribuciones fiscales y municipales en los mismos términos que la Línea Aérea Nacional, con las excepciones que se establecen en el artículo 2º;
b) Exención de todo impuesto o derecho de internación, ad valorem y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas, por la importación de aeronaves, sus partes y repuestos, así como de los equipos indispensables para la mantención y reparación de dichas aeronaves, siempre que su internación sea necesaria a juicio de la Junta de Aeronavegación Civil, para lo cual este organismo deberá otorgar el correspondiente certificado de necesidad.
Las mercaderías señaladas en el inciso anterior estarán destinadas exclusivamente, durante el plazo de cinco años contado desde la fecha de su importación, a los servicios de aeronavegación comercial autorizados por la Junta de Aeronáutica Civil.
En el evento de ser enajenadas o destinadas a un uso diferente durante el mencionado plazo, deberán pagarse todos los derechos, impuestos y gravámenes a que se refiere este párrafo b), a menos que, en caso de enajenación, el adquirente sea otra empresa que tenga derecho a gozar de las franquicias referidas, o en los casos de enajenación por causa de pérdida total o pérdida total constructiva.
El Presidente de la República por decreto del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y previo informe favorable de la Junta de Aeronáutica Civil, podrá autorizar la enajenación de estas especies a personas o empresas que no gocen de las referidas franquicias, antes del plazo mencionado.
Deberán pagarse, asimismo, los impuestos, derechos y gravámenes de que hubieren sido liberadas si dentro del plazo de los cinco años siguientes a su internación, las aeronaves y demás especies mencionadas fueren desafectadas sin previa autorización de la Junta de Aeronáutica Civil del servicio de transportes público u otro servicio aéreo abierto al público para el cual fueron destinadas.
La Superintendencia de Aduanas informará anualmente al Ministerio de Obras Públicas y Transportes de las sumas que por derecho de internación deje de percibir el Fisco.
Para los efectos de lo dispuesto en la presente ley se entenderá por persona jurídica chilena aquella cuyo capital y cuya administración corresponda, a su vez, en sus dos terceras partes, a lo menos, a personas naturales o jurídicas chilenas y así en todos los casos en que una persona jurídica sea socia de otra persona jurídica, pero siempre los dos tercios de la suma del capital social de todas estas personas jurídicas deberá pertenecer a chilenos.
Gozarán también de las franquicias y exenciones a que se refiere esta ley las personas naturales chilenas cuya única actividad lucrativa sea prestar servicios de aeronavegación comercial.
Las exenciones de impuestos y de derechos establecidos en esta ley tendrán una vigencia de 15 años a contar desde el 1º de enero de 1967.
Los decretos de liberación que se dicten en conformidad a este artículo deberán ser fundados.
Lo dispuesto en los incisos tercero y quinto de este artículo es sin perjuicio de lo estatuido en la letra e) del artículo 197 del D.F.L. Nº 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas.
Artículo 2º.- No obstante lo dispuesto en el artículo precedente, las personas a que se refiere dicha disposición estarán afectas a la obligación establecida en el artículo 73 del Decreto del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 1.101, del año 1960, que fijó el texto definitivo del D. F. L. Nº 2, de 1959.
Las rentas derivadas de la aeronavegación comercial quedarán gravadas con el impuesto Global Complementario y Adicional, en su caso, de la Ley de Impuesto a la Renta.
Artículo 3º.- Durante el plazo de vigencia de las franquicias que establece esta ley las personas jurídicas o naturales que se acojan a sus beneficios deberán invertir el 30% de sus utilidades en la compra de aeronaves.
Artículo 4º.- Las actuales empresas de aeronavegación comercial deberán inscribirse en la Junta de Aeronáutica Civil, según las normas que establezca el Reglamento.
La mencionada Junta dictará normas generales con los requisitos que se exigirán para dicha inscripción a las empresas privadas de aeronavegación comercial que se creen en el futuro.
Artículo 5º.- Sustitúyese el texto del artículo 5º de la ley Nº 15.334 por el siguiente:
"Artículo 5º.- Las Empresas de Aviación Comercial estarán obligadas a conducir gratuitamente en sus aeronaves, dentro del territorio nacional y sin responsabilidad para ellas, a los inspectores que designe la Junta de Aeronáutica Civil con el exclusivo objeto de inspeccionar sus Servicios, en conformidad al Reglamento que se dicte al respecto."
Artículo 6º.- La Federación Aérea, los Clubes Aéreos y las Empresas Chilenas de Aeronavegación Comercial estarán exentos del impuesto establecido en el Título II de la ley Nº 12.120, cuyo texto definitivo fue fijado por el artículo 33 de la ley Nº 16.466, de 29 de abril de 1966, respecto de las primas que éstas paguen por concepto de seguros contratados dentro del país.
Artículo 7º.- Reemplázase en el Nº 3º del artículo 32 de la ley Nº 16.272, de 4 de agosto de 1965, la frase "la Empresa de los Ferrocarriles del Estado" por la frase "las empresas estatales de transporte"
Artículo 8º.- Introdúcense al Decreto con Fuerza de Ley Nº 305, del año 1960, las siguientes modificaciones:
a) Sustituyese el Nº 3 del artículo 6º, por el siguiente:
"3) Proponer al Presidente de la República la fijación y modificación de plantas, remuneraciones y beneficios económicos del personal, conforme a las disposiciones del D. F. L. Nº 68, de 1960, incluso las compensaciones, gratificaciones, bonificaciones y retribuciones accesorias, tales como asignaciones y viáticos por viajes dentro del territorio nacional y al extranjero.
Se entenderán como remuneraciones imponibles las que se fijen en calidad de sueldos, salarios y asignaciones de vuelo."
b) Reemplázase en el Nº 6 del artículo 6º, el guarismo "Eº 7.000" por la frase "diez sueldos vitales anuales, escala A) del Departamento da Santiago o su equivalente en otras monedas".
c) Reemplázase en el Nº 9 del artículo 6º y en el Nº 3 del artículo 8º el guarismo "Eº 10.000" por la expresión "treinta sueldos vitales anuales, escala A) del Departamento de Santiago o su equivalente en otras monedas".
d) Reemplázase en el Nº 5 del artículo 8º el guarismo "Eº 3.000" por la frase "cuatro sueldos vitales anuales, escala A) del Departamento de Santiago o su equivalente en otras monedas.
e) Sustitúyese el artículo 24 por el siguiente:
"Artículo 24.- Los funcionarios de servicios fiscales, semifiscales, de administración autónoma, municipales y de empresas del Estado que viajen desde o hacia el exterior por vía aérea, en razón de sus funciones, y los grupos o delegaciones cuyo transporte sea financiado parcial o totalmente, directa o indirectamente con fondos fiscales, deberán adquirir sus pasajes en Línea Aérea Nacional-Chile, y el viaje deberán realizarlo en aeronaves de esa empresa cuando tenga servicio entre el país y el lugar de destino.
Si así no lo hicieran, los gastos de los pasajes serán de cargo personal del funcionario responsable, o en su caso, deducidos de la subvención fiscal correspondiente si la hubiere.
Asimismo, la carga aérea perteneciente a los servicios y personas antes citadas, con excepción de la destinada a la defensa nacional, hacia o desde el exterior, deberá ser transportada en aeronaves de empresas chilenas entre los puntos cubiertos por sus servicios regulares y en la medida de sus disponibilidades. Para el efecto de aplicar la sanción del inciso anterior, se considerará infractor al funcionario o persona responsable del embarque.
El Subsecretario de Transportes estará autorizado para exceptuar, en casos justificados, del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente artículo.
Artículo 9º.- Exceptúase a la Línea Aérea Nacional de la limitación establecida en los artículos 28 y 131 del Código del Trabajo, para el trabajo en horas extraordinarias.
Artículo 10.- Suprímese la palabra "almacenaje" en el artículo 5º de la ley Nº 10.502, modificada por el artículo 4º de la ley Nº 11.289.
Artículo 11.- La Federación Aérea de Chile, requerida por la Dirección de Aeronáutica, podrá llamar hasta por treinta días en total dentro de cada año calendario, a los clubes miembros de la Federación, de una o más zonas aéreas en que esté dividido el país, a concurrir y colaborar con las aeronaves del club o de sus socios que se le indiquen y las tripulaciones correspondientes, en cualquiera emergencia, calamidad o servicio estimado indispensable para la comunidad.
Los empleadores de los pilotos afectados por estas medidas, y con la certificación correspondiente otorgada por la Federación Aérea de Chile, estarán obligados a guardar los puestos a dichos emplea-aos y mantenerles sus sueldos y todas las garantías contractuales y legales, considerándose los períodos en que estuvieren prestando sus servicios, como de trabajo efectivo para todos los efectos legales.
Los clubes o pilotos que no acudan a estos llamados podrán recibir la sanción de hasta un año de suspensión de subvención y suspensión de las franquicias correspondientes a los pilotos, respectivamente.
Artículo 12.- Agrégase a la Partida 00,03 del Arancel Aduanero en vigencia, a continuación de la expresión "y/o equipos para los mismos" la frase: "y elementos para el servicio de atención del pasajero, tanto en los viajes nacionales e internacionales de la Línea Aérea Nacional como de las demás líneas aéreas nacionales, siempre que acrediten con certificado de la Corporación de Fomento de la Producción que no existe producción nacional de la mercadería a importarse o que su calidad es notoriamente inferior a ésta".
Artículo 13.- En los casos de viajes internacionales por vía aérea, el impuesto establecido en el artículo 18 de la ley Nº 16.520 será sustituido por un impuesto del 2% del valor de los pasajes, expresado en escudos, que se aplicará sin excepciones en cuanto a la edad de los pasajeros, al motivo del viaje y el país de destino.
Estarán exentos de este impuesto los becados, su cónyuge e hijos.
Artículo 14.- La Línea Aérea Nacional podrá efectuar directamente las labores de promoción y publicidad de la Empresa o contratar, mediante propuestas públicas, los servicios de empresas privadas.
Artículo 15.- Dentro del plazo de dos años, contado desde la fecha de publicación de esta ley, las empresas de aeronavegación comercial chilenas deberán ser abastecidas en el país de combustibles y lubricantes exclusivamente por la Empresa Nacional de Petróleo.
Artículo 16.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 6º del DFL. Nº 241, de 1960:
"Las autorizaciones para el establecimiento en el territorio nacional de servicios regulares de cabotaje aéreo requerirán informe de la Línea Aérea Nacional.
Artículo 17.- La Junta de Aeronáutica Civil, y con cargo a sus fondos ordinarios, dará preferencia a la total habilitación del aeródromo de Rancagua en su programa de control, mantención y terminación de aeropuertos del año 1969.
Artículo transitorio.- Condónanse los impuestos de timbres, papel sellado y estampillas, devengados y pendientes de pago que gravaban a las empresas a que se refiere el artículo 1° de esta ley."
Correspondía, en seguida, ocuparse de la modificación introducida por el Honorable Senado al proyecto de ley, aprobado por la Cámara de Diputados, que desafecta de su calidad de bien nacional de uso público a los terrenos que forman la población "San Pedro" de la comuna de San Antonio, y autoriza su transferencia gratuita a sus actuales ocupantes.
La modificación en referencia es la siguiente:
Ha agregado como artículo 5° nuevo, el siguiente:
Artículo 5º.- Denomínase calle "Nicasio Retamales" a la actual calle "Los Muermos", de Santiago".
Puesta en votación la modificación, se aprobó por asentimiento unánime.
Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional y, en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto, que se pusieron en conocimiento del Honorable Senado, se mandó comunicar a S. E. el Presidente de la República, concebido en los siguientes términos:
Proyecto de ley
"Artículo 1º.- Desaféctase de su calidad de bien nacional de uso público destinado a área verde, a los terrenos que forman la población "San Pedro", ubicada en la comuna de San Antonio, departamento del mismo nombre, y cuyos deslindes son los siguientes: al Norte, con el estero San Pedro; al Este, con el fundo de la Comunidad García Huidobro; al sur, con la línea del ferrocarril; y al oeste, con el río Maipo y demás tierras que forman el vivero fiscal.
Artículo 2º.- Autorízase al Presidente de la República para transferir gratuitamente estos terrenos a sus actuales pobladores, siempre que acrediten estar viviendo en ellos desde hace cinco años a lo menos, con anterioridad a la publicación de esta ley en el Diario Oficia!.
Artículo 3º.- Los ocupantes de terrenos de la población "San Pedro" a quienes se otorgue título gratuito de dominio en conformidad a la presente ley, no podrán venderlos sino una vez transcurrido el lapso de cinco años contado desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, bajo la sanción de volver los terrenos a propiedad fiscal por el solo ministerio de la ley.
Artículo 4º.- El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo condonará las deudas hipotecarias contraídas por los damnificados por los sismos del año 1960, de los pueblos de Queule, Nueva Toltén, Puerto Saavedra y Nehuentué.
Asimismo, se les otorgará título de dominio gratuito sobre los terrenos y viviendas a quienes corresponda en su carácter de damnificados.
Artículo 5º.- Denomínase "Calle Nicasio Retamales" a la actual "Calle Los Muermos", de Santiago."
Correspondía, a continuación, ocuparse de las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto de ley, aprobado por la Cámara de Diputados, que libera de derechos la internación de elementos destinados a la Unión de Reporteros Gráficos de Chile.
Las modificaciones en referencia son las siguientes:
Artículo 2º
Ha sido sustituido por el siguiente:
"Artículo 2º.- Autorízase la interna-nación y liberación del pago de los derechos e impuestos que se percibe por las Aduanas de los instrumentos musicales destinados a los asociados del Sindicato Orquestal de Chile.
El Banco Central de Chile destinará divisas por valor de US$ 50.000 para las importaciones a que se refiere el inciso anterior, por una sola vez, y llevará el control de ellas. El beneficio señalado en el inciso anterior deberá ser impetrado por cada socio al Ministerio de Hacienda, el cual calificará y dictará el respectivo decreto, previa certificación del Sindicato Orquestal y con un máximo de US$ 500 para cada beneficiario.
Si dentro del plazo de cinco años contado desde la fecha de importación de las mercaderías, fueren enajenadas a cualquier título, deberá integrarse en arcas fiscales la totalidad de los derechos de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos. En caso contrario, se presumirá responsables del delito de fraude aduanero de conformidad con lo establecido en el artículo 197, letra e), de la Ordenanza de Aduanas".
A continuación, ha agregado como artículo 3°, nuevo, el siguiente:
"Artículo 3º.- Declárase que el artículo 94 de la ley Nº 16.840, de 24 de mayo de 1968, mantiene, para todos sus efectos, la clasificación profesional a que se refieren el artículo 2º de la ley Nº 14.837, de 26 de enero de 1962, y los artículos 2º y 3º de su reglamento N 203 y, en consecuencia, lo dispuesto en el referido artículo 94 de la ley Nº 16.840 debe aplicarse con aumentos proporcionales a contar de la escala D de ese reglamento".
A indicación del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), y por asentimiento unánime, se acordó votar conjuntamente todas las modificaciones introducidas a este proyecto.
Puestas en votación, se aprobaron por asentimiento tácito.
Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional, y en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto, que se pusieron en conocimiento del Honorable Senado, se mandó comunicar a S. E. el Presidente de la República, redactado en los siguientes términos:
Proyecto de ley
"Artículo 1º.- Autorízase la internación y liberación del pago de los derechos e impuestos que se perciben por las Aduanas de las máquinas fotográficas, de filmación de 16 mm., flashes electrónicos, lentes y accesorios destinados a los asociados de la Unión de Reporteros Gráficos y Camarógrafos de Chile y pertenecientes al Colegio de Periodistas.
El Banco Central de Chile destinará divisas por valor de US$ 50.000 para las importaciones a que se refiere el inciso anterior, por una sola vez, y llevará el control de ellas. El beneficio señalado en el inciso anterior deberá ser impetrado por cada socio al Ministerio de Hacienda, el cual calificará y dictará el respectivo decreto, previa certificación del Colegio de Periodistas y con un máximo de US$ 500 para cada beneficiario.
Si dentro del plazo de cinco años contado desde la fecha de importación de las mercancías, fueren enajenadas a cualquier título, deberá integrarse en arcas fiscales la totalidad de los derechos de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos. En caso contrario, se presumirá responsables del delito de fraude aduanero de conformidad con lo establecido en el artículo 197, letra e), de la Ordenanza de Aduanas.
Artículo 2º.- Autorízase la internación y liberación del pago de los derechos e impuestos que se perciben por las Aduanas de los instrumentos musicales destinados a los asociados del Sindicato Orquestal de Chile.
El Banco Central de Chile destinará divisas por valor de US$ 50.000 para las importaciones a que se refiere el inciso anterior, por una sola vez, y llevará el control de ellas. El beneficio señalado en el inciso anterior deberá ser impetrado por cada socio al Ministerio de Hacienda, el cual calificará y dictará el respectivo decreto, previa certificación del Sindicato Orquestal y con un máximo de US$ 500 para cada beneficiario.
Si dentro del plazo de cinco años contado desde la fecha de importación de las mercaderías, fueren enajenadas a cualquier título, deberá integrarse en arcas fiscales la totalidad de los derechos de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos. En caso contrario, se presumirá responsables del delito de fraude aduanero de conformidad con lo establecido en el artículo 197, letra e), de la Ordenanza de Aduanas."
Artículo 3º.- Declárase que el artículo 94 de la ley Nº 16.840, de 24 de mayo de 1968, mantiene, para todos sus efectos, la clasificación profesional a que se refieren el artículo 2º de la ley Nº 14.837, de 26 de enero de 1962, y los artículos 2º y 3º de su Reglamento Nº 203 y, en consecuencia, lo dispuesto en el referido artículo 94 de la ley Nº 16.840 debe aplicarse con aumentos proporcionales a contar de la escala D de ese Reglamento."
Correspondía, a continuación, considerar la modificación introducida por el Honorable Senado, al proyecto de ley, aprobado por la Cámara de Diputados, que destina mayores recursos para la Municipalidad de Porvenir.
La modificación en referencia es la siguiente:
"Artículo 9º.- De los fondos consultados en el artículo 1º de la presente ley, la Municipalidad de Puerto Porvenir deberá destinar el diez por ciento (10%) a la construcción y habilitación de una Casa de la Juventud.
De los fondos que obtenga la Municipalidad de Punta Arenas de los préstamos autorizados para la construcción de un Matadero Frigorífico, ésta deberá destinar el 15% a la construcción y habilitación de una Casa de la Juventud.
Puesta en votación la modificación, se aprobó por asentimiento tácito.
Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional, y en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto, que se pusieron en conocimiento del Honorable Senado, se mandó comunicar a S. E. el Presidente de la República, concebido en los siguientes términos:
Proyecto de ley
"Artículo 1º.- La Municipalidad de Porvenir incrementará sus ingresos ordinarios, a contar del primer semestre del año 1969, con el rendimiento de las tasas parciales de la contribución territorial del departamento de Tierra del Fuego, establecidos en el decreto de Hacienda número 2.047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley Nº 15.021, que se indican a continuación:
1) Con un uno por mil deducido de la tasa parcial señalada en la letra a) del artículo 2º del citado decreto reglamentario, y
2) Con el 50 % del rendimiento de la tasa parcial consignada en la letra c) del artículo 2° a que se refiere el número anterior.
Artículo 2º.- Facúltase al Presidente de la República para que pueda otorgar a la Municipalidad de Porvenir, a título de anticipo o de préstamo, un porcentaje que no podrá exceder del 65% de la parte de los impuestos o contribuciones de beneficio municipal, que se encuentren actualmente sometidos a convenios en virtud de leyes de condonación o consolidación de deudas.
Artículo 3°.- Exímese del pago de los impuestos de cifra de negocios y de espectáculos a las entradas a los cinematógrafos que funcionen en el departamento de Tierra del Fuego, provincia de Magallanes.
Artículo 4º.- Las disposiciones del D.F.L. Nº 21, de 1959, no serán aplicables al personal de empleados y obreros de la Empresa Nacional de Petróleo, cuyo régimen de viáticos se sujetará a los reglamentos que sobre la materia se dicten por el Directorio de dicha Empresa, previo informe favorable del Ministerio de Minería.
Artículo 5º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo:
1) Agrégase al artículo 125 el siguiente inciso: "La duración máxima ordina del trabajo de los operadores, perforadores y supervisores de sistemas mecanizados de contabilidad o estadística, que se desempeñen como tales, será de treinta y tres horas semanales".
2) Agrégase el siguiente inciso al artículo 126:
"En el caso indicado en el inciso quinto del artículo anterior, la jornada de trabajo podrá aumentarse hasta 39 horas semanales como límite máximo en las condiciones establecidas en el inciso primero de este artículo||AMPERSAND||quot;.
3) Intercálase, seguidas de una coma en el artículo 127, entre las palabras "de" y "cuarenta y dos", las siguientes: "treinta y tres".
Artículo 6º.- Derógase a contar desde la fecha de su vigencia el inciso segundo de la letra d) del artículo 23 de la ley Nº 15.336, de 11 de diciembre de 1963.
Artículo 7º.- Amplíase hasta el 31 de diciembre de 1969 el plazo de 180 días establecido en el Nº 1 del artículo 141 de la ley 16.840.
Artículo 8º.- Sustitúyese la expresión "cuatro mil escudos" del artículo 1º de la ley Nº 15.629, por: "seis sueldos vitales anuales".
Artículo 9º.- De los fondos consultados en el artículo 1º de la presente ley, la Municipalidad de Puerto Porvenir deberá destinar el diez por ciento (10%) a la construcción y habilitación de una Casa de la Juventud.
De los fondos que obtenga la Municipalidad de Punta Arenas de los préstamos autorizados para la construcción de un Matadero Frigorífico, ésta deberá destinar el 15% a la construcción y habilitación de una Casa de la Juventud.
A continuación, correspondía considerar la modificación introducida por el Honorable Senado al proyecto de ley, aprobado por la Cámara de Diputados, que desafecta de su calidad de bien nacional de uso público a un terreno ubicado en la comuna de Quinta Normal, para destinarlo a la construcción de un local para la escuela de párvulos Nº 310, de esa comuna.
La modificación en referencia es la siguiente:
Artículo único
Ha pasado a ser artículo 1º, sin otra modificación.
A continuación, ha agregado el siguiente artículo 2º, nuevo:
"Artículo 2º.- Denomínase "Patricio Patrito a la actual calle "Luna", del pueblo de Yumbel."
Puesta en votación la modificación que consistía en agregar un artículo 2º, nuevo, se aprobó por 18 votos contra 13.
Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional, y en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto, que se pusieron en conocimiento del Honorable Senado, se mandó comunicar a S. E. el Presidente de la República, concebido en los siguientes términos:
Proyecto de ley
"Artículo 1º.- Desaféctanse de su calidad de bien nacional de uso público y autorízase al Presidente de la República para transferir a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales los terrenos, de 600 metros cuadrados de superficie, ubicados en la comuna de Quinta Normal, que tienen los siguientes deslindes: al Norte, en 15 metros, con calle Andes; al Sur, en igual dimensión, con Pasaje Ladrilleros; al Oriente, en 40 metros, con propiedad de Nazal y Cía.; y, al Poniente, en 40 metros, con Pasaje Ladrilleros.
Los terrenos a que se refiere el inciso anterior serán destinados por la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales para la construcción en ellos de un local para el funcionamiento de la Escuela de Párvulos Nº 310, de la comuna de Quinta Normal.
Artículo 2º.- Denomínase "Patricio Patrito" a la actual calle "Luna", del pueblo de Yumbel."
Correspondía, en seguida, ocuparse de las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto de ley, aprobado por la Cámara de Diputados, que establece un impuesto a las personas que viajen entre Arica y Tacna, en beneficio de obras de adelanto.
Las modificaciones en referencia son las siguientes:
"Artículo único
Ha pasado a ser artículo 1º.
Ha sustituido en la letra g) de su inciso segundo el guarismo "60 por ciento" por "55 por ciento".
Ha consultado como letra h), nueva, la siguiente:
En el inciso tercero, ha reemplazado la expresión "en la letra anterior" por esta otra: "en la letra g)".
A continuación, ha agregado los siguientes artículos, nuevos:
"Artículo 2º.- Derógase el inciso segundo del artículo 2º de la ley Nº 16.855.
Artículo 3º.- El Ministerio de Tierras y Colonización hará entrega gratuita a la Federación de Boxeo de Chile del predio Nº 3, ubicado en la manzana 92 de la ciudad de Arica, rol de avalúos 92-3, con una superficie de 1.566,45 metros cuadrados, para que la Asociación de Boxeo de Arica construya un gimnasio.
Artículo 4º.- Los hoteles, moteles, hosterías y posadas que se construyan a partir del 1º de enero de 1969 y dentro de los plazos que a continuación se señalan, tendrán los siguientes beneficios:
a) Aquellos cuya construcción se inicie a partir del 1º de enero de 1969 y que entren en función antes del 1º de enero de 1972 estarán exentos del pago de contribución de bienes raíces por un plazo de quince años.
Esta exención será de 75 por ciento, 50 por ciento ó 25 por ciento, según que los establecimientos entren en funcionamiento antes del 1º de enero de 1974, 1º de enero de 1976 ó el 1º de enero de 1978, respectivamente;
b) Exención de los impuestos o derechos fiscales o municipales que graven la construcción, presupuestos, planos y actos jurídicos sobre la misma, respecto de aquellos establecimientos cuyas construcciones se inicien o se hayan iniciado en el período comprendido entre el 1º de enero de 1969 y el 31 de diciembre de 1978;
c) Exención en el mismo plazo y condiciones que señala la letra b) anterior del impuesto a los servicios por las remuneraciones de los constructores o de contratistas o subcontratistas;
d) Exención, en los mismos plazos y proporciones que se señalan en la letra a) del impuesto de timbres que grave las escrituras de constitución o de aumento de capital de las sociedades cuyo objeto exclusivo sea la construcción o explotación de hoteles;
e) En caso de ampliación o modificación de hoteles, moteles, hosterías y posadas, la exención en el pago de contribución de bienes raíces sólo se aplicará en la parte correspondiente a la ampliación o modificación, y en las mismas condiciones, plazos y proporciones que las establecidas en la letra a) de este artículo. Lo mismo regirá para el caso de los edificios que sean adaptados como hoteles;
f) Las utilidades, beneficios o rentas que obtengan el propietario, poseedor o mero tenedor de un predio agrícola derivados de la explotación de hoteles, mote-
les, posadas, albergues o campings que cumplan con los requisitos que señale el reglamento, estarán liberados del impuesto a la Renta de Primera Categoría en un 50 por ciento durante el término de diez años contado desde la fecha de la iniciación de la explotación;
g) Las franquicias vigentes para los hoteles en ciertas zonas del país mantendrán su vigencia bajo el imperio de la presente ley.
Artículo 5º.- Concédese un plazo de 90 días a los contribuyentes para acogerse a los beneficios establecidos en los artículos 18 de la ley Nº 16.623 y 14 de la ley Nº 16.724, por los impuestos, derechos y contribuciones fiscales y municipales, de cualquier naturaleza, que se encontraren impagos al 31 de julio de 1968.
También podrán hacer uso de este derecho los contribuyentes que se hubieren acogidos anteriormente a dichas disposiciones o a los artículos 1º, 2º y 3º de la ley Nº 16.724 y pago de cuotas del Convenio o en incumplimientos de las obligaciones que se les imponían por esas leyes.
No obsta al uso de estos derechos la circunstancia de encontrarse el contribuyente sujeto a acciones civiles o criminales, ejecución o remate. Contra los contribuyentes acogidos a esta ley, no podrán proseguirse dichas acciones mientras estén cumpliendo con el pago de las cuotas del convenio que deberán celebrar de acuerdo con estas disposiciones.
El no pago oportuno de cualquiera de las cuotas comprendidas en el convenio, hará exigible el total de él, para cuyo efecto tendrán mérito ejecutivo.
Derógase la oración final del artículo 18 de la ley N 16.623.
Artículo 6º-Las viudas de los ex empleados de Bancos Comerciales que hubieren prestado quince años de servicio, a lo menos, en las mencionadas instituciones con anterioridad al 1º de octubre de 1946, tendrán derecho a los beneficios establecidos en el artículo 1º de la ley número 13.595. Sin embargo, no estarán obligadas al reintegro establecido en el inciso cuarto del artículo nuevo que el mencionado precepto agregó a la ley número 8.569.
Prorrógase por cinco años, a contar de su vencimiento, la imposición adicional establecida en el inciso tercero del referido artículo.
Artículo 7°.- Sustitúyese el artículo 13 transitorio del D.F.L. Nº 8, de 15 de enero de 1968, publicado en el Diario Oficial de 15 de abril de 1968, por el siguiente :
"Artículo 13 transitorio.- Antes del 1º de enero de 1969, el Presidente de la República deberá practicar la fijación del número de patentes a que se refieren los artículos 138 y 156, inciso sexto, de esta ley y, desde esa fecha, empezará a contarse el plazo de cinco años para la próxima determinación.
En ningún caso las fijaciones antes referidas podrán afectar a las patentes que se hubieren otorgado con anterioridad a la vigencia de la presente ley".
A indicación del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), y por asentimiento unánime, se acordó omitir el trámite de votación secreta en las oportunidades que reglamentariamente procediere.
Asimismo, a proposición de la Mesa y por unanimidad, se acordó votar en conjunto todas las modificaciones introducidas' a este proyecto.
Puestas en votación las modificaciones, se aprobaron por 21 votos contra 10.
Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional, y en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto, que se pusieron en conocimiento del Honorable Senado, se mandó comunicar a S. E. el Presidente de la República, concebido en los siguientes términos:
Proyecto de ley
"Artículo 1º.- Los formularios en que se extiendan los salvoconductos y permisos especiales para las personas que viajan entre Arica y Tacna, serán impresos en la Casa de Moneda y se expenderán por la Tesorería Comunal de Arica con un timbre fijo de cinco escudos (Eº 5).
Los fondos recaudados por este concepto ingresarán a una cuenta especial en la Tesorería Comunal de Arica, a nombre de la Junta de Adelanto, de esa ciudad, organismo que los distribuirá en la siguiente forma:
()
El Consejo Local de Deportes de esa ciudad deberá entregar oportunamente, a la Junta de Adelanto de Arica, el plan de obras deportivas señaladas en la letra g) con las prioridades correspondientes.
Con los fondos acumulados en la letra g) se dará prioridad a la construcción del Coliseo cerrado hasta su total terminación.
La Junta de Adelanto podrá destinar de los recursos de la letra g) hasta el medio por ciento (1/2%) para financiar los gastos de impresión de los formularios señalados en el inciso primero.
Asimismo, la Junta de Adelanto podrá anticipar, de sus propios recursos los aportes a los organismos beneficiados por esta ley.
Artículo 2º.- Derógase el inciso segundo del artículo 2º de la ley Nº 16.855.
Artículo 3º.- El Ministerio de Tierras y Colonización hará entrega gratuita a la Federación de Boxeo de Chile del predio Nº 3, ubicado en la manzana 92 de la ciudad de Arica, rol de avalúos 92/3, con una superficie de 1.566,45 metros cuadrados, para que la Asociación de Boxeo de Arica construya un gimnasio.
Artículo 4º.- Los hoteles, moteles, hosterías y posadas que se construyan a partir del 1º de enero de 1969 y dentro de los plazos que a continuación se señalan, tendrán los siguientes beneficios:
a) Aquellos cuya construcción se inicie a partir del 1º de enero de 1969 y que entren en función antes del 1º de enero de 1972 estarán exentos del pago de contribución de bienes raíces por un plazo de quince años.
Esta exención será de 75%, 50% ó 25%, según que los establecimientos entren en funcionamiento antes del 1º de enero de 1974, 1º de enero de 1976 ó el 1º de enero de 1978, respectivamente;
b) Exención de los impuestos o derechos fiscales o municipales que graven la construcción, presupuestos, planos y actos jurídicos sobre la misma, respecto de aquellos establecimientos cuyas construcciones se inicien o se hayan iniciado en el período comprendido entre el 1º de enero de 1969 y el 31 de diciembre de 1978;
c) Exención en el mismo plazo y condiciones que señala la letra b) anterior del impuesto a los servicios por las remuneraciones de los constructores o de contratistas o subcontratistas;
d) Exención, en los mismos plazos y proporciones que se señalan en la letra a) del impuesto de timbres que grave las escrituras de constitución o de aumento de capital de las sociedades cuyo objeto exclusivo sea la construcción o explotación de hoteles;
e) En caso de ampliación o modificación de hoteles, moteles, hosterías y posadas, la exención en el pago de contribución de bienes raíces sólo se aplicará en la parte correspondiente a la ampliación o modificación, y en las mismas condiciones, plazos y proporciones que las establecidas en la letra a) de este artículo. Lo mismo regirá para el caso de los edificios que sean adaptados como hoteles;
f) Las utilidades, beneficios o rentas que obtengan el propietario, poseedor o mero tenedor de un predio agrícola derivados de la explotación de hoteles, moteles, posadas, albergues o campings que cumplan con los requisitos que señale el reglamento, estarán liberados del impuesto a la Renta de Primera Categoría en un 50%) durante el término de diez años contado desde la fecha de la iniciación de la explotación;
g) Las franquicias vigentes para los hoteles en ciertas zonas del país mantendrán su vigencia bajo el imperio de la presente ley.
Artículo 5º.- Concédese un plazo de 90 días a los contribuyentes para, acogerse a los beneficios establecidos en los artículos 18 de la ley Nº 16.623 y 14 de la ley Nº 16.724, por los impuestos, derechos y contribuciones fiscales y municipales, de cualquier naturaleza, que se encontraren impagos al 31 de julio de 1968.
También podrán hacer uso de este derecho los contribuyentes que se hubieren acogido anteriormente a dichas disposiciones o a los artículos 1º, 2º y 3º de la ley Nº 16.724 y se encontraren en mora en el pago de cuotas del Convenio o en incumplimiento de las obligaciones que se les imponían por esas leyes.
No obsta al uso de estos derechos la circunstancia de encontrarse el contribuyente sujeto a acciones civiles o criminales, ejecución o remate. Contra los contribuyentes acogidos a esta ley, no podrán proseguirse dichas acciones mientras estén cumpliendo con el pago de las cuotas del convenio que deberán celebrar de acuerdo con estas disposiciones.
El no pago oportuno de cualquiera de las cuotas comprendidas en el convenio, hará exigible el total de él, para cuyo efecto tendrá mérito ejecutivo.
Derógase la oración final del artículo 18 de la ley Nº 16.623.
Artículo 6°.- Las viudas de los ex empleados de Bancos comerciales que hubieren prestado quince años de servicios, a lo menos, en las mencionadas instituciones con anterioridad al 1º de octubre de 1946, tendrán derecho a los beneficios establecidos en el artículo 1º de la ley número 13.595. Sin embargo, no estarán obligadas al reintegro establecido en el inciso cuarto del artículo nuevo que el mencionado precepto agregó a la ley número 8.569.
Prorrógase por cinco años, a contar de su vencimiento, la imposición adicional establecida en el inciso tercero del referido artículo.
Artículo 7º.- Sustitúyese el artículo 13 transitorio del D.F.L. Nº 8, de 15 de enero de 1968, publicado en el Diario Oficial de 15 de abril de 1968, por el siguiente:
"Artículo 13 transitorio.- Antes del 1º de enero de 1969, el Presidente da la República deberá practicar la fijación del número de patentes a que se refieren los artículos 138 y 156, inciso sexto, de esta ley y, desde esa fecha, empezará a contarse el plazo de cinco años para la próxima determinación.
En ningún caso las fijaciones antes referidas podrán afectar a las patentes que se hubieren otorgado con anterioridad a la vigencia de la presente ley.
Correspondía, en seguida, ocuparse de las insistencia del Senado en la aprobación de las modificaciones que introdujo al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Teno para contratar empréstitos.
Las insistencias en referencia, son las siguientes:
Ha reemplazado la frase "ciento ochenta mil escudos" por la siguiente: "cuatrocientos mil escudos".
Artículo 2º
Ha suprimido la frase final de este artículo que dice: "para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos" y ha reemplazado la coma (,) que la precede por un punto (.).
Artículo 3º
Ha sido sustituido por el siguiente: "Artículo 3º-El producto del o los empréstitos será invertido en los siguientes fines:
()
En seguida, ha consultado, a continuación del artículo 9º, los siguientes artículos 10, 11 y 12, nuevos:
"Artículo 10.- Agrégase el siguiente inciso final al Nº 1 del artículo 7º de la ley Nº 15.021, de 16 de noviembre de 1962:
"Con todo, lo dispuesto en el inciso anterior no se aplicará a la parte de la contribución territorial que corresponda a las Municipalidades".
Artículo 11.- Cada Municipalidad deberá contribuir al financiamiento de la Confederación Nacional de Municipalidades con un porcentaje no inferior al medio por mil, ni superior al uno por mil del total de sus ingresos efectivos anuales.
El acuerdo municipal en que se adopte el porcentaje referido en el inciso anterior deberá ser acordado con el mismo quórum que se requiere para la aprobación del Presupuesto Municipal, debiendo éste contemplar siempre este gasto.
Artículo 12.- Decláranse bien acordados y pagados los referidos aportes que las Municipalidades hubieren hecho a la mencionada Confederación, a contar del 15 de mayo de 1964, sin las deducciones ordenadas por el artículo 24 de la ley número 9.798, y libérase de toda responsabilidad a los alcaldes, regidores y funcionarios que hayan tomado los acuerdos o intervenido en los pagos".
A indicación del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente) y por asentimiento unánime, se acordó votar conjuntamente todas las insistencias del Senado.
Puestas en votación las insistencias, la Cámara de Diputados acordó, por unanimidad, no insistir en el rechazo de las modificaciones introducidas por el Honorable Senado.
Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional, y en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto, que se pusieron en conocimiento del Honorable Senado, se mandó comunicar a S. E. el Presidente de la República, concebido en los siguientes términos:
Proyecto de ley
"Artículo 1º.- Autorízase a la Municipalidad de Teno para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile o cualquiera otra institución de crédito, uno o más empréstitos hasta por la suma de cuatrocientos mil escudos, a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.
Artículo 2º.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para, tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3º.- El producto del o los empréstitos será invertido en los siguientes fines:
()
Artículo 4º.-Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos autorizados, el rendimiento del impuesto del uno por mil comprendido en la tasa única que grava el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Teno, señalado en la letra e) del artículo 2º del decreto de Hacienda Nº 2.047, del 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley número 15.021.
Artículo 5º.- Si los recursos consultados fueren insuficientes para el servicio de la o las deudas o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Teno completará las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste a las nuevas obras de adelanto local que acordare realizar dicha Corporación Edilicia.
Artículo 6°.- En caso de no contratarse el o los préstamos de que trata esta ley, la Municipalidad de Teno podrá girar con cargo a los recursos contemplados en el artículo 4º para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3º. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de dichas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y al servicio de la deuda, si ésta se contrajere por un monto superior al autorizado.
Artículo 7º.- Si se produjere un sobrante en cualquiera de los rubros consultados para la inversión del o los préstamos, dicho sobrante podrá ser destinado a incrementar cualquiera de las otras obras incluidas en esta ley, siendo suficiente para ello el acuerdo de las dos terceras partes de los regidores en ejercicio de la Municipalidad de Teno.
Artículo 8º.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias o extraordinarias de la deuda se efectuará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Teno, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no hubiere sido dictado en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 9º.- La Municipalidad de Teno depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Teno deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con el artículo 3º de la presente ley.
Artículo 10.- Agrégase el siguiente inciso final al Nº 1º del artículo 7º de la ley Nº 15.021, de 16 de noviembre de 1962:
"Con todo, lo dispuesto en el inciso anterior no se aplicará a la parte de la contribución territorial que corresponda á las Municipalidades.".
Artículo 11.- Cada Municipalidad deberá contribuir al financiamiento de la Confederación Nacional de Municipalidades con un porcentaje no inferior al medio por mil ni superior al uno por mil del total de sus ingresos efectivos anuales.
El acuerdo municipal en que se adopte el porcentaje referido en el inciso anterior deberá ser acordado con el mismo quórum que se requiere para la aprobación del Presupuesto Municipal, debiendo éste contemplar siempre este gasto.
Artículo 12.- Decláranse bien acordados y pagados los referidos aportes que las Municipalidades hubieren hecho a la mencionada Confederación, a contar del 15 de mayo de 1964, sin las deducciones ordenadas por el artículo 24 de la ley Nº 9.798 y libérase de toda responsabilidad a los alcaldes, regidores y funcionarios que hayan tomado los acuerdos o intervenido en los pagos."
Correspondía, a continuación, ocuparse de la insistencia del H. Senado en la aprobación del artículo 6º nuevo, contenido en las modificaciones que introdujo al proyecto de ley que establece un límite máximo a la reajustabilidad de los créditos otorgados por la Corporación de Fomento de la Producción para compra de maquinarias agrícolas, que la Cámara de Diputados había rechazado.
La insistencia en referencia es del siguiente tenor:
La que consiste en agregar el siguiente artículo 6º nuevo:
"Artículo 6º.- Deróganse los incisos primero, cuarto y quinto del artículo 12, el artículo 15, los números 3, 4 y 5 del artículo 16, el inciso primero del artículo 17 y el artículo 26 del D.F.L. Nº 211, de 1960, y declárase que la Corporación de Fomento de la Producción se regirá, respecto de las materias contenidas en dichas disposiciones, sólo por el artículo 106 de la ley Nº 10.343, interpretado por el artículo 69 de la ley Nº 11.764 y por las disposiciones del D.F.L. Nº 211, de 1960, que no se derogan por este artículo.
Reemplázase en la frase final del inciso segundo del referido artículo 106, la coma (,) que sigue a la palabra "personal" por un punto (.) suprimiéndose el resto de la frase.
Suprímese en el inciso segundo del artículo 13 del D.F.L. Nº 211, de 1960, la frase "para estos efectos" y reemplázase en el artículo 14 la frase "sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo 15", por la frase "sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 69 de la ley Nº 11.764||AMPERSAND||quot;.
Intercálase en el artículo 19 del mismo D.F.L., a continuación de la frase "por el D.F.L. Nº 68, de 1960" y después de la coma (,) la frase "con exclusión de su artículo 2º||AMPERSAND||quot;, seguida de coma (.)".
Puesta en votación la insistencia, la Cámara de Diputados acordó, por unanimidad, no insistir en el rechazo de la modificación introducida por el H. Senado.
Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional, y en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto, que se pusieron en conocimiento del H. Senado, se mandó comunicar a S. E. el Presidente de la República, concebido en los siguientes términos :
Proyecto de ley
"Artículo 1º.- En ningún caso la Corporación de Fomento de la Producción podrá reajustar los créditos otorgados para compra de maquinaria agrícola en más de un 300% del valor original, incluido intereses, salvo los penales, cualquiera que sea su plazo.
Artículo 2º.- Los intereses y multas a que estén afectos los créditos otorgados por la Corporación de Fomento de la Producción no están afectos a reajustes de ninguna naturaleza.
Artículo 3º.- Las liquidaciones de créditos agrícolas reajustables que efectúe la Corporación de Fomento de la Producción con carácter de provisoria no podrán ser alteradas con la aplicación de un índice de reajuste superior al empleado en ellas.
Artículo 4º.- Condónanse los intereses penales y las multas devengadas por atraso en el pago de los créditos referidos en el artículo 1º, siempre que el deudor se ponga al día en el cumplimiento de sus obligaciones dentro del plazo de 90 días de publicada esta ley.
Artículo 5º.- Autorízase al Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción para que, con acuerdo adoptado por los dos tercios de sus miembros, declare incobrables créditos que hubiere otorgado hasta por Eº 5.000 con motivo de sismos y catástrofes.
Artículo 6º.- Deróganse los incisos primero, cuarto y quinto del artículo 13, el artículo 15, los números 3, 4 y 5 del artículo 16, el inciso primero del artículo 17 y el artículo 26 del D.F.L. Nº 211, de 1960 y declárase que la Corporación de Fomento de la Producción se regirá, respecto de las materias contenidas en dichas disposiciones, sólo por el artículo 106 de la ley Nº 10.343, interpretado por el artículo 69 de la ley Nº 11.764, y por las disposiciones del D.F.L. Nº 211, de 1960, que no se derogan por este artículo.
Reemplázase en la frase final del inciso segundo del referido artículo 106, la coma (,) que sigue a la palabra "personal" por un punto (.) suprimiéndose el resto de la frase.
Suprímese, en el inciso segundo del artículo 13 del D.F.L. Nº 211, de 1960, la frase "para estos efectos" y reemplázase en el artículo 14 la frase "sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo 15", por la frase "sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 69 de la ley Nº 11.764||AMPERSAND||quot;.
Intercálase en el artículo 19 del mismo D.F.L, a continuación de la frase "por el D.F.L. Nº 68, de 1960, y después de la coma (,), la frase "con exclusión de su artículo 2º||AMPERSAND||quot;, seguido de coma (,).
Artículo 7º.- Reemplázase en el artículo 34, inciso primero, de la ley Nº 16.528, la frase "el 30 de junio del presente año" por la siguiente: "el 31 de octubre del presente año".
Artículos transitorios
Artículo 1º.- Declárase que el artículo 6º de la ley Nº 16.730 tuvo por objeto condonar los saldos de préstamos pendientes y sus reajustes, otorgados por la Corporación de Fomento de la Producción a adquirentes de sitios o viviendas en Villa El Cobre, de Rancagua, por acuerdo Nº 160, de 1961, de la Comisión Permanente de Créditos Agrícolas, modificado por acuerdo Nº1.937 de 1964, de la misma Comisión.
Artículo 2º.- No procederá la devolución de sumas pagadas a la Corporación de Fomento de la Producción, con motivo de la aplicación de los artículos 1º a 5º de la presente ley".
ORDEN DEL DIA
En el primer lugar de la tabla del Orden del Día, correspondía ocuparse del proyecto de acuerdo, de origen en un Mensaje, e informado por la Comisión de Relaciones Exteriores que aprueba el convenio sobre tributación que afecta al personal de automotores que hace el tráfico de pasajeros entre Los Andes y Mendoza.
Puesto en votación general el proyecto se aprobó por asentimiento unánime.
Puesto en votación particular se aprobó, también, por unanimidad.
Queda, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al H. Senado, concebido en los siguientes términos:
Proyecto de acuerdo
"Artículo único.- Apruébase el Convenio celebrado por Chile y Argentina, sobre tributación, previsión y cargas sociales, que afecta al personal de automotores que efectúa el tráfico de pasajeros entre Mendoza y Los Andes, y viceversa, y que consta de las Notas Reversales que suscribieron el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la RepúblicaArgentina don Nicanor Costa Méndez y el Encargado de Negocios ad-interim de Chile en Buenos Aires, don Alvaro Droguett del Fierro, el 6 de noviembre de 1967.".
Correspondía, en seguida, ocuparse de las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto de ley, aprobado por la Cámara de Diputados, que autoriza la internación de vehículos para empleados de Arica.
Las modificaciones en referencia son las siguientes:
"Artículo único.- Los vehículos motorizados que se armen en el Departamento de Arica podrán circular libremente en dicho Departamento exentos del pago de los derechos e impuestos de aduana y otros que gravan su internación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 238 de la Ley Nº 16.617.
La Dirección de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, sin perjuicio de sus atribuciones actuales, fijará el precio de venta de los vehículos motorizados y sus repuestos que se vendan para circular en el Departamento de Arica. Para este efecto, considerará, entre otros factores, la exención referida en el inciso anterior y el que estos vehículos no estarán afectos a gastos de traslado ni de comercialización. La misma Dirección abrirá registros de interesados en adquirir vehículos motorizados en el Departamento de Arica y señalará periódicamente el número de unidades que deberán vender directamente las empresas armadoras para cubrir esa demanda.
En caso de transferirse los vehículos indicados en el inciso anterior al resto del país los derechos e impuestos que afectan su internación se calcularán considerando la depreciación que haya sufrido el vehículo con ocasión de su uso durante el período en que gozó de exención".
Puesta en votación la modificación, se rechazó por asentimiento unánime.
Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su tercer trámite constitucional, y los acuerdos adoptados a su respecto, se mandaron poner en conocimiento del H. Senado.
Correspondía, a continuación, ocuparse de las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto de ley, aprobado por la Cámara de Diputado, que otorga la calidad de empleados a los controladores de cines y espectáculos públicos.
Las modificaciones en referencia son las siguientes:
Artículo 1º
Ha pasado a ser artículo único, con las siguientes enmiendas:
Ha reemplazado la palabra "empleado" por las siguientes: "empleados particulares", seguidas de una coma (,), y ha sustituido la frase final, que dice: "y espectáculos públicos", por esta otra: "y de espectáculos públicos no deportivos".
En seguida, ha establecido como incisos segundo y tercero los incisos primero y segundo del artículo transitorio, respectivamente, con las modificaciones que se señalarán en su oportunidad.
Artículo 2º
Ha sido suprimido.
Artículo transitorio
Como se dijo anteriormente, sus incisos primero y segundo han pasado a ser incisos segundo y tercero, respectivamente, del artículo único, con las siguientes enmiendas:
En el inciso primero, ha agregado, después de las palabras "espectáculos públicos", las siguientes: "no deportivos" y, a continuación del sustantivo "empleados" el adjetivo "particulares", y ha reemplazado su frase final, y la coma (,) que la precede por: "y por todo el tiempo servido en la misma función, hasta la fecha de publicación de la presente ley", por la siguiente: "con anterioridad a la fecha de publicación de esta ley, y por todo el tiempo servido en la misma función".
Ha sustituido el inciso segundo por el siguiente :
"La Caja de Previsión de Empleados Particulares otorgará a estos empleados, de acuerdo con las normas generales establecidas en la ley Nº 10.986, sobre continuidad de la previsión, un préstamo para el integro de la parte de las imposiciones que sea de su cargo".
A indicación del señor Valenzuela, don Héctor, Presidente, y por unanimidad, se acordó votar conjuntamente todas las modificaciones introducidas a este proyecto.
Puestas en votación, se rechazaron por asentimiento tácito.
Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su tercer trámite constitucional, y los acuerdos adoptados a su respecto, se mandaron poner en conocimiento del H. Senado.
Correspondía, a continuación, ocuparse de las modificaciones introducidas por el H. Senado al proyecto de ley, aprobado por la Cámara de Diputados, que libera de derechos la internación de diversos elementos destinados al Hospital "San José", de Puerto Varas.
Las modificaciones en referencia son las siguientes:
Ha agregado como artículos 2º y 3º„ nuevos, los siguientes:
"Artículo 2º.- La Corporación de Servicios Habitacionales destinará un mínimo de 100 casas de las que actualmente está construyendo en la población "Nicolasa Toro" en la ciudad de Rancagua, para adjudicarlas a los profesores primarios y secundarios dependientes del Ministerio de Educación Pública, que presten servicios en Rancagua y deben residir en dicha ciudad.
La selección de los beneficios se hará dando preferencia a los con mayor número de cargas familiares y con mayor antigüedad, según las normas que establezca el reglamento."
"Artículo 3º.- Se declara para todos los efectos legales que la Municipalidad de Puerto Varas ha podido ejercer la facultad contemplada en la ley Nº 13.982, desde la fecha de publicación de este texto legal e igualmente podrá ejercerla en el futuro, respecto de los fondos e inversiones señalados en la ley Nº 13.289".
A indicación del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), y por asentimiento unánime, se acordó votar conjuntamente las dos modificaciones introducidas a este proyecto.
Puestas en votación, se aprobaron por asentimiento tácito.
Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional, y en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto, que se pusieron en conocimiento del Honorable Senado, se mandó comunicar a S. E. el Presidente de la República, concebido en los siguientes términos:
Proyecto de ley
"Artículo 1º.- Autorízase la internación y libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el Decreto Nº 2.772, de 18 de agosto de 1943 y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas, el siguiente equipo destinado al Hospital San José de Puerto Varas.
1 Fotómetro de llama, según Eppendorf, marca "Netheler" Hing Gomb H, equipo básico completo para C. A. 220 volts 50 ciclos, Nº Cat. 07-00-00 y los siguientes accesorios y repuestos:
1 Filtro para Na.
1 Filtro para K.
1 Compresora especial para este aparato.
1 Reductor de presión de acetileno.
1 Reductor de presión de gas licuado.
1 Tubo de conexión para gas licuado.
3 Frascos solución standard.
3 Frascos solución detergente.
3 Frascos solución compensatoria para determinación del Ca. en sueros.
50 Vasitos 20 ml.
50 Vasitos 40 ml.
10 Cabezas de aspiración de repuestos.
2 Juegos herramientas para limpiar pulverizador.
3 Ampolletas de repuesto para spot luminoso.
2 Ampolletas de repuesto para pulverizador.
2 Ampolletas de repuesto para indicador elementos.
1 Lámpara de Operaciones marca "Hannau", modelo Wien completa y los siguientes accesorios:
1 Transformador.
1 Reíais automático.
1 Anillo de fijación.
1 Desfibrüador cardíaco de corriente continua con unidad de inmunización incorporado (EM. 335) fabricación sueca, marca "Elema", con los siguientes accesorios,
1 Interruptor de pie.
1 Electrodo para defibrilación cardíaca directa.
1 Electrodo torácico.
1 Electrodo dorsal.
1 Intensificador electrónico rodable, marca Siemens, modelo Siremobil, integrado por:
1 Carcasa de intensificador electrónico con fijación girable para óptica de observación o cámara de televisión.
1 Tubo intensificador 17 S (7").
1 Generador de alta tensión para intensificador de imágenes.
1 Soporte para el intensificador electrónico con caja de mando.
1 Generador monobloque monodor.
1 Tubo de Rayos X SR 90/3/20.
1 Optica de observación.
1 Brida de reposo.
1 Sistema de televisión en circuito cerrado con estante rodable para el receptor de imágenes para trabajar en combinación con "Siremobil".
1 Aparato de anestesia, marca "Draeger", modelo Sulla, en circuito cerrado, semiabierto o abierto, para los gases Oxígeno, Protóxido de Nitrógeno y Eter, con todos sus accesorios Nº 1027-M.14000. 7016.
1 Máquina planchadora con absorción de vaho, modelo 17512, longitud del cilindro 1750 mm. con calefacción eléctrica, con motor C. A. trifásica 380 V. 50 ciclos, con sus accesorios.
1 Secador a vacío (tumbler), rendimiento horario por carga 15 kilos con calefacción eléctrica, con motor C. A. trifásica 380 voltios, 50 ciclos.
1 Aparato para respiración artificial automática, marca "Draeger", modelo "Pulmonat II" montado sobre carro, con tubo de oxígeno y su bastidor sobre ruedas, con capota y capuchón para el tubo, con reductor de presión para oxígeno o aire comprimido, con manguera de conexión para baja presión, de 3 metros de largo M 11761.7070. B. 27.100 U. 2064. M. 3691. 5900076. 7678 M. 14759.
Si dentro del plazo de 5 años, contados desde la fecha de su importación, las especies referidas en el inciso anterior fueren enajenadas a cualquier título o se les diere un destino distinto, se aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 197 letra e) del D.F.L. Nº 213 de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas.
Las liberaciones precedentes regirán respecto de aquellos artículos que no se fabriquen en el país.
Artículo 2º.- La Corporación de Servicios Habitacionales destinará un mínimo de 100 casas de las que actualmente está construyendo en la Población Nicolasa Toro en la ciudad de Rancagua, para adjudicarlas a los profesores primarios y secundarios dependientes del Ministerio de Educación Pública, que presten servicios en Rancagua y deben residir en dicha ciudad.
La selección de los beneficiarios se hará dando preferencia a los con mayor número de cargas familiares y con mayor antigüedad, según las normas que establezca el Reglamento.
Artículo 3º.- Se declara para todos los efectos legales que la Municipalidad de Puerto Varas ha podido ejercer la facultad contemplada en la ley Nº 13.982, desde la fecha de publicación de ese texto legal, e igualmente podrá ejercerla en el futuro, respecto de los fondos e inversiones señalados en la ley Nº 13.289.
Correspondía, en seguida, ocuparse de la modificación introducida por el H. Senado al proyecto de ley, aprobado por la Cámara de Diputados, que denomina "Julia Garay Guerra" a la actual calle "Señoret Playa", de la ciudad de Punta Arenas.
La modificación en referencia es la siguiente:
El Senado ha rechazado el proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados.
Puesta en votación dicha modificación, la Cámara de Diputados acordó, por asentimiento unánime, insistir en la aprobación del texto primitivo en virtud de lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución Política del Estado.
Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su tercer trámite constitucional, y los acuerdos adoptados a su respecto se mandaron poner en conocimiento del H. Senado.
Correspondía, a continuación, ocuparse de la modificación introducida por el H. Senado al proyecto de ley, aprobado por la Cámara de Diputados, que prorroga el plazo que concedió el artículo 59 de la ley Nº 16.742 a determinados propietarios que hubieren construido sus viviendas sin el correspondiente permiso municipal.
La modificación en referencia es la siguiente:
Ha rechazado en su totalidad el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados.
Puesta en votación la modificación, la Cámara de Diputados acordó, por unanimidad, insistir en la aprobación del texto primitivo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución Política del Estado.
Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su tercer trámite constitucional, y los acuerdos adoptados a su respecto se mandaron poner en conocimiento del Honorable Senado.
Correspondía, a continuación, considerar las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto de ley, aprobado por la Cámara de Diputados, que autoriza la venta de inmuebles del Servicio de Seguro Social a sus actuales ocupantes.
Las modificaciones en referencia son las siguientes:
Artículo único
Ha sido sustituido por los siguientes:
Artículo 1º.- El Servicio de Seguro Social deberá vender a sus actuales ocupantes, imponentes activos o pensionados, las viviendas de las Poblaciones de la Institución, en conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 31, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado el 17 de febrero de 1968.
Los imponentes activos o pensionados que por razones de trabajo u otro motivo debidamente calificado por el Servicio de Seguro Social no estén ocupando las viviendas que les fueron asignadas por la Institución, tendrán derecho a que éstas se les vendan en conformidad a lo señalado en el inciso anterior.
Artículo 2º.- A partir del 1º de enero de 1969, los aportes y excedentes que el Servicio de Seguro Social y demás Cajas de Previsión deban hacer o entregar a la Corporación de la Vivienda, se reajustarán anualmente en la forma establecida por el artículo 27, letra b), del D.F.L. Nº 2, de 1959.
Artículo transitorio.- Los fondos provenientes de aportes y excedentes que el Servicio de Seguro Social hubiere hecho o entregado a la Corporación de la Vivienda y que ésta no hubiere retornado en viviendas al 31 de diciembre de 1968, se reajustarán en esa fecha conforme a la variación que hubiere experimentado la "unidad reajustable" durante el lapso comprendido entre el 31 de julio de 1967 y el 30 de junio de 1968.".
A indicación del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), y por asentimiento tácito, se acordó votar conjuntamente todas las modificaciones introducidas a este proyecto.
Puestas en votación, se aprobaron por unanimidad.
Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional, y en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto, que se pusieron en conocimiento del H. Senado, se mandó comunicar a S. E. el Presidente de la República, concebido en los siguientes términos:
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- El Servicio de Seguro Social deberá vender a sus actuales ocupantes, imponentes activos o pensionados las viviendas de las Poblaciones de la Institución, en conformidad a lo dispuesto en el decreto supremo Nº 31, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado el 17 de febrero de 1968.
Los imponentes activos o pensionados que por razones de trabajo u otro motivo debidamente calificado por el Servicio de Seguro Social no estén ocupando las viviendas que les fueron asignadas por la Institución tendrán derecho a que éstas se les vendan en conformidad a lo señalado en el inciso anterior.
Artículo 2º.- A partir del 1º de enero de 1969, los aportes y excedentes que el Servicio de Seguro Social y demás Cajas de Previsión deban hacer o entregar a la Corporación de la Vivienda, se reajustarán anualmente en la forma establecida por el artículo 27, letra b), del D.F.L. Nº 2 de 1959.
Artículo transitorio.- Los fondos provenientes de aportes y excedentes que el Servicio de Seguro Social hubiere hecho o entregado a la Corporación de la Vivienda y que ésta no hubiere retornado en viviendas al 31 de diciembre de 1968, se reajustarán en esa fecha conforme a la variación que hubiere experimentado la "unidad reajustable" durante el lapso comprendido entre el 31 de julio de 1967 y el 30 de junio de 1968."
Correspondía, en seguida, ocuparse del proyecto de ley, remitido por el H. Senado y eximido del trámite de Comisión referente a la personalidad jurídica de la Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Valparaíso.
Con la venia de la Sala el señor Secretario dio lectura al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Se declara que la Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Valparaíso ha tenido y tiene personalidad jurídica, distinta e independiente de la Municipalidad de Valparaíso, y que se rige por los Estatutos dictados o que se dicten por el Presidente de la República".
"Además de las imposiciones que dicha Municipalidad deba integrar a la referida Caja de Previsión, conforme con lo dispuesto en los Estatutos de ésta, podrá hacerle aportes en dinero para el financiamiento de los beneficios que otorga esta institución.
"La declaración hecha en el inciso primero no afectará, sin embargo, a los litigios que puedan haberse promovido sobre esta misma materia y cuya resolución, por los Tribunales de Justicia, se encuentre pendiente a la fecha de dictación de esta ley".
Puesto en votación general el proyecto, se aprobó por unanimidad.
Por no haber sido objeto de indicaciones, se declaró reglamentariamente aprobado, también, en particular.
Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional, y los acuerdos adoptados a su respecto, se mandaron poner en conocimiento del H. Senado.
En seguida, correspondía ocuparse del proyecto de ley, remitido por el H. Senado, y eximido del trámite de Comisión, que crea el Colegio de Bibliotecarios.
El proyecto en referencia es el siguiente,
"TITULO I
Del Colegio de BibliotecariosArtículo 1º.- Créase una institución con personalidad jurídica denominada "Colegio de Bibliotecarios", que se regirá por las disposiciones de la presente ley.
Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los domicilios de los Consejos Regionales respectivos.
Artículo 2º.- El Colegio tendrá por objeto velar por el prestigio, prerrogativas y ética de la profesión de Bibliotecario, mantener la disciplina profesional, defender los derechos de los bibliotecarios y contribuir a su perfeccionamiento.
TITULO II
De la organización
Artículo 3º.- El Colegio de Bibliotecarios será dirigido por un Consejo General con domicilio en Santiago y por los Consejos Regionales a que se refiere el artículo 13, los que estarán domiciliados en las capitales de provincia que correspondan.
El Consejo General tendrá jurisdicción en la provincia de Santiago y la supervigilancia de los Colegios Regionales y de los bibliotecarios de toda la República.
Artículo 4º.- Formarán parte del Colegio de Bibliotecarios, previa inscripción en sus registros, los siguientes profesionales:
a) Los bibliotecarios que hayan obtenido o que obtengan el título de tales en las Escuelas de Bibliotecología dependientes de universidades reconocidas por el Estado y que tengan, a lo menos, los mismos requisitos de ingreso y la misma duración de estudios y programas que los exigidos por la Escuela de Bibliotecología de la Universidad de Chile.
b) Aquellas personas que habiéndose graduado en alguna universidad extranjera, obtuvieren el reconocimiento o revalidación de su título en conformidad a las disposiciones del Estatuto de la Universidad de Chile c de las Universidades reconocidas por el Estado.
TITULO III
Del Consejo General
Artículo 5º.- El Consejo General estará compuesto por 11 miembros que desempeñarán sus cargos ad honorem.
Artículo 6º.- La elección se efectuará en la segunda quincena del mes de abril que corresponda, por el sistema de voto directo y acumulativo, de modo de asegurar una representación proporcional a las mayorías y a las minorías. El Reglamento de esta ley consultará las normas que regulen el procedimiento eleccionario.
Participarán en ella, en la forma que establezca el Reglamento interno, los colegiados inscritos con antelación de por lo menos tres meses a la fecha de la elección.
Artículo 7º.- Los miembros del Consejo General durarán cuatro años en sus cargos, se renovarán por parcialidades de 5 y 6 de ellos cada dos años, alternativamente y podrán ser reelegidos, consecutivamente, sólo por un período más.
Artículo 8º.- En su primera sesión y en la primera que realice después de cada elección, el Consejo General elegirá de entre sus miembros, por votación directa y secreta, un presidente y un vicepresidente. Además, nombrará de entre las personas extrañas a él, sean o no miembros del Colegio, un Tesorero General y un Secretario General que tendrá la calidad de ministro de fe.
Artículo 9º.- Para ser miembro del Consejo General se requiere:
a) Estar inscrito en los Registros del Colegio;
b) Estar en posesión del título de bibliotecario durante cinco años a lo menos, y haber ejercido la profesión por igual período;
c) No haber sido objeto de medidas disciplinarias en los últimos cinco años.
d) Estar domiciliado en el departamento de Santiago.
Artículo 10.- Son atribuciones del Consejo General:
a) Velar por el prestigio y prerrogativas de la profesión de bibliotecario y por su correcto ejercicio de acuerdo con la ética profesional;
b) Proteger a los bibliotecarios, velando por sus derechos y por las condiciones económicas y de trabajo en que ellos prestan servicios, teniendo para ello en cuenta las modalidades y necesidades de cada región;
c) Conocer en segunda instancia de los asuntos sobre aplicación de medidas disciplinarias tramitadas por los Consejos Regionales, sin perjuicio de poder aplicar por sí mismo las sanciones que establece la ley;
d) Administrar y disponer de los bienes del Colegio;
e) Aprobar anualmente el Presupuesto de Entradas y Gastos del Consejo General y de los Consejos Regionales;
f) Fijar el monto de las cuotas ordinarias que deben pagar los colegiados y de las extraordinarias que sea necesario establecer en el carácter de generales para todo el país, con consulta y aprobación de la Reunión General;
g) Supervigilar el funcionamiento de los Consejos Regionales y responder a las consultas que éstos le hagan;
h) Representar legalmente al Colegio, éste estará representado por su Presidente; en ausencia de éste, por el Vicepresidente y en defecto de éste por el Consejero que haya obtenido la más alta votación. Para acreditar la representación, bastará un certificado del Secretario del Consejo; i) Llevar el i) Registro de todos los bibliotecarios de la República. En este Registro se dejará constancia de las distinciones, de los puestos que desempeñen y de las medidas disciplinarias que les fueren aplicadas;
j) Velar por el cumplimiento de esta ley y proponer a la autoridad competente la dictación o modificación de leyes, decretos y reglamentos que tengan relación con las actividades bibliotecarias;
k) Responder a las consultas y evacuar los informes que solicitaren las autoridades sobre asuntos concernientes a la profesión;
l) Contratar a los empleados del Colegio y determinar sus funciones y remuneraciones;
m) Propender a la creación, fomento y desarrollo de bibliotecas en el país y participar en la fijación de la política bibliotecaria general del Estado;
n) Intervenir en representación de los bibliotecarios en los conflictos de éstos con las instituciones en que presten sus servicios;
ñ) Crear y mantener una publicación periódica del Colegio y una biblioteca técnica, y
o) Proponer a la Reunión General el Reglamento Interno.
Artículo 11.- El Consejo General podrá:
a) Crear y mantener publicaciones, bibliotecas, cursos de perfeccionamiento y divulgación y ciclos de conferencias;
b) Organizar convenciones, jornadas y congresos bibliotecarios y mantener relaciones permanentes con instituciones y organismos nacionales y extranjeros, y
c) Proponer innovaciones a los programas de estudios que dicten las Escuelas de biblioteconomía.
Artículo 12.- El Consejo General sesionará a lo menos una vez al año y para hacerlo requerirá la mayoría absoluta de sus integrantes en ejercicio.
Los acuerdos se tomarán por simple mayoría, salvo en los casos en que haya disposición expresa en contrario.
La inasistencia a tres sesiones ordinarias consecutivas, sin causa justificada, y cinco alternadas, determinará la vacancia del cargo de Consejero.
La vacante que se produzca por esta u otras causas será llenada por la persona que en la elección del Consejo General haya ocupado el décimo segundo lugar, y en caso de imposibilidad o ausencia de ésta se designará a la o las siguientes personas, según los casos, y de acuerdo al orden de precedencia, por el tiempo que faltare para completar el período correspondiente.
En caso de renuncia colectiva de las personas que integran el Consejo o de falta o imposibilidad de un número de miembros que impida formar quórum para sesionar, el Secretario convocará a la brevedad posible a los colegiados de la jurisdicción a Reunión General para proceder a la elección.
TITULO IV
De los Consejos Regionales
Artículo 13.- Habrá un Consejo Regional en la capital de cada provincia, siempre que en su territorio ejerzan la profesión por lo menos veinte bibliotecarios. Si dentro de la provincia no se reuniere el número necesario de profesionales para constituir un Consejo, éstos dependerán del Consejo Regional más cercano que señale el Consejo General.
Los Consejos Regionales estarán compuestos de cinco miembros que desempeñarán sus cargos sin remuneración.
Artículo 14.- Para ser miembro de un Consejo Regional se requieren las condiciones exigidas en el artículo 9º, letra a) y c); estar en posesión del título de bibliotecario durante dos años, a lo menos; y tener domicilio en la ciudad sede del respectivo Consejo.
Artículo 15.- Regirán para los Consejos Regionales las disposiciones de los artículos 6º, 7º, 8º y 12 en cuanto les sean aplicables.
Artículo 16.- Son obligaciones y atribuciones de los Consejos Regionales las indicadas para el Consejo General en las letras a), b), j), k), 1) y m), del artículo 10 dentro del territorio de su respectiva jurisdicción.
Son, además, obligaciones y atribuciones de los Consejos Regionales: aplicar las medidas disciplinarias a que se refiere el artículo 23 y presentar una memoria anual de las labor del Colegio efectuada en el año precedente y un balance de su estado económico, antes del 15 de marzo de cada año.
TITULO V
De las Reuniones GeneralesArtículo 17.- Habrá una reunión ordinaria en el curso de la primera quincena de abril de cada año.
En ella el Consejo General presentará una memoria de la labor del Colegio en el año precedente y un balance de su estado económico.
Artículo 18.- En toda reunión general, ordinaria o extraordinaria, el quórum para sesionar será del 20 por ciento, a lo menos, de los colegiados. Si no hay quórum, la sesión se celebrará el día siguiente a la misma hora con los que concurran, debiendo ello expresarse en la misma citación. Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los asistentes.
Los colegiados de provincia podrán nombrar delegados.
Artículo 19.- Habrá una Reunión Extraordinaria cuando lo acuerde el Consejo General o lo pidan por escrito al Presidente, indicando su objeto, un número de bibliotecarios que represente, a lo menos, el 20% de los colegiados. En ella sólo podrán tratarse los asuntos incluidos en la convocatoria.
Artículo 20.- La citación se hará por medio de tres avisos publicados en un diario de las ciudades asiento de los Consejos Regionales, con indicación del día, lugar y hora en que debe verificarse la reunión y su objeto, si fuere extraordinaria. El primer aviso será publicado, a lo menos, con quince días de anticipación al designado para la reunión.
Artículo 21.- Para ejercer la profesión, de bibliotecario se requiere estar inscrito en el Registro de cualquiera de los Colegios Regionales y estar al día en el pago de las cuotas señaladas en el artículo 28, letra b).
Artículo 22.- Son funciones propias del bibliotecario aquellas que determine el Reglamento de esta ley.
TITULO VI
De las medidas disciplinarias.
Artículo 23.- Los Consejos Regionales, dentro de su territorio jurisdiccional, podrán imponer al bibliotecario que incurra en cualquier acto lesivo para la dignidad de la profesión, las sanciones que a continuación se indican:
a) Amonestación;
b) Censura, y
c) Multa no superior a dos sueldos vitales anuales, escala a), del departamento de Santiago.
De cualquiera de estas medidas se podrá apelar ante el Consejo General.
Artículo 24.- El Consejo General, conociendo de una reclamación a requerimiento de un Consejo Regional, o de oficio podrá acordar la cancelación de la inscripción en el Registro del Colegio, siempre que motivos seriamente graves lo justifiquen y que la resolución se tome por tres cuartos de sus integrantes.
Artículo 25.- Se considerarán exclusivamente como motivos graves para los efectos del artículo anterior, los siguientes:
a) Haber sido sancionado con la pena señalada en la letra c) del artículo 23, dos veces a lo menos, y b) Haber sido condenado el inculpado por sentencia ejecutoriada por delito que merezca pena aflictiva, con excepción de aquellos que por las circunstancias y móviles de la perpetración, tengan el carácter de delito político.
Artículo 26.- Las facultades disciplinarias concedidas a los Consejos Regionales no se podrán ejercer una vez pasado un año desde la fecha en que se cometieron los actos que se trata de juzgar.
Artículo 27.- El Reglamento interno establecerá el procedimiento para la aplicación de medidas disciplinarias.
TITULO VII
De los bienes del Colegio.
Artículo 28.- Formarán el patrimonio del Colegio de Bibliotecarios los siguientes bienes: a) El derecho de inscripción en el Registro del Colegio que será fijado por el Consejo General, sin que pueda exceder de un 25% del sueldo vital mensual, escala a), del departamento de Santiago; b) Las cuotas que fije el Consejo General como aporte periódico de los colegiados, las que no podrán exceder del medio por ciento de la remuneración, cuando ésta sea inferior a tres sueldos vitales mensuales y del uno por ciento cuando aquélla sea mayor, y c) Las donaciones que reciba.
El Reglamento interno establecerá la forma de cobro de las cuotas que puedan establecerse.
Artículos transitorios
Artículo 1°.- Dentro del plazo de un año a contar de la fecha en que empiece a regir esta ley, podrán solicitar su inscripción en el Registro del Colegio, con todos los derechos correspondientes, las siguientes personas: a) Aquellas que teniendo título de bibliotecario conferido por una universidad extranjera, acrediten haber ejercido la profesión en Chile durante cinco años, y b) Aquellas que a la fecha de vigencia de esta ley hayan desempeñado el cargo de bibliotecario, sin poseer título, durante un lapso no inferior a dos años y siempre que en la actualidad trabajen como tales.
Artículo 2º.- Cinco de los miembros del primer Consejo General permanecerán en ejercicio por dos años. Su designación se efectuará por sorteo.
Artículo 3º.- Los bibliotecarios que a la fecha de publicación de esta ley fueren socios activos de la Asociación de Bibliotecarios de Chile, quedarán exentos del pago de derechos de inscripción en el Registro del Colegio.
Artículo 4º.- El Directorio de la Asociación de Bibliotecarios de Chile organizará la elección de Consejeros Generales del Colegio dentro del plazo de seis meses, contado desde la vigencia de esta ley".
Puesto en votación general el proyecto, se aprobó por asentimiento unánime.
Por no haber sido objeto de indicaciones, se declaró reglamentariamente aprobado, también, en particular.
Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional, y los acuerdos adoptados a su respecto, se mandaron poner en conocimiento del Honorable Senado.
Correspondía ocuparse, a continuación, del proyecto de ley, remitido por el Honorable Senado y eximido del trámite de la Comisión respectiva, que crea el Colegio de Psicólogos.
El proyecto de ley en referencia es el siguiente:
Proyecto de ley
"TITULO I"
Del Colegio de Psicólogos, sus finalidades e integrantes.
Artículo 1º.- Créase una institución con personalidad jurídica denominada Colegio de Psicólogos, que se regirá por las disposiciones de la presente ley.
Su domicilio será la ciudad de Santiago.
Artículo 2º.- El Colegio de Psicólogos tiene por objeto:
a) Velar por el progreso, prestigio y prerrogativas de la profesión de psicólogo y por su regular y correcto ejercicio; b) Estimular las investigaciones científicas de interés psicológico y organizar congresos nacionales e internacionales; c) Prestar su colaboración a los organismos docentes en la formación profesional y procurar el intercambio de profesionales con los demás países; d) Estimular el perfeccionamiento profesional y propender a la difusión de la profesión por todos los medios de su alcance.
Artículo 3º.- Formarán parte del Colegio de Psicólogos las personas que estén en posesión del título de Psicólogo, otorgado por la Universidad de Chile u otra reconocida por el Estado, y que se encuentren inscritas en los Registros respectivos.
TITULO II
De los Consejos.
Artículo 4º.- El Colegio de Psicólogos será dirigido por un Consejo General, con sede en Santiago, y por los Consejos Regionales, con asiento en las ciudades que se indican y con jurisdicción en las provincias que se señalan:
a) Antofagasta, sobre Tarapacá y Antofagasta; b) La Serena, sobre Atacama y Coquimbo; c) Valparaíso, sobre Aconcagua y Valparaíso; d) Rancagua, sobre O'Higgins y Colchagua; e) Talca, sobre Curicó, Talca, Linares y Maule; f) Concepción, sobre Ñuble, Concepción y Arauco; g) Temuco, sobre Bío-Bío, Malleco y Cautín; h) Valdivia, sobre Valdivia, Osorno y Llanquihue, e i) Punta Arenas, sobre Chiloé, Aisén y Magallanes.
Artículo 5º.- El Consejo General y los Consejos Regionales se compondrán de nueve y cinco miembros, respectivamente.
Artículo 6º.- El Consejo General tendrá jurisdicción sobre los colegiados que ejerzan la profesión en la provincia de Santiago y la supervigilancia de los Consejos Regionales y de los Colegiados de toda la República.
Artículo 7º.- Para ser elegido Consejero se requiere:
a) Estar inscrito en los Registros del Colegio; b) Estar en posesión del título de psicólogo a lo menos durante tres años; c) Estar al día en el pago de la patente profesional, y d) No haber sido objeto de la aplicación de las medidas disciplinarias de censura o suspensión del ejercicio profesional.
Artículo 8º.- Los consejeros serán elegidos en votación directa por los colegiados inscritos, con tres meses de anticipación a lo menos, en el Registro de cada Consejo, en la forma que establezca el Reglamento respectivo.
Artículo 9º.- Los Consejeros durarán en sus cargos tres años y podrán ser reelegidos indefinidamente.
Artículo 10.- Las elecciones ordinarias se verificarán en la Asamblea General Ordinaria, en la primera quincena del mes de abril del año que corresponda.
Las vacantes de Consejeros que se produzcan serán llenadas por el Consejo respectivo y por el tiempo que faltare para completar el período correspondiente.
En caso de renuncia colectiva de las personas que forman un Consejo o de falta o imposibilidad de un número de miembros que impida formar quórum para sesionar, el Secretario convocará, a la brevedad posible, a los colegiados de su jurisdicción a una Junta General para proceder a la elección de nuevos Consejeros por el tiempo que faltare para completar el período correspondiente.
Artículo 11.- Los Consejeros cesarán, de inmediato, en el ejercicio de su cargo, en los siguientes casos:
a) Cuando dejen de concurrir a tres sesiones ordinarias consecutivas sin la correspondiente excusa aceptada por el Consejo;
b) Cuando el Consejo acoja un reclamo sobre su conducta profesional y le aplique alguna sanción, y
c) Cuando incurra en mora de seis meses en el pago de la patente profesional.
Artículo 12.- Cada Consejo, en su primera sesión, elegirá de entre sus miembros un Presidente y un Vicepresidente, y nombrará de entre las personas extrañas a él un Secretario-Tesorero y los demás empleados necesarios y fijará sus remuneraciones.
Antes de entrar en el desempeño de su cargo, el Secretario-Tesorero rendirá a satisfacción del Consejo, fianza equivalente a dos años de su sueldo.
En los asuntos o negocios en que el Consejo o alguno de sus miembros deba intervenir en conformidad con las disposiciones de esta ley, servirá de actuario el Secretario del Consejo, con el carácter de Ministro de Fe.
Artículo 13.- Los Consejos tendrán sesiones ordinarias por lo menos una vez al mes y podrán ser convocados a sesión extraordinaria por su Presidente, a petición de cinco o tres Consejeros, según se trate del Consejo General o de los Regionales, respectivamente, indicándose el objeto de la reunión.
Artículo 14.- El quórum para sesionar será de cinco y tres Consejeros, según se trate del Consejo General o de los Consejos Regionales, y los acuerdos se tomarán por mayoría de votos, salvo disposición en contrario.
Artículo 15.- Corresponde al Consejo General:
a) Resolver las cuestiones de honorarios entre el colegiado y su cliente, cuando este último o ambos lo soliciten, y conocer de la apelación del fallo que, sobre esta misma materia, emita un Consejo Regional. En estos casos, el Consejo decidirá por la mayoría absoluta de sus miembros, sin ulterior recurso, y la copia autorizada de su sentencia tendrá mérito ejecutivo;
b) Administrar los bienes del Colegio y disponer de ellos ajustándose a las normas establecidas en el artículo 38 de la presente ley;
c) Formar anualmente el presupuesto de entradas y gastos, modificarlo cuando las circunstancias lo requieran, y rendir cuenta de su gestión en la primera Asamblea General Ordinaria de cada año;
d) Dictar un arancel de honorarios mínimos que sirva de guía a los colegiados para el cobro de sus honorarios y que se aplicará a falta de estipulación expresa. En desacuerdo de las partes sobre el monto del honorario, decidirá el Juez competente dentro de la escala fijada en dicho arancel;
e) Llevar un Registro de los miembros del Colegio en ejercicio;
f) Comparecer en juicio para el solo efecto de velar por el cumplimiento de esta ley y, en general, para perseguir el ejercicio ilegal de la profesión.
El Consejo será representado judicial y extrajudicialmente por su Presidente;
g) Proponer al Presidente de la República los reglamentos de la presente ley y las modificaciones o complementaciones que estime necesarias;
h) Dictar, con acuerdo de los dos tercios de sus miembros, resoluciones de carácter general relacionadas con el ejercicio de la profesión de psicólogo;
i) Aplicar la medida disciplinaria de cancelación del título de psicólogo, conforme a lo dispuesto en los artículos 32 y 33;
j) Acordar el monto y periocidad de las cuotas o derechos que deberán pagar sus miembros;
k) Fijar los derechos de inscripción del título profesional en el Registro General, y
l) Convocar a Asambleas Extraordinarias.
Artículo 16.- Los Consejos Regionales, dentro de su jurisdicción, tendrán las atribuciones señaladas en las letras a), b), c), e), f) y 1) del artículo anterior.
La apelación del fallo a que se refiere la letra a), deberá interponerse en el plazo de quince días, contados desde la correspondiente notificación por carta certificada.
TITULO III
De las Asambleas Generales.
Artículo 17.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá la segunda quincena del mes de abril de cada año. En ella, el Consejo presentará una memoria de la labor del Colegio durante el año precedente y un balance del estado económico. Este balance será enviado para su revisión y aprobación a la Contraloría General de la República.
Las Asambleas Regionales Ordinarias se reunirán en la segunda quincena del mes de marzo.
Artículo 18.- En las Asambleas Ordinarias, los colegiados podrán proponer a la consideración del Consejo las medidas que crean convenientes para el prestigio de la Orden o el ejercicio de la profesión o cualquier otro asunto de interés para la profesión o la buena marcha de la institución.
Artículo 19.- Habrá Asamblea extraordinaria cuando lo acuerde el Consejo, o lo pida por escrito al Presidente, indicando su objeto, un número de colegiados que represente, a lo menos, el diez por ciento de los inscritos en el Registro respectivo. En ella sólo podrán tratarse los asuntos incluidos en la convocatoria.
Artículo 20.- En toda Asamblea General, el quórum será el veinte por ciento de los colegiados. No habiendo quórum, la Asamblea se verificará dos horas después de la primera citación, con los miembros del Colegio que concurran.
Artículo 21.- La citación se hará por medio de tres avisos publicados en un diario de la ciudad asiento del Consejo, con indicación del día y lugar en que deba verificarse la Asamblea y, si fuere extraordinaria, su objeto, y, a demás, por carta dirigida a los miembros del Colegio, al domicilio que hayan fijado en el Registro.
El primer aviso será publicado y las cartas enviadas a lo menos con cinco días de anterioridad al designado para la reunión.
TITULO IV
Del ejercicio de la profesión.
Artículo 22.- Sólo podrán ejercer la profesión de psicólogos en el territorio de la República, las personas que se encuentren inscritas en el Registro General y en el respectivo Registro Regional, y estén al día en el pago de la patente.
Artículo 23.- Será requisito para inscribirse en los Registros Regionales y obtener la patente municipal, acreditar la inscripción en el Registro General de la Orden.
La Dirección de cada Escuela de Psicología remitirá anualmente la nómina de los profesionales titulados en el respectivo establecimiento con individualización completa de ellos y del título respectivo.
Artículo 24.- Los Consejos otorgarán a los colegiados de sus respectivas jurisdicciones, distintivos especiales que acrediten su calidad de psicólogos, a fin de facilitarles su identificación y el libre acceso a los lugares donde tengan que concurrir en el ejercicio de sus actividades profesionales.
Artículo 25.- Toda persona que ejerza actos propios de la profesión de psicólogo, en forma remunerada o no, sin estar en posesión del título respectivo, será sancionada con las penas que contempla el artículo 213 del Código Penal.
TITULO V
De las medidas disciplinarias.
Artículo 26.- Los Consejos, dentro de su respectiva jurisdicción, podrán imponer, de oficio o a petición de parte, al colegiado que incurra en cualquier acto desdoroso para la profesión o abusivo de su ejercicio, las sanciones de amonestación, censura y suspensión del ejercicio profesional por un plano no superior a seis meses.
Artículo 27.- Las medidas disciplinarias deberán ser acordadas por la mayoría de los miembros del Consejo, previa audiencia del inculpado.
Si éste no comparece transcurridos cinco días de la notificación de los cargos por carta certificada, se procederá en su rebeldía.
Artículo 28.- La aplicación de toda medida disciplinaria, deberá notificarse por carta certificada dirigida al domicilio del afectado, debiendo comenzarse el cómputo de cualquier plazo que tenga su inicio en la notificación, tres días después de expedida tal carta.
Artículo 29.- Cuando la sanción sea aplicada por un Consejo Regional podrá apelarse de ella, ante el Consejo General, dentro del término de quince días.
El recurso podrá interponerse telegráficamente.
Artículo 30.- Cualesquiera de las partes podrá impugnar la composición de los Consejos cuando éstos hayan de resolver alguna reclamación o sobre la aplicación de medidas disciplinarias, con el fin de que dejen de intervenir en el conocimiento y fallo del asunto aquellos miembros que se encuentren en algunos de los casos siguientes:
1º.- Ser ascendiente o descendiente legítimo, padre o hijo natural o adoptivo de alguna de las partes, o estar ligado con ellas por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado inclusive;
2°.- Ser socio de alguna de las partes o sus acreedores o deudores, o tener, de alguna manera anóloga dependencia o preeminencia sobre dicha parte;
3º.- Tener interés directo o indirecto en la materia de que se trata, y
4º.- Haber emitido opinión sobre el asunto.
Conocerá de la impugnación un Tribunal compuesto por tres miembros del Consejo Nacional, elegidos por sorteo, con exclusión de los afectados, en su caso.
Si aceptadas las impugnaciones el Consejo queda sin número para funcionar se integrará, sólo para estos efectos, y hasta su totalidad, por colegiados elegidos por sorteo de entre los que tengan los requisitos necesarios para ser Consejeros, siempre que no estén comprendidos en alguna de las causales señaladas en los incisos anteriores.
Para el evento de que, con la aplicación de las disposiciones precedentes, quedare algún Consejo Regional en la imposibilidad de conocer algún asunto por falta de quórum necesario lo reemplazará el Consejo Nacional.
Artículo 31.- Se aplicará la medida disciplinaria de suspensión al colegiado que ampare el ejercicio ilegal de la profesión.
Artículo 32.- El Consejo General podrá aplicar, con el voto favorable de los dos tercios de sus miembros, y cuando motivos graves lo aconsejen, la medida disciplinaria de cancelación del título.
La resolución que imponga tal sanción será notificada por el Secretario del Consejo personalmente al afectado, quien podrá apelar de ella, en el término de treinta días, ante la Corte Suprema, Tribunal que conocerá del recurso en pleno.
Declarada la cancelación, el colegiado será eliminado de los registros.
Artículo 33.- Para los efectos de lo dispuesto en el inciso primero del artículo anterior, sólo se considerarán motivos graves:
a) Suspensión del inculpado por tres veces en el curso de cinco años, y
b) Haber sido el inculpado condenado por sentencia ejecutoriada por algún delito que, a juicio de los dos tercios del Consejo, sea incompatible con la dignidad profesional.
Artículo 34.- Las facultades disciplinarias que se conceden a los Consejos en la presente ley, no podrán ser ejercidas después de transcurrido un año contado desde que se imputaron los actos que se trata de juzgar.
Artículo 35.- Los plazos de días que establece el presente Título se entenderán suspendidos durante los feriados.
Artículo 36.- Toda sentencia judicial ejecutoriada que condene a un psicólogo a la pena de suspensión del ejercicio profesional o que produzca el efecto de cancelar su título, deberá ser comunicada al Presidente del Consejo General.
TITULO VI
Del patrimonio.
Artículo 37.- El patrimonio del Colegio se formará:
Por el pago de los derechos de inscripción del título profesional en el Registro a) General, según el arancel que se fijará anualmente;
b) Por los derechos anuales que deberán pagar sus miembros, y que serán determinados por el Consejo General, y
c) Por los demás bienes que adquiera a cualquier título.
Artículo 38.- Los bienes del Colegio de Psicólogos sólo podrán aplicares a los siguientes fines:
a) A la adquisición o arrendamiento de un local para el Colegio, los Consejos o sus dependencias;
b) A la adquisición de mobiliario, útiles de escritorio y demás elementos necesarios para su funcionamiento;
c) Al pago de las remuneraciones correspondientes y cumplimiento de las obligaciones legales con respecto de los funcionarios que el Consejo necesite contratar para sus finalidades;
d) A las modificaciones, reparaciones y transformaciones que sea necesario introducir en los locales arrendados o adquiridos;
e) Al cumplimiento de los gravámenes o modalidades que afecten a donaciones, o asignaciones aceptadas por el Consejo General y al pago o servicio de las demás deudas legalmente contraídas por la institución;
f) A la formación, mantenimiento y fomento de una Biblioteca;
g) A la edición de obras o revistas de carácter psicológico;
h) Al otorgamiento de premios para obras relacionadas con estudios psicológicos, e
i) Al financiamiento de cualquier otra actividad que corresponda a los fines de su creación.
Artículo 39.- Desde la fecha de la recepción del título y por el término de dos años, quedan los psicólogos exentos de pago de patente. Esta circunstancia se acreditará mediante un certificado del Secretario del Consejo respectivo.
Artículos transitorios.
Artículo 1º.- Declárase, para los efectos de esta ley, que los psicólogos titulados en el curso especial de psicología, que impartía la Facultad de Filosofía y Educación de la Universidad de Chile, antes de la creación de la Escuela de Psicología de esa Facultad, cumplen con el requisito de título que exige el artículo 3º.
Artículo 2º.- Podrán solicitar su inscripción en el Registro del Colegio de Psicólogos, dentro del plazo de un año contado desde la promulgación de la presente, los egresados de Universidades extranjeras que se encuentren ejerciendo actualmente la profesión o desempeñando funciones docentes relacionadas con la psicología en alguna Universidad del país y que tengan conocimientos y títulos equivalentes, juzgados suficientes para el efecto por el Consejo General del Colegio.
Previo estudio de sus antecedentes y calificación de su idoneidad, podrá el Consejo General, dentro del mismo plazo antes indicado, incorporar como miembros del Colegio, a personas especialmente calificadas siempre que hayan ejercido funciones de Psicólogo en instituciones públicas, con una antigüedad no inferior a diez años contados, hacia atrás, desde la fecha de vigencia de la presente ley.
Artículo 3º.- Un Comité compuesto por los Directores de las Escuelas de Psicología de las Universidades de Chile y Católica y por el Presidentede Psicólogos de Chile, tendrá a su cargo:
1º.- Formar el Registro provisional del Colegio de Psicólogos de Chile, y
2º.- Organizar y presidir la elección de los consejeros generales y su constitución.
Actuará de Secretario del Comité el que lo sea de la Asociación de Psicólogos de Chile.
Este Comité Organizador tendrá un plazo máximo de cuatro meses para el desempeño de su cometido y pondrá término a sus funciones al declarar legalmente constituido el Consejo General del Colegio de Psicólogos.".
Puesto en votación general el proyecto, se aprobó por asentimiento unánime.
Por no haber sido objeto de indicaciones se declaró reglamentariamente aprobado, también, en particular.
Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional, y los acuerdos adoptados a su respecto se mandaron poner en conocimiento del Honorable Senado.
Correspondía, en seguida, considerar el proyecto de ley, remitido por el Honorable Senado y eximido del trámite de Comisión, que amplía el subsidio por enfermedad a los trabajadores.
El proyecto en referencia dice como sigue:
"Artículo único.- El período de hasta tres días de ausencia del trabajo por enfermedad, debidamente justificada, que no se encuentre cubierto por los subsidios establecidos en los artículos 27 de la Ley Nº 10.383 y 17 de la Ley Nº 16.781, dan derecho al trabajador a percibir su salario, sueldo o remuneración imponible, de cargo del respectivo instituto de previsión. Tendrán derecho a este beneficio aquellas personas a quienes se les otorgue más de tres días de licencia médica, debiendo pagarse a partir del primer día, pero después del cuarto."
Puesto en votación general el proyecto, se aprobó por asentimiento unánime.
Por no haber sido objeto de indicaciones se declaró reglamentariamente aprobado, también, en particular.
Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional, y los acuerdos adoptados a su respecto, se mandaron poner en conocimiento del Honorable Senado.
Correspondía, en seguida, ocuparse del proyecto de ley, remitido por el Honorable Senado e informado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que concede amnistía a don Lautaro Ormazábal Cabrera.
El proyecto de ley en referencia es el siguiente:
"Artículo único.- Concédese amnistía, para todos los efectos legales, a don Lautaro Ormazábal Cabrera, por el delito de "estafa al Fisco" a que fue condenado por sentencia del Juzgado del Crimen de Arica, de fecha 2 de agosto de 1958, confirmada por la Corte de Apelaciones de Iquique, el 30 de septiembre de 1958."
Puesto en votación general el proyecto, se aprobó por asentimiento unánime.
Por no haber sido objeto de indicaciones se declaró reglamentariamente aprobado, también, en particular.
Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su segundo trámite constitucional, y los acuerdos adoptados a su respecto, se mandaron comunicar al Honorable Senado.
Correspondía, a continuación, ocuparse del proyecto de ley, remitido por el Honorable Senado y eximido del trámite de Comisión, que concede amnistía a doña Guillermina Cabello Branott.
El proyecto en referencia es el siguiente:
"Artículo único.- Concédese amnistía a doña Guillermina Cabello Branott, condenada como autora del delito de malversación de caudales públicos por sentencia del Quinto Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía de Santiago, recaída en el proceso Nº 70.497 de dicho Tribunal."
Puesto en votación general el proyecto, se aprobó por asentimiento tácito.
Por no haber sido objeto de indicaciones se declaró reglamentariamente aprobado, también, en particular.
Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional, y los acuerdos adoptados a su respecto, se mandaron poner en conocimiento del Honorable Senado.
Correspondía, a continuación, considerar el proyecto de ley, remitido por el Honorable Senado y eximido del trámite de Comisión, que concede amnistía a don José Luis Emilio Jiménez Morales.
El proyecto en referencia dice como sigue:
"Artículo único.- Concédese amnistía y rehabilítase para todos los efectos legales a don José Luis Emilio Jiménez Morales, ex Alcalde de Puente Alto, condenado por sentencias ejecutoriadas de los Juzgados de Letras de San Bernardo y de Puente Alto, de fechas 19 de octubre de 1957 y 17 de abril de 1963, respectivamente."
Puesto en votación general el proyecto, se aprobó por asentimiento unánime.
Por no haber sido objeto de indicaciones, se declaró reglamentariamente aprobado, también, en particular.
Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional, y los acuerdos adoptados a su respecto, se mandaron poner en conocimiento del Honorable Senado.
Correspondía, a continuación, considerar el proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Fuentes, don César Raúl, Valenzuela, don Ricardo; Lavandera, Daiber y Pereira, e informado por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, que establece una multa por el retraso en el pago de las asignaciones familiares, sueldos y salarios de los trabajadores.
Puesto en votación general el proyecto, se aprobó por asentimiento unánime.
Los 4 artículos de que consta el proyecto de ley, se declararon aprobados reglamentariamente por no haber sido objeto de indicaciones.
Los señores Diputados que se indican habían formulado las siguientes indicaciones:
"Los señores Cardemil, Olivares, Pereira y Turna para agregar al artículo 139 del Código del Trabajo, el siguiente inciso: "Toda forma de remunerar el trabajo de los empleados particulares cualquiera que sea su denominación, será considerada como sueldo imponible para todos los efectos previsionales y legales."
Los señores Muga, Pereira y Clavel, para consultar el siguiente artículo nuevo:
Artículo...- Las personas que hayan jubilado como Secretarios Judiciales, que en cualquier época anterior a la fecha de su jubilación hubieren servido conjuntamente con dichas funciones la de Notario y hayan cesado forzosamente en esta última por traslado de la localidad en que la desempeñaban, tendrán derecho a renquidar sus pensiones iniciales en el carácter de Notario de la última localidad en que sirvieron como tales, con todos los beneficios inherentes a esta clase de servidores y en relación a la totalidad del tiempo no paralelo que se les haya computado para la jubilación.
La diferencia de imposiciones entre las cotizadas como Secretarios y las que por el mismo tiempo les corresponda como Notario o Conservador, como asimismo las provenientes del artículo 132 del Decreto con Fuerza de Ley 338, de 1960, deberán ser enteradas por los interesados en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, con más un interés del 6% anual. Para este efecto, dicha institución les concederá un préstamo por el total del monto adeudado, el que se pagará en 36 mensualidades y se descontará de la respectiva pensión.
Este derecho deberá ser ejercitado por los interesados dentro del plazo de 90 días contados desde la vigencia de la presente ley."
Puesta en votación la indicación de los señores Cardemil, Olivares, Pereira y Turna, ésta resultó ineficaz por falta de quórum.
Repetida la votación nuevamente resultó ineficaz.
En conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 167 del Reglamento se procedió a llamar por dos minutos a los señores Diputados.
Transcurrido este plazo y tomada la votación nominativa a que se refiere el inciso tercero del mismo artículo, dio el siguiente resultado:
Por la afirmativa, 33 votos;
Por la negativa, 1 voto, y
Abstenciones, 2.
Puesta en votación, en seguida, la segunda indicación, o sea, la suscrita por los señores Muga, Pereira y Clavel, se acordó aprobarla con la misma votación anterior.
Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado en los siguientes términos
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- La falta de pago, íntegro u oportuno, de las asignaciones familiares, sueldos, salarios, ya sea en dinero o en especies, y de cualquier otra prestación avaluable en dinero adeudadas al trabajador, se sancionará con una indemnización en su beneficio de cargo del patrón o empleador de un 2% por cada día de retraso, que se pagará conjuntamente con la obligación insoluta. Esta indemnización se considerará parte integrante de la obligación adeudada para el cálculo de la multa del día siguiente.
La indemnización se aplicará día a día hasta el pago íntegro de la prestación y multa adeudada.
Artículo 2º.- La falta de entrega íntegra u oportuna al sindicato y a la Dirección del Trabajo, según corresponda, tanto del aporte patronal como de las cuotas descontadas a los trabajadores, señaladas en el artículo 14 de la ley Nº 16.625 sobre sindicalización campesina, se indemnizará con una sanción al patrón en beneficio del sindicato o del fondo de educación y extensión sindical, en su caso, de un 2% por cada día de retraso, que se pagará conjuntamente con la obligación insoluta. Esta indemnización se considerará parte integrante de la obligación adeudada para el cálculo de la multa del día siguiente.
Derógase la frase final del inciso octavo del artículo 14 referido.
Artículo 3º.- Los derechos conferidos por los artículos anteriores prescribirán si no se reclaman ante el inspector del trabajo de la localidad o Juez del Trabajo competente dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que debió efectuarse el pago. En todo caso, el total de la deuda no podrá exceder del cuádruplo de la deuda primitiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 99 de la ley Nº 16.840.
Solamente se aplicarán las disposiciones del artículo 99 de la ley Nº 16.840 cuando el trabajador no haga uso de los derechos que le confiere la presente ley dentro del plazo de treinta días precedentemente mencionado.
Artículo 4º.- Los derechos que se establecen en los artículos anteriores son irrenunciables y sólo rigen para los trabajadores del sector privado.
Artículo 5º.- Agrégase al artículo Nº 139 del Código del Trabajo, el siguiente inciso:
"Toda forma de remunerar el trabajo de los empleados particulares, cualquiera que sea su denominación, será considerada como "sueldo imponible", para todos los efectos previsionales y legales".
Artículo 6º.- Las personas que hayan jubilado como Secretarios Judiciales, que en cualquier época anterior a la fecha de su jubilación hubieren servido conjuntamente con dichas funciones la de Notario y hayan cesado forzosamente en esta última por traslado de la localidad en que la desempeñaban, tendrán derecho a reliquidar sus pensiones iniciales en el carácter de Notario de la última localidad en que sirvieron como tales, con todos los beneficios inherentes a esta clase de servidores y en relación a la totalidad del tiempo no paralelo que se les haya computado para la jubilación.
La diferencia de imposiciones entre las cotizadas como Secretarios y las que por el mismo tiempo les correspondan como Notario o Conservador, como asimismo las provenientes del artículo 132 del DFL. 338, de 1960, deberán ser enteradas por los interesados en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, con más un interés de 6% anual. Para este efecto, dicha institución les concederá un préstamo por el total del monto adeudado, el que se pagará en 36 mensualidades y se descontará de la respectiva pensión.
Este derecho deberá ser ejercitado por los interesados dentro del plazo de 90 días contado desde la vigencia de la presente ley.
Correspondía, a continuación, ocuparse del proyecto de ley, de origen en una moción del señor Olivares, e informado polla Comisión de Trabajo y Seguridad Social, que establece normas sobre rejubilación de los trabajadores que, estando jubilados, continuaren prestando servicios a particulares y estén acogidos a alguna Caja de Previsión.
Puesto en votación general el proyecto, se aprobó por asentimiento unánime.
Por no haber sido objeto de indicaciones, se declaró reglamentariamente aprobado, también en particular.
Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado, concebido en los siguientes términos:
Proyecto de ley
"Artículo 1º.- Agréganse a la ley Nº 10.986, sobre continuidad de la previsión, cuyo texto refundido fue fijado por decreto sin número, de 23 de diciembre de 1958, los siguientes artículos nuevos:
Artículo 17.- Los trabajadores jubilados que estén en servicio o que en el futuro vuelvan a éste, y estén acogidos a un régimen de previsión social que contemple el beneficio de rejubilación tendrán los derechos de esta ley para los efectos de rejubilación siempre que cumplan con el tiempo de nuevos servicios y demás requisitos exigidos por la Caja respectiva.
Para los efectos del inciso anterior, serán computables los años de imposiciones por los cuales jubiló el trabajador y, además, los períodos de imposiciones que tenga con posterioridad a la jubilación en cualquiera Caja de Previsión Social.
Para estos efectos no serán computables los períodos intermedios de desafiliación que no fueron considerados para el otorgamiento de la jubilación.
Artículo 18.- Los trabajadores jubilados en cualquier régimen de previsión que se hayan reincorporado o se reincorporen como trabajadores activos afectos a un régimen de previsión distinto de aquel en que jubilaron, tendrán derecho a continuar percibiendo solamente el 50% de su pensión.
En ningún caso, la pensión sumada a la remuneración que perciba el trabajador a que se refiere el inciso anterior, podrá sobrepasar los ocho sueldos vitales, escala a) del departamento de Santiago. Si los sobrepasare, la pensión será rebajada en la suma correspondiente.
El trabajador jubilado que se hubiere reincorporado sin dar cumplimiento a los incisos anteriores, no podrá invocar sus nuevos servicios para los efectos de la rejubilación a que hubiere lugar.
Artículo 2º-Los operadores, perforadores y supervisores de sistemas mecanizados de contabilidad o estadística, no comprendidos en los artículos 206 de la ley Nº 16.464 y 259 de la ley Nº 16.840, tendrán, para todos los efectos legales, la misma jornada semanal de trabajo a que se refieren estos artículos, sea que se desempeñen en el sector público o privado, municipalidades, empresas autónomas o en cualquiera otra entidad.
La aplicación de este artículo no podrá significar disminución de las remuneraciones y beneficios de que gozan los personales a que él se refiere."
Correspondía, en seguida, ocuparse del proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Ansieta e Iglesias e informado por la Comisión de Hacienda, que autoriza a los profesionales y técnicos chilenos que regresen al país para internar especies de uso personal y menaje de casa incluyendo un automóvil.
Puesto en votación general el proyecto, se aprobó por asentimiento unánime.
Los artículos 2º, 3º, 4º, 5º y 6º, se declararon aprobados reglamentariamente por no haber sido objeto de indicaciones.
Artículo 1º
Los señores Ansieta y Cardemil habían formulado indicación para agregar el siguiente inciso segundo nuevo a este artículo:
"De igual beneficio gozarán los chilenos residentes en el extranjero que regresen definitivamente al país y que acrediten haber trabajado por un período no inferior a tres años en Embajadas y Misiones chilenas, o entidades públicas o empresas del Estado, con sucursales o agencias en el extranjero, siempre que carecieren de estatuto diplomático.".
El señor Valenzuela, don Héctor (Presidente) expresó que esta indicación no podría ser sometida a votación ya que requería el trámite de la Comisión de Hacienda el cual ni por unanimidad se podía omitir.
Posteriormente dicha indicación fue retirada por sus autores.
En consecuencia, se aprobó por unanimidad el artículo 1° en los mismos términos en que venía propuesto en el informe de la Comisión respectiva.
Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado concebido en los siguientes términos:
Proyecto de ley
"Artículo 1º.- Autorízase a los profesionales y técnicos chilenos que regresen definitivamente al país, para internar libre de todo derecho, impuesto, contribución, cargo o restricción de cualquier índole que se refiera a la internación o a la importación, las especies de uso personal, menaje de casa y un automóvil, todo por un valor que en total no sea superior a US$ 3.500 valor CIF.
Para impetrar los beneficios del presente artículo es indispensable acreditar residencia en el exterior por un término no inferior a tres años.
Artículo 2º.- En el caso de profesionales y técnicos cuya permanencia en el extranjero haya tenido por objeto cursos de especialización originado en invitaciones o becas otorgadas por instituciones calificadas por el Departamento de Cooperación
Internacional de ODEPLAN, sólo será necesario acreditar una residencia mínima de dos años en el exterior.
Artículo 3º.- El vehículo internado con las franquicias de los artículos anteriores no podrá ser enajenado, sino en el plazo mínimo de cinco años, y en las condiciones establecidas en el artículo 238 de la ley Nº 16.617.
Este beneficio podrá impetrarse sólo por una vez.
Artículo 4º.- Los beneficios otorgados en los artículos precedentes a las personas consideradas en ellos podrán ser solicitados por quienes hayan ingresado o ingresen al país a partir del 1º de enero de 1968.
Artículo 5º.- Declárase que lo dispuesto en el artículo 35 de la ley N° 13.039 y sus modificaciones posteriores, en lo referente al período de permanencia del vehículo en la zona donde rige la mencionada ley N° 13.039, para los efectos de su traslado al resto del país, será de diez años.
Artículo 6º.- Los funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero, Instituto de Desarrollo Agropecuario y Corporación de la Reforma Agraria que pasaron al régimen previsional de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas en virtud de lo dispuesto por el artículo 110 de la ley N° 16.840, tendrán derecho a que se les compute el tiempo anterior servido en esas empresas, cuando soliciten el beneficio del desahucio contemplado en el párrafo 18 del Título II del DFL. N° 338, de 1960.
Para este efecto, con cargo al 8,33% del Fondo de Indemnización que esos funcionarios acumularon en la Caja de Previsión de Empleados Particulares como imponentes de ella, se procederá a integrar en el Fondo de Seguro Social de los Empleados Públicos las imposiciones que correspondan al tiempo servido con anterioridad al cambio de régimen previsional. La diferencia que exista en favor de los funcionarios será aplicada por dicha Caja a la amortización de obligaciones que éstos hayan contraído en ella, o les será devuelta en el exceso en su caso."
CAMBIOS DE COMISIONES
En conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Reglamento, entre la última sesión y la presente, se efectuaron los siguientes cambios en el personal de Comisiones:
Comisión de Hacienda
Renunció el señor Stark y se designó en su reemplazo al señor Irureta.
Renunció el señor Monckeberg y se designó en su reemplazo al señor De la Fuente.
Comisión de Trabajo y Seguridad Social
Renunció el señor Valdés, don Manuel, y se designó en su reemplazo al señor Arancibia.
Renunció el señor Torres y se designó en su reemplazo al señor Lorenzini.
Comisión de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes
Renunció el señor Lorenzini y se designó en su reemplazo al señor Cerda, don Carlos.
Comisión de Gobierno Interior
Renunció el señor Acevedo y se designó en su reemplazo al señor Agurto.
Por haberse cumplido con el objeto de la presente sesión, se levantó ésta a las 18 horas y 6 minutos.
Sesion 1ª Extraordinaria, en martes 8 de octubre de 1968. Presidencia del señor Valenzuela Valderrama, don Héctor. Se abrió a las 16 horas, y asistieron los señores:
Acevedo P., Juan Alvarado P., Pedro Ballesteros E., Eugenio Barrionuevo B., Raúl A. Basso C, Osvaldo Cademártori I., José Canales C, Gilberto Cardemil A., Gustavo Clavel A., Eduardo Daiber E., Alberto De la Fuente C, Gabriel De la Jara P., Renato Dip de R., Juana
Dueñas A., Mario
Escorza O., José Fuentes A., Samuel Garay F., Félix Giannini I., Osvaldo Iglesias C, Ernesto Irureta A., Narciso Isla H., José Manuel Jarpa V., Miguel Laemmermann M., Renato Maira A., Luis Martín M., Luis Martínez C, Juan Momberg R., Hardy Monares G., José Morales A., Carlos Paluz R., Margarita Papic R., Luis Pareto G., Luis Penna M., Marino Retamal C, Blanca Rioseco V., Manuel Rodríguez N., Juan Saavedra C, Wilna Sanhueza H., Fernando Sepúlveda M., Eduardo Silva U., Ramón Sívori A., Carlos Sota B., Vicente Stark T., Pedro Valdés P., Arturo Valenzuela L., Renato Valenzuela S., Ricardo Valenzuela V., Héctor Vega V., Osvaldo
El Secretario, señor Kaempfe Bordalí, don Arnoldo, y el Prosecretario, señor Larraín Errázuriz, don José Luis. Se levantó la sesión a las 16 horas 09 minutos.
ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES
Las actas de las sesiones 30a, 31a, 32a, 33a, 34a, 35a y 36a ordinarias, celebradas en martes 3 de septiembre, la primera, en miércoles 4, la siguiente; en martes 10, la tercera; en miércoles 11, las dos siguientes; en jueves 12, la sexta, y en martes 17 de septiembre, la última, de 16 a 19.28; de 16 a 19.21; de 16 a 20.26; de 11 a 13.07; de 16 a 20.55; de 11 a 23.10 y de 16 a 18.06 horas, respectivamente, quedaron a disposición de los señores Diputados.
CUENTA
Se dio cuenta de:
1º.- Dos Mensajes de Su Excelencia el Presidente de la República:
El primero, con carácter de urgente, que establece normas respecto de la subrogación de los funcionarios de la Dirección General del Registro Civil e Identificación.
-Quedó en Tabla para los efectos de calificar la urgencia solicitada. Posteriormente calificada ésta de "simple", se mandó a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
El segundo, que faculta al Presidente de la República para transferir a la Corporación de la Reforma Agraria todos los bienes que no estén incluidos en la definición de predio rústico contenida en el artículo 1º, letra a), de la ley Nº 16.640 y que pertenecieron a don Francisco Urrutia Urrutia.
-Se mandó a la Comisión de Agricultura y Colonización y a la de Hacienda para los efectos de lo dispuesto en los artículos 62 y 63 del Reglamento.
2º.- Veintidós oficios de Su Excelencia el Presidente de la República:
Con el primero hace presente la "urgencia" para el despacho del proyecto de ley que modifica la Ley Orgánica de Presupuestos.
-Quedó en Tabla para los efectos de calificar la "urgencia" solicitada. Posteriormente calificada ésta de "simple", se mandó agregar a los antecedentes del proyecto pendiente en Comisión de Hacienda.
Con el segundo formula observaciones al proyecto de ley, con carácter de urgencia, que prohíbe la circulación de vehículos fiscales en días domingos y festivos.
-Quedó en Tabla para los efectos de calificar la urgencia hecha presente. Posteriormente calificada ésta, de "simple" se mandó agregar a los antecedentes del proyecto en Tabla.
Con los once que siguen formula observaciones a los siguientes proyectos de ley despachados por el Congreso Nacional:
El que autoriza a la Municipalidad de Punta Arenas para contratar empréstitos destinados a la construcción de un frigorífico-matadero.
El que modifica la Ley General de Elecciones, con el objeto de limitar los períodos de propaganda radial y de prensa antes de las elecciones de Presidente de la República, Parlamentarios y Regidores.
El que condona el pago de las deudas de pavimentación correspondiente a diversos bienes raíces pertenecientes al Vicariato Apostólico de Aisén.
El que faculta a las Municipalidades para eximir de todo impuesto municipal a las construcciones que reúnan determinadas condiciones y cuyo avalúo sea igual o superior a un sueldo vital anual del Departamento de Santiago.
El que faculta a las Municipalidades del país para cambiar nombre a las calles de sus comunas.
El que autoriza a las Municipalidades de Quilpué, Panquehue, Quinta, Casablanca, Freire, Cunco, Perquenco, Vilcún, Galvarino, Carahue, Loncoche, Temuco, Pucón, Lumaco, Purén, Curacautín, Traiguén y Victoria, para contratar empréstitos.
El que exime de gravámenes a las personas que trabajan en la artesanía de greda en Pomaire.
El que concede diversos beneficios a los empleados semifiscales.
El que autoriza a diversas municipalidades de la provincia de Talca para contratar empréstitos.
El que autoriza la celebración de carreras extraordinarias en beneficio de la Federación Ecuestre de Chile.
El que beneficia a las siguientes personas:
José Koffman GuttmannManuel Plaza Reyes, y
Oscar Robles Jiménez.
-Quedaron en Tabla.
Con los cinco siguientes, incluye entre las materias de que puede ocuparse el Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, los proyectos de ley que a continuación se indican:
El que aprueba el Cálculo de Entradas y la Estimación de Gastos del Presupuesto de la Nación para el año 1969.
El que establece normas sobre Racionalización de Franquicias Tributarias.
El que establece que el Banco del Estado de Chile podrá convenir la conversión de los créditos otorgados desde la vigencia de la Ley Nº 16.253 y consulta diversas medidas de orden financiero.
El que dicta normas de orden previsional.
El que faculta al Presidente de la República para reorganizar el Ministerio de Economía y Transporte y demás servicios de esa Secretaría de Estado.
El proyecto de acuerdo que aprueba el convenio sobre transporte internacional terrestre suscrito entre Brasil, Argentina, Uruguay y Chile.
El que contempla medidas de fomento y desarrollo de la minería del oro.
El que crea la Junta Nacional de Guarderías Infantiles.
El que faculta al Presidente de la República para transferir a la Corporación de la Reforma Agraria todos los bienes que no estén incluidos en la definición de predio rústico, contenida en el artículo 1º, letra a), de la ley Nº 16.640 y que pertenecieron a don Francisco Urrutia Urrutia.
-Se mandaron tener presente y agregar a los antecedentes de los proyectos respectivos.
Con los tres siguientes, retira las observaciones formuladas a los proyectos de leyes que benefician a las personas que se indican:
Laura Inostroza MolinaZenaida Perini Villaseca, y
Leonor Osorio Silva.
-Se mandaron tener presente y devolver los proyectos a S. E. el Presidente de la República para su promulgación.
Con el último formula indicaciones al proyecto de ley que modifica la Ley Orgánica de Presupuestos.
-Se mandó tener presente y agregar a los antecedentes del proyecto, pendiente en la Comisión de Hacienda.
3º-Cinco oficios del H. Senado:
Con el primero, manifiesta que ha aprobado con enmiendas el proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a multas por incumplimiento de Actas de Avenimiento, Contratos Colectivos y Fallos Arbitrales.
-Quedó en Tabla.
Con el segundo expresa que ha aprobado las modificaciones introducidas por esta Corporación al proyecto de ley que autoriza la celebración de Carreras Extraordinarias a beneficio del Cuerpo de Voluntarios de los Botes Salvavidas de Valparaíso.
-Se mandó tener presente y archivar.
Con el tercero, comunica que ha insistido en la aprobación de las modificaciones que le introdujo al proyecto de ley que libera del pago de derechos la internación de elementos destinados a hospitales y clínicas del país.
-Quedó en Tabla.
Con el cuarto, remite un proyecto de ley que otorga beneficios a empleados y obreros de Astilleros y Maestranzas de la Armada "ASMAR".
-Se mandó a la Comisión de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes y a la de Hacienda para los efectos de lo dispuesto en los artículos 62 y 63 del Reglamento.
Con el último, remite un proyecto de ley de la señora Senadora doña María Elena Carrera y del señor Senador don Salvador Allende, que crea la Dirección General de Educación Parvularia.
-Se mandó a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, para que determine su procedencia constitucional y consecuencialmente, el trámite que corresponde darle.
Catorce oficios del señor Ministro del Interior;
Con el primero, contesta el que se le envió, en nombre de la Corporación, sobre el problema habitacional que afecta al Cuerpo de Carabineros de Chile.
Con los trece restantes, da respuesta a los que se le dirigieron, en nombre de los señores Diputados que se indican, sobre las materias que se señalan:
Del señor Aguilera, relativo a la instalación de nuevas líneas telefónicas para el Departamento de Ovalle.
De la señora Aguilera, doña María Inés, respecto de la instalación de un Retén de Carabineros en la Población Robert Kennedy, en la comuna de Maipú.
Del señor Basso, acerca de las denuncias relacionadas con actuación funcionaría del personal de Carabineros de la 3ª Comisaría de Valparaíso.
Del señor Castilla, referente a la instalación de Retenes de Carabineros en las localidades de Los Cristales y Miraflores, de la provincia de Linares.
De la señora Enríquez, doña Inés, sobre fondos para la adquisición de un camión para la Municipalidad de Corral.
Del señor Ibáñez, relativo a la derogación del decreto Nº 1974, que declara zona seca al lugar denominado "Los Cuarteles" del departamento de Parral.
Del señor Jaramillo, respecto al Servicio de Carabineros de la provincia de Ñuble.
Del señor Laemmermann, sobre causas que tuvo el Gobernador del departamento de Arauco para autorizar la construcción de casas de material ligero junto al camino de Laraquete a Carampangue.
Del señor Melo, relativo a la necesidad de dotar de medios técnicos al Gabinete de Identificación de Curacautín.
Del señor Millas, respecto de la construcción de un local para la Comisaría de La Cisterna.
Del señor Parra, acerca de la destinación de un mayor número de funcionarios del Servicio de Investigaciones a la ciudad de Arica.
Del mismo señor Diputado, relacionado con la destinación de un vehículo para la Subdelegación de General Lagos, provincia de Tarapacá.
De los señores Fuenzalida, Cardemil, Melo, Laemmermann y Olave, referente a la obtención de fondos para los pescadores de la provincia de Curicó.
-Quedaron a disposición de los señores Diputados.
5º.- Cuatro oficios del señor Ministro de Relaciones Exteriores:
Con el primero, solicita permiso constitucional para ausentarse del territorio nacional, a contar del día 3 del presente, a fin de concurrir al XIII Período de sesiones de la Asamblea General, que se celebra en la ciudad de Nueva York.
-Otorgado este permiso en virtud de la facultad concedida por la Sala a la Mesa, en sesión de fecha 11 de septiembre próximo pasado.
Con los tres restantes, da respuesta a los que se le dirigieron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, sobre las materias que se mencionan:
Del señor Valente, relativo a la construcción del camino Pica - Laguna del Huasco.
Del mismo señor Diputado, acerca de la demarcación de la frontera marítima chileno-Peruana.
Del mismo señor Diputado, relacionado con la instalación de una fábrica de cerámica y de otros productos, en Arica.
6º.- Tres oficios del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con los que se refiere a los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se mencionan, sobre las materias que se expresan:
Del señor Castilla, relativo a obtener que la Empresa Nacional de Electricidad Sociedad Anónima, instale una Oficina Central en la ciudad de Parral.
Del señor Fernández, respecto a la liquidación de la Cooperativa de Edificación "Julio Dávila y Esteban Vega Limitada".
Del señor Garcés, acerca de la instalación de una Planta de abonos fosfatados en la provincia de Curicó.
7º.- Tres oficios del señor Ministro de Hacienda, con los que contesta los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se indican, sobre la materia que se expresa:
Del señor Acevedo, relativo a la solución del problema de las loceras de Villa Pomaire.
Del señor Lorca, don Gustavo, respecto de la fiscalización frente a la actuación de la Corporación de la Reforma Agraria en la expropiación del fundo "Los Leones", de la provincia de Valparaíso.
El señor Ochagavía, acerca de la política que ha mantenido el Banco Central, relacionado con los Puertos Libres de las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes.
8º.- Cuarenta y seis oficios del señor Ministro de Educación:
Con los dos primeros, contesta los que se le enviaron, en nombre de la Corporación, acerca de las siguientes materias:
Medidas necesarias para obtener se cancelen los sueldos que se adeudan desde el mes de febrero de este año a los Inspectores de Enseñanza Básica, y
Colecta Nacional pro Monumento a la memoria de Gabriela Mistral.
Con los cuarenta y cuatro restantes, da respuesta a los que se le dirigieron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, sobre las materias que se señalan:
Del señor Acuña, relativo a la solución de diversos problemas que afectan a la provincia de Llanquihue.
De la señora Aguilera, doña María Inés, respecto de la construcción de un local para la Escuela Básica en la Unidad Vecinal Portales, de Santiago.
Del señor Alvarado, acerca de la instalación de un Servicio de Alcantarillado en la Escuela Nº 10 de Lautaro.
Del señor Astorga, relacionado con la construcción de un local destinado al funcionamiento de la Escuela Nº 6 de Hombres de la ciudad de Iquique.
Del mismo señor Diputado, referente a la solución de diversos problemas que afectan a la Subdelegación de General Lagos, de la provincia de Tarapacá.
Del señor Barrionuevo, sobre la construcción de un nuevo local para la Escuela Mixta Nº 9 de Caldera, provincia de Atacama.
Del mismo señor Diputado, relativo a la terminación del edificio en que debe funcionar la Escuela Mixta Nº 22, de Do-meyko, en el departamento de Huasco.
Del señor Cabello, respecto a la restitución de un camión Ford a la Escuela Agrícola de Molina.
Del señor Castilla, acerca de la construcción de la ampliación de la Escuela Hogar de Catillo.
Del señor De la Fuente, relacionado con el reconocimiento de aumento trienal de don Sergio Mellado.
Del señor Dueñas, referente a la instalación de pisos de madera en las Escuelas Nº 21 de Mujeres y 64 de Hombres, de la comuna de Longaví.
Del mismo señor Diputado, sobre la construcción de un nuevo edificio para el funcionamiento de la Escuela Nº 23, de San Ramón, del departamento de Parral.
Del mismo señor Diputado, relativo a la terminación del local destinado al funcionamiento del Liceo de Hombres de San Javier.
Del mismo señor Diputado, respecto de la construcción del Grupo Escolar en la comuna de Parral.
De la señora Enríquez, doña Inés, acerca de la construcción de la segunda etapa del local de Centro de Enseñanza Media de Valdivia.
Del señor Fuentealba, relacionado con la construcción de un local para la Escuela Nº 9 de Coquimbo.
Del señor Garcés, sobre la solución de diversos problemas educacionales de la provincia de Curicó.
Del señor Guajardo, relativo a la confección de la nómina de profesores que toman exámenes en diversos establecimientos educacionales.
Del señor Jaque, respecto de diversas necesidades de la Escuela Agrícola de Santa Juana, provincia de Concepción.
Del mismo señor Diputado, respecto de la construcción de un cerco para la Escuela Nº 50 de Yumbel, provincia de Concepción.
Del señor Jaramillo, acerca de la construcción de las Escuelas Nº 64 de la localidad de Roblería de Coihueco, y Nº 35 de Chacay, comuna de Pinto.
Del mismo señor Diputado, acerca de la construcción de un local para la Escuela Nº 64, de Roblería y de la Escuela Industrial de Chillán.
Del señor Millas, relacionado con la creación de una Escuela en la Población El Almendro, en La Cisterna.
Del mismo señor Diputado, referente a la subvención del Liceo Carrera Nº 3, de San Miguel.
Del señor Morales, don Raúl, sobre la construcción de un nuevo local para la Escuela Nº 33 de Castro, ubicada en Rilán.
Del señor Papic, relativo a la necesidad de ampliar el local de la Escuela Nº 24 de Pichirropulli.
Del señor Ramírez, respecto de la reconstrucción de la Escuela Juan Luis San-fuentes, de Talca.
Del señor Rosales, acerca de la creación de la Escuela Nº 94 de Graneros.
Del mismo señor Diputado, acerca de la construcción de una Escuela Primaria en la Población Dinstrans, de la ciudad de Rancagua.
Del mismo señor Diputado, relacionado con la solución de diversos problemas que afectan a la Escuela de Niñas Nº 20, ubicada en el Fundo Viña Angostura, departamento de San Fernando.
Del señor Rosselot, referente a la construcción de la Escuela Nº 63 de San Ramón Alto, de Angol.
De] señor Sívori, sobre la ampliación del local destinado al funcionamiento de la Escuela Nº 6 de Lumaco, provincia de Magallanes.
Del señor Stark, relativo a la construcción de un local para el Liceo de Niñas de Los Angeles.
Del mismo señor Diputado, respecto a la construcción de un local para el funcionamiento de una Escuela en Villa Los Canelos, provincia de Bío-Bío.
Del señor Tejeda, acerca de la solución de diversos problemas educacionales de la provincia de Malleco.
Del mismo señor Diputado, relacionado con el suministro de energía eléctrica a la Escuela Agrícola "Darío Barrueto", de Los Angeles.
Del señor Valente, referente a la creación del Primer Año C, del Liceo fiscal nocturno de Iquique.
Del mismo señor Diputado, sobre la construcción de nuevos locales escolares para las cuatro Escuelas ubicadas en Cariquima, departamento de Iquique.
Del mismo señor Diputado, relativo a la construcción de un local para la Escuela Centenario Nº 6, de Iquique.
Del mismo señor Diputado, respecto a problemas del Liceo Nocturno de Iquique.
Del señor Zorrilla, acerca de la construcción de un local para la Escuela Nº 74 de la localidad de El Liuco, departamento de Pitrufquén.
Del mismo señor Diputado, acerca de la destinación de un local para el funcionamiento de la Escuela de Campana-Cura, del departamento de Parral.
De los señores Valdés, don Arturo, y Pontigo, relacionado con la construcción de un nuevo local para el funcionamiento de la sección administrativa del Liceo de Illapel.
De los señores Melo, Agurto y Montes, referente a la necesidad de que se deje sin efecto la supresión del Liceo Fiscal de la comuna de Santa Juana.
9º.- Tres oficios del señor Ministro de Justicia, con los que contesta los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se indican, sobre las materias que se señalan:
Del señor Morales, don Raúl, sobre la creación en la ciudad de Angol, de un Politécnico de Menores.
Del señor Rosales, relativo a la visita de Inspección al Juzgado de Letras de Rengo.
De los señores Morales, don Carlos, Aravena, don Jorge; y de la señora Aguilera, doña María Inés, respecto al aumento de la Planta de Vigilancia del Servicio de Prisiones.
10.- Dos oficios del señor Ministro de Defensa Nacional, con los que da respuesta a los que se le dirigieron, en nombre de los señores Diputados que se indican, sobre las materias que se señalan:
Del señor Morales, don Raúl, relativo al traslado desde Puerto Montt a Punta Arenas, de 240 niños que participarán en un Campeonato Nacional Mixto de Básquetbol.
Del señor Valente, respecto de la situación que afecta a los habitantes de la ciudad de Iquique que tienen sus viviendas ubicadas en la manzana Nº 802 de dicha localidad.
11.- Dieciocho oficios del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes con los que se refiere a los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, sobre las materias que se señalan:
Del señor Aravena, don José Andrés, relativo a la construcción de diversas obras públicas en la provincia de Malleco.
Del señor Camus, respecto de la instalación del servicio de Agua Potable, en la comuna de San Esteban, provincia de Aconcagua.
Del señor De la Jara, respecto de la construcción de un edificio para las oficinas públicas de Laja, provincia de Bío-Bío.
Del mismo señor Diputado, acerca de la terminación del camino que une las localidades de Chacayal a Diuto.
Del señor Fuenzalida, relacionado con la terminación de las obras de construcción del edificio del Retén de Carabineros de la localidad de Llico, provincia de Curicó.
Del señor Garcés, referente a la construcción de un nuevo local para la Comisaría de Carabineros de la localidad de Licantén, provincia de Curicó.
Del mismo señor Diputado, sobre la construcción de diversas obras públicas en la provincia de Curicó.
Del mismo señor Diputado, relativo al servicio de agua potable para la localidad de Hualañé.
Del señor Jaque, relativo a la construcción de un local para el Cuartel del Cuerpo de Bomberos de Yumbel.
De la señora Marín, doña Gladys, respecto de la realización de las obras sugeridas en el memorándum presentado por la Municipalidad de Isla de Maipo.
Del señor Melo, respecto de fondos necesarios para la habilitación del camino de acceso al cementerio de Los Alamos, de la provincia de Arauco.
Del señor Papic, acerca de la construcción de un local para el Cuerpo de Bomberos de San José de la Mariquina.
Del señor Pontigo, relacionado con diversos problemas de regadío que afectan a la provincia de Coquimbo.
Del señor Rodríguez, don Juan, referente a diversas obras públicas de Cura-cautín.
Del mismo señor Diputado, sobre la instalación del servicio de agua potable en la localidad de Pailahue, departamento de Collipulli.
Del señor Rosselot, relativo a la habilitación del PuenteQuillón, provincia de Malleco.
Del mismo señor Diputado, respecto de la reparación del Puente sobre el río Traiguén.
Del señor Sívori, acerca de la construcción de diversas obras viales en la provincia de Malleco.
Del señor Valente, relacionado con la terminación de las obras de construcción del camino que unirá las localidades de Suca y de Miñi-Miñe, provincia de Tarapacá.
12.- Un oficio del señor Ministro de Agricultura, con el que contesta el que se le dirigió, en nombre del señor Cancino, sobre la situación de los campesinos que quedaron sin trabajo con motivo de la construcción del Embalse Rapel.
13.- Cuatro oficios del señor Ministro de Tierras y Colonización, con los que da respuesta a los que se le dirigieron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, acerca de las materias que se señalan:
Del señor Aguilera, relativo a la entrega de títulos de dominio a los habitantes de la Población "25 de Octubre", de la localidad de Andacollo.
Del señor Aravena, don Jorge, respecto de un plan de desarrollo general de la provincia de Maule.
Del señor Morales, don Raúl, acerca de la autorización a los pobladores de Villa Mañihuales, en la provincia de Aisén, para construir sus viviendas en los terrenos que ocupan.
Del señor Sanhueza, acerca de la existencia de terrenos fiscales en los alrededores de la Población Presidente Ríos que pudieran ser dados en arrendamiento a la Junta de Vecinos del sector 2-C, de ese Grupo Habitacional.
14.- Catorce oficios del señor Ministrodel Trabajo y Previsión Social:
Con el primero, contesta el que se le envió, en nombre de esta Corporación, relacionado con los informes que contienen las infracciones constatadas en las visitas de inspección practicadas en las Empresas Periodísticas y Radiodifusoras de Santiago.
Con los trece siguientes da respuesta a los que se le dirigieron, en nombre de los señores Diputados que se mencionan, sobre las materias que se señalan:
Del señor Acevedo, relativo a la situación de los obreros del fundo San Miguel, de Buin.
Del señor Astorga, respecto de problemas previsionales de los obreros municipales de Iquique.
Del señor Cantero, y de los señores Diputados del Comité Parlamentario del Partido Socialista, acerca de la reincorporación de los obreros despedidos de la refinería de Las Ventanas.
Del señor Cantero, relacionado con la situación de los obreros mecánicos de la Fábrica de Envases S. A. de la comuna de Maipú.
Del señor Dueñas, referente a obtener que los sindicatos industriales de las zonas afectadas por las sequías puedan seguir funcionando con un número inferior de socios a los autorizados por la ley.
Del señor Maira, sobre suspensión de préstamos de auxilio en la Caja de Empleados Particulares.
De la señora Marín, doña Gladys, relativo a las condiciones de seguridad en que desarrollan sus labores los obreros de la industria ACSA, Aceros y Cuchillerías S. A., de esta ciudad.
Del señor Parra, respecto del aumento del número de funcionarios que atienden la Oficina del Servicio de Seguro Social en Tocopilla.
Del señor Rosales, acerca del incumplimiento a la legislación social vigente por parte de la Empresa Chiprodal.
Del señor Valente, relacionado con irregularidades en el desarrollo de las faenas de las empresas constructoras Guido Fernández - Mario Navarro.
Del mismo señor Diputado, referente a peticiones de empleados asignatarios de viviendas en la Población "Remodelación El Morro", de Iquique.
De los señores Robles y Galleguillos, sobre arbitrariedades que se estarían cometiendo en la Industria Pesquera Zlatar.
De los señores Melo, Agurto y Montes, relativo al incumplimiento de la legislación del trabajo en diversos fundos de la comuna de Molina, provincia de Talca.
-Quedaron a disposición de los señores Diputados.
15.- Nueve oficios del señor Ministro de Salud Pública.
Con el primero, solicita permiso constitucional para ausentarse del territorio nacional entre el 12 y el 21 del presente, con el objeto de concurrir a la Segunda Reunión de los Ministros de Salud de las Amé-ricas, que se celebrará en la ciudad de Buenos Aires.
-Se otorgó el permiso, en virtud de la facultad concedida por la Sala a la Mesa en sesión de fecha 11 de septiembre próximo pasado.
Con el segundo, se refiere al que se le remitió en nombre de la Corporación, relativo al funcionamiento de las Salas Cunas en la fábrica de Puente Alto, de la Compañía de Papeles y Cartones.
Con los siete restantes, contesta los que se le enviaron en nombre de los señores Diputados que se indican, sobre las materias que se señalan:
Del señor Fuenzalida, relativo a la destinación de una incubadora para el Hospital San Juan de Dios, de Curicó.
Del señor Melo, respecto de la destinación de un mayor número de médicos, matronas y enfermeras a la provincia de Arauco.
Del mismo señor Diputado, acerca de la construcción e instalación de un Hospital en Capitán Pastene.
Del señor Montt, relacionado con la construcción de una policlínica en la aldea de Colorado.
Del señor Robles, referente a los fondos que los vecinos de la calle Los Geranios, de San Antonio, aportaron para la construcción de un colector de alcantarillado.
Del señor Sepúlveda, don Francisco, referente a la destinación de un médico, un practicante y una matrona para la Posta de Primeros Auxilios de Carelmapu.
Del señor Sívori, relativo a la construcción de un nuevo pabellón anexo al Hospital de Lumaco.
16.- Dos oficios del señor Ministro de Minería, con los que da respuesta a los que se le dirigieron, en nombre de los señores Diputados que se mencionan, acerca de las materias que se señalan:
Del señor Pontigo, relativo a la efectividad de que se habrían importado ocho mil toneladas de manganeso al país.
De los señores Penna y Valdés, don Arturo, respecto de la posibilidad de rebajar de una a media tonelada la cuota mínima de mineral aurífero que recibe en sus agencias la Empresa Nacional de Minería.
17.- Tres oficios del señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo:
Con el primero, se refiere al que se le remitió en nombre de la Corporación, referente a la iniciación de la construcción de las poblaciones proyectadas en las provincias afectadas por la sequía.
Con los dos restantes, contesta los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se indican, sobre las materias que se señalan:
Del señor Lorca, don Alfredo, relativo a diversos problemas que afectan a la localidad de Coihaique.
Del señor Maira, respecto de la construcción de una plaza en la Población Fernando Gualda, en San Bernardo.
18.- Diecisiete oficios del señor Contralor General de la República:
Con los diez primeros, da respuesta a los que se le dirigieron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, sobre las materias que se señalan:
Del señor Acuña, relativo a la concesión de un servicio de taxi-buses al aeropuerto de Pudahuel.
De la señora Lazo, doña Carmen, respecto de las utilidades que han percibido durante el presente año las diversas radioemisoras de esta ciudad y la cantidad de periodistas radiales que ha despedido cada una de ellas.
Del señor Millas, acerca del procedimiento que los organismos dependientes del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo aplican en la asignación de viviendas.
Del señor Morales, don Carlos, relacionado con el pago de una asignación fiscal a nombre de la Junta de Vecinos de Aya-cara.
Del señor Valente, referente a la aplicación de diversas disposiciones legales al personal que corresponda, de la Casa de Moneda de Chile.
Del mismo señor Diputado, sobre la recepción de un edificio de departamentos adquiridos por la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, en la remodelación de El Morro, de Iquique, por parte de la Dirección de Obras de la Municipalidad de esa localidad.
Del mismo señor Diputado, relativo al informe emitido por este organismo contralor, con motivo de la visita realizada a la Junta de Adelanto de Arica.
Del mismo señor Diputado, respecto de la aplicación del artículo 107 de la ley Nº 15.575, en las provincias de Tarapacá, Antofagasta y Atacama.
Del señor Valenzuela, don Héctor, relacionado con el sumario administrativo instruido en la Escuela de Salubridad de la Universidad de Chile.
De los señores Aguilera, Olave y Torres, referente a la nueva escala de sueldos bases del personal ferroviario.
-Quedaron a disposición de los señores Diputados.
Con el siguiente, remite una copia del decreto Nº 375, de 1968, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que autoriza al Director de la Empresa Portuaria de Chile para nombrar a don Francisco Gaete Vega, en calidad de interino en el cargo de administrador del Puerto de San Antonio.
Con el que sigue, comunica que ha tomado razón del decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social Nº 206, que con la firma de todos los Ministros le ordena tomar razón de la Resolución de la ex Caja de Accidentes del Trabajo, Nº 2, de 5 de enero de 1968, que dispone el ascenso de diversos funcionarios en la Planta Administrativa de esa institución, y remite copia de los referidos decretos y resolución.
Con el decimotercero, remite el Estado de fondos fiscales y el Balance presupuestario de la Nación, correspondiente al mes de mayo del presente año.
Con el decimocuarto comunica que ha tomado razón del Decreto Nº 178 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que suspende la cotización adicional diferenciada a que se refiere la letra b) del artículo 15 de la ley Nº 16.744, establecida para la agricultura por el decreto Nº 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo, con motivo de haber sido insistido por Decreto Nº 196 del mismo Ministerio, suscrito por todos los Ministros de Estado, y remite copia de dichos antecedentes.
Con el decimoquinto, comunica que ha devuelto sin tramitar el decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Nº 1022, de 1968.
Con el decimosexto, remite copia del Decreto Nº 345, del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, que autoriza al Director de la Empresa Portuaria de Chile para contratar a don Francisco Arancibia Soto.
Con el último, remite el Estado de fondos fiscales y Balance presupuestario de la Nación, correspondiente al mes de abril del presente año.
-Se mandaron tener presente y archivar.
19.- Un informe de la Comisión de Vivienda y Urbanismo, recaído en una moción de los señores Valente y Carvajal, que autoriza la expropiación del cité El Minero, de Iquique.
20.- Un informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, con el que propone el archivo de diversos proyectos de ley.
-Quedaron en Tabla.
21.- Mociones, con las cuales los señores Diputados que se indican, inician los siguientes proyectos de ley:
El señor Koenig, que crea el Colegio Nacional de Profesores.
-Se mandó a la Comisión de Educación Pública y a la de Hacienda para los efectos de lo dispuesto en los artículos 62 y 63 del Reglamento.
El señor Jerez, que establece un plazo de 30 días dentro del cual podrán solicitar su inscripción en el Registro del Colegio de Ingenieros o del de Técnicos, las personas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 1º transitorio de la ley Nº 12.851.
-Se mandó a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
Los señores Jerez, Mosquera, Valdés, don Manuel y Ruiz-Esquide, que condonan los impuestos fiscales y municipales que adeuda el Centro de Padres del Liceo de San Rosendo, con motivo de la explotación del teatro.
-Se mandó a la Comisión de Hacienda.
Los señores Lavandero y Koenig, que modifican el artículo 62 de la Constitución Política del Estado, con el objeto de que el mandato del Presidente de la República dure cuatro años y pueda ser reelegido por un período de igual duración.
-Se mandó a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
El señor Fernández, que libera de derechos la internación de diversos elementos donados al Hospital Roberto del Río.
-Se mandó a la Comisión de Hacienda.
El señor Sota, que establece normas sobre financiamiento y expropiaciones para la Avenida Norte Sur, comuna de Santiago.
-Se mandó a la Comisión de Vías y Obras Públicas y a la de Hacienda para los efectos de lo dispuesto en los artículos 62 y 63 del Reglamento.
El señor Argandoña, que concede pensión a doña Teresa Gormaz viuda de Bahamondes, y
El señor Jaramillo, que concede pensión a doña Rita Aurora Osses Cid.
-Se mandaron a la Comisión de Solicitudes Particulares.
Los señores Acevedo y Demarchi que modifica el artículo Nº 11 de la ley Nº 16.439 que autorizó a la Municipalidad de San Antonio para contratar empréstitos.
-Se mandó a la Comisión de Gobierno Interior y a la de Hacienda para los efectos de lo dispuesto en los artículos 62 y 63 del Reglamento.
22.- Dos presentaciones:
Con la primera el señor Diputadodon Julio Montt, solicita permiso constitucional para ausentarse del país por más de 30 días.
Con la segunda, el ex Ministro del Trabajo y Previsión Social, don Williams Thayer, solicita, permiso constitucional para ausentarse del territorio nacional, a fin de cumplir obligaciones derivadas del cargo de Rector de la Universidad Austral de Chile.
-Se otorgaron los permisos solicitados en virtud de la facultad concedida a la Mesa por la Corporación en sesión 34ª, del 11 de septiembre próximo ¡Jasado.
23.- Ocho comunicaciones:
Con la primera, el señor Diputadodon Luis Aguilera, Comité Suplente del Partido Socialista, manifiesta que la Diputado señora Carmen Lazo, reemplazará en el cargo de Comité al Diputadodon Francisco Sepúlveda.
Con las siete siguientes, el señor Andrés Townsend, Secretario General del Parlamento Latinoamericano, acompaña diversos acuerdos y recomendaciones aprobados por dicho Parlamento.
-Se mandaron tener presente y archivar.
Con la última el Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago, don Estanislao Zúñiga, manifiesta que por resolución del 5 de agosto último, que se encuentra ejecutoriada se ha declarado que ha lugar a formación de causa en contra del Diputadodon Joel Marambio Páez.
-Se mandó tener presente y archivar.
OMISION DE LA LECTURA DE LA CUENTA
A indicación del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), y por asentimiento unánime, se acordó omitir parte de al lectura de la Cuenta e insertarla en la versión oficial respectiva, corno asimismo, imprimirla y repartir copia de ella a los señores Diputados.
En conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del Reglamento esta sesión tenía por objeto designar días y horas para las sesiones ordinarias de la actual Legislatura; señalar el día de cada semana reservado exclusivamente al trabajo de las Comisiones; y dar cuenta de la tabla para las sesiones ordinarias y del personal que formará las Comités de los Partidos.
A indicación del señor Valenzuela, clon Héctor (Presidente) y por asentimiento tácito, se acordó fijar los días martes y miércoles de cada semana, de 16 a 19.30 horas, para celebrar las sesiones ordinarias de la presente Legislatura, y destinar, exclusivamente, los días jueves de cada semana al trabajo de las Comisiones.
En seguida, con la venia de la Sala, el señor Secretario dio lectura a las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República a los siguientes proyectos de ley, aprobados por el Congreso Nacional, las cuales integrarán la tabla de las sesiones ordinarias por ministerio del Reglamento:
1.- Al que concede diversos beneficios a los empleados semifiscales;
2.- Al que autoriza la celebración de carreras extraordinarias en beneficio de la Federación Ecuestre de Chile;
3.- Al que modifica la ley General de Elecciones, con el objeto de limitar los períodos de propaganda radial y de prensa antes de las elecciones de Presidente de la República, Parlamentarios y Regidores;
4.- Al que autoriza a la Municipalidad de Punta Arenas para contratar empréstitos destinados a la construcción de un frigorífico-matadero;
5.- Al que condona el pago de las deudas de pavimentación correspondiente a diversos bienes pertenecientes al Vicariato Apostólico de Aisén;
6.- Al que prohíbe la circulación de vehículos fiscales en días domingos y festivos;
7.- Al que faculta a las Municipalidades para eximir de todo impuesto municipal a las construcciones que reúnan determinadas condiciones y cuyo avalúo sea igual o superior a un sueldo vital anual del departamento de Santiago;
8.- Al que faculta a las Municipalidades del país para cambiar nombre a las calles de sus comunas;
9.- Al que autoriza a las Municipalidad de Quilpué, Panquehue, Quintero. Casa-blanca, Freire, Cunco, Perquenco, Vilcún, Galvarino, Carahue, Loncoche, Temuco, Pucón, Lumaco, Purén, Curacautín, Traiguén y Victoria, para contratar empréstitos;
10.- Al que exime de gravámenes a las personas que trabajan en la artesanía de greda en Pomaire, y
11.- Al que autoriza a diversas Municipalidades de la provincia de Talca para contratar empréstitos.
A continuación, el señor Secretario, con la venia de la Sala, dio cuenta del personal que formará los Comités de los Partidos, y que son los siguientes:
Comité Demócrata Cristiano.- Propietarios, los señores Luis Pareto, Renato Valenzuela, Jorge Lavandero, Alberto Daiber y Gustavo Cardemil. Suplentes, los señores José Domingo Escorza, Ernesto Iglesias, señora Juana Dip, señor Fernando Sotomayor y señora Blanca Retamal.
Comité Radical.- Propietario, el señor Orlando Poblete. Suplente, el señor Juan Rodríguez.
Comité Comunista.- Propietario, el señor José Cademártori. Suplente, el señor Juan Acevedo.
Comité Socialista.- Propietario, la señora Carmen Lazo. Suplente, el señor Luis Aguilera.
Comité Independiente.- Propietario, el señor Gustavo Monckeberg. Suplente, el señor Patricio Phillips.
Comité Democrático Nacional.- Propietario, el señor Jorge Aravena. Suplente, el señor Eduardo Koenig.
Por haberse cumplido con el objeto de la presente sesión, se levantó ésta a las 16 horas y 09 minutos.
IV.-DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1.-MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"Nº 1131.- Santiago, 4 de octubre de 1968.
Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:
El cobro de los numerosos créditos de carácter habitacional que se adeudan a las Corporaciones de la Vivienda y de Servicios Habitacionales, se hace prácticamente imposible o muy engorroso al tener que aplicarse las normas generales vigentes que actualmente rigen al respecto.
Con el fin de contar con un procedimiento expedito que agilice el cobro de los créditos citados, se ha elaborado el presente proyecto de ley, que contiene normas especiales para dichas cobranzas y que en mucho se inspira en el procedimiento que establece el D.F.L, Nº 190, de 1960, para el cobro de impuestos y contribuciones morosas.
De acuerdo con este proyecto, como se dice en su artículo 1º, las cobranzas judiciales de los créditos indicados se someten a las normas del juicio ejecutivo, que regula el Código de Procedimiento Civil; pero se introducen él las modificaciones que se estiman necesarias para obviar los inconvenientes y obtener la agilidad y expedición a que se alude.
Entre estas modificaciones merecen ser destacadas aquellas que permiten demandar en un mismo proceso a diferentes personas; aquellas que formen el Vicepresidente Ejecutivo, el Fiscal o los Delegados Regionales de la Corporación demendante, y aquellas que simplifican la forma de practicar los requerimientos de pago, las notificaciones y avisos y la manera de efectuar las subastas. Estas modificaciones tienen por objeto poder concentrar en un solo proceso el cobro de un alto número de créditos vencidos, con gran economía de trámites, tiempo y recursos económicos.
Merece, finalmente, destacarse que en el procedimiento de apremio se introduce como innovación la que permite que el subastador pague el precio de la adjudicación con parte al contado y reconociendo una deuda, por el saldo, a favor de la Corporación ejecutante, con el objeto de permitir que postulen en la subasta personas de menores recursos y que realmente necesiten de una vivienda, posibilitándose así, además, la solución del problema habitacional.
Por los motivos expuestos, someto a la consideración de V. S. el siguiente
Proyecto de ley sobre cobranzas de créditos de las Corporaciones de Vivienda, y de Servicios Habitacionales
Artículo 1°.- La Corporación de la Vivienda y la Corporación de Servicios Habitacionales podrán demandar el cumplimiento de las obligaciones que se les adeuden por ventas de terrenos, viviendas, locales comerciales, materiales de construcción o edificios de equipamiento comunitario, o por mutuos destinados a la adquisición, construcción, reparación o terminación de viviendas, locales comerciales o edificios de equipamiento comunitario, o por mutuos destinados a la adquisición de materiales de construcción, o por mutuos concedidos para la ejecución de urbanizaciones u otras obras con fines habitacionales o en razón de la ejecución de estas urbanizaciones u obras; como, igualmente, el cumplimiento de las obligaciones que se les adeuden en calidad de acreedores subrogados en créditos concedidos para los fines indicados, de acuerdo con el procedimiento del juicio ejecutivo en las obligaciones de dar, a que se refieren los párrafos 1º y 2º del Título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil, con las modificaciones que se prescriben en los artículos siguientes.
Artículo 2º.- En estos juicios tendrán mérito ejecutivo las nóminas que formen y suscriban el Vicepresidente Ejecutivo, el Fiscal o los Delegados Regionales de la Corporación demandante, que contengan el lugar y fecha de su expedición, los nombres, apellidos y domicilios de los deudores morosos y la cantidad que se cobra a cada uno de ellos.
La nómina podrá contener la designación de los bienes raíces que garanticen el pago de los respectivos créditos.
Las cantidades se expresarán en las unidades reajustables que establece el decreto supremo Nº 121, de 24 de febrero de 1967, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y sus modificaciones, y su equivalencia en escudos se determinará a la fecha de la liquidación o pago de la respectiva deuda, según sea el valor de dicha unidad a la indicada fecha. Sin embargo, en el caso de deudas no sometidas a reajustabilidad las cantidades se expresarán en escudos.
Artículo 3º.- La Corporación ejecutante deberá acompañar con su demanda la nómina en que la funde, la que se considerará parte integrante de ella.
Las menciones contenidas en la nómina servirán para individualizar a los demandados, para determinar las cantidades que se cobren a cada demandado y para designar los bienes sobre los que se trabará el embargo, sin perjuicio, en este último caso, de lo dispuesto en el artículo 449 del Código de Procedimiento Civil.
La demanda se entenderá deducida en contra de todos los deudores que figuren en la nómina respectiva, sin perjuicio de la facultad de la Corporación demandante de excluir de ella, al tiempo de su presentación o en cualquier estado de la causa, a determinados deudores. Esta exclusión no producirá ningún efecto respecto del crédito correspondiente, pudiendo la Corporación reiniciar la acción, total o parcialmente, en cualquier tiempo.
Se entenderá que la acción comprende, con respecto a cada demandado, el cobro de las costas y de los intereses que procedan.
En estos juicios no procederá el abandono de la instancia.
Artículo 4º.- El Tribunal examinará el título y deberá despachar la ejecución, sin audiencia ni notificación de los demandados, aun cuando se hayan éstos apersonado en el juicio, con la sola comprobación de que la nómina contiene las menciones indicadas en el inciso primero del artículo 2º.
Si en la nómina se omitiere cualquiera de las menciones indicadas respecto de uno o demás demandados, el Tribunal despachará la ejecución en contra de los demás.
Lo dispuesto en los incisos anteriores es sin perjuicio de los derechos que se reservan a los ejecutados en el artículo 6º.
La resolución que recaiga en la demanda ejecutiva servirá de suficiente mandamiento de ejecución y embargo y ella deberá contener la orden de que se requiera de pago a los deudores y se trabe embargo en bienes suficientes de propiedad de aquellos que no se efectuaren en el acto del requerimiento.
Articulo 5º.- La notificación de la demanda y el requerimiento de pago se harán conjuntamente en la forma que prescribe el inciso segundo del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, sin que sea necesario cumplir con los requisitos señalados en el inciso primero de dicho artículo, ni orden judicial especial para la entrega de las copias, si el receptor no encontrare al ejecutado en el acto de la notificación y requerimiento.
En las copias con que se practiquen la notificación y el requerimiento se expresarán, a lo menos, el juzgado que conozca del juicio; el número del rol del expediente; la providencia del juzgado; el nombre del notificado, y la cantidad adeudada por éste, de acuerdo con la nómina, expresada en unidades reajustables, si correspondiere.
Serán lugares hábiles para la práctica de esta diligencia, además de los señalados en el Código de Procedimiento Civil, la vivienda que se hubiere transferido al deudor, el domicilio que hubiere señalado éste en el contrato que originó el crédito que se cobre y el inmueble afecto al gravamen que garantice el crédito objeto del cobro respectivo.
Si el deudor pagare en el acto del requerimiento, el receptor practicará la liquidación del crédito. En estos casos el deudor deberá pagar, además, un 10% del monto de la liquidación por concepto de costas.
Si el deudor no pagare en el acto del requerimiento se entenderán embargados, por el solo ministerio de la ley, los bienes de su dominio indicados en la nómina.
Artículo 6º.- En estos juicios sólo podrá oponerse la excepción de pago, la que, para ser admitida a tramitación, deberá fundarse en algún antecedente escrito emanado del acreedor o aparecer revestida de fundamento plausible. Si no concurre a lo menos uno de estos requisitos, el Tribunal la desechará de plano.
Las demás excepciones del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil se entenderán siempre reservadas al ejecutado para el juicio ordinario correspondiente, sin necesidad de petición ni declaración expresa.
El plazo para oponer la excepción de pago será de ocho días, contado, respecto de cada ejecutado, desde que se le notifique la demanda y se le requiera de pago.
Artículo 7º.- La oposición del ejecutado se tramitará y fallará de acuerdo con las normas señaladas para los incidentes, en cuaderno separado.
La sentencia que falle la oposición deberá contener, a lo menos, los requisitos 1º, 4º, 5º y 6º del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, se pronunciará en el cuaderno respectivo y se notificará a las partes en la forma prescrita en el artículo 48 del Código citado, entregándose la cédula correspondiente, respecto del demandado, en el domicilio que hubiere indicado al apersonarse en el juicio o en el lugar donde se le hubiere notificado la demanda y requerido el pago, si no hubiere hecho dicha designación.
Artículo 8°.- Los incidentes se tramitarán en cuaderno separado.
Artículo 9º.- La interposición de excepciones o de incidentes no paralizará el procedimientos de apremio ni aún respecto de los oponentes.
Artículo 10.- En estos juicios el procedimiento de apremio se tramitará en el cuaderno principal, y la Corporación ejecutante podrá adelantar la ejecución respecto de uno o más ejecutados, incluso hasta la subasta o adjudicación del o de los bienes embargados y la suscripción de la escritura respectiva, en su caso, según lo estimare conveniente.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la Corporación ejecutante tendrá la facultad de pedir la formación de cuadernos separados para la realización de bienes embargados respecto a uno o más de los deudores, con los alcances indicados.
Artículo 11.- Para los efectos señalados en el artículo 485 del Código de Procedimiento Civil, se tendrá como valor de tasación de los bienes raíces embargados el que proponga la Corporación ejecutante. Sin embargo, este valor no podrá ser inferior al que tenga el inmueble de acuerdo con el rol de avalúo vigente para los efectos del pago del impuesto territorial.
Las Tesorerías, a solicitud de cualquier funcionario de las Corporaciones ejecutantes, otorgarán los certificados de avalúos correspondientes, pudiendo incluir en un solo certificado los avalúos de varias propiedades.
Artículo 12.- El remate, con el señalamiento del día y hora en que deba tener lugar, se anunciará por medio de un aviso publicado en un periódico del departamento o de la cabecera de la provincia, si en aquél no lo hubiere. El aviso deberá publicarse con quince días de anticipación, a lo menos, sin descontar los hábiles, a la fecha de la subasta y podrá publicarse en día inhábil. Si los bienes estuvieren ubicados en un departamento distinto de aquél en que se sigue el juicio, el remate se anunciará también en él en la misma forma.
Los avisos serán redactados por la Corporación ejecutante y contendrán los datos necesarios para la identificación de los bienes que van a rematarse, los propietarios de los mismos y los mínimum para la subasta de cada inmueble.
Artículo 13.- Los bienes raíces se rematarán de acuerdo con las bases que proponga la Corporación ejecutante, con la sola limitación de que las posturas no podrán ser inferiores al valor de tasación que se hubiere fijado al respectivo inmueble en virtud con lo prescrito en el artículo 11.
En las bases se podrá establecer que el subastador pague parte del precio del remate al contado y parte reconociendo una deuda a favor de la Corporación ejecutante.
La deuda a que se refiere el inciso anterior quedará siempre sometida al régimen de reajustabilidad establecido en los artículos 68 del D.F.L. Nº 2, de 1959, y 55 de la ley Nº 16.391, desde el día de la subasta, y para el pago de la misma no podrá fijarse un plazo superior al plazo que habría restado al ejecutante para pagar su crédito si éste no se le hubiere hecho exigible anticipadamente en su totalidad por mora en el cumplimiento de sus obligaciones. Esta deuda devengará los mismos intereses que devengaba el crédito objeto de la cobranza y quedará garantizada de la misma manera que dicho crédito.
Artículo 14.- Si no hubiere postores el día del remate o éste quedare sin efecto de acuerdo con lo que se prescribe en el artículo siguiente, la Corporación ejecutante podrá solicitar nueva subasta o pedir que se le adjudique el inmueble por el valor de tasación que se le hubiere fijado. En este último caso, la Corporación pagará el precio de la adjudicación imputando a él el monto del respectivo crédito con intereses y costas y consignando el saldo, si lo hubiere, en el tribunal.
Artículo 15.- Si el subastador consignare el precio o la parte de precio que deba pagar al contado, el tribunal de oficio o, a petición de parte, ordenará extender la respectiva escritura pública de venta en remate.
Si el subastador no hiciere la consignación indicada dentro del décimo día a contar desde el de la subasta o no suscribiere la escritura de compra respectiva dentro de los quince días siguientes al decreto que ordene extender la escritura, quedará sin efecto la subasta, y la caución que se hubiere exigido al subastador para tomar parte en el remate se girará en beneficio de la Corporación ejecutante.
Si la Corporación ejecutante solicitare la adjudicación del inmueble de acuerdo con lo prescrito en el artículo anterior, el tribunal ordenará sin más trámite extender la escritura respectiva.
Artículo 16.- Si el subastador de acuerdo con las bases hubiere consignado parte del precio en el tribunal y, por lo mismo, hubiere aceptado reconocer a la Corporación una deuda por la otra parte del precio, deberá reconocer esta deuda, en los términos y con los intereses que correspondan, en la respectiva escritura de venta en remate, y deberá, además, en la misma escritura, constituir los correspondientes gravámenes o hipotecas que garanticen el crédito y aceptar las prohibiciones de gravar o enajenar que fueren procedentes.
Para los efectos previstos en este artículo, deberá concurrir en la escritura de compraventa en remate el representante de la Corporación ejecutante.
Artículo 17.- No tendrá aplicación lo dispuesto en el Nº 3º del artículo 1.464 del Código Civil en las ventas en remate o adjudicaciones de los bienes raíces que se efectúen en las ejecuciones a que se refieren los artículos precedentes, respecto a los embargos o prohibiciones solicitados por terceros sobre dichos bienes. El Conservador de Bienes Raíces cancelará dichos embargos y prohibiciones con el solo' mérito de la inscripción que practique de la escritura de venta o adjudicación, y comunicará por oficio el hecho de la cancelación a los juzgados que hubieren decretado los embargos o prohibiciones respectivos.
Artículo 18.- El Tribunal de la causa, a solicitud del subastador o de la Corporación ejecutante, decretará la restitución del inmueble subastado o adjudicado en estos juicios, acreditada que le sea la inscripción del título respectivo en el Conservador de Bienes Raíces, sin más trámite, fijando para ello un plazo no superior a treinta días. Si se retardare la entrega, se cumplirá la resolución conforme a lo establecido en el Nº 1º del artículo 235 del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 19.- Las apelaciones de los ejecutados se concederán en el solo efecto devolutivo.
Cuando se interponga recurso de apelación, el juez ordenará sacar compulsas en la forma y oportunidad señaladas en el Código de Procedimiento Civil, de las piezas; que estime necesarias para la resolución del mismo, a costa del recurrente, y conservará los autos originales para la marcha del juicio. Si el apelante no hiciere sacar las compulsas dentro del plazo, el Juez declarará desierto el recurso sin más trámite.
Elevadas las compulsas, el Tribunal de Alzada conocerá del recurso en cuenta, sin que sea necesaria la comparecencia de las partes o mandará traer los autos en relación, si lo solicitare la Corporación ejecutante.
Las sentencias que nieguen lugar a la demanda deberán consultarse, si no se apelaren por la Corporación ejecutante. La consulta se verá en cuenta, salvo que la Corporación ejecutante pida traer los autos en relación.
Artículo 20.- Todas las resoluciones se notificarán a las partes y a les subastadores, en su caso, en la forma prescrita en el artículo 50 del Código de Procedimiento Civil, salvo aquellas para las cuales se indica una notificación diferente en los artículos que preceden.
Artículo 21.- La Corporación de Servicios Habitacionales y la Corporación de la Vivienda se entenderán comprendidas en la excepción del inciso tercero del artículo 67 de la ley de Quiebras, y a ellas les serán aplicables las disposiciones del artículo 68 de la misma ley para iniciar o llevar adelante sus acciones en los bienes afectos a la seguridad de sus respectivos créditos, y podrán pagarse de éstos sin esperar las resultas del juicio de quiebra.
Artículo 22.- En estos juicios podrán actuar como receptores ad-hoc, con las facultades y atribuciones del párrafo 5°, Título II, del Código Orgánico de Tribunales, las personas, funcionarios o no de las Corporaciones citadas, que designe el Tribunal a propuesta de la ejecutante.
Para el cumplimiento de sus actuaciones, los receptores podrán requerir del funcionario policial más inmediato el auxilio de la fuerza pública decretada por el Tribunal, funcionario que deberá proporcionarla sin más trámite que la sola exhibición de la resolución que la conceda.
Los derechos de los receptores, en los juicios a que se refiere este artículo, no podrán exceder del 50 % de los que fijen los aranceles vigentes.
Para inhabilitar a los receptores ad-hoc será necesario expresar y probar alguna de las causales de implicancia o recusación de los jueces, en cuanto les sean aplicables.
Artículo 23.- Los receptores podrán estampar, en una sola certificación, las diligencias que practiquen en un mismo día y expediente respecto de diversos ejecutados. En estos casos sólo se dejará testimonio de la hora en que se practicaron la primera y última de las diligencias.
Artículo 24.- En estos juicios no se atenderá al fuero del ejecutado, y será juez competente, a la elección de la Corporación ejecutante, el del domicilio del o de los deudores expresados en el contrato respectivo, o el del lugar en que están ubicados los inmuebles hipotecados en garantía de los créditos respectivos, o el del lugar donde deba efectuarse el pago.
Artículo 25.- La Corporación de Servicios Habitacionales y la Corporación de la Vivienda estarán comprendidas dentro de la excepción contemplada en el inciso segundo del Nº 5° del artículo 196 del Código Orgánico de Tribunales.
Artículo 26.- La Corporación de Servicios Habitacionales tendrá la presentación legal de la Corporación de la Vivienda en los juicios a que se refiere esta ley, sin perjuicio de la capacidad de esta Corporación para litigar directamente.
Los juicios a que se refiere esta ley podrán iniciarse por el Fiscal y los Delegados Regionales de la Corporación de Servicios Habitacionales, sin perjuicio de las facultades del Vicepresidente Ejecutivo de esta Institución o del de la Corporación de la Vivienda, en su caso.
En estos juicios, el Fiscal, los Abogados y los Procuradores de la Corporación de Servicios Habitacionales se entenderán autorizados para litigar a nombre de ella, o a nombre de la Corporación de la Vivienda, con las facultades que expresa el inciso primero del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil, por el solo hecho de apersonarse al juicio, bastando, para que acrediten su calidad de tales, que exhiban un certificado del Secretario General de la Institución o del Delegado Regional respectivo, en su caso.
Los funcionarios indicados, en uso de esta representación, tendrán, además, las facultades y atribuciones de los Procuradores del Número para litigar ante los Tribunales superiores, sin que rija respecto a ellos la limitación del inciso final del artículo 772 del Código de Procedimiento Civil ni ninguna otra. De iguales facultades gozarán el Fiscal, los Abogados o Procuradores de la Corporación de la Vivienda en los referidos juicios en que esta Corporación sea parte.
En los juicios ejecutivos a que se refieren las disposiciones precedentes, tendrán la facultad de absolver posiciones por la Corporación demandante los Abogados que la representen, aun cuando se exigiere la comparencia personal del Vicepresidente Ejecutivo respectivo. La absolución de posiciones sólo será procedente en relación con el pago de la deuda.
Artículo 27.- La Junta Directiva de la Corporación de Servicios Habitacionales destinará un 50% de las costas personales que perciba la Institución al Servicio de Bienestar del Personal del Ministerio e Instituciones de la Vivienda, un 25% para alhajamiento de centros comunitarios y un 25% para crear un fondo de incentivos para los Abogados y Procuradores de la Institución.
Artículo 28.- La Corporación de Servicios Habitacionales y la Corporación de la Vivienda estarán exentas de toda consignación que exijan las leyes para interponer recursos o realizar actuaciones judiciales de cualquier clase.
(Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Juan Hamilton Depassier."
2.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"Nº 310.- Santiago, 15 de octubre de 1968.
Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto hacer presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que establece que el Banco del Estado de Chile podrá convenir la conversión de los créditos otorgados desde la vigencia de la ley Nº 16.253, y consulta diversas medidas de orden financiero. (Boletín Nº 503 de la Honorable Cámara de Diputados).
Dios guarde a V. E. (Fdo.): Educarlo Frei Montalva.- Edmundo Pérez Zujovic."
3.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"Nº 1210.- Santiago, 11 de octubre de 1968.
Por oficios Nºs 2.970, 2.971, 2.972 y 2.975, del presente año, V. E. se ha servido comunicar los proyectos de ley que, por gracia, benefician a las siguientes personas:
-Mariela Beaumont Portales y otra;
-Armando Moraga Droguett;
-Amelia Becerra Párraga vda. de Kojakovic, y
-Rebeca Fredes Fredes y otra.
Al respecto, el Supremo Gobierno debe hacer presente a V. E. que desaprueba dichos proyectos de ley por estimar que los beneficios que se conceden no se justifican, en atención a las siguientes razones, que indistintamente son aplicables a las personas que esos proyectos de ley favorecen:
Por no cumplir con el requisito que exigen los artículos 3º, 4º y 5º de la ley de 10 de septiembre de 1887, sobre tramitación de solicitudes particulares de gracia, que establecen que para que proceda el otorgamiento de una pensión de esa naturaleza, es preciso que el solicitante o sus deudos hayan prestado servicios que comprometan la gratitud nacional. El Ejecutivo no conoce los antecedentes que se tuvieron en vista para otorgar el beneficio, tales como servicios prestados que comprometan la gratitud nacional o condiciones socio-económicas que harían aconsejable el pago de una pensión de gracia, y
Por carece de financiamiento, no es posible seguir imputando al Presupuesto Nacional el gasto que representan los proyectos de ley de gracia que conceden beneficios aislados. La aprobación de proyectos desfinanciados infringen disposiciones de nuestra Carta Fundamental, y hace que cada día sea más difícil el manejo de la Caja Fiscal.
Por tanto, y de conformidad a lo establecido en el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, desaprueba el Ejecutivo los proyectos de ley mencionados y los devuelve a esa Honorable Corporación.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Andrés Zaldívar Larraín."
4.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"Nº 1209.- Santiago, 11 de octubre de 1968.
Por oficios Nºs 2.973 y 2.974, ambos de 24 de septiembre ppdo., V. S. se ha servido comunicar la aprobación de los proyectos de ley que, por gracia, aumentan las pensiones de que actualmente disfrutan don Ignacio Pérez Kallens y doña Marta Guitard Muñoz.
Al respecto, el Supremo Gobierno debe hacer presente a V. S. que desaprueba los referidos proyectos de ley, por estimar que el beneficio que ellos conceden no se justifican, en atención a las siguientes razones:
Por no cumplir con el requisito que exigen los artículos 3º, 4º y 5º de la ley de 10 de septiembre de 1887, sobre tramitación de solicitudes particulares de gracia, que establecen que para que proceda el otorgamiento de una pensión de esa naturaleza, es preciso que el solicitante o sus deudos hayan prestado servicios que comprometan la gratitud nacional. El Ejecutivo no conoce los antecedentes que se tuvieron en vista para otorgar el beneficio, tales como servicios prestados que comprometan la gratitud nacional o condiciones socio-económicas que harían aconsejable el aumento de una pensión de gracia ya concedida, y que está gravitando en el Erario Nacional.
Por lo tanto, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, desaprueba el Ejecutivo los proyectos de ley mencionados y los devuelve a esa Honorable Corporación.
Dios guarde a V. S.- (Fdo.): Eduardo Frei Montalva. - Andrés Zaldívar Larraín."
5.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"Nº 297.- Santiago, 9 de octubre de 1968.
Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir entre las materias de que puede ocuparse el Honorable Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, los siguientes proyectos de ley:
1.- El que modifica el Código de Procedimiento Penal. (Boletín Nº 10.857 de la Honorable Cámara de Diputados);
2.- El que modifica el Código Penal en lo relativo a los delitos contra la salud pública. (Boletín Nº 23.222 del Honorable Senado);
3.- El que modifica el Código Penal y de Justicia Militar en lo relativo aplicación de la pena de muerte. (Boletín Nº 23.638 del Honorable Senado), y
4.- El que modifica la legislación sobre Quiebras. (Boletín Nº 23.562 del Honorable Senado).
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Edmundo Pérez Zujovic."
6.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"Nº 299.- Santiago, 9 de octubre de 1968.
Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir entre las materias de que puede ocuparse el Honorable Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, el proyecto de ley que consulta recursos para construcción de viviendas destinadas a determinados funcionarios del Poder Judicial. (Boletín Nº 23.255 del Honorable Senado).
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Eduardo Freí Montalva.- Edmundo Pérez Zujovic."
7.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
"Nº 2159.- Santiago, 8 de octubre de 1968.
Por oficio Nº15.661, V. E. solicitó a este Ministerio, a nombre del señor Diputadodon Guido Castilla M., se adoptasen las medidas conducentes a fin de obtener la instalación de una Agencia Postal en la localidad de Coironal, provincia de Linares.
Al respecto, me permito informarle que de acuerdo con los antecedentes que tengo en mi poder, se justifica plenamente la creación de la Agencia Postal, pero la falta de fondos en el ítem respectivo del Servicio de Correos y Telégrafos, impiden por el momento, llevar a cabo este propósito, lo que se hará más adelante cuando los recursos lo permitan.
Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.): Edmundo Pérez Zujovic."
8.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE INTERIOR
"Nº 2160.- Santiago, 8 de octubre de 1968.
A pedido de la señora Diputadodoña Gladys Marín M., V. E. solicitó por oficio Nº 15.427, dirigido al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, se adoptaran las medidas tendientes a obtener la dotación de alumbrado público para la carretera que une Santiago con el Aeropuerto Internacional de Pudahuel.
Sobre el particular, se ha pedido a la Compañía Chilena de Electricidad, por intermedio de la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas, un informe completo sobre la posibilidad de acceder a esta petición, el que me será grato poner en su conocimiento en el momento oportuno.
Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.): Edmundo Pérez Zujovic."
9.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
"Nº 2166.- Santiago, 8 de octubre de 1968.
Por nota Nº 15.784, V. E. tuvo a bien dar a conocer a esta Secretaría de Estado las peticiones formuladas por el Honorable Diputadodon Bosco Parra Alderete, en orden a que se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener que el Retén de Carabineros de Puquios sea trasladado al pueblo de Acérreca, como, asimismo, que se amplíen las dependencias de la Tenencia de Visvirí.
Al respecto, cúmpleme remitir a V. E., para su conocimiento y el del Honorable Diputado señor Parra Alderete, el oficio Nº 24.238, de 4 del actual, en que la Dirección General de Carabineros informe que no es posible, por ahora, reinstalar el destacamento que existió en la localidad de Alcérreca por no disponerse de un local que reúna condiciones para su funcionamiento.
En lo respecta a la ampliación de las dependencias de la Tenencia Visvirí, manifiesta la citada repartición, que el inmueble que ocupa este destacamento no es lo suficientemente amplio para el desarrollo de sus funciones policiales, por lo que se ha buscado otro local en ese lugar, cuyos resultados han sido negativos por no existir edificios que reúnan requisitos para un cuartel de Carabineros.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Edmundo Pérez Zujovic."
10.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
"Nº 2196.- Santiago, 11 de octubre de 1968.
Por oficio Nº 526, de 24 de septiembre del año en curso, el Intendente de la provincia de Antofagasta informa a este Departamento de Estado lo siguiente:
"Con respecto a la pregunta concreta sobre las consecuencias del incendio ocurrido en la Estación Baquedano con fecha 3 de julio recién pasado, según consulta del Honorable Diputado señor Hugo Robles, indicada en oficio Nº 15.446, del señor Vicepresidente de la Cámara de Diputados, me es grato informarle, ratificando lo informado telefónicamente a U. S., el mismo día del siniestro, a las 9.20 de la mañana de ese día, un incendio originado por la inflamación de una cocina a parafina, consumió 2 casas de propiedad de Ferrocarriles del Estado. Hubo dos muertos, y perdieron especies, un total de 125 personas, incluidos adultos y niños.
La Intendencia acudió de inmediato con auxilio de frazadas, colchonetas y alimentos. Posteriormente, utilizando fondos puestos a disposición por el Ministro del Interior, por giro de Eº 15.000, y luego de una encuesta detallada, se procedió a comprar enseres, ropa y menaje. Se contó, además, con la entrega hecha a la Intendencia, de dinero recolectado por los Sindicatos de Obreros y Empleados del F.C.A.B., de la de la Gerencia del FCAB y la Cooperativa Ferroviarios y el Club de Deportes Antofagasta Portuario. La Municipalidad de Antofagasta concurrió con Eº 10.000. Toda la ayuda en dinero se invirtió conforme a la lista entregada por una Comisión Tripartita de Sindicato, Empresa y Damnificados de Baquedano. Lo centralizado en la Intendencia fue entregado personalmente por el Intendente en el terreno mismo, y con las actas correspondientes. La Municipalidad hizo lo propio.
Para mejor información, con fecha 3 y 4 del presente, concurrí a Iquique a invitación de los gremios de Ferrocarriles del Estado, quienes en un acto público y otras manifestaciones dieron testimonio de la entera satisfacción con que habían recibido la oportuna ayuda del Gobierno y de la Municipalidad, que había permitido reponer totalmente lo perdido."
Lo que tengo el honor de transcribir a V. E. para su conocimiento, y el del Honorable Diputado señor Hugo Robles, en respuesta al oficio de V. E. Nº 15.445.
Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.): Edmundo Pérez Zujovic."
11.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
"Nº 2162.- Santiago, 8 de octubre de 1968.
Por nota de 1º de octubre del año en curso, la Dirección de Ferrocarriles del Estado, informa a esta Secretaría de Estado lo siguiente:
"Me refiero a su providencia Nº 4.713, de fecha 4 del presente mes, que trata de la supresión del ramal Saboya a Capitán Pastene y de la construcción de una nueva estación en esta última localidad.
Al respecto, tengo el agrado de manifestar a Ud. que, pese a que el decreto supremo Nº 123, del 30 de marzo de 1967, autoriza a esta Empresa para suprimir y levantar la vía, instalaciones y desvíos del citado ramal, esta Dirección lo mantendrá en servicio hasta que Vialidad dé término a la construcción del camino que reemplace a esta vía férrea.
Las entradas que produce el ramal en referencia, no justifican su mantención, pues son muy inferiores a sus gastos de explotación. Tales entradas han ido bajando año en año y se estima que al disponer de un buen camino, la colectividad dispondrá de un servicio caminero eficiente en pasajeros y carga, no siendo, en tal caso, necesario que la Empresa continúe manteniendo un servicio a pérdidas que, por las características de la vía -trocha 0,60 mts.- no podría mejorar sin recurrir a fuertes inversiones, cuya rentabilidad sería imposible justificar.
De lo anteriormente expuesto se desprende que no se justificaría construir una nueva estación en Capitán Pastene."
Lo que me cumple transcribir a V. S. para su conocimiento, y el de los Honorables Diputados señores Fernando Santiago Agurto, Galvarino Melo Páez y Jorge Montes Moraga, en relación con su oficio Nº 15.721 del presente año.
Saluda atentamente a V. S.- (Fdo.): Edmundo Pérez Zujovic."
12.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
"Nº 2161.- Santiago, 8 de octubre de 1968.
Por oficio Nº 15.922, V. E., a solicitud del Honorable Diputado señor Pontigo y a la que adhirieron los Honorables Diputados señores Arturo Valdés, Osvaldo Basso, Clemente Fuentealba y José T. Camus, puso en conocimiento de este Ministerio observaciones relacionadas con la concesión de créditos a los pequeños agricultores de la provincia de Coquimbo.
Sobre el particular, el Gerente Agrícola del Banco del Estado informa que esa Institución consideró oportunamente la situación de las Cooperativas Campesinas de Quilimarí y Huentelauquén, y que desde febrero de 1967 ha mantenido contacto con representantes de esas entidades, a fin de obtener los antecedentes que reglamentariamente debe exigir el Banco para operar en créditos, pero que aún no han sido completados, y que atendida esta circunstancia, y mientras las Cooperativas mencionadas completan la documentación solicitada por el Banco, éstos han resuelto recurrir al Instituto de Desarrollo Agropecuario, con el objeto de solucionar el problema de abastecimiento de forraje.
Lo que tengo el honor de poner en conocimiento de V. E. y en el de los Honorables Parlamentarios mencionados.
Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.): Edmundo Pérez Zujovic."
13.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
"Nº 21687.- Santiago, 8 de octubre de 1968.
Me es grato referirme a la nota de V. E. Nº 15.905, de 6 de septiembre último, en la que tiene a bien dar a conocer a este Ministerio la petición formulada por los Honorables Diputados señores Clemente Fuentealba Caamaño y Mario Torres Peralta, relacionada con el trato dado por Carabineros a los choferes de camiones que viajan por la Carretera Panamericana Norte.
Sobre el particular, y para mejor información de V. E. y de los Honorables parlamentarios mencionados, me permito remitirle el informe emitido por la Dirección General del ramo por medio de su oficio Nº 24.248, de 4 del actual, que dice relación con la referida materia.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Edmundo Pérez Zujovic."
14.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL HACIENDA
"Nº 1211.- Santiago, 14 de octubre de 1968.
En contestación al oficio Nº 13.373, de 29 de enero último, en que V. E. se sirvió comunicarme las observaciones formuladas por el Honorable Diputado señor Luis Aguilera Báez, en la sesión Nº 34, de 23 del mismo mes, relacionadas con las pensiones de silicosos impagas por la Caja de Accidentes del Trabajo, cúmpleme expresar a V. E. que la Directora General del Servicio de Seguro Social, en oficio Nº 422-10, de 30 de septiembre de 1968, me informa que la ex Caja de Accidentes del Trabajo adeudaba la suma de Eº 769.344,11 a pensionados silicosos, la que será cancelada en su totalidad en el curso del presente mes.
Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.): Andrés Zaldívar Larraín."
15.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
"Nº 1390.- Santiago, 7 de octubre de 1968.
Cúmpleme acusar recibo de su oficio Nº 15.652, de 20 de julio de 1968, por el cual, y a petición del Honorable Diputadodon Guido Castilla Hernández, solicita que la Dirección de Deportes del Estado consulte la cantidad de Eº 17.000 para la construcción y reparación de los cierros del Estadio de Longaví, provincia de Linares.
Sobre el particular, consultada la Dirección de Deportes del Estado, ha informado que el presupuesto de esa Dirección correspondiente al año en curso, se encuentro, totalmente invertido, razón por la cual, no es posible, por ahora, acoger en forma favorable esta solicitud.
Se hace presente, además, que la Sección Construcciones de esa Dirección, está elaborando el anteproyecto de dicho recinto para poder iniciar la construcción de las instalaciones, para lo cual se consultará una subvención en el presupuesto de 1969, de acuerdo a las disponibilidades económicas de ese organismo.
Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.): Tulio Marambio Marchant."
16.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
"Nº 1444.- Santiago, 15 de octubre de 1968.
Cúmpleme referirme a su oficio Nº 14.102, de 16 de abril del presente año, por el cual solicita, a petición del Honorable Diputado don Orlando Millas Correa, se busque una solución al problema creado a los señores Antonio Trejo Romero y Juan Galdámez Muñoz, que ocupan la casa Nº 48 del fundo La Reina.
Al respecto, la Dirección de Deportes del Estado ha manifestado que en atención a la petición formulada, se ha mantenido sin cursar toda orden de lanzamiento de ocupantes de las casas de inquilinos existentes en los terrenos para campos deportivos que esa Dirección tiene en la comuna de La Reina, sin que hasta la fecha se haya producido traslado alguno a la población que se construye bajo los auspicios de la Municipalidad de La Reina, por el sistema de autoconstrucción, en los terrenos del fundo anteriormente mencionado.
Cabe hacer presente que la desocupación de estas viviendas afecta a todos los ocupantes y, en caso alguno, sólo a los señores Romero y Galdámez.
Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.): Tulio Marambio Marchant."
17.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
"Nº 1438.- Santiago, 11 de octubre de 1968.
Conforme a lo solicitado por esa Honorable Cámara, por oficio Nº 15.481, de 6 de agosto de 1968, y oficio Nº 23, de 10 de octubre de 1968, adjunto se remite Cuadro de Salarios y de Años de Servicios del Personal Civil y a Jornal que se desempeña en Arsenales de Guerra y en el Depósito Central de Vestuario y Equipo del Ejército.
Saluda atentamente a U. S.- (Fdo.): Tullo Marambio Marchant."
18.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS ¥ TRANSPORTES
"Nº 1057.- Santiago, 15 de octubre de 1968.
Por oficio Nº 14.989, de 17 de julio de 1968, V. S. tiene a bien poner en conocimiento de esta Secretaría de Estado el proyecto de acuerdo relacionado con la ejecución de diversas obras públicas en la provincia de Coquimbo.
Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que el oficio en referencia ha sido enviado a la Dirección General de Obras
Públicas para su consideración en los programas que se están elaborando con motivo de la sequía. No obstante, debo hacer presente a V. S. que por ser las obras de especialización, su ejecución no tiene casi incidencia en la solución del problema de la cesantía.
Dios guarde a V. S.- (Fdo.): Sergio Ossa Pretot."
19.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
"Nº 1046.- Santiago, 10 de octubre de 1968.
Con referencia al oficio de la Honorable Cámara de Diputados Nº 14.990, mediante el cual S. S. tiene a bien poner en mi conocimiento un proyecto de acuerdo aprobado por la Corporación de su digno cargo, en orden a que este Ministerio imparta las instrucciones pertinentes para actualizar y dar prioridad al proyecto de construcción de un embalse en el sector Vilcuya del río Aconcagua, o donde sea más aconsejable, y además pedir a Su Excelencia el Presidente de la República disponga en forma preferente la destinación de fondos para su realización, tengo el honor de informar a S. S. lo siguiente:
En virtud de un Convenio de Asistencia Técnica entre los Gobiernos británicos y chilenos, la firma inglesa de Ingenieros Consultores Rendel, Palmer and Tritton confeccionó un informe sobre la factibilidad del Proyecto Regadío del Aconcagua, en base a todos los antecedentes, estudios e investigaciones efectuados por la Dirección de Riego de este Ministerio, la CORFO y otros organismos del Estado.
Después de analizadas varias alternativas de posibles soluciones, los citados Consultores concluyen que este proyecto es técnicamente factible y económico, preponiendo como obra fundamental la construcción del embalse Puntilla del Viento, y como obras complementarias la ejecución de 5 barreras de toma a lo largo del río Aconcagua, un sistema de canales combinados debidamente ampliado y mejorado, y, por último, el embalse Las Peñas en el sector Llay-Llay, que permitirían aumentar el área de riego del valle de 63.000 a 93.500 Hás., con seguridad 80%. En moneda actual, el costo total de las obras de ingeniería y administración se estima en 500 millones de escudos, incluyendo un financiamiento externo equivalente a unos 190 millones de escudos.
Como estos antecedentes corresponden sólo a un informe preliminar, las obras propuestas no están incluidas en el plan de realizaciones de obras de riego, a cargo del Servicio respectivo.
Sin embargo, como el Supremo Gobierno está consciente de la gran importancia que reviste su realización, no sólo para el valle de Aconcagua sino para la economía nacional, tengo el agrado de comunicar a S. S. que se continuarán los estudios, para que a su término pueda incluirse dicho proyecto en un plan nacional de obras de riego que será sometido al Banco ínter-americano de Desarrollo, a fin de obtener un adecuado financiamiento. Los estudios que restan por hacer, pueden influir fundamentalmente en la concepción del proyecto formulado por la firma de Consultores mencionada, y principalmente en su aspecto económico. Los propios Consultores, en un informe entregado hace poco a la Dirección de Riego, anotan que "la información actualmente disponible no es apropiada para tomar decisiones finales". Ello se debe a que como el citado proyecto no ha estado incluido en el plan de riego, no se ha dispuesto de fondos ni de personal técnico para haber efectuado un completo estudio hidrogeológico de todo el valle de Aconcagua. Dadas las peculiares características del subsuelo del cauce del río, todo hace presumir la existencia de importantes posibilidades de embalses subterráneos que pueden hacer variar fundamentalmente los planteamientos en el informe de la citada firma inglesa.
El Ministerio a mi cargo, está tomando, en consecuencia, todas las disposiciones necesarias para que, en la medida de los recursos financieros que puedan disponer, se prosigan y se completen los estudios que permitan realizar el anteproyecto de las obras, y definir la factibilidad técnica y económica, que exigen las instituciones internacionales de crédito.
Dios guarde a S. S.- (Fdo.): Sergio Ossa Pretot."
20.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
"Nº 1060.- Santiago, 15 de octubre de 1968.
Me refiero al oficio de V. S. Nº 15.947, de 10 de septiembre de 1968, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputadodon Américo Acuña R., la construcción de diversas obras viales en la provincia de Llanquihue.
Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que el citado oficio fue puesto en conocimiento de la Dirección de Vialidad, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas para su consideración.
Dios guarde a V. S.- (Fdo.): Sergio Ossa Pretot."
21.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Nº 1048.- Santiago, 18 de octubre de 1968.
Me refiero al oficio de V. S. Nº 14.529, de 12 de junio de 1968, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputadodon Samuel Astorga J., la terminación del camino de Altuza a Alto de Camiña, provincia de Tarapacá.
Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que la terminación del camino en referencia no se encuentra incluida en los programas de obras de la Dirección correspondiente para el presente año.
No obstante, la solicitud ha sido enviada a la Dirección de Planeamiento, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, a fin de que se estudie su inclusión en futuros programas de obras de este Ministerio.
Dios guarde a V. S.- (Fdo.): Sergio Ossa Pretot."
22.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
"Nº 1021.- Santiago, 7 de octubre de 1968.
Me refiero al oficio de V. S. Nº 15.428, de 30 de julio de 1968, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputadodon Raúl Barrionuevo B., se construya el edificio para las oficinas de los Servicios Públicos de la ciudad de Copiapó.
Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que en el curso del presente año, se solicitarán las propuestas correspondientes para la construcción de la primera etapa de las obras solicitadas.
En cuanto a la segunda etapa del proyecto se construirá una vez que quede totalmente perfeccionada la expropiación de los terrenos destinados para este objeto.
Dios guarde a V. S.- (Fdo.): Sergio Ossa Pretot."
23.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
"Nº 1023.- Santiago, 7 de octubre de 1968.
Me refiero al oficio de V. S. Nº 15.656, de 20 de agosto de 1968, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputadodon Guido Castilla H., la pavimentación del camino que une a las localidades de Yerbas Buenas y de Linares, provincia del mismo nombre.
Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que en los programas de obras de la Dirección correspondiente, para el presente año, no se encuentra incluida la obra en referencia.
No obstante, la solicitud ha sido enviada a la Dirección General de Obras Públicas, a fin de que se estudie su procedencia y su eventual inclusión en futuros programas de obras de este Ministerio.
Dios guarde a V. S.- (Fdo.): Sergio Ossa Pretot."
24.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
"Nº 1061.- Santiago, 15 de octubre de 1968.
Me refiero al oficio de V. S. Nº 15.952, de 10 de septiembre de 1968, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado don Mario Dueñas A., la habilitación del camino que une a la localidad de Putagán con la vía que une a Linares con Yerbas Buenas, provincia de Linares.
Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que el citado oficio fue puesto en conocimiento de la Dirección de Vialidad, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración.
Dios guarde a V. S.- (Fdo.): Sergio Ossa Pretot."
25.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
"Nº 1019.- Santiago, 7 de octubre de 1968.
Me refiero al oficio de V. S. Nº 14.786, de 26 de junio del año en curso, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputadodon Carlos Garcés Fernández, la construcción de diversas obras públicas en la provincia de Curicó.
Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. lo siguiente:
Con respecto a lo solicitado en los puntos 1, 2 y 3, relacionados con Ferrocarriles del Estado, copia de dichas peticiones ha sido enviada a la Subsecretaría de Transportes, para su consideración e informe.
Construcciones de defensas río Mataquito, sectores La Huerta de Mataquito y Placilla; río Teno, sector Los Guindos y en el estero de Chequeslemillo, sector Zapallar.
Con el objeto de tener antecedentes más concretos sobre lo solicitado, un técnico del Departamento de Defensas Fluviales visitará los lugares señalados, a fin de calificar su urgencia y considerar dichas obras en los programas, de acuerdo a la prioridad que corresponde.
Instalaciones de alcantarillado en los pueblos de Rauco, Licantén, Hualañé, Iloca y diversos sectores de la referida provincia.
Estas instalaciones no están consideradas en los planes de obras de la Dirección de Obras Sanitarias, ya que la legislación vigente permite a este Ministerio sólo se instalen servicios de alcantarillado en pueblos con más de 5.000 habitantes.
Ampliación del servicio de alcantarillado en los sectores de Maule Abajo, Balbanera, Bombero Garrido y Colón.
Estas obras de ampliación de alcantarillado le corresponden al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
Construcción de un muelle en Duao-Iloca.- En diciembre de 1965 la Dirección de Obras Portuarias envió una Comisión de Estudios, a fin de seleccionar un lugar posible para un muelle y realizar los estudios hidrográficos pertinentes.
Dicho estudio técnico demostró que el litoral de la zona de Iloca, no se prestaba para una obra de este tipo por no contarse con mares abrigados, y que de construirse en mar abierto, su ejecución sería difícil y cara, debido al oleaje no sería utilizable en casi el 100% del tiempo. No obstante, se hizo en Punta Duao, lugar con menos inconveniente, un proyecto de muelle, cuyo costo es de Eº 300.000 a febrero de 1966. El uso del muelle en dicha localidad estaría limitado por la barra existente en la salida de la caleta y por el oleaje de la zona.
Debido a estas circunstancias, la Dirección de Pleneamiento hizo un estudio de factibilidad económica con resultados desfavorables. La riqueza ictiológica del lugar es explotada por embarcaciones de pesca de alta mar, procedentes de Constitución y San Antonio.
La Dirección de Obras Portuarias estima que el sitio que se ha encontrado más apropiado para la construcción de un muelle, aun cuando no es el ideal para atender las necesidades de la pesca, es en Pelluhue. Su construcción se iniciará cuando se disponga de los recursos necesarios.
Dios guarde a V. S.- (Fdo.): Sergio Ossa Pretot."
26.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
"Nº 1020.- Santiago, 7 de octubre de 1968.
Me refiero al oficio de V. S. Nº 14.801, de 26 de junio de 1968, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputadodon Ernesto Iglesias C, se informe acerca de los trabajos relacionados con el trazado del camino internacional que atraviesa la ciudad de Los Andes, como, asimismo, la factibilidad y conveniencia económica de la construcción de un camino de Putaendo a Cabildo por Guayacán, provincia de Aconcagua.
Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que con relación al camino internacional, en el sector que atraviesa la ciudad de Los Andes, aún no tiene estudio definitivo; pero, en principio, este Ministerio está de acuerdo encauzarlo según lo proyectado en el Plano Regulador de la ciudad de Los Andes, esto significa que para el usuario que transita de San Felipe a Mendoza o viceversa, lo haría a través de la Avenida Argentina y su prolongación.
Ahora bien, para el tránsito Santiago-Mendoza, el Plano Regulador consulta una arteria que pasa por el costado sur de la ciudad.
En cuanto al camino de Putaendo a Cabildo, actualmente se encuentra en estudio el tramo de Guayacán a El Manzano, siguiendo el curso de la Quebrada Los Angeles. Se estima que en breve se tendrán estudiados 4 kilómetros de este tramo, los cuales serán entregados al Cuerpo Militar del Trabajo, para su construcción.
Dios guarde a V. S.- (Fdo.): Sergio Ossa Pretot."
27.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
"Nº 1.757.- Santiago, 7 de octubre de 1968.
Por oficio de U. S. Nº 15.608, de 14 de agosto pasado, solicita a esta Secretaría de Estado, a nombre del Honorable Diputadodon Luis Maira Aguirre, se informe sobre las medidas adoptadas con respecto a un grupo de electricistas de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, quienes de obreros pasaron a la calidad de empleados, afectándoles el horario de trabajo el cambio de calidad jurídica.
Sobre el particular, me permito informar a U. S. lo siguiente:
En virtud de la ley Nº 15.944, de 13 de diciembre de 1964, el personal de electricistas de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, con esa misma fecha, cambió la calidad jurídica de obreros por la de empleados debiendo regirse por el Título IX del D.F.L. 338, de 1960, cuyo artículo 380 dispone: "La jornada de trabajo de los empleados y obreros a que se refiere este Título será de cuarenta y ocho horas semanales, las que podrán distribuirse conforme a las especialidades de sus respectivas funciones y a las necesidades del servicio", y en este sentido se pronunció la Contraloría General de la República en los dictámenes 28.905, de 5 de mayo de 1965, y 38.190, de 14 de junio de 1967. En consecuencia, el personal de electricistas debía cumplir con una jornada de 48 horas semanales distribuidas de acuerdo a las necesidades del servicio por el Director de la Empresa de Transportes Colectivos de conformidad a las disposiciones de su Ley Orgánica.
La situación expuesta se mantuve hasta el 24 de mayo del año en curso, fecha en que se publicó la ley Nº 16.840, cuyo artículo 263 dispone: "Declárase que a los personales de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, promovidos a la categoría jurídica de empleados por imperativo de las leyes Nºs. 15.467, 15.944 y 16.386, han debido y deberán aplicárseles las disposiciones generales de empleados contenidas en el D.F.L. 338, Estatuto Administrativo"; en virtud del cual la jornada de trabajo se redujo de 48 horas a 43 horas semanales, por imperativo del artículo 143 del D.F.L. 338, de 1960, el cual debió aplicarse en reemplazo del artículo 380, del mismo cuerpo legal, por así disponerlo el artículo 263 de la ley Nº 16.840, ya transcrito, al expresar que al personal referido han debido y deberán aplicárseles las disposiciones generales del Estatuto Administrativo. Al citado precepto se le ha querido dar un efecto retroactivo que no tiene; ya que el sentido de esta norma no es otro que el de reconocer que al referido personal debieron aplicárseles las disposiciones generales del Estatuto Administrativo, lo que se encuentra confirmado por la propia historia de la ley.
En abono a este criterio, es útil anotar que no obstante la amplitud de la declaración que encierra el citado precepto, 263 de la ley Nº 16.840, la referencia que en ella se hace, demuestra que la disposición no ha tenido ni tiene otro fin que hacer aplicables a un grupo de empleados que se hallaban sometidos a las normas del Título IX del D.F.L. 338, de 1960, al sistema estatutario general del cual habían quedado marginados. Por otra parte, es necesario tener presente que aun cuando la declaración contenida en el artículo 263 de la ley Nº 16.840 configura una norma interpretativa, no tiene la virtud de enervar los efectos de los actos y medidas adoptadas por la autoridad respecto de los personales a que ella alude, durante el período anterior a la publicación de la ley Nº 16.840; porque la fuerza retroactiva de un precepto interpretativo no llega al extremo de alterar la eficacia de los actos celebrados o ejecutados y de las situaciones consumadas con anterioridad a su dictación, sobre todo si ellos se conformaron a la legislación vigente a la fecha en que se emitieron o crearon. En la especie, debe tenerse en cuenta que si la retroactividad del artículo 263 fuere de un carácter absoluto, no tendría justificación la norma del inciso final del artículo 285 de la misma ley Nº 16.840, y que precisamente alude a la revisión de algunas materias que dicen estrecha relación con la situación de este mismo personal. En esta misma forma ha concluido la Contraloría General de la República en dictamen Nº 47.669, de 12 de agosto último.
En consecuencia, el personal de electricistas de la mencionada Empresa está cumpliendo con la jornada legal de 43 horas semanales, desde la vigencia de la ley Nº 16.840.
Es cuanto puedo informar a U. S.
Dios guarde a U. S.- (Fdo.): Sergio Ossa Pretot."
28.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
"Nº 1058.- Santiago, 15 de octubre de 1968.
Me refiero al Oficio de V. S. Nº 15.863, de 3 de septiembre de 1968, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputadodon Luis Martín M., la construcción de un muelle para embarcaciones menores en Dichato, provincia de Concepción.
Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que la Dirección de Obras Portuarias de este Ministerio, ha ordenado efectuar un proyecto y presupuesto de esta obra a fin de resolver la conveniencia de su ejecución.
Dios guarde a V. S.- (Fdo.): Sergio Ossa Pretot."
29.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
"Nº 1065.- Santiago, 15 de octubre de 1968.
Me refiero al Oficio de V. S. Nº 16.017, de 11 de septiembre de 1968, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado don Orlando Millas C, la construcción de diversas obras públicas en la localidad de Puerto Saavedra, provincia de Cautín.
Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que el referido Oficio fue puesto en conocimiento de la Dirección de Delegaciones Zonales y Asesoría, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración.
Dios guarde a V. S. - (Fdo.): Sergio Ossa Pretot."
30.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
"Nº 1062.- Santiago, 15 de octubre de 1968.
Me refiero al Oficio de V. S. Nº 15.977, de 10 de septiembre del presente año, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputadodon Patricio Phillips P., la reparación del tramo ubicado a 5 kilómetros del puente Chufquén del camino que une a Traiguén con Galvarino.
Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que el referido Oficio ha sido puesto en conocimiento de la Dirección de Vialidad, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración.
Dios guarde a V. S. - (Fdo.): Sergio Ossa Pretot."
31.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
"Nº 1063.- Santiago, 15 de octubre de 1968.
Me refiero al Oficio de V. S. Nº 15.987, de 26 de septiembre de 1968, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputadodon Cipriano Pontigo U., se ponga término a las alzas de precios del suministro de agua potable en los distintos balnearios de la zona norte.
Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que el referido Oficio fue puesto en conocimiento de la Dirección de Obras Sanitarias, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración.
Dios guarde a V. S. - (Fdo.): Sergio Ossa Pretot."
32.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
"Nº 1064.- Santiago, 15 de octubre de 1988.
Me refiero al Oficio de V. S. N 916.016, de 10 de septiembre del presente año, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputadodon Carlos Rosales G., se acojan favorablemente las peticiones contenidas en el documento cuya copia se adjunta, relacionadas con diversas obras viales en la provincia de O'Higgins.
Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que dicho Oficio ha sido enviado a la Dirección de Vialidad, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, a objeto de que sean consideradas las observaciones que formula el Honorable Diputado señor Rosales.
Dios guarde a V. S. - (Fdo.): Sergio Ossa Pretot."
33.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
"Nº 1756.- Santiago, 7 de octubre de 1968.
Me refiero al Oficio de US. Nº 13.884 de 26 de marzo del año en curso, por el cual solicita se instruya a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado con el objeto de dar término a las obras de construcción del paso nivel, en la ciudad de Victoria, petición que formula a nombre del Honorable Diputado señor Fernando Rosselot Jaramillo.
Al respecto me es grato informar a US. que en la Dirección de Vialidad del Ministerio a mi cargo, se están efectuando nuevos estudios para la construcción de un nuevo paso superior ubicándolo más al Sur, en donde existen condiciones más favorables para el trazado de los enlaces del camino; trabajos que comenzarán a realizarse en un plazo breve.
Lo que pongo en conocimiento de US.
Dios guarde a US. - (Fdo.): Sergio Ossa Pretot."
34.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
"Nº 1059.- Santiago, 15 de octubre de 1968.
Me refiero al Oficio de V. S. Nº 15.882, de 4 de septiembre del año en curso, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputadodon Fernando Rosselot Jaramillo, se llame a propuestas públicas para la construcción del camino que une a las ciudades de Curacautín y de Victoria y para la instalación del servicio de agua potable en Curacautín, como, asimismo, se destinen los fondos para terminar la construcción del gimnasio cerrado de Curacautín.
Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. lo siguiente:
Construcción camino de Curacautín a Victoria
La Dirección de Vialidad efectuó mejoramientos de trazado hace dos años, estimándose que el actual camino es definitivo y su pavimentación deberá esperar la destinación de nuevos recursos para disponer la ejecución de las obras cuando alcance la prioridad asignada a sus programas. Por el momento, este camino es conservado frecuentemente por la Oficina Provincial de Malleco, lo que permite un tráfico permanente para toda clase de vehículos.
Instalación de agua potable en Curacautín
La Dirección de Obras Sanitarias llamará a propuestas públicas a fines del presente año, una vez que el Departamento de Estudios dé término al proyecto respectivo, el que se encuentra en su fase final.
Terminación Gimnasio Cerrado de Curacautín
Esta obra está programada para los años 1969/70 y es posible que se llame a propuestas públicas en 1969, según las disponibilidades de fondos con que cuente la Dirección correspondiente.
Dios guarde a V. S. - (Fdo.): Sergio Ossa Pretot."
35.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
"Nº 1056.- Santiago, 15 de octubre de 1968.
Me refiero al Oficio de V. S. Nº 15.329, de 2 de agosto del año en curso, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre de los Honorables Diputados señores Mario Fuenzalida Mandriaza y Galvarino Melo Páez, la construcción de diversas obras públicas en la provincia de Curicó.
Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. lo siguiente:
Pavimentación camino Curicó-Los Niches
Para iniciar los trabajos en este camino, se han destinado Eº 200.000, faenas que se considerarán como aumento de obras a la firma Bezanilla y Salinas que mantiene un contrato de repavimentación Longitudinal Sur en ese Sector.
Pavimentación camino Curicó-Iloca.
Este camino tiene una longitud de 115 kilómetros de los cuales sólo hay 11 kilómetros pavimentados, faltando la construcción de obras básicas en el resto, incluyendo puentes y alcantarillas. De acuerdo a un presupuesto estimativo confeccionado por la Oficina Provincial de Curicó se calcula una inversión del orden de los Eº 20.000.000, para pavimentar 70 kilómetros hasta Hualañé, financiamiento que aún no está consultado en los planes de la Dirección de Vialidad.
Construcción de un muelle en Duao-Iloca
En diciembre de 1965, la Dirección de Obras Portuarias envió una Comisión de Estudios, a fin de seleccionar un lugar posible para un muelle y realizar los estudios hidrográficos pertinentes.
Dicho estudio técnico demostró que el litoral de la zona de Iloca, no se prestaba para una obra de este tipo, por no contarse con mares abrigados, y que de construirse en mar abierto, su ejecución sería difícil y cara, debido al oleaje no sería utilizable en casi el 100% del tiempo. No obstante, se hizo en Punta Duao, lugar con menos inconveniente, un proyecto de muelle cuyo costo es de Eº 300.000, a febrero de 1966. El uso del muelle en dicha ubicación estaría limitado por la barra existente en la salida de la caleta y por el oleaje de la zona.
Debido a estas circunstancias, la Dirección de Planeamiento hizo un estudio de factibilidad económica con resultados desfavorables.
Dios guarde a V. S. - (Fdo.): Sergio Ossa Pretot."
36.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA
"Nº 1301.- Santiago, 10 de octubre de 1968.
Me es grato dar respuesta a su oficio Nº 14.681, de 26 de junio último, en el cual SS. tuvo a bien poner en conocimiento de este Ministerio petición formulada por el Honorable Diputadodon Ernesto Iglesias Cortés, en el sentido de que se realice un estudio sobre construcción de obras de regadío en Petorca y regularizaron de riego en las diversas secciones del Río Aconcagua.
Sobre el particular, y de acuerdo a lo informado por el Director de la III Zona del Servicio Agrícola y Ganadero, me es grato manifestar a SS. que, respecto a los estudios de obras de riego a nivel predial en el Departamento de Petorca, se ha destinado a un Ingeniero Agrónomo a La Ligua encargado de esta comisión; con relación a la distribución del riego en las distintas secciones del río Aconcagua, se dictó un Decreto de regularización de los canales que se abastecen con las aguas del río Aconcagua, a objeto de utilizar racionalmente y en forma equitativa los escasos caudales de este curso natural.
Dios guarde a SS.- (Fdo.): Hugo Trivelli F."
37.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA
"Nº 1304.- Santiago, 10 de octubre de 1968.
Me es grato dar respuesta a su oficio Nº 15.241, de 26 de julio último, en el cual SS. tuvo a bien poner en conocimiento de este Ministerio, petición formulada por el Honorable Diputadodon Joel Marambio P., en el sentido de que se entregue a los campesinos las tierras del fundo "Los Molinos" de Cabildo.
Sobre el particular, cúmpleme manifestar a SS. que el 27 de agosto último, se constituyó el Asentamiento en el fundo "San José" o "Los Molinos", ubicado en la Comuna de Cabildo, Departamento de Petorca.
Dios guarde a SS. - (Fdo.): Hugo Trivelli F."
38.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA
"Nº 1302.- Santiago, 10 de octubre de 1968.
Me es grato dar respuesta a su oficio Nº 15.920, de 9 de septiembre ppdo., en el cual SS. tuvo a bien poner en conocimiento de este Ministerio observaciones formuladas por el Honorable Diputadodon Cipriano Pontigo Urrutia, relacionado con la distribución de aguas que se hace en la provincia de Coquimbo.
Sobre el particular, me permito transcribir a SS. lo informado por la Dirección de Riego del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en su oficio Nº 215, de 30 de septiembre ppdo., y que en su parte pertinente expresa lo siguiente:
"La Comisión nombrada para repartir el agua en el actual período de sequía está formada por funcionarios de esta Dirección, del Ejército y del Servicio Agrícola y Ganadero y en todo momento ha actuado de común acuerdo y ante los ataques hechos por el Honorable DiputadoPontigo al Ingeniero José Miguel Fuentes la Comisión ha solidarizado públicamente con él, por lo tanto, han sido actuaciones de la Comisión los que el Honorable Diputado considera desacertadas y no personales del Ingeniero Fuentes. En lo que se refiere a que los pequeños propietarios de Huatulame, San Lorenzo y El Palqui hubieran pedido a esta Dirección el cambio del Ingeniero Fuentes, la realidad es que algunos de esos pequeños propietarios acompañados del Honorable DiputadoPontigo, solicitaron una serie de informaciones referentes a las medidas que se tomarían en relación a la sequía y entre otras cosas solicitaron, antes de que fuera designada la Comisión Repartidora, de que en ella participara el IngenieroRicardo Edwards; se le explicó las razones que existían para no poder satisfacer esa petición y se les preguntó si tenían alguna objeción a la posible designación del Ingeniero Fuentes, contestando que no tenían absolutamente ningún cargo en contra de él. Por lo demás los representantes de los canales Tomé Alto, Huatulame y Huatulame-Cogotí enviaron un telegrama en que dicen que "solidarizan con Ingeniero Fuentes y rechazan cargos hechos por DiputadoPontigo".
"Respecto a la distribución de las aguas en el río Hurtado lo que sucede es que cuando el embalse Recoleta tiene agua acumulada los regantes del Hurtado ocupan la totalidad del caudal del río sin tributar al embalse y en las actuales circunstancias este embalse está vacío; y por lo tanto, es necesario recurrir al aporte del río Hurtado, en la parte que proporcionalmente le corresponde tributar, para el regadío de las zonas servidas por Recoleta."
"En lo que se refiere a las cuotas que los regantes deben pagar para mantener sus organizaciones de usuarios de aguas, ellas son fijadas por esas mismas organizaciones y con eso se financia las limpias, conservación y mantención de los canales y el Estado no tiene en este sentido otra ingerencia que el velar por las buena repartición del agua, por lo tanto, si esos regantes no pueden pagar las cuotas para sus propias organizaciones que ellos mismos se han fijado, correspondería estudiar algún tipo de ayuda económica a esos campesinos para que pudieran hacerlo, pero no es en ningún caso esto, materia de competencia de esta Dirección."
Dios guarde a SS. - (Fdo.): Hugo Trivelli F."
39.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA
"Nº 1303.- Santiago, 10 de octubre de 1968.
Me es grato dar respuesta a su oficio Nº 15.873, de 6 de septiembre en curso, en el cual SS. tuvo a bien poner en conocimiento de este Ministerio petición formulada por los Honorables Diputados señores Fernando Rosselot J. y Jorge Ara-vena C, en el sentido de que se estudie la situación de los agricultores del Comité Perales de Leuco, en relación con sus necesidades de crédito.
Sobre el particular, puedo informar a SS. que con esta fecha se han impartido las instrucciones correspondientes a la Dirección de la X Zona de INDAP (Bío-Bío y Malleco), a fin de que se proceda a efectuar un análisis individual de la situación de los beneficiarios de crédito pertenecientes a dicho Comité, dentro del propósito de estudiar la posibilidad de conceder prórrogas y otorgar nuevos préstamos a aquellos agricultores que cumplan con los requisitos contemplados en el Reglamento de Créditos para tales efectos.
Finalmente, y en relación a la materia, cabe hacer presente que, debido a la estructura funcional descentralizada del Instituto, la situación de los pequeños agricultores del Comité Perales de Leuco, será analizada y resuelta directamente por la referida Dirección Zonal.
Dios guarde a SS. - (Fdo.): Hugo Tritelli F."
40.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Tengo el agrado de responder su oficio de la suma, por el que V. E. expone una denuncia formulada en esa Corporación por el Honorable Diputado señor Alberto Jaramillo Bórquez, referente a la actitud negativa asumida por el Administrador del Fundo "Cruz de Piedra", ubicado en la comuna de Tucapel, provincia de Ñuble, ante solicitud de los trabajadores de formar un sindicato.
Informando sobre la materia la Inspección Provincial del Trabajo de Chillán ha emitido oficio Nº 1.836, de 26 de septiembre ppdo., cuya parte pertinente transcribo para el conocimiento del Honorable DiputadoJaramillo.
"Cumpliendo las instrucciones de esa Subsecretaría se procedió a citar al despacho del Inspector Provincial suscrito al Administrador del fundo "Cruz de Piedra" de propiedad de la Caja de Empleados Públicos y Periodistas don Joel Morales San Martín, quien demostró no haber negado el derecho de los trabajadores del predio a pertenecer a los sindicatos de la comuna de Tucapel.
"Los descuentos de las cuotas sociales se han venido haciendo con regularidad y entregándose a los Directores respectivos el producto de los descuentos en vales a la vista del Banco del Estado de Yungay.
"Para mejor ilustración de esa Subsecretaría me permito acompañar copia autorizada de una declaración escrita del mencionado Administrador, quien no obstante tener instrucciones de la Gerencia Forestal de la Caja de Empleados Públicos y Periodistas contenidas en la copia circular Nº 50A-163 de 30 de agosto ppdo., en el sentido de "suspender toda acción respecto de reconocimiento de sindicatos" ha continuado ciñéndose a las normas e instrucciones impartidas por esta Oficina Provincial en cuanto a seguir proporcionando facilidades a los trabajadores del fundo "Cruz de Piedra", para sus actividades sindicales. Se acompaña copia autorizada del oficio circular indicado."
Adjunto los antecedentes citados por el Inspector del Trabajo.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Eduardo León Villar real."
41.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
"Nº 1044.- Santiago, 14 de octubre de 1968.
En atención al oficio del rubro, en el cual V. E. transmite petición del Honorable Diputadodon Juan Rodríguez Nadruz, relacionado con la situación que afecta al personal que trabaja en la firma Mosso Industria de la Madera Sociedad Anónima, Comercial e Industrial, ubicada en Curacautín, tengo el agrado de transcribir a V. E. el informe expedido por el Inspector del Trabajo señor Juan Rodríguez Negrete, por medio del cual comunica que la situación producida ha sido solucionada.
"Hoy once de septiembre de 1967, a las 8 horas, en su primer turno reinició sus actividades en Curacautín, la firma Mosso Industria de la Madera, S. A. C. e I."
"De los 286 obreros que habían en labores antes de la situación producida fueron reincorporados 154."
"La firma les pagará a estos últimos, fuera de sus jornales que se les adeudan por el mes de agosto ppdo., una indemnización equivalente a 15 días de salarios, en vigencia, por año trabajado."
"A los que quedan fuera de la empresa, ésta les pagará lo siguiente:
"a) Una indemnización de 8 días de salarios, en vigencia, por año trabajado, y "b) Eº 5.000, a cada uno de ellos destinados a sufragar gastos de traslado.. Además, la Empresa le otorgará a cada uno de éstos, un sitio."
"Existe en principio un acuerdo general entre los obreros en el sentido de que los que queden trabajando cederán a los que queden fuera sus 15 días de indemnización por año trabajado."
"El acuerdo en definitiva será firmado por las partes, en Santiago, después que haya pasado la celebración de las Fiestas Patrias."
"La asamblea sindical respectiva, se reunirá hoy en la noche o a más tardar mañana para ratificar este acuerdo."
"En todo caso, las faenas, a la fecha se encuentran desarrollándose en forma normal."
Es todo cuanto puedo informar a V. E. y al Honorable Diputado señor Rodríguez Nadruz.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Eduardo León Villarreal."
42.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
"Nº 1043.- Santiago, 14 de octubre de 1968.
Con el oficio del rubro, V. E. se sirvió representar a este Ministerio petición del Honorable Diputadodon Luis Valente Rossi, en orden a la adopción de medidas para obtener que la empresa Constructora Pey Belfi, de Arica, cancele a su sindicato el 6% por concepto de participación de utilidades.
Informando al efecto, la Inspección Departamental del Trabajo de Arica, en oficio Nº 3.880, de 30 de septiembre ppdo., dice lo siguiente:
"Cúmpleme informar a US., que la representante de la Empresa y los ex dirigentes del Sindicato Industrial mencionado, de común acuerdo estipularon que la participación que corresponde a los obreros será cancelada en forma fraccionada, es decir, la primera cuota será cancelada el 8 de noviembre próximo y la segunda el 6 de diciembre de 1968.
"En lo que respecta a la parte que corresponde al Sindicato, ésta será cancelada a la brevedad posible, vale decir, en cuanto la empresa cuente con la cantidad necesaria para cumplir esta obligación.
"Como antecedente me permito informar a US. que por oficio Nº 3.575, de 4 del presente mes, se solicitó la cancelación de la personalidad jurídica del Sindicato Industrial, en razón a que la firma terminó sus actividades el 9 de noviembre de 1967, y además porque a esa misma fecha el número de obreros quedó reducido a cero.
"Para mejor información, tengo el agrado de acompañar al presente informe, copia del acta de acuerdo suscrita entre las partes."
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Eduardo León Villarreal."
43.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
"Nº 1045.- Santiago, 14 de octubre de 1968.
Con los oficios citados al rubro, V. E. tuvo a bien representar a este Ministerio las observaciones formuladas por los Honorables Diputados señores Carlos Morales Abarzúa y Carlos Demarchi M., en relación con el problema de cesantía que afectaría a los obreros con motivo del término de las obras de construcción de la Central Hidroeléctrica de Rapel.
A fin de informar a los Honorables Parlamentarios, esta Secretaría de Estado requirió un informe sobre la situación a la Empresa Nacional de Electricidad (ENDESA), entidad que al tenor de su oficio Nº 7.493, dice lo siguiente:
"De acuerdo a lo solicitado por esa Subsecretaría, debo informar que por término de las faenas de la Central Rapel, durante el presente año se procederá a desahuciar a 750 obreros. El número de cargas familiares promedio en Rapel asciende a 3,75, por obrero. Sin embargo, en las instrucciones dadas para los despidos, se ha insistido en elegir de preferencia a aquellos que tengan el menor número de años trabajados en nuestra empresa.
"En conformidad a la última acta de avenimiento, los obreros de Central Rapel tienen derecho a un desahucio que varía entre 130 y 250 días de jornal según sea su antigüedad en la empresa. Por otra parte y con el objeto de aliviar al máximo la situación que se les presentará a los obreros desahuciados, se otorgó agregar además un desahucio extraordinario de Eº 3.540, adicional al mencionado más arriba y que está pactado en las actas de avenimiento. Se acordó que aquellos obreros que sean desahuciados y que tengan una deuda habitacional con la ENDESA, la seguirán sirviendo en la misma forma y plazos en que lo están haciendo actualmente, rebajada en el valor correspondiente a 10 días de salarios tarjeta. Se decidió además que los gastos de movilización que están pactados hasta la ciudad de Melipilla sean extendidos hasta la ciudad de Santiago, incluyendo el transporte de sus enseres. Por último, se acordó, a aquellos obreros que lo deseen, la venta de las casas del campamento a precios extraordinariamente convenientes.
"En consideración al monto de la cifra que se nos ha asignado en el presupuesto de la Corporación de Fomento para 1969, no existen posibilidades de ocupar a esos obreros durante el próximo año."
Es cuanto puedo informar a V. E. y a los Honorables señores Morales y Demarchi.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Eduardo León Villarreal."
44.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
"Nº 1956.- Santiago, 16 de octubre de 1968.
Por oficios Nºs. 15.072 y 15.079, de 16 y 22 de julio del presente año, V. E. solicita a este Ministerio se adopten las medidas necesarias para la instalación de una Posta de Primeros Auxilios en el Pueblo de Negrete, provincia de Bío-Bío.
Sobre el particular, me permito informarle que está acordado el traslado de la Posta de Negrete de su actual local al pueblo mismo, para lo cual el Servicio Nacional de Salud realiza las gestiones correspondientes para la aceptación de un terreno que se donará a dicho Servicio para materializar este deseo.
Saluda atentamente a V. E. - (Fdo.): Alejandro Hales Jamante."
45.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
"Nº 1952.- Santiago, 16 de octubre de 1968.
Por oficio Nº 15.603, de 19 de agosto del presente año, V. E. solicita, a nombre de la Honorable Diputadadoña María Inés Aguilera Castro, se adopten las medidas tendientes a obtener la construcción de un local destinado al funcionamiento de una Policlínica en la Población Robert Kennedy de esta provincia.
Sobre el particular, me permito informarle que de acuerdo con el rol que se lleva en la Dirección Zonal de Salud de los grupos habitacionales, la población San José de Chuchunco ha sido denominada oficialmente por CORHABIT, y CORMU, Población Robert Kennedy, en consecuencia dispondrá del local que para este efecto ha sido entregado por la primera de las Instituciones mencionadas.
Saluda atentamente a V. E. - (Fdo.): Alejandro Hales Jamame."
46.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
"Nº 1898.- Santiago, 11 de octubre de 1968.
En respuesta a su oficio Nº 15.662, de 20 de agosto recién pasado, mediante el
cual V. E. transmite a esta Secretaría de Estado la solicitud del Honorable Diputado señor Raúl Barrionuevo Barrionuevo, en el sentido de obtener que la Posta de Primeros Auxilios que funciona en el puerto de Huasco sea trasladada al sector denominado Huasco Bajo de dicha ciudad, cúmpleme informarle lo siguiente:
1.- Existen 2 localidades distantes una de otra, 10 kilómetros denominadas Huasco Puerto (o Huasco propiamente tal) y Huasco Bajo.
2.- En Huasco Puerto la I. Municipalidad regaló un sitio al Servicio Nacional de Salud para la construcción de una Posta, la que se llevó a efecto gracias a una donación de la CAP. Desgraciadamente el mencionado Servicio no legalizó la propiedad en su oportunidad.
3.- Con la inauguración del Hospital, la Posta ha sido utilizada para el alojamiento del personal auxiliar de enfermería pues el problema habitacional es precario en dicho lugar.
4.- La I. Municipalidad procedió a vender el sitio a un particular y ha urgido al Servicio para que lo desocupe a la brevedad.
5.- Como no existen fondos para desarmar la Posta, no se ha procedido a llevarla a los terrenos del Hospital a fin de que continúe sirviendo para los propósitos de alojamiento.
Se mantienen conversaciones con la I. Municipalidad para que lo haga por cuenta de ellos.
6.- En Huasco Bajo existe una casa-habitación arrendada por el Servicio Nacional de Salud, recién reparada y que materialmente está en condiciones de cumplir las funciones de Posta.
Saluda atentamente a V. E. - (Fdo.): Ramón Valdivieso Delaunay."
47.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
"Nº 1957.- Santiago, 16 de octubre de 1968.
Por oficio Nº 15.564, de 14 de agosto ppdo., V. E. solicita a nombre del Honorable Diputadodon Manuel Cantero Prado, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a solucionar los problemas que afectan al Hospital de Cabildo.
Sobre el particular, me permito informar a V. E. que se está realizando una investigación en dicho establecimiento para establecer la veracidad de los hechos y la responsabilidad que funcionarios del Servicio Nacional de Salud puedan tener en ellos.
Por otra parte, me permito hacer presente a V. E. que ante el Servicio Nacional de Salud, sólo tiene valor la calidad de imponente del Servicio de Seguro Social, sin que aumente dicho valor la calidad de integrante o dirigente de una entidad gremial.
Saluda atentamente a V. E. - (Fdo.): Alejandro Hales Jamarne"
48.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
"Nº 1954.- Santiago, 16 de octubre de 1968.
Por oficio Nº 15.535, de 14 de agosto, del presente año, V. E. solicita a este Ministerio, a nombre del Honorable Diputadodon Arturo Carvajal Acuña, se adopten las medidas necesarias tendientes a solucionar el problema planteado a los pensionados por la ley Nº 10.383 de Iquique, en el sentido de rebajar los derechos para optar a nichos en el Cementerio, pues su valor actual está muy por encima de sus posibilidades económicas.
Sobre el particular, cúmpleme manifestarle que, en virtud de expresa prohibición contemplada en el Reglamento de la ley Nº 5.115, sobre Servicios de Beneficencia y Asistencia Social, el Servicio Nacional de Salud, en su calidad de continuador de aquellos, está impedido para conceder rebajas en la venta de nichos en los Cementerios, quienes quiera que sean los peticionarios.
Con todo, la Dirección General de Salud, por Acuerdo Nº 981, de 11 de enero de 1955, del Honorable Consejo Nacional de Salud, está facultada para conceder facilidades para la cancelación del valor de nichos, sepulturas o terrenos ubicados en los Cementerios de la Beneficencia Pública, con el consiguiente resguardo de los intereses del Servicio.
También está facultada la Dirección General de Salud para rebajar los derechos arancelarios en los hospitales, Cementerios y Servicios de Pompas Fúnebres, con los límites impuestos en el artículo 34 del Reglamento Orgánico de la ley Nº 5.115. El citado precepto, autoriza una rebaja de derechos arancelarios en los Cementerios de hasta un 50% siempre que concurran las circunstancias de precaria situación económica debidamente comprobada del deudor y de sus deudos.
De acuerdo con lo anteriormente expresado, la Dirección General de Salud está facultada para:
a) Conceder facilidades para la cancelación de nichos, y
b) Conceder rebajas de hasta un 50% en los derechos arancelarios de los Cementerios, siempre que, en cada caso individualmente considerado, se acredite la precaria situación económica del peticionario.
Saluda atentamente a V. E. - (Fdo.): Alejandro Hales Jamarne"
49.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
"Nº 1955.- Santiago, 16 de octubre de 1968.
En atención a su oficio Nº 15.728, de 20 de agosto del año en curso, mediante el cual V. E. solicita a esta Secretaría de Estado, a nombre del Honorable Diputado clon Galvarino Melo Páez, la designación de una Visitadora Social para el Hospital de Curacautín, cúmpleme informarle lo siguiente:
1.- Por el momento no existe disponibilidad ni de profesional ni de recursos financieros para acceder a la referida petición.
2.- Es posible que antes de fin de año se produzca un traslado a Curacautín por cambio de estado civil y residencia de una Asistente Social, con lo que se solucionaría la petición del Honorable Diputado.
3.- Si no fuera así, se considerará en las prioridades de 1969.
Saluda atentamente a V. E. - (Fdo.): Alejandro Hales Jamarne"
50.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
"Nº 1904.- Santiago, 11 de octubre de 1968.
Por oficio Nº 15.617, de 23 de agosto, del año en curso, V. E. solicita a esta Secretaría de Estado, a nombre del Honorable Diputado señor Juan Rodríguez Nadruz, se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener la instalación de servicio de agua potable en la localidad de Pailahueque, departamento de Collipulli.
Al respecto, cúmpleme informarle que la Oficina de Saneamiento Rural que tiene a su cargo el desarrollo del Programa de Agua Potable destinado a dotar de este vital elemento a las localidades rurales comprendidas entre las provincias de Aconcagua a Ñuble se ve imposibilitada de acceder a lo solicitado, por encontrarse esta localidad fuera de su radio de acción.
Puedo agregar a esta información que, la aldea de "Pailahueque", de acuerdo al Censo de 1960, tenía sólo una población de 831 habitantes, por lo cual no figura en los planes de la Dirección de Obras Sanitarias. Si el actual Convenio con el BID. se ampliara en el futuro hacia el norte y el sur de la región central del país que actualmente atiende la Oficina de Saneamiento Rural, sería posible incluir en su programa a dicha localidad.
Saluda atentamente a V. E. - (Fdo.): Ramón Valdivieso Delaunay."
51.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
"Nº 1900.- Santiago, 11 de octubre de 1968.
En atención a su oficio Nº 14.920, de 9 de julio del año en curso, en el cual V. E. da a conocer a esta Secretaría de Estado la petición del Honorable Diputado señor Pedro Stark Troncoso, en el sentido de obtener la creación de una Posta de Primeros Auxilios en la localidad de San Carlos de Purén, me permito informarle que dicha localidad está a 16 kilómetros de Los Angeles y a 20 kilómetros de Mulchén, con muy buena movilización colectiva hacia ambas ciudades y excelente ruta caminera (panamericana), con una población de 650 habitantes. Tiene una Posta para la atención del niño sano, que funciona en dos piezas del Retén de Carabineros.
Saluda atentamente a V. E. - (Fdo.): Ramón Valdivieso Delaunay."
52.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
"Nº 1902.- Santiago, 11 de octubre de 1968.
Por oficio Nº 15.227, de 17 de julio del presente año, V. E. solicita a esta Secretaría de Estado, a nombre del Honorable Diputado señor Pedro Stark Troncoso, la instalación de una Posta de Primeros Auxilios en la localidad de Negrete,- provincia de Bío-Bío.
Al respecto, cúmpleme informarle que está acordado el traslado de la Posta al pueblo de Negrete y está contemplada su construcción en el plan tentativo del Servicio Nacional de Salud.
Se están haciendo las gestiones para aceptar la donación de un terreno para la nueva construcción.
Saluda atentamente a V. E. - (Fdo.): Ramón Valdivieso Delaunay."
53.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
"Nº 1903.- Santiago, 11 de octubre de 1968.
Me refiero a su oficio Nº 15.583 de 19 de agosto del presente año, en el cual V. E. solicita a este Ministerio, a nombre del Honorable Diputado señor Pedro Stark Troncoso, la dotación, al Hospital de Laja, de especialistas y de instrumenta] necesarios para su funcionamiento.
Sobre el particular, me permito informarle que dicho establecimiento cuenta con tres médicos: dos con 6 horas darías y uno con tres. Además ha sido dotado del instrumental necesario.
Saluda atentamente a V. E. - (Fdo.): Ramón Valdivieso Delaunay."
54.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
"Nº 1953.- Santiago, 16 de octubre de 1968.
Por oficios Nºs. 15.471 y 15.302, de 2 de agosto y 30 de julio, del presente año, V. E. solicita a este Ministerio, a nombre de los Honorables Diputados señores Galvarino Melo Páez y Jorge Montes Moraga, se construya una Posta Médica en la localidad de Nueva Aldea, de la comuna de Ránquil, Concepción.
Al respecto, me permito informarle que el señor Director de la IX Zona de Salud está empeñado en buscar una solución adecuada a este problema, con el fin de satisfacer el deseo de los Honorables Diputados señores Melo Páez y Montes Moraga.
Saluda atentamente a V. E. - (Fdo.): Ramón Valdivieso Delaunay."
55.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO
"Nº 1213.- Santiago, 15 de octubre de 1968.
Ha recibido este Ministerio su oficio Nº 15.498, de 6 de agosto del presente año, sobre petición del Honorable Diputadodon Samuel Astorga Jorquera, referente s. la devolución del excedente de cuota al contado pagado por don Joaquín Salgado Olivares y por otros compradores de viviendas de la Población "Rosa Ester Rodríguez de Alessandri", de la localidad de Arica.
Al respecto, cúmpleme informar a V. E. que, con fecha 29 de agosto del presente año, la Corporación de Servicios Habitacionales ha cursado la devolución de Eº 130,15, con cheque al Banco del Estado de Chile, a nombre de don Joaquín Salgado Olivares, remitido a la Oficina Local de Arica, donde el interesado podría retirarlo después de haber sido citado oportunamente.
Con respecto a la situación de los demás compradores, debo hacer presente a V. E. que conforme a normas contables internas, la Corporación de Servicios Habitacionales para proceder a la devolución de excedentes de cuotas al contado, es necesario que la escritura de transferencia del inmueble de que se trate, esté debidamente contabilizada con las respectivas imputaciones de las sumas pagadas por el asignatario. De esta manera, a medida que se vayan contabilizando las imputaciones, se irá devolviendo el excedente de cuota correspondiente.
Dios guarde a V. E. - (Fdo.): Andrés Donoso Larraín."
56.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO
"Nº 1158.- Santiago, 9 de octubre de 1968.
Ha recibido este Ministerio su oficio Nº 15.509, de 6 de agosto del presente año, sobre petición de los Honorables Diputados don Hugo Robles Robles y don Víctor Galleguillos Clett, referente a la adopción de las medidas tendientes a obtener que el Banco del Estado de Chile conceda préstamos populares especiales a los habitantes de la Población "Ana Giglia Zappa", de la ciudad de Antofagasta, con el objeto de que puedan adquirir viviendas en la referida Población.
Al respecto, lamento comunicar a V. E. que el Banco del Estado ha dejado de otorgar préstamos del tipo indicado, motivo por el cual, la Corporación de Servicios Habitacionales se ha visto en la imperiosa necesidad de rechazar la petición de los pobladores en referencia.
Dios guarde a V. E. - (Fdo.): Juan Hamilton Depassier."
57.-OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA
"Nº 62142.- Santiago, 11 de octubre de 1968.
En respuesta a su oficio Nº 16.000 de 25 de septiembre último, el infrascrito cumple con manifestar a V. E. que por Resolución Nº 180, de 30 de septiembre de 1968 se designó al Inspector de Servicios señor Jorge Kaltwasser P. y el Oficial Técnico señor Carlos Vera M. para que se constituyan en visita en la I. Municipalidad de San Javier.
Dios guarde a V. E. - (Fdo.): Héctor Humeres M."
58.-OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA
"Nº 62428.- Santiago, 11 de octubre de 1968.
En contestación a su oficio Nº 16.001, de 25 de septiembre último, cumple el infrascrito con informar a US. que en el Organismo a mi cargo no se encuentra pendiente ningún sumario administrativo que afecte al Director del Hospital de Linares, ni tampoco a algún funcionario de ese Establecimiento.
Con esta misma fecha se ha dirigido oficio al señor Director General del Servicio Nacional de Salud, a fin de que comunique si el Sumario a que se refieren los señores Diputados, se está sustanciando internamente y su estado actual de tramitación.
Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Héctor Humeres M."
59.-OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA
"Nº 62727.- Santiago, 15 de octubre de 1968.
La Contraloría General ha dado curso al decreto de la suma, que modifica el decreto Nº 379, de 1968, del Ministerio de Agricultura, que puso fondos del 2% constitucional a disposición, entre otros, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, disponiéndose en esta oportunidad que con los fondos puestos a disposición de la Empresa de Agua Potable se podrá iniciar una campaña de publicidad y orientación de la opinión pública, tendientes a evitar las pérdidas inútiles y el derroche o mal uso del agua potable.
En conformidad a lo prescrito por el inciso 4º del artículo 21 de la Constitución Política del Estado, este Organismo cumple con acompañar a V. E. copia del decreto Nº 445, de 1968, del Ministerio de Agricultura.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Héctor Humeres M."
60.-OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA
"Nº 61961.- Santiago, 10 de octubre de. 1968.
La Contraloría General cumple con enviar a V. S. de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 72 de la ley 16.617, copia del decreto del epígrafe que autoriza al Director de la Empresa Portuaria de Chile para contratar a don Pedro Pacheco Quezada, en calidad de Obrero grado 18.
Dios guarde a V. S. - (Fdo.): Héctor Humeres M."
61.-OFICIO DE LA COMISION DE ECONOMIA Y TRANSPORTES
"Nº 198.- Santiago, 16 de septiembre de 1968.
La Comisión de Economía y Transportes, en sesión celebrada el día 13 del presente, acordó solicitar a V. E., que tenga a bien recabar el asentimiento de la Corporación, con el objeto de que se le otorguen facultades de Comisión Investigadora para abocarse al estudio de todo lo relacionado con la producción, importación y comercialización de productos farmacéuticos.
Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V. E., en cumplimiento del acuerdo referido.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Eduardo Sepúlveda Muñoz, Presidente.- Clodomiro Bravo Michell, Secretario de Comisiones."
62.-INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION Y JUSTICIA
"Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informar la consulta formulada por el señor Presidente de la Corporación, a requerimiento de los Comités Parlamentarios, acerca de si la sentencia ejecutoriada que declara haber lugar a la formación de causa y suspende de su cargo a un Diputado, altera o no la cifra divisoria a que se refiere el artículo 56 del Reglamento.
Asimismo, en el oficio en que se contiene dicha consulta, se representa la urgencia de un pronto pronunciamiento, porque el problema se ha planteado con ocasión de verse abocada la Cámara a determinar los miembros que integrarán la Comisión Mixta de Presupuestos.
De lo precedentemente expuesto se desprende que se han formulado dos consultas.
La primera, de carácter general, para resolver un problema que no tiene una regulación normativa en el texto del Reglamento Interno de la Corporación, y la segunda, para solucionar una situación particular derivada del desafuero que afecta a un Diputado del Partido Socialista y su incidencia en la forma de integrar la Comisión Mixta de Presupuestos.
Nos referiremos, en primer término, al problema de carácter general, relativo al efecto del desafuero frente a lo dispuesto por el artículo 56 del Reglamento.
En el seno de la Comisión fue latamente debatida esta materia y se perfilaron, en forma clara y definida, tres posiciones respecto de las cuales, por asentimiento unánime, se acordó dejar expreso testimonio en este informe.
El señor Diputadodon Renato Valenzuela Labbé manifestó que la esencia del problema estriba en el alcance que debe darse a la expresión "con que cuenten", contenida en el artículo 56 del Reglamento.
El señor Diputado estimó que dicha expresión significa "los Diputados que tenga disponible el partido o entidad política", vale decir, con lo que pueda disponer en un instante o para una actuación determinada.
Por ejemplo, cuando un parlamentario está con permiso constitucional, el partido o entidad a que pertenece cuenta con él, ya que, en todo momento, por la voluntad del partido o del propio Diputado, podrá volver al país y ejercer las funciones para las cuales se requiere su presencia.
Depende de un acto voluntario; en cambio, cuando se trata de un desafuero, esta situación no se da, ya que no puede, ni por la voluntad del partido ni por la del afectado, ponerse término a tal estado y en tal virtud no se cuenta con él para ningún efecto y menos específicamente para lo previsto en el artículo 56 del Reglamento.
El señor Diputadodon Orlando Millas Corroa discrepó con el criterio sustentado por el señor DiputadoValenzuela Labbá y con la conclusión a que llegó la Comisión. Sostuvo el siguiente planteamiento: "De acuerdo a los dictámenes absolutamente uniformes en este sentido de la Comisión y de la Cámara e, igualmente, del criterio invariable de la Comisión correspondiente del Honorable Senado y de esa Corporación y con la jurisprudencia, el parlamentario no pierde la calidad de tal por la sentencia ejecutoriada que declara haber lugar a la formación de causa, suspendiéndolo de su cargo. Por lo tanto, no admite dudas que debe considerársele para los efectos del artículo 56 del Reglamento, que es muy claro al referirse a los "Diputados" y no a los "Diputados en ejercicio". Cualquiera otra interpretación sería contraria al texto de la Constitución y al Reglamento, y conduciría a extender los efectos de la sentencia que declara haber lugar a la formación de causa contra los Diputados, modificando en razón de ella la composición de las Comisiones de la Cámara y, con la misma razón la de los Comités".
El señor Diputadodon Ramón Silva Ulloa fue de opinión que, atendidas las prácticas y precedentes uniformes de esta Comisión y de la del Honorable Sanado, ratificados por ambas Corporaciones e incluso por la Excma. Corte Suprema, que jamás han aceptado que el desafuero haga perder la calidad de parlamentario, no debe innovarse sobre la materia en esta oportunidad y que procede dictar normas muy claras y precisas que resuelvan el problema en el futuro.
La Comisión, por mayoría, acordó no innovar, por ahora, en esta materia, pero sí representar a la Honorable Cámara la conveniencia de que se proceda a estudiar una modificación del artículo 56 del Reglamento, con el objeto de dar una solución definitiva al problema planteado.
Hubo unanimidad en concluir que el desafuero no hace perder la calidad de parlamentario. El afectado no puede ejercer las funciones legislativas y fiscalizadoras para las que fue elegido, pero concordante con los dictámenes de esta misma Comisión y de la del Honorable Senado, es Diputado para los efectos de la percepción de la dieta, de disfrutar de ciertas franquicias tales como pases libres, etc, y, especialmente, para no poder ser sometido a proceso por la comisión de otros hechos distintos a los que dieron lugar al desafuero sin mediar un nuevo desafuero.
Con relación al problema particular de la integración de la Comisión Mixta de Presupuestos, la Comisión analizó el problema a la luz de las disposiciones reglamentarias vigentes contenidas en el artículo 56.
El examen del precepto referido permite concluir que éste contempla una norma que da una pauta rectora, que desarrolla el principio constitucional consagrado en el artículo 25 de la Carta Fundamental, que establece en forma imperativa que "se empleará un procedimiento que dé por resultado en la práctica una efectiva proporcionalidad en la representación de las opiniones y de los partidos políticos".
El artículo 56 del Reglamento de la Corporación hace aplicable esta proporcionalidad en el seno de las Comisiones y señala un procedimiento aritmético para alcanzarla mediante el establecimiento de un "coeficiente fijo como resultado de dividir el total de los cargos que deben proveerse en todas las Comisiones por el número de Diputados de la Corporación; dicho coeficiente se multiplicará por el número de Diputados de cada partido o entidad y ese resultado señalará los cargos que a él correspondan".
La norma transcrita, no prevé que ocurre cuando resultan números fraccionados después de practicadas las operaciones aritméticas que prescribe.
Sobre este particular, cabe hacer presente que la ley de 9 de julio de 1878, determina la manera de computar las fracciones del número de miembros de una Corporación.
Esta norma legal establece que si las fracciones fueren superiores a un medio, se considerarán como un entero y si fueren inferiores, se depreciarán.
La Comisión Mixta de Presupuestos está integrada por once miembros designados por la Cámara de Diputados.
En la actualidad, a esta fecha, el número de Diputados al Congreso Nacional asciende a 145; si se considerare que el hecho de que un señor Diputado está suspendido de sus funciones por sentencia ejecutoriada que dio lugar a la formación de causa en su contra, bajaría a 144 el número de ellos para los efectos del artículo 56 del Reglamento.
De aplicar las operaciones aritméticas previstas en el citado artículo 56, en el primer caso, considerando 145 Diputados, tenemos un coeficiente de 0,0758 y éste sube a 0,0764 en el supuesto de que partiéramos de la base que sólo hay 144 Diputados.
Dentro de la actual composición de la Cámara tenemos el siguiente resultado práctico al aplicar uno u otro coeficiente:
()
Si examinamos estos resultados y aplicamos en forma estricta y rigurosa el artículo 56 tantas veces citado y la ley de 1878, sobre cómputo de fraccionas, llegamos a la conclusión que sólo procedería llenar diez cargos, en circunstancias que son once, porque a la Unión Socialista Popular le corresponde una fracción de 0,4548, en el primer caso, y de 0,4584, en el segundo, inferiores al medio.
En presencia de esta laguna normativa, la Comisión estimó que en tal caso cuando la fracción no alcanza al medio y es mayor el número de cargos que deben proveerse, por aplicación del texto y el espíritu del artículo 56 del Reglamento, inspirado en el principio de la proporcionalidad de la representación, debe llenarse con aquella fracción que esté más próxima al medio.
Por la aplicación de esta conclusión corresponde un representante en el seno de la Comisión Mixta de Presupuestos al Partido Unión Socialista Popular.
Del análisis del cuadro anterior se desprende, en forma clara y meridiana, que por la aplicación del artículo 56 del Reglamento y de la ley del año 1878, complementaria, interpretativa y de aplicación general en el sistema jurídico, el desafuero de un parlamentario perteneciente al Partido Socialista, no afecta la proporcionalidad de la representación en el seno de la Comisión Mixta, de Presupuestos, porque en ambos casos al efectuar las operaciones matemáticas correspondientes resulta una fracción superior al medio la que debe elevarse al entero. En consecuencia, en cualquier evento este Partido tiene derecho a un representante en la Comisión Mixta referida.
Por las consideraciones expuestas y las que en su oportunidad, eventualmente, os dará a conocer el señor Diputado informante, vuestra Comisión os evacua las consultas formuladas en los siguientes términos:
A) No innovar en cuanto a las interpretaciones reiteradas que se han dado hasta la fecha, en orden a que el desafuero no afecta la calidad de parlamentario, porque no hay norma expresa sobre la materia y el problema es susceptible de diversas interpretaciones, las que no resuelven plenamente la cuestión controvertida.
B) Recomendar a la Honorable Cámara el estudio de una reforma al artículo 56 del Reglamento Interno de la Corporación que resuelva a través de un texto positivo el problema planteado.
C) La ley sobre cómputo de fracciones del año 1878 es aplicable como norma de carácter general, interpretativa y complementaria de las de derecho constitucional, para los efectos de la determinación de la proporcionalidad a que se refiere el artículo 56 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Que para los efectos de la designación de los miembros de la Comisión Mixta de Presupuestos, en el caso particular que motiva la consulta, no influye en la forma cómo debe quedar integrada el desafuero que afecta a un señor Diputado del Partido Socialista.
E) Que la Comisión Mixta de Presupuestos debe quedar integrada con el siguiente número de representantes por partidos políticos, en el presente año:
Demócrata Cristiano 6
Radical 1
Comunista 1
Socialista 1
Nacional 1
Unión Socialista Popular 1
Total 11
(Fdo.): Clodomiro Bravo Michell, Secretario de Comisiones."
63.-MOCION DEL SEÑOR MORALES, DON CARLOS
Honorable Cámara:
Existe en la provincia de Ñuble, cercana a la ciudad de Chillán, muy cerca del lugar donde se está construyendo el Grupo Arquitectónico O'Higgins de Chillán Viejo, un Jardín Zoológico particular, mantenido por el profesor señor Carlos Junge.
Pese al esfuerzo económico que ello significa, el Jardín no ha cerrado sus puertas y, por el contrario, su Director ha hecho esfuerzos inauditos para evitar que ese centro educacional continúe prestando sus servicios a la ciudad, tanto a los alumnos que concurren a él para sus funciones investigadoras, como a los pocos turistas que visitan la región.
Hasta hace un año, el Jardín podía contar con una subvención estatal que no siendo muy elevada, contribuía a financiar el enorme presupuesto de mantención de las diversas especies existentes. Sin embargo, esta subvención fue eliminada del presupuesto fiscal, con lo que se causó un enorme daño a su sostenedor.
El profesor Junge ha recibido ofertas del Jardín Zoológico de Francfort, Alemania Occidental, que se ha constituido en protector y padrino del Jardín Zoológico de Chillán Viejo, de efectuar intercambio de especies y, al mismo tiempo, de enviarle como donación algunos animales de los que posee varios ejemplares.
No cabe la menor duda que sería enormemente beneficioso para la región y en especial para los alumnos de los diversos planteles educacionales, el hecho de poder contar con especies animales de otras naciones, lo que facilitaría el estudio de las mismas en la juventud.
Pero, para ello, se hace necesario colaborar al menor costo de estas adquisiciones, ya que el Jardín de Chillán Viejo y su Director o benefactores, no cuentan con los medios económicos necesarios. Una de las maneras de contribuir, sería indiscutiblemente el de liberar de derechos de internación a las especies que en donación o intercambio, sean enviadas al Jardín Zoológico de Chillán Viejo.
Por las razones expuestas, vengo en proponer el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Libérase de toda clase de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto supremo Nº 2.772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho, contribución o depósito que se perciba por intermedio de las Aduanas, incluso los impuestos establecidos por leyes especiales, a las aves, animales y peces consignados al Jardín Zoológico de Chillán Viejo o a su Director, don Carlos Junge, que deban internarse a cualquier título.
Artículo 2º.- Para su internación, bastará la aprobación del Jardín Zoológico Metropolitano de Santiago.
(Fdo.): Carlos Morales A."
64.-MOCION DEL SEÑOR LAVANDERO
"Honorable Cámara:
La precedencia protocolar entre las diversas autoridades de la República ha motivado incidentes que es necesario evitar.
La etiqueta o protocolo quiere situar en su lugar exacto a cada una de las personas investidas de autoridad. El intento de reglamentar un asunto, en apariencia inútil, ha dado pábulo en todos los tiempos a situaciones violentas cuando se observa el propósito de disminuir o constreñir la importancia de una investidura o función.
También la conciencia de una elevada posición promueve situaciones difíciles. Un Rey de Francia, ante la posibilidad de saludar a un visitante regio en el atrio del palacio, opta por enfermarse y recibirlo en cama. La sutil majestad de su cargo sortea incólume el escollo: los dos son reyes, pero uno es más.
Innumerables problemas de precedencias que resolvió personalmente Luis XIV figuran indelebles en las Memorias de Saint Simón. Por ejemplo, el rango de los bastardos de la Casa de Francia la señaló el propio monarca en tres reglas seguras: 1) Usará el gorro de los príncipes de la sangre, hará el juramento de los pares y entrará como éstos; 2) Le llamarán por su nombre para preguntarle su opinión y no como a los príncipes de la sangre que son mirados sin ser nombrados; y 3) Será conducido en carroza por un ujier en vez de los dos que llevan los príncipes de la sangre.
Esta etiqueta es la culminación de la monarquía absoluta. Supone una determinada contextura espiritual de quienes están sometidos a la vida cortesana: "Debo asistir a la partida de billar del rey, a su paseo, a su cacería, a su reunión". "Debo mostrarme arrobado si me habla, llorar de alegría si me sonríe, sentir el corazón desgarrado si no se fija en mí." (Saint-Simón, Memorias).
"El rey me trata con una bondad que me vuelve a la vida, comienzo a ver el cielo abierto: me ha concedido una audiencia". (Mariscal Villeroi. Cartas).
"Le ruego de rodillas que me permita ir a Ruel a hacerle algunas veces mi corte, pues prefiero morir a pasarme dos meses sin verle". (Duque de Richelieu, carta al rey).
"El rey entra y se desnuda; todos se colocan en hilera. Los que están detrás se ponen de puntillas para captar una mirada. Un príncipe le presenta la camisa. Miran con envidia dolorosa al afortunado mortal a quien se digna él entregar la palmatoria. El rey se acuesta y los señores se marchan calculando sus sonrisas, sus semisaludos, sus frases, sondeando los favores que bajan o que remontan el abismo insondable de las consecuencias". (Saint-Simón. Memorias).
Tales comportamientos y fórmulas desaparecieron oficialmente con el advenimiento de la democracia.
Ahora la autoridad es la expresión de un concurso de voluntades y su mandato tiene la clara raigambre del pueblo. Es allí donde funda su poder.
La nueva estructura política del Estado significa la desaparición de un estilo de etiqueta, pero no representa la extinción del acto mismo que envuelve una ceremonia. Se impone simplemente una transformación de ella para adecuarla a este régimen. Los mandatarios del pueblo deben rodearse, quiéranlo o no, de mínimos testimonios de la importancia que les confiere la Constitución Política.
El Presidente de la República, del Senado o de la Cámara de Diputados son portadores de rangos perfectamente delineados y desempeñan taxativas funciones. Sin embargo, en nuestro país se promueven, cada cierto tiempo, enojosas dificultades por las precedencias jerárquicas, pues el espíritu con que fueron concebidas las normas que regulan esta materia, parece emanado de algunos de los cortesanos de Saint-Simón. La defectuosa presencia de nuestra estructura, jurídica en el texto que regla la materia adquiere elocuencia cuando funcionarios de niveles administrativos ínfimos preceden a parlamentarios o cuando se ignora tenazmente la norma constitucional sobre subrogación del Presidente de la República.
La generación de las autoridades de una fuente distinta al efluvio divino obliga a expresar una etiqueta concorde con el cauce de esta situación.
Cabe, en consecuencia, al Parlamento, señalar básicamente el orden de precedencia de las autoridades como también las personas encargadas de organizar las ceremonias propias del Congreso Nacional, para dejar en claro una materia que a menudo la confunden con vanidades personales o la constituyen en meros halagos al poder.
Por estas razones propongo la aprobación del siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- En la ceremonias oficiales la precedencia de las diversas autoridades será la siguiente:
a) Presidente de la República.
b) Presidente del Senado.
c) Presidente de la Cámara de Diputados.
d) Presidente de la Corte Suprema.
e) Senadores, Diputados y Ministros de Estado.
f) Ex Presidentes de la República.
g) Decano del Cuerpo Diplomático,
h) Cardenales.
i) Embajadores extranjeros.
j) Ministros de la Corte Suprema, Presidente de la Corte de Apelaciones, Contralor General de la República.
k) Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas.
Artículo 2º.- El Presidente de la República determinará la precedencia que le corresponde a las demás autoridades extranjeras y nacionales. Las normas que dicta guardarán la correspondencia establecida en el artículo anterior, corno las que establezca en relación con la precedencia en actos y ceremonias oficiales.
Artículo 3º.- Las ceremonias oficiales que se realicen en el recinto del Congreso se prepararán con previa consulta a los Secretarios de ambas ramas del Congreso y serán dirigidas por las personas que éstos designen."
(Fdo.): Jorge Lavandero Illanes."
65.-MOCION DEL SEÑOR JARAMILLO
"Honorable Cámara:
En la Población "Rosita O'Higgins", de Chillán, hay 62 familias que aun no pueden recibir sus títulos de dominio por parte de CORHABIT, debido a que el propietario legal de los terrenos de las casas en referencia, es el Club Nacional de Tiro al Blanco, Seccional Chillán. Dicha institución no ocupó el predio, donado por la Municipalidad para los fines específicos estipulados en la ley 8.821.
Por tanto, a fin de solucionar definitivamente esta grave dificultad legal que se le ha creado a las familias para obtener su título de dominio, someto a la consideración de la Honorable Cámara, el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Declárase que por haber destinado a otros fines de los señalados en la ley 8.821, los terrenos indicados en dicha ley han vuelto al dominio de la Municipalidad de Chillán. El Conservador de Bienes Raíces correspondiente, procederá, sin más trámite, a cancelar la inscripción de dominio vigente a favor del Club Nacional de Tiro al Blanco, Sección Chillán.
Artículo 2°.- La Municipalidad de Chillán procederá a vender a la Corporación de Servicios Habitacionales los terrenos a que se refiere el artículo anterior, a fin de que esta institución pueda dar cumplimiento a lo dispuesto en la ley 14.843 y sus modificaciones posteriores. El precio de venta será el que para estos efectos fije la Corporación de Mejoramiento Urbano.
Artículo 3º.- Autorízase a la Municipalidad de Chillán pava transferir gratuitamente al Club Nacional de Tiro al Banco, Sección Chillán, los terrenos de su dominio que este organismo necesita para la construcción de un polígono.
(Fdo.): Alberto Jaramillo Bórquez."
66.-PRESENTACIONES
Presentaciones con las cuales don Carlos Solís Dinamarca y la señora Adelaida Almonte viuda de Cubillos, solicitan la devolución de los antecedentes que acompañaron a los proyectos de ley que les benefician.
67.-PETICIONES DE OFICIOS
Los señores Diputados que se indican, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Reglamento, solicitaron que, en sus respectivos nombres, se enviaran los oficios que se indican:
El señor Acuña:
Al señor Ministro del Interior, a objeto de plantearle la grave situación económica por que atraviesa la provincia de Osorno a raíz de la falta de obras públicas; y
Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, para que disponga la prolongación del camino que va desde Puerto Varas a Río Frío a Llico Mañío.
El señor Agurto, al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, para que se sirva considerar la posibilidad de dotar de una red de agua potable a diversas poblaciones de la comuna de Los Alamos.
El señor Alvarado, al señor Ministro de Educación Pública, a fin de que se construya un internado en la comuna de Puerto Saavedra, departamento de Imperial.
El señor Canales:
Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, a objeto de que se instale agua potable en Portezuelos, provincia de Ñuble;
Al mismo señor Ministro, a fin de que se ejecute un estudio de captación de agua potable subterránea en la comuna de San Ignacio.
Al señor Ministro de Educación Pública, para que se sirva disponer los fondos necesarios a fin de construir un nuevo local para las Escuelas Nºs 4 y 5, de Portezuelo.
El señor Cancino:
Al señor Ministro del Interior, para que se sirva informar sobre la posibilidad de instalar teléfono público en la localidad de Guacarhue, comuna de Quinta de Tilcoco;
Al mismo señor Ministro, a objeto de que informe acerca de la posibilidad que existiría de adquirir una casa para el funcionamiento de la Oficina de Correos y Telégrafos de Guacarhue;
Al mismo señor Ministro, para que disponga la construcción de un Retén de Carabineros en la localidad antes indicada.
Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, para que se sirva informar cuando se iniciarán las obras de alumbrado en el sector Las Palmas -Rinconada Romeral-, Alto del Río, en la localidad de Guacarhue.
Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, en los mismos términos; y
Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, sobre la posibilidad de construir una población CORVI en la localidad antes indicada.
El señor Castilla, al señor Ministro de Salud Pública, a fin de que disponga la entrega de un terreno colindante con la Posta de Salud, de la comuna de Longaví, para destinarlo a la creación del hospital proyectado por el BID. El señor Dueñas:
Al señor Ministro del Interior, sobre instalación de teléfonos públicos en las localidades de Quiñipeumo y Vara Gruesa, provincia de Linares;
Al mismo señor Ministro, para que se sirva disponer la instalación de alumbrado público en el barrio salido de Huapi, en la provincia antes mencionada.
Al señor Ministro de Educación Pública, sobre medidas adoptadas en contra de diversos establecimientos educacionales de la provincia de Linares;
Al mismo señor Ministro, a fin de que se estudie la construcción de una nueva sala de clase para la Escuela Nº 9 de Huerta de Maule, en el departamento de San Javier.
Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, para que se estudie la posibilidad de instalar agua potable en las localidades de San Juan y El Sauce, comuna de Yerbas Buenas; y
Al mismo señor Ministro, sobre arreglo del camino que une a la localidad de Putagán con el camino de Linares a Yerbas Buenas.
La señora Enríquez, al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, a fin de que disponga los fondos necesarios para la instalación de agua potable en la población Gran Avenida, de la localidad de Lanco.
El señor Fierro, al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, reiterándole la petición formulada anteriormente, en el sentido de que se proceda al saneamiento de los sitios que actualmente ocupa un núcleo de habitantes de la ciudad de Lebu-El señor Guastavino: Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, sobre las condiciones en que quedarán los obreros y empleados que actualmente laboran en los frigoríficos de la Empresa de Comercio Agrícola, al pasar a depender de la nueva empresa en formación, ENAFRI;
Al señor Ministro de Educación Pública, a fin de que, dentro de los planes de estudio para el año 1969, se considere la creación de los 7ºs y 8ºs años básicos, en las Escuelas Nºs. 5, 52 y 1, ubicadas en la provincia de Malleco;
Al mismo señor Ministro, sobre conducta funcionaría de la Directora de la Escuela Mixta Nº 182, y
Al señor Contralor General de la República, para que se sirva reconsiderar la situación del ex empleado de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, don Gerardo Valenzuela Cervantes, rejubilado por prescripción de la Comisión de Medicina Preventiva;
El señor Iglesias:
Al señor Ministro de Hacienda, para que se sirva informar sobre el rendimiento del artículo 14 de la ley 16.723 que estableció un impuesto del 2% para un plan extraordinario de obras en las provincias damnificadas por el sismo de 1965;
Al señor Ministro de Salud Pública, para que disponga el envío de un informe completo sobre el número de familias, su situación socio-económica, vivienda y saneamiento, de los campesinos residentes en la Hacienda Santa Julia, sector Palquico de la comuna de Petorca; y
Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, para que se sirva dar a conocer el informe completo sobre los estudios preinversionales de las ciudades de Los Andes y San Felipe.
El señor Isla, a S. E. el Presidente de la República, sobre creación de la comuna de Rosario, en la provincia de O'Higgins.
El señor Jaque, al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, a objeto de que se destine un automóvil de alquiler para destinarlo a la Municipalidad de Santa Juana.
El señor Jaramillo, al señor Ministro de Educación Pública, para que se sirva disponer la construcción de la Escuela Nº 64, de Roblería, comuna de Coihueco.
El señor Laemmermann, al señor Ministro del Interior, para que se sirva adoptar las medidas correspondientes a fin de que el estafeta que hace el servicio de Contulmo a Mahuique, lo efectúe hasta la localidad de Huillenco.
El señor Martín:
Al señor Ministro de Educación Pública, para que se considere la ampliación de la Escuela Consolidada de Experimentación de Yungay; y
Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, sobre suspensión de pago de cuotas de pavimentación en diferentes municipalidades de la provincia de Ñuble.
El señor Melo:
Al señor Ministro de Educación Pública, a objeto de que se sirva disponer las medidas tendientes a aumentar la planta de profesores en la Escuela Básica de Punta Lavapié, comuna de Arauco;
Al señor Ministro de Tierras y Colonización, a fin de que considere la posibilidad de disponer el nombramiento de un Juez de Indios en la comuna de Cañete; y
Al señor Ministro de Salud Pública, para que se dote de una posta médica al sector Chilláncito, de Carampagne.
El señor Millas:
Al señor Ministro del Interior, relativo a la ejecución de diversas obras públicas en la localidad de Puerto Saavedra, provincia de Cautín;
Al señor Ministro de Hacienda, acerca de la posibilidad de ir a la reposición de la sucursal del Banco del Estado de Chile en Puerto Saavedra;
A señor Ministro de Justicia, para que se sirva considerar la posibilidad de crear el Gabinete de Identificación en Puerto Saavedra;
Al mismo señor Ministro, relacionado con la reposición del Juzgado de Menor Cuantía en Puerto Saavedra;
Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, sobre diversos problemas que aquejan a Puerto Saavedra;
Al señor Ministro de Tierras y Colonización, en orden a obtener la derogación del decreto Nº 156, de 29 de abril de 1959 del Ministerio de Tierras y Colonización, que destina terrenos en Puerto Saavedra para Carabineros de Chile;
Al señor Ministro de Salud Pública, relacionado con diversos problemas asistenciales de Puerto Saavedra;
Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, sobre diversas ampliaciones del alumbrado público de Puerto Saavedra; y
Al mismo señor Ministro, relativo a diversos problemas que dicen relación con el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y que afectan a Puerto Saavedra.
El señor Monckeberg, al señor Ministro de Agricultura, acerca del costo de la última concentración organizada por CORA e INDAP en la provincia de Malleco; y del valor del fundo Malalche, adquirido por CORA.
El señor Morales, don Raúl:
Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, a objeto de que se adopten las medidas necesarias para agilizar el proceso de desembarque de carga y pasajeros en Puerto Aisén; y
Al señor Ministro de Tierras y Colonización, acerca de la posibilidad de reconsiderar el Plan Regulador de la ciudad de Punta Arenas que dispone expropiaciones en el barrio Prat de dicha ciudad.
El señor Parra:
Al señor Ministro de Justicia, relacionado con la posibilidad de elevar a Mayor Cuantía el Juzgado de Menor Cuantía de Los Lagos, Provincia de Valdivia; y
Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, a objeto de que se disponga la pronta materialización de la Operación Sitio Nº 3 en la ciudad de Arica.
El señor Phillips:
Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, para que se sirva informar sobre el estudio que estaría realizando ENDESA, sobre el Alto del Bío-bío; y
Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, sobre la situación del camino que une a Traiguén con Galvarino.
El señor Rosales:
Al señor Ministro del Interior, para que se proceda a la instalación de alumbrado público y servicio domiciliario en diversos sectores de Codegua, provincia de O'Higgins;
Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, relacionado con las reparaciones que requieren los puentes sobre el río Codegua y los canales Lucano y Polinco;
Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, acerca de los trabajos de agua potable en el sector sur de Codegua; y si existe algún proyecto para extender el servicio de agua potable a otros sectores de la misma localidad;
Al señor Ministro de Agricultura, para que se sirva considerar la posibilidad de expropiar el fundo Santa Carolina de Po-peta, ubicado en el departamento de Caupolicán;
Al mismo señor Ministro, para que se considere la entrega de la hijuela tercera del fundo El Molino, ubicado en la comuna de San Francisco de Mostazal, a la Cooperativa Angostura;
Al mismo señor Ministro, relativo a la instalación del asentamiento respectivo en el fundo El Romeral de Pillay, provincia de O'Higgins, y
Al señor Ministro de Salud Pública, relacionado con la instalación de una policlínica en la localidad de Codegua, comuna de Graneros.
El señor Rosselot:
Al señor Ministro del Interior, a objeto de lograr se solucionen diversos problemas que afectan a la ciudad de Victoria;
Al señor Ministro de Educación Pública para que tenga a bien estudiar la posibilidad de efectuar la remodelación del edificio de la Escuela Nº 16, de Renaico, provincia de Malleco;
Al mismo señor Ministro, relativo a diversos problemas educacionales que aquejan a la ciudad de Victoria;
Al mismo señor Ministro, sobre nombramiento de profesores y dotación de mobiliario para la Escuela Nº 59 de Angol;
Al mismo señor Ministro, para que se estudie la posibilidad de crear y construir una Escuela en la Reducción El Pantano, comuna de Lumaco, departamento de Traiguén;
Al señor Ministro de Defensa Nacional, relacionado con el traslado del Batallón de Transporte Nº 4, construcción de su edificio y trabajos de mejoramiento en el Estadio Municipal de la ciudad de Victoria;
Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, para que se sirva estudiar la posibilidad de construir un Cuartel para la 2ª Compañía de Bomberos de Curacautín;
Al mismo señor Ministro, sobre diversos problemas que afectan a la ciudad de Victoria;
Al mismo señor Ministro, referente a diversos problemas que afectarían a la localidad de Renaico, provincia de Malleco;
Al mismo señor Ministro, sobre destinación de fondos para diversas obras a efectuar en la ciudad de Victoria;
Al mismo señor Ministro, relacionado con la solución a diversos problemas que afectan a la ciudad de Victoria, y
Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, para que tenga a bien estudiar la posibilidad de solucionar diversos problemas que afectarían a la ciudad de Victoria.
El señor Stark:
Al señor Ministro de Educación Pública, a fin de que se destinen los fondos necesarios para la construcción de un nuevo local para el funcionamiento de la Escuela Nº 105, de La Laja;
Al mismo señor Ministro, a objeto de que se sirva estudiar la posibilidad de construir un nuevo local para la Escuela Nº 23, de La Laja, y
Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, para que se sirva disponer un reestudio de costos de la población Orompello, de Los Angeles.
El señor Valente:
Al señor Ministro de Relaciones Exteriores, para que se sirva considerar la posibilidad de derogar las nuevas tarifas aplicadas por la Empresa Portuaria a la carga que se transporta desde Arica y Antofagasta a Bolivia;
Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, en los mismos términos, y
Al señor Ministro de Salud Pública, a fin de obtener los fondos necesarios para la construcción de la casa-habitación del médico permanente del pueblo de Pica, departamento de Iquique.
El señor Zorrilla, al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, relativos a diversos problemas que afectan al camino denominado "Bajos de Huenutil", en el departamento de Parral.
Los señores Cabello e Ibáñez, al señor Ministro del Interior, sobre diversos problemas planteados por el Sindicato de Choferes de Camiones de Linares en relación con la labor desarrollada por Carabineros en las carreteras.
Los señores Guastavino y Cantero:
Al señor Ministro de Educación Pública, relacionado con las reparaciones requeridas en el local de la Escuela Nº 182, de la población Cardenal Caro de Viña del Mar, y
Al mismo señor Ministro, para que se sirva informar sobre las medidas adoptadas en relación con la construcción de un local para la Escuela del Cerro Ramaditas, comuna y departamento de Valparaíso.
V.-TEXTO DEL DEBATE
-Se abrió la sesión a las 16 horas.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
Las actas de las sesiones 32ª, 33ª, 34ª y 35ª, ordinarias se declaran aprobadas, por no haber sido objeto de observaciones.
Las actas de las sesiones 36ª ordinaria y 1ª extraordinaria están a disposición de los señores Diputados.
El señor Prosecretario va a dar lectura a la cuenta.
El señor MENA (Prosecretario subrogante), da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaría.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Terminada la Cuenta.
1.-CALIFICACION DE URGENCIAS
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Su Excelencia el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley:
El que modifica la Ley Orgánica de Presupuestos;
El que establece la subrogación de diversos cargos del Servicio de Registro Civil e Identificación;
El que establece que el Banco del Estado de Chile podrá convenir la conversión de los créditos otorgados desde la vigencia de la ley Nº 16.253, y consulta diversas medidas de orden financiero, y
Las observaciones formuladas al proyecto de ley que prohíbe la circulación de vehículos fiscales en días domingos y festivos.
Si le parece a la Cámara, y no se pide otra calificación, declararé calificadas de "simples" las urgencias hechas presentes.
Acordado.
2.-DEVOLUCION DE ANTECEDENTES PERSONALES
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Doña Adelaida Almonte viuda de Cubillos y don Carlos Solís solicitan la devolución de los antecedentes acompañados a los proyectos de ley que los benefician.
Si le parece a la Cámara, se accederá a estas peticiones.
Acordado.
3.-INTERPRETACION DEL ARTICULO 56 DEL REGLAMENTO: ACUERDO PARA TRATAR EL INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION Y JUSTICIA. CONCESION DE TIEMPOS ESPECIALES
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Se ha solicitado que sea sometido a la consideración y resolución de la Sala el informe evacuado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia referente a la consulta formulada por todos los Comités en orden a la interpretación que debe darse al artículo 56 del Reglamento de la Corporación cuando un parlamentario se encuentra suspendido del ejercicio de su cargo.
Si les parece a los señores Diputados podríamos tratar este punto al término del Orden del Día, otorgando un tiempo de cinco minutos a cada Comité.
El señor ACEVEDO.-
¿Cuánto?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Cinco minutos a cada Comité.
El señor PALESTRO.-
No hay acuerdo, señor Presidente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
No hay acuerdo.
Se han solicitado diversos tiempos extraordinarios para rendir homenajes.
El Comité del Partido Comunista solicita los minutos necesarios para rendir homenaje a la República Democrática Alemana en la primera sesión ordinaria de la próxima semana. Los solicita para prepararse oportunamente.
Si le parece a la Cámara, se accederá a esta petición.
El señor PHILLIPS.-
¿Cómo?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Acordado.
Solicita diez minutos, también para rendir un homenaje, el Diputado señor Eduardo Osorio, en esta sesión.
El señor PHILLIPS.-
¿Por qué no se pide el acuerdo para todos estos homenajes y para otras peticiones que hay?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Muy bien. Ya está tomado un acuerdo: el de la próxima semana.
Han pedido, además, para rendir homenajes, diez minutos el Diputado señor Eduardo Osorio, seis minutos el Diputadodon Félix Garay y cinco minutos el Diputadodon Gustavo Monckeberg.
Se ha hecho presente a la Mesa que se accedería a dar estos tiempos especiales con perjuicio del Orden del Día. Vale decir, correrían en el tiempo previsto por el Reglamento para el Orden del Día.
¿Habría acuerdo?
El señor OCHAGAVIA.-
Hay otras peticiones, señor Presidente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Primero estamos en los homenajes.
El señor PHILLIPS.-
No hay acuerdo, entonces.
El señor OCHAGAVIA.-
Su Señoría no quiere someter todas las peticiones en conjunto. Es parcial.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
No ha sido parcial la Mesa. El propio señor Phillips ha solicitado que se haga presente la nómina de quienes han solicitado tiempo para rendir homenajes ¿Por qué Su Señoría no se pone de acuerdo con el señor Phillips?
El señor OCHAGAVIA.-
La idea ha sido consultar todas las peticiones.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
No es parcial la Mesa, desde el momento en que está pidiendo el acuerdo para los tiempos del Comité de Su Señoría, el señor Monckeberg, del señor Osorio y del señor Garay. La Mesa no puede aceptar que Su Señoría la llame parcial.
El señor OCHAGAVIA.-
Hay algunas otras peticiones.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Además, el señor Ochagavía solicita cinco minutos, pero no para rendir homenaje, sino para referirse a otra cosa; lo mismo el señor Hurtado, don Patricio, que solicita diez minutos.
Solicito el acuerdo para todos los homenajes y los tiempos especiales.
El señor PALESTRO.-
Y diez minutos para mí.
El señor PHILLIPS.-
No hay acuerdo para el señor Palestro, porque se opone a lo otro.
El señor PALESTRO.-
Recabe nuevamente el asentimiento de la Sala, señor Presidente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
El Diputado señor Palestro ha hecho presente que ha retirado su oposición...
El señor PHILLIPS.-
Entonces, hay acuerdo.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
...para que se trate en la Sala, en los términos propuestos por la Mesa, el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia a que se hizo referencia.
Acordado.
¿Habría acuerdo, entonces, para conceder los tiempos especiales, con perjuicio del Orden del Día?
Acordado.
El señor CLAVEL.-
¿Cuánto va a durar esto?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Perdón, señor Clavel. El Comité de Su Señoría me estaba indicando...
El señor MORALES (don Carlos).-
La consulta fue posterior al acuerdo.
4.-HOMENAJE AL COMANDANTE ERNESTO "CHE" GUEVARA EN EL PRIMER ANIVERSARIO DE SU MUERTE
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Puede usar de la palabra hasta por diez minutos, el Diputado señor Eduardo Osorio.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
¿Me permite, señor Diputado? Ha terminado el tiempo.
El señor OSORIO.-
Pido un minuto más, señor Presidente, para poder terminar.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala a fin de conceder el tiempo solicitado por el señor Diputado para completar su homenaje.
El señor PHILLIPS.-
¿Más todavía?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Acordado.
Puede continuar, Su Señoría.
El señor OSORIO (de pie).-
Señor Presidente, a un año del infausto acontecimiento de la muerte del Comandante Ernesto Guevara, más que rendir un homenaje formal a su memoria, los Diputados socialistas populares deseamos reafirmar solemnemente nuestras concepciones sobre la revolución latinoamericana y la trascendencia del ejemplo esclarecedor y audaz del guerrillero heroico, como la mejor forma de recordar su hazaña revolucionaria, que comprendió una parte importante del continente.
Cambiaron los términos en que se daban los combates antimperialistas. La revolución mejicana traicionada en los calones de la burguesía; el medio camino en que se perdió la experiencia boliviana, por la incapacidad e inmoralidad de sus líderes; y la tremenda frustración de la Guatemala de Arévalo y Arbenz, constituyen episodios que jamás los pueblos repetirán, y forman el bagaje de errores de un camino fracasado.
Cuba se alzó frente al más poderoso imperio de la Tierra y, retomando las banderas de Bolívar, Sucre, San Martín, Manuel Rodríguez, O'Higgins, Morelos, Maceo y Martí, dio el "vamos" a la segunda independencia.
Ayer, en 1810, se combatió en todo el continente sin tregua, sin descanso, sin pedir ni dar cuartel; ¡a muerte contra el invasor colonial! Bolívar remontó el Magdalena, y su ejército latinoamericano ayudó a liberar a la gran mayoría de nuestros pueblos.
Al igual que hoy, la oligarquía estuvo al lado de los imperialistas. Al igual que hoy, vaticinó, una y mil veces, el fracaso de la guerra revolucionaria liberadora. En nuestro país, los salones de los ricos celebraron alborozados el llamado "desastre de Rancagua". Aún más, combatieron y estuvieron en contra de las guerrillas de Manuel Rodríguez, y cometieron las blasfemias de llamar "bandoleros" a éste y a sus valientes capitanes.
Pero el pueblo" no creyó. Y el fracaso augurado por los reaccionarios se trastrocó en victoria, y los llamados "bandoleros" derrotaron, junto al Ejército Libertador, a las poderosas formaciones regulares de los colonialistas españoles.
La guerra fue larga. Por espacio de 20 años los vastos territorios de la América española fueron escenario de los sangrientos combates librados por los revolucionarios de otrora, en pos de la independencia nacional y de la instauración de un régimen político-social justo y democrático. Este proceso culminó a fines de siglo con la independencia de Cuba, última posesión colonial española en el continente, tras un esfuerzo doloroso que significó, al decir del ilustre historiador cubano, Emilio Roig de Leushsering, 30 años de guerra devastadora.
Carabobo y Boyacá liberaron a Venezuela y Colombia; Chacabuco, Maipú, Junín y Ayacucho, en Chile y Perú, significaron que América Latina empezara a dar los primeros pasos en la construcción de su verdadera historia liberadora.
La lucha adquiere alcance continental. Los pueblos generan, en el combate diario, a sus auténticos conductores. Así surgen Turcios Lima, César Montes y Yong Soza en Guatemala; Douglas Bravo, Fabricio Ojeda y Américo Martín en Venezuela; Favio Vásquez, Marulanda y Camilo Torres en Colombia; Luis de la Puente, Lobatón y Hugo Blanco en Perú y los hermanos Peredo y "Che" Guevara en Bolivia. En todo el continente afloran muchos Ernesto Guevara y seguirán surgiendo, pues "otras manos se tienden para empuñar las armas y otros se aprestan a entonar los cantos luctuosos con tableteo de ametralladoras y nuevos gritos de victoria...".
Pero detengámonos un instante. En verdad, cuesta hablar de un hombre tan hombre. Es éste el caso del comandante Guevara, que estremeció al mundo con su decisión y voluntad de verdadero guerrillero.
Dondequiera esté: en Valle Grande, Higueras, Camiri, Panamá o Washington, su presencia no acusa. Por el contrario: insta, alienta, nos impele a examinarnos a fondo, nos llena de nuevos valores y obliga, sí, ¡obliga! a que todos nos definamos frente al proceso de nuestros pueblos.
Las ideas no se matan: ellas siempre viven cuando son justas.
Los imperialistas yanquis y las burguesías latinoamericanas se equivocan cuando cantan victoria por los asesinatos que cometen los "marines", los boinas verdes, los gendarmes del ejército de ocupación norteamericano.
Ellos dicen que mataron a Guevara.
Ninguno de nosotros puede desconocer el "hecho dolorosamente cierto de la muerte, del asesinato físico del camarada Ernesto "Che" Guevara". Pero, al mismo tiempo, ninguno de nosotros puede creer que sus ideas, sus concepciones sobre el hombre, sus planteamientos acerca de la economía socialista, de la estrategia guerrillera, hayan sido asesinados en Valle Grande por los imperialistas.
Su vida, sus luchas, son nuestro mejor escudo en estas horas tremendas de dispersión, fraccionamiento, conciliaciones increíbles, falta de fe en la capacidad de combate de los pueblos, dudas y mentiras. Su vida, sus luchas, su Confianza en la vida y en el hombre, su entrega a la revolución, son nuestro mejor escudo en esta hora cuando América Latina se define, y de la dispersión, del fraccionamiento, del combate ideológico y político, van naciendo nuevas vanguardias, nuevos dirigentes, nuevas concepciones estratégicas que retoman las banderas de los libertadores y comandantes de la I y II independencia.
Tocios hemos leído en la prensa como fue gestándose la personalidad multifacética del comandante Guevara.
Hijo de un arquitecto de Buenos Aires, educado en un medio sin problemas, adquiere las inquietudes ideológicas de su madre y, desde entonces, "sintiendo en sus talones el costillar de Rocinante", recorre nuestra América explotada.
Es testigo presencial de la caída de Ja-cobo Arbenz en Guatemala. Se revela y tiene que huir contra su voluntad ante el avance arrollador del ejército mercenario de Castillo Armas. Pasa a Méjico y allí conoce a Raúl Castro y, posteriormente, al propio Fidel, entrando de inmediato a participar en los planes que anteceden al desembarco en las playas de Nicaro de las fuerzas revolucionarias del Movimiento 26 de Julio.
El asma continúa minando su organismo de salud precaria. Participa activamente en los cursos de guerrillas del general español Alberto Bayo y termina clasificándose como el más aprovechado del curso. Demuestra sus aptitudes para asimilar y ejecutar la estrategia y metodología de la guerrilla.
En toda la lucha guerrillera, en los combates diarios que libra la vanguardia político-militar que dirige Fidel Castro, emerge su valentía inigualada, su desprecio ante el peligro y su temeraria audacia para asumir los puestos de combate más difíciles. El médico se transforma en comandante destacado; de la retaguardia pasa a la vanguardia para empuñar las armas.
Además, es indiscutiblemente un ideólogo. Uno de sus escritos, "Pasajes de la guerra revolucionaria", pone en evidencia de inmediato su tremenda modestia y su coraje sin límites. Pero es más. Aparece el escritor, el hombre humano, la visión más nítida de lo que debe ser un marxista-leninista.
Junto a Camilo, una vez que la guerrilla se asienta y la guerra de movimiento se transforma en guerra de posiciones, cuando el embrión y el foco armado dan vida al ejército rebelde, recibe la orden de Fidel Castro de invadir la provincia de Las Villas, a inicios de 1958. Atraviesa con su columna las regiones pantanosas de Camagüey, llega a Las Villas, coordina los diversos grupos que allí combatían sin mando único y es el gran estratego de la batalla de Santa Clara, donde derrota a los ejércitos bastisteros, armados y entrenados por los tristemente célebres "asesores" yanquis. En suma, la batalla de Santa Clara hace huir al dictador. La revolución triunfa y Fidel entra a La Habana.
Más adelante, el comandante Guevara ocupa altos cargos que también llevan el signo que caracteriza su vida, es decir, los de mayor sacrificio y donde hay que desarrollar el máximo de capacidad creadora, unida a una gran firmeza ideológica.
Por eso Fidel Castro le asigna tareas en aquellos lugares donde no existían términos medios: o se triunfaba o se fracasaba.
Una de sus principales preocupaciones fue definir el papel de las organizaciones sociales y políticas en los planos de la juventud, las mujeres, los sindicatos y las instituciones básicas del nuevo poder revolucionario. Centra su atención, igualmente, en la economía y en la defensa de su patria.
Asimismo, impulsa la emulación nacional en el trabajo y ocupa su puesto de combatiente en Playa Girón y en la crisis de los cohetes, en octubre de 1962. En seguida, interviene para enjuiciar el sectarismo de Escalante y la burocracia, que entrababan el desarrollo normal de la experiencia socialista.
Participó activamente y vivió con calor inconmensurable el proceso revolucionario. En su ensayo político "El socialismo y el hombre en Cuba", definió con certeza lo que debía ser el hombre nuevo, el creado por la nueva sociedad socialista; aquel que teniendo por patria a la humanidad fuera capaz de hacer realidad la frase de Martí: "Todo hombre verdadero debe recibir en las mejillas el golpe dado en cualquier mejilla de otro hombre".
Del mismo modo, en la lucha por hacer más fuerte la revolución, se enfrentó duramente con los que deseaban imponer en la economía los incentivos materiales, que, según sus planteamientos, introducían en el sistema socialista estímulos de tipo capitalista que desarrollarían el egoísmo de los constructores de la sociedad nueva...
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, Don Héctor (Presidente).-
¿Me permite, señor Diputado? Ha terminado el tiempo.
El señor OSORIO.-
Pido un minuto mas, señor Presidente, para poder terminar.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, Don Héctor (Presidente).-
Solicito el asentimiénto unánime de la sala a fin de conceder el tiempo solicitado por el señor Diputado para completar su homenaje.
El señor PHILLIPS.-
¿Más todavía?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, Don Héctor (Presidente).-
Acordado
Puede continuar, Su Señoría
El señor OSORIO.-
Muchas gracias.
Su planteamiento acerca de la importancia de los incentivos morales es hoy una de las premisas básicas en casi todas las regiones de la economía socialista cubana.
Convencido como estaba en cuanto a que la liberación de América Latina era urgente y necesaria, como el aire al hombre, para ampliar el proceso revolucionario, planteó que era indispensable la ayuda de Cuba a fin de fortalecer los movimientos de liberación que estaban surgiendo en muchos países del continente. No había otra alternativa para derrotar al imperialismo en nuestras tierras, fue su norte en toda su conducta de dirigente y combatiente ejemplar.
La guerra a muerte de Bolívar contra el imperio español, a nuestro juicio, encuentra su proyección en la guerra a muerte que entabló el comandante Guevara contra el imperialismo norteamericano.
En la revolución se triunfa o se muere. Por eso no es apta para los timoratos o demagogos, cuando se trata, naturalmente, de una acción frontal contra los opresores. Así lo entienden los cubanos, los vietnamitas y los otros integrantes de los grupos armados que combaten por la liberación de sus pueblos.
Combatió también en Bolivia. Cayó allí como un guerrillero valeroso, no sin antes agotar toda clase de esfuerzos y sacrificios tendientes a movilizar al pueblo boliviano tras una bandera antimperialista y antioligárquica.
La metralla boliviana y de los "rangers" hizo desaparecer físicamente al conductor de las guerrillas, pero de ninguna manera la gran causa revolucionaria que él representaba y que encarna la lucha heroica proseguida hoy por Inti Peredo.
Señor Presidente, éste es el homenaje que deseábamos rendir los Diputados socialistas populares al comandante Ernesto "Che" Guevara, el guerrillero heroico, el más auténtico y decidido conductor del movimiento revolucionario mundial. Estamos convencidos de que su ejemplo y su causa encuentran una amplia acogida entre las masas del continente latinoamericano, que luchan resueltamente contra el imperialismo y las burguesías nacionales que los explotan en forma despiadada.
Terminamos diciendo con Fidel Castro: "Y no debemos perder tiempo ni permitir que los enemigos de la ideología, los enemigos de la revolución, asuman la ofensiva ideológica ni asuman una ofensiva psicológica para desalentar el movimiento revolucionario, sino que, partiendo de la verdad y del reconocimiento de la verdad, y convirtiendo ese ejemplo en fuerza invencible, el movimiento revolucionario siga adelante, más firme y más decidido que nunca".
5.- INCORPORACION DEL ESTRECHO DE MAGALLANES Y ZONAS ADYACENTES AL TERRITORIO NACIONAL.- OFICIO
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Puede hacer uso de la palabra, hasta por seis minutos, el Diputado don Félix Garay.
El señor GARAY.-
Señor Presidente, estoy convencido de que los parlamentarios tenemos que llamar la atención de la opinión pública hacia hechos históricos que generalmente se ignoran.
Hace unos pocos días, con precisión el 21 de septiembre último, se cumplieron 125 años de una de las hazañas más importantes en la historia de Chile, que, sin embargo, apenas es relatada en algún libro de algún historiador especializado. Me refiero a la incorporación de las tierras de Magallanes y su estrecho al territorio nacional. Quisiera yo traer a colación en esta Honorable Cámara los detalles de este hecho histórico, con el objeto de que en sus actas queden estampados los nombres de estos héroes desconocidos para casi la totalidad de los chilenos, quienes hicieron posible incorporar al territorio patrio esas tierras, a donde llegaron apenas con 24 horas de diferencia con el barco francés "Phaeton". Desde hacía años, diversos países europeos querían tomar posesión del Estrecho de Magallanes y tierras adyacentes.
Señor Presidente, don Manuel Bulnes, siendo Presidente de la República, le pidió a su Intendente de Chiloé -en aquel tiempo don Domingo Espiñeira- que preparara una expedición, que debía dirigirse al Estrecho de Magallanes.
Don Domingo Espiñeira cumplió ese encargo y fue así como se armó, en la rada de Ancud, una fragata que en el primer momento se llamó "Manuel Bulnes", en homenaje al Presidente de la República, quien declinó este honor y, en cambio, solicitó que se la denominara "Ancud". Partió este buque el 23 de mayo de 1843, comandado por el capitán de fragata de la Marina Nacional don Juan Guillermo Williams, es decir, quien fuera después el Almirante Williams. Este iba acompañado del sargento mayor de ingenieros y sabio naturalista don Bernardo Philippi, hermano del ilustre doctor don Rodolfo Armando Philippi. El resto de la tripulación estaba compuesto por el "piloto segundo de la armada don Jorge Mabón, el sargento segundo distinguido don Eusebio Pizarro, el cabo de artillería José Hidalgo, los artilleros Cipriano Jara, Valentín Vidal, Manuel Villegas, Pascua] Riquelme y Lorenzo Soto, los marineros Lorenzo Arro, Ricardo Dídimus, José Santana, Remigio González, Jerónimo Ruiz, José María Yáñez, Manuel Alvarado y Horacio Luis Williams, hijo del Comandante don Juan Williams. Además, iban dos mujeres: doña VenanciaElgueta de Jara y doña Ignacia López de Vidal, esposas respectivamente de dos de los artilleros destinados a quedarse en el lugar que el Comandante Williams iba a escoger para dejar una guarnición. Esta expedición pasó por una enormidad de peripecias, conducida por el marino inglés, que era muy conocedor de los canales, don Carlos Miller, que subió a la fragata "Ancud" en el puerto de Curaco de Vélez. Sorteando toda clase de dificultades -menciono sólo el paso del Golfo de Penas, difícil hoy día- esta fragata, que apenas tenía 45 toneladas, llegó el 21 de septiembre al puerto de San Felipe, llamado después "Puerto del Hambre", del cual tomaron posición e izaron el pabellón nacional, disparando los 21 cañonazos de reglamento. Al día siguiente apareció el "Phaeton", buque de la armada francesa a cargo del teniente de navio Mn. L. Maissin. Se suscitó allí una discusión. La verdad es que el Comandante Williams, con sus hombres, entre ellos muchos de la histórica provincia de Chiloé, hicieron flamear el pabellón de la patria y, después de tres días de discusión, los franceses se retiraron. Quedó en este momento incorporado al patrimonio nacional el estrecho de Magallanes y todas sus islas adyacentes.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
¿Me permite, señor Garay? Ha terminado el tiempo que la Cámara ha acordado.
El señor GARAY.-
¿Me podrían dar un par de minutos más para terminar?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se concederán los dos minutos que solicita el señor Garay para terminar su homenaje.
Acordado.
Puede continuar Su Señoría hasta por dos minutos más.
El señor GARAY.-
Señor Presidente, quiero terminar diciendo que he querido rendir homenaje a estos héroes desconocidos casi para Chile. Y, por eso, he leído sus nombres, para que queden en letra indeleble en las actas de la Cámara. El Comandante Williams falleció cuando estaba agregado a la Comandancia General de Marina, en Valparaíso. El naturalista Philippi falleció en Puerto Bulnes, el "Puerto del Hambre", siendo jefe de este puerto y de este fuerte; fue asesinado por los indios, en represalia de lo que había hecho el bandolero Cambiazo. Y, por último, el inglés Miller, murió en el mar, cuando regresaba de las islas Filipinas a su patria adoptiva.
Quiero, señor Presidente, solicitar que en mi nombre -y ojalá en el nombre de la Honorable Cámara- se envíe un oficio al señor Ministro de Hacienda, solicitándole que se entregue la suma de treinta mil escudos, con cargo a los fondos del Departamento de Arquitectura del Departamento de Obras Públicas, para que se levante un pequeño monumento en la plaza Magallanes de Ancud, puerto que es el punto exacto de donde partió la fragata "Ancud", que tenga grabados los nombres de todos estos héroes a los que me he referido; y, en el mismo oficio, pedir otros treinta mil escudos para contribuir a la terminación, en la ciudad de Ancud, de un mural de 23 x 3 metros, en el cual figura la Pincoya, que es uno de los personajes legendarios de nuestro Chiloé, junto con la fragata "Ancud", que fue el barco que hizo la toma de posesión de Magallanes.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Se requiere el asentimiento unánime de la Sala para enviar el oficio solicitado por Su Señoría.
Solicito el asentimiento unánime para enviar el oficio pedido por el señor Garay al Ministro de Hacienda, a fin de destinar fondos para levantar un monumento.
Acordado.
6.-HOMENAJE A LA REPUBLICA DE CHINA EN SU 57º ANIVERSARIO
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Puede hacer uso de la palabra el Diputado señor Monckeberg, hasta por cinco minutos.
El señor MONCKEBERG.-
Señor Presidente, con motivo del 57º aniversario de la República de China Libre, quiero, esta tarde, decir algunas frases en su homenaje.
China libre nos está dando un ejemplo extraordinario de todo lo que puede realizar un pueblo, cuando lucha por defender sus legítimos derechos.
El Generalísimo Chiang Kai-shek respaldado por el espíritu y la acción de todos sus conciudadanos, que no aceptan perder su libertad tan amagada, está cumpliendo una misión histórica con una eficiencia tal, que lo destaca entre los mejores gobernantes del orbe.
Desde 1949, año en que el Generalísimo Chiang Kai-shek desembarcó en Formosa para establecer allí el Gobierno de la República China, después de una sangrienta lucha con los marxistas, ha conseguido imprimir en su pueblo una verdadera conciencia de su propia responsabilidad histórica. Y es así como la mujer china, olvidando sus casas enclaustradas tras las cercas de bambú, tomó la responsabilidad que le correspondía y comenzó a participar activamente en la vida política, comercial, cultural y social de la Nación, logrando...
El señor LAZO.-
¡Bien pagado por los norteamericanos!
El señor MONCKEBERG.-
...tener en la actualidad una importante representación parlamentaria en el Congreso Nacional.
Su juventud es una juventud estudiosa, consciente de sus deberes, con gran porvenir, porque se prepara con verdadero interés para ser útil a China libre y al mundo entero.
El Gobierno es un gobierno responsable, que está realizando todas las reformas y cambios que los tiempos requieren; pero todo lo está haciendo con seriedad y justicia.
La reforma agraria ha logrado que efectivamente la tierra sea para el que la cultiva, pero sin usurpaciones y sin atropellos...
El señor TUMA.-
Eso es en contra de la reforma agraria.
El señor MONCKEBERG.-
...pagando a cada cual lo que legítimamente le corresponde...
El señor PALESTRO.-
¿Cómo son los asentamientos allá?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Señor Palestro, voy a llamar al orden a Su Señoría.
El señor MONCKEBERG.-
...como propietario y respetando plenamente a quienes...
El señor PALESTRO.-
¿Cómo son los asentamientos allá?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Señor Palestro, llamo al orden a Su Señoría.
Señora Lazo, llamo al orden a Su Señoría.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Señora Lazo, voy a tener que amonestarla.
El señor MONCKEBERG.-
...hacen producir bien sus tierras.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Señora Lazo, amonesto a Su Señoría.
El señor MONCKEBERG.-
Le concedo una interrupción al señor Palestro, para que rinda un homenaje al Presidente de la China rusa, hoy encarcelado.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
No puede dar interrupciones Su Señoría. Continúe, señor Monckeberg.
El señor MONCKEBERG.-
¡Que rinda un homenaje al Presidente de la China rusa, a quien acaban de entregar al matadero!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Señor Palestro, voy a amonestar a Su Señoría.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Señor Palestro, amonesto a Su Señoría.
El señor PHILLIPS.-
Llegó peor de su viaje.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Señor Phillips, voy a amonestar a Su Señoría.
Señor Monckeberg, continúe Su Señoría.
El señor MONCKEBERG.-
Perfecto, señor Presidente.
El éxito económico alcanzado por la República de China radica, precisamente, en la seriedad que inspira la acción de su gobierno y la responsabilidad que prima en el espíritu de todos sus gobernados.
Saben que el socialismo está en permanente acecho, esperando la oportunidad para destruirlos. Y eso es lo que ha permitido que un pueblo, estrechamente ubicado en una isla, haya logrado crecer y engrandecerse en su vigilia.
Señor Presidente, rindo un homenaje muy sincero a esta noble República amiga, cuya vida en los últimos 57 años es un ejemplo para todas las Naciones del mundo, que luchan por su libertad amenazada o perdida por el marixsmo.
Antes de terminar, solicito que se envíe, en nombre del Comité del Partido Nacional, un oficio felicitando al señor Embajador de China Nacionalista en Chile con motivo de los 57 años de vida libre de esa Nación.
Nada más.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Como reglamentariamente no estamos en la Hora de Incidentes, se requiere el asentimiento unánime de la Sala.
Solicito este asentimiento...
El señor PALESTRO.-
¡Cómo se le ocurre!
El señor DUEÑAS.-
¡No hay acuerdo!
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
No hay acuerdo.
7.-ALZAMIENTO DE LA VEDA DE LA EXTRACCION DE CHOROS
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Puede usar de la palabra, hasta por cinco minutos, el Diputado señor Ochagavía.
El señor OCHAGAVIA.-
Señor Presidente, he pedido estos minutos a la Mesa con el objeto de dar a conocer ante esta Honorable Corporación algunos antecedentes sobre una medida tomada por el Ministerio de Agricultura, a través del Servicio Agrícola y Ganadero, relativa al permiso para explotar los bancos de choros de la provincia de Chiloé, que se encontraban sometidos a veda...
El señor MORALES (don Carlos).-
¡Lindo tema!
El señor OCHAGAVIA.-
Esta medida ha provocado malestar en la provincia y, más que eso, la paralización...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Señor Palestro, llamo nuevamente al orden a Su Señoría.
El señor PALESTRO.-
¡Es un problema muy interesante!
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Señor Palestro, amonesto a Su Señoría.
El señor PALESTRO.-
¡Pero cómo no van a ser interesantes las palabras del señor Ochagavía!
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Señor Palestro, censuro a Su Señoría.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Señor Palestro, nuevamente voy a llamarlo al orden.
Puede continuar el señor Ochagavía.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente)- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para enviar el oficio que ha solicitado el señor Ochagavía.
¿Habría acuerdo?
El señor TUMA.-
No hay acuerdo.
Varios señores DIPUTADOS.-
No hay acuerdo..
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
No hay acuerdo.
El señor GARAY.-
En la Hora de Incidentes, me referiré a este asunto, señor Presidente.
El señor OCHAGAVIA.-
Señor Presidente, decía que esto ha provocado alarma en la provincia. Se ha paralizado el comercio, se han declarado en huelga los institutos escolares é incluso las autoridades y el pueblo han tomado posesión de la localidad de Putenún, donde actualmente se encuentra la estación de mitilicultura, en la cual están en reproducción estos moluscos tan apreciados por sus condiciones culinarias.
Resulta que esta medida tomada por el Ministerio de Agricultura, con el ánimo de cuidar la especie...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor OCHAGAVIA.-
Decía que, en este momento, el Ministerio de Agricultura, que había tomado la medida de establecer una zona destinada a la reproducción de este molusco en Chiloé, Castro y Putenún, ha pretendido, a través de un decreto, levantar la veda y permitir la salida de este molusco, en circunstancias que esta riqueza, que pertenece a la zona, es un gran incentivo para que los turistas lleguen allá a degustar este plato, que en otras zonas no existe.
Con esta medida, incluso, el Ministerio de Agricultura ha pretendido obtener recursos, según las declaraciones del propio Director del Servicio Agrícola y Ganadero, para seguir adelante en la explotación de este molusco.
Nosotros consideramos que esta actitud del Servicio Agrícola y Ganadero es absolutamente injusta, ya que se trata de una riqueza regional que está en condiciones de ser explotada para ser consumida en el país. Y no nos parece lógico que ella vaya en provecho de un organismo estatal que tiene la misión o función de velar por el desarrollo y producción de ella.
En seguida, el hecho de que se permita sacarla fuera de la provincia y las condiciones que motivaron esta medida, se prestan para que intereses ajenos a la provincia y a los pescadores de esa zona, se hayan beneficiado con esta iniciativa. Pero lo más grave, lo que quiero poner en conocimiento de la Honorable Cámara, es que el Servicio Agrícola y Ganadero, este mismo organismo que está encargado de velar por la conservación de la especie, haya tomado esta medida en circunstancias de que las autoridades de la provincia han podido comprobar en los centros de Putenún que este molusco se encontraba en plena época de reproducción, lo que significa que lejos de defender la especie, se estaría provocando su extinción con una medida tan inconsulta.
Por estas razones, ante los antecedentes entregados por el Diputado que habla al señor Ministro de Agricultura, al Subsecretario y al Director del Servicio Agrícola y Ganadero, pudieron ellos, a través de consultas hechas a la Intendencia de Chiloé, comprobar la veracidad de la denuncia que, en estos momentos, estoy haciendo a la Honorable Cámara respecto de estos hechos que, naturalmente, provocaron el levantamiento de la ciudadanía de la provincia para defender una riqueza nacional.
Además, el Servicio Agrícola y Ganadero se permitió hacer una declaración pública, en la que manifiesta que esta medida suya tendría como base la defensa de esta riqueza, en circunstancias que, como se ha podido establecer y comprobar -repito- con los propios asesores del Ministerio de Agricultura en Putenún lo que se está haciendo es la extinción de esta especie.
Quisiera que estos antecedentes se hicieran llegar al señor Ministro de Agricultura, con el objeto de que el Servicio Agrícola y Ganadero realice la investigación respectiva, por las responsabilidades que pudiera haber frente a una medida absurda e inconsulta, y esta...
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
¿Me permite, señor Diputado? Ha terminado el tiempo concedido a Su Señoría.
El señor OCHAGAVIA.-
Pido que se envíe el oficio a que he hecho referencia, señor Presidente.
Muchas gracias.
8.-QUERELLA DEL BANCO DEL ESTADO DE CHILE EN CONTRA DEL DIPUTADO SEÑOR PATRICIO HURTADO PEREIRA
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Hurtado, don Patricio, hasta por diez minutos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
¿Me permite, señor Diputado? Se han completado los 10 minutos que la Sala había concedido a Su Señoría.
Si le parece a la Sala, se prorrogará el tiempo para que el señor Hurtado termine su intervención.
No hay acuerdo.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor HURTADO (don Patricio).-
¿Cómo? ¿No hay acuerdo?
Varios señores DIPUTADOS.-
¿Quién se opuso?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
La Mesa tiene que tener la discreción suficiente, porque en cualquier momento puede oponerse algún señor Diputado.
Un señor DIPUTADO.-
Se opuso la Mesa.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Yo no me he opuesto.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor HURTADO (don Patricio).-
¿Quién se opuso?
Un señor DIPUTADO.-
Fue el señor Sotomayor.
El señor HURTADO (don Patricio).-
Que quede constancia de que el señor Sotomayor se opuso.
El señor SOTOMAYOR.-
Deje toda la constancia que quiera.
El señor HURTADO (don Patricio).-
Vamos a dejar constancia de ésta y otras cosas más.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PARETO.-
Bravatas no aceptamos. Pero estamos dispuestos a llegar a todos los terrenos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Señor Pareto, ruego a Su Señoría guardar silencio.
El señor HURTADO (don Patricio).-
A todos los terrenos que quiera.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Señores Diputados, ruego a Sus Señorías guardar silencio.
El señor PALESTRO.-
Es una falta de respeto.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Señor Hurtado, terminó el tiempo de Su Señoría.
¡Señor Turna, le ruego guardar silencio!
El señor TUMA.-
Ruego a Su Señoría que también le llame la atención a los prepotentes...Ahora resulta que uno no puede defenderse.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
¡Señor Turna, ruego a Su Señoría guardar silencio!
El señor TUMA.-
Es una insolencia.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Llamo al orden a Su Señoría.
El señor TUMA.-
Ya no estoy solo...
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Amonesto a Su Señoría.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor HURTADO (don Patricio).-
Señor Presidente, una norma elemental me obliga a decir alguna palabras, después de haber estado ausente de esta Sala, involuntariamente, por algún tiempo.
Lamento defraudar a quienes hubieran querido escuchar de mí, esta tarde, una diatriba en contra de los que tan torpe e injustamente trataron de difamarme.
La razón de mi ausencia está explicada a la opinión pública del país en un folleto titulado "Felonía en Libertad", del cual se han vendido 125 mil ejemplares. En este folleto, narro en detalle los antecedentes que motivaron una querella iniciada en mi contra por el Banco del Estado de Chile, querella que terminó, a treinta días del desafuero, en un sobreseimiento definitivo. Ello significa que la acción judicial, iniciada por dicho organismo en contra del Diputado que habla, no tenía fundamento económico, pues yo nada debía a dicha institución del Estado; carecía de fundamento jurídico, porque no había delito alguno que imputarme, y no tenía fundamento moral de ninguna naturaleza. Pero, sí, tenía fundamento político.
Para nadie es un misterio que el Banco del Estado de Chile es un instrumento de presión en manos de los gobernantes de turno; que, de una u otra manera, es utilizado para mantener el control de la conciencia de las personas que actúan en la vida pública. Se trataba, en consecuencia, de hacer un escándalo en torno de una persona que había contribuido a elegir al Gobierno que rige al país y que, por profundas discrepancias de principios, no participa de la forma en que el señor Presidente de la República está administrando a la nación.
Por lo tanto, se trataba de disminuir, a través de un procedimiento escandaloso, el testimonio político que yo pudiera dar.
Este es el recurso más bajo, jamás utilizado por Gobierno alguno, en contra de un parlamentario, en la historia de Chile.
Fui al juicio; conté con la valiosa colaboración de importantes jurisconsultos de mi patria y, como decía, transcurridos apenas 30 días de resuelto el desafuero, el Juez del Primer Juzgado del Crimen otorgaba sobreseimiento definitivo en la causa. Pero, para el Banco del Estado, instrumento político del Gobierno, esto no era suficiente. Y ha demorado, utilizando los más tortuosos expedientes un año y medio la tramitación del proceso, para evitar que quedara a firme la resolución del Tribunal.
Durante todo este tiempo, he recibido, no la absolución de la justicia ordinaria, sino la suprema absolución del más importante tribunal para quien actúa en la vida pública de un país: el reconocimiento del pueblo que, de una u otra manera, en estos dos largos años, me ha estado otorgando su confianza y su fe, consciente de que yo era objeto de una injusta persecución política.
Este no es el juicio de quienes piensan políticamente como yo. Tengo cartas, comunicaciones y telegramas de personas, militantes de todos los partidos, que, pública o secretamente, me han entregado la moneda de oro de su fe. Entre ellas está -debo declararlo también- la mayoría de los parlamentarios, incluso del propio Partido Demócrata Cristiano, muchos de cuyos dirigentes y militantes me hicieron llegar, en los momentos más difíciles, su valiosa solidaridad y me reiteraron su inestimable amistad. De tal manera que yo no traigo, en esta intervención en la Cámara, huella alguna de dolor ni de resentimiento. Lamento que este Gobierno, que yo contribuí a elegir, haya utilizado tan bajo procedimiento para eliminarme, como el que empleó el Banco del Estado por instrucciones directas y personales del señor Presidente de la República, don Eduardo Frei, hecho que pruebo en el folleto mencionado, del cual ni una sola de sus palabras, hasta hoy, ha sido desmentida. La Moneda organizó también, paralelamente a esto, una campaña publicitaria de difamación, pues todas las informaciones llegadas a la prensa y a la radio provenían de la Oficina de Informaciones de la Presidencia de la República.
He dicho que esta querella no tuvo ni fundamento económico, ni jurídico, ni moral, pero sí fundamento político. No podía tener base moral, porque mis detractores utilizaron como instrumento de acción política, al más desacreditado organismo estatal: el Banco del Estado de Chile.
Dicho Banco es la institución que tipifica la acción de deshonestidad de este Gobierno. Voy a proponer, en esta Sala, que la Cámara designe una Comisión Investigadora de la forma cómo el Banco del Estado ha manejado los depósitos de sus miles de ahorrantes; y quedará demostrado, ante el país, que de los escándalos de la SOPESUR, de Rupamanqui, de Pubill, de la Empresa Editora Zig-Zag, son responsables más de uno de los hombres que tan mal manejan el Banco del Estado de Chile.
A través de una Comisión investigadora parlamentaria, el país debe hacer la radiografía de la honestidad de este Gobierno y determinar qué autoridad moral tiene su institución crediticia para obrar como lo hizo en éste y en otros casos.
He dicho que se ha abusado del Poder. No me corresponde a mí sancionar tal conducta. La sancionará, en definitiva, el pueblo.
Soy un modesto soldado de una causa...
9.-HOMENAJE AL COMANDANTE ERNESTO "CHE" GUEVARA, CON MOTIVO DEL PRIMER ANIVERSARIO DE SU MUERTE
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Palestro.
El señor PALESTRO (de pie).-
Señor Presidente, hace pocos días, el pueblo de América Latina recordó la figura inmortal del guerrillero Ernesto "Che" Guevara.
Nuestro Partido Socialista, a lo largo y a lo ancho del país, organizó una semana de actos, a través de la combativa Federación Juvenil Socialista, de la Brigada Universitaria del Partido, del Comité Centra! y de sus Comités Regionales, para recordar la muerte de este gran comandante, asesinado por los "gorilas" bolivianos, alcahuetes del imperialismo norteamericano, en la tierra de Valle Grande, "Che" Guevara, ciudadano de América Latina, había salido a recorrer estas tierras para ir entregando su mensaje de liberación, de combate y de sacrificio, a todo el pueblo de América Latina.
Ni la figura, ni el recuerdo de un hombre, habían calado, en este siglo, tan profundamente en la conciencia y en el corazón del pueblo latinoamericano, como en el caso de Ernesto "Che" Guevara cuyo mensaje era de lucha, de combate en contra de los imperialistas norteamericanos, ladrones y tiburones de las grandes riquezas de América Latina. Era un mensaje de rebeldía frente a tanto gobierno cobarde y vacilante; frente a tanto gobierno entreguista de América Latina, actitud que los ha convertido en verdaderas "tapaderas" y "concubinas" del imperialismo norteamericano, el cual ha saqueado las riquezas de estos países.
El asesinato del "Che" Guevara terminó seguramente con la presencia física, con su figura corporal, pero sus adversarios tuvieron la intención de terminar con las guerrillas en América Latina, se equivocaron medio a medio, porque la acción, la palabra y el pensamiento del "Che" Guevara ya no sólo son patrimonio del pueblo cubano, sino que lo son de todos los pueblos de América Latina.
Hace pocos días, regresamos con otros Diputados de una gira por Europa. En las capitales europeas vimos los mejores retratos del inmortal "Che" Guevara, y no podemos dejar de recordar que las luchas del estudiante francés, del estudiante inglés, del estudiante alemán, de la juventud norteamericana, fueron y son encabezadas por la figura y el recuerdo del "Che" Guevara. Esto da a entender que el mensaje del Comandante guerrillero está fructificando, está dando frutos en todas partes, incluso en el propio país desde donde se ordenó su asesinato.
Cuando después de un año la figura y la palabra del "Che" recorren los caminos del continente, queremos también rendir homenaje a Camilo Torres, el cura guerrillero asesinado en Colombia por los mismos alcahuetes norteamericanos; a Lobatón, a De la Puente, y a otros guerrilleros que actualmente en los montes combaten por la libertad de sus pueblos y en contra del imperialismo norteamericano, como Douglas Bravo, Inti Peredo y Marulanda, que aún mantienen encendida y más vigorosa que nunca la llama de la rebeldía, la llama de la guerrilla.
Cada día se hace más evidente que la lucha armada, la vía armada, es el único medio de conquistar el poder que tienen el pueblo de Chile y los de América Latina, y es la única manera de erradicar a los gobiernos entreguistas de este continente, de recuperar, para la felicidad de sus pueblos y para el progreso de cada país, sus grandes riquezas nacionales. Los mismos golpes de Pistado, los mismos "gorilazos", la misma presencia pestilente del imperialismo norteamericano en los países de América Latina está obligando a la juventud y a los trabajadores del continente a empuñar el fusil para sacudirse dé las oligarquías nacionales y para echar a patadas de sus países al imperialismo norteamericano.
Creemos que los homenajes que el socialismo, el pueblo de Chile y los demás pueblos del continente han rendido a. la figura y al recuerdo del "Che" Guevara, no son sino la confirmación de la decisión de lucha y de combate de los pueblos de América Latina y la decisión de sus juventudes de ser ellas las creadoras, las constructoras, las forjadoras de un nuevo continente, libre de los norteamericanos, libre de las oligarquías, libre de la reacción, los forjadores del futuro de países que marchan vigorosamente por el camino del socialismo, que tendrá que ser, al fin y al cabo, el destino de América Latina, y del miando, aunque se opongan los "gorilas", aunque se opongan los yanquis, aunque se opongan los gobiernos de turno de cada país que le hacen el juego al imperialismo norteamericano y que ante él representan el papel de "chupamedias" y sirvientes.
Por eso esta tarde, al recordar al Comandante inmortal, al Comandanta guerrillero, Ernesto "Che" Guevara, queremos rendir un homenaje a los hombres que, como él, cayeron acribillados por las balas pestilentes de los "rangers" norteamericanos, de los "boinas verdes", de los "boinas rojas" y de "boinas negras" que han aparecido en los países de América Latina. En nombre de los partidos Socialista y Social Demócrata., rindo homenaje a un hombre que unió el pensamiento a la acción, que unió la palabra a la acción, a un hombre que le diera un contenido a su frase de que "el deber de todo revolucionario es hacer La revolución", al Comandante "Che" Guevara, a su sacrificio, para ratificar y confirma su lema: "¡Patria o muerte. Venceremos!"
ORDEN DEL DIA
10.-NORMAS SOBRE USO DE LOS VEHICULOS FISCALES. OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Entrando en la Tabla del Orden del Día, en los minutos que restan corresponde ocuparse, en primer término, de las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de La República, cuya urgencia se ha calificado recientemente en esta sesión, al proyecto de ley que prohíbe la circulación de vehículos fiscales en días domingos y festivos.
Dichas observaciones se encuentran en el sexto lugar de la Tabla y el Boletín tiene el número 10.991-0.
Antes, la Mesa se permite solicitar a la Sala el asentimiento unánime para que después del debate del informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que ya fue acordado tratar, puedan despacharse, sin debate los tres primeros proyectos que están en la Tabla y que los señores Comités habían acordado estudiar en sesiones anteriores. Me refiero al proyecto que concede diversos beneficios a los empleados semifiscales...
El señor CADEMARTORI.-
El primero con debate.
El señor CLAVEL.-
El primero con debate.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Perdón, ¿habría acuerdo para despachar el proyecto que establece diversos beneficios para los empleados semifiscales?
El señor CARDEMIL.-
Sin debate.
La señora. LAZO.-
Con debate.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
¿Le parece a la Sala un debate de cinco minutos por cada Comité? ¿Habría acuerdo?
La señora LAZO.-
Diez minutos.
El señor ACEVEDO.-
Diez minutos.
La señora LAZO.-
Diez minutos por Comité por una razón: porque vamos a aprobar el veto, pero queremos que queden establecidas algunas cosas para la historia fidedigna de la ley.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
¿Habría acuerdo para conceder diez minutos por Comité?
El señor MONCKEBERG.-
No; cinco minutos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Bien, entonces no habría acuerdo.
El señor MORALES (don Carlos).-
Cinco minutos.
El señor ACEVEDO.-
Diez minutos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
No hay acuerdo.
Corresponde tratar las observaciones del Ejecutivo al proyecto, aprobado por el Congreso Nacional, que prohíbe la circulación de vehículos fiscales en días domingos y festivos.
-Las observaciones del Ejecutivo, impresas en el Boletín Nº 10.991-0, consisten en sustituir el proyecto aprobado por el Congreso Nacional por el siguiente:
Articulo 1º.- Prohíbese en días sábados en la tarde, domingos y festivos, la circulación de vehículos de propiedad fiscal, semifiscal, de1 organismos de Administración Autónoma o descentralizada y Empresas del Estado, cualesquiera que fuere su estatuto legal.
Los Intendentes estarán facultados para autorizar salidas específicas de estos vehículos en días sábados en la tarde, domingo o festivos, mediante autorización escrita, en casos calificados y tratándose del cumplimiento de cometidos funcionales impostergables.
La norma establecida en el inciso primero, no se aplicará respecto de aquellos vehículos que correspondan a reparticiones que, por la naturaleza de las funciones que desempeñan, deban mantenerlos en circulación durante esos días. La autorización correspondiente deberá darse, mediante Decreto Supremo fundado, firmado por todos los Ministros de Estado.
Articulo 2º.- Toda infracción a la prohibición establecida en el artículo anterior, debe ser sancionada con las medidas disciplinarias establecidas en el Estatuto Administrativo, inclusive la destitución.
Las sanciones de destitución y suspensión del empleo serán apelables por el interesado ante la Corte Suprema.
Para tales efectos, comprobada la infracción por Carabineros de Chile, éstos deberán retener y retirar de inmediato de la circulación el vehículo respectivo, poniéndolo a disposición de la Intendencia que corresponda dentro de las 24 horas del día hábil siguiente, quien lo entregará a la Jefatura de la Repartición a que está asignado el vehículo.
El parte respectivo deberá enviarse por Carabineros al Departamento de inspección de la Contraloría General de la República, para que ésta haga efectiva la responsabilidad funcionaría de el o de los infractores y aplique la sanción estatuida en esta ley, previa investigación sumaria.
Artículo 3º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, sólo tendrán derecho a uso de vehículos para el desempeño de las funciones inherentes a sus cargos, los funcionarios de los servicios públicos que mediante Decreto Supremo, firmado por todos los Ministros de Estado, estén autorizados para ello.
Artículo 4°.- La Dirección de Aprovisionamiento del Estado y el Consejo Coordinador de Adquisiciones y Enajenaciones de las Fuerzas Armadas, en su caso, exigirán que todo vehículo de propiedad fiscal, semifiscal y de Administración Autónoma, lleve pintado, en colores azul y blanco, en ambos costados, en la parte exterior, un disco de 30 centímetros de diámetro, insertándose en su interior, en la parte superior, el nombre del Servicio Público a que pertenece; en la parte inferior, en forma destacada la palabra, "fiscal", y en el centro un escudo de color azul fuerte.
Este disco será igual para los vehículos de todas las reparticiones o funcionarios públicos.
No estarán, obligados a cumplir esta exigencia, aquellos vehículos expresamente exceptuados mediante Decreto Supremo, que deberá ser firmado por todos los Ministros de Estado.
Artículo 5º.- Toda infracción a lo dispuesto en los artículos anteriores será sancionada en la forma y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 2º, Asimismo, habrá acción pública, para denunciar toda infracción sancionada por esta ley.
Artículo 6º.- Derógase el artículo 67 de la ley Nº 11.575.
El señor LAVANDERO.-
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente, este proyecto, originado en una moción del Diputado que habla, tiene por objeto regularizar el uso de los vehículos fiscales en los días domingos y festivos.
Creemos que la opinión pública tiene derecho a exigir que las diversas instituciones fiscales, semifiscales y de administración autónoma procedan con la debida rectitud en este aspecto, y, cuando así no ocurra, exista una sanción drástica, terminante, ejemplarizadora, con el objeto de que se usen debidamente estos vehículos y para los fines que han sido destinados.
La verdad es que el veto en esencia, mejora el proyecto primitivo, ya que establece algunas normas que aquél no contenía y deja en un todo orgánico esta materia. En verdad, su redacción es mejor que la primitivamente presentada por el Diputado que habla.
En virtud de estas consideraciones dado el hecho de que de haber oposición en algunos artículos, indudablemente, podría ocurrir que no se obtuvieran los dos tercios para insistir en determinadas materias del proyecto primitivo, que pudieran considerarse más conveniente, nosotros creemos necesario aprobar el veto.
Por estas razones, los Diputados democratacristianos vamos a aprobar las observaciones del Ejecutivo.
Nada más.
La señora LAZO.-
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LAVANDERO.-
¿Me permite?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
¿Solicita una interrupción a la señora Lazo?
El señor LAVANDERO.-
Sí, señor Presidente,
La señora LAZO.-
No tengo ningún inconveniente en concedérsela.
La señora LAZO.-
Señor Presidente, hay muchos organismos estatales que arriendan autos particulares, hecho que nosotros dimos a conocer con bastante anticipación. Yo me pregunto: ¿cómo van a ser controlados esos vehículos, en circunstancias que, por el hecho de ser particulares, no tienen ninguna forma de ser identificados? Porque la verdad es que yo denuncié concretamente, hace tiempo que, la Empresa de Comercio Agrícola y otros organismos, arriendan coches particulares, y como naturalmente, no tienen pintada ninguna leyenda y ninguna cosa que los caracterice, ¿cómo van a ser controlados? Concretamente sabemos que son usados los días domingos y festivos y que no se puede ejercer control sobre ellos, salvo que algún jefe de servicio desee hacerlo.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Puede continuar la señora Lazo.
¿Terminó Su Señoría?
La señora LAZO.-
Sí.
El señor LAVANDERO.-
En realidad, esta es una de las razones por la cual nos hemos inclinados, no obstante cualquier vanidad personal respecto al proyecto primitivo, por aprobar las observaciones del Ejecutivo.
El artículo 3º dice: "Sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, sólo tendrán derecho al uso de vehículos para el desempeño de las funciones inherentes a sus cargos, los funcionarios de los servicios públicos que mediante Decreto Supremo, firmado, además, por el Ministro del Interior y por el Ministro de Hacienda, estén autorizados para ello. En esta disposición se contempla claramente lo expresado por la DiputadaCarmen Lazo.
El señor CLAVEL.-
Pido la palabra.
El señor PALESTRO.-
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Clavel; y, a continuación, el señor Palestro.
El señor CLAVEL.-
Señor Presidente, lo manifestado por nuestra colega señora Carmen Lazo, es un hecho cuya efectividad no podemos negar.
Nosotros hemos recibido muchas denuncias de que ya no sólo se están usando los coches fiscales o semifiscales en la propaganda política del partido único de Gobierno sino que se arriendan para este efecto coches particulares. Y es así como...
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
¿Me permite, señor Diputado? Ha terminado el Orden del Día,
Corresponde votar las observaciones en una sola votación, porque sustituyen completamente el proyecto aprobado por el Congreso Nacional.
En votación.
-Durante la votación.
El señor PHILLIPS.-
¿Todas, "de un viaje"?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Todas. Sustituyen todo el proyecto.
El señor PARETO.-
Hay que aprobarlo; si no, no hay ley.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 36 votos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Aprobada la observación del Ejecutivo.
11.-EFECTOS DEL DESAFUERO EN LA INTEGRACION DE LAS COMISIONES DE LA CAMARA DE DIPUTADOS.- INTERPRETACION DEL ARTICULO 56 DEL REGLAMENTO
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Corresponde, ahora, tratar el informe contenido en el boletín Nº 10.993, de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, a que se hizo referencia al comienzo de la sesión.
-Las conclusiones del informe evacuado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, impreso en el boletín Nº 10.993, son las siguientes:
"A) No innovar en cuanto a las interpretaciones reiteradas que se han dado hasta la fecha, en orden a que el desafuero no afecta la calidad de parlamentario, porque no hay norma expresa sobre la materia y el problema es susceptible de diversas interpretaciones, las que no resuelven plenamente la cuestión controvertida.
B) Recomendar a la H. Cámara el estudio de una reforma al artículo 56 del Reglamento Interno de la Corporación que resuelva a través de un texto positivo el problema planteado.
C) La Ley sobré cómputo de fracciones del año 1878 es aplicable como norma de carácter general, interpretativa y complementaria de las de derecho constitucional, para los efectos de la determinación de la proporcionalidad a que se refiere el artículo 56 del Reglamento de la Cámara de Diputados;
D) Que para los efectos de la designación de los miembros de la Comisión Mixta de Presupuestos, en el caso particular que motiva la consulta, no influye en la forma cómo debo quedar integrada el desafuero que afecta a un señor Diputado del Partido Socialista.
E) Que la Comisión Mixta de Presupuestos debe quedar integrada con el siguiente número de representantes por Partidos Políticos, en el presente año:
Demócrata Cristiano 6
Radical 1
Comunista 1
Socialista 1
Nacional 1
Unión Socialista Popular 1
Total 11"
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Cada Comité puede hacer uso de la palabra hasta por cinco minutos.
La Mesa solicita el asentimiento de la Sala para conceder cinco minutos al señor Giannini, Presidente de la Comisión, a fin que se sirva explicar brevemente el contenido del informe.
Acordado.
El señor Giannini puede hacer uso de la palabra.
El señor GIANNINI.-
Señor Presidente, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia entró a debatir y estudiar, por acuerdo de los Comités, el problema planteado por la Presidencia de la Cámara respecto a la situación que se produce con motivo de la dictación de sentencia ejecutoriada que declara haber lugar a la formación de causa y suspende del cargo a un señor Diputado. Esta consulta recayó en la situación que se ha creado en esta Corporación, para los efectos de la integración de la Comisión Mixta de Presupuestos, a raíz del desafuero de un señor Diputado del Partido Socialista.
El primer punto que se analizó fue si en realidad la suspensión del señor Diputadodel Partido Socialista tenía influencia o no en la integración de aquella Comisión. Es decir, si al descontarse a este parlamentario del número total de Diputados que forman la Cámara, se alteraría la composición de la Comisión Mixta.
Se estimó que la suspensión de su cargo del señor Diputado del Partido Socialista en nada altera la integración de la Comisión Mixta de Presupuestos. Efectivamente, el artículo 56 del Reglamento y la ley de 9 de julio de 1878, textos que deben aplicarse coordinadamente, llevan al mismo resultado, ya sea considerando o excluyendo el señor Diputado socialista desaforado.
En estas condiciones, no teniendo el hecho repercusión alguna en la integración de la Comisión Mixta de Presupuestos, el problema fue debatido con absoluta objetividad, pues los argumentos de los señores Diputados no estuvieron sujetos a ninguna otra consideración que no fuera la interpretación estricta de las normas legales y reglamentarias.
Se plantearon diversas interpretaciones sobre esta materia y la verdad es que todas ellas estuvieron fundadas en buenas razones. Pero también es cierto que, por no haber texto expreso que resuelva esta Situación, cada una de esas interpretaciones presenta inconvenientes graves que se señalan en el informe de la Comisión.
Se tuvo en cuenta, además, que ha sido una práctica en el Congreso no restar del número total de Diputados a aquel que ha sido desaforado. Por estas circunstancias, o sea, en primer lugar, por no haber texto expreso que solucione el problema planteado y, segundo, dado que todas las interpretaciones posibles sobre la materia presentan inconvenientes graves en su aplicación, la Comisión acordó informar a la Sala que no debía innovarse en esta materia en lo que ha sido la práctica tradicional en la Cámara; en consecuencia, que no había que considerar el desafuero para los efectos de la integración de las Comisiones. Pero, resolvió proponer también que se modificara el Reglamento para aclarar definitivamente esta cuestión.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
¿Me persona, señor Diputado?
Ha terminado el tiempo que la sala concedió a su Señoría en su condición de Presidente de la Comisión.
El señor GIANNINI.-
Pido medio minuto más, señor Presidente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Si le parece a la sala, así se acordará.
¿Hay acuerdo?
acordado.
El señor GIANNINI.-
Señor Presidente, eso en cuanto a la consulta misma. Ahora, respecto a la integración de las Comisiones, se puede decir que el artículo 56 del Reglamento es muy claro y establece un principio, una norma rectora que tiende a establecer la proporcionalidad en la representación de los partidos, en conformidad con si criterio do la Constitución Política del Estado. Sin embargo, su aplicación no soluciona totalmente el problema, porque ese proyecto no señala la forma en que se dará preferencia a las fracciones que resultan. Este problema de las preferencias o la forma en que se tratarán las fracciones resultantes lo trata específica y concretamente la ley de 1873, que es complementaria del Reglamento y debe ser aplicada en este caso. De todos modos, como ya he dicho, así consta en el informe, en nada influye el desafuero del Diputado del Partido Socialista en la integración do la Comisión Mixta de Presupuestos, cuya composición indica el mismo informe.
12.-OTORGAMIENTO DE DIVERSOS BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS SEMIFISCALES.- PREFERENCIA PARA EL DESPACHO DE ESTE PROYECTO
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Antes de ofrecer la palabra sobre esta materia, la Mesa hace presente que se ha manifestado que habría acuerdo para tratar el proyecto que concede diversos beneficios a los empleados semifiscales, concediendo cinco minutos a cada Comité.
El señor PARETO.-
Sin debate.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Lo acordaríamos, entonces.
Acordado.
13.-EFECTOS DEL DESAFUERO DE UN SEÑOR DIPUTADO EN LA INTEGRACION DE LAS COMISIONES DE LA CAMARA DE DIPUTADOS.- INTERPRETACION DEL ARTICULO 56 DEL REGLAMENTO
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Ofrezco la palabra con relación al informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
El señor MILLAS.-
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MILLAS.-
Señor Presidente, los parlamentarios comunistas discrepamos con el criterio de la mayoría, como lo expresa el informe de la Comisión, que sintetiza lo que manifesté en nombre de nuestro Comité. Disentimos, señor Presidente, porque, frente a esta materia que consideramos de extraordinaria gravedad, se ha emitido un dictamen ligero, peligroso y contrario al criterio que la Cámara uniformemente ha sustentado siempre. La mayoría de la Comisión, constituida en este caso por los parlamentarios de los Partidos Demócrata Cristiano, Nacional y Unión Socialista Popular, ha considerado que, de acuerdo con el artículo 56 del Reglamento, sería dudoso si los parlamentarios suspendidos de su cargo conservarían sus plenos derechos mientras dura el desafuero. Sobre esta materia voy a leer el criterio que sostuve en la Comisión y que consta en el informe. "De acuerdo a los dictámenes absolutamente uniformes en este sentido, de la Comisión y de la Cámara e, igualmente del criterio invariable de la Comisión correspondiente del Honorable Senado y) de esa Corporación -hago presente que en total hay .27 dictámenes del Senado y de la Cámara, absolutamente coincidentes, sobre esta materia- "y con la jurisprudencia", -reitero que la jurisprudencia es absolutamente unánime y sin matices de duda sobre el particular- "el parlamentario no pierde la calidad de tal por la sentencia ejecutoriada que declara haber lugar a la formación de causa suspendiéndolo de su cargo. Por lo tanto, no admite dudas que debe considerársele para los efectos del artículo 56 del Reglamento, que es muy claro al referirse a los "Diputados" y no a los "Diputados en ejercicio". Cualquiera otra interpretación sería contraria al texto de la Constitución y al Reglamento y conduciría a extender los efectos de la sentencia que declara haber lugar a la formación de causa contra los Diputados, modificando en razón de ella la composición de las Comisiones de la Cámara y, con la misma razón, la de los Comités".
El artículo 56 del Reglamento habla de los Diputados con que cuenta el partido respectivo. Contar, según la acepción del diccionario, es numerar. Viene del latín "computare". Contar es tener un número de Diputados, y la Constitución y todos los dictámenes sobre la materia han reconocido que se cuenta con tal número de Diputados. Dejar establecido, como lo hace la mayoría de la Comisión, a mi juicio con extraordinaria ligereza, que ésta es una mera práctica, que es una especie de costumbre que puede ser modificada en cualquier momento, es peligroso e inconveniente. Este criterio conduce a la mayoría de la Comisión a conclusiones relativamente mezquinas sobre los derechos de un Diputado que no está en ejercicio. Dice que sigue siendo Diputado para gozar de la dieta, de ciertas franquicias, de pases libres y, felizmente, agrega algo que es de mayor entidad, como es su referencia a los derechos que tiene en cuanto a su fuero parlamentario. Pero se trata de la definición misma: es un parlamentario y, por lo tanto, se le cuenta, se considera que existe como tal, aunque suspendido del ejercicio de su cargo momentáneamente. Pero nadie puede tener ninguna duda respecto a que esta situación no influya en la integración de las Comisiones y de los Comités de la Cámara. El parlamentario desaforado no se diferencia para estos efectos del que se encuentra ausente del país con permiso constitucional.
Termino, ya que ha concluido el tiempo aunque esto daría para mayores explicaciones, porque se trata de un asunto de extraordinaria importancia. Insisto en que no nos satisface el informe de la Comisión, y que, por este motivo, los Diputados Comunistas lo votaremos en contra.
He dicho.
El señor NAUDON.-
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).-
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Tiene la palabra don Alberto Naudon; a continuación, el señor Valenzuela, don Renato.
El señor NAUDON.-
Señor Presidente, seré muy breve. Deseo anunciar que los Diputados radicales también votaremos en contra del informe de la Comisión, por las razones expuestas por el Diputado señor Orlando Millas. Además, porque el desafuero dice relación, exclusivamente con el proceso en el cual ha incidido la petición de la justicia ordinaria. Pero no afecta, como se ha sostenido, la condición de representante popular que inviste el Diputado, que se la han entregado los ciudadanos al elegirlo. Por estas consideraciones, votaremos en contra del informe de la Comisión, porque no se ha agotado el estudio de la materia en esta parte.
Nada más.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Renato Valenzuela.
El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).-
Señor Presidente, la mayoría de la Comisión en ningún momento ha afirmado que por el hecho de estar suspendido del ejercicio de su cargo, el Diputado deja de ser tal.
El señor PHILLIPS.-
Exactamente.
El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).-
Por el contrario, se dejó expresa constancia, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, que el Diputado desaforado sigue teniendo esta calidad; que solamente está suspendido del ejercicio de su cargo, y que para los efectos del artículo 56 del Reglamento, es decir, para la proporcionalidad de la representación en las Comisiones, el partido no cuenta con ese Diputado. Pero se dijo expresamente, repito, que el Diputado seguía siéndolo con todos sus derechos, salvo aquellos que le estaba impedido ejercer.
Ahora bien, la Comisión acogió la petición del Diputado señor Silva Ulloa, en el sentido de no innovar sobre esta materia y de seguir aceptando, para los efectos del artículo 56, al Diputado suspendido. Así es que el señor Millas no puede decir que la mayoría de la Comisión trató de negar sus derechos al Diputado que estuviere suspendido. Por el contrario, le reconoció esos derechos, no innovó en esta materia y, para los efectos del artículo 56, mantuvo en su condición de tal al Diputado suspendido del ejercicio de su cargo.
En otras palabras, se aceptó en definitiva la petición del señor Millas, porque en nada se alteraba la situación, ya que de acuerdo con la ley de 1878, sobre cómputo de las fracciones, la distribución de los miembros de la Comisión Mixta de Presupuestos iba a ser la misma con o sin el desafuero.
En consecuencia, no veo la razón para rechazar el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia que reconoce lo pedido por el señor Millas y que informa sobre la manera en que debe realizarse la distribución de integrantes de la Comisión Mixta de Presupuestos y que es la indicada en la página 7 del boletín; o sea, seis Diputados para el Partido Demócrata Cristiano; uno para el Partido Radical; uno para el Partido Comunista ; uno para el Partido Socialista ; uno para el Partido Nacional; y uno para la Unión Socialista Popular. Esto en nada va a alterar lo vigente. De todas maneras ésa será la forma en que se va a distribuir.
Nada más.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Ha solicitado el uso de la palabra el Diputado señor Ramón Silva Ulloa.
Pido el asentimiento unánime de la Sala para otorgarle, también, cinco minutos a los Diputados sin Comités.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Puede usar de la palabra Su Señoría.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, con el propósito de enfatizar, nada más, lo que expresé en la Comisión - y que en el hecho sirvió de base al acuerdo adoptado en la mañana de hoy- quiero remitirme al texto que aparece en la página 3 del informe y que dice: "El señor Diputadodon Ramón Silva Ulloa fue de opinión que, atendidas las prácticas y precedentes uniformes de esta Comisión y de la del H. Senado, ratificado por ambas Corporaciones e incluso por la Excma. Corte Suprema, que jamás han aceptado que el desafuero haga perder la calidad de parlamentario, no debe innovarse sobre la materia en esta oportunidad y que procede dictar normas muy claras y precisas que resuelvan el problema en el futuro."
Porque, por la vía de la extensión, en el debate se señaló el caso que podría ocurrir, y que ha ocurrido, del Diputado que solicita permiso constitucional para ausentarse del país -y naturalmente, no es Diputado en ejercicio, de acuerdo con la Constitución-; podría interpretarse ese hecho en la forma en que se quiso en un principio entender el problema del desafuero, o sea, que en virtud de no estar un determinado número de Diputados en ejercicio, desaparecía, por ejemplo, el Comité al cual pertenecieran en la Cámara, lo que nos pareció intolerable.
También por la vía de la interpretación se podría llegar a la conclusión de que en casos similares, cuando el Diputado se ausentara del país o alguno no hubiera prestado el juramento o promesa establecida en el Reglamento de esta Corporación, razón por la cual no es considerado Diputado en ejercicio, no podrían considerarse esos parlamentarios para integrar los Comités y para formar parte de las Comisiones de la Honorable Cámara.
Por eso, con el fin de evitar todas estas dificultades en el futuro, yo fui partidario de que se introdujera alguna modificación en el Reglamento que impidiera cualquiera interpretación, pero enfatizando que en el caso del desafuero, por los precedentes establecidos en ambas ramas del Congreso, los informes a que se ha referido el colega señor Millas y las resoluciones adoptadas por la Corte Suprema, el Diputado mantiene su cargo y debe ser considerado. Y así ha procedido, en todo el texto del informe que está conociendo en este instante la Cámara, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. De tal manera que no ha habido aquí sino un juego de palabras para decir exactamente lo mismo, aun cuando lo expresado no constituya un análisis profundo, gramatical, del léxico, sino exclusivamente un criterio práctico tendiente a lograr el entendimiento y acuerdo que permita solucionar el problema. Eso fue lo que sostuve y que he expresado.
Nada más, señor Presidente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Se halla inscrita la señora Carmen Lazo, en el tiempo del Comité Socialista.
Tiene la palabra Su Señoría.
La señora LAZO.-
Muy brevemente, deseo expresar que si el criterio de la Comisión es el que ha sustentado el colega, en el sentido de que no se puede interpretar para contabilizar, para achicar o para desmembrar de las Comisiones a los Diputados que estén temporalmente suspendidos o a los que se encuentren fuera del país, entonces quiere decir que no puede producirse una alteración en la conformación de la Comisión Mixta de Presupuestos. Porque este problema se produjo a raíz de que algunos señores Comités plantearon que se alteraría la representación del Partido Socialista, por la ausencia temporal del Diputado actualmente desaforado, Joel Marambio.
Y como creo que estamos hablando castellano, supongo que eso significa que se mantiene, como se ha mantenido, la actual representación de los parlamentarios en la Comisión Mixta de Presupuestos.
Nada más.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
El resto del tiempo corresponde a los Comités de los Partidos Nacional y Democrático Nacional.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia contenido en el boletín Nº 10.993.
-Durante la votación:
El señor PARETO.-
¡Ustedes votaron por unanimidad en la Comisión!
El señor MILLAS.-
¡El informe nos parece una aberración!
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Ya se terminó el debate, señores Diputados. Estamos en votación.
El señor PARETO.-
Estamos votando las conclusiones del informe.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Ha terminado el debate, señor Diputado.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos; por la negativa, 17 votos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Aprobado el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
Terminada la votación del informe.
14.-CONCESION DE BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS SEMIFISCALES.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Según el acuerdo de la Sala, corresponde tratar las observaciones formuladas por el Ejecutivo al proyecto que concede diversos beneficios a los empleados semifiscales.
-Las observaciones, impresas en el boletín Nº 10.989-O, dicen así:
Artículo 1º
"Establécese, a contar desde el 1º de septiembre de 1968, una bonificación equivalente a un dos por ciento de la renta base mensual, incluida la planilla suplementaria y las sumas a que se refiere el artículo 80 de la ley Nº 16.840, por cada año de servicios prestados en la Administración del Estado, para los personales de los Servicios que a continuación se enumeran:
1) Servicio de Seguro Social.
2) Servicio Médico Nacional de Empleados.
3) Caja de Previsión de Empleados Particulares.
4) Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.
5) Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados Municipales de la República.
6) Caja de Retiros y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado.
7) Caja de Previsión de los Carabineros de Chile.
8) Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República;
9) Caja de la Marina Mercante Nacional;
10) Caja de la Defensa Nacional;
11) Departamento de Indemnizaciones a Obreros Molineros y Panificadores;
12) Instituto de Seguros del Estado.
El dos por ciento a que se refiere el inciso anterior incrementará la renta mensual y se percibirá desde el día primero del mes siguiente a aquél en que cada trabajador cumpla un año más de servicio en la respectiva institución, con un tope máximo de 25 años.
La bonificación a que se refiere el inciso primero será imponible en la medida en que lo sea la remuneración que sirva de base para fijarla.
A contar desde el 1° de enero de 1969, quedará sin efecto el párrafo 4º del Título II del DFL. Nº 338, de 1960, respecto de todos los Servicios enumerados en el presente artículo; ni los personales de ellos tendrán derecho a los reajustes establecidos por el artículo 20 de la ley número 7.295.
No se aplicará lo dispuesto en este artículo a los personales de dichos Servicios afectos a la ley Nº 15.076 y sus modificaciones; ni a los que se rigen por las disposiciones del Código del Trabajo."
Artículo 4º
"Las instituciones indicadas en el artículo 1° distribuirán los horarios normales de trabajo establecidos en el DFL. Nº 338, de 1960, en jornadas de cinco días, de lunes a viernes de cada semana.
No obstante, en casos especiales, los Consejos de esas instituciones podrán mantener la distribución de esos horarios durante todos los días hábiles de la semana".
Artículo 5º
"Los Jefes Superiores de los Servicios a que se refiere el artículo 1° no podrán percibir una renta inferior a la más alta que se pague a los funcionarios de la respectiva institución.
Esta diferencia se cancelará por planilla suplementaria y no será imponible".
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Se halla inscrito, en primer lugar, el Diputado señor Cademártori.
No está presente en la Sala.
La señora LAZO.-
Pido la palabra.
El señor CLAVEL.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor MAIRA.-
Pido la palabra.
El señor PALESTRO.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Tiene la palabra la señora Lazo; a continuación, los señores Clavel y Maira...
El señor PALESTRO.-
Y Palestro.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Perdón, señor Palestro. Son cinco minutos por Comité.
El señor SILVA ULLOA.-
¿Nosotros también tenemos cinco minutos?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Disculpe.
Si le parece a la Sala, se concederán también cinco minutos a los Diputados sin Comité, como de costumbre.
Acordado.
La señora LAZO.-
Señor Presidente, al intervenir en la discusión del veto del Ejecutivo al proyecto de ley que establece una bonificación de un 2% por cada año de servicios, y otros beneficios, para los personales de las instituciones que se enumeran en el artículo 1° del proyecto, lo hago, en nombre de los Diputados del Partido Socialista, a fin de dejar bien en claro el real sentido de las normas legales que despachó el Congreso Nacional con fecha 12 de septiembre próximo pasado.
Como es de conocimiento público, la directiva nacional de los trabajadores semifiscales, frente a la situación desmedrada en que habían quedado por injusta aplicación de la ley Nº 16.617 que, en virtud del artículo 21 de la ley Nº 16.723, en forma parcial, se aplicó sólo al personal de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, lo que, lógicamente, había provocado efervescencia en las bases de estos servidores, aceptó la proposición que le formulara el partido de gobierno para buscar una solución más o menos integral, que representara dar solución a una serie de problemas que el gremio venía planteando desde hacía tiempo.
Fue así como, con fecha 28 de agosto, se suscribió un acta de acuerdo entre el Partido Demócrata Cristiano, representado por su Presidente, Senador señor Renán Fuentealba, y el colega Diputado señor Luis Maira, y la directiva nacional de los empleados semifiscales, representada por su Presidente y su Secretario General, cuyo texto, en copia fotostática, obra en nuestro poder.
Siempre se sostuvo que el beneficio del 2% que se establece por cada año de servicios prestado en la Administración del Estado, con tope de 25 años, sería imponible en su totalidad. Así lo entendimos los parlamentarios al dar aprobación al proyecto en su primer trámite constitucional.
Por otra parte, este proyecto fue presentado en la Cámara de Diputados por el colega Maira, cumpliendo con los términos del acta referida, al finalizar el período ordinario de sesiones del Congreso. Y esta Corporación, considerando el hecho de que el proyecto no habrá sido propuesto por el Gobierno en un mensaje e involucraba gastos, solicitó, por la unanimidad de los Comités, el patrocinio del Gobierno y su rápida inclusión entre los asuntos que deberían tratarse en este período de sesiones extraordinarias.
Con lo expuesto, quiero señalar que el sentido del texto del proyecto cuyo veto tratamos no puede ser otro que el concebido en el acta de acuerdo suscrita entre el partido de gobierno y la ANES, y que se reflejó en el proyecto presentado por el colega Maira, quien puede corroborar mis palabras.
Sin embargo, el Ejecutivo, en el veto, ha burlado el acuerdo del Partido Demócrata Cristiano, suscrito por su Presidente, y ha limitado la imponibilidad del beneficio del 2%, cuya total imponibilidad venía a reparar la injusticia que, como ningún otro sector, sufrió el gremio semifiscal con la aplicación del artículo 99 de la ley N° 16.617, que redujo la imponibilidad al 60 y 70 % del sueldo base, según se trate de la Escala Directiva, Profesional y Técnica, o Administrativa y de Servicios Menores, incrementada sólo en un 10%, a la imponibilidad que se tenía en el año anterior. Este sector tenía en un ciento por ciento imponible su sueldo base y sus rentas suplementarias.
Con el objeto de que ningún personero de Gobierno se arrogue facultades interpretativas de las leyes, incluso antes que las iniciativas se conviertan en ley, y con el fin de evitar que la Superintendencia de Seguridad Social y la Contraloría General de la República, en uso de sus prerrogativas de interpretar el real sentido de las leyes cuando se suscitan dudas en su aplicación, puedan alterar el verdadero espíritu de las normas que contiene este proyecto de ley, ya despachado por el Congreso Nacional y cuyo veto estamos tratando, quiero, en nombre de nuestro Comité, precisar el real alcance que damos a su texto, para que, una vez convertido en ley, su aplicación se ajuste al verdadero espíritu que el legislador le ha querido dar.
En su veto al artículo 1°, como he dicho, el Ejecutivo sustituye la disposición aprobada por el Congreso y la reemplaza por otra en que junto con fijar la fecha de vigencia de la ley, en el día 1° de septiembre de 1968, limita la imponibilidad del beneficio del 2% y pone al gremio en la encrucijada de aceptar la fecha de vigencia, con lo que se da un inmediato respiro económico a los trabajadores semifiscales, pero con ello limitándose la imponibilidad; o, en su defecto, rechazar el veto, con lo que se pierde la fecha de vigencia y se logra el ciento por ciento de imponibilidad del 2 %.
El gremio, pesando numerosas circunstancias, ha estimado necesario aceptar el veto; y, por tal causa, los parlamentarios socialistas votaremos favorablemente la observación al artículo primero.
Señor Presidente, al expresarse que el beneficio del 2% incrementará la "renta" mensual, en el inciso tercero del artículo 1° se está señalando claramente que el 2% se calculará sobre el total de la "renta base", planilla suplementaria y las sumas a que se refiere el artículo 80 de la ley Nº 16.840, conceptos que incluyen la renta de grado superior en la determinación del 2% por cada año de servicio prestado en la Administración del Estado.
El señor STARK (Vicepresidente).-
¿Me excusa, señora Diputada? Ha terminado el tiempo del Comité Socialista.
En seguida, le corresponde usar de la palabra, en el tiempo del Comité Comunista, al señor José Cademártori.
El señor CADEMARTORI.-
Señor Presidente, los Diputados comunistas vamos a votar favorablemente el veto que el Ejecutivo ha formulado a este proyecto de ley que dice relación con el otorgamiento de un beneficio para los funcionarios semifiscales. Pero, para la historia de la ley, queremos señalar también algunos antecedentes de importancia.
En primer lugar, yo quiero pedir, ya que es una solicitud hecha por la directiva de la Asociación de Empleados Semifiscales, que se recabe el acuerdo de la Cámara para insertar en la versión de esta sesión el acta de acuerdo a que llegó la Directiva de la ANES con el Partido Demócrata Cristiano donde se establecen los compromisos que se relacionan con esta ley y con algunas cosas pendientes.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Solicito el acuerdo unánime de la Sala para acceder a lo pedido por el Diputado señor Cademártori.
¿Habría acuerdo para insertarla?
Acordado.
-El documento, cuya inserción se acordó, dice como sigue:
"Acta de Acuerdo
En reunión ampliada de las bases semifiscales, con representación de Delegados de todas las instituciones afiliadas, se acordó facultar a la Directiva Nacional para suscribir un Acta de Acuerdo con el Partido Demócrata Cristiano, que contenga los siguientes puntos:
Punto uno
A concretarse en un proyecto de ley en un plazo no mayor de treinta días a esta fecha.
1.- Establécese una bonificación imponible equivalente a un 2% (dos por ciento) de la remuneración mensual por cada año de servicios en la administración del Estado, con un máximo de 25 años.
A contar desde el 1º de enero de 1969, quedará sin efecto el párrafo 4 del Título II del D. F. L. 338, de abril de 1960.
2.- Aclárase que el 7,9% del reajuste contemplado en la ley Nº 16.840, se aplicará al igual que el 12,5% sobre la planilla suplementaria.
3.- Establécese una jornada de trabajo de lunes a viernes, con distribución de las actuales horas semanales.
En el caso de la Caja de Empleados Públicos y Periodistas los sumarios que signifiquen la aplicación del 2% por año y el 7,5% se imputarán a las mayores remuneraciones producidas por aplicación del artículo 21 de la ley Nº
Punto dos
El Presidente del PDC se compromete a realizar todas las gestiones para obtener la moratoria de las deudas consolidadas por efecto de la ley Nº 15.075 al 31 de diciembre de 1967 o el pago del 2% a contar desde el mes de enero de 1968, cuya retroactividad no podrá significar una suma superior a un mes de remuneración, ni inferior a un sueldo vital escala A del Departamento de Santiago.
Punto tres
1.- Constitución de una Comisión Tripartita, integrada por un representante del Ejecutivo, tres del Partido Demócrata Cristiano y cuatro dirigentes de ANES, para elaborar un Estatuto semifiscal que contemple, entre otras una fórmula que permita en forma progresiva disminuir las diferencias de sueldos, en consideración al nivel alcanzado por las rentas de los funcionarios de la Caja de Empleados Públicos y Periodistas.
La implantación del sistema de desahucio en las mismas condiciones que los empleados públicos.
Una vez concretado el punto tres, en un Proyecto de Ley de la iniciativa del Gobierno, la ANES se compromete a dejar sin efecto las demandas judiciales por el Artículo 21 de la ley Nº 16.723.
El término "remuneraciones" para los efectos de esta Acta, excluye las asignaciones por concepto de: familiar, de zona, de máquina, de pérdida de caja, movilización y dieta por asistencia a Consejos.
(Fdo.): Renán Fuentealba, Presidenta del P. D. C.- Víctor Herrera, PresidenteANES.- Luis Morales, Secretario General ANES.
Santiago, 28 de agosto de 1968."
El señor STARK (Vicepresidente).-
Puede continuar el señor Cademártori.
La señora LAZO.-
Señor Presidente, me quedó más o menos una página por leer para terminar mi intervención. Solicito que recabe el asentimiento de la Sala para que se inserte.
El señor STARK (Vicepresidente).-
El señor Cademártori podría...
El señor CADEMARTORI.-
Hago mía la petición de la señora Diputada para que se inserte en la versión la parte de su discurso que le quedó pendiente.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Cámara para acceder a lo pedido por la señora Lazo, a través del señor Cademártori, en orden a insertar el saldo de su discurso que no alcanzó a pronunciar.
¿Habría acuerdo para ello?
La señora RETAMAL.-
No, señor Presidente.
El señor STARK (Vicepresidente).-
No hay acuerdo.
La señora RETAMAL.-
No sabemos qué viene.
La señora LAZO.-
Señor Presidente, me voy a oponer a todo lo que pidan.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor STARK (Vicepresidente).-
¡Señor Palestro!
Puede continuar el señor Cademártori.
El señor CADEMARTORI.-
Para la historia de la ley, quiero también dejar constancia de que la intención de esta Honorable Cámara -creo que nadie, ningún colega va a decir lo contrario- es que la bonificación del 2% que establece la ley, se calcule sobre la renta base mensual, incluyendo la planilla suplementaria y la suma a que se refiere el artículo 80 de la ley Nº 16.840, por cada año de servicio prestado en la Administración Pública.
Asimismo, quiero señalar un hecho, porque existe el peligro de que se interprete en forma errónea una disposición de esta ley, particularmente en el caso del Servicio Médico Nacional de Empleados, donde ya hay, parece, una tradición de interpretar a capricho de los jefes de este Servicio y en contra de los funcionarios, algunas disposiciones que les otorgan beneficios.
Es así como en el Servicio Médico Nacional de Empleados todavía no se han pagado las horas extraordinarias contempladas en la ley Nº 16.840, que está vigente desde mayo del presente año. Se dice que está en estudio un reglamento, pero han pasado cinco meses y aún a los funcionarios no se les ha hecho el pago de estas horas extraordinarias.
Lo mismo puedo decir de la ley que otorga vacaciones extraordinarias al personal que trabaja en rayos X. Esta disposición se aplicaba a los administrativos del local ubicado en Dieciocho Nº 120, donde se hacen los exámenes y donde hay, manifiestamente comprobada, contaminación. Sin embargo, a los funcionarios se les quitó este beneficio de la noche a la mañana, por una simple arbitrariedad de la Dirección superior del Servicio Médico Nacional de Empleados. Por eso, me veo en la necesidad de expresar que la disposición que aquí se contiene, para que la jornada de lunes a viernes no se aplique en algunos casos especiales, debe regir solamente para los sanatorios del Servicio, como son los de San José de Maipo, Las Cruces y Villa Alemana, y para el Hospital de Empleados de Valparaíso, que son los establecimientos que, por razones comprensibles, deben atender todos los días de la semana y no sólo de lunes a viernes. No debe aplicarse esta excepción para el personal administrativo que labora en las demás dependencias aquí en la capital o en otros lugares.
El señor PALESTRO.-
¿Me permite una interrupción?
El señor STARK (Vicepresidente).-
¿Terminó Su Señoría?
El señor CADEMARTORI.-
Le concedo una interrupción al señor Palestro.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Con la venia del señor Cademártori, tiene la palabra Su Señoría.
El señor PALESTRO.-
Señor Presidente, más que nada deseo expresar que los Diputados socialistas votaremos en contra del veto al artículo 4º.
Creemos que está mejor concebido el artículo primitivo aprobado por el Congreso, porque es mucho más claro, y, tal como decía el colega Cademártori, no deja a los Consejos de las instituciones que sean ellos los que arbitren el pago de las horas extraordinarias.
Además, estoy totalmente de acuerdo con lo planteado por el colega señor Cademártori, respecto de los jefes del SERMENA.
El señor STARK (Vicepresidente).-
En seguida, está inscrito el señor Morales, don Carlos.
Puede hacer uso de la palabra Su Señoría.
El señor MORALES (don Carlos).-
Señor Presidente, con motivo de tratarse en esta ocasión el veto a algunas de las disposiciones contenidas en este proyecto de ley y a fin de evitar que organismos estatales interpreten el texto legal y ello signifique vulnerar el espíritu del legislador, debe quedar claramente establecido lo siguiente en cuanto al artículo 1º, según el sentir de los Diputados de este Partido. La bonificación del 2% debe calcularse sobre la renta base mensual, incluyendo la planilla suplementaria y las sumas a que se refiere el artículo 80 de la ley Nº 16.840, por cada año de servicio prestado en la Administración del Estado.
Ahora bien, en la enumeración de renta base, de planilla suplementaria y de artículo 80, no pueden excluirse las remuneraciones que percibían los funcionarios antes mencionados, por concepto de la aplicación de los artículos 59 y 60 del decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960. Por consiguiente, el legislador, en ningún caso, ha pretendido que las sumas que corresponden a los artículos 59 y 60 del decreto con fuerza de ley Nº 338, queden excluidas del cálculo del 2% o puedan ser absorbidas por la aplicación de esta bonificación, ni aún en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 1º del proyecto de ley, que deja sin efecto, a contar del 1º de enero de 1969, el párrafo cuarto del Título II del decreto con fuerza de ley Nº 338, o de lo establecido en el artículo 4º transitorio de este mismo proyecto. A vía de ejemplo, en legislaciones anteriores en que se derogaron beneficios, como la ley Nº 7.295, gratificaciones y otros, las sumas percibidas, mientras estas leyes se encontraban vigentes, no fueron rebajadas ni absorbidas; sólo quedaron congeladas. Mal podría ahora pretenderse que la ley tiene este alcance.
Con respecto al concepto Administración del Estado, no puede interpretarse en otra forma que no sea aquella de considerar, para los efectos de esta bonificación, los años de servicios efectivamente prestados en la administración pública, fiscal, semifiscal, servicios descentralizados y todos aquellos en que el Estado tenga intervención, como tampoco puede interpretarse que no podrán ser considerados como tales, aquellos años de servicios para una jubilación de quien en la actualidad está en servicio activo. A vía de ejemplo, en todos los beneficios de orden económico y previsional se está aplicando este mismo criterio: feriado legal, escalafón de antigüedad, rejubilación, escalafón de puntaje para obtener préstamos habitacionales.
He concedido una interrupción al colega señor Clavel.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Con la venia de Su Señoría, puede hacer uso de la palabra el señor Clavel.
El señor CLAVEL.-
Señor Presidente, de lo manifestado por el colega señor Carlos Morales se desprende que votaremos afirmativamente el veto del Ejecutivo al artículo 1º del proyecto, pero no así en lo que respecta al veto al artículo 4º. Este lo rechazaremos por considerar que el artículo aprobado por ambas ramas del Congreso es más claro y más beneficioso para los funcionarios de la Administración Pública, para los organismos fiscales o particulares, instituciones semifiscales, etcétera, que señala el artículo 1º.
Con respecto al artículo 5º, que el Ejecutivo ha vetado, nosotros consideramos que este veto se refiere únicamente al último párrafo y lo modifica en la siguiente forma: "Esta diferencia se cancelará por planilla suplementaria y no será imponible".
Estimamos que el veto es perjudicial para los jefes superiores de los servicios por las siguientes razones:
1º.- El objeto de la disposición primitiva era mantener al jefe de servicio en la situación más alta en jerarquía. Ahora bien, si no se acepta esta diferencia que sea imponible, como lo establecía el proyecto primitivo, quedará el jefe en situación desmedrada respecto a sus derechos previsionales frente a un subalterno que ahora tiene mayor renta y que impone dentro de los actuales límites por mayor cantidad.
2º.- El proyecto ha querido beneficiar a los jefes, ya que ellos tienen las más altas funciones y responsabilidades. Por otra parte, en los casos en que estos funcionarios son de carrera, al ser designados para el cargo, por ser de exclusiva confianza del Presidente de la República, su cargo pasa a ser político y sujeto a las peticiones de renuncia cuando cambien los regímenes de Gobierno. A la larga este ascenso es perjudicial para el funcionario. En buenas cuentas, la permanencia de estos jefes en el cargo es transitoria y, por tanto, debe dárseles la imponibilidad total para mantener sus derechos previsionales.
3º.- El proyecto, en la forma aprobada por el Parlamento, tenía por consecuencia otorgar iguales derechos a los ex funcionarios que habían desempeñado el cargo de jefes superiores y que en la actualidad no pasan de veinte personas.
4º.- A los ex jefes superiores que jubilaron de acuerdo con el Estatuto Administrativo, se les concedió el derecho de obtener los reajustes de sus jubilaciones cada vez que aumentaban las rentas del titular. Por la ley Nº 16.617 se limitó por primera vez este beneficio y, al fijar el artículo 99 de ese cuerpo legal la norma de que solamente el 60% de las rentas era imponible, consecuencialmente quedaron estos servidores con el 60% de la renta del cargo. Posteriormente, con las leyes de reajustes, en la Nº 16.840, se estableció que parte del reajuste, un 8% era imponible y el saldo de 13,7% era una bonificación personal del empleado y, así, tenemos que a estos ex funcionarios se les rebaja nuevamente este porcentaje y podemos manifestar que la renta no llega al 50% de la del titular.
Finalmente, si se aprueba el veto en la forma propuesta y nuevamente se acepta que no sea imponible, tenemos que la renta perseguidora del ex jefe de servicio, frente a la remuneración del titular activo, va a representar como máximo un 30% de la renta de éste. Ello no guarda ninguna relación con las normas del Estatuto Administrativo y tampoco es de justicia.
Por estas consideraciones y muy en especial la del hecho de que los jefes de servicios tienen una permanencia transitoria en sus cargos, por ser de la confianza del Presidente de la República, se requiere que su renta total sea imponible.
Es por ello que debe ser rechazado el veto en este punto...
El señor STARK (Vicepresidente).-
¿Me excusa, señor Diputado? Ha terminado el tiempo del Comité Radical.
El señor CLAVEL.-
Pido un minuto, señor Presidente.
El señor STARK (Vicepresidente).-
¿Habría acuerdo para conceder el tiempo que solicita el señor Diputado?
Varios señores DIPUTADOS.-
No.
El señor STARK (Vicepresidente).-
No hay acuerdo.
En seguida, corresponde usar de la palabra, en el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, al señor Maira, don Luis.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MAIRA.-
Señor Presidente, yo deseaba hacer esta tarde, para los efectos de la historia fidedigna del establecimiento de la presente ley, dos órdenes de consideraciones: uno de carácter histórico y otro relativo al articulado completo del veto que estamos considerando. Por razones de tiempo, sólo podré limitarme a formular el segundo orden de consideraciones.
En mi concepto, la base y el fundamento de esta ley se encuentran en el acta acordada por el Presidentedel Partido Demócrata Cristiano y la Directiva Nacional de la ANES, compromiso que traducido a una fórmula legal culmina su tramitación parlamentaria. La primera expresión legislativa, como aquí se ha dicho, para un proyecto que yo mismo presentara a la Cámara el día 4 de septiembre último, y que en virtud de un oficio unánime de esta rama del Congreso fuera posteriormente acogido por el Ejecutivo y contenido en un proyecto de ley sustancialmente análogo al que originalmente recogió los términos del acta referida.
De ahí que se puede afirmar, responsablemente, a la luz de este veto, que su texto no altera el espíritu y la esencia del proyecto original, el que se mantiene plenamente vigente. Es indudable que así tendrá que ser recogido para los efectos de cualquiera interpretación, ya sea judicial o administrativa.
Vale la pena, para resaltar justamente la vigencia del espíritu original del proyecto, hacer algunas consideraciones de carácter jurídico respecto de su contenido.
En primer término, se plantea en el artículo 1º del veto una consideración para los efectos de excluir de su aplicación a las personas que se rijan por lo dispuesto en la ley N 15.076 sobre el Estatuto Médico Funcionario, y a quienes se rijan por las disposiciones del Código del Trabajo.
Respecto de esta segunda idea, es importante dejar constancia de que, según me lo expresara verbalmente el señor Ministro de Hacienda -y así se entendió también en las conversaciones- las expresiones "personas acogidas a las disposiciones del Código del Trabajo", se incluyó en el ánimo de excluir del beneficio de la bonificación del 2% a aquellas personas que en virtud de un contrato de trabajo prestan servicios en los fundos y haciendas de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, sin referirse, por lo tanto, a todas las personas que se desempeñan en los recintos que las doce instituciones mencionadas en el artículo tercero en las diferentes ciudades del país.
En segundo término, está claro, en mi concepto, que el Ejecutivo mantiene el sistema original respecto de la aplicación del 2%.
Aquí hay dos conceptos claves que vale la pena discutir y analizar para los efectos de la historia de esta ley. El primero es el de renta base. ¿Qué ha querido decir el Gobierno al incorporar este concepto novedoso en la legislación chilena, no usado ni definido previamente, de la renta base? El proyecto que estamos discutiendo ha querido decir, en nuestro concepto, que se incluye en la expresión "renta base" el derecho al sueldo del grado superior obtenido por los funcionarios que se encontraban prestando servicio hasta la fecha, en virtud del mecanismo conocido corrientemente bajo el nombre de aplicación de quinquenios.
El señor MORALES (don Carlos).-
¡Correcto!
El señor MAIRA.-
De tal manera que, a contar del 1º de enero del próximo año, queda sin efecto el mecanismo contenido en el párrafo 4º del Título II del Estatuto Administrativo, de 1960, respecto de todos los servicios enumerados en el artículo 1º, pero esto no significa, señor Presidente, absorción o rebaja de las sumas que por este concepto estuvieran percibiendo los trabajadores al 31 de diciembre de 1968, de acuerdo con todos los antecedentes que dieron origen a este proyecto y con el espíritu con que ambas ramas del Congreso lo han despachado en su anterior trámite.
Esta es una consideración inequívoca que se infiere del texto del acta, del tenor de las conversaciones y de la intervención que yo tuve ocasión de hacer con motivo del primer trámite constitucional del proyecto, y que todos los que hemos intervenido en este debate hemos probado definitiva, clara y fehacientemente...
El señor STARK (Vicepresidente).-
¿Me excusa, señor Diputado? Ha terminado su tiempo.
El señor MAIRA.-
Solicitaría dos minutos para complementar mis observaciones.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Cámara para conceder dos minutos al Diputado señor Maira. ¿Habría acuerdo?
El señor PALESTRO.-
Refiéranse al articulo 4°, colegas.
El señor MAIRA.-
Cómo no.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Acordado.
El señor MAIRA.-
En segundo lugar, me parece muy importante efectuar algunas consideraciones, en este mismo momento, respecto del alcance de la expresión "Administración del Estado" porque, ciertamente, ella está redactada en un sentido amplio tendiente a comprender todas las formas jurídicas que asume la Administración Civil del Estado: el sector central, el sector semifiscal, los servicios de administración autónoma, descentralizados, y las empresas del Estado, todos los cuales quedan amparados por el concepto amplio y comprensivo de "Administración del Estado", que emplea la ley.
Creo que, además, es importante, respecto de este punto, referirse a la situación que va a plantearse con respecto a las personas que, habiendo prestado servicios en cualquiera de las reparticiones de la Administración del Estado y, habiéndose retirado posteriormente, haciendo uso del derecho de jubilación, se encuentran reincorporadas en alguna de las Cajas o instituciones que contemple el artículo 1°. Respecto de ellas, nos parece también evidente, que estas personas deben considerar estos plazos para los efectos de la aplicación del 2% de todos los beneficios que la ley establece. No puede ser de otra manera, cuando un conjunto de otros beneficios legales consideran hoy día, respecto de su aplicación, el tiempo total servido por las mencionadas personas. Así ocurre, por ejemplo, para determinar el feriado legal, el escalafón de antigüedad y el escalafón de puntaje, para obtener préstamos habitacionales en instituciones de previsión.
Este debe ser también el criterio con el cual el legislador despache el artículo 1º, en relación a las personas que fueron jubiladas y han sido recontratadas en algún otro de los servicios enumerados en el mismo artículo.
Y, por último, señor Presidente, me parece importante dejar constancia de que, en el artículo 4º, cualquiera que sea el texto que en definitiva se apruebe, ya sea el texto original del proyecto o ya sea el veto planteado por el Ejecutivo, es evidente que hay dos normas que están superpuestas: una norma obligatoria y permanente que constituye la regla general y representa un mandato a los Consejos de todas las instituciones para extender la jornada de lunes a viernes y hacer una distribución del horario y, en forma general, una norma excepcional y transitoria contenida en el inciso 2º del mismo artículo...
El señor STARK (Vicepresidente).-
Señor Diputado, han terminado los dos minutos de que disponía.
El señor MAIRA.-
No quisiera insistir en que se me concediera un minuto para terminar mis observaciones.
El señor STARK (Vicepresidente).-
En seguida, en el tiempo correspondiente al Comité del Partido Democrático Nacional, está inscrito para hacer uso de la palabra el Presidente de la Corporación, Diputado señor Héctor Valenzuela Valderrama.
Puede usar de al palabra el DiputadoValenzuela Valderrama.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Me ha solicitado una interrupción el DiputadoPareto, don Luis.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Con la venia de Su Señoría, puede hacer uso de una interrupción el señor Pareto, don Luis.
El señor PARETO.-
Señor Presidente, el DiputadoLuis Maira ha planteado, en general, la posición de los Diputados democratacristianos frente a los vetos que el Ejecutivo ha entregado al Parlamento.
Por mi parte, sólo deseo plantear la voluntad de los Diputados democratacristianos frente al artículo 5°.
Este proyecto de ley fue elaborado por dirigentes democratacristianos en estrecha colaboración con dirigentes gremiales, con el asentimiento de los trabajadores semifiscales.
Creemos nosotros que el artículo 5º, como fue redactado primitivamente, es la disposición que en justicia corresponde dictar, pues, mediante ella, se ha querido nivelar a los jefes de las cajas de previsión frente a funcionarios que tienen otra función inferior y cuyas rentas no eran equivalentes.
El veto, lamentablemente, plantea que la diferencia de rentas se pagará por planilla suplementaria y no será imponible.
Los Diputados democratacristianos vamos a insistir en el criterio primitivo, es decir, que estas rentas suplementarias, destinadas a nivelar los sueldos bajos con las más altas rentas de cada caja deben ser imponibles.
El señor MORALES (don Carlos).-
Estamos de acuerdo. Hacía tiempo que no lo estábamos con los Diputados democratacristianos.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Puede continuar el señor Héctor Valenzuela.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Señor Presidente, yo he escuchado con respeto y con sumo interés el debate producido en esta Cámara, en relación con esta iniciativa.
Quiero destacar, en esta oportunidad, algo que no se ha dicho y que, en justicia, creo que debe ser recogido. Me refiero al sentido de responsabilidad gremial con que los empleados semifiscales han luchado por la obtención de este beneficio. En efecto, exactamente en el mes de diciembre del año 1966, cuando discutíamos el proyecto de ley de reajustes que, posteriormente, fue la ley Nº 16.617, tuve oportunidad de recoger la inquietud de los empleados semifiscales que, por primera vez consideraban esta idea del 2%. Ella tuvo su origen en aquella preocupación muy justa de los semifiscales porque aquel sistema de quinquenios que, evidentemente, importa un principio de absoluta justicia y que premia la antigüedad de los empleados, era permanentemente vulnerado por los vaivenes de la política, con el llamado "garrochismo" que hacía que muchos empleados nuevos pasaran por encima de los antiguos, en perjuicio de los que se mantenían durante muchos años en servicio permanente en el sector semifiscal.
El señor MORALES (don Carlos).-
Era una "olimpíada".
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
En esa oportunidad, señor Presidente, tuve la ocasión de defender esa idea que, reconozco, no sólo fue extraída de la cabeza de los parlamentarios, sino que surgió también de las conversaciones y del diálogo con los empleados semifiscales. No obstante, no fue posible llevarla a la práctica en esa ocasión, porque no se tenía el estudio completo respecto de cuánto iba a significar esto en la administración semifiscal.
Destaco el hecho de que esta idea fue acogida de inmediato, con real interés, por los empleados semifiscales: sustituir el sistema de quinquenios por uno más justo, aplicar el 2% al sueldo base, más la planilla suplementaria y más lo que se llamaba la "maleta" en ese tiempo. Era justo hacerlo, porque significaba un efectivo y real mejoramiento, en razón de la antigüedad que tenían los empleados.
He querido destacar el sentido de responsabilidad gremial de los empleados semifiscales, no obstante que la idea tiene una base de justicia que se capta de inmediato, puesto que han tenido tranquilidad suficiente para estudiarla seriamente y para entregar todos los elementos de juicio, a fin de que hoy día pueda ya empezar a considerarse como materializada en un hecho real. Creo que esto habla muy bien de los empleados semifiscales y de su responsabilidad, y por eso considero que es justo destacarlo. También estimo de justicia poner de relieve aquella iniciativa que establece la jornada de lunes a viernes para el sector semifiscal, que, en esa misma oportunidad, tuve ocasión de presentarla como indicación y que no fue posible realizarla. Hoy día, después de dos años, y gracias a esa responsabilidad gremial, aquella iniciativa empieza a ser ya, prácticamente, ley de la República. Es justo hacer esta acotación.
El señor STARK (Vicepresidente).-
En el tiempo especial acordado para los Diputados sin Comité, se encuentra inscrito el señor Silva Ulloa, don Ramón.
Puede hacer uso de la palabra el señor Diputado.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, voy a ser muy breve. La verdad es que todos los colegas que han intervenido respecto a la interpretación que se debe dar al veto para aplicar el artículo 1º han expresado los puntos de vista que nosotros íbamos a sostener, a raíz de una petición que hemos recibido de la "ANEF", la cual ha trabajado en este proyecto con especial ahínco y dedicación.
Hay que destacar que la materialización del establecimiento de este pago, del 2% por cada año de servicios, es el resultado de una batalla que venían librando los empleados semifiscales desde hace muchos años. Por lo menos desde hace unos tres años a esta parte, ha sido preocupación de ellos sustituir el sistema vigente por otro, en la forma que hoy día se va a materializar. Esperamos que, habiendo quedado constancia en la historia fidedigna de la ley de los alcances y de la forma en que se debe proceder, no se presentará ninguna clase de dificultades con los Servicios respectivos, que a veces, administrativamente, quieren "torcer la nariz" a lo que el Congreso despacha y el propio Ejecutivo promulga, en materia legislativa.
Con respecto al artículo 5º, me satisface la explicación que ha dado el colega Pareto, porque la verdad es que, si se aprobara el veto a este artículo se cometería una injusticia extraordinaria con algunos ex funcionarios que, habiendo tenido cargos de alta jerarquía en las instituciones previsionales, llegaron a ser jefes superiores de su servicio, y si ahora, repito, se aprobara el veto propuesto por el Presidente de la República, quedarían en peores condiciones que funcionarios que no alcanzaron los más altos cargos en la respectiva institución. Por eso, nosotros vamos a votar en contra del veto al artículo 5º. Lo mismo haremos en relación a la observación formulada al artículo 4º; y aprobaremos, con los alcances entregados por todos los colegas que se han hecho en forma muy precisa y que no quiero repetir por la brevedad del tiempo, además de ser una redundancia, la observación a este artículo 1°.
Concedo una interrupción al señor Maira, señor Presidente.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el señor Maira.
El señor MAIRA.-
Gracias, señor Presidente; muchas gracias, colega Silva Ulloa.
Solamente deseo referirme a las consideraciones que se hacen respecto al artículo 4º, frente al cual, en mi concepto, hay una norma obligatoria permanente de carácter general que se da a los jefes de servicio de las doce instituciones señaladas en el artículo 1º, en el sentido de redistribuir la jornada de lunes a viernes y una norma excepcional en el inciso segundo, de carácter transitorio, que sólo puede usarse en casos de excepción fundada y que permite, en casos especiales, redistribuir de nuevo la jornada en los términos actualmente establecidos.
Es de particular importancia, como se ha expresado, destacar estos hechos, porque pende de la discusión, el caso planteado en el Servicio Médico Nacional de Empleados, donde existiría la idea de no dar cumplimiento a esta disposición legal de carácter imperativo contenida en la ley que estamos aprobando. En este sentido resulta muy claro, a mi juicio, que el SERMENA es un servicio médico que no tiene carácter de atención de urgencia y, por lo tanto, es perfectamente claro que también a él lo alcanza el mandato contenido en esta disposición.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Puede continuar el señor Silva Ulloa.
El señor SILVA ULLOA.-
He terminado, señor Presidente.
El señor STARK (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité Independiente, ofrezco la palabra.
El señor MONCKEBERG.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Monckeberg.
El señor MONCKEBERG.-
Muy brevemente, para indicar sólo nuestra posición respecto a los artículos 1º, 4º y 5º vetados por el Ejecutivo.
En cuanto al artículo 1º, estamos de acuerdo con la posición adoptada aquí por los colegas que me han antecedido en el uso de la palabra, en relación al dos por ciento; no así respecto de los vetos a los artículos 4º y 5º que votaremos en contra, porque creemos que el veto al artículo 4º favorece sólo relativamente a los empleados, por cuanto la iniciativa original es mejor; y el veto al artículo 59, porque cercena derechos muy claros y precisos de los empleados semifiscales.
Nada más, señor Presidente.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la observación del Ejecutivo al artículo 1º que lo sustituye.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
-Aprobada.
En votación la observación al artículo 4º.
-Durante la votación:
El señor MAIRA.-
La aprobamos, en el entendimiento que le he dado.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Estamos en votación, señores Diputados.
El señor PALESTRO.-
Me parece que hay una equivocación en la votación, señor Presidente.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 25 votos; por la negativa, 16 votos.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Aprobada la observación del Ejecutivo al artículo 4º.
En votación la observación al artículo 5º.
-Durante la votación:
El señor SILVA ULLOA.-
Si le parece, se rechaza.
El señor MILLAS.-
Los mayores escándalos previsionales se hacen por reformar la previsión.
El señor STARK (Vicepresidente).-
¡Señor Millas, don Orlando!
El señor MILLAS.-
A los obreros les quitan la previsión y aquí se dan pensiones de jubilación perseguidora.
El señor PARETO.-
Yo he votado favorablemente el veto.
El señor ACEVEDO.-
Claro, por los privilegios previsionales.
El señor PARETO.-
¡Cómo van a ser privilegios! Son derechos, que es muy distinto.
El señor STARK (Vicepresidente).-
¡Señor Pareto, don Luis! ¡Señor Acevedo, don Juan!
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 10 votos; por la negativa, 37 votos.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Rechazada la observación.
Habría que votar la insistencia.
Si les parece a los señores Diputados, se insistirá con la misma votación.
Acordado.
Terminada la discusión de las observaciones.
INCIDENTES
15.-CULTIVO, EXPLOTACION Y COMERCIALIZACION DEL CHORO EN CHILOE
El señor STARK (Vicepresidente).-
Entrando en la Hora de Incidentes, el primer turno le corresponde al Comité Demócrata Cristiano.
El señor GARAY.-
Pido la palabra.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Solicito el acuerdo de la Sala para que parte de la Hora de Incidentes pueda presidirla el señor Rosselot, don Fernando.
Acordado.
Puede usar de la palabra el señor Garay, don Félix.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Advierto al señor Diputado que oportunamente cuando haya número, se recabará el asentimiento de la Sala para insertar el documento a que Su Señoría hizo alusión.
El señor GARAY.-
Señor Presidente, el señor Ochagavía se ha referido, al iniciarse esta sesión, a un problema del cual no dio todos los antecedentes que es menester entregar.
Efectivamente, la semana pasada, la ciudad de Castro izó sus banderas a media asta en señal de duelo por lo que yo califico como atentado contra una de las riquezas más extraordinarias que guardan los mares de la isla de Chiloé. Tuve oportunidad de asistir a numerosas reuniones patrocinadas por la Ilustre Municipalidad de esa ciudad cuatro veces centenaria, en las cuales se estableció, en forma fehaciente y definitiva, una política que el pueblo de Chiloé y nosotros, como sus genuinos representantes, debemos sostener para obtener el triunfo.
El jueves pasado, las banderas, que estaban a media asta, fueron arriadas en señal de triunfo: la tesis sostenida por el pueblo de Castro y por el pueblo de Chiloé en general había triunfado. Pero es necesario que hagamos presente ante esta Honorable Cámara nuestra preocupación por el hecho de que el triunfo obtenido en esta oportunidad es sólo parcial. No es lo que buscamos en el fondo del problema. Yo trato de ser digno intérprete de la preocupación del pueblo de Castro y, en general, de Chiloé, por este problema, que lleva envuelto, en el fondo, el desarrollo económico de nuestra provincia.
Nadie ignora en Chile que entre las materias primas que nuestra provincia produce y que no son explotadas en forma industrial, junto a la madera, a las lanas y a otras, están nuestros exquisitos productos de mar. Cuando, en cualquier parte de Chile, y aun en algunos países del exterior, se habla de las ostras o de los mitílidos de Chiloé, conocidos vulgarmente como choros, evidentemente que los que saben degustar manjares del mar se entusiasman, porque realmente son exquisitos.
El señor ROSALES.-
Así es.
El señor GARAY.-
Señor Presidente, en el año 1964, y más propiamente en el año 1965, comenzó en nuestra provincia una experiencia que ha traído resultados realmente halagadores. Pero debo recordar antes que, en el año 1960, a raíz del terremoto que asolara 10 provincias de Chile, la nuestra fue una de las que más sufrió. Según los técnicos, la isla de Chiloé se hundió totalmente en 1,60 metro. Esta inmensa isla, de 15 mil kilómetros cuadrados tiene que haber sufrido un impacto enorme en su fondo. Para haberse hundido, a Dios gracias, en sólo 1,60 metro, el remezón debe haber sido extraordinariamente grande. Ustedes comprenden cuál puede haber sido el resultado, no sólo en la superficie de la isla, sino, principalmente, en el fondo del mar.
Allí, toda clase de fauna marina, incluidos estos moluscos, como las ostras y los choros, tuvieron que entregarse a la realidad natural y desaparecieron de sus cuevas habituales. Fue necesario que los pescadores, con ese instinto propio de los hombres de mar y de los prácticos en estas faenas, lentamente fueran ubicando de nuevo los bancos y todos los puntos en donde buscaron nuevos refugios las especies que habían salvado de este tremendo cataclismo del fondo del mar.
Por eso se estableció de inmediato, en aquel año, una veda total, veda que se hizo extensiva a todo el mar de la parte continental de Llanquihue, a la isla y a la parte continental de Chiloé, igual que a la provincia de Aisén, aun cuando esta última no sufrió el embate de la naturaleza con la intensidad con que lo recibimos nosotros.
La técnica moderna permitió que se buscaran medios artificiales para reconstruir estas especies, que habían sido prácticamente borradas por el sismo del año 1960. Fue así como se inició en el año 1965 una siembra de estas especies mitílidos a media profundidad. Es decir, se ocupan balsas de crianza que se colocan a medias aguas, a una profundidad suficiente para que el sol alcance a actuar sobre los huevos.
Así fue como en el fondo del canal de Castro, en el lugar denominado Putemú, se colocó un gran parque con colectores y con estas balsas. ¿Qué se pretendía? Rebajar el tiempo natural de crecimiento de estos moluscos de 5 años, que es lo normal para obtener entre 12 y 14 centímetros, a 2 años. Y puedo decir, con gran satisfacción, que esto se obtuvo.
El señor ROSALES.-
Me consta.
El señor GARAY.-
Efectivamente, colocados a cierta profundidad, colgando desde balsas artificiales, en estos parques y en estos colectores, se ha obtenido que en lugar de 5 años, estos mitílidos obtengan los 12 ó 14 centímetros en 2 años.
Ustedes pueden comprender que rebajando en un 60% el tiempo de desarrollo de estos moluscos y, además de eso, pudiendo hacer siembras en determinados puntos de cualquier mar, siempre que cumpla con ciertos requisitos, como poseer especies que sirvan de alimento y tener ciertas temperaturas y determinado tipo de corrientes, nosotros podemos aumentar en forma extraordinaria, tal vez no pensada, la producción de estos moluscos.
Porque creo que es una oportunidad para dejar establecida ¡a proyección que tiene este tipo de explotaciones, es interesante decir que se trata, no sólo del problema de los mitílidos, sino también del problema de otros moluscos, como las ostras, que son un plato exquisito y que en Santiago se venden a precios extraordinariamente abusivos. Hasta ahora no ha habido autoridad para impedir la explotación inicua que se hace en los grandes centros de consumo,...
El señor ROSALES.-
Así es.
El señor GARAY.-
...no sólo en perjuicio de la producción natural de nuestra isla, sino que principalmente en perjuicio y en explotación de quienes trabajan el mar, los trabajadores del mar, los pescadores, los hombres que hoy día, gracias a este Gobierno, se están refugiando en los principios del sindicalismo, en los principios del cooperativismo, para hacer valer sus derechos y evitar la acción de aquellos desvergonzados, los intermediarios, los de los grandes negocios, que durante muchos años se llenaron los bolsillos a costa de la pobreza de nuestra gente de Chiloé. Lo digo con ánimo de protesta ante esta Cámara y ante el país. Con este sistema, estamos entrando a un nuevo método, que va a permitir que los hombres que realmente trabajan el mar obtengan las utilidades que legítimamente les corresponden.
Y aquí venía la protesta de la ciudadanía, porque se pretendía de nuevo que grupos privilegiados, de tipo capitalista, de simples intermediarios, que siempre han medrado con los alimentos del pueblo, continuaran aumentando sus ya crecidas fortunas en perjuicio de los que realmente trabajan el mar.
Esto lo decimos con mucho convencimiento. Nos sale desde el fondo de nuestra alma de verdaderos y legítimos representantes de los trabajadores de Chiloé. Mientras tengamos esta representación -lo declaro solemnemente a los trabajadores de Chiloé- no cejaremos un instante hasta obtener la total liberación de los trabajadores del mar en Chiloé, igual que la de los trabajadores campesinos. No es posible que pretenden continuar con un sistema viejo y ya caduco, que no se puede soportar más, los que sólo quieren seguir llenándose los bolsillos.
Por eso yo estuve con esta protesta. Y no me limité a saberla de oídas, como otros parlamentarios, que no fueron cuando se les citó. Yo concurrí a las reuniones ampliadas de Castro, a las cuales asistieron casi todos los regidores de las once comunas de la provincia, sin distinción de colores políticos. Allí se tomaron acuerdos trascendentales.
Quiero decir, sí, porque tenemos que ser justos, que el Servicio Agrícola y Ganadero del Ministerio de Agricultura tenía razón al plantear su problema y obtener la dictación del decreto Nº 426, de 30 de agosto último. En este decreto se autorizó al Servicio para hacer una poda, una simple poda, en este sistema artificial de producción acelerada. Tal como se poda un parrón -los que son de la zona central lo saben- cuando tiene exceso de hojas y el sol no puede penetrar para que la fruta madure, había que hacer una poda, porque había demasiados mitílidos y muchos estaban muriendo, porque no les llegaban los rayos vivificantes del sol. Por eso la autorizó, desde un punto de vista técnico, el decreto 426.
Las autoridades de Santiago con las cuales me entrevisté antes de ir a mi provincia -el señor Ministro de Agricultura, el señor Directordel Servicio Agrícola y Ganadero del Ministerio, el señor Director de Pesca y Caza y otros altos funcionarios que tienen que ver con este asunto- me dieron a conocer datos que a ellos les habían hecho llegar, pero que no eran totalmente efectivos. Porque lo que pasó, como siempre ha pasado, porque hay intereses bastardos, es que se quiso echar la culpa de esta situación a la Cámara de Comercio de Castro.
Yo quiero levantar este juicio errado y, tal vez, deliberadamente equivocado. Porque, como siempre sucede, por desgracia, en nuestra patria, se quisieron aprovechar algunos políticos para sembrar desconfianza en determinados grupos políticos. No quiero decir que sean de Gobierno o de Oposición, porque había intereses por todos lados y tenemos que ser justos. Yo quisiera que alguna vez se pudieran borrar de nuestra patria estos principios politiqueros, que realmente detienen el progreso. Son muchos los políticos, algunos de los cuales se sientan en estos bancos -y tengo autoridad moral para decirlo-, que primero dan rienda suelta a sus intereses personales antes que atender a los intereses de la comunidad y al bien común.
Se había solicitado, con mucha justicia, por parte de la Cámara de Comercio de Chiloé, que se levantara la veda, pero exclusivamente para que esos productos de la poda se entregaran a los restaurantes, hoteles y todos los ramos similares, para que los dueños de estos establecimientos, en Chiloé, pudieran atraer turistas, que llegan en gran cantidad cuando existen estos moluscos. Pero esto no sucedió. Con gran alarma, la población vio llegar un inmenso camión frigorífico, que sacó 300 cajones de choros. Los trajeron a Santiago, diciendo que había, como existía realmente, un convenio con el Terminal Pesquero de la CORFO aquí, en la capital. Y, como siempre, los isleños se quedaron mirando partir sus productos, sin obtener lo que, legítimamente, les correspondía.
Es decir, a través de un convenio, que se hizo a medianoche, que se hizo a escondidas -no tengo por qué negarlo, aunque sean instituciones del Estado que mi Gobierno tiene, en este momento, bajo su control-, fueron sacados estos mitílidos, a espaldas del conocimiento que debe tener la opinión pública de mi provincia. Y cuando las cosas se hacen en las sombras de la noche es porque algo no anda bien. Por eso, el señor Alcaide de la ciudad de Castro y todos sus Regidores, sin distinción de partidos políticos, pusieron en alarma a la población.
Quisiera dejar constancia, en esta Cámara, de la actitud asumida por todos, sin discriminación, Carabineros, inclusive, Cuerpo de Bomberos, en fin, todo lo que hay de organizado en mi provincia se hizo presente. Recuerdo que el señor Superintendente del Cuerpo de Bomberos ofreció llevar los viejos motores de sus carros bombas, que necesitan reparación y, más que eso, ser reemplazados por otros nuevos, para atravesarlos en el camino de Putemún y evitar que saliera cualquier persona, de día o de noche.
Este control se efectuó por turnos durante las 24 horas, mientras fue necesario, y así se impidió, por voluntad popular, manifestada a través de la Municipalidad, y con la anuencia del señor Gobernador y del Comisario de Carabineros, que siguieran saliendo estos productos, que nos interesan mucho y que nada nos dejan. Esto constituyó también un toque de llamada para aquellos que pretendían seguir explotando, como se había explotado siempre, estas riquezas de nuestros propios mares.
Voy a aprovechar los minutos que tiene nuestro Comité para dar cuenta aquí de algunos hechos y hacer una petición positiva, porque creo que "al mal tiempo, buena cara" y que "no hay mal que por bien no venga".
Tengo a mi vista un informe de un proyecto de ley sobre explotación de la ostra y el choro en la provincia de Chiloé, cuyo autor es el Administrador de la Estación de Mitilicultura de Putemún, señor Renato Yáñez Norambuena, distinguidísimo funcionario, gran técnico, que ha hecho estudios principalmente en Japón, donde ha permanecido durante mucho tiempo y quien, de regreso a Chile, no hizo como otros técnicos, no le volvió la espalda a la provincia que lo había enviado, sino que regresó lleno de títulos a la modesta provincia que le había permitido ir al extranjero a obtener títulos de especialización en estas materias.
Por eso, para mí tiene importancia extraordinaria la opinión de don Renato Yáñez. Por lo demás, los técnicos chilotes, lo que saben de estas materias, están también de acuerdo con él.
Por tal motivo, yo quiero que se inserte en el boletín de esta sesión de la Cámara el informe completo de este técnico, en mi nombre, porque veo que no hay quórum. Pido, en mi nombre, que se inserte o que, en la primera oportunidad en que haya quórum se solicite a la Honorable Cámara el acuerdo para insertar totalmente el informe del señor Renato Yáñez Norambuena.
Creo que la sola lectura de este informe, que es corto, va a permitir, a quienes no conocen de estas materias, un perfecto entendimiento. Por ejemplo, en él se habla de la instalación del parque de captación y colectores; se habla de siembras y semillas de crianza suspendidas en balsas y a media profundidad, y se habla -y ésta es una idea que quiero patrocinar ante las autoridades del Ejecutivo- de la necesidad de ir a la difusión masiva de estos sistemas.
Esta es la parte positiva, señor Presidente. Además, es necesario, de una vez por todas, que se aplique un sistema especial de créditos, que cumpla ciertos requisitos. Desde luego, estos créditos tienen que ser, por lo menos, a seis años plazo. Durante los tres primeros años no debe servirse la deuda, es decir, ni amortizarla ni pagar intereses. La amortización y sus intereses deben comenzar en el cuarto año, a fin de dar la posibilidad de que estas siembras produzcan con un sistema de asistencia técnica gratuita que el señor Yáñez y todos sus asesores están dispuestos a entregar, porque no es un problema grave. Entonces, sólo se debe empezar a pagar en el cuarto año, para dar la posibilidad de que estas bases produzcan ya a los tres años y haya, por lo menos, un año para la comercialización del producto, lo que permitirá hacer las reservas correspondientes para el pago de estos créditos.
Además, este sistema tiene que traer consigo una necesaria simplificación de la concesión de playas, porque actualmente pueden pasar dos y más años y no se obtienen las concesiones de playas, ya que el sistema burocrático, el sistema reglamentario y legal, en este momento, determinan que éstas puedan demorar un plazo extraordinariamente amplio, y que las necesidades de los hombres de Chiloé no podrían resistir. Debe establecerse un sistema simple, que antes de 30 días permita entregar, otorgar concesiones de playas, para lo cual, en forma masiva, el Servicio Agrícola y Ganadero del Ministerio debe entregar y parcelar kilómetros de playa donde las personas naturales y jurídicas puedan iniciar, con créditos y con asistencia técnica, por este sistema, cultivos y la repoblación artificial masiva de estos mitílidos a corto plazo.
También quiero hacer presente que en este sistema es necesario dar absoluta preferencia a las instituciones de origen popular, de organización comunitaria, como son, principalmente, las cooperativas y otras organizaciones comunitarias, los sindicatos de obreros especializados, por ejemplo, el de pescadores. Tengo mucho temor de que esto no se haga así, por la pobreza que existe en mi provincia, por su poco desarrollo y, en seguida, porque nunca hemos tenido ayuda, salvo en estos últimos años, cuando algo hemos estado iniciando, pero es una tarea difícil y larga. Nunca ningún gobierno pasado le tendió la mano a mi provincia; prefirieron que Chiloé permaneciera durante 50 años con los mismos 100 mil habitantes que tenía en 1920. El éxodo de chilotes es conocido, y no me cansaré de decirlo en esta Cámara mientras pueda hacer uso de la palabra; se permitió que permaneciera inalterable el número de chilotes que había en 1920, mientras 200 mil debían abandonar su tierra, con el fin de ir a las provincias de Aisén y Magallanes o a la Argentina para poder subsistir. Así, en este momento, hay más de 120 mil chilotes en el territorio argentino. Esto lesiona gravemente la. dignidad y soberanía nacionales; por eso es preciso encontrar alguna forma que permita iniciar su recuperación, con el objeto de que los chilotes no sigan abandonando su tierra y nosotros podamos darnos el inmenso lujo a que tenemos derecho, de decir que Chiloé es una de las provincias más prósperas y más densamente pobladas de Chile, porque son grandes sus familias, porque si bien tenemos muchas necesidades hay mucho trabajo que entregar en la industrialización de materias primas como, en este caso, los mitílidos y otros productos a los que me he referido.
No quiero alargar en demasía esta exposición. Desearía, sí, que mis palabras -repetidas una vez más en el seno de esta Corporación, porque para eso fui elegido, por eso quise aspirar al sillón parlamentario, al cual no creía yo tener las condiciones para llegar- tuvieron una virtud: la de penetrar en el corazón de los hombres que no viven en la isla, de aquéllos que tienen, en Santiago, la responsabilidad de entregar a todas las provincias de Chile lo que cada una merece en justicia. Y aquí yo hablo con entera propiedad, porque tengo que tocar las fibras del Hombre de Gobierno, tengo que tocar las fibras de los representantes de la Oposición, porque aquí, yo, por mi provincia, recurro a todos. No recurro a nadie en especial; recurro a todos en esta Cámara, porque es necesario que nosotros reaccionemos ante la realidad del pasado para enfrentar este momento presente y dar un futuro no sólo a Chiloé, sino también a aquellas provincias que, como Atacama, Maule, Arauco, como la mía, como Aisén, han estado siempre abandonadas. Por ello, quiero que mis palabras tengan hoy esta virtud.
Ahora, por primera vez, quizás, hay una corriente de opinión pública en mi provincia en la cual no ha habido diferencias de partidos. Y eso es interesante y sobre ello quería llamar la atención. Han concordado representantes de todos los partidos políticos, sin excepción de ninguno. Y este Diputado estaba presente, y lo digo con un orgullo personal, porque me he sacrificado durante estos tres años y medio buscando fórmulas para el desarrollo de mi provincia, sin faltarle el respeto a ningún partido político, sino conversando con ellos, buscando fórmulas en común que permitan realmente el desarrollo y no, señor Presidente, la politiquería barata, de hacer personalismos y no ir hacia el bien común. Por eso, este modesto Diputado trata solamente de traer la voz de la inquietud de los corazones de los chilotes y la quiere transmitir a ustedes, diciéndoles que, con orgullo, la recibió de todos los partidos políticos, que hablaban de "nuestro Diputado". Y yo cito esto como un ejemplo, y no como vanagloria personal, porque pasaron muchos años, hubo muchos representantes parlamentarios de Chiloé que no trajeron aquí la voz auténtica del alma del chilote que sufría, que había sido dejado de mano por los poderes públicos y tenía derecho a ser escuchado.
No quiero alargarme; por eso, aunque podría dar a conocer datos oficiales, prefiero dejarlos para otro tipo de cosas. Quiero terminar mis palabras, pidiéndoles a todos los colegas de todos los partidos políticos que aúnen sus esfuerzos, que borren las diferencias políticas para tratar de que estas cinco provincias pobres busquen una fórmula para progresar, que no sea para beneficio particular de cualquier candidato, de cualquier Diputado. Demos un ejemplo de alta política para que, unidas todas las voluntades en los aspectos positivos que interesan al desarrollo de estas provincias pobres...
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
¡También Malleco!
El señor GARAY.-
...a fin de ablandar los corazones de las autoridades correspondientes. Lo digo desde el fondo de mi ser, para que podemos mirar frente a frente el porvenir y decir a estas cinco provincias que hay hombres dispuestos a entregarles a esas provincias lo que necesitan para encontrar un camino de progreso y una garantía para que sus hijos no sigan siendo famélicos, para que sus hijos no sigan viviendo en un chiquero, para que sus hijos puedan tener aspiraciones, para que esos hijos puedan asistir a escuelas, a la universidad, y puedan éstos integrarse a la comunidad nacional dentro de la dignidad y del respeto que merecen mis representados.
Nada más.
16.-ACTUACION DEL CAPITAN COMISARIO DE CARABINEROS DE CURACAUTIN, PROVINCIA DE MALLECO.- OFICIO
El señor STARK (Vicepresidente).-
El turno siguiente corresponde al Comité del Partido Radical. Se encuentra inscrito don Juan Rodríguez Nadruz.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
¿Cuánto tiempo nos queda?
El señor STARK (Vicepresidente).-
Restan diez minutos al Comité Radical.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
Señor Presidente, he de referirme en esta ocasión a un problema que afecta al Cuerpo de Carabineros de Chile por la actitud de uno de sus miembros.
Se trata del Capitán de Carabineros Renato Rodríguez Cotroneo, Comisario de Curacautín, provincia de Malleco, funcionario que con su actitud y su proceder ha venido desprestigiando a la institución de Carabineros de Chile, respecto de quien deben tomarse las medidas oportunas para que el mal no cunda.
Formularé cargos concretísimos para demostrar la calidad funcionario de este Capitán de Carabineros.
El día 20 de septiembre, más o menos promediadas las 2 de la madrugada, en la ramada de la 2ª Compañía de Bomberos de Curacautín, a un habitante, a un joven Jara Aravena, muy modesto, que tiene un pequeño puesto de venta de frutas y es hermano del Presidente de la Juventud Demócrata Cristiana de Curacautín, contento y alegre celebrando las Fiestas Patrias, se le ocurrió darle un beso a una niña. Se produce un incidente. Sale de la ramada. Y cuando vuelve, una pareja de carabineros, con su manta, fue a sacarlo. El hombre, un poco molesto, quiso desprenderse -no agredir- de los carabineros que querían sacarlo del lugar. Uno de los carabineros se enredó y cayó. El señor Capitán Comisario, con esa gran personalidad que lo caracteriza, creyó oportuno intervenir cuando no era necesario hacerlo, y, en forma brutal, salvaje y criminal, levantó el laque, que sabemos que es un pedazo de goma, de caucho, con fierro por dentro, ante todo el público, sin razón ni motivo alguno, le dio con este elemento contundente en la cabeza tres, cuatro, cinco golpes, hasta que el joven Jara cayó inconsciente al suelo. Después lo tomó, junto con la pareja de carabineros, y lo botó como quien bota a un perro.
Esta actitud fue censurada por el señor Gobernador del departamento que se encontraba presente, quien recriminó al jefe de Carabineros y le hizo ver que al público le había molestado ver a un Capitán usando un elemento de esta naturaleza, prohibido, para golpear a una persona. Las consecuencias de este tipo de golpe, las conocemos.
Pero, no conforme con esto, ya cerradas las ramadas a las cuatro de la madrugada del día 20, un grupo de muchachos jóvenes, entre ellos un hijo mío, Fernando Rodríguez Etcheverri, le dijeron: "Capitán, ¿nos permite servirnos el último trago?". "Como no, se sirven el último y se van, jóvenes", les respondió. Se sirvieron el trago, y cuando estaban al lado fuera de la ramada de la Segunda Compañía de Bomberos haciendo comentarios, llegó el Capitán y les dijo: "Circular, circular, rápido. ¡Váyanse!", y le dio de empellones a mi hijo. Como él le dijera que esperaba a otro amigo, Alfonso Hernández, hijo del doctor Hernández, ex funcionario de Carabineros, le dio con el laque en el estómago y en el brazo, y lo llevó detenido, según dijo allí, por desorden. ¿Qué hizo en la Comisaría? Con ese alto espíritu lo hizo ingresar "por ebriedad", para marcarlo por todos los días de su vida. Se defendió en el Juzgado del Crimen y fue absuelto, porque fue injusta la detención.
Lo mantuvo en el calabozo. Yo fui allí. Carabineros no me permitió conversar con él, en forma legal, porque iba a establecer que no existía ebriedad. Mi hijo rompió las puertas del calabozo. ¡Un ebrio no rompe las puertas del calabozo! Allí pude ver que no era efectiva la tal ebriedad.
El Capitán Comisario Rodríguez le dice al pueblo y a sus amigos, en particular: "Yo defendí a. mis Carabineros, porque Jara les estaba pegando, los estaba agrediendo", cuando lo que debió haber hecho era detener a Jara. Como aquello no era efectivo, no lo detuvo. Sólo se ensañó con él.
El pueblo de Curacautín ya está en conocimiento de que reclamaré contra este mal funcionario, no por la agresión a mi hijo, que es bastante hombrecito, aunque tiene 19 años, y puede defenderse, sino porque en repetidas ocasiones ha perseguido y castigado a gente humilde, a gente honesta.
En ocasión anterior, estando en unos asados con un grupo de amigos, algunos dijeron: "¿Por qué no traemos a alguien que nos cante?". "Claro", dijo este Capitán, que se cree el rey de Curacautín. "Voy a buscar a la señora Chela Coronado, que canta muy bien y toca muy bien la guitarra." Y se fue a la casa del Regidor René Carrasco, democratacristiano. Este le dijo que la señora no podía salir, que no iría a cantar. Quiso entrar a la fuerza el Capitán, pero el Regidor le manifestó: "Yo soy el dueño de casa; aquí mando yo." Y le cerró la puerta al Capitán.
¿Quedó conforme éste? ¡No! Buscó la venganza, señor Presidente. Dio orden a Carabineros de que, cuando encontraran a Carrasco, al Regidor democratacristiano, lo llevaran a la Comisaría y allí él le iba a enseñar. Y se cumplió la orden. Lo llevaron un día a la Comisaría. Allí apareció este "gran Capitán" y le dijo: "Allá, en tu casa, mandas tú; pero aquí, en la Comisaría, mando yo". Y le dio dos bofetadas. No conforme con eso, todavía le echó su perro policial, que lo mordió al lado de las rodillas. Aún no conforme con eso, le dio de punta en el estómago con el laque y lo hizo ingresar en el calabozo por ebriedad. ¡Ese es el Capitán Comisario de Curacautín!
Pero sigamos. Ya la gente, en conocimiento de que yo iba a reclamar, empezó a hablar de casos como éste, del Regidor democratacristiano René Carrasco, mi amigo, porque no por el hecho de que sea un muchacho que atiende una cooperativa humilde, no voy a decir en este instante que es mi amigo. Se me contó, señor Presidente, el asunto de la bencina de Carabineros. Fue a proponer este "gran Capitán", al "Servicentro" Esso, de la empresa Fresar y Compañía Limitada, a uno de los socios, que él extendería vales, que no le dieran la bencina, que le dieran la plata, para negociar con la bencina de la Comisaría de Carabineros de Curacautín. Se le manifestó que no. Pero, cosa rara, aparecen poco después unos vales firmados por este Capitán Comisario, diez vales de bencina para un particular, de 25 litros cada uno. Y todos tienen la misma lectura, y todos dicen: "mes de mayo de 1968."
Yo fui a este "servicentro". Me hice acompañador por el señor Notario público del departamento de Curacautín. Y se levantó acta de esta visita que hizo este ministro de fe, que está protocolizada en la Notaría Pública de Curacautín, para constancia de los hechos.
¿Puede tener en sus filas el Cuerpo de Carabineros elementos de esta naturaleza? Este hombre, que usa laque, que atropella, que no le importa nada y que tiene algo especial para ello, tiene un auto. Yo creo que es el único auto, señor Presidente, que pasa por las calles de Cura-cautín y de la provincia de Malleco, sin patente alguna. Parecería que es un auto fantasma. No tiene patente, no le saca patente: es un Capitán privilegiado. Le han permitido usar el laque; permitido también usar su auto sin la patente correspondiente.
Estas cosas raras son las que molestan a los pueblos y a la gente sencilla.
El señor Gobernador, que presenció estos hechos, tenía la obligación, no sólo de censurar al Capitán, sino de dar cuenta a sus superiores. Y, cosa extraña -como decía el colega Garay, hace un instante, tal vez la política de unos malos politices- el señor Gobernador ha salido en defensa, no del señor Regidor democratacristiano, sino que en defensa del señor Capitán Comisario. Y el otro Regidor democratacristiano, Elias Saquel Zarror, no hizo causa común con su compañero -con su "camarada", como se dicen- sino que también salió en defensa del señor Capitán Comisario. ¡Claro que tiene que salir en su defensa, porque convive con él, porque logra importantes beneficios, porque nada le pasa; porque "estar bien", "estar grato" con el Capitán Comisario es tener una patente de garantía y seguridad para hacer lo que se venga en gana!
Pero hay otros que no aceptaron esto de parte del señor Capitán. Cuando fue a requerir al señor Luis Torres Riquelme que le diera una tarjeta: "Déme una tarjeta para el Diputado señor Gabriel de la Fuente", Luis Torres le dijo: "Señor Capitán, ¿cómo le voy a dar una tarjeta cuando al Diputado De la Fuente me lo presentó usted y, aunque usted vive frente a mi casa, nunca me ha saludado, siquiera?". Y se ha comportado de muy especial manera: ha ido solicitando medios a particulares para poder defenderse. Esto, señor Presidente, lo considero grave.
Quiero suponer que allí, en Curacautín, se habla de que fue trasladado y el traslado se quedó sin efecto. Este traslado, esta medida, se suspendió a petición del Diputado señor Carlos Sívori. Yo creo que han debido sorprender al colega Sívori, porque si él hubiese estado en conocimiento de los hechos verdaderos, no habría prestado su ayuda a este Capitán.
Y yo no quiero que las cosas queden solamente en estas palabras mías.
Yo quiero que se dirija oficio al señor Ministro del Interior para que, a su vez, él lo haga llegar a la Dirección General de Carabineros, con el objeto de que se instruya el sumario correspondiente y se haga una total claridad en este asunto, a fin de que se establezca si es o no efectiva la agresión a Jara con laque; la agresión al Regidor René Carrasco; el uso de la bencina de Carabineros; y muchas otras cosas más; fuera de lo de la patente del auto.
No importa que haya un grupo reducido de amigos, de íntimos amigos, pequeños amigos, que se pasan el día, tal vez, jugando el naipe, como así sucede, en "matinée, tarde y noche", como ellos dicen, quienes pretenderán defender a este Capitán Comisario. Como digo no importa.
No defienden al Cuerpo de Carabineros. Aunque haya amigos míos entre ellos, no necesito su amistad. Quiero que haya tranquilidad en el pueblo, entre la gente honesta y humilde, ésa que no sabe cómo defenderse y que necesita justicia y andar con tranquilidad por las calles de Curacautín, como debe hacerse también por las calles de todos los pueblos de Chile. Carabineros está para resguardar el orden y garantizar, además, la tranquilidad ciudadana; y no para andar diciendo, como afirma este Capitán: "Esta familia es grande, muy grande; me voy yo y llegará otro.
Llevo veinte años ejerciendo mi profesión en Curacautín. Durante todos ellos, no he tenido problemas con ningún jefe de Carabineros de esa ciudad. Todo lo contrario; puedo decir que el comportamiento de todos ellos siempre ha sido correctísimo. Y tanto es así que cada Capitán, cada Teniente que ha salido de Curacautín, se ha ido ascendido. Y hoy hay muchos que están en altos cargos en estos momentos, incluso Generales, como Sobarzo, por ejemplo.
Por eso, en nombre de la gente honesta y humilde de Curacautín levanto mi voz, protestando por estos hechos, y espero que la investigación que se haga a conciencia, sin presión alguna, ellos se lograrán comprobar.
Porque allí están esas personas de testigos, como este niño Alfonso Hernández, como el jefe de bomberos de la segunda compañía, el joven Palma Scher, que se subió arriba del mesón cuando vio entrar al Capitán que le pegó a Jara. Previendo lo que iba a pasar posteriormente, se paró encima del mesón porque lo vio exaltado, para ver qué desaguisado iba a cometer éste. Y tantos otros que van a declarar.
Termino esperando que Carabineros de Chile, que sus superiores, en resguardo del prestigio de la institución, logrado no con aplausos, sino con hechos, no sólo en Chile, sino en el plano internacional, no sigan manteniendo a estos elementos, como algunos otros en el sur, aquéllos que detuvieron al Presidente de la Corte de Apelaciones de Valdivia y a otro Ministro, o como esos otros que están procesados por la muerte de un Regidor, o tantos otros malos elementos que están empañando la hoja limpia del Cuerpo de Carabineros de Chile y que deben ser eliminados de él.
Nada más.
El señor STARK (Vicepresidente).-
En nombre del Diputado señor Juan Rodríguez Nadruz, se enviará un oficio al señor Ministro del Interior, para transcribirle sus observaciones y, en forma especial, para solicitarle la instrucción de un sumario sobre los puntos que Su Señoría ha destacado de manera preferente.
¿Su Señoría no desea seguir ocupando el tiempo?
17.-ESTABLECIMIENTO DE UNA PLANTA CONCENTRADORA DE MINERALES DE COBRE EN EL DEPARTAMENTO DE COMBARBALA (COQUIMBO).- OFICIO
El señor FUENTEALBA.-
Pido la palabra.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor FUENTEALBA.-
El tiempo restante lo ocupará el Diputado señor Acuña.
El señor FUENTEALBA.-
Señor Presidente, quiero referirme a un problema de mi provincia, respecto del cual, hace mucho tiempo, se expresó que se solucionaría.
El departamento de Combarbalá es uno de los más atrasados no sólo de la provincia de Coquimbo, sino de todo el norte, por el hecho de no contar con los recursos necesarios para su desenvolvimiento económico; no tiene industrias y su agricultura es muy precaria. Cuando los vecinos de Combarbalá han recurrido a la capital, a través de una delegación presidida por el señor Alcalde, y se han entrevistado con el propio Presidente de la República, se les ha dicho que para que este departamento pueda salir de las condiciones precarias en que se encuentra, se construirá en él una planta concentradora mixta de minerales de cobre, con capacidad para 300 toneladas diarias. Desde el año 1966, la ENAMI ya tiene resuelto establecer dicha planta; en 1967, el Presidente de la República expresó que esta planta se empezaría a construir en enero de 1968. Pero, ¿qué ha pasado? Hasta la fecha no se han iniciado los trabajos de construcción de esta obra, la que, indudablemente, vendría a beneficiar a todo el departamento de Combarbalá. Se dice que ya se dispone de los recursos necesarios para ello; pero, como digo, hasta hoy no se han iniciado los trabajos de construcción. Se ha argumentado que en el lugar donde se establecería no existe agua suficiente para el funcionamiento de esta planta beneficiadora de minerales; y, así, su instalación ha quedado postergada.
Señor Presidente, creo que esto no es inconveniente, porque, sin duda, en los alrededores de Combarbalá existen muchos lugares con abastecimiento de agua potable para instalar una industria de esta naturaleza. Precisamente, a cinco kilómetros de la ciudad, hay un fundo, "El Parral", de poco valor, que tiene más o menos sesenta cuadras, con veinticuatro horas de desechos de agua, con agua firme.
Este predio, situado a tan corta distancia, se encuentra arrendado actualmente en tres mil quinientos escudos anuales. La ENAMI bien podría comprar o expropiar esta hacienda, con el objeto de instalar la planta y resolver el problema de la compra de minerales en el departamento de Combarbalá, ya que en sus alrededores hay muchas minas que están esperando poder comprador para ponerse en trabajo.
Solicito que, en mi nombre, se envíe oficio al señor Ministro de Minería para expresarle el deseo de que se estudie la posibilidad de instalar esta planta en el fundo "El Parral", situado junto al río Combarbalá y de esta manera paliar en parte el grave problema de la sequía que afecta a la zona.
El señor ROSSELOT (Vicepresidente accidental).-
Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría.
18.-NECESIDAD DE ESTABLECER PODER COMPRADOR ESTATAL PARA LA INDUSTRIA TERMOMETALURGICA DE VALDIVIA.- OFICIOS
El señor ROSSELOT (Vicepresidente accidental).-
Tiene la palabra el señor Acuña.
Le quedan cinco minutos al Comité Radical.
El señor ACUÑA.-
Señor Presidente, quiero referirme, en forma muy breve, aprovechando estos minutos de la Hora de Incidentes, a un problema que pude comprobar hace algunos días, en una visita especial efectuada a la provincia de Valdivia. Fundamentalmente, en la ciudad de Valdivia, existe, al igual que en gran parte del territorio nacional, el grave y agudo problema de la cesantía, como consecuencia de la paralización de las obras públicas, de la restricción económica que afecta a la actividad privada y, especialmente, de las difíciles circunstancias en que se debaten los presupuestos de los diversos Ministerios de la nación.
En la ciudad de Valdivia, tuve oportunidad de tomar contacto con los trabajadores de la industria termometalúrgica, en la cual laboran más de 120 trabajadores, entre obreros y empleados. Pude así constatar la inquietud que afectaba a esos trabajadores a causa de que dicha industria, dedicada fundamentalmente a la fabricación de calderas y de radiadores para sistemas de calefacción en general, carece, desgraciadamente, de un poder comprador efectivo, en especial dentro de los servicios públicos. No ha podido vender en forma adecuada sus calderas, que son de extraordinaria calidad, principalmente en reparticiones como el Servicio Nacional de Salud, que las necesita para la calefacción de los hospitales que se van construyendo en diversas partes del territorio.
Aparte de eso, el mismo Servicio Nacional de Salud, desde el año 1965, adeuda importantes sumas de dinero a esta industria. Según se me ha expresado, por trabajos efectuados solamente en los sistemas de calefacción de los Hospitales "Kennedy" y Regional de Valdivia, esa deuda asciende a la suma de 170 mil escudos. Todo esto, sumado al hecho de que el uso de los materiales implica un proceso de disponibilidad de capitales de explotación extraordinariamente altos, ha provocado graves problemas a esta industria.
Los trabajadores están plenamente conscientes de esta situación, en cuanto a que la principal responsabilidad emana de las autoridades de Gobierno, por no haber tenido el criterio o tacto necesario para compenetrarse del grave proceso que provoca la falta de pagos oportunos y de prioridad para adquirir los sistemas de calefacción que fabrica la termometalúrgica de Valdivia.
Acompañé a la directiva del sindicato a una entrevista con el Intendente de Valdivia, a la cual asistió el Gerente y propietario de esta industria. Se plantearon varios problemas y se formularon diversas sugerencias tendientes a que los Ministerios de Salud y de Economía, Fomento y Reconstrucción adquieran de preferencia los materiales que fabrica esta industria, dado que se ha agudizado el grave proceso de cesantía que sufre Valdivia por reiteradas paralizaciones de actividades fabriles. Se pidió también un trato especial para los efectos de que esta firma pueda inscribirse en el registro especial de contratistas y presentarse a propuestas, en atención a que el plazo se había vencido.
Al mismo tiempo, se hizo presente la necesidad de que los Servicios del Estado, al comprar estas calderas, anticiparan a la industria, para materiales y para pago de salarios, algunas cantidades de dinero a cuenta de los valores totales de los trabajos que se efectúen.
Aunque el señor Intendente de Valdivia se comprometió a plantear estas mismas inquietudes al Gobierno, solicito que, en mi nombre, se dirija oficio a los señores Ministros mencionados, con el objeto de que el Servicio Nacional de Salud, la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios e, igualmente, la Corporación de Fomento de la Producción, presten alguna atención preferente al problema derivado de la posible paralización de actividades de esta industria, que tiene cerca de 30 años de existencia y que es de gran significación para la economía de la provincia de Valdivia.
Nada más.
El señor ROSSELOT (Vicepresidente accidental).-
Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría, a los señores Ministros que ha indicado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
19.-ASISTENCIA MEDICA DE LOS TRABAJADORES DEL MINERAL DE "EL TENIENTE" (O'HIGGINS).- OFICIOS
El señor ROSSELOT (Vicepresidente accidenta).-
El turno siguiente corresponde al Comité Comunista.
El señor ROSALES.-
Pido la palabra.
El señor ROSSELOT (Vicepresidente accidental).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ROSALES.-
Señor Presidente, la empresa imperialista norteamericana Braden Copper, que sigue administrando, dirigiendo y manejando las faenas del mineral de "El Teniente", a pesar de la existencia de la sociedad que ha formado con el Gobierno, pretende dar un nuevo y brutal zarpazo a las conquistas alcanzadas por los trabajadores de ese mineral. En efecto, los ha notificado de que los hospitales que funcionan actualmente en Sewell y Caletones no serán trasladados y construidos en Rancagua o Machalí, sino que, simplemente, reemplazados por un pabellón que se pretende anexar al Hospital Regional de Rancagua, cuando desaparezcan ambos campamentos.
Es fácil comprender la gravedad que encierra esta determinación de los ejecutivos de la Braden, que actúan con la prepotencia y soberbia acostumbradas, en concomitancia con algunos malos elementos chilenos. En el fondo, se trata de despojar y desconocer una conquista alcanzada en el aspecto asistencial por estos trabajadores; a la vez que significa otro beneficio y un nuevo privilegio para la Braden Copper, ya que se pretende liberarla de su obligación de proporcionar atención médica a sus obreros, a sus empleados y a los familiares de todos ellos. Como se sabe, con el traslado de los campamentos de Sewell y Calefones a Rancagua, la Braden Copper quedará liberada de la obligación de proporcionar habitación, luz eléctrica, agua potable, locales escolares y recintos destinados al funcionamiento de servicios públicos para el conjunto de sus trabajadores. Ahora, con esta determinación, pretende negarles también el derecho ineludible a disponer de atención médica.
Con justificada razón, los trabajadores han levantado su indignada protesta en contra de esta medida inhumana y cruel. Ellos reclaman la construcción, en Rancagua o Machalí, de un hospital que les permita disponer de atención médica eficiente, ya que su reemplazo por un pabellón anexo al Hospital de Rancagua restaría atención a los habitantes de esta ciudad y de la zona, para quienes dicho establecimiento ya resulta insuficiente, y dejaría prácticamente sin atención médica a más de 20 mil personas, que son las que representan los obreros, los empleados de las diversas faenas y sus respectivos familiares, descargando, en el mejor de los casos, nuevas responsabilidades en el Servicio Nacional de Salud y eludiendo, de ese modo, una de las más esenciales obligaciones de la Braden para con sus trabajadores.
Por nuestra parte, queremos agregar que este nuevo zarpazo que se pretende dar es otra consecuencia de los leoninos Convenios del Cobre. Corno los comunistas lo denunciáramos oportunamente, tanto en el Parlamento como en la prensa y desde las tribunas públicas, estos Convenios, y muy en especial el que se pactó con la Braden Copper, representan un odioso atentado en contra de los intereses del país, de la soberanía y de la dignidad de nuestra patria; y de las conquistas de los trabajadores, que jamás fueron consultados ni tomados en cuenta para nada por el Gobierno y por los que tramitaron los Convenios. En el caso de la Braden, el Convenio ha significado los siguientes beneficios y privilegios para esta empresa extranjera:
1.- El Gobierno de Chile pagó 80 millones de dólares por la mitad de los bienes de la Braden sin ninguna tasación previa, sin tomar en cuenta los avalúos, y en circunstancias que el valor total de esos bienes, de acuerdo con cálculos de técnicos especializados, no era superior a los 30 millones de escudos.
2.- La Braden consiguió una rebaja en el pago de sus contribuciones, mediante una retasación de sus bienes, aparte de una congelación de impuestos por un plazo de 20 años.
3.- Obtuvo, además, que una empresa subsidiaria, como es la UTAH, lograra la propuesta para realizar los trabajos de ampliación en el mineral, por una suma superior a los 40 millones de dólares, aparte de la liberación de los derechos de internación de toda la maquinaria que se utilizará en estas faenas.
4.- La Braden, a pesar de su calidad de socio minoritario, ya que sólo aporta el 49% de las acciones, tendrá a su cargo, indefinidamente, el control, la dirección, el manejo y la orientación de la Sociedad Minera "El Teniente", lo que, sin lugar a dudas, representa un caso único en el mundo de los negocios, ya que en una sociedad de ese carácter quien manda, administra y dirige es el socio mayoritario. En este caso, el socio mayoritario es el Estado de Chile, pero quien manda y seguirá mandando es la Braden Copper.
Por otra parte, todos los trabajos de ampliación se están llevando a cabo con dineros de empréstitos avalados por el Estado de Chile. Para ellos, la Braden Copper Company nc ha aportado un solo peso; sin embargo, su empresa subsidiaria, la UTAH, como también las que se agrupan en la sigla ABI, se llevarán la parte del león. En el país sólo quedarán las migajas de los bajos salarios que reciben los trabajadores chilenos y que no guardan ninguna relación con las rentas millonarias que se pagan a los elementos extranjeros.
Cuando se discutieren los Convenios del Cobre, los personeros del Gobierno dieron la seguridad de que no serían tocadas, ni mucho menos disminuidas, las conquistas de los trabajadores. Ahora nos encontramos con que esas conquistas están siendo barridas por los poderosos ejecutivos de la Brande, como ocurre con la liquidación de los hospitales de Sewell y Calefones.
En mi condición de Diputado comunista por la provincia de O'Higgins y en nombre de todos los parlamentarios de nuestro partido, en esta oportunidad levanto mi voz para sumarla a la de los trabajadores, obreros, empleados, y sus familiares, que han rechazado con indignación este nuevo y monstruoso atentado de la empresa imperialista extranjera Brande Copper Company.
Solicito que se envíen oficios a los señores Ministros de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social y del Interior, pidiéndoles su intervención para que se mantengan las conquistas de los trabajadores y para que el hospital de Sewell, como también el de Calefones, sean construidos en Rancagua o Machalí, como lo reclaman con tan justificada razón miles de obreros y de empleados que, con sus familias, se ven atropellados en sus derechos.
El señor ROSSELOT (Vicepresidente accidental).-
Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría.
20.-PROBLEMAS DERIVADOS DE LA CALIDAD DE LA CONSTRUCCION DE UN GRUPO DE VIVIENDAS EN LA COMUNA DE CONCEPCION.- OFICIO
El señor ROSALES.-
El resto del tiempo lo ocupará el señor Agurto.
El señor ROSSELOT (Vicepresidente accidental).-
Puede usar de la palabra el señor Agurto.
El señor AGURTO.-
Gracias.
El señor ROSSELOT (Vicepresidente accidental).-
En cuanto a la proposición referente a la Comisión de la Vivienda, no hay quórum para tomar el acuerdo respectivo.
El señor AGURTO.-
Perfectamente. En su debida oportunidad le rogaría que tuviera a bien solicitar el acuerdo de la Sala, en una sesión próxima, si es posible, con el objeto de que la Comisión de la Vivienda se aboque al estudio de esta denuncia.
El señor ROSSELOT (Vicepresidente accidental).-
Quedará pendiente su petición.
El señor AGURTO.-
Señor Presidente, la gravedad del problema habitacional en nuestro país, que repercute fundamentalmente en los sectores de más bajos ingresos, ha obligado en numerosos casos a nuestros compañeros trabajadores a buscar algunas formas de organización para resolverlo colectivamente. Tal es el caso de un grupo de trabajadores de la CAP, quienes el año 1958 empezaron por constituirse en una comunidad denominada "Capataces CAP", a fin de adquirir un predio donde construir sus viviendas. Este terreno se encuentra ubicado en la comuna de Concepción, a continuación del barrio Chillancito y muy cerca del río Andalién. Más de 400 personas constituyeron esta comunidad.
Pasó el tiempo, y en 1964 transformaron esta comunidad en una sociedad de urbanización y construcción, a fin de lotear, urbanizar y construir sus viviendas. Como es natural, la administración le fue entregada a un grupo de socios, para llevar a feliz término los objetivos citados.
Después de ingentes esfuerzos, a través de la Asociación de Ahorro y Préstamos "Andalién", lograron que la firma constructora Carlos Valck y Compañía construyera sus viviendas en los tipos "C" y "D", que en el curso de este año fueron entregadas a los interesados.
En su debida oportunidad, "Capataces CAP" tomó las medidas necesarias para que las casas fueran construidas de acuerdo a la técnica más recomendable, teniendo en cuenta las condiciones climáticas propias de la zona. En las especificaciones se dejó constancia, como es natural, de las principales características de la construcción que debía realizar la firma, como, por ejemplo, la calidad y dimensión de las maderas y otros materiales.
Apenas transcurrido un breve tiempo desde que tomaron posesión de ellas y empezaron a habitarlas, los pobladores, con gran sorpresa, empezaron a observar que tanto los forros exteriores como los interiores empezaban a contraerse, dejando numerosas aberturas, las tablas se agrietaban, las ventanas se desajustaban y el viento se filtraba fácilmente al interior, en tanto que las pinturas se descascaraban y los barnices perdían sus efectos.
De inmediato los ocupantes de estas viviendas iniciaron gestiones tendientes a determinar las causas y establecer si efectivamente la construcción correspondía a las especificaciones acordadas.
De las numerosas conversaciones que he sostenido con los interesados se desprenden los siguientes hechos:
1º.- Las viviendas fueron construidas con 3 metros cuadrados menos de lo estipulado en casas de tipo D.
2º.- No se instaló lavatorio de pedestal, bidet, ni closet.
3º.- No se colocó colchoneta de lana de vidrio en toda la construcción, tal como se acordó.
4°.- Tanto los forros interiores como exteriores de revestimiento son de un grosor menor que el convenido.
5º.- Las maderas empleadas poseían un alto porcentaje de humedad, sin haber sido desecadas previamente ni tratadas con substancias contra hongos.
6º.- Los tabiques, en su conjunto, han sufrido deformaciones, perdiendo su verticalidad, lo que hace suponer que los maderos de las estructuras son de dimensiones inapropiadas.
Todas estas deficiencias movieron, de inmediato, a los dirigentes de "Capataces CAP", a nombra una comisión encargada de formular los reclamos respectivos. Esta comisión ha reclamado ante la firma constructora Carlos Valck y Cía., ante la Asociación de Ahorro y Préstamo "Andalién", ante la Dirección de Obras Municipales de Concepción, ante el inspector de la Contraloría señor Oscar Aitken Lavanchy, que tuvo a su cargo un sumario en esa Corporación por otros problemas, y, además, ante la IX Zona del Servicio Nacional de Salud.
Todo cuanto se ha obtenido hasta ahora ha sido que la firma constructora enviara personal a colocar charratas en las aberturas de los forros interiores, que fueron enormemente contraídos por el porcentaje de humedad ya notado.
En resumen, estamos en presencia de una verdadera y vulgar estafa, cuyas víctimas son un grupo de modestos trabajadores que durante mucho tiempo y a costa de ingentes sacrificios esperaron obtener viviendas dignas y acordes con los esfuerzos realizados.
No es la primera vez que en esta Cámara se hacen denuncias de este tipo en relación con firmas constructoras, y sería bueno que, de una vez por todas, se pusiera atajo, en forma ejemplarizadora, a los responsables de estos fraudes, que actúan movidos por el único fin de lucrarse sin el menor escrúpulo a costa de gente modesta, cuya ambición durante toda su vida ha sido tener un techo donde vivir.
En consecuencia, es de absoluta necesidad, y en tal sentido solicito que se oficio al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, que se haga una severa investigación sobre el particular, determinando la responsabilidad que pueda caber a los organismos y servicios que tienen participación en el control y la supervigilancia de estas obras habitacionales.
Además, solicito encomendar a la Comisión de la Vivienda de la Honorable Cámara que se aboque al estudio de la denuncia que acabo de formular.
He planteado los puntos anteriores considerando que los responsables de esta estafa no deben quedar impunes, como igualmente los vecinos perjudicados no deben quedar sin recibir su justa indemnización en forma de una retasación inferior al valor de las viviendas u otra forma de compensación por estos perjuicios.
El señor ROSSELOT (Vicepresidente accidental).-
Se enviará al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo el oficio solicitado por Su Señoría.
21.-NECESIDADES DE LA COMUNA DE LOTA, PROVINCIA DE CONCEPCION.- OFICIOS
El señor ROSSELOT (Presidente accidental).-
¿Me permite, señor Diputado? Ha llegado la hora de votar los proyectos de acuerdo.
Como no hay quórum, se llamará a los señores Diputados hasta por 5 minutos.
A continuación, podrá seguir el señor Diputado.
-Transcurrido el tiempo reglamentario:
El señor ROSSELOT (Presidente accidental).-
No se ha reunido quórum para considerar los proyectos de acuerdo.
Puede continuar el señor Agurto.
El señor AGURTO.-
Señor Presidente, en esta oportunidad deseo referirme a algunos de los problemas más graves de la zona del carbón, específicamente de la comuna de Lota.
Por estar ellos contenidos en un documento que el Alcalde de Lota, señor Dani-lo González, hizo entrega a Su Excelencia el Presidente de la República el 4 de julio, con motivo de la visita que efectuara a la provincia de Concepción, estimo oportuno reactualizarlos en el seno de esta Corporación, porque, considerando que el Presupuesto de la Nación entrará próximamente en estudio, es bueno que se tenga en cuenta la urgencia, la necesidad de resolver sin mayor demora los problemas más vitales de las localidades de la zona del carbón.
Los problemas de Lota y Coronel han sido abordados en diversas ocasiones por diferentes sectores y organismos de la comunidad: los pobladores en sus respectivos congresos de Juntas de Vecinos y en cabildos, y los propios Municipios en estudios exhaustivos, con una acuciosidad y responsabilidad que ha puesto de manifiesto el interés que cada uno coloca en pro de la solución requerida.
El Municipio de Lota económicamente es impotente para dar solución a los muchos problemas de la comuna. Recordemos que para el año en curso, por ejemplo, tiene sólo un presupuesto de 1 millón 500 mil escudos y que gran parte de sus ingresos los gasta en el pago de remuneraciones y leyes sociales. Pagado lo anterior, al Municipio le quedan 57 mil 132 escudos para poderlos destinar a obras nuevas, según lo establecido en la ley de Organización y Atribuciones Municipales.
De los problemas vitales que afectan a los habitantes de estas dos comunas, Lota y Coronel, quiero destacar, en esta oportunidad, sólo algunos de ellos, cuya relación, como dije en un comienzo, está contenida en el documento que el Alcalde de Lota entregó al Presidente de la República.
Deseo referirme al problema del agua potable.
Lota es una ciudad sujeta a un permanente racionamiento que, incluso, en los barrios cercanos al centro es excepcionalmente grave. El agua llega sólo en el lapso comprendido entre las 6 de la mañana y la una o las dos de la tarde...
El señor AGURTO.-
Gracias, señor Presidente.
Decía que la población de Lota solamente dispone de agua entre las 6 de la mañana y las 2 de la tarde; o sea, carece de este vital elemento durante la mayor parte del día. Más o menos, 40.000 personas se abastecen de agua potable por medio de pilones. La población actual de Lota necesita una disponibilidad aproximada de 130 litros de agua por habitante por segundo; en cambio, cuenta sólo con 52 litros por segundo. El material preponderante en la construcción de habitaciones y locales comerciales de Lota es la madera. Esto, unido a la falta de agua que denuncio, acrecienta el peligro de incendios en esa ciudad. Recordemos sólo el último: el del 2 de octubre de 1967, cuando el fuego arrasó en pocos minutos el pabellón 8 de la población Bannen y destruyo 24 viviendas.
Ahora bien, según una versión oficial de la Dirección de Obras Sanitarias, este año no hay presupuesto para trabajos de agua potable en esta comuna.
Para solucionar este problema habría que ampliar la aducción desde la bocatoma con cañerías de 500 milímetros de diámetro.
El problema del alcantarillado es tan grave como el del agua potable. La matriz en uso fue construida para servir a una población de 10 mil y no de 70 mil habitantes, que es la actual de Lota. Hasta este momento, no ha habido fondos para ampliarla.
En relación a la luz eléctrica, éste es, seguramente, uno de los problemas más agudos, y es de orden técnico y financiero.
Hay líneas mal tendidas; el voltaje es tan bajo que a ciertas horas se hace difícil, en los barrios, escuchar radio; la postación, generalmente de madera, está en un estado ruinoso y un temporal de viento podría provocar más de algún accidente lamentable.
La Empresa de Luz Eléctrica de Lota está intervenida financieramente por la ENDESA y su situación económica es caótica.
Creemos que es necesario expropiar esa empresa y entregar sus instalaciones a alguna firma u organismo capaz de hacerla funcionar en buenas condiciones. Por eso, es muy útil un pronunciamiento del Supremo Gobierno y de la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas sobre el particular, de acuerdo con la petición que la Municipalidad de Lota ha formulado a Su Excelencia el Presidente de la República.
En cuanto al problema de la vivienda, la población de Lota excede, como ya he dicho, los 70 mil habitantes y la tasa de crecimiento, según informes técnicos, es de 30% cada 10 años.
Desde 1924, el Gobierno sólo ha construido allí dos poblaciones de emergencia: la "9 de Agosto" y la "Elias Lafertte", y algunos departamentos en la remodelación.
Las casas de las poblaciones mencionadas han reemplazado habitaciones destruidas por los temporales de 1965. Luego, no han incrementado la dotación de casas en esta comuna.
Señor Presidente, podríamos continuar refiriéndonos más extensamente a los diversos problemas que aquejan a las poblaciones de Lota; pero quiero emplear los pocos minutos que me restan en solicitar que se envíe oficio al señor Presidente de la República para recordarle este memorándum que le entregó la Municipalidad de Lota en la fecha que indiqué al comienzo, y pedirle que disponga que los Ministros respectivos, destinen en el presupuesto del año 1969 los fondos para atender estas necesidades, las cuales, repito, son de suma urgencia y no admiten postergación.
Mucho se habla de favorecer a estas comunas de Lota y Coronel, por ser localidades donde vive el 90% de los mineros del carbón. Pero muy poco se ha hecho hasta este momento. Por eso, solicito que se oficie a Su Excelencia el Presidente de la República y, fundamentalmente, a los señores Ministros de la Vivienda y Urbanismo y de Obras Públicas.
El señor ROSSELOT (Presidente accidental).-
Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría, a Su Excelencia el Presidente de la República y a los señores Ministros que corresponda.
22.-PERJUICIOS QUE OCASIONARIA A LAS CIUDADES DE RENGO Y TALCA LA INSTALACION DE NUEVA FABRICA DE FOSFOROS EN VIÑA DEL MAR.- OFICIO
El señor AGURTO.-
El tiempo que queda lo va a ocupar el colega señor Carlos Rosales.
El señor ROSSELOT (Presidente accidental).-
Puede hacer uso de la palabra Su Señoría.
El señor ROSALES.-
¿Cuántos minutos quedan?
El señor ROSSELOT (Presidente accidental).-
Le quedan tres minutos.
El señor ROSALES.-
Sí, señor Presidente.
El señor ROSALES.-
Señor Presidente, el próximo sábado se efectuará en la ciudad de Rengo un cabildo abierto, al que concurrirá prácticamente toda la población, sus autoridades, parlamentarios de la provincia, dirigentes sindicales de la zona, etcétera, para tratar un grave problema: el que se le ha creado a dos ciudades, Rengo y Talca, con la autorización que se ha concedido para instalar una fábrica de fósforos plásticos en Viña del Mar.
En Talca ya se celebró un cabildo abierto, que alcanzó grandes proporciones, y donde se expresó la protesta de la ciudadanía por el zarpazo que se pretende dar a la economía y al progreso de esa ciudad y de esa provincia.
Quiero decir que hay verdadera alarma y conmoción en estas dos ciudades, porque la autorización para instalar una nueva industria de fósforos significa, prácticamente, la ruina para Rengo y para Talca, las cuales están percibiendo un impuesto especial, que se llama el impuesto al fósforo, que ha significado levantar el nivel industrial, planificar obras de adelanto y de progreso, impulsar el desarrollo de sus economías en crisis y mirar con algún optimismo el provenir, a través de inversiones reproductivas que permitirán dar trabajo a sectores que hoy no lo tienen.
Como se sabe, la cesantía es muy grande, tanto en Talca como en Rengo, y en esa zona en general; de manera que el solo anuncio de la instalación de una nueva industria de fósforos, que no se justifica, significaría aumentar la cesantía.
Por su parte, en la autorización a que me he referido, hay algunos antecedentes sospechosos.
En primer lugar, al comienzo se dijo y se prometió que no se daría tal autorización; sin embargo, de la noche a la mañana, se concedió por el señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, don Juan de Dios Carmona, que es hoy candidato a Senador por el norte. En este momento hay una investigación sobre ese decreto, ordenada por el nuevo Ministro señor Enrique Krauss. Por estas consideraciones y recogiendo el clamor de la ciudad de Rengo y también de la de Talca, deseo pedir que se envíe oficio al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, para que envíe a esta Corporación todos los antecedentes que se tuvieron en vista para autorizar la instalación de una nueva industria de fósforos en la ciudad de Viña del Mar.
El señor ROSSELOT (Presidente accidental).-
Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría, al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
¿Terminó el señor Diputado?
23.-SITUACION QUE AFECTA A LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA "SABA", CON MOTIVO DEL INCENDIO PRODUCIDO EN DICHO ESTABLECIMIENTO -OFICIOS
El señor ROSSELOT (Presidente accidental).-
El turno siguiente corresponde al Comité Democrático Nacional.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
El turno siguiente corresponde al Comité Socialista.
La señora LAZO.-
Pido la palabra.
El señor ROSSELOT (Presidente accidental).-
Tiene la palabra la señora Lazo.
La señora LAZO.-
Señor Presidente, hace 75 días que se produjo el incendio de la industria “Saba", en que se fabrican televisores, preferentemente. Cuando se declaró el incendio, fueron detenidos fuera de la fábrica la totalidad de los trabajadores. Se encuentran privados de libertad desde la fecha, y la mayoría de ellos sufrió más de 20 días de incomunicación Una mujer de apellido Guerra, que padece de una enfermedad profesional consistente en tener plomo en la sangre, ha trabajado once años en la Industria "Saba". En el momento de producirse el incendio estaba con permiso médico en su casa, pero fue sacada violentamente de su hogar y sufrió tres incomunicaciones consecutivas. Estuvo 60 días presa y solamente pudo salir con una fianza de E 200 que tuvo que pagar su madre.
La mayoría de los detenidos a raíz de este incendio son menores de edad, lo que me consta, porque al visitar la cárcel pública, donde permanecieron 53 días, pude comprobar que la edad de la mayoría de esta gente fluctúa entre los 16 y los 17 años. Y esas personas no sólo habían sufrido largas incomunicaciones, sino que estaban en una vergonzosa promiscuidad en los pabellones de las galerías 7 y 8, junto con los delincuentes comunes. Por gestiones que realicé ante el Director General de Prisiones, señor Luis Minchel, pude conseguir que un gran número de ellos fuera trasladado al anexo Capuchinos de la cárcel pública. Y así también, y en sucesivas entrevistas con ese funcionario de Prisiones, logré obtener que fueran trasladados al anexo Capuchinos aquellos trabajadores cuya incomunicación se mantenía.
Quiero también en esta ocasión dejar constancia de las declaraciones que acerca de ese incendio ha hecho la Diputada Laura Allende, camarada de partido que estuvo presente cuando los carabineros -por orden del señor Ministro del Interior- fueron a desalojar esa fábrica, que había sido "tomada" por sus obreros, que sufrían una larga huelga. Nuestra camarada ha destacado, en primer lugar, que en el momento de producirse el incendio no había dentro de la fábrica un solo obrero; que todos los trabajadores fueron detenidos en circunstancias que se encontraban en los micros que habían sido enviadas por la Central Unica de Trabajadores; y que a pesar, de unos letreros que aparecieron en la prensa, donde se amenazaba con un incendio, la verdad es que, como me lo expresó el dirigentes sindical de esa industria, con quien conversé largamente en el interior de la fábrica, justamente, ese letrero demostraba que no tenían ninguna intención de quemar una industria que era el sustento de sus familias, sino que lo colocaron como una bravata, porque tenían la palabra de un alto funcionario del Ministerio del Trabajo, en el sentido de que no serían desalojados; y, en esa confianza, los compañeros no se encontraban en el interior de la fábrica. Por esa misma confianza, también, no tomaron ellos ninguna medida "represiva" en contra de la industria.
Por otra parte, me expresaron responsablemente los detenidos especialmente los dirigentes sindicales, en presencia de varios periodistas, que ellos sospechaban que quienes habían incendiado la fábrica habían sido los directores de la fábrica, especialmente el gerente, porque ellos habían visto sacar muchos televisores, en forma clandestina. Además, me explicaron también que en esa industria nunca se manejaban grandes cantidades de parafina y, que días antes de producirse el incendio se habían llevado dos o tres tambores de parafina al interior de la fábrica.
Señor Presidente, yo he querido dar a conocer estos hechos en la Hora de Incidentes de la Cámara de Diputados, ya que desgraciadamente, por una situación reglamentaria, los Diputados de Oposición no podemos dar a conocer cosas como éstas, que realmente son vergonzosas y escandalosas.
En primer lugar, Investigaciones y Carabineros no sólo han detenido a los trabajadores de la firma representante de "Saba" que estaban en huelga, sino también a los parientes y hermanos de algunos obreros, a los que han tenido incomunicados. Y lo que es peor, cuando han debido carearse los trabajadores con el cuidador de la fábrica, un señor de apellido Hans, éste, en presente del Ministro y del Actuario, ha zamarreado a los obreros en el momento en que se han presentado a declarar, los ha tironeado; o sea, los ha maltratado de hecho y de palabra. Esto significa que en Chile, a pesar de toda la cacareada democracia y de toda la majestad de la ley, ella sólo se aplica a los pobres con máximo rigor, no así a los adinerados, quienes frecuentemente como lo ha denunciado, por ejemplo, denantes el colega Patricio Hurtado, realizan grandes estafas, a las que ni siquiera se les da la debida publicidad, y quedan en la impunidad.
Me decía un periodista, hace poco, conociendo este problema del incendio de "Saba", que él había visto en la cárcel pública a un muchacho condenado a 841 días de prisión por haber sido sorprendido robándose algunos limones.
En el fondo, he querido dar a conocer lo que piensan los obreros del incendio de la industria "Saba" y, sobre todo, destacar la lenidad que ha demostrado el Ministro en Visita, que después de setenta y cinco días todavía no ha dado término a este proceso; no sólo no lo ha cerrado, sino que mantiene a los trabajadores en esa misma angustiosa situación. La mayoría de ellos, ya dije, es menor de edad y lo que es peor, gran parte viven en eterna zozobra, porque todavía elementos de Investigaciones, constantemente van a allanar las casas, buscando hermanos menores. En el caso incluso de esta muchacha Guerra, ella fue detenida exclusivamente porque su hermano era dirigente sindical en los momentos en que se produjo el incendio que yo comento, que la opinión pública conoce y que fue "achacado" a los obreros.
También los trabajadores de Wagner, Stein me han dado a conocer a mí hechos como el siguiente: el gerente de la industria, que en esos días tenía que retirarse de la fábrica, se había hecho construir, por los propios obreros de la fábrica y en su interior, una casa prefabricada que después instaló en un balneario cercano a Santiago. Por eso, en el momento que sea necesario, solicitaré que se den a conocer estos hechos al señor Ministro de Justicia, y se pida a los señores Secretarios de Justicia y del Interior que los investigue y tomen en consideración, especialmente al del Interior, que tan fácilmente se prestó para dar la fuerza pública, en circunstancias de que había un compromiso del Gobierno de no desalojar la industria, porque jamás antes había ocurrido un hecho de esta especie. Sin embargo, la forma en que actuó Carabineros y la manera en que entró gente desconocida, que nada tenía que ver con la industria, cosa que ha declarado también la Diputada Allende al manifestar que en el momento de producirse el incendio no había obreros de "Saba" hacen pensar que el incendio fue intencional o para ocultar los robos del gerente o de otras personas ajenas completamente a los trabajadores de esa industria.
24.-AUMENTO DE LA CESANTIA EN EL PRIMER DISTRITO DE SANTIAGO
La señora LAZO.-
También, quiero referirme a la gran cesantía que estamos palpando aquí, en el Primer Distrito de Santiago. Hay dos hechos que no pueden pasar inadvertidos. En primer lugar, una inmensa cantidad de gente que ha cursado cuarto o sexto año de humanidades o tercer año de comercio viene a visitar las oficinas de los Diputados para solicitarles algún trabajo, aunque sea de portero, ascensorista o similar, en circunstancias de que es sabido que nosotros no tenemos ninguna de las posibilidades de los parlamentarios de Gobierno y de los hombres del Gobierno para dar ese tipo de ocupaciones.
Por otra parte, creo que ha escapado a las autoridades del trabajo el hecho de que algunos industriales inescrupulosos, la mayoría de origen judío, por lo menos, eso es lo que a mí me ha tocado comprobar están acudiendo a los tribunales del trabajo para acusar a los obreros, por ejemplo, de matonaje o de trabajo lento. Así, después de dos o tres denuncias, consiguen hacerlo perder su fuero sindical. Esto significa que numerosas industrias, como la llamada Zeller y Compañía, que es una pequeña fábrica de confecciones de señoras, y otras, especialmente de pequeños fabricantes textiles, en poder de ciudadanos avecindados en nuestro país, no sólo maltratan de palabra a los obreros. Incluso ese señor Zeller llega a tratar de "indias" a las obreras de su fábrica. Y cuando esos patrones acusan ante los tribunales del trabajo a sus trabajadores, son escuchados y, por lo tanto, consiguen su desafuero. Esto es lo que yo llamado "el ladrón detrás del juez".
Por último, señor Presidente, existe un hecho vergonzoso que nosotros contemplamos día a día: tanto el hombre como la mujer mayores de 30 años no consiguen trabajo ni en la industria privada ni en la Administración Pública. Nosotros quisiéramos que las autoridades del Trabajo tomaran debida nota de estas cosas, que, como recalco, nosotros nos tenemos otra oportunidad de representar, porque nos son negados los tiempos en los debates parlamentarios.
El colega Hurtado me ha pedido una interrupción.
25.-ALCANCE A INFORMACIONES RELACIONADAS CON EL INCENDIO DE LA FIRMA WAGNER, STEIN Y COMPAÑIA LIMITADA
El señor ROSSELOT (Presidente accidental).-
Puede hacer uso de la interrupción el señor Hurtado.
El señor HURTADO.-
Voy a ratificar lo que acaba de decir mi colega Carmen Lazo, ya que en mi calidad de abogado he estado visitando a los obreros detenidos en Capuchinos y que eran, hasta hace poco, trabajadores de la industria Wagner, Stin y Compañía Limitada.
La impresión personal que tengo del problema es que el Gobierno, en su "caza de brujas" permanente ha tratado de crear una falsa imagen y un falso proceso de terrorismo en torno de un negocio vulgar y "silvestre", provocado por una firma que estaba próxima a la quiebra, como era la firma representante de "Saba" en Chile.
Ellos inventaron el asunto del incendio, imputándole la comisión de este delito a sus obreros, y eligieron a esos obreros que deseaban eliminar de la industria, entre ellos a los dirigentes sindicales, acusándolos de cometer un delito, a sabiendas de que como la prueba es juzgada en conciencia por el juez, de acuerdo con las normas del procedimiento penal, es muy difícil la comprobación.
En la mañana de hoy conversaba con un Ministro de la Corte, a quien le explicaba el problema y la necesidad de ir hacia una amplia investigación una vez que se conozcan los recursos que se han interpuesto sobre el particular.
Yo quiero que quede bien en claro que la opinión personal que a mí me merece el problema es que se trata de una ficción de un delito, creada por el Gobierno, y utilizando a la Justicia, a mi juicio, torcidamente, para imputar la comisión de delitos a gente total y absolutamente inocente. Los obreros de "Saba" jamás participaron en el incendio que provocó la propia compañía con el objeto de ocultar su desastre económico. Los hechos los puede comprobar una comisión investigadora de la Cámara, cuya constitución solicitaremos. Tengo entendido que hay acuerdo para pedir una sesión especial de la Cámara, a objeto de nombrar una Comisión investigadora que determine el negociado de la firma Wagner, Stein y Compañía Limitada ; y, al mismo tiempo, se establezca cómo es de grave el hecho de utilizar a la Justicia para ocultar un problema tan gravísimo. Nada más.
26.-NECESIDAD DE MANTENER EN OPERACION A LA INDUSTRIA TERMOMETALURGICA DE VALDIVIA.- OFICIO
El señor ROSSELOT (Presidente accidental).-
Queda un minuto, señora Diputada.
La señora LAZO.-
Lo va a ocupar el señor Olave.
El señor ROSSELOT (Presidente accidental).-
Puede usar de la palabra Su Señoría.
El señor ROSSELOT (Presidente accidental).-
¿Me permite? Ha terminado el tiempo de su Comité.
La señora LAZO.-
¿Cuánto tiempo teníamos, señor Presidente?
El señor OLAVE.-
Gracias, señor Presidente, quiero solicitar que se envíen oficios a los señores Ministros de Salud Pública y de Economía, Fomento y Reconstrucción para que busquen una rápida solución al problema que afecta a 84 personas -61 obreros y 23 empleados- de la Industria Termometalúrgica de Valdivia, que se encuentra próxima a cerrar sus puertas ante la falta de pago de las deudas que algunas instituciones fiscales y semifiscales tienen con esa industria y por la carencia de órdenes de trabajo que le permitan continuar subsistiendo.
Valdivia tiene más de 7.000 trabajadores cesantes y la paralización de la Termometalúrgica vendría a incrementar en forma grave el nivel desocupacional. Por esto, yo quiero solicitar que el Servicio Nacional de Salud cumpla el compromiso de entregarle a la Industria Termometalúrgica una orden para la fabricación de 18 calderas, destinadas a diferentes hospitales y que la Corporación de Fomento de la Producción le dé una orden de construcción de otras 2 calderas, para las plantas lecheras de Ovalle y Punta Arenas. La verdad es que esa industria valdiviana necesita trabajar solamente durante cuatro meses más, pues pronto recibirán una licencia extranjera para producir elementos que le permitirán abrir nuevos mercados. Además, la Industria Termo-metalúrgica de Valdivia es una de las pocas industrias que después de los sismos de mayo de 1960 prácticamente con su propio esfuerzo se recuperó y dio trabajo a tanta gente que tanto lo necesitaba.
El señor ROSSELOT (Presidente accidental).-
Quince minutos, señora Diputada.
Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría a los Ministros de Salud Pública y de Economía, Fomento y Reconstrucción.
El turno siguiente corresponde al Comité Independiente.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Por haber llegado el término de la sesión, se levanta.
-Se levantó la sesión a las 19 horas 59 minutos.
Roberto Guerrero Guerrero,
Jefe de la Redacción de Sesiones.