Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- PORTADA
- I.- ASISTENCIA.
- II.- APERTURA DE LA SESION.
- III.- TRAMITACIÓN DE ACTAS.
- IV.- LECTURA DE LA CUENTA
- V.- FÁCIL DESPACHO.
- VI.- ORDEN DEL DIA.
- VII.- TIEMPO DE VOTACIONES.
- VIII.- INCIDENTES.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- ANEXOS
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPUBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACION OFICIAL
LEGISLATURA ORDINARIA
Sesión 46ª, en miércoles 22 de diciembre de 1965.
Ordinaria.
(De 16.14 a 20.59).
PRESIDENCIA DEL SEÑOR TOMAS REYES VICUÑA,
Y DEL VICEPRESIDENTE, SEÑOR JOSÉ GARCÍA GONZÁLEZ.
SECRETARIO, EL PROSECRETARIO, SEÑOR FEDERICO WALKER LETELIER,
ÍNDICE.
Versión taquigráfica.
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESION
III.- TRAMITACIÓN DE ACTAS
IV.- LECTURA DE LA CUENTA
Proyectos sobre prórroga de inamovilidad de empleados y obreros y autorización a Línea Aérea Nacional para usar determinados fondos. (Preferencia)
V. FÁCIL DESPACHO:
Proyecto sobre previsión de secretarios de parlamentarios. Observaciones. (Se aprueba el veto)
Proyecto sobre modificación de la ley orgánica de la Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República. Observación. (Se aprueba el veto)
Proyecto sobre empréstito para la Municipalidad de Coronel. Observaciones. (Se aprueba el veto).
Proyecto sobre modificaciones de la ley de revalorización de pensiones. (Se aprueba)
Proyecto sobre recursos para Colegio Universitario en Nuble dependiente de la Universidad de Chile. (Preferencia)
Proyecto sobre beneficios a trabajadores de concesiones de la Municipalidad de Providencia. (Se aprueba en general y particular).
Proyecto sobre transferencia de terreno al Cuerpo de Bomberos de Teño. (Se aprueba en general y particular)
Proyecto sobre exenciones tributarias para inmuebles de avalúo inferior a Eº 5.000. Cuarto trámite. (Queda despachado)
Proyecto que autoriza a la Línea Aérea Nacional para hacer uso del fondo de reserva para autoseguros, eventualidades y otros riesgos (Pasa a la Comisión de Economía)
VI.- ORDEN DEL DIA:
Proyecto sobre autorización a funcionarios para expedir determinados decretos o resoluciones. (Queda pendiente el debate).
VII.- TIEMPO DE VOTACIONES:
Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento sobre desafuero del Gobernador de El Loa. (Se aprueba el informe)
VIII.- INCIDENTES:
Peticiones de oficios. (Se acuerda envío)
Homenaje a la memoria del doctor Julio Sepúlveda Urrutia. Oficios.
(Discursos de los señores Ahumada y Jaramillo Lyon)
Homenaje a la memoria de Luis Emilio Recabarren Serrano. (Discurso de los señores Contreras Tapia, Barros, Noemi y Gómez).
Alcances al proyecto de reforma agraria. (Discurso del señor Curti).
Deficiencias en la previsión social de los obreros. Oficio. (Discurso de la señora Campusano)
Anexos.
ACTAS APROBADAS:
Sesiones 14ª y 15ª, en 13 de octubre de 1965
DOCUMENTOS:
1.-Observaciones, en segundo trámite, al proyecto sobre creación de la comuna-subdelegación de Isla de Pascua
2.-Proyecto de la Cámara de Diputados sobre modificación del artículo 92 de la ley Nº 16.250, referente a inamovilidad de empleados y obreros
3.-Oficio de la Cámara de Diputados relacionado con petición de la Comisión Mixta de Presupuesto tendiente a regular la tramitación del proyecto anual de presupuestos en el Congreso Nacional.
4.-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaído en la petición de desafuero del Gobernador de El Loa, señor Cesáreo Castillo Michea
5.-Moción del señor Contreras, don Víctor, sobre prórroga del plazo señalado en los artículos l° y 2º transitorios de la ley Nº 15.478, concerniente a la previsión del artista
VERSIÓN TAQUIGRÁFICA.
I.-ASISTENCIA.
Asistieron los señores:
-Aguirre D., Humberto;
-Ahumada, Hermes;
-Altamirano O., Carlos;
-Ampuero, Raúl;
-Aylwin, Patricio;
-Barros, Jaime;
-Bossay, Luis;
-Bulnes S., Francisco;
-Campusano, Julieta;
-Contreras, Carlos;
-Contreras, Víctor;
-Corbalán, Salomón;
-Corvalán, Luis;
-Curti, Enrique;
-Chadwick, Tomás;
-Enríquez, Humberto;
-Ferrando, Ricardo;
-Foncea, José;
-García, José;
-Gómez, Jonás;
-González M., Exequiel;
-Gumucio, Rafael A.;
-Jaramillo, Armando;
-Juliet, Raúl;
-Luengo, Luis F.;
-Maurás, Juan L.;
-Musalem, José;
-Noemi, Alejandro;
-Pablo, Tomás;
-Palma, Ignacio;
-Prado, Benjamín;
-Reyes, Tomás;
-Sepúlveda, Sergio;
-Teitelboim, Volodia;y
-Von Mühlenbrock, Julio
Actuó de Secretario el señor Federico Walker Letelier,
II.-APERTURA DE LA SESION.
-Se abrió la sesión a las 16.14, en presencia de 17 señores Senadores.
El señor REYES (Presidente).-
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III.-TRAMITACIÓN DE ACTAS.
El señor REYES (Presidente.-
Se dan aprobadas las actas de las sesiones14ª y 15ª, especiales, en 13 de octubre último, que no han sido observadas.
Las actas de las sesiones 16a, ordinaria, y 17a y 18a, especiales, de fechas 26 27 del citado mes de octubre, quedan en Secretaría a disposición de los señores Senadores, hasta la sesión próxima para aprobación.
IV.-LECTURA DE LA CUENTA
El señor REYES (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor PROSECRETARIO-Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensajes.
Ocho de S. E. el Presidente de la República:
Con el primero, retira la urgencia hecha presente para el despacho del proyecto de ley que legisla sobre Protección de Menores.
-Queda retirada la urgencia.
Con los cuatro siguientes, hace presente la urgencia para el despacho de los asuntos que se indican:
1) Proyecto de ley que legisla sobre Protección de Menores.
-Se califica de "simple" la urgencia.
2) El que concede franquicias aduaneras a la internación de chassis destinados a los servicios de locomoción colectiva.
-Se califica de "simple" la urgencia.
3) El que consulta normas sobre urbanización de poblaciones, calles, pasajes y terrenos destinados a la vivienda popular.
-Se califica de "simple" la urgencia.
4) Proyecto de acuerdo que aprueba el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas, denominado Pacto de Bogotá.
-Se califica de "simple" la urgencia y los documentos se mandan agregar a sus antecedentes.
Con los últimos, incluye, entre las materias de que puede ocuparse el Congreso Nacional en la actual legislatura, los siguientes proyectos de ley:
1) El que modifica la ley N° 10.343, en lo relativo a la jubilación del personal femenino de la Administración Pública y de las Municipalidades.
2) El que faculta a las Municipalidades para eximir de impuestos a los propietarios de los inmuebles edificados que señala.
3) El que autoriza a la Municipalidad de Viña del Mar para crear el Departamento de Promoción de los Barrios Populares y consulta normas de desarrollo de dicha comuna.
4) El que autoriza a la Municipalidad de San Miguel para contratar empréstitos, y
5).El que denomina "AlcaldePedro Alarcón S." a la calle Estrella Polar de la comuna de San Miguel.
-Se manda archivar- los documentos.
Oficios.
Tres de la Honorable Cámara de Diputados:
Con el primero, comunica que ha tenido a bien aprobar, en primer trámite constitucional, las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que crea la comuna-subdelegación de Isla de Pascua. (Véase en los Anexos, documento 1).
-Pasa a la Comisión de Gobierno.
Con el segundo, comunica que ha tenido a bien prestar su aprobación al proyecto de ley que modifica el artículo 92 de la ley Nº 16.250, en Ib referente a in-amovilidad de empleados y obreros. (Véase en los Anexos, documento 2).
-Pasa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Con el último, comunica que ha tenido a bien acceder a la petición formulada por la Comisión Mixta de Presupuestos en orden a designar una Comisión Mixta de Senadores y Diputados que estudie la formulación de un reglamento especial para la tramitación en el Congreso del proyecto de ley anual de Presupuestos.(Véase en los Anexos, documento 3).
Uno del señor Ministro de Hacienda, en que formula indicación al proyecto de ley que aclara determinadas disposiciones de la ley Nº 10.250.
-Se manda agregar los documentos a sus antecedentes.
Veintinueve de los señores Ministros del Interior; de Economía, Fomento y Reconstrucción ; de Educación Pública; de Defensa Nacional; de Tierras y Colonización; del Trabajo y Previsión Social; de Salud 'Pública y de Minería; y de los señores Contralor General de la República, Superintendente de Seguridad Social y Director del Servicio Nacional de Salud, con los cuales dan respuesta a las peticiones que se indican, formuladas por los Honorables Senadores señores Aguirre Doolan (1), Ahumada (2), Allende (3), Bulnes (4), Campusano (5), Contreras Labarca (6), Contreras Tapia (7), Corbalán- González (8), Duran (9), Enríquez (10), Foncea (11), Juliet (12), Luengo (13) y Pablo (14).
1) Problema policial de Cachapoal, Coronel y Arauco.
Locales para servicios dependientes del Ministerio de Justicia en Cachapoal, Coronel y Arauco.
Construcción de escuelas en Chillan. Fondos para el Club Dep. Núblense, de Chillan.
Construcción de local para Escuela Granja Nº 76, en Doñihue.
Mejoramiento situación económica Carabineros en retiro.
Cumplimiento de la ley Nº 16.279.
Declaración de fiscal del Liceo Nocturno de Vallenar.
Petición del Centro para el Progreso de Chañaral.
Incompatibilidad de pensiones ley 15.477.
6) Absorción de cesantía en Magallanes.
Cobros de la Soc. Austral de Electricidad en Puerto Varas.
Denuncia contra firma constructora de Llanquihue.
Instalación de Postes en Bahía de Par-gua.
7) Terminación de la Escuela Consolidada de Puerto Natales.
Cumplimiento de la ley Nº 16.279.
Pago de reajuste a pensionados del Servicio de Seguro Social.
Solución a problemas de mineros ele Altamira.
Plantas permanentes de empleados y obreros en la Empresa Portuaria de Chile.
8) Local para el Liceo de Hombres de
Rancagua.
Ampliación de Escuela Nº 37, de Rancagua.
9) Creación de escuelas en el departamento de Imperial.
Designación de profesor en Temuco y Lautaro.
Instalación de Posta en Lota.
Local para la Escuela Nº 23, de Curicó.
Creación de oficina de Correos y Telégrafos en Pelarco.
Locales escolares en Curepto.
Posta en la comuna de Orilla del Maule.
Posta para Nueva Toltén, Boldos y Puerto Boldos.
Problemas educacionales de Cañete.
-Quedan a disposición de los señores Senadores.
Uno del señor Contralor General de la República, con el que remite antecedentes de los decretos N<?s. 672 y 1.020, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija precios a los establecimientos de enseñanza pagada por los servicios que prestan.
-Se manda archivar el documento.
Informe.
Uno de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaído en la petición de desafuero del Gobernador de El Loa, don Cesáreo Castillo Michea. (Véase en los Anexos, documento 4).
-Queda para tabla.
Mociones.
Una del Honorable Senador señor Ferrando, con la que inicia un proyecto de ley que libera de derechos la internación ele instrumental médico destinado a la Sociedad 'Clínica Austral", de Temuco.
-Pasa a la Honorable Cámara de Diputados, donde constitucionalmente debe tener su origen.
Una del Honorable Senador señor Contreras Tapia, con la que inicia un proyecto de ley que prorroga el plazo señalado en los artículos lº y 2º transitorios de la ley Nº 15.478, sobre previsión del artista. (Véase en los Anexos, documento 5).
-Pasa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Presentaciones.
Una del Honorable Senador señor Barros, en la que recaba el asentimiento de la Sala para consultar a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento acerca del alcance que debe darse a los artículos 29 y 30 de la Constitución Política del Estado frente a la designación de parlamentarios nombrados por el Ejecutivo para integrar delegaciones ante países extranjeros u organismos internacionales.
-Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Una del señor Andrés Townsend Ez-curra, Secretario General del Parlamento Latinoamericano, en que comunica el acuerdo adoptado en la Primera Reunión de Junta Directiva de ese Parlamento, referente a la eliminación de exigencias para el libre tránsito y permanencia de los latinoamericanos en Latinoamérica.
-Se manda contestar y archivar el documento.
Una de don Luis Gallardo O'Neill, en que solicita copia autorizada de los documentos que señala.
-Se acuerda otorgar copia autorizada de los documentos respectivos.
INAMOVILIDAD DE EMPLEADOS Y OBREROS. AUTORIZACIÓN A LA LINEA AEREA NACIONAL PARA USAR DETERMINADOS FONDOS.PREFERENCIA.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Pido la palabra sobre la Cuenta, señor Presidente.
Se ha dado cuenta de un proyecto despachado por unanimidad en la Cámara de Diputados, que modifica el artículo 92 de la ley 16.250, con el fin de prorrogar por dos meses la inamovilidad de empleados y obreros. Si es enviado a Comisión, seguramente no alcanzará a ser despachado antes del 1º del próximo mes. Por ello, solicito recabar el asentimiento de los Comités para eximirlo de ese trámite y tratarlo sobre tabla en esta sesión.
Existe verdadera necesidad de aprobar cuanto antes esta iniciativa, debido al gran número de despidos que se han estado anunciando en los últimos días, en especial de las radioemisoras del país.
El señor REYES (Presidente).-
Para eximir al proyecto del trámite de Comisión se requeriría el acuerdo de la Sala, y para tratarlo sobre tabla, se necesitaría el acuerdo unánime de los Comités. Como en este momento está ausente el Comité Radical, oportunamente solicitaré el acuerdo correspondiente.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Hay señores Senadores del Partido Radical en la Sala, y seguramente aceptan el procedimiento propuesto.
El señor REYES (Presidente).-
Reglamentariamente no puede ser sustituido el Comité Radical, señor Senador. Podríamos dar .por aprobada la petición por el resto de los Comités presentes y, en el momento oportuno, se recabaría el asentimiento del Comité Radical.
El señor FONCEA.-
¿De cuál de los proyectos se trata? Porque son dos los que legislan sobre la misma materia.
El señor LUENGO.-
Es el que prorroga por dos meses la inamovilidad, que consta de un solo artículo.
El señor PALMA.-
En situación relativamente parecida se encuentra una disposición del proyecto de ley que concede franquicias aduaneras a la internación de chasis destinados a los servicios de locomoción colectiva particular. Se trata de una indicación presentada con la firma del señor Ministro de Economía, que autoriza a la Línea Aérea Nacional para hacer uso de fondos acumulados para seguro de pasajeros y carga que se transportan entre Chile y Argentina, debido a que este último país ha exigido una póliza especial de seguros, la cual no estaría cubierta, en su opinión, con las pólizas y coberturas que LAN establece normalmente dentro de su presupuesto.
Existe verdadera urgencia en despachar esta materia, inclusive sin informe, porque si no lo fuera antes del 31 de este mes, LAN experimentaría una pérdida aproximada de 700 millones de pesos. Por eso, solicito, primero, desglosar esta materia del proyecto referente a la internación de chasis y, en seguida, tratarla sin informe de Comisión, a fin de despacharla, si es posible, en esta sesión o el martes de la próxima semana. Así la ley podrá entrar inmediatamente en vigencia y la Línea Aérea Nacional no se expondrá a sufrir pérdidas tan importantes, provocadas sólo por la exigencia planteada por Argentina.
El señor GONZÁLEZ MADARIAGA.-
Concuerdo plenamente con lo manifestado por el Honorable señor Palma, pero quisiera saber por qué se ha intercalado una materia extraña en el proyecto de internación de chasis. Es evidente, por los antecedentes que se han dado, que el artículo relativo a la Línea Aérea Nacional merecía proyecto aparte. Si se hubiera procedido correctamente, no estaríamos ahora con estos apuros y complicaciones reglamentarias.
El señor PALMA.-
Tiene razón, Su Señoría, pero el problema está planteado y hay que resolverlo, porque si no lo hacemos antes del 31 de diciembre, se irrogará a LAN una pérdida de 700 millones.
El señor GONZÁLEZ MADARIAGA.-
Respetemos el procedimiento para legislar y no tendremos problemas.
El señor PALMA.-
Estoy de acuerdo con Su Señoría, pero tenemos que resolver el problema.
El señor REYES (Presidente).-
La Mesa no dispone en estos momentos de los antecedentes necesarios respecto de la petición del Honorable señor Palma, de manera que en su oportunidad consultará a la Sala.
Puede usar de la palabra el Honorable señor Luengo.
El señor LUENGO.-
Había solicitado la palabra, señor Presidente, para referirme a la misma materia a que hizo mención el Honorable señor Contreras Tapia, por estimar de toda conveniencia que el Senado despache, ojalá en esta misma sesión, el proyecto sobre prórroga por dos meses de la inamovilidad de empleados y obreros, mientras el Congreso dispone de tiempo para discutir con detenimiento una iniciativa más completa sobre la materia.
Hace un momento, los Comités que estaban en la Sala dieron su asentimiento para tratar el proyecto. Faltaba sólo el Comité Radical, que se ha incorporado en este momento, de manera que solicito de la Mesa recabar nuevamente el asentimiento unánime para tratar esa iniciativa.
El señor REYES (Presidente).-
Hago presente a la Sala que se ha acercado a la Mesa el Honorable señor Curti, Comité Conservador, y ha hecho saber que no está autorizado para acceder a la solicitud de exención del trámite de Comisión.
El señor LUENGO.-
Como estoy con la palabra, me permito hacer una indicación subsidiaria: que la Sala fije plazo a la Comisión de Trabajo, a fin de que el proyecto pueda ser tratado en la sesión del martes próximo, con informe o sin él.
El señor FONCEA.-
Eso está bien.
El señor REYES (Presidente).-
Como no se ha producido acuerdo para eximir del trámite de Comisión al proyecto sobre prórroga de la inamovilidad de empleados y obreros, solicito el asentimiento de la Sala, de conformidad con lo propuesto por el Honorable señor Luengo, para tratarlo en la sesión del martes próximo, con informe de Comisión o sin él.
El señor FONCEA.-
Como la Comisión se reúne el martes en la mañana, podría fijarse mejor el día miércoles para tratarlo en la Sala.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Y que el martes lo despache la Comisión.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Entendía que se había acordado tratarlo en esta sesión.
El señor REYES (Presidente).-
No se produjo acuerdo, señor Senador, porque el Honorable señor Curti, en su calidad de Comité Conservador, se acercó a la Mesa a manifestar que no estaba autorizado para acceder a esa petición.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Me llama la atención la oposición para tratar un proyecto tan insignificante, pues consta de tres líneas, y cuya finalidad es prorrogar por dos meses la vigencia de una ley. Sin lugar a dudas, la Comisión no le hará observaciones y lo despachará en la forma como viene de la Cámara de Diputados.
A mi juicio, la mejor forma de llevar tranquilidad antes de Pascua a empleados y obreros, es dándoles seguridad en el trabajo en los dos primeros meses del año, ya que -repito- es de público conocimiento que se está produciendo una gran cantidad de despidos, en especial en las radioemisoras.
El señor LUENGO.-
Como no se ha tomado acuerdo respecto de mi petición, quiero modificarla en el sentido de autorizar a la Comisión de Trabajo para sesionar simultáneamente con la Sala y posibilitar la entrega del informe en esta misma sesión, lo cual permitiría discutir ahora el proyecto. Se trata de una iniciativa tan sencilla que no vale la pena ponerle tropiezos.
El señor REYES (Presidente).-
¿Habría acuerdo para tratar el proyecto a que se refiere el Honorable señor Luengo en el caso de que, por asentimiento unánime de los Comités, se autorizará a la Comisión para sesionar simultáneamente con la Sala?
El señor CURTI.-
Estimo que se está dando premura exagerada al estudio de esta materia. Una Comisión debe ser citada con cuatro horas de anticipación, de acuerdo con él Reglamento, porque podría ocurrir que se reunieran sólo tres de sus miembros para emitir informe, sin que los otros dos hayan tenido oportunidad de asistir a la sesión. Si se procede en forma regular, la Comisión no tendrá inconveniente en citar a sesión, a fin de escuchar a todas las personas que deben informar y, también, a los afectados, para conocer los verdaderos alcances de la iniciativa.
El señor LUENGO.-
El proyecto tiene por objeto únicamente prorrogar la inamovilidad por dos meses. En el que legislará más ampliamente sobre la misma materia, habrá oportunidad de escuchar a cuanta persona se desee.
El señor CONTRERAS (don Víctor). -
La oposición del Honorable señor Curti es simplemente una medida dilatoria.
El señor CURTI.-
Dilatoria, pero necesaria.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
El proyecto no tiene otra finalidad que prorrogar los efectos de una ley que está en vigencia.
El señor CURTI.-
Eso ya es suficiente.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Es suficiente para quienes tienen qué "echarle a la olla", como se dice en términos vulgares. Para un hogar es muy valioso asegurar por dos meses más las entradas del jefe de familia.
El señor CURTI.-
Nadie se desprenderá de los buenos empleados.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Eso es lo que se dice, pero en él hecho no ocurre así.
El señor REYES (Presidente).-
Como no habría acuerdo para aprobar la indicación, me permito proponer que el proyecto pase a Comisión y lo tratemos el próximo martes.
El señor LUENGO.-
En primer lugar de la tabla.
El señor REYES (Presidente).-
en el primer lugar de la tabla, con informe de Comisión o sin él.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
La Comisión sabrá a quien va a pitar.
El señor REYES (Presidente).-
Eso es asunto de la Comisión.
Sí le parece a la Sala, se procederá en la forma que acabo de proponer.
Acordado.
Se ha hecho presente la conveniencia de despachar antes del 31 de diciembre, como iniciativa separada, una indicación formulada al proyecto sobre internación de chasis, relativa al pago de seguros por la Línea Aérea Nacional. Tal indicación perdería su oportunidad si se despachara después de aquella fecha.
Si le parece a la Sala, se eximirá este asunto del trámite de Comisión.
El señor BOSSAY.-
Ya está informado, de manera que no hay problema.
El señor LUENGO.-
El proyecto en que fue hecha la indicación ya tiene informe.
El señor BOSSAY.-
S e trata de una indicación al proyecto, la cual deberemos desglosar.
El señor REYES (Presidente).-
En efecto, señor Senador.
¿Habría acuerdo para tratarla como proyecto separado?
Acordado.
Pido el asentimiento de la Sala para discutir esta materia en la sesión de hoy.
El señor CHADWICK.-
Podríamos tratarla en la sesión del martes venidero.
El señor PALMA.-
Ya no sería oportuno.
El señor REYES (Presidente).-
Si le parece al Senado, trataremos el proyecto en esta sesión.
Acordado.
V.-FÁCIL DESPACHO.
PREVISIÓN DE SECRETARIOS DE PARLAMENTARIOS. OBSERVACIONES.
El señor WALKER (Prosecretario).-
En primer lugar, corresponde tratar el informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social recaído en el veto del Ejecutivo, en primer trámite constitucional, al proyecto de ley que faculta a los secretarios de los congresales para integrar en la Caja de Previsión de Empleados Particulares las imposiciones correspondientes al tiempo trabajado antes del 21 de mayo de 1961.
La Comisión, por unanimidad, recomienda aceptar la observación, que consiste en suprimir el artículo 69 del proyecto.
-Las observaciones figuran en el volumen IV de.la legislatura 297 (mayo a septiembre de 1965), página 3903 y el informe, en los Anexos de la sesión 35?, en 16 de noviembre de 1965, documento W 8, página 1522.
-Se aprueba el informe.
MODIFICACIÓN A LA LEY ORGÁNICA DE LA CAJA DE RETIRO Y PREVISIÓN DE LOS EMPLEADOS MUNICIPALES DE LA REPÚBLICA. OBSERVACIONES.
El señor WALKER (Prosecretario).-
En seguida, corresponde tratar el informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social recaído en la observación formulada por el Presidente de la República, en segundo trámite constitucional, al proyecto modificatorio de la ley 11.219 orgánica de la Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República.
La Comisión recomienda aprobar el veto, que consiste en suprimir el inciso segundo del artículo nuevo que se propone agregar a continuación del 39 de la ley referida. La Cámara de Diputados aprobó esta observación, de manera que cualquiera que sea el acuerdo del Senado, ya no hay ley respecto de ese inciso.
-Las observaciones y el informe figuran en los Anexos de las sesiones 16ª y 35ª, en 26 de octubre y 16 de noviembre de 1965, documentos N°s 7 y 9, páginas 888 y 1523.
-Se aprueba el informe.
EMPRÉSTITO PARA LA MUNICIPALIDAD DE CORONEL. OBSERVACIONES.
El señor WALKER (Prosecretario).-
En el tercer lugar de la tabla de Fácil Despacho, figuran los informes de las Comisiones de Gobierno y de Hacienda recaídos en el veto, en segundo trámite constitucional, al proyecto que autoriza a la Municipalidad de Coronel para contratar empréstitos.
La observación del Ejecutivo consiste en sustituir el artículo 4? del proyecto. La Cámara de Diputados la aprobó, y las Comisiones mencionadas recomiendan adoptar igual criterio. Si no se procediera en la forma antedicha, no habría ley sobre el particular.
-Las observaciones figuran en el volumen II de la legislatura 294ª (mayo a septiembre de 1964), página 972, y los informes, en los Anexos de la sesión 42ª, en 1º de diciembre de 1965, documentos Nºs 1 y 2, páginas 2070 y 2071, respectivamente.
-Se aprueban los informes.
MODIFICACIÓN DE LA LEY DE REVALORIZACIÓN DE PENSIONES.
El señor WALKER (Prosecretario).-
A continuación, corresponde tratar el informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social recaído en el proyecto de ley de la Cámara de Diputados que deroga el artículo 20 de la ley 15.386, sobre revalorización de pensiones.
La Comisión, por unanimidad, propone aprobar el proyecto en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados.
-El proyecto y el informe aparecen en los Anexos de las sesiones 32ª y 35ª, en 10 y 16 de noviembre de 1965, documentos Nºs 1 y 10, páginas 1407 y 1524, respectivamente.
El señor REYES (Presidente).-
En discusión el informe.
Ofrezco la palabra.
El señor GONZÁLEZ MADARIAGA.-
¿Qué alcance tiene el proyecto?
El señor WALKER (Prosecretario).-
El artículo 20 de la ley 15.386 autorizó a los empleados públicos que hubieren cumplido treinta años de servicios para cobrar el desahucio correspondiente y no seguir imponiendo en el fondo respectivo. La aplicación de esta norma ha significado el total desfinanciamiento de dicho fondo, por lo cual la Contraloría General de la República pidió derogar el precepto mencionado.
La Cámara aprobó el proyecto en debate, y la Comisión informante, por unanimidad, también recomienda aprobarlo, sin enmiendas.
El señor GONZÁLEZ MADARIAGA.-
¿Cuál es la diferencia entre la norma propuesta y la que rige en este momento?
El señor WALKER (Prosecretario).-
Se propone derogar la disposición actual, de tal modo que sólo pueda cobrarse el desahucio al jubilar y no antes.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
En esa forma se defiende el derecho de quienes jubilan.
El señor GONZÁLEZ MADARIAGA.-
El perjuicio es muy grande y es necesario ponerle término.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Saben los señores Senadores que la ley 15.386 facultó a los funcionarios públicos para retirar los fondos de desahucio después de haber cumplido treinta años de servicios, aunque no jubilaran.
Ese fondo es de solidaridad y está destinado a cubrir las indemnizaciones del personal que jubila. Cuando se dictó la ley 15.386, se calculó un retiro mensual de fondos de desahucio por parte de 250 empleados, pero, en el hecho, se acogieron al beneficio 800 funcionarios cada mes. Es así como a la fecha en que se presentó el proyecto en debate, el fondo estaba desfinanciado en 14 millones de escudos, y cuando se discutió en la Comisión, el desfinanciamiento sumaba 24 millones de escudos, y aumenta cada día que pasa. Ello impide, en la actualidad, a los jubilados retirar oportunamente los fondos de desahucio. La única forma de resolver el problema, por el momento, es derogar la disposición referida. De no ser así, será difícil a quienes jubilen retirar dentro de breve plazo la indemnización. En la actualidad, se están dando, a los que se acogen al desahucio, fechas de pago diferidas a los años 1966 y 1967.
El señor GONZÁLEZ MADARIAGA.-
Agradezco mucho los antecedentes proporcionados por mi Honorable colega, pues permiten formar opinión sobre la materia e ilustrar a la opinión pública, generalmente escasa de conocimiento sobre la labor parlamentaria, de que los proyectos no se despachan sin el debido análisis.
Esta iniciativa corrige una situación que ha llegado a colocar en graves apuros al organismo previsional correspondiente.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
En la actualidad, ingresan al fondo tres millones de escudos y existe un egreso de ocho y medio millones.
El señor GONZÁLEZ MADARIAGA.-
La información de mi Honorable colega nos permite apreciar el alcance del proyecto.
Muchas gracias.
-Se aprueba el informe.
El señor REYES (Presidente).-
Como ha terminado el tiempo de Fácil Despacho, me permito recabar el acuerdo de la Sala para despachar la totalidad de la tabla.
Acordado.
RECURSOS PARA COLEGIO UNIVERSITARIO, EN ÑUBLE, DEPENDIENTE DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE. PREFERENCIA.
El señor PALMA.-
Solicito incluir en la tabla de Fácil Despacho al proyecto de ley, aprobado por unanimidad en la Cámara de Diputados y en la Comisión de Educación Pública del Senado, por el cual se destinan fondos para la creación de un colegio regional universitario en Ñuble, dependiente de la Universidad de Chile.
La Universidad ha hecho presente que, para lograr durante 1966 el funcionamiento de ese colegio universitario, es preciso publicar la ley respectiva en el Diario Oficial antes del 15 de enero próximo. Señala que ello es indispensable, pues necesita disponer de algún tiempo para contratar profesores y personal administrativo y encontrar los locales adecuados. Ruego, entonces, al señor Presidente solicitar el acuerdo unánime de la para eximir el proyecto del trámite de Comisión y tratarlo sobre tabla.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Advierto que el señor Senador no está en antecedentes de lo ocurrido en la Comisión de Educación Pública del Senado. Si bien es cierto que ésta lo despachó por unanimidad, no se pronunció sobre el financiamiento. Con relación a este último aspecto deberá informar la Comisión de Hacienda, en la cual está pendiente el estudio de los artículos 1º al 4º.
Hemos hecho todo lo posible para despachar el proyecto, el cual estudiamos en una sola sesión, y podríamos tratarlo en la Sala el miércoles próximo, una vez evacuado el informe de la Comisión de Hacienda.
El señor REYES (Presidente).-
No habría acuerdo para tratarlo hoy.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
No me he opuesto a tratarlo hoy, si así se desea.
El señor PALMA.-
Lo relativo al financiamiento es tan sencillo que podríamos resolverlo en la Sala sin necesidad de informe de la Comisión de Hacienda.
El señor ALTAMIRANO.-
Lo único que sé acerca del proyecto es lo que me dijo esta mañana uno de los miembros de la Comisión de Hacienda: que él no estaba de acuerdo con el financiamiento basado en un tanto por ciento de los sueldos de los profesores.
El señor FERRANDO.-
En realidad, el financiamiento no sólo grava los sueldos del profesorado, sino que consta de cuatro ítem, aceptados por la unanimidad de los afectados.
Las autoridades provinciales y las municipales, tanto de Chillan como de Ñuble, y aquellos sobre quienes habrá de recaer el gravamen, están de acuerdo con esta fórmula, aunque no sea la más adecuada, a fin de contar a la brevedad con un establecimiento de esta clase en aquella zona. He sido informado en estos términos por la representación parlamentaria respectiva.
El señor ALTAMIRANO.-
Eso no lo hemos sabido.
Por eso digo que un señor Senador no estaba de acuerdo. No conozco ni he leído el proyecto.
El señor REYES (Presidente).-
¿Para qué insistimos en algo en que no hay acuerdo?
El señor PALMA.-
En realidad, hay acuerdo para tratar el proyecto en la Sala.
El señor ALTAMIRANO.-
No. Conozco la opinión de un señor Senador que no está de acuerdo con el criterio de la Comisión de Hacienda. El Honorable señor Ferrando ha dado una información que me parece buena, pero yo no conozco el proyecto.
El señor CURTI.-
Las razones dadas por el Honorable señor Palma hacen ver la necesidad y urgencia de despachar el proyecto. En realidad, falta el estudio del -artículo relativo al financiamiento. Pero como el señor presidente de la Comisión de Hacienda afirmó que ésta sesionará el martes próximo y en dicha oportunidad se dará trato preferente a esta iniciativa,...
El señor ALTAMIRANO.-
Puede discutirse en primer lugar.
El señor CURTI.-
podríamos colocarla en el segundo lugar de la tabla de la sesión que el Senado celebrará el martes próximo.
El señor LUENGO.-
Después del proyecto sobre inamovilidad.
El señor CURTI.-
Exactamente, señor Senador.
El señor REYES (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se acordará tratar el proyecto en el segundo lugar de la tabla de la sesión del martes próximo, con informe de la Comisión o sin él.
Acordado.
BENEFICIOS A TRABAJADORES DE CONCESIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA.
El señor WALKER (Prosecretario).-
Informe de la Comisión de Gobierno recaído en el proyecto de la Cámara de Diputados que otorga beneficios a los empleados y obreros que se desempeñaban en las concesiones de los servicios de aseo y de jardines entregadas por la Municipalidad de Providencia.
La Comisión propone aprobar el texto despachado por la Cámara, con la sola modificación de sustituir, en el inciso primero del artículo único, las palabras "pasaron a pertenecer" por "actualmente pertenezcan".
Los Honorables señores Contreras Tapia y Campusano han formulado indicación para reemplazar la frase "y que actualmente pertenezcan a la planta de empleados y obreros de ésta", por la siguiente: "y que pasaron a pertenecer a la planta de empleados y obreros de ésta".
-El proyecto y el informe se insertan en los Anexos de las sesiones 27" y 38", en 3 y 23 de noviembre de 1965, documentos Nºs 2 y 3, páginas 1300 y 1597.
El señor REYES (Presidente).-
En discusión general y particular el proyecto.
Ofrezco la palabra.
El señor CHADWICK.-
Hay acuerdo para aprobarlo.
El señor LUENGO.-
¿Por qué no explica la indicación, Honorable señor Contreras?
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
La indicación consiste en lo siguiente.
Hasta 1963, la Municipalidad de Providencia mantuvo entregados a contratistas los servicios de aseo y de jardines. Ese año, los personales que trabajaban con los concesionarios particulares pusieron término a sus contratos y los obreros fueron incorporados a la Municipalidad.
En primer término, se trata de reconocer a esos servidores el tiempo que trabajaron con los contratistas, a fin de darles derecho a percibir quinquenios. En segundo lugar, al pedir la aprobación del proyecto en la forma como lo despachó la Cámara de Diputados, se desea corregir una injusticia que se cometería involuntariamente con cinco viudas de obreros fallecidos en un accidente automovilístico en el pueblo de Puente Alto, mientras se desempeñaban en comisión de servicio, las cuales quedarían sin derecho a recibir estos beneficios.
En seguida, hay dos obreros que jubilaron por vejez, quienes también quedarían excluidos de las disposiciones del proyecto en debate.
En consecuencia, se trata de favorecer a personas que estuvieron trabajando hasta después del año 1963, fecha en que los empleados y obreros fueron incorporados a la planta del personal de la Municipalidad.
El señor LUENGO.-
La indicación es correcta.
El señor AHUMADA.-
Los Senadores radicales también apoyaremos el proyecto.
Tengo una nota del presidente de la Unión de Obreros Municipales de Providencia, señor Alfonso Parra, en la cual nos solicita nuestra colaboración para aprobar esta iniciativa en la misma forma como fue despachada por la Cámara. En consecuencia, adhiero a las expresiones del Honorable señor Víctor Contreras y ratifico que los Senadores radicales la aprobaremos en general y en particular.
El señor BARROS.-
Deseo agregar que, del informe, fluye una conclusión muy valedera, cuando dice que "para la Municipalidad, según quedó en evidencia en vuestra -Comisión, estos gastos no desfinancian su presupuesto."
Adherimos a las peticiones formuladas y solicitamos aprobar el proyecto en la misma forma como fue despachado por la Cámara.
El señor GUMUCIO.-
En la Comisión de Gobierno también dimos nuestros votos favorables a la aprobación del proyecto. Lo consideramos de estricta justicia, pues estos trabajadores estaban desempeñando trabajos propios de la Municipalidad, aun cuando pertenecieran a una empresa privaba. Por eso, la Comisión lo aprobó por unanimidad y los Senadores de estas bancas le daremos nuestros votos favorables en la Sala.
El señor GONZÁLEZ MADARIAGA.-
Señor Presidente, ¿me permite una consulta?
Entiendo que el desahucio se financia con aportes que hace cada individuo para obtener su pago, lo que aquí no se ha hecho. A mi juicio, no debió haberse impuesto esa obligación a la Municipalidad' de Providencia, para defender a la caja de previsión.
Según parece, el aporte correspondiente debió haber sido de cargo de la Municipalidad.
El señor REYES (Presidente).-
¿Su Señoría formula indicación?
El señor GONZÁLEZ MADARIAGA.-
Pregunto por si algunos señores Senadores han estudiado el proyecto.
El señor FERRANDO.-
La justicia de esta petición nace del hecho siguiente: si la Municipalidad, que tiene la obligación de mantener los servicios de aseo y jardines, no los hubiera entregado en concesión a una empresa particular, todos estos trabajadores habrían laborado siempre en la Municipalidad y gozado de todos los beneficios de que disfruta el resto de los empleados y obreros municipales. Por lo tanto, en la práctica es una simple continuidad de servicios, aun cuando momentáneamente se prestaron a otro patrón.
Como digo, la iniciativa es de toda justicia.
El señor GONZÁLEZ MADARIAGA.-
Sobre eso no hay duda. Mi pregunta se refiere a la Caja, a la cuota para el desahucio.
El señor CHADWICK.-
El proyecto es totalmente justo.
El señor LUENGO.-
En realidad, la consulta formulada por el Honorable señor González Madariaga es muy atinada.
El proyecto nada expresa sobre el particular. Y como no dice nada, la Municipalidad deberá enterar en la Caja el aporte patronal para los obreros, por el período que ellos estuvieron trabajando con los concesionarios.
En mi concepto, esta disposición no perjudicará en absoluto a la Municipalidad, pues, como bien dijo el Honorable señor Barros, de acuerdo con lo expresado en el informe de la Comisión, no desfinancia su presupuesto. Por lo demás, el aporte es muy inferior a lo que ellos deberán pagar por concepto de quinquenios. En consecuencia, no hay ninguna duda de que este problema también será salvado por la Municipalidad, por no decir nada el proyecto.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
A la Comisión concurrió el señor Alcalde de la comuna.
El informe dice, entre otras cosas, que "el 1º de enero de 1963 se puso término a la concesión de aseo, tomando el servicio directamente la propia Municipalidad". Luego agregar que "con posterioridad, la Corporación puso término a la concesión de jardines y recibió en transferencia a 30 obreros de ella, cuyo reconocimiento de quinquenios le representará un gasto de Eº 10.621,44 anuales".
En consecuencia, la Municipalidad incluyó en su presupuesto el mayor gasto que significará la incorporación de estos obreros.
Lo que se pretende, en el hecho, es reconocer el tiempo servido por los trabajadores mientras estuvieron en las empresas particulares, para poder gozar de quinquenios.
El señor GUMUCIO.-
Deseo hacer presente que los cálculos que aparecen en el informe de la Comisión de Gobierno se refieren al personal que actualmente pertenece al servicio. No se ha hecho extensivo esa cifra a quienes ya dejaron de pertenecer a él, como disponía el proyecto de la Cámara.
El señor LUENGO.-
Son muy pocos casos.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Se trata de diez personas, cinco de las cuales son viudas de obreros que murieron en actos de servicio. En mi concepto, es de toda justicia dar a las mujeres de trabajadores fallecidos los mismos beneficios de que gozan los obreros municipales.
El señor GUMUCIO.-
¿En qué época ocurrió eso?
La señora CAMPUSANO.-
Trabajaban con los concesionarios de la Municipalidad.
El señor GUMUCIO.-
Para calcular el gasto habría que saber en qué época se fueron o murieron los obreros.
El señor LUENGO:-
Cualquiera que haya sido la época en que se fueron, el hecho es que estamos en 1965, y aquello sucedió en 1963, de modo que no pueden ser más de dos años.
El señor REYES (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
La Comisión modificó el proyecto despachado por la Cámara de Diputados sólo en el sentido de sustituir las palabras "pasaron a pertenecer" por "actualmente pertenezcan". A su vez, hay indicación de los Honorables señores Contreras (don Víctor) y Campusano para restablecer el texto original aprobado por la Cámara.
El señor LUENGO.-
Aprobemos la indicación.
El señor REYES (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado el proyecto en la forma despachada por la Cámara de Diputados, vale decir, con la indicación de los señores Senadores mencionados.
El señor LUENGO.-
¿Cómo quedaría el inciso primero?
El señor WALKER (Prosecretario).-
El inciso primero diría como sigue: "Reconócese para los efectos del pago de quinquenios y de desahucio al personal de empleados y obreros que prestaban sus servicios en las concesiones de los Servicios de Aseo y de Jardines que tenía otorgadas la Municipalidad de Providencia y que pasaron a pertenecer a la planta de empleados y obreros de ésta, el tiempo servido en dichas concesiones a contar del lº de enero de 1955."
El señor GONZÁLEZ MADARIAGA.-
La redacción pudo haber sido más breve todavía: "Reconócese el tiempo servido a los concesionarios de los servicios de aseo y ".
El señor REYES (Presidente).-
Estamos ante un texto ya aprobado, señor Senador.
¿Habría acuerdo para aprobar el proyecto en los mismos términos despachados por la Cámara de Diputados?
El señor CHADWICK.-
Sí, señor Presidente.
El señor REYES (Presidente).-
Acordado.
TRANSFERENCIA DE TERRENO AL DE BOMBEROS DE TENO.
El señor WALKER (Prosecretario).-
Informe de la Comisión de Gobierno recaído en un proyecto de la Cámara de Diputados que autoriza a la Municipalidad de Teno para transferir un terreno al Cuerpo de Bomberos de esa ciudad.
La Comisión recomienda aprobar el proyecto en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados.
-El proyecto figura en el volumen IV de la legislatura 297v (mayo a septiembre de 1965, página 4274), y el informe, en los Anexos de la sesión 40v, en 30 de noviembre de 1965, documento N 10, página 1968.
El señor WALKER (Prosecretario).-
El Honorable señor Víctor Contreras ha formulado indicación para agregar un artículo nuevo, que sustituye el artículo 14’ de la ley N°9 11.704, por el siguiente:
“Las Municipalidades cobrarán por el servicio domiciliario de extracción de basuras E° 1,52 mensuales por casa. Tratándose de edificios de departamentos, se cobrará este valor por cada departamento. Los establecimientos comerciales e industriales pagarán de conformidad con la siguiente tabla:
PAGO POR EXTRACCIÓN DE BASURA
las alzas que afecten a las patentes elevaran en el mismo porcentaje..."
El señor REYES (Presidente).-
El Honorable señor Víctor Contreras ha retirado la indicación.
En discusión general y particular el proyecto.
Ofrezco la palabra.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
No la retiro porque carezca de justicia, sino para acceder a una petición del señor Presidente y a fin de que el proyecto sea despachado.
Espero, cuando se presente la oportunidad, que los señores Senadores colaboren con el objeto de estudiar el problema referente a la extracción de basura, uno de los más odiosos que existen actualmente en el país.
En realidad, se trata de una situación que merece ser estudiada en forma minuciosa, pues mientras se aplican estos nuevos gravámenes, existen organismos edilicios, como la Municipalidad de Antofagasta, por ejemplo -a petición de ella había formulado esta indicación-, que carecen de medios para realizar el servicio de extracción de basuras. El criterio que se aplica en la actualidad para cancelar la prestación de dicho servicio es tan injusto que un modesto taller de gasfitería aparece pagando los mismos 45 escudos mensuales que el empresario dueño de una industria importante.
Sólo deseo que esta situación se normalice, pues mientras peor es el servicio mencionado, mayores son los gravámenes que se aplican a los habitantes.
Por eso -repito-, espero hacer efectiva en otro proyecto la indicación que había formulado, pues se trata de un problema que debe preocuparnos.
El señor CURTI.-
Encuentro muy razonables las observaciones formuladas por el Honorable señor Contreras, pues hoy día, cualquiera que sea el avalúo de la propiedad, se paga la misma suma por el servicio de extracción de basuras. Así, existen pequeños inmuebles que, no obstante estar exentos del pago de las contribuciones fiscales a los bienes raíces, deben cancelar Eº 12 al mes por el mencionado servicio.
Coincido con lo manifestado por el Honorable señor Senador, en el sentido de que es preciso corregir esta situación y cobrar, por ejemplo, un porcentaje del recibo de las contribuciones, pero no por parejo, pues en la forma como se procede en la actualidad, se perjudica a los pequeños propietarios.
Por eso, apoyo las observaciones formuladas por Su Señoría y tendré el mayor agrado en acompañarlo en la oportunidad en que pueda ser considerada su indicación.
El señor REYES (Presidente).-
La Mesa agradece la colaboración del Honorable señor Víctor Contreras, pues el proyecto incide en una materia específica: autorización a la Municipalidad de Teño para transferir un terreno al Cuerpo de Bomberos de esa ciudad.
-Se aprueba el informe.
EXENCIONES TRIBUTARIAS PARA INMUEBLES DE AVALUÓ INFERIOR A E° 5.000. CUARTO TRÁMITE.
El señor WALKER (Prosecretario).-
En el último lugar de la tabla de Fácil Despacho, corresponde ocuparse en el proyecto, en cuarto trámite constitucional, que declara exentos de toda contribución a los bienes raíces de avalúo inferior a Eº 5.000.
La Cámara de Diputados comunica que ha aprobado las enmiendas introducidas por el Senado, con excepción de las que señala en el oficio correspondiente.
-Las insistencias de la Cámara de Diputados se insertan en los Anexos de la sesión 45º, en 15 de diciembre de 1965, documento Nº 1, página 2251.
El señor WALKER (Prosecretario).-
La Cámara comunica que ha rechazado la modificación que tiene por objeto sustituir el artículo 2º, que en el proyecto del Senado pasó a ser 3º. Este precepto dice:
"La exención contenida en el artículo 1º regirá a contar del 1º de enero de 1966."
El artículo 2º del proyecto de la Cámara establece lo siguiente:
"Artículo 2º-La disposición contemplada en el artículo anterior regirá a contar desde el 1º de agosto de 1965. Los boletines del segundo semestre del presente año, de las propiedades acogidas a este beneficio, serán rectificados por los Tesoreros Comunales y su plazo de pago será ampliado hasta sesenta días después de la Resolución del Servicio de Impuestos Internos que conceda el beneficio."
Según el Senado, "la exención contenida en el artículo lº regirá a contar del 1º de enero de 1966". La Cámara insiste en que rija desde el 1º de agosto de 1965.
El señor REYES (Presidente).-
En discusión la insistencia de la Cámara de Diputados.
Ofrezco la palabra.
El señor CHADWICK.-
Los Senadores del FRAP, que compartieron el criterio de la Cámara, lo mantendrán en este trámite, porque el Gobierno anunció, con la debida publicidad, el envío de un proyecto tendiente a eximir del pago de contribuciones fiscales a los inmuebles de avalúo inferior a 5 mil escudos, y los pequeños propietarios dispusieron de sus recursos para otros fines. Ahora, por la circunstancia de que gran número de ellos no tomó conocimiento oportuno de esta iniciativa y enteró en arcas fiscales esos tributos, en el Senado se solicitó una modificación que iba más allá del proyecto original y se propuso como fecha de exención el 1? de enero de 1966.
En realidad, quienes no pagan contribuciones lo hacen, por lo general, por no disponer de recursos para ello. Naturalmente, se exponen al peligro de que se rematen sus propiedades. Y en todo caso, son sancionadas con las multas y costas correspondientes, las cuales, cuando se trata de pequeños propietarios, suben en forma considerable el monto del pago que deben efectuar.
A nuestro juicio, retrotraer las cosas y establecer que el proyecto regirá desde una fecha posterior, significa inferir un daño inmotivado a quienes confiaron en la palabra inicial del Gobierno.
Por eso, los Senadores del FRAP mantendremos nuestra primera decisión en el sentido de fijar como fecha de aplicación de la exención el lº de agosto de 1965, o sea, la que aceptó la Cámara.
El señor REYES (Presidente).-
Si no se pide votación, se acordará no insistir.
El señor CURTI.-
¿Significa esta disposición que deberá devolverse el dinero a quienes hayan pagado? ¿Cómo se explica la disposición aprobada por la Cámara?
El señor ALTAMIRANO.-
Por supuesto, debe devolvérseles el dinero.
El señor CURTI.-
El fisco no está en situación de devolver dinero, sino de recibirlo.
El señor REYES (Presidente).-
Aun cuando no corresponde a la Mesa pronunciarse al respecto, entiende que si existe alguna diferencia a favor del propietario, ésta deberá ser abonada al pago de futuras contribuciones.
El señor CURTI.-
Pero esas propiedades están exentas de pagar contribuciones en lo futuro. Por desgracia, no estamos en condiciones de proponer otra solución, sino de aprobar o rechazar, dado el trámite en que se encuentra el proyecto.
El señor GOMEZ.-
¿Por qué no votamos, señor Presidente
El señor REYES (Presidente).-
He propuesto aprobar el criterio de la Cámara.
El señor VON MÜHLENBROCK-
Con mi voto en contrario, señor Presidente.
El señor GOMEZ.-
No, señor Presidente. Que se vote.
El señor PALMA.-
Estamos todos de acuerdo.
El señor REYES (Presidente).-
En votación.
-Se acuerda no insistir (19 votos contra 2 y mi pareo).
El señor WALKER (Prosecretario).-
En seguida, la Cámara de Diputados ha rechazado el artículo nuevo, agregado con el número 4? por el Senado, que dice:
"Artículo 4º-Sin perjuicio de la exención establecida en el artículo lº y con sujeción a la regla establecida en el artículo 3° de esta ley, los bienes raíces de avalúo superior a Eº 5.000 pagarán el impuesto a los bienes raíces con arreglo a la siguiente escala:
"Los de avalúo hasta Eº 20.000, el 50% del impuesto;
"Los de avalúo hasta Eº 30.000, el 60% del impuesto;
"Los de avalúo hasta E 45.000, el 65% del impuesto;
"Los de avalúo hasta Eºº 70.000, el 80% del impuesto."
El señor REYES (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
El señor WALKER (Prosecretario).-
El señor Presidente pone en votación el artículo 4º, nuevo, propuesto por el Senado.
El señor PALMA.-
¿Me permite fundar el voto, señor Presidente
El señor REYES (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría para fundar el voto.
El señor PALMA.-
Según los antecedentes que nos fueron suministrados durante la exposición sobre la hacienda pública, que no podemos valorar en su exacta magnitud sin hacer un estudio detallado al respecto, la aprobación de este artículo significaría rebajar a la mitad el rendimiento de los tributos a los bienes raíces y desfinanciar el Presupuesto nacional en una cifra cercana a los cuarenta millones de escudos, y también el de los municipios. Ello representa una cifra muy próxima al rendimiento de la primera cuota del impuesto patrimonial.
Voto por el criterio de la Cámara.
El señor LUENGO.-
Deseo fundar mi voto.
En oportunidad anterior voté favorablemente este precepto, originado en una indicación del Honorable señor Enríquez. Sostuve que la escala propuesta significa, a lo menos, un paliativo para los propietarios de predios cuyos avalúos fueron alzados en forma exagerada, como se demostró durante la discusión del respectivo proyecto de ley.
Ahora mantendré mi posición, por tener conocimiento, además, de muchos casos de personas vinculadas con el actual régimen, que, no obstante poseer propiedades valiosas', éstas fueron avaluadas en cantidades mínimas. Ello constituye una verdadera injusticia y una burla en contra de quienes, por carecer de influencia, no pudieron evitar la aplicación de altos avalúos a sus propiedades. No se diga, pues, en el Senado, que la aprobación del artículo en debate contribuirá a desfinanciar el Presupuesto: ese desfinanciamiento tiene origen, más bien, en otros hechos que han permitido eximir del pago de contribuciones a dueños de propiedades de valor muy superior al avalúo que se les fijó.
Mantengo mi criterio y voto por la insistencia en este artículo, porque -repito- en esa forma defendemos, en parte siquiera, a los propietarios modestos.
El señor PALMA.-
¿Me permite una breve interrupción?
El señor REYES (Presidente).-
Señor Senador, estamos en votación.
La señora CAMPUSANO.-
A raíz del reavalúo, modestas propiedades de empleados y obreros fueron tasadas en más de veinte millones de pesos; por lo tanto, es muy importante la aprobación de este artículo.
Discrepo, por otra parte, de lo afirmado por el Honorable señor Palma. El Honorable colega demuestra no tener actitud consecuente. En efecto, cuando discutíamos los convenios del cobre, los Senadores del FRAP presentamos, en las Comisiones unidas de Hacienda y Minería, numerosas indicaciones tendientes a proporcionar mayores recursos al Estado, y todas ellas fueron votadas negativamente por la Democracia Cristiana. Ahora, cuando se pretende defender el patrimonio de unos pocos chilenos, el señor Senador funda su oposición en el desfinanciamiento de la hacienda pública.
Los Senadores del FRAP, y muy en especial los comunistas, hemos mantenido siempre una invariable posición: defender los intereses de la mayoría. Por eso estamos por el mantenimiento del artículo.
Voto que sí.
El señor NOEMI.-
Voy a fundar mi voto, señor Presidente.
Es de toda evidencia que un menor ingreso por concepto de contribuciones a los bienes raíces desfinanciaría el Presupuesto fiscal. De eso no hay la menor duda.
Los cálculos proporcionados por el Honorable señor Palma están basados en escudos del año 1960; de modo que al hablar de menores ingresos por 40 millones de escudos, debemos entender que ellos equivalen a 100 millones en la actualidad. Por otra parte, fuera del desfinancia-miento fiscal, este precepto afectaría a las municipalidades, porque un porcentaje de las contribuciones incrementan sus ingresos.
Respecto de lo aseverado por el Honorable señor Luengo acerca de avalúos mal hechos, lo más lógico es denunciar tales casos.
El señor LUENGO.-
Lo haré en su oportunidad y presentaré todos los antecedentes.
El señor NOEMI.-
Es lo que corresponde, pues en ningún caso seremos partícipes de injusticias e irregularidades. Si existen avalúos muy bajos, ellos no sólo han beneficiado a determinadas personas allegadas al actual régimen, como declaró el señor Senador, sino a cualquier propietario, porque los estudios se hicieron hace mucho tiempo. En ese caso, y cualesquiera que sean los beneficiados, lo justo es denunciar tales irregularidades y resolver el problema, pero no desfinanciar el Presupuesto fiscal ni mucho menos los de las municipalidades.
Deploro no votar por estar pareado.
El señor ALTAMIRANO.-
Fundaré mi voto, señor Presidente.
Consideramos muy atendibles las razones dadas por algunos parlamentarios que apoyan el artículo 4° propuesto por el Senado y, en especial, lo afirmado por la Honorable señora Campusano. Sin embargo, dicha proposición no fue estudiada detenidamente en la Comisión, de Hacienda, de modo que no podemos determinar la cuantía del desfinanciamiento que ella provocaría. Empero, nos atrevemos a afirmar que, de ser aprobado el artículo en discusión, los ingresos por concepto de tributos a los bienes raíces disminuirán en porcentaje no inferior a 40% ó.50%. Si mal no recuerdo, en el cálculo de ingresos se consigna una entrada por este capítulo de alrededor de 250 millones o 300 millones de escudos.
El señor GONZÁLEZ MADARIAGA.-
¡Cómo se trata en- Fácil Despacho un proyecto de esta naturaleza!
El señor ALTAMIRANO.-
Como no es nuestro propósito reducir los ingresos fiscales, votamos por la proposición de la Cámara de Diputados. Con ello demostramos una vez más cuan injustas fueron las acusaciones del presidente de la Democracia Cristiana, formuladas el día de ayer en contra nuestra, en orden a que, movidos por una actitud negativa y obstruccionista, premeditada y deliberadamente, hemos estado cercenando recursos fiscales en la Comisión Mixta de Presupuestos.
Al votar por el criterio de la Cámara queda en evidencia que las afirmaciones del Honorable señor Aylwin son totalmente equivocadas y falsas, y confirmamos, una vez más, lo que hemos dicho: nuestra oposición obedece a principios ideológicos, y no exclusivamente a ciego y torpe afán obstruccionista.
Voto por el criterio de la Cámara.
El señor CHADWICK.-
Con motivo del proyecto de ley de reconstrucción, el Senador que habla trajo al Senado la primera noticia acerca de los defectos que se observaban en la nueva tasación de los bienes raíces. Por desgracia, en aquella oportunidad no se dio suficiente importancia a mis informaciones y se puso en vigencia el nuevo avalúo general, con las consecuencias que el país conoce.
Es cierto que sólo 8% de los propietarios han tenido ocasión de reclamar de sus avalúos, pero este dato, que puede impresionar a primera vista, deja de tener trascendencia si se considera que la ley vigente limita los reclamos a causales taxativamente enumeradas en ella. Por ejemplo, no permite hacer valer circunstancias comerciales. Asimismo, prácticamente' elimina de la posibilidad de reclamar a todos aquellos contribuyentes que no tienen recursos para hacerlo.
Tenemos pleno convencimiento de que se han cometido graves abusos, no sólo por la exageración de algunos avalúos, como tuve ocasión de demostrarlo en la oportunidad recordada, sino también porque se hicieron tasaciones ridículamente bajas que no sólo han beneficiado a personas allegadas al actual régimen, sino a distintos propietarios, como consecuencia de defectos técnicos en la aplicación de esta medida.
No obstante los reparos que nos merecen los nuevos avalúos, considero que no estamos en condiciones de privar al Estado de 40% de los ingresos por concepto de contribuciones de bienes raíces. No podríamos asumir tal responsabilidad.
Aunque la insistencia nos da la oportunidad, tal vez, de decidir en esta materia, procederemos con plena conciencia, de acuerdo con lo expresado por el Honorable señor Altamirano. En efecto, somos contrarios a privar de recursos al Estado. Consideramos que no es ése el camino adecuado. Si ha habido abusos, deben corregirse, pero no es posible rebajar el monto de las contribuciones de propiedades de alto valor, en esta época de penurias del erario.
Es efectivo lo expresado por la Honorable señora Campusano, en el sentido de que los Senadores del FRAP hemos indicado muchas caminos para que el Estado obtenga mayores recursos. En esa forma procedimos al discutirse los convenios del cobre. Al respecto, debo recordar nuestra reiterada protesta por el hecho de que la participación fiscal en las ventas de ese metal se esté ajustando al precio arbitrariamente bajo de 38 centavos la libra, en circunstancias de que en el mercado libre de Londres, que fija el precio oficial de 25% de la producción mundial de cobre, ha alcanzado una cotización de 67 centavos.
Estamos, pues, dejando de percibir más de 100 millones de dólares al año a consecuencia de una política consistente en mantener arbitrariamente bajo el precio del metal para los efectos de la participación fiscal, lo cual no se justifica desde ningún punto de vista. Ello es de responsabilidad del Gobierno; pero no nos sentimos autorizados para aumentar el déficit, impulsar la inflación y provocar falencia en la caja fiscal por errores que pueda cometer el Gobierno.
Por estas razones, nos pronunciamos por la no insistencia.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Señor Presidente, acabamos de discutir, en la Comisión Central Mixta, el Presupuesto de la nación para 1966.
Durante ese estudio, hemos podido comprobar el verdadero estado financiero del país y algunos hechos de inmensa gravedad. El Ministerio de Obras Públicas queda con un déficit, en cuanto a su capacidad de realización, comparativamente a 1965, de 150 millones de escudos. La Corporación de la Vivienda sólo dispondrá de los fondos necesarios para cumplir los compromisos provenientes de las construcciones contratadas en 1965 y le quedarán sólo 28 millones de escudos para realizar el ambicioso, audaz y bombástico plan de construcciones de viviendas anunciado al país. Más aún, esa suma será disminuida en 10 millones de escudos que hubimos de ocupar para poner en marcha el Ministerio de la Vivienda, y que se traspasa del presupuesto de capital al de gastos corrientes. Y así sucesivamente.
No quiero cansar a la Sala con mayores informaciones, porque pronto discutiremos en este hemiciclo -la semana próxima, espero- el Presupuesto de la nación, y ésa será la oportunidad de analizar en detalle los distintos ítem.
En realidad, el déficit fiscal es enorme, la capitalización nacional se ha resentido y se han introducido extraordinarias economías en el presupuesto de la Corporación de Fomento de la Producción. Ya en 1965 el señor Ministro de Hacienda ordenó reducciones por 50 millones de escudos en el plan de inversiones de ese organismo.
De ahí que recoja nuevamente las declaraciones hechas al país por el presidentedel Partido Demócrata Cristiano, al calificar nuestra actitud patriótica, ecuánime, de servicio a la nación, que ha importado el máximo de sacrificio personal en lo político, al estudiar los Presupuestos. El ha confundido nuestro gesto de rechazar la resurrección de los tristemente célebres bonos dólares, tantos años combatidos en esta sala, con una oposición que ha calificado con términos desmedidos, al decir que es la más falsa e hipócrita que jamás haya existido en la República.
Sin embargo, hemos dado al Gobierno todas las herramientas tributarias imaginables, a conciencia del inmenso sacrificio que significan para un pueblo que sufre de fatiga tributaria y que ha sido llevado a la incertidumbre y la desconfianza, por un afán de exagerar el control de las masas con fines proselitas.
En este momento, cuando toda la tierra chilena está a punto de ser declarada expropiable, incluso la que el colono alemán abrió, hacha en mano, en los bosques del sur, hasta un límite de 100 hectáreas; cuando el pánico y el temor llegan hasta el lejano territorio de Aisén, en donde, entre mallines y pantanos, el esforzado colono se abre paso, decimos al Gobierno que seguiremos aportando nuestro contingente y nuestro sacrificio. No se diga que desfinanciamos los Presupuestos; no se nos venga con nuevos proyectos inconsultos, como el del impuesto de tres por ciento al crédito, que significa gravar las deudas contraídas para adquirir las semillas, trilladoras, abonos, etcétera, en momentos en que se han perdido tres cosechas en la zona sur.
Por eso, recojo las expresiones de los Honorables señores Altamirano y Chadwick, y voto a favor de la resolución de la Cámara de Diputados. Así no se tendrá nuevamente pretexto para decir que desfinanciamos el Presupuesto nacional.
El señor JARAMILLO LYON.-
Señor Presidente, comparto la opinión expresada por el Honorable señor Altamirano. Sus palabras me eximen de hacer mayores comentarios.
En efecto, de insistir en la disposición del Senado, lógicamente se produciría déficit fiscal, el cual no podría subsanarse sino mediante nuevos gravámenes, en circunstancias de que existe inmensa fatiga tributaria. No queremos asumir tal responsabilidad. Esa fatiga no obedece sólo a la gran diversificación de impuestos, sino también al hecho de que el hombre de trabajo debe perder, prácticamente, la mitad de su tiempo en las tesorerías, averiguando cuánto debe pagar, y la otra mitad en los bancos, para tratar de obtener dinero con qué pagar.
De ahí que, para desmentir las palabras inusitadas del presidente del partido único de Gobierno, queramos dar una lección de patriotismo y de responsabilidad y votemos por el criterio de la Cámara de Diputados.
El señor GONZÁLEZ MADARIAGA.-
Señor Presidente, deseo rectificar mi voto.
El debate ha sido interesante desde el comienzo. Por eso, deploro que este proyecto haya sido ubicado en la tabla de Fácil Despacho.
Es una materia de suma trascendencia. Me dejó la sensación de que permitía corregir los abusos cometidos en algunas tasaciones de propiedades.
El señor GOMEZ.-
Es evidente.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Así es, señor Senador.
El señor GONZÁLEZ MADARIAGA.-
Se ha dicho que, por la vía del reclamo, se pueden corregir. Creo más aún: por esa vía puede hacerse oír la opinión popular y evitar que pueda torcerse la vara de la justicia en materia tan delicada como es la tasación de los bienes en el país.
El señor GOMEZ.-
Este sistema será la contrapartida del abuso.
El señor GONZÁLEZ MADARIAGA.-
Pero de ahí a disminuir los fondos del Presupuesto en forma que pudiera parecer maliciosa, no lo acepto, aun cuando el Ejecutivo merece muchos cargos por los abusos que comete en la designación de excesiva cantidad de funcionarios, que han ingresado por partidas de varios miles a lo largo del país.
A pesar de esta responsabilidad del Gobierno -repito-, me parece que debemos apoyar el criterio de la Cámara.
-Se acuerda no insistir (15 votos contra 7 y 2 pareos).
El señor WALKER (Prosecretario).-
La Cámara ha rechazado la modificación consistente en agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo 8º.- Exímese del impuesto de compraventa a los equipos médicos para lisiados y parapléjicos que adquiera el Servicio de Seguro Social para servir las necesidades de sus imponentes y a la adquisición que de ellos efectúen éstos."
-Se acuerda insistir.
El señor GOMEZ.-
¡Y todavía se quedaron cortos con la indicación del Senado!
El señor WALKER (Prosecretario).-
A continuación, también ha rechazado la que consiste en agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo 10.- El Servicio de Impuestos Internos deberá rectificar de oficio, notificando de este hecho al interesado, los avalúos provisionales que contengan errores, aun cuando respecto a ellos no se hubiere presentado reclamación.
"De la misma manera, deberá rectificar los avalúos cuando, existiendo un reclamo resuelto favorablemente en todo o en parte, la modificación provoque un desequilibrio respecto de los avalúos de otros inmuebles de características similares ubicados en un mismo edificio, población, conjunto habitacional o sector.
"Las diferencias de contribuciones de bienes raíces que las rectificaciones a que se refieren los incisos anteriores puedan originar, se cobrarán sin recargo de ninguna naturaleza."
El señor REYES (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor PALMA.-
En verdad, este artículo, aun cuando obedece a razones más o menos lógicas, crea tal problema administrativo en la dirección del Servicio, que su aplicación resulta ciento por ciento imposible. En la práctica, sería necesario revisar cada uno de los avalúos, que en todo el país alcanzan más o menos a un millón quinientos mil, por iniciativa propia de Impuestos Internos, pues la disposición del Senado dice que "deberá rectificar por oficio". En consecuencia, me parece más conveniente atenerse a la norma en vigencia: revisar sólo aquellos avalúos respecto de los cuales hubiere reclamación.
El señor LUENGO.-
Las expresiones vertidas por el Honorable señor Palma, a mi juicio, carecen totalmente de fundamento. Con ellas pretende, en cierto modo, dejar a firme todos aquellos avalúos que, ya sea por error o incorrección, hayan resultado demasiado bajos con relación al precio real del respectivo predio.
El artículo 10 no permite la revisión de todos los avalúos, como decía el Honorable señor Palma, sino la de aquellos en que se aprecie error manifiesto en comparación con las propiedades vecinas de idénticas características. En consecuencia, me parece bastante extraño pretender rechazar esta disposición, que, aparte evitar abusos, permitiría al fisco obtener mayores ingresos. Tal actitud es del todo contradictoria con la que se sostuvo al discutirse el artículo 4º, cuando se pretendió imponer rebajas en el pago de ciertas contribuciones.
El señor PALMA.-
Los reclamos de los avalúos se hacen cuando éstos son demasiado altos, no por demasiados bajos.
El señor LUENGO.-
Desde luego; pero sin esta disposición, cuando el avalúo haya resultado demasiado bajo, Impuestos Internos no tendrá posibilidades de rectificarlo.
El señor CHADWICK.-
Basta leer el inciso 3º del artículo 10 para llegar a la conclusión contraria a la expresada por el Honorable señor Palma. En efecto, dicho precepto se pone en el caso de que existan diferencias de contribuciones de bienes raíces a causa de las rectificaciones a que se refieren los incisos 1° y 2º, y dice que "se cobrarán sin recargo de ninguna naturaleza". Esta glosa aclara por sí sola el sentido del conjunto de la disposición, que persigue dos objetivos, a mi juicio, indiscutibles. En primer término, se faculta al Servicio de Impuestos Internos para hacer, de oficio, aquellas rectificaciones necesarias en los avalúos calculados en forma errónea. Naturalmente, la rectificación será exigible en el momento en que el error se ponga de manifiesto, se conozca. Antes no podría atribuirse lenidad a ningún funcionario de Impuestos Internos.
En segundo lugar, se establece una norma que parece muy justa: siempre que se rectifique un avalúo a petición de alguno de los contribuyentes, se extiende la resolución a todos aquellos propietarios de predios similares que no pudieron o no supieron hacer la reclamación. En el fondo, el conjunto de la disposición, pese a sus términos imperativos, es de carácter discrecional, de criterio. Sin embargo, los funcionarios deberán decidir cuándo debe corregirse una tasación; pero impedirles hacer la rectificación correspondiente, me parece que es colocar a dichos servidores y al Estado en posición de injusticia que nadie desea, pues esos empleados se han formado conciencia del problema y están en condiciones de determinar cualquier error que se haya cometido.
Por tales consideraciones, resulta conveniente insistir en el artículo 10 aprobado por el Senado y rechazado por la Cámara. En virtud de ello, votaremos por la insistencia.
El señor SEPÚLVEDA.-
En estos días, tuve oportunidad de conocer un caso en el cual aparece retratado lo dispuesto por el artículo 10 que la Cámara de Diputados ha rechazado y sobre cuya mantención debemos pronunciarnos en este momento. Un modesto ciudadano, después de trabajar durante 75 años como industrial en la ciudad de Osorno, tuvo que trasladarse, por enfermedad, a Santiago. Allá tenía una propiedad en la cual dirigía su industria o artesanía.
El señor PALMA.-
¿Qué avalúo tenía la propiedad?
El señor SEPÚLVEDA.-
Uno muy reducido; no recuerdo la cantidad en este momento.
Sin embargo, esa persona no alcanzó a reclamar del reavalúo en el momento oportuno, por encontrarse en la capital. Hay error manifiesto en la tasación, porque al inmueble se asigna edad diferente de la que tiene.
Como dije, no ha podido corregir el error y se le está cobrando un tributo superior a la renta que obtiene de su propiedad. Además, ese industrial carece de otros medios económicos para pagar el impuesto. Por lo tanto, le resulta engorroso ser propietario.
El señor PALMA.-
Pero debió reclamar.
El señor SEPÚLVEDA.-
No pudo hacerlo oportunamente.
El Honorable señor Palma sabe que todo el proceso de reavalúo y su necesario conocimiento por parte de los contribuyentes fue extraordinariamente irregular, pues no se hicieron publicaciones ni notificaciones adecuadas. Por tal razón, ellos debieron concurrir a las notarías y a las oficinas de Impuestos Internos a imponerse de las nuevas tasas. Pero quienes no tuvieron medios necesarios para hacerlo, sencillamente no pudieron reclamar. La disposición en debate resuelve tal situación.
La opinión pública está tan convencida de la irregularidad del procedimiento que no cabe la menor duda de la necesidad de abrir una compuerta o válvula para corregir las atroces injusticias cometidas.
Por eso, considero de elemental justicia insistir en esta disposición.
El señor REYES' (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el artículo 10.
- (Durante la votación).
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Los Senadores comunistas votaremos por la insistencia.
Durante el debate habido con relación al artículo 8º, se justificó su aprobación con el derecho que asiste a los contribuyentes a reclamar por los reavalúos; pero nosotros debemos mirar el problema desde un punto de vista práctico: la mayoría de la gente no dispone de medios económicos adecuados para hacer las reclamaciones en el momento oportuno .
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Ni las sabe hacer.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
ni las sabe hacer.
Asimismo, es necesario considerar las dificultades surgidas en las oficinas de Impuestos Internos, como son las colas interminables de contribuyentes.
Existe abuso manifiesto en lo relativo a los avalúos. Tal es el caso de modestos predios avaluados en 4 millones de pesos cada uno, cuya tasación actual es de 25 millones.
Así como los contribuyentes tienen la obligación de pagar oportunamente sus impuestos, el Estado debe obviar las dificultades que se presentan y proceder en forma expedita cuando se hayan hecho reclamaciones.
Por estas consideraciones, los Senadores comunistas votaremos por la insistencia.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Si no hubiera estado pareado con el Honorable señor Pablo, habría votado por la insistencia, porque el artículo es de toda justicia.
El señor NOEMI.-
No obstante mi pareo con el Honorable señor Allende, deseo dejar constancia de mi criterio sobre esta disposición.
Tal como manifesté anteriormente, cuando existe error, éste debe ser rectificado, y ello es posible mediante el precepto aprobado por el Senado.
El señor GUMUCIO.-
Votaré por la insistencia, porque considero la disposición de toda justicia; pero deseo hacer presente que no estimo adecuada la inestabilidad de los avalúos, porque en el proyecto de reforma agraria figura como norma estable para el pago de indemnizaciones un precepto por el cual se establece que éstas se harán de conformidad con el avalúo fiscal. Ante dicha disposición, muchos dueños de predios agrícolas sostienen ya que los avalúos son bajos, aunque antes los vimos reclamar de que eran muy altos. Entonces, estaríamos abriendo una válvula para que el pago de las indemnizaciones se constituyera posteriormente en problema, pues se pedirá que Impuestos Internos se pronuncie sobre los reavalúos. Voto que sí.
-El Senado insiste (16 votos contra 3 y 2 pareos).
El señor REYES (Presidente).-
Terminada la discusión del proyecto.
FONDO DE RESERVA DE LA LINEA AÉREA NACIONAL PARA AUTOSEGUROS, EVENTUALIDADES Y OTROS RIESGOS.
El señor PALMA.-
Señor Presidente, denantes se acordó incluir al final de la tabla de Fácil Despacho el proyecto relacionado con la Línea Aérea Nacional.
El señor REYES (Presidente).-
Efectivamente, señor Senador.
El señor WALKER (Prosecretario).-
Corresponde ocuparse en una moción del Honorable señor Palma relativa a la Línea Aérea Nacional. El proyecto consta de un artículo único, que dice:
"Deróganse los incisos tercero y cuarto del artículo 7° de la ley Nº 15.334 y autorízase a la Línea Aérea Nacional (LAN-CHILE) para hacer uso de los fondos acumulados en virtud de dicho precepto, quedando facultada, por consiguiente, para modificar su presupuesto. "Los incisos tercero y cuarto del artículo 7º de la ley 15.334, que se propone derogar, dicen:
"Asimismo, esta empresa deberá destinar anualmente y a partir del año 1964, un 1,5% de sus entradas generales, al incremento del fondo de reserva que mantiene actualmente para autoseguros, eventualidades y riesgos diversos y el cual tendrá también por objeto cubrir la responsabilidad que pueda corresponderle como transportador aéreo, en el país o en el exterior, por daños o perjuicios causados a las personas o bienes transportados y a terceros, quedando así liberada de contratar seguros para cubrir los riesgos de indemnizaciones a que se refiere este artículo.
"Cesará la obligación de incrementar este fondo cuando las reservas acumuladas llegaren a un monto de dos mil quinientos sueldos vitales anuales."
El señor REYES (Presidente).-
En discusión general y particular al proyecto.
Ofrezco la palabra.
El señor PALMA.-
La ley 15.334, junto con conceder diversas franquicias a empresas chilenas de aviación comercial, obligó a la Línea Aérea Nacional a hacer un autoseguro, es decir, determinó que dicha empresa fuera su propia compañía de seguros. Sin embargo, el procedimiento no fue aceptado por Argentina para los viajes que LAN. hace entre Santiago y diversas ciudades del vecino país.
El Gobierno argentino, por decreto de 15 de junio de este año, obligó a LAN a tomar un seguro con compañías que, según entiendo, deben de ser argentinas, con el objeto de cubrir los riesgos existentes en los vuelos hechos por esa empresa entre Chile y ese país. Ello determina que la Línea Aérea Nacional, en la práctica, esté pagando dos primas: una, correspondiente a su autoseguro, y otra, a la compañía aseguradora. Tal imposición le ha creado una situación presupuestaria muy difícil de afrontar, pues, incluso, dicha empresa debe superar los 2.500 sueldos vitales anuales que en la actualidad tiene como fondos de seguro para responder a las eventualidades de los vuelos.
Por este motivo, la Línea Aérea Nacional pide que se la autorice para hacer uso de parte de los fondos acumulados en virtud de ese precepto legal, para pagar las primas exigidas por el Gobierno argentino.
La situación debe quedar resuelta antes del 31 de diciembre del año en curso, porque, en caso contrario, esos gastos se cargarán al próximo presupuesto de la Línea Aérea Nacional.
Por tales consideraciones y por tratarse de un asunto de fácil despacho, pido aprobar el proyecto en esta sesión.
El señor GONZÁLEZ MADARIAGA.-
¿Se pronunció la Comisión de Hacienda sobre el particular?
El señor ALTAMIRANO.-
No, señor Senador.
El señor WALKER (Prosecretario).-
El proyecto fue eximido del trámite de Comisión.
El señor CHADWICK.-
Comprendo la preocupación del Honorable señor Palma por impedir la ocurrencia de algún factor que afecte el financiamiento de la Línea Aérea Nacional. Pero las explicaciones dadas por el señor Senador son demasiado suscintas. En efecto, en virtud de ellas, el Gobierno argentino habría impuesto a nuestra compañía de aéreonavegación la obligación de tomar seguros en alguna empresa comercial, y entiendo que en una empresa comercial argentina.
El señor PALMA.-
De eso no estoy seguro.
El señor CHADWICK.-
Son datos que debemos tener a la vista, porque en general.
El señor PALMA.-
Si se tratara de una compañía chilena, el gasto sería igual.
El señor CHADWICK.- todo tránsito aéreo está regulado por convenios internacionales, y no parece que un país pueda, en cualquier forma, liberarse por su sola voluntad de los compromisos contraídos para facilitar y hacer ecuánimes las transacciones que se celebren con motivo de ese tránsito aéreo.
Tengo verdadera inquietud por ayudar a la Línea Aérea Nacional, pero considero que no estamos en condiciones de resolver este asunto en forma tan ligera, pues debe recordarse que en Chile el negocio de seguros es mixto: hay una empresa estatal y compañías nacionales que tienen la reserva del comercio de seguros, sin más excepción que aquellos riesgos que no pueden ser cubiertos, a causa de requisitos técnicos que regulan dichas operaciones.
No considero suficientes las explicaciones del Honorable señor Palma para aprobar una autorización por medio de la cual la Línea Aérea Nacional necesariamente deba estar sometida, en esta materia, a lo dispuesto por el Gobierno argentino.
Aunque comprendo la urgencia de despachar la moción a la brevedad, pido segunda discusión, a fin de tratarla en la sesión del martes o miércoles próximos. Así tendremos oportunidad de oír al vicepresidente de ese servicio, para que nos proporcione los antecedentes indispensables.
Si obramos con precipitación, podemos abrir el camino a un negocio corriente de seguros, bastante fructífero cuando se toman las debidas precauciones por parte de las compañías, ya que los riesgos de la aeronavegación se han limitado mucho y los siniestros se producen únicamente por defectos humanos; es decir, los accidentes de aviación están prácticamente eliminados si el personal se atiene a las normas técnicas. En tales circunstancias, el negocio de los seguros en este ramo es brillante, pues, en la práctica, la responsabilidad es mínima. Por lo tanto, hizo bien el legislador al reservar los seguros a la propia Línea Aérea Nacional.
A nuestro juicio, debe estudiarse más a fondo el asunto antes de que LAN, a pretexto de que el Gobierno argentino le impone determinadas exigencias, deje de hacer esta economía y financie el negocio de terceros.
Por eso, pido al Honorable señor Palma admitir que sus explicaciones no son suficientes para modificar la legislación en vigor.
El señor PALMA.-
En realidad, no dispongo de todos los antecedentes acerca de la materia, pero sí tengo a la mano un oficio que sobre el particular envió el señor Ministro de Economía, algunos de cuyos párrafos dicen lo siguiente:
"La ley Nº 15.334 estableció que la Línea Aérea Nacional debe destinar anualmente, y a partir del año 1964, un 1,5% de sus entradas generales al incremento del fondo de reservas que mantiene actualmente para autoseguros, eventualidades y riesgos diversos, el cual tendrá también por objeto cubrir la responsabilidad que pueda corresponderle como transportador aéreo, en el país o en el exterior, por daños o perjuicios causados a las personas o bienes transportados y a terceros, quedando así liberada de contratar seguros para cubrir los riesgos de indemnizaciones a que se refiere este artículo.
"La finalidad concreta de esta disposición legal es responder, con un autoseguro, de las posibles eventualidades del transporte aéreo. Sin embargo, a pesar de las reiteradas gestiones de LAN-Chile, no ha sido reconocido por el Gobierno argentino, quien, por decreto N 4.688, de 15 de junio del presente año, exigió la contratación de los seguros correspondientes en una compañía "ad hoc".
El señor CHADWIGK.-
Especial.
El señor PALMA.-
O sea, de seguros.
Agrega el oficio: "LAN-Chile, en atención al requerimiento terminante de las autoridades argentinas, y a fin de no aparecer en rebeldía ante un Gobierno extranjero, ha procedido a la contratación ya señalada, con lo que se ha producido en la actualidad una doble cobertura de riesgos, extremadamente onerosa para la empresa. A la fecha, LAN-Chile está cubierta por seguros que abarcan el casco, pasajeros, carga, equipaje, responsabilidad ante terceros, coberturas por atrasos y pérdidas".
Por las circunstancias expuestas, para no obligar a la empresa a pagar doble prima -una, por concepto de reserva para su propio seguro, y otra, por capítulo de prima en una compañía de seguros cualquiera-, debemos eximir a LAN de la obligación de hacer su propia reserva, a fin de pagar sólo la prima exigida por el Gobierno argentino.
Entre paréntesis, el vicepresidente de LAN dijo una vez en la Comisión de Hacienda que el Gobierno del vecino país impone tales exigencias a todas las líneas aéreas que sobrevuelan su territorio.
Por tal motivo, dicha empresa solicita la exención mencionada, que significa, según mis informaciones, alrededor de 700 millones de pesos, cantidad que ella podría invertir en otros objetivos muy convenientes y necesarios.
El señor GONZÁLEZ MADARIAGA.-
No se trata de exención, Honorable colega, sino de facultar a LAN para rectificar su presupuesto.
El señor PALMA.-
Precisamente, para poder hacer uso de los fondos que está obligada a acumular.
El señor GONZÁLEZ MADARIAGA.-
Según mi parecer, los servicios de aeronavegación están sujetos a convenios internacionales ; de modo que si el Gobierno argentino establece un gravamen a nuestra línea aérea, nosotros también tendríamos que hacerlo respecto de las del país vecino, a modo de compensación.
Concuerdo con el Honorable señor Chadwick en la necesidad de estudiar el proyecto en Comisión. Podríamos enviarlo a ella hasta el martes.
El señor FERRANDO.-
Deseo aclarar Línea Aérea Nacional creyó poder cubrir sus riesgos de transportador aéreo con un autoseguro formado con la reserva de 1,5% del producto de la venta de pasajes. Se sancionó por ley dicho sistema, de manera que es obligatoria esa reserva.
En el curso de este año, la empresa ha destinado a ese fin, hasta septiembre, la cantidad de 550.287.04 escudos. En seguida, debió cumplir el requisito impuesto por el Gobierno argentino en el sentido de asegurarse, no ella misma, sino en una compañía. Tal seguro lo tomó en el Instituto de Seguros del Estado, de Chile.
Lo único que la Línea Aérea Nacional solicita ahora es la derogación de la exigencia de ir acumulando inútilmente 1,5 por ciento de sus entradas, pues ha debido pagar a ese instituto 177.240 dólares por el seguro de todas sus naves, con lo cual ha satisfecho el requerimiento que hizo el Gobierno argentino.
El señor GONZÁLEZ MADARIAGA.-
Su información es muy aclaratoria, pero no me parece mal estudiar el proyecto en Comisión, por lo menos hasta el martes. No se pueden despachar las leyes con tanta celeridad.
El señor PALMA.-
Como se ve, de todos modos los seguros quedan en manos del Estado.
La iniciativa en debate tiene la ventaja de resolver una serie de asuntos que la empresa nacional tiene pendientes, en especial, la adquisición de equipos, para lo cual, según expresó el señor Ministro, de inmediato debe pagar cuotas elevadas.
El señor REYES (Presidente).-
Aun cuando se han proporcionado algunos datos, parece conveniente contar con el informe de la Comisión de Economía, la que podría considerar la necesidad de despachar rápidamente esta iniciativa.
Si a la Sala le parece, se acordará tratar el proyecto el martes o miércoles venidero, con informe de Comisión o sin él.
Acordado.
En los 35 minutos restantes del Orden del Día, podríamos despachar el proyecto que autoriza a los Ministros de Estado y otros altos funcionarios para expedir, con su sola firma, algunos decretos o resoluciones, ya que lo relativo a la protección de menores no tiene informe. Mientras tanto, se suspendería la sesión.
El señor CHADWICK.-
¿Se trataría nada más que ese proyecto?
El señor REYES (Presidente).-
Sí, señor Senador, aparte el Tiempo de Votaciones.
Se suspende la sesión.
-Se suspendió a las 18.15.
-Continuó a las 18.46.
VI.-ORDEN DEL DIA.
AUTORIZACIÓN A FUNCIONARIOS PARA EXPEDIR DETERMINADOS DECRETOS O RESOLUCIONES.
El señor WALKER (Prosecretario).-
En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto que autoriza a los Ministros de Estado, Subsecretarios y jefes superiores de servicios para expedir, con su sola firma, los decretos o resoluciones que se señalan.
-El proyecto y el informe figuran en los Anexos de las sesiones 4ª y 38ª, en 24 de septiembre y 23 de noviembre de 1965, documentos Nºs, 4, páginas 81 y 1958, respectivamente.
El señor GARCÍA (Vicepresidente).-
En discusión general el proyecto.
Ofrezco la palabra.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
¿Cuándo vence el plazo?
El señor WALKER (Prosecretario).-
La urgencia fue calificada el 15 de este mes, de manera que queda plazo.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Desearía que algún miembro de la Comisión tuviera la amabilidad de explicar el alcance de esta iniciativa -en forma no muy amplia, por supuesto-, porque de otra manera me vería obligado a pedir segunda discusión.
El señor GONZÁLEZ MADARIAGA.-
Hace falta una relación. Me parece que ya se han dictado varias resoluciones sobre esta materia: el Estatuto Administrativo determinó algunas; después se dictó una ley especial y se modificó la ley orgánica de la Contraloría. Estaría bien dar una explicación.
El señor GARCÍA (Vicepresidente).-
Si al señor Senador le parece, se puede dar lectura al informe en la parte pertinente.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Temo -lo digo con sinceridad- que en cualquier momento la Sala pueda quedar sin número.
El señor GARCÍA (Vicepresidente).-
Podría ocurrir.
El señor CURTI.-
Señor Presidente, la discusión de este proyecto en la Comisión de Gobierno contó con la presencia del señor Contralor General de la República, quien, además, participó en su redacción.
Esta iniciativa abarca gran cantidad de materias relativas a la firma de resoluciones por parte de los Ministros de Estado, Subsecretarios y diferentes otros funcionarios, en cuestiones de poca importancia. También persigue evitar la toma de razón de resoluciones de carácter rutinario que no merecen la excesiva tramitación que hoy día se les da.
A mi juicio, la lectura de las cuatro primeras páginas del informe permitirá darnos cuenta de los alcances del proyecto, que, a mi entender, se refieren a la disminución de engorrosos trámites a que está sometida cualquiera resolución gubernativa y que, en suma, entraban la Administración Pública.
Por eso, ruego al señor Secretario dar lectura al informe.
-El señor Prosecretario da lectura a la parte pertinente del informe.
El señor GONZÁLEZ MADARIAGA.-
Siento que las observaciones del Honorable colega que pidió conocer con más detenimiento el proyecto no se hayan formulado con anterioridad. A mi juicio, la redacción dada a esta iniciativa merece algunos reparos.
Desde luego, cabría observar que se faculta al Ministro del ramo para otorgar indultos. De acuerdo con la Constitución Política, tal facultad es privativa del Presidente de la República, de manera que sin modificación de nuestra Carta Fundamental, mucho temo que el precepto en referencia incurra en atropello de las normas constitucionales.
Comparto el criterio de descentralizar la tramitación dentro de la Administración Pública, que es terrible -en eso no hago reparos-, pero creo que deberíamos detenernos un poco para evitar trasgresiones de carácter constitucional.
También se faculta al Ministro del Interior para nombrar Intendentes y Gobernadores subrogantes. Si bien es efectivo que se trata de nombramientos en carácter de subrogantes, dichos funcionarios representan al Presidente de la República y no al Secretario de Estado; de manera que también cabría meditar sobre esta disposición, para ajustaría debidamente al precepto constitucional respectivo. Me parecería preferible suprimir ese párrafo.
De esta manera, en el examen "cálamo cúrrente" que estoy haciendo, son varias las materias que requieren de mayor estudio. Por ello, estimo aconsejable tratar esta iniciativa en otra sesión, a fin de permitir que los señores Senadores lo estudien con mayor detenimiento.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Yo había hecho sugerencia en tal sentido.
El señor GONZÁLEZ MADARIAGA.-
Podríamos dejarla para el martes próximo. Así, los señores Senadores podrían apreciarla mejor.
La idea de descentralizar los trámites es plausible. No puede el legislador negarse a ello, pero importa ajustar esa idea a las disposiciones de la actual Constitución Política del Estado.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Comparto la idea de los Honorables señores González Madariaga y Aguirre Doolan en el sentido de que el proyecto, en general, es beneficioso, porque permite hacer más ágil la Administración Pública. No obstante, adolece de graves inconvenientes en lo relativo, por ejemplo, a las atribuciones que se otorgan al Subsecretario del Interior, entre las cuales figuran la de conceder abonos de años de servicios al personal de Carabineros e Investigaciones, otorgar patentes de turismo a hoteles y restaurantes, crear o suprimir agencias postales re-numeradas y ad honorem, determinar sobre la permanencia definitiva de extranjeros, dividir montepíos entre la viuda legítima e hijos de diversos matrimonios del personal de Carabineros e Investigaciones y conceder pensiones de retiro y montepío del personal y familia del Cuerpo de Carabineros e Investigaciones. Debo decir que sobre esto último tengo serias reservas. Me he permitido formular indicación al proyecto que crea nuevas plazas de Carabineros en lo referente al otorgamiento de pensiones a ese personal, que padece una verdadera tragedia.
En la Dirección de Carabineros existe una oficina de pensiones que recibe los expedientes y efectúa las liquidaciones correspondientes. A continuación, aquéllos pasan a la Oficina de Pensiones del Ministerio del Interior, la que no cuenta con el personal suficiente para el despacho de los expedientes. Como manera de buscar una solución, se recurrió a los liquidadores de la Oficina de Pensiones de la Dirección General de Carabineros, con lo cual se dejó a ésta sin personal. Se han presentado numerosos reclamos por las demoras en las tramitaciones. He sido informado de que se enviaron al Ministerio del Interior ocho mil expedientes que deberán ser estudiados nuevamente, en circunstancias de que liquidó las pensiones la misma comisión que en estos instantes está trabajando en la Oficina de Pensiones del Ministerio del Interior. Cabe decidir, entonces, entre si la Oficina de Pensiones de la Dirección General de Carabineros pasará en definitiva al Ministerio del Interior o si sigue dependiendo exclusivamente de esa dirección. A mi juicio, una vez liquidadas las pensiones por esta última oficina, deberían pasar a la Contraloría General de la República, para que ésta actúe como organismo supervisor. Así se evitaría una doble tramitación, y no mediante las facultades que otorga el proyecto.
Tales son algunos de los motivos que me llevan a estar en desacuerdo con la idea de despachar el proyecto en los escasos minutos que restan del Orden del Día. Este asunto merece estudio más acabado, por lo cual es indispensable que los Senadores dispongan del tiempo necesario para imponerse de su contenido y poder formular las observaciones pertinentes en la próxima sesión.
El señor CURTI.-
Me parece muy bien.
El señor GONZÁLEZ MADARIAGA.-
Deseo expresar algunas palabras más para completar mi pensamiento.
En realidad, el proyecto exige mayor estudio. Desde luego, la redacción de sus disposiciones no es del todo feliz. Por ejemplo, se señala como facultad privativa del señor Subsecretario del Interior la concesión de pensiones de retiro y montepío del personal y familia del Cuerpo de Carabineros e Investigaciones. Debe entenderse que esa facultad ha de ejercerse con arreglo a las leyes, pero no lo dice así el proyecto, por lo que no considero adecuada la redacción. Asimismo, se otorga la facultad de abonar años de servicios al personal del Cuerpo de Carabineros e Investigaciones, pero esos beneficios deben concederse de conformidad a las disposiciones legales pertinentes y no quedar entregadas a la entera voluntad de un funcionario. Al Ministro del Interior se lo autoriza para permitir colectas públicas, rifas y sorteos, pero aquí debemos tener presente las disposiciones legales que prohíben los juegos de azar.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Más grave es lo dispuesto en el número 10, que dice textualmente: "Declaración de caducidad y autorización de transformaciones de concesiones de Servicios Eléctricos". Esto puede significar el control de las radioemisoras, de manera que debe ser meditado.
El señor GONZÁLEZ MADARIAGA.-
Las facultades concernientes a los medios de comunicación del país pueden resultar omnímodas y peligrosas. Por eso, las disposiciones del proyecto deben ser estudiadas con lupa. Insisto en que la idea de descentralizar es recomendable, pero la forma de realizarla nos puede llevar a situaciones de extrema gravedad. No hay -deploro decirlo- en el personal de la actual Administración funcionarios con experiencia administrativa suficiente que justifique darles apoyo indiscriminado.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
No obstante el acuerdo unánime que, al parecer, se ha producido, quiero dejar constancia de mi opinión.
Soy ardiente partidario de la descentralización, en el sentido de conceder atribuciones a los organismos provinciales. Así se cumpliría el precepto constitucional sobre Asambleas Provinciales.
También lo soy de dividir el país en zonas geográficas y económicas.
Para elaborar el proyecto debió existir una completa coordinación entre el Presidente de la República, sus Ministros y los Subsecretarios respectivos.
Estimo satisfactoria, en principio, la idea básica de esta iniciativa legal, pero debo señalar que, con motivo de ella, habrá de dictarse una serie de resoluciones que no pueden sustraerse el conocimiento del Jefe del Estado, a quien compete uniformar la política nacional. Por ejemplo, hojeando el texto del proyecto, que acaba de ser puesto en nuestro conocimiento, compruebo que entre las facultades del Ministro de Economía estaría la de autorizar la venta de naves nacionales. Me parece inconveniente la disposición, por cuanto en un país como el nuestro, que posee escasa marina mercante, estas materias deben ser resueltas con conocimiento del Presidente de la República. Estimo suficiente este ejemplo, pues me ahorra citar los casos señalados por el Honorable señor González Madariaga, como la facultad de declarar la caducidad de concesiones de servicios eléctricos, lo que importa el control de las radioemisoras en toda la República. Ello puede traducirse en negación -estoy hablando hipotéticamente- del derecho de opinión, en particular, de la libertad de prensa. Considero órganos de difusión del pensamiento colectivo no sólo a los diarios, sino también a las radioemisoras. La libertad de opinar está garantizada por la Constitución y constituye el eje de nuestro sistema democrático.
Los preceptos en análisis significan que el Presidente de la República perderá el control en aspectos importantes de la conducción del Estado. Nos encontramos ante un conjunto de normas sumamente graves que deben examinarse con absoluta calma y ecuanimidad. Por eso, me permito sugerir que no despachemos el proyecto en forma apresurada. Soy partidario de postergar su discusión con el objeto de leerlo y estudiarlo, pues su contenido seguramente dará lugar a observaciones interesantes. Desde luego, puedo formular algunas respecto de la facultad de indulto que se concede exclusivamente al Ministro de Justicia. Algunas de las facultades a que se refirió el Honorable señor González Madariaga constituyen atribuciones exclusivas que la Carta Fundamental otorga al Presidente de la República.
Confío en el proyecto porque tengo una alta idea de la personalidad, experiencia, preparación y espíritu público y patriótico del Contralor General de la República, quien ha intervenido en forma activa en su tramitación. De ahí que me incline a aprobarlo en el momento oportuno, pero me parece insuficiente una semana -con dos o tres días hábiles- para despacharlo. Estamos en vísperas de Pascua y debemos preocuparnos de la ley de Presupuestos para 1966. Aparte ese proyecto, están pendientes los relativos al cobre, en estudio en las Comisiones de Minería y de Hacienda, y la reforma constitucional, que estamos tratando simultáneamente.
En mi opinión, debería empezarse por repartir el texto del proyecto, para que los Senadores lo lean, y dar plazo hasta enero, para formarse concepto claro sobre materia de tan extraordinaria trascendencia.
El señor GARCÍA (Vicepresidente).-
Me parece que el plazo de la urgencia vence antes.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
El Ejecutivo podría retirar la urgencia.
El señor GONZÁLEZ MADARIAGA.-
Convendría que el Ejecutivo la retirara.
El señor GARCÍA (Vicepresidente).-
Me informa el señor Secretario que el plazo constitucional de la urgencia vence el 14 de enero.
El señor GONZÁLEZ MADARIAGA.-
Me asombra lo dicho en el proyecto sobre el Ministerio de Economía: se faculta al Ministro del ramo para autorizar el comercio de cabotaje por medio de naves extranjeras, pese a que las leyes reservan la mitad para las naves chilenas.
El señor CHADWICK.-
Me parece que el propósito del proyecto no es de manera alguna alterar o modificar las facultades o derechos que corresponden al Poder Ejecutivo en su calidad de administrador del Estado y encargado de cumplir las leyes. Se trata de ordenar -yo diría, de racionalizar- las formalidades o solemnidades que los actos del Ejecutivo deben cumplir para alcanzar plena validez, y de distribuir el trabajo de cumplir con estos requisitos de manera más o menos eficaz, para que no todo esté centralizado en la persona del Presidente de la República, quien ha de firmar en forma mecánica una cantidad excesiva de documentos que expresan la voluntad del Ejecutivo.
Las observaciones de los señores Senadores se justifican por la redacción un tanto impropia que se advierte en varios artículos, particularmente en el l9, que dice: "Las materias que a continuación se indican, podrán ser objeto de decretos o resoluciones expedidos por las autoridades que se señalan, con la sola firma del respectivo funcionario". Parece entenderse que bastaría el decreto o resolución para crear el acto jurídico de que se trata. Yo no lo entiendo así. Tampoco considero que se vaya a trastrocar todo el orden administrativo del país. Cuando se habla, por ejemplo, de que el Ministro de Economía puede firmar por sí solo los decretos que autorizan el comercio de cabotaje de naves extranjeras, ha de entenderse que ello es en los casos establecidos por la ley. No se derogarán las disposiciones legales vigentes. Cuando se dice, verbigracia, que el Subsecretario del Interior concederá pensiones o abonos de años de servicios y repartirá montepíos entre la viuda e hijos de diversos matrimonios del personal de Carabineros e Investigaciones, se ha de entender que ello se realizará conforme a la ley. De manera que el proyecto no va más allá de regular las solemnidades o formalidades y señalar el funcionario competente para cumplir la ley.
No obstante lo que acabo de decir, nos parece razonable que el Senado disponga de mayor tiempo para leer con el debido detenimiento las disposiciones en debate. Pienso que ello no tomaría todo el plazo de la urgencia.
El señor WALKER (Prosecretario).-
Ese plazo vence el 14 de enero.
El señor CHADWICK.-
Pienso que bastaría disponer de un par de semanas para revisar el proyecto, porque no tiene la trascendencia que le han atribuido los señores Senadores, por si acaso hay alguna disposición que pueda hacer incurrir en error o mala interpretación.
El señor GARCÍA (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, como quedan sólo cinco minutos, daremos por terminado el Orden del Día, y, de acuerdo con lo manifestado, se enviará copia del proyecto a cada señor Senador y se pedirá, en caso de insistirse en ello, retiro de la urgencia.
El señor CHADWICK.-
Desde luego, se acordaría segunda discusión.
El señor GARCÍA (Vicepresidente).-
No cabe segunda discusión, porque el proyecto tiene urgencia declarada.
El señor GONZÁLEZ MADARIAGA.-
Creo que convendría pedir el retiro de la urgencia.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Pero estamos dentro del plazo constitucional de la urgencia, señor Presidente.
El señor GARCÍA (Vicepresidente).-
La urgencia vence el 14 de enero, señor Senador.
Por acuerdo de la Sala, se postergaría la discusión del proyecto hasta la sesión siguiente.
Acordado.
El señor GONZÁLEZ MADARIAGA.-
Siento no estar el martes próximo.
El señor GARCÍA (Vicepresidente).-
Tal vez, en la sesión del martes no habrá tiempo, pues deberán discutirse otros proyectos.
El señor WALKER (Prosecretario).-
Seguramente habrá que despachar el proyecto de ley de Presupuestos.
VII.-TIEMPO DE VOTACIONES.
DESAFUERO DE GOBERNADOR DE EL LOA.
El señor WALKER (Prosecretario).-
De conformidad a lo dispuesto por el artículo 190 del Reglamento de la Corporación, corresponde votar la petición de desafuero formulada por la sucesión de don Antonio Glasinovic en contra del Gobernador del departamento de ElLoa, don Cesáreo Castillo Míchea.
La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, en virtud de lo establecido en el artículo 622 del Código de Procedimiento Penal con relación al artículo 612 del mismo cuerpo legal, recomienda declarar que no ha lugar a la formación de causa en materia criminal.
Según el artículo 190 del Reglamento, "el Senado resolverá como jurado, dentro del plazo y con el quórum que establece el artículo 621 del Código de Procedimiento Penal".
Por su parte, el artículo 621 del Código citado establece lo siguiente:
"El Senado se pronunciará sobre la petición de desafuero dentro de 30 días, contados desde que se haya dado cuenta de ella en sesión a la Corporación.
"Para denegarlo necesita el voto de los dos tercios del número de Senadores presentes en la sesión".
-El informe figura en los Anexos de esta sesión, documento Nº…página….
El señor JARAMILLO LYON.-
Para aprobar el informe se necesitan los dos tercios. En caso contrario, el Gobernador quedaría desaforado.
El señor GARCÍA (Vicepresidente).-
En votación.
-Se aprueba el informe- (10 balotas blancas, 4 negras y una roja).
PUBLICACIÓN DE DISCURSOS.
El señor WALKER (Prosecretario).-
Los señores Senadores que se indican formulan indicación para publicar "in extenso" los siguientes discursos:
La Honorable señora Campusano, los discursos pronunciados en la sesión ordinaria de 15 de diciembre, en homenaje a la República Popular de Yugoslavia.
El Honorable señor González Madariaga, la intervención del Honorable señor Altamirano en Incidente de la misma sesión.
El Honorable señor Altamirano, el discurso pronunciado por el Honorable señor González Madariaga en Incidentes de la misma sesión.
El Honorable señor Noemí, la intervención del Honorable señor Pablo en Incidentes de la misma sesión.
-Se aprueban.
VIII.-INCIDENTES.
PETICIONES DE OFICIOS.
El señor WALKER (Prosecretario).-
Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios.
El señor GARCÍA (Vicepresidente).-
En conformidad al Reglamento, se enviará dichos oficios en nombre de los señores Senadores que los han solicitado.
-Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes:
Del señor Aguirre Doolan: PROBLEMAS DE LOCALIDAD DE CAMPANARIO EN YUMBEL (CONCEPCIÓN).
"A los señores Ministros que se indican, a fin de que se sirvan resolver los problemas que se señalan y que preocupan a la localidad de Campanario, provincia de Concepción, departamento de Yumbel:
"Al del Interior, sobre la instalación de servicio telefónico o telegráfico, ya que no se cuenta con ningún medio de comunicación rápido, en casos de emergencia,"
"Al de Economía, Fomento y Reconstrucción, atinente a ampliación y mejoramiento de la red de alumbrado público, a todos los sectores del pueblo".
"Al de Obras Públicas, respecto de:
"a) Instalación de agua potable;
"b) Apertura y nivelación de las calles de la localidad;
"c) Urbanización del pueblo".
"Al de Salud Pública, concerniente a:
"a) Funcionamiento normal de una posta de primeros auxilios, con servicio médico y dental eficiente;
"b) Formación de un cementerio público, dependiente del Servicio Nacional de Salud".
PROBLEMAS DE TOME (CONCEPCIÓN)
"A los señores Ministros que se indican, sobre diversas materias que afectan a la comuna de Tomé, provincia de Concepción:
"Al del Interior, respecto de destinación de fondos para la adquisición de equipo motorizado destinado a los servicios de aseo."
"Al de Economía, Fomento y Reconstrucción, sobre:
"a) Ampliación y mejoramiento del Matadero Modelo y Mercado Municipal;
"b) Mejoramiento de la red de alumbrado público y domiciliario de la comuna;
"c) Construcción de una rampla para la venta de pescados y mariscos en condiciones higiénicas."
"Al de Obras Públicas, atinente a :
"a) Mejoramiento de la Plaza de Armas y las obras de arquitectura correspondientes;
"b) Construcción de canales y recolectores de aguas lluvias;
"c) Construcción de una terraza y las vías de acceso en la Avenida Costanera en el Balneario de Dichato;
"d) Construcción de un radier de concreto y canalización del estero Cohén."
"Al de Obras Públicas, respecto de:
"a) Mejoramiento de los servicios de agua potable y ampliación de la red respectiva;
"b) Construcción de un edificio para el Cuerpo de Bomberos;
"c) Ripiado y mejoramiento de diversas calles de la comuna;
"d) Incluir la comuna en el plan de alcantarillado público; y
"e) Traslado a Santa Juana de la Oficina Departamental de Vialidad de Coronel, por encontrarse en esta comuna el mayor número de caminos en estado de reparación."
"Al de Defensa Nacional, concerniente a construcción, por intermedio de la Dirección General de Deportes, de las tribunas y camarines en el Estadio Municipal de Tomé".
"Al de Agricultura, concerniente a construcción de un edificio para oficinas y Club de Educación para el Hogar, por intermedio de INDAP."
"Al de Salud Pública, sobre transferencia de propiedad del Servicio Nacional de Salud ubicado en la calle Cardenio Avello esquina de Yungay de la localidad de Santa Juana al Cuerpo de Bomberos de la comuna para ampliación de sus servicios."
"Al de la Vivienda, relativo a:
"a) Construcción de una población de 20 casas para empleados públicos;
"b) Ampliación en 20 casas de la aldea campesina "Missouri"."
PROBLEMAS COMUNALES DE SANTA JUANA (CONCEPCIÓN).
"A los siguientes señores Ministros para que se sirvan resolver los problemas que se indican y que afectan a la comuna de Santa Juana, provincia de Concepción:
"Al del Interior, sobre aporte a la I. Municipalidad de Santa Juana de Eº 30.000 para adquisición de un tractor y dos colosos para transportes diversos y extracción de basuras."
"Al de Economía, Fomento y Reconstrucción, concerniente a:
"a) Construcción de un Matadero Modelo y Mercado Municipal;
"b) Terminación de la red distribuidora de energía eléctrica en la Población de Santa Juana y tendido de la línea de alta tensión desde Santa Juana al lugar Tricauco-Huallerehue."
"Al de Educación, respecto de:
"a) Destinación de fondos para construir un edificio destinado al Liceo Fiscal;
"b) Ampliación del local escolar de la Escuela Nº 1 "Clorinda Avello".
"c) Obtener transferencia del fundo "Paso Largo de Abajo" del Servicio Nacional de Salud, para construir una escuela agrícola femenina dependiente de la Escuela Agrícola de la comuna."
"Al de Defensa Nacional, referente a aportar por intermedio de la Dirección General de Deportes del Estado, los fondos necesarios para cierros y mejoramientos del Campo Deportivo Municipal."
PROBLEMAS MUNICIPALES DE CORONEL (CONCEPCIÓN).
A los siguientes señores Ministros, sobre los problemas que se indican y que preocupan a la I. Municipalidad de Coronel, provincia de Concepción:
"Al de Economía, Fomento y Reconstrucción, respecto de:
"a) Iniciación de los trabajos de construcción de una planta termoeléctrica en Coronel, cuyos fondos fueron consultados en la ley 16.250;
"b) Terminación del Mercado Periférico en la Población Villa Mora de la misma comuna de Coronel."
"Al de Educación Pública, sobre construcción y reparación de locales, para las Escuelas Públicas Nºs 3, 22, 26, 27, 28, 29 y 38."
"Al de Defensa Nacional, tocante a reparación y ampliación, por intermedio de la Dirección General de Deportes, del Estadio Municipal "Yobilo", de Coronel."
ALUMBRADO ELÉCTRICO PARA COMUNA DE RANQUIL, TOME (CONCEPCIÓN).
"Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de que se sirva ordenar a ENDESA, se consulte la prolongación de la red de alumbrado desde "El Centro" a "Agua Buena", comuna de Ránquil, departamento de Tomé, provincia de Concepción".
CREACIÓN DE LICEO EN VILLA "PEDRO LAGOS", EN CHILLAN (ÑUBLE).
"Al señor Ministro de Educación Pública, con el fin de que se sirvan estudiar la creación de un liceo en el sector conocido como Villa "Pedro Lagos" de la ciudad de Chillan, provincia de Nuble, o, en su defecto, el traslado a dicha zona del actual Liceo Nº 2.
"La enorme concentración habitacional en torno a la población señalada, y la distancia hacia el centro de la ciudad hacen aconsejable la solución del problema planteado."
LOCAL DE ESCUELA N° 6, DE LOS ALAMOS (ARAUCO)
"Al señor Ministro de Educación, reiterándole mis peticiones anteriores en fa vor de la Escuela de Hombres Nº 6 de Los Álamos, provincia de Arauco, donde se hace indispensable la ampliación del local con 4 salas de clases, gimnasio, casa del director, cocina, despensas y casa de cuidador.
'La gran afluencia de alumnos hace imposible que se pueda dar adecuada instrucción a más de 400 alumnos, en sólo cinco salas de clases."
INCLUSIÓN DE COMUNA DE QUIRIHUE (ÑUBLE) EN PLAN DE MEJORAMIENTO Y HABILITACIÓN DE RECINTOS DEPORTIVOS.
"Al señor Ministro de Defensa Nacional, a fin de que la Dirección General de Deportes se sirva incluir en su plan de mejoramiento y habilitación de recintos deportivos, a la comuna de Quirihue, deparpartamento de Itata, de la provincia de Nuble, cuyo Consejo Local de Deportes está empeñado en una labor de progreso y expansión deportiva, en todas sus ramas."
CAMINO ENTRE EL CENTRO Y NUEVA ALDEA, EN RANQUIL (CONCEPCIÓN).
"Al señor Ministro de Obras Públicas, en el sentido de que se consulten los fondos necesarios para poner en servicio el camino vecinal que se encuentra cortado en tres partes y que va desde "El Centro" a "Nueva Aldea", en la comuna de Ránquil, acortando el tránsito a Concepción y Chillan, evitando una vuelta por Ñapas."
TRANQUE DE REGADÍO Y PAVIMENTACIÓN EN TUCAPEL (NUBLE).
"Al señor Ministro de Obras Públicas, a fin de que sirva informar sobre el estado en que se encuentran los siguientes asuntos:
"1.- Construcción del tranque de regadío para Huépil, comuna de Tucapel, provincia de Nuble, cuya planificación está terminada con el terreno estacado;
"2.- Qué destino han tenido los Eº 50.000 presupuestados para la pavimentación de la comuna de Tucapel, provincia de Nuble."
Del señor Ampuero: SUMARIO ORDENADO POR SERVICIO NACIONAL DE SALUD.
"Al señor Ministro de Salud Pública, a fin de que con urgencia se sirva informarme sobre él resultado del sumario ordenado por la Dirección General del Servicio Nacional de Salud, por resolución 2056, de fecha 12 de abril del presente año.
"Junto con hacer presente que los plazos señalados para el sumario están vencidos con creces, expreso que durante el proceso de investigación se formularon serios cargos contra el Jefe de la Sección Radio-Comunicaciones de esa Dirección General, cargos que obligaban a la superioridad de ese Servicio a una ampliación del sumario en referencia, y sin que hasta la fecha se conozca resolución alguna sobre la determinación adoptada."
Del señor Contreras Labarca: SERVICIOS POSTALES Y TELEFÓNICOS PARA QUINTERQUEN, EN QUEMCHI (CHILOE).
"Al señor Ministro del Interior, transmitiéndole lo manifestado por el Comité de Pequeños Agricultores de Quinterquén, comuna de Quemchi, provincia de Chiloé, en el sentido de que es necesario instalar en esa localidad una estafeta de Correos y un teléfono, y solicitándole se sirva acoger y resolver favorablemente esas peticiones."
REPARACIONES DE ESCUELA Nº 72 DE ANCUD (CHILOE).
"Al señor Ministro de Educación, transmitiéndole lo manifestado por el Comité
de Pequeños Agricultores de Quinterquén, comuna de Quemchi, provincia de Chiloé, en el sentido de que es necesario terminar las obras de la Escuela N° 72 del departamento de Ancud, ubicada en la localidad antes citada, y solicitándole se sirva acoger y resolver favorablemente esta petición."
PUENTE SOBRE EL ESTERO QUINTERQUÉN, EN QUEMCHI (CHILOE).
"Al señor Ministro de Obras Públicas, transmitiéndole lo manifestado por el Comité de Pequeños Agricultores de Quinterquén, comuna de Quemchi, provincia de Chiloé, en el sentido de que es necesario construir un puente sobre el estero Quinterquén, cuyo estudio correspondiente a encuentra terminado en la Oficina del Ingeniero Provincial de Caminos y efectuar un trazado de caminos en la isla, pues sin ellos no pueden expenderse sus productos en Quemchi, que es el pueblo más cercano, solicitándole se sirva acoger y resolver favorablemente estas peticiones."
OBRAS PORTUARIAS EN DALCAHUE (CHILOE).
"Al señor Ministro de Obras Públicas, transmitiéndole lo manifestado por la Municipalidad de Dalcahue, provincia de Chiloé, en el sentido de que, pese a haber sido informada por la Dirección de Obras Portuarias de la destinación de Eº 12.000 para reparar este año el muro de defensa según oficio 1077 de 3 de mayo último, hasta la fecha no ha recibido los mencionados fondos, y solicitándole se sirva arbitrar las medidas necesarias tendientes a resolver pronta y favorablemente esta situación."
POSTA DE PRIMEROS AUXILIOS PARA QUINTERQUÉN, EN QUEMCHI (CHILOE).
"Al señor Ministro de Salud, transmitiéndole lo manifestado por el Comité de Pequeños Agricultores de Quinterquén, comuna de Quemchi, provincia de Chiloe, en el sentido de que es necesario instalar en esa localidad una posta de primeros auxilios, y solicitándole se sirva acoger y resolver favorablemente esa petición."
Del señor Contreras Tapia: NECESIDADES DEL CUERPO DE BOMBEROS DE SAN MIGUEL (SANTIAGO).
"A los señores Ministros del Interior y de Hacienda, a fin de poner en su conocimiento los problemas que afectan al Cuerpo de Bomberos de San Miguel para que se estudie la posibilidad de darles solución en atención a la importante labor que realiza esa institución en uno de los sectores más poblados de esta ciudad.
"Al respecto, el Senador suscrito ha recibido el siguiente memorándum:
"I.- Necesidad de carro bomba.
El Cuerpo de Bomberos de San Miguel (departamento Presidente Aguirre Cerda) atiende una extensión poblada que alcanza al medio millón de almas. Sólo tres de sus compañías cuentan con material en buen estado (1ª, 2ª y4ª). Otra, la 3ª sólo tiene un viejo carro con muchos años de servicios que pasa en reparaciones la mayor parte del año. Es indispensable, pues, la importación de un carro bomba para dicha Compañía, cuyos numerosos voluntarios carecen de dicho elemental material para actuar. Para ello se necesitan fondos superiores a los Eº 35.000. "II.- Edificio desaplomado.
El caduco edificio de la Comandancia y demás servicios directivos de este Cuerpo de Bomberos ubicado en Gran Avenida General J. M. Carrera Nº 4707, tiene varias de sus paredes desplomadas a consecuencia de los últimos sismos y será necesario construir uno nuevo, dentro del mismo espacioso terreno propiedad de la Institución. Debe señalarse los graves peligros de derrumbes que hoy existen tanto para el numeroso persona] de Comandancia que trabaja en las respectivas oficinas (primer y segundo piso), como para la familia del Cuartelero que habita la planta baja.
"En caso de no contar con los recursos suficientes, deberemos limitarnos a algunas reparaciones básicas de los fundamentos del edificio, reparaciones que requieren una suma superior a los Eº 20.000.
"III.- Reparación de Cuarteles de Compañía.
"Exigen reparaciones mínimas superiores a los Eº 25.000.
"IV.- Mangueras y otros implementos.
"El Cuerpo tiene en trámite desde mayo de 1965, por intermedio de Williamson Balfour y aprobada por el Banco Central, la importación de 4 mil metros de mangueras y otros materiales anexos, operación financiada en un 50% de su valor. Necesitamos el 50% restante, que asciende a los Eº 20.000.
"Total de ingresos extraordinarios para 1966: Eº 100.000".
"Atendiendo a la aflictiva situación de la Hacienda Pública, dicha Institución ha reducido al mínimo sus requerimientos y solícita se le otorgue la suma de Eº 50.000 como subvención extraordinaria para el año próximo."
PERSONALIDAD JURÍDICA DE CIRCULO DE SUBOFICIALES EN RETIRO DE LAS FF. AA. "MANUEL GOLMO DÍAZ", DE SAN FELIPE.
"Al señor Ministro de Justicia, a fin de que se sirva informar sobre los antecedentes que dieron lugar a la dictación del Decreto Nº 3.100 de 16 de noviembre pasado, publicado en el Diario Oficial Nº 26303 de 16 del mismo mes, por el cual se cancela la personalidad jurídica al Círculo de Suboficiales en Retiro de las FF. AA. de Chile Sargento lº "Manuel Golmo Díaz", de San Felipe."
CESANTÍA DE ARTISTAS.
"Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, a fin de que se sirva estudiar la posibilidad de incluir en el proyecto que establece la propiedad en el empleo una disposición que contemple la situación de los artistas.
"Al respecto, el Senador suscrito ha recibido una nota del Sindicato Profesional Orquestal de Santiago en que se le hace presente la preocupación de ese gremio ante la cesantía en aumento por los continuos despidos producidos en el último tiempo."
REAJUSTES ADEUDADOS POR FIRMA "SOCOPER", DE EL LOA (ANTOFAGASTA).
"Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, a fin de poner en su conocimiento la denuncia formulada por el Sindicato Profesional de la Construcción del departamento de El Loa, provincia de Antofagasta en el sentido de que la firma "Socoper" no ha dado cumplimiento a1 pago de reajustes de acuerdo con el tarifado nacional de ese gremio. Se solicita del señor Ministro se sirva adoptar urgentes medidas para dar solución a este problema."
SINDICACIÓN DE MARINEROS AUXILIARES DE BAHÍA.
"Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social en relación con el siguiente problema:
"La ley Nº 16.372, de 23 de noviembre de 1965, dispuso que el trabajo correspondiente a los tripulantes de las naves determinado por la letra D del Nº 1 del Decreto Supremo Nº 354, de la Subsecretaría de Marina del Ministerio de Defensa Nacional, de 23 de abril de 1963, debe ser realizado total y exclusivamente por marineros auxiliares de bahía cuando se trate de faenas en naves extranjeras y éstas recalen en puertos chilenos.
"La citada ley se originó en una moción de varios señores Diputados, de julio de 1964 y durante su discusión le fue incorporado un artículo en virtud del cual se autorizaba "la constitución de los sindicatos profesionales de marineros auxiliares de bahía cuyas labores específicas están señaladas en el artículo 1° de esta ley. Esta disposición, aprobada por el Congreso Nacional, fue vetada por S. E. el Presidente de la República y la observación acogida por la Cámara de Diputados y rechazada por el Senado, que no reunió los dos tercios, con lo que el artículo en referencia fue excluido de la ley.
"Durante la discusión del veto, los señores parlamentarios que estuvieron por aprobar la observación del Ejecutivo a la autorización explícita para la constitución de sindicatos profesionales de marineros auxiliares argumentaron que se trataba de una disposición redundante, ya que el Código del Trabajo reconoce, en forma general, el derecho a sindicalizarse a todos los trabajadores.
"Sin embargo, en el hecho, hasta el momento la sindicalización para los marineros auxiliares de bahía continúa siendo un derecho ilusorio que no encuentra amparo efectivo por parte de los Inspectores del Trabajo competentes; según ellos -conforme a lo manifestado por los dirigentes nacionales de los trabajadores- por carecer de instrucciones precisas al respecto de la Dirección General del Trabajo.
"Es el caso concreto de los puertos de Arica y Coquimbo, donde los marineros auxiliares no han podido constituir sindicato conforme a sus deseos y a las promesas hechas durante la discusión del veto en el Congreso Nacional.
"Solicito del señor Ministro del Trabajo se sirva disponer, por intermedio de la Dirección General del Trabajo, se impartan instrucciones prontas y eficaces a los Inspectores del Trabajo correspondientes a fin de que faciliten la sindicación de los marineros auxiliares de bahía"
PROBLEMAS DE LA FEDERACIÓN DE MARINEROS AUXILIARES DE BAHÍA.
'Al señor Contralor General de la República, a fin de obtener un pronunciamiento de la Contraloría General acerca del siguiente problema:
"La ley Nº 16.372, de 23 de noviembre de 1965, dispuso que el trabajo correspondiente a las tripulaciones de las naves determinado por la letra D del Nº 1 del Decreto Supremo Nº 324, de la Subsecretaría de Marina del Ministerio de Defensa Nacional, debe ser realizado exclusivamente por marineros auxiliares de bahía cuando se trate de faenas en naves extranjeras y éstas recalen en puertos chilenos.
"Ahora bien, el transporte de salitre se efectúa, por regla general, por barcos extranjeros contratados por Covensa para este efecto, que llegan, a su vez, cargados a puertos chilenos con carga a granel. Estas naves extranjeras se niegan a utilizar marineros auxiliares de bahía chilenos por estimarse -en opinión de la Cámara Marítima- que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1º transitorio inciso final de la ley Nº 12.041, debe considerarse como efectuado por nave nacional el transporte de salitre y de cargamentos completos de productos a granel, azúcar y fertilizantes fosfatados o potásicos, efectuados en naves contratadas por la Corporación de Ventas de Salitre y Yodo.
"En opinión de la Federación de Marineros Auxiliares de Bahía esta interpretación es errónea.
"En efecto, el artículo 1º transitorio de la ley Nº 12.041 se remite al artículo 22 del mismo cuerpo legal que establece: "El transporte marítimo de la carga, tanto de importación como de exportación,
entre Chile y los países atendidos o que se atiendan en el futuro por líneas chilenas de navegación queda reservado en un 50% a las naves de bandera nacional, porcentaje que se computará separadamente para carga a granel, carga líquida, carga de frigorífico y carga general.
"Deberán considerarse, separadamente, en cada caso, los rubros tanto de importación como de exportación para los efectos de la aplicación del 50% a que se refiere el inciso anterior.
"Disponiendo, en su inciso final, que los embarques realizados en contravención a esta disposición serán sancionados con una multa equivalente al 50% del valor CIF de la mercadería de cargo del infractor y aplicada por la Aduana respectiva.
"Sería claro, entonces, que la naves contratadas por Covensa -las naves extranjeras, Claro está- serían consideradas chilenas sólo para los efectos del artículo 22 referido y en ningún caso para todos los efectos legales. En la especie, para eximirlas de la obligación de utilizar marineros auxiliares de bahía chilenos so pretexto de ser equiparadas a las naves chilenas." consumió el Retén de Carabineros y la casa habitación del Jefe de la Tenencia."
BIEN RAÍZ PARA ESCUELA TÉCNICA FEMENINA DE LOS ANGELES (BÍO-BÍO).
"Al señor Ministro de Educación solicitándole se sirva incluir en el Presupuesto del próximo año los valores correspondientes a adquisición del bien raíz ubicado en Av. Ricardo Vicuña Nº 284, Los Ángeles, donde, actualmente funciona la Escuela Técnica Femenina y predio que se destinará definitivamente para tal Servicio, lo que posibilitará la construcción de aulas indispensables para el normal funcionamiento de las diferentes especialidades con que cuenta este establecimiento educacional.
"Al efectuarse esta adquisición, que ya estaría acordada, en principios, según manifiesta la Dirección de éste, se satisfará una sentida aspiración de la capital de la provincia de Bío-Bío y del profesorado de la Escuela Técnica.
"Los antecedentes obran en poder de la Dirección de Enseñanza Profesional, en Santiago."
Del señor Duran: CARRO BOMBA PARA CUERPO DE BOMBEROS DE PUREN (MALLECO).
"Al señor Ministro del Interior solicitándole se sirva incluir la Primera Compañía de Bomberos de Purén en la nómina de dación de Carros-Bombas para este organismo, ya que esta localidad cuenta con un 95% de la construcción a base de madera y contar esta Comuna con más de 8.000 hectáreas de forestación, lo que hace sea imperiosa necesidad contar con material apropiado para combatir incendios que, como el ocurrido el 28 del mes ppdo.,
RECONSTRUCCIÓN DEL FUERTE DE NACIMIENTO (BÍO-BÍO).
"Al señor Ministro de Educación solicitándole se sirva incluir en el Presupuesto General de la Nación correspondiente al ejercicio 1966, la suma de Eº 70.000 para reconstruir el Fuerte de Nacimiento que fuera teatro de grandes hechos de armas en épocas de la Conquista, de la Colonia, Independencia y Pacificación de la Araucanía y hoy en estado ruinoso. La Comisión y Consejo de Monumentos Nacionales ha solicitado esta suma con tal objeto, lo que viene en reiterar el parlamentario de la zona, en esta ocasión."
Del señor Jaramillo Lyon: PENSIONES VITALICIAS PROVENIENTES DE ENFERMEDADES PROFESIONALES.
"Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, solicitándole, en mi nombre y en el del Comité Liberal, se incluya en la convocatoria extraordinaria del Congreso Nacional, el proyecto de ley que establece que el monto de las pensiones vitalicias a que se refiere la ley Nº 15.477, sobre enfermedades profesionales, sean iguales a las pensiones mínimas que paga el Servicio de Seguro Social."
HOMENAJE A LA MEMORIA DEL DOCTOR JULIO SEPÚLVEDA URRUTIA.
El señor GARCÍA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ahumada.
El señor AHUMADA.-
Honorable Senado:
Una de las personalidades más importantes que he conocido en mi tierra colchagüina fue el doctor Julio Sepúlveda Urrutia.
Los más diversos sectores de la provincia de Colchagua expresaron su pesar y lloraron su partida, recientemente, en la ciudad capital de San Fernando.
Durante más de cincuenta y cinco años, don Julio estuvo vinculado a las más diferentes instituciones, en el orden público y privado, que sirven a la colectividad.
De esta manera, fue cirujano del Hospital de San Fernando, y su director durante muchos lustros, dejando diariamente, en cada actuación solidaria, su exquisita calidad humana al servicio de los pobres, de los desvalidos, de los que tienen hambre y sed de justicia.
Fue fundador, en el año 1920, de la Cruz Roja de San Fernando y trabajó en esta altruista institución, sea atendiendo en sus consultorios médicos, sea formando personal de enfermería, con alto espíritu humanitario y de amor a sus semejantes.
En idéntica forma, contribuyó al desenvolvimiento del Cuerpo de Bomberos, donde, con singular acierto, organizó varias compañías. Perteneció a la Segunda de ellas, donde prestó su colaboración como cirujano y director honorario.
Asimismo, el Rotary Club y otras instituciones privadas, especialmente el Club de Fútbol Colchagua, contaron con su asistencia y colaboración en forma permanente, pues participaba en los trabajos y reuniones periódicas.
Don Julio Sepúlveda era un libre pensador, y en los momentos más difíciles, cuando el oscurantismo y la inconsecuencia campeaban en tierras colchagüinas, la Logia Colchagua tuvo en él una de las columnas más recias, de personalidad más acerada, intransigente en materia de principios y leal a la doctrina masónica, hasta su muerte.
Por estas grandes y bellas condiciones humanas, trasunto de su alma de médico de los humildes y los pobres de su tierra, el pueblo lo lloraba al partir, porque llegó a constituir una parte de su propio corazón.
No hay lugar a dudas de que su temple de integridad moral dejó impresas en el corazón de cada familia, de cada padre, de cada madre, de cada niño, sus inmensas condiciones de médico y cirujano. Su habilidad quirúrgica trascendió los límites de la ciudad, y después, de la región. Muchos tenemos que agradecerle la vida, cuando puso su habilidad e inteligencia al servicio de la colectividad, sin interés, sin pedir ni esperar jamás nada, ofreciéndolo todo, porque así era su espíritu de selección y de comprensión humana.
Cumplió hasta la saciedad aquella condición que el gran cirujano Hans Kiilian exigía de quienes han dejado su vida a la sombra del quirófano, cuando así decía:
"Quizás sea una concepción un poco romántica, pero yo siempre he considerado la relación entre el paciente y el médico como una especie de compañerismo frente al sufrimiento y la muerte. Creo que ello impone una serie de obligaciones éticas, entre las que figuran la absoluta sinceridad por ambas partes y una confianza y fidelidad mutua incluso en el terreno puramente humano."
En nombre del Comité de Senadores Radicales, rindo homenaje de afecto y de recuerdo a la memoria del doctor Julio Sepúlveda Urrutia, y requiero una resolución del Senado para enviar una nota de condolencia a las familias Sepúlveda Schultz y Bouchon Sepúlveda, y, en especial, a uno de sus miembros, el señor Julio Sepúlveda Schulz, presidente provincial del Partido Radical en Colchagua.
El señor JARAMILLO LYON.-
Honorable Senado:
Con afecto, emoción y un profundo sentido regional, como hijo de Colchagua, participo esta tarde en el merecido homenaje que el Senado de la República tributa a la memoria del doctor Julio Sepúlveda Urrutia.
Tuve el honor de conocerlo, desde mi infancia, pues fue, no sólo el médico de mis mayores, sino también el amigo incomparable de todas las horas.
Profesional de vasta cultura y sobrada experiencia, no vaciló un instante en orientar su espíritu inquieto a las más variadas actividades de la zona, pero sin descuidar jamás lo que para él, con gran sentido de responsabilidad, fue la razón fundamental de su fecunda existencia: el recto ejercicio de su profesión médica.
Encaró dichas tareas con decisión y enorme sentido social. A su prestigioso consultorio, en San Fernando, no sólo llegaba quien disponía de amplios medios de fortuna, en procura de alivio a su dolencia y a dejar un honorario, sino también el menesteroso que, consciente de los conocimientos del doctor Sepúlveda y de su gran corazón, sabía que podía golpear impunemente su puerta, en la certeza de que sería igualmente atendido y con similar eficiencia que el más rico de sus pacientes.
Dedicó a Colchagua y, especialmente, a San Fernando sus más nobles afanes. En esa ciudad fundó la Cruz Roja y el Ro-tary Club, instituciones éstas que se encuentran actualmente en magnífico pie de prestigio y eficiencia.
Con patriotismo y desinterés personal, realzó con su presencia y su atinado consejo, instituciones como la Asociación Médica de Colchagua, el Cuerpo de Bomberos de San Fernando, la Gota de Leche de esa ciudad y el Club Deportivo Colchagua. Era tanto el interés que ponía en estimular a estos organismos de que formaba parte, que el año pasado, octogenario ya, lo encontré en su automóvil, rumbo al sur, con el fin de alentar, en una justa deportiva al club de sus afectos : el Colchagua.
Como profesional que ejerció dentro de una zona eminentemente agrícola, no pudo sustraerse al llamado de la tierra, a la que dedicó también su energía y capacidad creadora, enriqueciendo con su innegable capacidad científica el espíritu del agro colchagüino.
Como jefe de hogar, cuidó de que su familia fuese un dignísimo ejemplo para el vecindario. Basta recordar que dos de sus hijos son hoy los continuadores de las cardinales actividades de su progenitor: Jorge Sepúlveda, médico intachable, y Julio Sepúlveda, agricultor progresista.
Su repentino fallecimiento no sólo enluta a su familia, a sus múltiples amigos y a las actividades societarias donde le cupo actuar, sino también a mi partido, el Liberal, en que militó durante toda su vida; cuyas doctrinas mantuvo incólumes y defendió con pasión, pese a los flujos y .reflujos de la política nacional, cuyas mutaciones, junto con observarlas atentamente, no le causaban otro efecto que robustecer su fe en los principios que voluntariamente había abrazado.
Con razón alguien ha dicho que "partir es morir un poco". En mi caso, este pensamiento cobra plena validez, pues hace diez días partí en breve gira por Ecuador y Perú, sin presagiar un instante que a mi regreso tendría que verificar que tanto la provincia que represento como mi propio partido habían experimentado tan lamentable pérdida, que me cubre de profundo dolor.
Termino estas palabras de recuerdo y homenaje a la memoria del doctor Julio Sepúlveda formulando votos por que su ejemplo de hombría de bien y rectitud ilumine la senda de las generaciones futuras y rogando que, en nombre del Comité Liberal, se envíen notas de condolencia a su familia y a las instituciones mencionadas, de que formó parte.
Finalmente, agradezco a mi Honorable colega señor Hermes Ahumada, en nombre del Partido Liberal y de sus Senadores, las cariñosas palabras de elogio tributadas al distinguido correligionario fallecido.
El señor GARCÍA (Vicepresidente).-
Se enviarán las notas correspondientes solicitadas por Sus Señorías.
Se va a dar cuenta de una indicación.
El señor WALKER (Prosecretario).-
Los Honorables señores Gómez y Barros formulan indicaciones para publicar "in extenso" los discursos pronunciados por los Honorables señores Jaramillo Lyon y Ahumada, respectivamente.
-Se aprueban.
El señor GARCÍA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Víctor Contreras.
HOMENAJE A LA MEMORIA DE LUIS EMILIO RECABARREN.
El señor CONTRERAS (don Víctor). -
Señor Presidente:
El pasado domingo 19 se conmemoró un nuevo aniversario de la muerte de Luis Emilio Recabarren Serrano.
Las organizaciones de trabajadores y los partidos populares hicieron un alto en su lucha diaria para recordar respetuosamente la memoria del padre del movimiento obrero chileno y fundador del Partido Comunista.
En nombre de los Senadores comunistas, quiero sumar mi "voz a estos homenajes. Lo hago con la auténtica emoción del militante del partido que él fundó hace casi cuarenta y cuatro años, y del trabajador del norte que ha tenido ocasión de impregnarse de la tradición de los pampinos que iniciaron el combate bajo su guía firme y certera.
La vida de Recabarren constituye el ejemplo más luminoso de una existencia entregada por completo a la causa de la emancipación definitiva del proletariado, con plena confianza y certidumbre en las fuerzas y energías creadoras del pueblo.
Obrero tipógrafo, se inició muy joven en las luchas sociales. En 1902 lo encontramos en pleno corazón de la zona salitrera, en Tocopilla, donde funda la Mancomunal Obrera y asume la dirección del periódico "El Trabajo". Desde entonces, su actividad se multiplica prodigiosamente: organiza a los trabajadores, funda periódicos, escribe folletos, crea conjuntos teatrales para obreros e, incluso, escribe varias obras de teatro social. Da conferencias y recorre la pampa día tras día, año tras año, incansable, guiado sólo por el cariño a su clase y por su fe en la misión histórica de las masas proletarias.
Sufre persecuciones y afronta la cárcel. Es elegido Diputado en 1906, por Antofagasta, Tocopilla y Taltal, y despojado arbitrariamente de su legítima investidura a los pocos meses. Viaja a la Argentina, donde tiene destacada participación en la organización del movimiento obrero, y de allí, a Europa, donde amplía sus conocimientos y eleva su conciencia socialista.
Consciente de la necesidad de dotar a la clase obrera de un partido de vanguardia, genuino defensor de sus intereses, Recabarren funda, en 1912, en Iquique, el Partido Obrero Socialista, que, según sus palabras, se proponía "la transformación de la organización social con la abolición de la propiedad privada y de las fuerzas que la mantienen, porque es la única manera de que las multitudes dejen de ser explotadas y esquilmadas con la tiranía del salario presente."
En su programa, el Partido Obrero Socialista llamaba "al pueblo trabajador a alistarse en las filas del partido de clase para suprimir las diferencias de condición, convertir a todos los hombres en una sola clase de trabajadores inteligentes, iguales y libres, y para implantar un régimen en que la producción sea factor común, y común también el goce de los productos, esto es, la transformación de la propiedad privada individual en propiedad colectiva común."
Paralelamente a estos acontecimientos, la amplitud de las luchas reivindícativas y el desarrollo del movimiento obrero llevan a la transformación de la Gran Federación Obrera de Chile en la FOCH, la aguerrida e inolvidable Federación Obrera de Chile, jugando en ello Recabarren un papel de primerísima importancia.
La organización sindical chilena surge en medio de la más violenta hostilidad y la persecución más despiadada. Las huelgas son aplastadas brutalmente y las masacres jalonan la historia heroica del naciente movimiento obrero. La matanza de la Escuela Santa María, de Iquique, en 1907, donde fueron asesinados dos mil pampinos por las tropas de línea, constituye la muestra más esclarecedora de la violencia, represión y crueldad de la burguesía.
La represión se extiende a todos los aspectos del movimiento obrero. Sus dirigentes son encarcelados, sus imprentas destruidas y sus periódicos prohibidos. Incluso, en la pampa se llega a encarcelar o echar al cepo a los trabajadores sorprendidos leyendo "El Socialista" o "El Despertar de los Trabajadores", periódicos ambos fundados por el maestro.
En 1922, Recabarren decía: "Como en todos los países, los federados han sufrido múltiples persecuciones, encarcelamientos y asesinatos. Tres de nuestros buenos compañeros están condenados a diferentes penas. Varios de nuestros dirigentes han sido asesinados impunemente en los últimos tiempos por las bandas blancas de Chile. Pero nada de eso ha podido detener la pujanza de los obreros para mantener y hacer progresar su organización y sus ideas."
Su clarividencia política y su espíritu internacionalista lo llevan a saludar la revolución rusa de 1905, ahogada en sangre por el zarismo, como el vislumbre del triunfo final del pueblo en ese país. Y cuando en 1917 la revolución de octubre establece el poder soviético, se alza en su defensa, ardiente e insobornable, la palabra de Recabarren, quien sale al paso de las calumnias que se esparcen en contra de los bolcheviques. Responde a sus detractores: "¿No habéis defendido la Revolución Francesa, la Revolución de la Independencia? Entonces, sed lógicos, permitid que un trabajador defienda lo que otros trabajadores han hecho en otros puntos de la tierra. . .".
Llama a la solidaridad con los soviet, diciendo: "La lucha y la acción inevitable que sostiene el proletariado de todos los países, por pequeños que sean sus triunfos, constituyen diariamente un debilitamiento del poder burgués y por tanto un progreso y un reforzamiento del poder dentro y fuera de Rusia".
En una carta escrita el 22 de diciembre de 1917, desde Argentina, precisaba su pensamiento respecto de las máxima-listas, nombre que se daba en ese entonces a los bolcheviques:
"La vacilación será siempre propicia al fracaso.
"Es el caso inequívoco que debemos declarar de qué lado nos quedamos; si con los maximalistas que derriban con la acción, no con palabras, el militarismo y el capitalismo, aboliendo todo ese sistema para reemplazarlo por el colectivismo comunista; o preferimos marchar engañados al lado de la burguesía, siguiendo en pos de palabras ilusorias a modo de programa. Lamentable es que el proletariado todavía vacile poniendo en peligro el triunfo de la expropiación capitalista.
"Pues el triunfo del maximalismo en Rusia ha de ser la base inconmovible para el derrumbe del régimen capitalista y militarista en todo el mundo.
"Doy, sin vacilar, mi voto de adhesión a los maximalistas rusos que inician el camino de la paz y de la abolición del régimen burgués, capitalista y bárbaro.
"Quien no apoya esta causa sostendrá el régimen capitalista con todos sus horrores."
Las repercusiones de la revolución rusa en nuestro país son gigantescas. Ese huracán de esperanzas que recorrió el mundo haciendo que millones y millones de trabajadores volvieran sus ojos hacia la tierra donde se abolía la explotación del hombre por el hombre, golpeó con violencia a Chile y puso al desnudo la crisis que existía en el seno de la sociedad cuya economía se derrumbaba por efecto de los trastornos derivados de la guerra mundial.
La clase obrera amplía sus movimientos reinvindicativos, y nuevos sectores sociales se incorporan a la lucha.
En medio de estas conmociones sociales en que las capas medias irrumpen en la actividad pública y son captados por políticos de la burguesía, surge imperiosa la necesidad de forjar un destacamento de vanguardia encargado de llevar a más altos niveles de desarrollo la lucha de clases del proletariado.
En 1922, en el Congreso de Rancagua, sobre la base del Partido Obrero Socialista, nace el Partido Comunista de Chile bajo la inspiración directa de Recabarren.
A propósito de este hecho, el historiador Ramírez Necochea ha dicho: "En ese Congreso la clase obrera dirigida audaz e inteligentemente por Luis Emilio Recabarren cerró un período de su larga, combativa y esforzada evolución; la madurez experimentada por los núcleos más conscientes permitió la fundación del partido de vanguardia del proletariado -el Partido Comunista- y la iniciación de una nueva etapa en la historia de la lucha de clases de Chile."
Su visión certera de la Unión Soviética no se enturbia en ningún momento. Luego de su visita a ese país, en 1922, en plena época de hambre y de inmensas dificultades, reafirma su confianza en el triunfe definitivo del pueblo soviético: "Yo no fui a Rusia a buscar detalles. Fui a ver si la clase trabajadora tenía en sus manos efectivamente el poder político…Y pude ver con alegría que los trabajadores de Rusia tenían en sus manos toda la fuerza del poder político y económico, y que parece imposible que haya en el mundo una fuerza capaz de despojar al proletariado de Rusia de aquel poder ya conquistado."
Recabarren muere en 1924, y los obreros de Santiago le rinden su último homenaje, el cual ha sido descrito por González Vera con estas palabras: "Lo primero que llamó mi atención fue ver dos columnas de obreros en la calzada del lado sur de la Alameda. Una estaba junto a la acera, la otra en el borde de la solera opuesta, contiguas a los tranvías. Los trabajadores permanecían inmóviles, tomados de las manos. Eran dos interminables cadenas. Nacían en la calle Bascuñán, en donde se veló a Recabarren; se extendían por Alameda y entraban por Ahumada; pasaban el Mapocho y llegaban hasta la plazuela del Cementerio. Una cuadra de operarios, silenciosos, formando cadena, habría sido homenaje harto singular. Cuarenta cuadras de doble cadena eran algo tan asombroso que uno no sabía qué decir. . . El cortejo ocupaba también muchas cuadras. Era como un río oleoso, contenido entre las cadenas. Esa multitud, impresionante por lo numerosa, quiso confirmarle así la fe que le tuvo siempre. Si él la hubiese visto habría comprobado que no predicó en vano."
¿ Cuál es el perfil humano de este luchador incansable, de este combatiente maravilloso que se educa a sí mismo; que en veinte años organiza a miles de trabajadores; funda el Partido Obrero Socialista y posteriormente el Partido Comunista; crea nueve periódicos en el país, uno en Argentina y otro en Uruguay; escribe decenas de folletos y artículos de prensa; imprime alrededor de doscientos mil ejemplares de publicaciones destinadas a los asalariados; es elegido dos veces Diputado y recorre intrépidamente la pampa, de oficina en oficina?
¿Cuál es la personalidad de este hombre a quien los reaccionarios llegaron a llamar "el sembrador de odios"?
Su mejor discípulo, Elias Lafertte, nos ha dicho: "Recabarren era muy sobrio no sólo para comer sino para todo. Muy de vez en cuando bebía un vaso de vino. Sus ropas eran sencillas y generalmente deformaba mucho los bolsillos de la chaqueta, pues llevaba en ellos verdaderos archivos : folletos, notas para artículos, cartas y papeles. Cuando leo algunas descripciones que lo pintan como un apóstol laico, las desmiento de inmediato, pues Recabarren no era nada de eso. Era un maestro, de los trabajadores sí, porque sabía inmensamente más que todos nosotros y cada palabra suya era una lección. Pero no tenía nada de místico ni de soñador. Era un trabajador metódico y realista, un hombre alegre y vivo que encontraba la fuente de la alegría en el estudio y la lucha. Oyéndolo hablar, principalmente a las horas de comida, yo sentía que crecía en mi convicción, confianza en la capacidad de los trabajadores. Cada día ganaba más en experiencias."
La personalidad de Recabarren se forjó ligada indisolublemente a las masas populares, a los trabajadores. Se nutría de su fuerza y trazaba el camino que era preciso recorrer para que el pueblo tomara conciencia de su poder y se organizara para luchar por su emancipación.
El mismo lo declaró en la Cámara de Diputados: "Represento a los peones de la pampa del salitre, a esos hombres que han proporcionado a este país tanta riqueza con el esfuerzo de sus músculos vigorosos. ¡Esos son mis representados! Para exponer sus ideas he venido aquí".
Era la autoridad indiscutida del movimiento obrero revolucionario "en razón de sus sobresalientes condiciones de organizador infatigable, de orientador o guía de los trabajadores, de su aptitud para actuar sin sectarismo pero con firmeza, flexiblemente pero sin debilidad, con autoridad pero sin autoritarismo, y de su íntima disposición intelectual favorable al estudio permanente y a la superación ideológica."
Pido a los señores Senadores que excusen la extensión que han tenido mis palabras. Creo, sin embargo, que Recabarren, que una vez fue expulsado de este mismo Parlamento luego de haberlo despojado de su cargo limpiamente obtenido, merece una reparación, un desagravio que interprete realmente el sentimiento del pueblo que ve en este hombre al maestro, al padre del movimiento obrero chileno.
Termino con las palabras de Neruda:
"Tomemos nota de su grandeza que ahora conoce y comprende nuestro pueblo y que mañana será patrimonio común de todos los pueblos americanos, de toda América y de toda la aurora".
El señor BARROS.-
Honorable Senado:
Me levanto esta tarde para rendir homenaje al principal fundador del movimiento obrero chileno, Luis Emilio Recabarren Serrano, en el 41º aniversario de su muerte.
No corresponde en esta oportunidad hacer una evaluación profunda de las implicaciones ideológicas de sus obras con relación a la gran "polémica que afronta hoy día el comunismo Internacional, la cual está abriendo un camino de redención revolucionaria para los pueblos explotados de Asia, África y América Latina; sino recordando y exaltando el ejemplo incontrovertible que emana de su destellante caminar por los albores del siglo del socialismo.
Recabarren, iniciado políticamente en el Partido Demócrata, de Malaquías Concha, pronto comprendió la necesidad de forjar un partido auténticamente proletario, que sirviera de conductor del movimiento obrero en su lucha por conquistar el poder político e implantar una sociedad socialista. Renunció, entonces, al Partido Demócrata, argumentando que sus dirigentes eran "burgueses y corrompidos" y fundó en 1912 el Partido Obrero Socialista, bajo la consigna de que "los trabajadores serán libres, pero por su propia Obra". Bajo la inspirada convicción de Recabarren, dicho partido adhirió en enero de 1922, oficialmente, a la Tercera Internacional encabezada por Vladimir Ilich Lenin, convirtiéndose en el Partido Comunista de Chile y abrazando los postulados del marxismo-leninismo. Y he aquí la primera gran enseñanza del maestro del proletariado chileno: la conciencia de que la Jiberación de los trabajadores será obra de los trabajadores mismos, y que para tal fin es indispensable forjar un partido en las entrañas mismas de las masas populares, capaz de servir de guía, de acerado orientador del combate ininterrumpido del pueblo por alcanzar el poder político y el socialismo.
Comprendiendo que la lucha de los trabajadores no puede encasillarse en trámites oficinescos, en declaraciones de escritorio, en conversaciones de pasillos oficiales, se lanzó por todos los rincones de la patria levantando la conciencia y la organización combativa de los centros obreros. La huella límpida de sus pasos queda impresa en Antofagasta, Tarapacá, Iquique, Valparaíso, Santiago, Chillan, Concepción y muchos otros pueblos; tras de sí va dejando una estela de folletos, de fogosos discursos, de imprentas obreras, de movilización de masas en concentraciones vibrantes, en huelgas heroicas.
Esta es otra de sus grandes enseñanzas: un partido revolucionario, basado en el marxismo-leninismo, no basta para conquistar el poder político, sino en cuanto es capaz de movilizar la lucha de los grandes sectores del pueblo, de organizar a las masas y de darles poder de combate, entrenamiento y eficacia, para librar la guerra de clases y generalizarla a todo el país.
La reacción se alarma ante la presencia del que iba levantando la esperanza del pueblo, y lo bautiza, con temor, como "El Sembrador de Odios", "El Anarquista", "El Disolvente Social". En los mismos instantes de estos bautizos, el maestro escribe: "Hacer del amor la vida. He ahí todo. El gran trabajo". Y este amor por la vida, por los desposeídos, por los hambrientos, lo llevaba precisamente a organizar el odio colectivo contra los responsables y cómplices de la miseria, contra los reaccionarios de Chile y de todas las latitudes.
Luis Emilio Recabarren no se quedaba en declaraciones: hizo de su vida un fiel cumplimiento del mandato de su conciencia; conjugó de modo implacable la teoría con la práctica; fundió cada minuto de su vida con la lucha revolucionaria; convirtió su ideología en fuerza y sangre de las masas.
Luego tenemos otra de sus conmovedoras enseñanzas: su conducta personal, su vida privada, cada instante de su existir eran un límpido trasunto de su conciencia revolucionaria.
Para terminar diré, contrariamente a lo que muchos creen, que el suicidio de Luis Emilio Recabarren no fue sino la consecuencia lógica de su vida de combatiente. En efecto, uno de sus primeros biógrafos, Fernando Alegría, recogió las siguientes palabras del maestro, que había repetido en numerosas ocasiones: "Cuando vea venir mi decadencia intelectual y no pueda dar ya al partido lo que he dado siempre, me pegaré un tiro". Y en esta frase está la clave para descifrar el secreto de la heroica tragedia desarrollada en la madrugada del 19 de diciembre de 1924. Fuertes dolores de cabeza, pérdida de su vista y de su capacidad de trabajo, lo habían convencido de que ya "no podría seguir dando lo que siempre había dado". Entonces, con la misma pasión que había empuñado su vida, empuñó ahora la pistola en busca de su corazón.
Interpretando el pensamiento de miles de comunistas marxistas-leninistas de mi patria, rindo homenaje a la memoria ejemplar de Luis Emilio Recabarren, a sus enseñanzas estremecedoras, que nos dejó con su propia vida y su propia sangre.
Quiera el Senado auscultar el sentimiento nacional para inmortalizar en el bronce a quien fue el guía revolucionario de las masas explotadas de Chile.
El Senador que habla fue el autor de la moción para designar la avenida Departamental, de San Miguel, con el nombre del maestro del proletariado nacional.
Ya es hora de que calles, plazas y monumentos a lo largo de Chile hagan justicia a nuestro líder inmortal de la revolución chilena, imponiendo su gran nombre.
He dicho.
El señor NOEMI.-
Señor Presidente, señores Senadores:
No es tarea fácil improvisar algunas palabras para adherir a un homenaje que trae a la memoria de un hombre todo el recuerdo de la niñez. Pero como siempre hay una palabra en el corazón del hombre, deseo expresarla esta noche en adhesión al homenaje a quien simboliza el esfuerzo, la constancia y la fe.
Cuando niño, al oír el nombre de Recabarren, lo imaginaba caminando por las pampas del norte bajo la lumbrada de un sol quemante o bajo la camanchaca que cubre al desierto. Así me figuraba a ese hombre, que, incansable en su tarea de servicio a los pobres y de unión de los trabajadores, inició una etapa.
No obstante diferir de la concepción doctrinaria, filosófica y táctica sustentada por ese hombre extraordinario, rindo homenaje en él a quien abrió un camino anticipándose incluso a los cristianos, que debieron haber estado mucho antes junto a los hombres del trabajo, del esfuerzo y del sacrificio, es decir, junto a los pobres de Chile. Recabarrren abrió un camino e hizo meditar.
Yo, tal vez sin saberlo, puedo haberme inspirado en aquellas lecciones y comprender desde joven que los cristianos tienen una tarea y un deber: trabajar por los pobres, los humildes; luchar por crear condiciones de vida dignas y justas.
Grande es el esfuerzo y valerosa la jornada cumplida por Luis Emilio Recabarren.
Por eso, en este recuerdo destaco el valor inmenso del espíritu inmortal del hombre: la fe que siempre tuvo, fe que es fruto del alma. Y ésta es de Dios.
He dicho.
El señor GOMEZ.-
Señor Presidente, el Partido Radical adhiere con emoción al justo homenaje que se rinde esta tarde a Luis Emilio Recabarren.
Yo no lo conocí. No conocí la estampa física de este hombre que entregó su vida a crear una conciencia de lucha y de dignidad en la clase trabajadora. Pero su figura moral la he visto muchas veces transitar por los senderos de la pampa y dibujarse en los labios de sus habitantes.
Luis Emilio Recabarren está ligado- a las piedras del norte. El recorrió todos los caminos; estuvo en las minas y en las salitreras; participó en las lides del pueblo frente a las autoridades que lo aherrojaban.
Porque luchó codo a codo con los nuestros en la forja de la región nortina, me inclino ante la figura señera de este hombre.
El señor GONZÁLEZ MADARIAGA. -
Formulo indicación para publicar "in extenso" los discursos pronunciados esta tarde en homenaje al luchador social señor Recabarren.
Como en este momento hay quorum en la sala, podría tomarse el acuerdo.
El señor GARCÍA (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará la indicación del Honorable señor González Madariaga.
Aprobada.
ALCANCES AL PROYECTO DE REFORMA AGRARIA.
El señor GARCÍA (Vicepresidente).-
En Incidentes, puede usar de la palabra el Honorable señor Curti.
El señor CURTI.-
Señor Presidente:
Recorrí recientemente la parte agrícola de las provincias que represento en este Honorable Senado y pude comprobar la gran expectación e incertidumbre, a la vez que la paralización y el desaliento, que existen en las actividades del agro con motivo del proyecto de reforma agraria que está conociendo el Parlamento y cuyos términos han transcendido a la opinión pública. El primer efecto que está produciendo el proyecto referido es una declinación de la producción aun antes de ser aprobado.
Hoy día sólo se piensa en vender, en escapar del despojo que involucran las disposiciones del proyecto; sólo se piensa en liquidar los bienes de capital que son los instrumentos indispensables para una mayor producción.
Se liquidan lecherías formadas después de una selección de muchos años; la depresión en el mercado ha producido la terminación de crianzas importantes. Hay desinterés por adquirir maquinaria agrícola, con la cual se multiplica el rendimiento del trabajo, debido a que requiere inversiones cuantiosas en moneda reajustable. Innumerables agricultores se desisten de créditos de fomento, concedidos después de largas tramitaciones, porque no desean correr el riesgo de invertir dinero complementario sin saber la suerte que correrán sus instalaciones. Y no se crea que estos agricultores actúan por sabotaje ni rebeldía, sino únicamente en justificada defensa de su patrimonio.
Por todas partes se aprecian la inseguridad, la amargura de los sectores agrícolas, frente a un Ejecutivo que trata a los agricultores, en masa, como verdaderos delincuentes, a quienes no se reconoce ni su esfuerzo ni su capacidad, y a quienes desde hace muchos años se ha castigado con precios políticos para sus productos, con créditos onerosos para sus inversiones, con multas e intereses más altos que los usurarios para sus atrasos en el pago de impuestos y contribuciones, con el aislamiento caminero, con el riego insuficiente e inseguro por falta de obras de embalse de los ríos, sin considerar las continuas distorsiones climáticas y telúricas que anualmente azotan al país en forma despiadada y que obligan a reparar los daños mediante cuantiosas inversiones y endeudamientos.
Es natural, entonces, que, frente a la incomprensión y el ataque, se produzca el desaliento del propietario agrícola, que deseará de cualquier manera abandonar una actividad que, aunque primordial para el país, es tan injustamente vapuleada y amenazada con los términos propuestos en la reforma.
Eso es lo que pretende el proyecto de reforma agraria: que el empresario agrícola desaparezca y sólo reciba una indemnización exigua y precaria equivalente al despojo, crueldad que todavía no podemos medir ni apreciar.
Se pretende reemplazar el empuje y esfuerzo del propietario agrícola por la capacidad de trabajo de funcionarios y obreros agrícolas. Esto no se podrá lograr jamás. No se ha conseguido ni siquiera con el látigo ruso, país que hoy día debe comprar trigo por más de mil millones de dólares en moneda dura al año y se ve obligado a contratar el flete de la mitad de la carga en barcos americanos, todo para suplir una dieta mínima que permita siquiera subsistir a un pueblo hambreado.
La señora CAMPUSANO.-
¿A qué látigo ruso se refiere Su Señoría?
El señor CURTI.-
Al látigo que significa obligar a los trabajadores a producir, Honorable colega.
La señora CAMPUSANO.-
¡Al señor Senador no le consta eso!
El señor CURTI.-
Leo los diarios, toda la prensa.
La señora CAMPUSANO.-
Pero no le consta.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Es que el señor Senador lee "El Diario Ilustrado".
El señor CURTI.-
Por eso me ilustro: por "El Diario Ilustrado".
Se destruye de golpe la base más sólida, lo que más cuidan los países que velan por el ahorro, la capitalización y el progreso: la iniciativa privada, que produce lo que los funcionarios consumen.
La baja de producción del sistema de la reforma agraria es un axioma admitido en su propio planteamiento, por lo menos en los primeros años de su implantación, la cual deberá prolongarse. Se pretende suplir los déficit con la compra de excedentes agrícolas y con fondos de la Alianza para el Progreso. Todo un endeudamiento inútil y dispendioso, que sumirá al país en una dependencia cada día mayor del extranjero, y que al final desembocará en el empobrecimiento y en el hambre, causas que fatalmente pueden provocar la revolución social que tanto anhelan fuertes sectores marxistas de nuestra ciudadanía.
Los ideólogos de esta reforma, de total inspiración política tendiente a mantener el control eleccionario, tal vez no saben que están pavimentando el camino de una revolución verdadera, en la que no habrá elecciones y en la que hallará su fin la democracia chilena. Estamos, por lo tanto, en la antesala del derrumbe institucional del país.
La reforma que hoy se proyecta es mal llamada reforma agraria, porque cambió la estructura misma del derecho de propiedad. Transforma el dominio particular en dominio comunitario, y despoja de la tierra a sus actuales propietarios, sin una indemnización seria y adecuada, para entregarla a organismos estatales, con la promesa, por parte de éstos, de distribuirla entre los actuales trabajadores del agro con el novedoso título de "asentados". Se aprovecha la credulidad de éstos y se les promete convertirlos en propietarios después de satisfechos algunos requisitos; pero hasta entonces trabajarán en un sistema colectivista comunitario.
Promesa vana y tendenciosa, porque no se ha llevado a efecto en ningún país en que se haya implantado el sistema. Ni en Méjico, después de 50 años de reforma, ni en ningún otro país, se ha dado al campesino el dominio de la tierra. Además, dada nuestra escasez permanente de recursos, estaríamos más imposibilitados que otros países para hacerlo. Basta pensar en lo cuantioso de la inversión que debería hacerse para construir los deslindes de las nuevas propiedades, caminos de acceso, casas, galpones y bodegas, proveer de la maquinaria indispensable y dividir los canales de regadío; en los capitales de explotación y de subsistencias; en los inventarios de enseres y animales; en la asistencia técnica y educativa de los nuevos, empresarios; en la escasez de agrónomos; en la infinidad de nuevos gastos y problemas. Se comprende, entonces, la imposibilidad material de efectuar en gran escala lo que se promete.
La reforma propuesta va más allá, porque ni aún aquellos que logren obtener título de dominio pueden considerarse propietarios, ya que dicho título es caducable por la sola voluntad del organismo estatal.
Se ha demostrado con muy fundadas razones que la proyectada reforma es absolutamente inconstitucional, atropella el derecho de propiedad que rige en los países de civilización occidental y nos coloca en la órbita de los países colectivizados, en que el Estado es el dueño de la propiedad y los productores trabajan para él. Es decir, quedaríamos detrás de una cortina de hierro, a la cual ya nos ha llevado nuestra errada política internacional, que nos tiene aislados, no sólo de los países limítrofes, sino también de los alejados de nuestras fronteras en la América Latina.
La señora CAMPUSANO.-
¿Y para quién trabajan los campesinos ahora, señor Senador?
El señor CURTI.-
Supongo que ganan salarios, perciben asignaciones y todos los beneficios que da el trabajo; tendrán animales propios, sus cercas y cosechas.
La señora CAMPUSANO.-
Pero no en todas partes.
El señor CURTI.-
En todo caso, si Su Señoría desea contestar mis observaciones, posteriormente puede hacerse cargo de ellas.
La reforma es, además, inadecuada, porque no logrará los fines que confiesa, de aumentar la producción, que se verá muy disminuida, ni elevará el nivel de vida de los trabajadores, ya que propende al control político, manteniendo a su disposición los votos de sus ilusionados candidatos a propietarios.
La reforma es injusta y arbitraria, pues a todas luces despoja a personas que han trabajado toda una vida en esta actividad, precisamente llamada "industria madre" del país. Las priva de su actividad habitual y les entrega a cambio bonos o papeles sin respaldo ni garantía de ninguna especie, sin derecho a traspasarlos o venderlos, y cuyo plazo de pago va más allá de su muerte.
No me parece desde ningún punto de vista aceptable privar a las personas del derecho de ejercer normalmente su actividad y arrojarlas a la cesantía, sin más antecedentes que los apetitos de dominio de organismos del Estado que determinan como predios mal explotados los que lo sean a juicio de tribunales agrarios, que no son los de derecho que garantizan nuestras leyes, sino otros designados para actuar en forma parcial y política.
La reforma es mala e injusta porque expropia la totalidad de los derechos de aguas, aun cuando dos tercios de las actuales obras de regadío han sido construidas por los particulares, con recursos propios, a costa de grandes sacrificios y mediante una capitalización que les ha irrogado grandes privaciones.
A mi juicio, si no se ha levantado mayor oposición nacional contra este proyecto, es porque nadie cree que pueda llevarse a cabo una acción tan exploratoria, tan carente de razón, tan inadecuada para los fines que se persiguen. Todos creen que será una ficción de ideólogos librescos que pretenden embutirla con una propaganda multimillonaria al estilo nazista o peronista, que a fuerza de majadería y de desfigurar la verdad, logre crear una conciencia dentro de la gente simple, que no sabe del progreso ni del futuro y que sólo asimila lo objetivo y del momento.
Pero esta confianza de que no pasará nada, y de que la reforma agraria no llegará a materializarse sino en algunos casos, y que éstos serán la excepción, está desmentida por reiteradas declaraciones de los que han redactado los términos del proyecto: que debe ser un proceso masivo, rápido y drástico, el de la redistribución de los derechos sobre las tierras y sobre las aguas y que, como es natural que las pequeñas minorías afectadas tiendan a defenderse de tal redistribución -entiéndase despojo-, el Ejército debe ayudar a llevarla a efecto.
Nada más claro. Masivo, para que no se confunda con la colonización; en un solo acto, para evitar la discriminación: drástico, mediante el uso de la fuerza.
Mucho caudal se ha hecho sobre la base de cifras y estadísticas del censo agropecuario de 1955. Con ellas se hace aparecer a un reducido núcleo de agricultores acaparando la casi totalidad de las tierras cultivables del país. Se actúa así a sabiendas de que esas cifras inducen a equivocación, y con el definido propósito de desprestigiar una actividad y de la noche a la mañana hacer aparecer como criminales a quienes la desarrollaron con dedicación, empeño y sentido social. Además, se contabiliza como latifundio a grandes extensiones de montañas, cordilleras y desiertos sin valor.
Se refieren esas cifras a estadísticas posteriores, que no llegan a las mismas conclusiones. Son las de la Dirección de Impuestos Internos emitidas en 1961, según las cuales, considerando los tramos de avalúo de los predios enrolados, el latifundio ha perdido significación en Chile, por la gran subdivisión de las propiedades agrícolas, especialmente en el último decenio.
Pero es preciso hacer 100 mil nuevos propietarios durante este Gobierno, a fin de llamar al señor Frei "Presidente de los Campesinos".
Para materializar el logro de este título, el proyecto le permite emitir bonos por 500 millones de escudos. La importancia de esta cifra indica el vasto programa de expropiaciones que se efectuará. En efecto, debe considerarse que el avalúo total imponible actual de los bienes agrícolas del país, desde Arica a Magallanes, asciende, de acuerdo con la tasación efectuada recientemente, a 2.800 millones de escudos. Por otra parte, 71% de las tierras agrícolas tiene cabida inferior a 80 hectáreas básicas y un valor conjunto de 1.988 millones de escudos. Quedan en todo el país, en condiciones de ser expropiados, predios por valor total de 812 millones de escudos. Se comprende entonces que, con los 500 millones de escudos destinados al efecto, se podrá expropiar más de la mitad de estos últimos fundos, si se quiere en sólo un año.
Destaco este aspecto para sacar del error a quienes piensan que la reforma agraria no los afectará porque sus fundos están bien trabajados. Nada más erróneo que esa apreciación. Se dispondrá de todo el papel necesario para emitir los bonos que se precisen, pues la cuota al contado rara vez excederá el mínimo de 1% que establece el proyecto, ya que siempre alguna interpretación del tribunal agrario permitirá castigar al máximo al propietario.
Así como destaco la amplitud y celeridad con que se actuará en materia de expropiaciones, deseo llamar la atención acerca del fracaso que representará asentar decenas de miles de personas sin instrucción ni conocimientos agrícolas suficientes, y anotar que se cuenta para financiar esta gran explotación, con sólo 100 millones de escudos consignados en el presupuesto de capital en la ley de Presupuestos de 1966, para la Corporación de la Reforma Agraria.
Por otra parte, el mismo proyecto establece que para obtener en los predios agrícolas adecuada explotación, ellos deben tener, como mínimo, un capital de explotación igual al avalúo fiscal. Ello revela que los 100 millones de escudos son del todo insuficientes, lo cual conducirá forzosamente a que la Corporación de la Reforma Agraria, a fin de dotar de capital de explotación a los predios expropiados, proceda a incluir en la expropiación de los fundos el inventario de sus enseres y animales, con lo cual se habrá dado un paso más en la colectivización total de los medios de producción.
La idea es sencilla: sólo se cambiará al actual dueño por un delegado de la Corporación de la Reforma Agraria, quien seguirá trabajando en común con los asentados y con los mismos elementos de trabajo con que se está laborando en la actualidad.
Por otra parte, causa viva extrañeza el desigual y discriminatorio tratamiento que el Ejecutivo otorga al inversionista extranjero con relación al nacional. Al primero, mediante los convenios del cobre, por ejemplo, compra parte de las minas con dólares de que el fisco no dispone, y al inversionista nacional le paga en bonos a 25 años plazo, sin avales ni garantías. Al primero lo deja en libertad para disponer de su dinero.
El señor CHADWICK.-
¡Tarde se está dando cuenta Su Señoría!
El señor CURTI.-
…y al segundo le prohíbe traspasar o vender los bonos que lo obliga a recibir. Al uno, le paga la deuda con moneda dura. Al otro, con bonos que tendrán un precario reajuste, que desaparecerá con la inflación.
Por último, se incurre en el contrasentido de rehuir la nacionalización de las minas, al mismo tiempo que se impulsa y patrocina la colectivización estatal de la propiedad.
Asimismo, podemos tener la certeza más absoluta de que el proyecto de reforma agraria es la iniciación de la colectivización total de las actividades nacionales.
Por eso, existe la necesidad de que todos los productores hagan frente a la amenaza que representa este tipo de legislación. Con los agricultores sólo se iniciará la ola de despojo que se avecina; luego seguirán los industriales y comerciantes.
Esta no es una amenaza incierta, pues tiene ya el sello del partido de Gobierno.
Su presidente, el Senador don Patricio Aylwin, expresó textualmente en una conferencia de prensa aparecida el día martes 14 del presente y publicada en los diarios el miércoles 15, que "la reforma urbana persigue mediante la expropiación, una justa distribución racional de la propiedad y las viviendas". Este es el segundo eslabón de la cadena con que se atará definitivamente el desarrollo de la actividad privada: nadie podrá disponer de casas de renta, porque todas ellas estarán sujetas a la incertidumbre de la expropiación.
No terminó allí sus declaraciones el presidente de la Democracia Cristiana, pues en aquella oportunidad agregó que él y algunos militantes de su partido no estaban en la posición de destruir toda la empresa privada en Chile, de expropiar a cualquiera empresa comercial o industrial o establecer un colectivismo o régimen en que se suprima el derecho de propiedad.
Lamentablemente, el señor Aylwin, cuya mayoría es muy precaria como presidente de su partido, lejos de tranquilizar a quienes han forjado la grandeza de Chile, a quienes proporcionan trabajo y progreso, los atemoriza, consciente o inconscientemente, con sus declaraciones, pues hace saber que él libra dura lucha dentro de su partido contra quienes piensan que es preciso destruir toda la actividad privada en Chile, expropiar todas las empresas industriales y comerciales, colectivizar todas las actividades y suprimir el derecho de propiedad.
He procurado hacer un esbozo de los peligros que entrañan los preceptos del proyecto de reforma agraria de que actualmente conoce el Parlamento, y también la secuela que traerá cuando el sistema se haga extensivo a la reforma urbana, industrial y comercial, para lo cual ya conocemos los propósitos que animan al Partido Demócrata Cristiano.
Todo esto ha alarmado intensamente a nuestro partido, celoso defensor del derecho de propiedad, de las libertades públicas y de la democracia en nuestro país. Nuestra colectividad ha definido su posición abiertamente contraria a este proyecto, para lo cual -y en el ánimo de que el país conozca los verdaderos alcances que tiene- ha hecho la declaración que sigue y que me ha encargado dar a conocer en este Honorable Senado:
"Declaración del Partido Conservador frente a la Reforma Agraria:
"El Partido Conservador, atento, como siempre, a perfeccionar nuestra legislación, ha estudiado con toda seriedad el proyecto de reforma agraria presentado por el Ejecutivo al Congreso, y señala al país lo siguiente:
"1.- Que ha podido comprobar en el proyecto, al igual de lo ocurrido en toda iniciativa importante de este Gobierno, una abierta y franca contradicción entre la propaganda y enunciación del propósito con que señala las medidas, y la materialización misma del proyecto o de la solución respectiva.
"2.- En materia agraria se enuncian como propósitos los de mejorar la situación productiva de nuestra agricultura, dignificar al campesinado e incorporar a la propiedad de la tierra a miles de familias de campesinos. En el mensaje, el Presidente de la República insiste en que este último es el primer objetivo y en que no se pretende "desconocer, suprimir o lesionar el derecho de propiedad". Termina este extenso documento atribuyéndole a la iniciativa un significado histórico y que "permitirá cumplir con un viejo anhelo de nuestros campesinos, que es el poder llegar a ser propietarios de la tierra que trabajan".
"En realidad, si el proyecto realizara verdaderamente estos propósitos, el Partido Conservador aplaudiría la iniciativa sin reservas, porque ellos traducen su programa, interpretan sus aspiraciones y concuerdan con su posición sostenida en la discusión de la ley vigente sobre la materia.
"Pero del estudio del proyecto se desprende una clara contradicción con los objetivos señalados, casi podríamos decir el ánimo preconcebido de contrariarlos.
"Nuevos propietarios:
"Al analizar lo concerniente al primer objetivo, de hacer propietarios a los campesinos, se llega al Título 4º, "Del Destino y de la Distribución de las Tierras", donde se empieza señalando que las tierras serán asignadas a campesinos en dominio individual o, cuando lo determine el Consejo de la CORA, en dominio exclusivo a cooperativas campesinas o por último en copropiedad a campesinos y cooperativas campesinas. Más adelante, y en varios artículos de extraordinaria importancia, inexplicablemente silenciados por el Presidente de la República en el mensaje y que sin duda constituyen la médula y el verdadero espíritu del proyecto, se señalan las características muy especiales de lo que impropiamente se denomina "Título de Dominio de los Asignatarios de la Tierra".
"En efecto, el título de dominio se constituye por un acta que el asignatario debe aceptar "en forma expresa y sin restricciones", donde se expresan "las obligaciones y prohibiciones a que estará sometido el asignatario en conformidad a la presente ley y sus reglamentos y las que, en cada caso particular, impusiere expresamente la Corporación".
"Según el artículo 68, en el título de dominio se harán constar entre otras las siguientes prohibiciones: la de enajenar las tierras, dividirlas por acto entre vivos, cederlas a terceros o entregarlas en medianería, gravarlas a cualquier título, explotarlas en perjuicio de su fertilidad y conservación (al hablar de las aguas expresa que los riesgos afectan la conservación), practicar comercio, etcétera.
"Pero, como si esto fuera poco, todas estas prohibiciones, más las que impongan los reglamentos de la ley y cualesquiera otras dictadas por la CORA en el acta de asignación, aunque sean vagas y maliciosas, harán incurrir, si se infringiere cualquiera de ellas, a juicio de la CORA, en la caducidad del título de dominio. Por sentencia del tribunal agrario provincial se ordenará la cancelación de la inscripción de dominio debiendo pagar el pseudo propietario a la CORA la disminución del valor de los terrenos asignados y el 5% anual del precio de la asignación por el tiempo que haya durado la ocupación hasta un máximo de 5 años.
"Así, nuestros campesinos, los presuntos beneficiados con esta ley, aun aquellos afortunados que hayan obtenido título de dominio, tendrán siempre sobre sus cabezas la amenaza de que si no cumplen las órdenes de los gobernantes, serán despojados de sus tierras, expulsados de sus casas, privados de sus ahorros y condenados a la miseria.
"¿Significa esto no desconocer, suprimir o lesionar el derecho de propiedad, como afirma el Presidente de la República?
"¿Quedará a salvo con esta legislación alguno de los atributos esenciales del derecho de propiedad para el campesino chileno?
"Evidentemente que no; y el derecho que se les otorga, maliciosamente denominado título de dominio de los asignatarios, no pasa de ser una concesión administrativa desprovista de las más elementales garantías de permanencia y aprovechamiento que coloca al campesino en peor condición que la de siervos sometidos a la voluntad omnipotente y avasalladora del Estado a través de la CORA.
"Los nuevos empresarios obligados a desenvolverse en la incertidumbre e inestabilidad carecerán de todo estímulo para esforzarse, invertir y hacer mejoras indispensables para el progreso.
"Hemos analizado el caso de los campesinos privilegiados con título definitivo de dominio sin detenernos, por considerarlo casi inoficioso, en el de las cooperativas campesinas, cuyo título es todavía más precario. Si ellas son disueltas, las tierras vuelven al dominio exclusivo de la Corporación.
"En resumen, frente a los objetivos señalados en el mensaje, el proyecto no cumple ninguno de ellos. Lejos de mejorar la situación productiva de la tierra la empeora al introducir la incertidumbre, la desconfianza y la destrucción de toda capacidad empresarial.
"En vez de dignificar al campesinado lo va a someter a una implacable servidumbre en que la única posibilidad de sobrevivir será el sometimiento ciego a las instrucciones del organismo estatal. Y finalmente, en cuanto al anhelo de nuestros campesinos de ser propietarios de la tierra que trabajan, será definitivamente tronchado. El proyecto termina con el derecho de propiedad y lo sustituye, después de un período de prueba bajo el sistema denominado de asentamiento, que se prorroga por varios años, por un derecho innominado que podría definirse como una concesión administrativa sujeta a toda clase de prohibiciones y limitaciones que la harán efímera, transitoria y condicional. Se les privará de las facultades de usar, aprovechar y disponer de la tierra que trabajen.
"Propietarios actuales:
"3.- En relación con los actuales propietarios de la tierra, se habla de respetar y garantizar el derecho de propiedad cuando lo ejercitan con un sentido social, y se afirma que el número de propietarios afectados es relativamente pequeño y que los propietarios eficientes nada deben temer de esta legislación.
"Sin embargo, la reforma puede afectar a todos los predios rústicos sin excepción. Estén bien o mal trabajados, sean grandes o pequeños, tengan riego o no, y aunque se les otorgue garantía de inexpropiabilidad. Así se establece en los artículos 10 y 11 cuando el predio esté comprendido en zona declarada área de riego mediante decreto supremo, lo que se confirma por el artículo 43, que fija la indemnización por la expropiación de tierras que tengan una declaración de inexpropiabilidad. Las áreas de riego podrán declararse en cualquier época, sin plazo determinado, y podrán afectar a cualquier tipo de propiedad para realizar nuevas obras de riego o para mejorar o modificar el regadío existente.
"Lo anterior sin perjuicio de las demás causales de expropiación y del artículo 87, que expropia todas las aguas de dominio particular transformando este derecho real de uso, goce y disposición del agua en un derecho de aprovechamiento concedido por la autoridad competente. Este derecho se extinguirá desde la publicación en el Diario Oficial del decreto que establezca un área de racionalización del uso del agua. Se desconocen y se prescinde de las obras e inversiones realizadas por particulares en materia de regadío.
"Como se ve el proyecto destruye en forma categórica las garantías de respaldo y seguridad que el Presidente de la República ofreció a los agricultores eficientes y progresistas.
"El Partido Conservador estima de extrema gravedad el que todos los agricultores de Chile, aun los de mayor capacidad productiva, se vean en lo sucesivo frenados en su actividad por una ley y colocados en una desmedrada situación que los obligará a producir menos y paralizar cualquier nueva iniciativa.
"Derecho de reserva:
"4.- Declarada la expropiación se otorga al propietario el derecho de reserva de una parte del predio en su dominio.
"Probablemente, ningún capítulo del proyecto revela con mayor claridad el espíritu predominante en sus redactores.
"Todas las demás disposiciones, aun las más exploratorias, procuran ampararse en alguna directiva técnica que las aconseje. Aquí no. Ya sin tapujos aflora el resentimiento y la odiosidad contra el actual propietario. Con verdadero sadismo se le mantiene en la incertidumbre hasta el último instante y se le niega el derecho a elegir la ubicación de los terrenos objeto de la reserva. Sin razones técnicas, sin que ello influya en nada en el mejor éxito de la división, se establece en el artículo 25 que en definitiva la Corporación efectuará la determinación y el propietario sólo podrá reclamar ante el tribunal agrario provincial en caso de que la superficie de dichos terrenos no corresponda a aquella a que tiene derecho. Así, al propietario progresista podrá dejársele sin su casa, sin establos, sin bodegas, sin habitaciones para su empleados y obreros, sin plantaciones y sin obras de regadío. Pero en justicia debemos declarar que los autores del proyecto quisieron tranquilizar a la víctima señalando que en lo posible se le permita conservar terrenos de calidad y condiciones semejantes y que constituyan una superficie continua.
"Si no se reconociere el derecho de, reserva, podrá el propietario reclamar, y si el tribunal acoge la reclamación pero estima a petición de la Corporación que con la restitución de los terrenos a su dueño se causaría perjuicio por estarse parcelando o ejecutando otras obras, o por cualquier otra circunstancia calificada, se ordenará se le pague en lugar de la reserva su valor con un 20% al contado (artículo 31).
"La notificación es terminante, y, desgraciadamente, no nos caben dudas de que se cumplirán los verdaderos propósitos de los autores del proyecto consiguiendo plenamente ahuyentar de las actividades agrícolas a los empresarios particulares, dejándolas exclusivamente en manos del Estado.
"Las indemnizaciones:
"5.- La más elemental justicia exige que las expropiaciones por causa de utilidad pública sean debidamente indemnizadas. El proyecto desconoce esta obligación, en primer lugar, al determinar un valor o estimación que no corresponde al comercial, y luego al establecer una forma de pago que significa en la práctica cercenar en forma cuantiosa ese valor ya reducido. Para lo primero se recurre al avalúo fiscal cuando nadie puede desconocer que por expresa disposición de la ley éste no traduce el valor comercial en el caso de los predios rurales.
"La indemnización para el dueño del predio abandonado se paga con un 1% al contado; el mal explotado recibe un 5% al contado, y los demás el 10% al contado, salvo que hicieren uso del derecho de reserva, en cuyo caso bajarán al 1% al contado.
"Las cuotas a plazo se amortizarán generalmente en 25 años y gozarán de un reajuste del 80% hasta 200 hectáreas; del 60% por el exceso hasta 300 hectáreas; del 40% hasta 400 hectáreas, y del 20% por el exceso. Estos reajustes se reducen a la mitad cuando los predios fueren declarados abandonados o mal explotados.
"Este sistema de aplicar el reajuste significa, en un país como el nuestro, consagrar simplemente el despojo y desconocer la más mínima equidad. Como dato ilustrativo se puede mencionar que lo que valía uno hace 25 años, vale hoy 400 y que, en consecuencia, dar un reajuste de 80% significa entregar sólo 320 de esos 400, y dar uno de 20% significa pagar únicamente 80 de esos 400.
"Errores técnicos:
"6.- Se funda la reforma en que la producción agrícola no aumenta en la proporción requerida para abastecer nuestra población y hace necesaria la importación creciente de alimentos. Sin más se culpa de ello a los actuales empresarios agrícolas y a la forma en que se encuentran distribuidas las tierras, prescindiendo de otros factores de mucha importancia, como el de carecer de una política adecuada de estímulo a la producción o, peor aún, adoptar medidas que la imposibiliten, como los precios políticos, los créditos insuficientes, la comercialización inadecuada, el encarecimiento de las maquinarias, repuestos y lubricantes, o el desinterés del Estado por realizar obras educacionales, de vialidad, regadío, salubridad o de viviendas campesinas.
"El Partido Conservador considera indispensable corregir estos errores y adoptar soluciones afectivas que permitan aumentar la producción agropecuaria, elevar la condición de vida de los que trabajan en el campo y permitir el acceso a la propiedad de todos los elementos valiosos que podrían constituirse en pequeños empresarios.
"Desgraciadamente, estas soluciones adecuadas no se encuentran en el proyecto y, por el contrario, se introducen algunos conceptos que no obedecen a ningún estudio técnico, sin razón conocida, como el de considerar propiedad económicamente ideal la de 80 hectáreas. Esta determinación de 80 hectáreas se desentiende de la capacidad potencial del suelo y de la ubicación geográfica en las distintas zonas del país, al proponer las tablas del artículo 158.
"Por otra parte, la calificación de mala explotación se basa en conceptos vagos y técnicamente equivocados. Para cumplir sus exigencias, no habrían suficientes abonos en el país, ni se dispondría de capitales para las inversiones requeridas. En suma, las calificaciones, de las cuales dependerá la suerte futura de todos los agricultores, quedarán entregadas al criterio variable de un funcionario, o al político de un organismo estatal.
"Omnipotencia estatal:
"7.- El espíritu central que anima al proyecto es de total y onímoda intervención estatal, la cual, mediante sus organismos y funcionarios, asume el control absoluto de la reforma, priva al particular de todo derecho y lo somete a la arbitrariedad y al abuso del poder. El Estado omnipotente asume el máximo de atribuciones, dispone a su antojo de la hacienda y del trabajo del campesino y transforma la libertad y dignidad del trabajador en una verdadera servidumbre humana.
"Hasta el tribunal agrario provincial que se crea, carece de independencia, ya que se integra por un Juez de Letras de Mayor Cuantía y dos ingenieros agrónomos designados por el Presidente de la República.
"Conclusiones:
"8.- Las anteriores observaciones nos llevan a calificar esta reforma como primordialmente política, con franca preponderancia del criterio subjetivo y partidista sobre el técnico. Se aprecia una línea permanente que va desde las atribuciones para calificar los predios en expropiables o no, hasta las que permiten regular a discreción el precio y forma de pago de la tierra. Finalmente, se otorgan facultades para perseguir a los actuales propietarios y extorsionar a los campesinos a prueba, sometidos al régimen de asentamiento o con títulos precarios de dominio, dominio que no es tal, sino una efímera concesión administrativa.
"Por último, debemos señalar que éste es un proyecto inconstitucional, porque atenta contra el derecho de propiedad garantizado por nuestra Carta Fundamental. Además, vulnera principios fundamentales del Derecho al pretender dejar sin efecto contratos y actos jurídicos realizados legítimamente y de acuerdo con las leyes vigentes al momento de celebrarse.
"El Partido Conservador se ve en la obligación de advertir a la opinión pública que el proyecto no cumple con los fines propios de una reforma agraria; que sólo tiende a cambiar la estructura de la tenencia de la tierra; que contiene sinnúmero de injusticias y arbitrariedades, y que significa un gravísimo peligro para la libertad de conciencia y para la dignidad de la persona humana".
Hasta aquí, señor Presidente, la declaración que el Partido Conservador ha hecho frente al actual proyecto de reforma agraria.
He dicho.
El señor GARCÍA (Vicepresidente).-
El turno siguiente corresponde al Comité Comunista.
DEFICIENCIAS EN LA PREVISIÓN SOCIAL DE LOS OBREROS. OFICIO.
La señora CAMPUSANO.-
Señor Presidente, presenciamos esta tarde un hecho digno de figurar en la colección de "increíble, pero cierto", de Ripley: la Democracia Cristiana ha cedido su turno de Incidentes al Comité Conservador para permitirle hablar precisamente contra la reforma agraria.
El señor GARCÍA (Vicepresidente).-
¿Me permite, Honorable Senadora?
Está en un error Su Señoría. La Mesa debe hacer presente que hoy ha intervenido el Comité Conservador porque tiene tiempo dentro del Comité Mixto, que hizo un cambio con el Liberal. En consecuencia, el Partido Demócrata Cristiana nada tiene que ver en ello.
La señora CAMPUSANO.-
Entonces, no hizo uso de su tiempo.
El señor GARCÍA (Vicepresidente).-
Efectivamente.
La señora CAMPUSANO.-
Era bueno aclararlo, señor Presidente.
El señor GARCÍA (Vicepresidente).-
Perfectamente.
Puede continuar Su Señoría.
La señora CAMPUSANO.-
Estamos en los últimos días del año 1965. Hay ambiente de fiesta en vastos sectores de la población chilena: en las calles comerciales de las ciudades y pueblos y en nuestra capital, se ve recorrer a miles de hombres y mujeres en busca de lo más barato para mantener la tradición de hacer un obsequio en esta época a los seres más queridos, a los hijos.
Quienes acostumbramos observar -y el paso por el Congreso no nos ha puesto insensibles- hemos visto a muchos miles con paquetes de regalos, no sabemos a qué costo: posiblemente al de endeudamiento y preocupaciones futuras. Pero no podemos negar tampoco que centenares y miles de personas sólo se dedican a mirar las vitrinas, sin poder comprar. Entre estos miles que no están en condiciones de adquirir nada, se encuentran los pensionados del Seguro Social y los trabajadores que, después de toda una vida al servicio de intereses ajenos, en estos instantes carecen hasta de una mísera pensión. A los problemas que vive este amplio sector de trabajadores me referiré esta tarde.
La lucha consciente de la clase obrera por mejores salarios, por mejores condiciones de vida, se remonta a mediados del siglo XIX. El naciente proletariado chileno, sometido a inicua explotación por parte de capitalistas extranjeros y nacionales, comienza a agitar por esa época sus banderas reivindicativas y a precio de mucha sangre va obteniendo el reconocimiento de sus legítimas aspiraciones y su transformación en legítimos derechos sociales. Los trabajadores de la pampa, de los puertos salitreros y, más adelante, de las estancias magallánicas, constituyen en esos primeros años de combate la vanguardia organizada de la fuerza nueva que principia a hacer sentir su influencia en la vida nacional: el proletariado.
En el umbral del presente siglo, las leyes previsionales prácticamente no existen. Ante la tremenda realidad de la expoliación y la miseria que los acosaba cada día y cada hora, los trabajadores debieron relegar a etapas posteriores las aspiraciones de lograr cierta seguridad para hacer frente a los numerosos riesgos del trabajo, la cesantía, la vejez y la muerte. La orden del día para los obreros planteaba la disminución de los horarios de trabajo de 12, 14 y hasta más horas diarias; el logro de una mínima seguridad en las faenas, talleres y minas; el término del sistema de fichas en los campamentos salitreros, que durante décadas encubrió un sistema brutal de superexplotación de los trabajadores. Tales eran las necesidades apremiantes de los obreros en la primera etapa del desarrollo del proletariado chileno.
El ahorro fue una forma típica de previsión durante el siglo XIX para algunos sectores modestos, a los cuales permitía afrontar algunos riesgos y paliar sus efectos. Sin embargo, fácil es comprender que la generalidad de los obreros estaba al margen de la posibilidad de ahorrar, sumidos como se hallaban en un régimen de superexplotación.
Las sociedades de socorros mutuos y algunas incipientes formas de seguros particulares constituían los únicos medios previsionales orientados a disminuir o aliviar los riesgos del trabajador. Pero, por razones obvias, su alcance se extendía únicamente a un grupo reducido de asalariados.
En el sector agrario, los escasos beneficios de aquellos medios rudimentarios de previsión eran desconocidos por completo. A este respecto, es menester considerar que en las primeras décadas del siglo XX, 60% de la población del país vivía en el campo. Allí, el latifundista dictaba e imponía sus propias leyes, y sus capataces se encargaban de hacerlas cumplir.
Será necesario que la historia registre incontables combates heroicos, muchas veces sangrientos; que los trabajadores hagan frente a la hostilidad y persecución de los patrones y a la represión del Estado, antes de que surja la primera legislación social con carácter sistemático.
La promulgación de la ley 4.054, en abril de 1925, representa un paso importante en materia de seguro contra los principales riesgos que afectan al obrero. Este cuerpo legal incluyó beneficios y modalidades previsionales vigentes en ese entonces en algunos países europeos, por lo cual pasó de hecho, y por comparación, a colocarse entre los más avanzados del continente latinoamericano. El sector latifundista se opuso vehementemente a la dictación de la ley y llegó a obtener que no rigiera por espacio de un año para el campo. Importantes núcleos de trabajadores de la industria se inscribieron en la Caja de Seguro Obligatorio, pero su número fue, durante cierto lapso, muy reducido con relación al conjunto de obreros y campesinos del país.
La ley 4.054 adolecía de diversas limitaciones, las que se hicieron mayores a medida que las necesidades crecieron. Al mismo tiempo, la práctica fue dejando de manifiesto cierta inoperancia, que hacía necesaria su modificación y ampliación.
La ley 10.383, presentada por el Senador Allende en 1941 y resistida durante once años por los sectores de Derecha, vino a ampliar considerablemente los beneficios de los obreros en materia de seguros. Sin embargo, pronto se hicieron ver algunas fallas y limitaciones. En algunos casos, incluso, llegaron a constituir injusticias que en la práctica marginaban a sectores de proletarios de beneficios mínimos, al cabo de una vida de trabajo.
Posteriormente, en la pasada Administración, se introducen modificaciones en el sistema de seguro social obrero, mediante la pomposamente denominada ley de Revalorización de Pensiones. La mayoría de sus disposiciones se orienta a reparar deficiencias que afectaban a grupos pequeños, pero deja en pie aquellas que perjudicaban a un sector más vasto de imponentes del Servicio de Seguro Social.
El problema previsional obrero tiene dos aspectos principales que merecen nuestra preocupación: el primero atañe a la insuficiencia de los montos de las pensiones y beneficios para hacer frente a los distintos riesgos; el segundo se refiere a las disposiciones por las cuales se impide a miles de trabajadores siquiera optar a esos reducidos beneficios.
No parece posible, por la vía de las modificaciones a la ley, dar una solución integral al primero de los aspectos mencionados. El hecho de que los beneficios que se entregan para cubrir los estados de orfandad, viudez, invalidez y vejez sean menguados y signifiquen para el obrero ingresos misérrimos y un más rápido avance hacia el fin de sus días, no es sino consecuencia de la funesta política económica seguida por distintos Gobiernos. De igual modo lo son las pensiones de hambre que se entregan a las viudas e hijos de trabajadores fallecidos. El flagelo endémico de nuestro subdesarrollo -la inflación- ha afectado seriamente los recursos del Servicio de Seguro Social. De ahí que diversos beneficios establecidos legalmente, para satisfacer aspiraciones justas y legítimas, no pasen a veces de ser letra muerta.
Los cambios de fondo que nuestro país precisa y por los cuales luchó hace un año lo más consciente de la clase trabajadora y capas medias de Chile, constituyen el único camino por el cual es posible llegar a una reforma sustancial de nuestra previsión, de tal forma que ella efectivamente entregue seguridad digna y eficaz por igual a todos los que viven de su propio trabajo. Indudablemente, la cuestión previsional seguirá formando parte de los graves problemas que afectan a los trabajadores chilenos, mientras continúe la dependencia del país del imperialismo norteamericano, que frena y deforma el desarrollo, y mientras la política económica siga ateniéndose a los dictados del Fondo Monetario Internacional y otros organismos que aquél ha creado para el mejor control de los países que domina.
El drama diario y odioso de 250 mil pensionados por vejez de las leyes 10.383 y 15.386, virtualmente condenados a una existencia de hambre y miseria, preocupa al millón 340 mil imponentes del Servicio de Seguro Social, que en la tragedia de esos ancianos vislumbran un bosquejo de su propio porvenir.
Por lo tanto, la elevación de los montos insignificantes de las pensiones, montepíos y otros beneficios, forma parte de las luchas sociales de la clase trabajadora, y la consecución de tal objetivo depende de la combatividad con que asuma esa tarea. Depende de la movilización nacional de todos los pensionados, jubilados y montepiadas, para obligar al gobierno a otorgar reajustes que compensen el alza constante del costo de la vida y, por ende, les asegure los ingresos necesarios para subsistir con un nivel de dignidad mínima.
Consecuentes con este criterio, dimos todo nuestro apoyo al proyecto del Honorable señor Armando Jaramillo que disminuía la edad mínima para las pensiones de vejez y, aunque aumentaba el número de semanas, dejaba sin efecto la implacable exigencia de la densidad. Es profundamente lamentable que tan humana iniciativa no haya logrado tocar la sensibilidad de todos los legisladores y su debate fuera postergado en la Cámara de Diputados hasta mayo de 1966. Tampoco el Ejecutivo se ha interesado por incluirlo en la convocatoria.
¿Acaso alguien puede alegar ignorancia respecto de los alcances de dicho proyecto, cuyo objetivo era modificar disposiciones que, en la práctica, sólo benefician a muertos o moribundos? ¿Cómo es posible que en la actualidad, para jubilar, se esté exigiendo a los hombres 65 años de edad, a sabiendas de que en Chile el hombre se está muriendo, en promedio, a los 49-84 años, y que a las mujeres se les exija 55 años, cuando en Chile su promedio de vida es de 53-89 años?
Las frías estadísticas oficiales aportan más luz sobre esta aberración legal. En 1962 se concedieron 2.651 pensiones por vejez a imponentes mayores de 65 años. Pues bien, en 1964, es decir, a sólo dos años de acogerse a jubilación, cerca de 300 de esos pensionados fallecieron por diversas causas.
Por otra parte, en 1962 se registró el fallecimiento de 942 imponentes cuyas edades fluctuaban entre 60 y 65 años; en 1963, de 1.111, y en 1964, de 989. O sea, en estos últimos tres años fallecieron nada menos que 3.042 trabajadores que habían pasado la barrera de los 60 años, pero en condiciones tales que les fue imposible alcanzar los 65 años, edad en que graciosamente se les hubiera concedido una pensión de vejez.
Todavía más: durante 1962 dejaron de existir, mientras esperaban la tramitación de sus pensiones, 32 imponentes; en 1963, otros 52, y en 1964, estas muertes por espera se elevaron a 56.
En consecuencia, los Senadores comunistas solicitamos se envíe una comunicación al señor Presidente de la República en que se le pida incluir la moción del Senador Armando Jaramillo en la actual convocatoria, petición que tiene el respaldo de decenas de miles de compañeros trabajadores.
Como sabemos, el proyecto de ley del señor Jaramillo se orienta sólo a dar mayores posibilidades de jubilación por vejez a los imponentes. De ahí que queden sin tocar urgentes problemas derivados de otros tipos de pensionas y beneficios. Por tal razón, hemos decidido presentar una moción tendiente a suprimir algunos de ¡os aspectos más injustos de las leyes 10.383, 15.386 y el decreto con fuerza de ley 245. Queremos con ello evitar que un número tan elevado de obreros queden marginados de la previsión social, sin ninguna clase de ayuda económica, precisamente a una edad en que carecen de posibilidades o medios para obtener ingresos mínimos de subsistencia. Asimismo, es urgente considerar un aumento de los irrisorios montos establecidos para determinados beneficios.
La primera y fundamental modificación que proponemos en ese proyecto de ley es la eliminación total de la exigencia de la densidad en los riesgos de vejez e invalidez. En la actualidad, esta exigencia, que implica para el imponente tener imposiciones equivalentes a la mitad del período de afiliación, constituye una barrera insalvable para miles de asalariados mayores de 65 años que no tienen una cotización regular.
Ilustremos lo antes aseverado tomando el caso de un imponente cualquiera, el de uno que se inscribió en la Caja de Seguro Obligatorio en el año 1930 y que a la fecha tiene 65 años y registra 800 semanas en su cuenta individual.
Para tener derecho a jubilar, se exige al hombre cumplir 65 años, registrar 800 semanas y alcanzar el 0,5 de densidad. Esto significa que tal trabajador no cumple con las exigencias reglamentarias, ya que el haberse inscrito en 1930 representa 35 años de imponente, es decir, 1.820 semanas, con lo cual la densidad suya es de 910 semanas.
Para poder acogerse a jubilación debe, en consecuencia, continuar trabajando hasta reunir las 110 semanas que le faltan. Con sus 65 años a cuestas, ese anciano lo hará ininterrumpidamente durante 2 años y 45 días. Cuando haya cumplido 67 años o más, podrá contabilizar las ansiadas 910 semanas. Al efectuarse los cálculos pertinentes, se impondrá con asombro y angustia que esa cantidad de imposiciones no es suficiente. Su período de afiliación, que era de 35 años, ahora se ha alargado a 37 años y meses; por tanto, representa 1.830 semanas, y la densidad sube a 965 semanas. No hay para él otra alternativa, a despecho de sus 67 años, que seguir acumulando semanas y semanas. Y en la consecución de esta huidiza meta trabajará dos años, sin fallar un solo día, agregando otras 104 semanas. Pero por una vez más lo informarán de que sus actuales 1.017 semanas son insuficientes y que precisa 1.022. Sólo después de permanecer en el trabajo 6 nuevas semanas podrá adquirir el derecho a pensión. Con 69 ó 70 años, y luego de 40 de labor, este trabajador ha cumplido con la implacable densidad. Por cuatro o cinco años, la necesidad y el hambre obligaron a laborar a un hombre cansado, envejecido o posiblemente enfermo.
Lo que hemos expuesto a modo de ejemplo está en abierta contradicción con la realidad. Pasados los 65 años, el trabajador no puede desempeñar ininterrumpidamente actividad alguna, sea por viejos males contraídos durante su dura existencia y que a esa edad hacen crisis o, simplemente, porque su depreciada fuerza de trabajo carece de demanda en el mercado capitalista. En una sociedad como la nuestra, que utiliza al hombre como un instrumento de trabajo y en la cual ese hombre en sí no tiene otro valor para ella que el de poseer una fuerza de trabajo que se precia y desprecia de acuerdo a su rendimiento, es inevitable que el trabajador, al llegar a edad provecta, pase al inventario de las cosas inútiles y, por ende, se le niegue cualquier tipo de ocupación.
¿Pero por qué el obrero chileno no alcanza a reunir la densidad exigida, cuando ésta, en el peor de los casos, puede obtenerse con poco más de 20 años de trabajo?
Nadie podría atreverse a suponer, recordando el caso antes citado, que ese obrero, con 35 años de imponente, se ha pasado 15 descansando y que los vacíos de su cuenta individual son el producto de períodos de ocio. Bajo el sistema capitalista, al asalariado no se lo obliga a trabajar: lo hace "voluntariamente", bajo la amenaza de muerte por hambre.
Las causas que principalmente impiden al obrero cumplir con la densidad no son de su incumbencia. Ellas provienen del paro forzoso, de la pérdida de libretas o del robo de imposiciones por parte de sus patrones o empleadores. En buen romance, la densidad no es sino un castigo que nuestra legislación social aplica a las víctimas.
Los efectos desastrosos que provoca la exigencia de la densidad se pueden apreciar nítidamente en las cifras que el propio Servicio de Seguro Social nos ha proporcionado. En efecto, en 1962 se presentaron 5.016 solicitudes de pensiones de vejez, de las cuales fueron aprobadas 3.797 y rechazadas 1.219 por no cumplir con el 0,5 de densidad. El porcentaje de rechazo alcanzó a 24,3% de las aprobadas. En 1963 se presentaron 6.048 solicitudes; fueron aceptadas 2.413 y rechazadas 3.635, con lo cual el porcentaje de rechazo se elevó nada menos que a 60,1% del total de las aprobadas. En 1964 las solicitudes fueron 6.308; las aprobadas, 3.873, y las rechazadas, 2.435, rechazo estimado en 38,6%.
De las cifras mencionadas, se desprende que, durante los tres últimos años, 7.289 trabajadores han quedado huérfanos de toda previsión a causa de la exigencia de la densidad. Significa que 7.289 obreros, luego de una existencia amarga y explotada de treinta, cuarenta o más años, pasan a la antesala de la muerte sin ninguna posibilidad de ayuda económica.
Tal es la gravedad del problema expuesto, que a consecuencia de él, casi 42% de los imponentes quedan abandonados a su propia suerte al serles rechazadas sus solicitudes de pensiones por vejez, y sólo 58% de los trabajadores chilenos logran jubilar con renta de hambre. A esos hombres que a costa de su salud, esfuerzo y voluntad proletaria están creando y crearon la riqueza ajena, destinada a una minoría parasitaria; a ellos, en la etapa de la senectud, la vida les plantea sólo dos alternativas: o continuar trabajando hasta el último de sus días, o recorrer el áspero camino de la mendicidad familiar o pública.
Es necesario dar una mirada a la realidad de los actuales beneficios que proporciona el Servicio de Seguro Social.
La viuda de un asegurado fallecido tiene derecho a percibir una pensión mínima equivalente a 50% de la que recibía el causante o de la pensión mínima de invalidez. Tal beneficio puede impetrarse sólo si el interesado es mayor de 45 años. No cabe duda de que las posibilidades de trabajo para una mujer de esa edad son ciertas, y precisamente por ello es por lo que la mayoría de las viudas puede, mediante el desempeño de alguna labor, elevar sus ingresos y satisfacer sus necesidades mínimas. Sin embargo, la situación difiere absolutamente cuando se trata de una mujer de 55 años. Para ella las posibilidades de trabajo son remotas. Por eso creemos de elemental justicia auspiciar un aumento del monto de las pensiones de viudez, de modo que al cumplir la beneficiaría 55 años de edad, la pensión se eleve, desde 50%, a 65%. Debemos recordar que el monto de la actual pensión de viudez es de 69,94 escudos, lo que obviamente no permite vivir a nadie sin el auxilio de otros recursos. Naturalmente, el aumento que propugnamos se produciría siempre que se cumpliera el requisito de no contraer nuevo matrimonio.
En lo concerniente a las pensiones de orfandad, es también urgente modificar ciertas disposiciones que las hacen demasiado menguadas en su monto. Actualmente, los titulares de una pensión de orfandad reciben 18,21 escudos. Fácil es comprender que un huérfano que estudie no podrá con esa cantidad procurarse calzado, ropa, medicinas, útiles de estudio, alimentación, cuando un par de zapatos no baja de treinta escudos. A lo sumo podría atender gastos menores, como locomoción y otros.
El artículo 26 de la ley de Revalorización de Pensiones estableció que tal beneficio no podrá ser inferior a 15%, por cada huérfano, de la pensión mínima de invalidez. Con ello se aumentó el monto de la pensión de orfandad; pero al hacerlo, ese monto sobrepasó el máximo establecido por el artículo 3º del decreto con fuerza de ley 245, que declara incompatible la percepción de la asignación familiar con una pensión de orfandad, si ésta supera el 20% del salario medio de pensiones. De este modo la modificación no ayudó efectivamente a los huérfanos, sino que desmejoró su situación, al liquidar la posibilidad de que recibieran ambos beneficios. En estos momentos, la pensión de orfandad es de 18,21 escudos, y la asignación familiar, de 9,72 escudos, por lo cual ningún beneficiario de aquella pensión percibe asignación.
Estimamos que se trata de una situación injusta, que puede ser reparada mediante la modificación del mencionado artículo 3º del decreto con fuerza de ley 245, de 1953, en el sentido de elevar el límite allí establecido, desde 25% del salario medio de pensiones, a 60%. De ese modo, se pondría término a una incompatibilidad arbitraria.
En cuanto a la edad en que opera el beneficio de la pensión de orfandad, estimamos injustificada la discriminación que existe actualmente, con relación al sector de empleados. El hijo de un obrero fallecido percibe el beneficio sólo hasta los 15 años, y hasta los 18, si realiza estudios. Nuestro propósito en este sentido es que la edad tope sea de 18 años y que se prolongue hasta los 23 cuando se trate de estudiantes. Esto último abre la posibilidad de que un hijo de obrero fallecido continúe sus estudios, aunque sea en condiciones difíciles.
En materia de cuota mortuoria, nos parece de justicia que, junto con lograrse una elevación del monto del beneficio entregado a la familia del trabajador fallecido, se modifique la actual limitación, consistente en exigir imposiciones en los últimos seis meses anteriores a la muerte del asegurado. Es evidente que la situación económica del país y la cesantía que azota y amenaza continuamente a los trabajadores, hacen que tal exigencia constituya en no pocos casos un impedimento para recibir la cuota mortuoria. En esta forma, una familia obrera, golpeada ya por la falta de trabajo del jefe del hogar, por su enfermedad y muerte, queda en completo desamparo ante la emergencia y debe recurrir a los medios más extremos para poder afrontar los gastos que le exigirán los comerciantes de pompas fúnebres para poder dar sepultura al fallecido.
Entre las modificaciones que deseamos introducir, hay una que persigue posibilitar el integro de imposiciones correspondientes a períodos de trabajo anteriores por lo menos 15 años al momento de efectuar tal integro. Al proponer esta modalidad, lo hacemos pensando en aquellos miles y miles de trabajadores que de año en año se incorporan al mundo de la miseria extrema, la mendicidad y el total desamparo, por carecer de derecho a beneficio previsional alguno, por mínimo que pudiera ser. Esos chilenos que han entregado ya toda su vida y su fuerza al trabajo, representan el sector más explotado del país. Son obreros que han trabajado para terratenientes, contratistas y pequeños industriales, un sector en el cual por muchos años se ha hecho y se hace tabla rasa de la mayoría de las leyes sociales y del trabajo. Se trata de hombres y mujeres que una vida entera han deambulado de faena en faena, de pueblo en pueblo de fundo en fundo, golpeados en forma inmisericorde por la cesantía, el despido, las jornadas extenuantes, los abusos de toda clase. Son hombres y mujeres que tienen una edad fisiológica muy superior a la nominal, pues llegan a la senectud orgánicamente deshechos. Su pecado es precisamente haber sido víctimas de la cesantía y de patrones inhumanos, que no han vacilado en burlar sus imposiciones, como también del sistema mismo del Servicio de Seguro Social, que hace de la pérdida de la libreta una nueva fatalidad que se cierne sobre el obrero.
No podemos asistir impasibles al espectáculo del paso de ese sector de trabajadores, desde un nivel bajo de vida, a la miseria total, cuando sus fuerzas no les permiten trabajar, por no tener imposiciones en períodos determinados. La realidad incontrastable es que ha habido y hay burla de imposiciones; ha existido y existe la cesantía; se da y se ha dado la pérdida de libretas, por parte de los patrones, de obreros e, incluso, de los propios funcionarios del Servicio de Seguro Social. De ahí que propongamos la modalidad que he mencionado, para hacer posible el integro de imposiciones correspondientes a períodos muy antiguos.
Para terminar, deseo expresar nuestra decidida solidaridad con los miles y miles de trabajadores chilenos que, después de una vida de esfuerzo, se debaten en una situación económica angustiosa, y nuestra resolución de continuar luchando por poner término a tan injusta situación y por que se dé a quienes efectivamente construyen el porvenir de la patria la seguridad de una vejez digna y un adecuado amparo para su hogar después de sus días.
El señor GARCÍA (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría, en la forma reglamentaria.
El señor WALKER (Prosecretario). -
Han llegado a la Mesa indicaciones de los Honorables señores Contreras Tapia y Von Mühlenbrock, para publicar "in extenso" los discursos pronunciados en esta sesión por la Honorable Senadora señora Campusano y por el Honorable señor Curti, respectivamente.
El señor GARCÍA (Vicepresidente). -
Por no haber número en la Sala para tomar acuerdos, quedan pendientes las indicaciones.
Se levanta la sesión.
-Se levantó a las 20.59.
Dr. Raul Valenzuela García, Subjefe de la Redacción.
ANEXOS
ACTAS APROBADAS LEGISLATURA EXTRAORDINARIA SESION 14ª, EN 13 DE OCTUBRE DE 1965 Especial (De 10.15 a 11.30 horas)
Presidencia del señor Reyes (don Tomás).
Asisten los Senadores: Aguirre, Alessandri (don Fernando), Altami-rano, Allende, Ampuero, Aylwin, Bossay, Bulnes, Campusano (doña Julieta), Contreras Labarca, Contrera Tapia, Corbalán, Curti, Chadwick, Ferrando, García, Gómez, González Madariaga, Gormaz, Gumucio, Juliet, Maurás, Miranda, Musalem, Noemi, Palma, Prado y Von Mühlenbrock.
Concurre, además, el Minitro de Minería, don Eduardo Simián.
Actúa de Secretario el señor Federico Walker Letelier.
No hay aprobación de actas, ni cuenta.
Se da cuenta de que la unanimidad de los Comités ha acordado lo siguiente, respecto de la tramitación del proyecto que establece normas para la producción, manufactura y comercio del cobre:
Ratificar la declaración de que el debate está cerrado.
Efectuar las votaciones en forma económica, salvo que un Comité pida votación nominal.
Otorgar un máximo de 10 minutos por Comité para los fundamentos de voto.
A indicación del señor Presidente, unánimemente se dan por aprobados dichos acuerdos.
ORDEN DEL DIA
Segundo informe de las Comisiones de Hacienda y de Minería, unidas, recaído en el proyecto de ley sobre convenios del cobre.
Continúa la discusión particular del proyecto del rubro, y considerándose las enmiendas de las Comisiones al artículo 3º, que pasa a ser 2º.
Se ponen en votación el inciso segundo del Nº 3, propuesto por las Comisiones, y resulta aprobado por 12 votos a favor, 5 en contra y 1 pareo que corresponde al señor Alessandri.
Seguidamente, se somete a votación la indicación del señor Ministro de que se dio cuenta en sesión anterior, para intercalar antes de la letra a), lo siguiente:
a) La sustitución de las obligaciones legales relacionadas con la habitación establecidas en el artículo 21 de la ley Nº 11.828, por la obligación de proporcionar a sus trabajadores condiciones satisfactorias y completas de habitación, centros sanitarios, educacionales y culturales, deportivos y otras obras de mejoramiento social, dentro de un plazo de cinco años y a satisfacer las nuevas necesidades de esa naturaleza que se presenten durante todo el plazo de vigencia de las garantías y franquicias que se les haya otorgado o que se les otorguen a sus inversiones de producción.
En el respectivo decreto de inversión se podrá contemplar los medios para cumplir con los objetivos habitacionales señalados en y fuera de los campamentos.
Terminada la votación, se rechaza por 6 votos a favor y 13 en contra.
Funda su voto el señor Gómez.
A continuación, el señor Gómez formula indicación para reabrir el debate respecto de la letra a) propuesta por el informe, ya aprobada.
Con este motivo, usan de la palabra los señores Allende, Altamirano y Noemi.
Por último, el señor Presidente manifiesta que no hay acuerdo por el momento para la reapertura del debate, solicitada, pero que sobre esta materia se pronunciará la mesa, más adelante.
Indicación renovada del señor Ministro de Minería para intercalar, entre las letras c) y d), la siguiente, nueva:
"d) El régimen de amortización establecido en el artículo 3º de la ley 11.828. Con todo, esta amortización no podrá efectuarse en un plazo inferior a diez años a contar de la fecha de la iniciación de la nueva producción, sin perjuicio de convenir nuevos regímenes de amortización para las inverisones existentes;"
El señor Presidente declara improcedente esta indicación, por haberse ya derogado el artículo 3º de la ley Nº 11.828.
Con este motivo, usan de la palabra los señores Reyes (Presidente), Altamirano, Palma y señora Campusano.
Indicación renovada del señor Ministro para reemplazar la letra g) por la siguiente:
"i) Hacer aplicables todas o algunas de las franquicias del artículo 17 de la ley 7.747.
En virtud de la franquicia a que se refiere la letra a) de dicho artículo se podrá establecer una tasa no inferior a 15% para el impuesto sobre la renta líquida imponible, con el carácter de impuesto único sobre la renta sin perjuicio de la rebaja a que se refiere el artículo 20, letra d) de la ley sobre impuesto a la renta y a lo dispuesto en el artículo 9, letra c) de la ley 11.828. Asimismo, podrá liberarse totalmente de impuestos sobre beneficios ordinarios o extraordinarios que afecten a las utilidades sociales no distribuidas respecto de la sociedad y de los accionistas.
Además, podrá hacer extensiva la franquicia de la letra a) del mencionado artículo 17 al impuesto que afecte a los dividendos o utilidades distribuidas de los accionistas de las sociedades mineras mixtas, pero esta franquicia no podrá significar una tasa inferior al 30'/, también con el carácter de impuesto único".
En votación, resulta rechazada por 9 votos a favor y 11 en contra.
Fundan sus votos los señores Altamirano, Noemi, Palma, Ghadwick Y Contreras Labarca.
En consecuencia, queda aprobada la letra g) del informe.
Queda pendiente la discusión del proyecto.
Se levanta la sesión.
LEGISLATURA EXTRAORDINARIA
SESION 15ª, EN 13 DE OCTUBRE DE 1965.
Especial (De 11.30 a 21.44 horas)
Presidente de los señores Reyes (don Tomás) y García (don José).
Asisten los Senadores: Aguirre, Ahumada, Alessandri (don Fernando), Altamirano, Allende, Ampuero, Aylwin, Bossay, Bulnes, Campusano (doña Julieta), Contreras Labarca, Contreras Tapia, Corbalán, Curti, Chadwick, Ferrando, Foncea, Gómez, Gumucio, Jaramillo, Juliet, Luengo, Maurás, Miranda, Musalem, Noemi, Palma, Prado, Rodríguez y Von Mühlenbrock.
Concurre, además, el Ministro de Minería, don Eduardo Simián.
Actúa de Secretario el señor Federico Walker Letelier.
No hay aprobación de acta, ni cuenta.
ORDEN DEL DIA
Segundo informe de las Comisiones de Hacienda y de minería, unidas, recaído en el proyecto de ley sobre convenios del cobre. Continúa la discusión particular de este asunto.
Con relación a la reapertura del debate sobre la letra a) del artículo 3º, que pasa a 2º, solicitada anteriormente por el señor Gómez, el señor Presidente da lectura a la respectiva versión taquigráfica, con el objeto de solucionar algunas dudas suscitadas al respecto; y propone que los señores Senadores que así lo deseen, puedan dejar constancia de sus opiniones sobre cualesquiera de las disposiciones ya aprobadas en virtud del acuerdo que motivó la indicación del señor Gómez, sin perjuicio de reabrirse debate sobre esta materia, en caso que del estudio de alguna otra materia aparezca como necesaria dicha reapertura.
Así se acuerda.
Con este motivo, se produce un debate en el que intervienen los señores Gómez, Palma, Altamirano, Chadwick, Allende, Juliet, Gumucio, Reyes (Presidente), Ampuero, Prado, Pablo, Musalem, Bulnes y Corbalán.
Se da cuenta de que los señores Allende, Ampuero, Altamirano, Contreras Labarca, Contreras Tapia, Corbalán, Teitelboim, Chadwick, Rodríguez, Luengo y señora Campusano, han renovado las siguientes indicaciones :
1.- Para consultar, a continuación del artículo 3º, que pasa a ser 2º ya aprobado, el siguiente artículo nuevo:
"Artículo -El Presidente de la República no podrá, en caso algu
no, otorgar la garantía del Estado a las obligaciones que adquiera la
Corporación del Cobre de Chile o inversionistas mineros en virtud de
convenios celebrados de conformidad con esta ley".
En votación, fundan sus votos los señores Altamirano, Contreras Labarca, Noemi y Chadwick, Concluida, resulta aprobada por 12 votos a favor y 10 en contra.
2.- Para agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo -El Presidente de la República no podrá en ningún ca
so otorgar la garantía del Estado a préstamos, empréstitos u otras obli
gaciones directas, indirectas, solidarias o subsidiarias del Departamento
del Cobre que contrate en el país o en el extranjero".
Puesta en votación, se da también por aprobada con la misma votación anteriormente señalada.
A indicación formulada por el señor Presidente, unánimemente se acuerda refundir las dos indicaciones renovadas recién aprobadas, para ios efectos de su incorporación al proyecto.
Se da cuenta de que los señores Senadores ya nombrados anteriormente, han renovado una indicación para suprimir el Título III "De las Sociedades Mineras Mixtas", y, consecuencialmente, toda referencia que a este tipo de sociedades se contengan en el proyecto de ley.
A petición del señor Chadwick, se pone en votación nominal esta indicación, y resulta rechazada por 10 votos a favor, 13 en contra, 1 abstención y 1 pareo que corresponde al señor Aguirre.
Fundan sus votos los señores Contreras Labarca, Gómez, Palma, Allende, Prado, Maurás y señora Campusano.
Votan por la afirmativa, los Senadores Altamirano, Allende, Ampuero, Contreras Labarca, Contreras Tapia, Corbalán, Chadwick y Gómez.
Por la negativa, lo hacen los señores Ahumada, Bossay, Curti, Ferrando, Foncea, Gumucio, Juliet, Maurás, Musalem, Noemi, Pablo, Palma, Prado y Reyes.
Se abstiene de votar el señor Von Mühlenbrock.
Se suspende la sesión.
Reanudada, se continúa considerando las enmiendas propuestas por las Comisiones unidas, al proyecto de ley sobre convenios del cobre.
Artículo 4º
Reemplazarlo por los siguientes, signados con los Nºs. 3º a 15.
Artículo 3º-Se entenderá por Sociedades Mineras Mixtas las Sociedades Anónimas en que la Corporación del Cobre, la Corporación de Fomento de la Producción, la Empresa Nacional de Minería o la Empresa Nacional de Electricidad S. A., adquieran, o que a la fecha de la escritura de formación o modificación de la Sociedad tengan un convenio de adquirir, a lo menos, un 25% del capital social. El objeto principal de esas Sociedades será una o más de las siguientes actividades: la exploración, la extracción, la explotación, la producción, el beneficio, o
el comercio de minerales, de concentrados, de precipitados y barras de cobre o de metales no ferrosos y de los productos y subproductos que se obtengan o provengan de ellos.
Para los efectos tributarios señalados en el artículo 9, el carácter de Sociedad Minera Mixta se entenderá adquirido desde la fecha en que se extienda la escritura pública de constitución de la Sociedad Anónima, o de la de aquella a que se haya reducido el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad, que haya aprobado la modificación del contrato social, siempre que en ellas se contenga la suscripción de las acciones o el convenio de suscripción o adquisición, suscrito por la Corporación del Cobre y/o la CORFO, la ENAMI o la ENDESA.
La Corporación del Cobre, la Corporación de Fomento de la Producción y la Empresa Nacional de Minería, deberán suscribir obligatoriamente, las acciones correspondientes a aumentos de capital social, acordado por las Juntas de Accionistas. En caso que no se dispusieran de los recursos necesarios, el Estado deberá hacer los aportes correspondientes.
Si por cualquiera circunstancia las entidades indicadas en el inciso anterior, disminuyeren la participación señalada en el inciso primero de este artículo, la sociedad minera mixta perderá este carácter.
Constituida una sociedad minera mixta y suscrita las acciones que le confieren tal naturaleza, no perderá ésta su calidad de tal, si con posterioridad la participación en conjunto de la Corporación del Cobre o de la Corporación de Fomento de la Producción, la Empresa Nacional de Minería o de la Empresa Nacional de Electricidad S. A., se redujere a menos del 25% del capital social, a consecuencia de no haberse suscrito las acciones correspondientes a aumentos de capital social acordadas polla Junta de Accionistas o por enajenación de acciones.
A petición del señor Chadwick, se divide por incisos, la votación de este artículo.
En votación el inciso primero, se aprueba por 11 votos a favor, 9 en contra y 1 abstención.
Funda su voto el señor Altamirano.
Puestos en votación los incisos segundo y tercero, tácitamente se dan por aprobados con la misma votación anterior.
Sometido a votación el inciso cuarto, fundan sus votos los señores Aítamirano y Noemi, y tácitamente se rechaza.
Terminada la votación del inciso quinto, resulta 'aprobado por 9 votos a favor, 7 en contra, 1 abstención y 1 pareo que corresponde al señor Gumucio.
Fundan sus votos los señores Chadwick, Gumucio y Palma.
Artículo 4º-Las acciones que en las Sociedades Mineras Mixtas tengan la Corporación del Cobre o la Corporación de Fomento de la Producción, la Empresa Nacional de Minería o la Empresa Nacional de Electricidad S. A., serán de una serie distinta de la que tengan los demás accionistas mientras aquéllas estén inscritas en el Registro de Accionistas a nombre de cualquiera de ellas. Las que sean transferidas a personas distintas de las indicadas, aunque sea con autorización por medio de ley, dejarán de pertenecer a esta serie.
En los Estatutos de estas sociedades se podrán contemplar diversas series de acciones.
En votación, se da por aprobado por 10 votos a favor, 7 en contra, 1 abstención y 2 pareos que corresponden a los señores Foncea y Gu-mucio.
Funda su voto el señor Chadwick.
Artículo 5º-En los Estatutos de estas sociedades se podrá contemplar una serie especial de acciones que no tendrá derecho a voto en las juntas ordinarias o extraordinarias de accionistas, que serán suscritas en proporción al número de acciones que tenga cada accionista de las otras series, pero en ningún caso el número de estas acciones podrá ser superior al 25% de las acciones con derecho a voto en la Junta de Accionistas. Estas acciones podrán gozar del derecho a pagarse preferentemente de un interés anual sobre su valor nominal de hasta 6,5% con cargo a las utilidades sociales, declarada por la Junta de Accionistas y disponible para dividendos y tendrán un valor nominal igual al de las acciones con derecho a voto.
Puesto en votación, funda su voto el señor Altamirano, y se aprueba con la misma votación anterior.
Artículo 6º-La modificación de los Estatutos, la venta del activo y pasivo, la enajenación y arrendamiento de las pertenencias mineras y demás bienes raíces y la disolución anticipada de la Sociedad Mine/a Mixta deberá contar en la Junta General Extraordinaria de Accionistas respectiva con el voto favorable, a lo menos del 80% en conjunto de las acciones de la Corporación, y demás entidades nombradas en el artículo 3º
En votación, se da también por aprobado con la misma votación anterior.
Fundan sus votos los señores Ohadwick y Noemi.
Artículo 7º-A las Sociedades Mineras Mixtas no le serán aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 443 y 464 del Código de Comercio, ni en los artículos 97, 100, 101, 106 y 108 del D.F.L. Nº 251, de 20 de mayo de 1931, como igualmente los preceptos contenidos en el reglamento sobre Sociedades Anónimas Nacionales y Extranjeras establecido por Decreto Supremo del Ministerio de Hacienda Nº 4705, de 30 de noviembre de 1946, referente a las disposiciones legales citadas.
Los Estatutos de estas Sociedades podrán contemplar las normas supletorias que se estimen convenientes sobre la materia a que se refieren las disposiciones legales antes mencionadas.
Tampoco se aplicará a estas Sociedades lo dispuesto en el inciso primero del artículo 5º de la ley 14.949; en el artículo 22 de la Ley de Impuesto a la Renta; en el artículo 36 de la ley Nº 16.282; en el D.F.L. Nº 257 de 1960; en la ley 12.937; en el artículo 256 de la ley 13.305; en los artículos 105, 106 y 107 de la ley 15.575 y artículo 136 Nº 3, parte final de la ley 15.575.
Terminada la votación, se obtienen 8 votos a favor y 8 en contra.
Repetida ésta para dirimir el empate producido, se rechaza el artículo por 5 votos a favor y 9 en contra.
Artículo 8°-El Presidente de la República, por decreto del Ministe-
rio de Hacienda, podrá autorizar a estas sociedades siempre que los estatutos le permitan, a emitir bonos o debentures en moneda nacional o extranjera, en cuyo caso la emisión, monto, pago, intereses y demás condiciones serán fijadas en el Decreto respectivo de autorización, todo ello sin perjuicio de la emisión de bonos o debentures que efectúen en conformidad a las disposiciones de la ley 4.657.
Puesto en votación, resulta rechazado por 7 votos a favor y 8 en contra.
Funda su voto el señor Chadwick.
Artículo 9º-Se faculta al Presidente de la República para eximir, total o parcialmente, de todo impuesto, contribución, derecho o gravámenes :
A los socios, accionistas o terceros por los aportes que efectúen a estas Sociedades. De igual exención podrán gozar las empresas cuyos bienes resulten transferidos o enajenados a las sociedades mineras mixtas a consecuencia de aportes o a cualquier otro título.
A los acreedores de la Corporación del Cobre y demás personas jurídicas nombradas en el artículo 3º por los intereses del saldo de precio de compraventa de acciones de Sociedades Mineras Mixtas y a los acreedores de las personas jurídicas antes indicadas o de las Sociedades Mineras Mixtas por los intereses de mutuos, empréstitos u otras operaciones de crédito que se convenga para el financiamiento de dichas Sociedades o de sus inversiones.
A los actos, contratos o documentos que tengan su origen o sean consecuencia de la compraventa de acciones de las "Sociedades Mineras Mixtas" por las Corporaciones del Cobre, de Fomento de la Producción, Empresa Nacional de Minería o por la Empresa Nacional de Electricidad S. A.
Las exenciones a que se refiere este artículo se otorgarán por Decreto Supremo, en cada caso en que haya de constituir una sociedad minera mixta o en que una sociedad anónima existente haya de transformarse en sociedad minera mixta. Este decreto deberá dictarse solamente cuando se encuentre extendida alguna de las escrituras públicas a que se refiere el inciso segundo del artículo 3º de este Título.
Este Decreto podrá ser el mismo que aprueba la inversión y, en todo caso, deberá ser dictado previo informe favorable de la Corporación del Cobre, o del Comité de Inversiones Extranjeras, según corresponda, o a los contratos destinados a fundir o retinar en el país o a los contratos necesarios para su funcionamiento o para la inversión contemplada en el decreto correspondiente.
Se da cuenta de que el señor Ministro de Minería ha renovado una indicación con los objetos que, más adelante, se señalarán.
A proposición del señor Altamirano, se divide por letras la votación de este artículo.
En votación este artículo, hasta la letra a), inclusive, se aprueba por 10 votos a favor y 8 en contra.
Fundan sus votos los señores Chadwicbk y Palma.
Puesta en votación la letra b), fundan sus votos los señores Alta-mirano, Chadwick y Palma. Concluida, se aprueba por 11 votos a favor, 9 en contra y 1 abstención.
Acto seguido y con igual votación, se aprueba la letra c).
La indicación renovada por el señor Ministro de Minería, a que se hizo referencia anteriormente, tiene por objeto agregar al artículo 9º las siguientes letras:
a) A ¡a organización y a las escrituras de constitución de. las sociedades mineras mixtas, a su legalización y demás trámites posteriores, y a los aportes o revalorizaciones que se efectúen en relación con ellas, y a las escrituras de modificación de estatutos, legalización y demás trámites destinados a transformar a una sociedad anónima en sociedad minera mixta;
En votación, fundan sus votos los señores Chadwick, Altamirano, Noemi, Musalem, Luengo y señora Campusano. Terminada, se rechaza por 10 votos a favor, 11 en contra y 1 pareó que corresponde al señor Aguirre.
d) A las rentas que perciban socios o terceros que sean personas jurídicas provenientes de contratos de dirección, asesoría o administración celebrados por las sociedades mineras mixtas y a los pagos que éstas efectúen a personas jurídicas que les presten sus servicios;
En votación esta proposición, se rechaza por 2 votos a favor, 13 en contra y 1 abstención.
Fundan sus votos los señores Chadwick y Palma.
Finalmente, se someten a votación los dos incisos finales del artículo 9º, y se dan por aprobados con igual votación que la producida respecto de la letra a).
Artículo 10.- Las Sociedades Mineras Mixtas quedarán sujetas a las disposiciones de la ley 11.828 y sus modificaciones con excepción de los incisos segundo y siguientes del artículo primero y de los artículos 2° y 4º
A petición del señor Chadwick, divide en la forma que se indicará, la votación de este artículo:
En votación, la primera parte, hasta la frase: "y sus modificaciones", inclusive, tácitamente se aprueba con la misma votación de la letra a) del artículo 9º.
Seguidamente y en nombre del Comité Socialista, el mismo señor Senador antes nombrado, solicita votación nominal para el resto del artículo.
Concluida ésta, se da por aprobada por 12 votos a favor, 9 en cou-tra, y 1 abstención.
Fundan sus votos los señores Chadwick y Noemi.
Votan por la afirmativa, los señores Ahumada, Bossay, Curtí, Ferrando, Foncea, Gómez, Gumucio, Musalem, Noemí, Palma, Prado y Reyes.
Por la negativa, lo hacen los Senadores Altamirano, Allende, Ampuero, Campusano (doña Julieta), Contreras Labarca, Contreras Tapia, Chadwick y Luengo.
Se abstiene de votar el señor Von Mühlenbrock.
Artículo 11.- Autorízase al Presidente de la República para otorgar por medio de CORFO la garantía del Estado a préstamos o empréstitos u otras obligaciones que la Corporación del Cobre o las Sociedades Mineras Mixtas contraten en el país o en el extranjero, en moneda nacional o extranjera hasta por las sumas que se establezcan cada año en la ley de Presupuestos.
Las Sociedades Mineras Mixtas o los accionistas particulares de ellas, sean personas naturales o jurídicas deberán constituir en favor de la CORFO garantía suficiente a juicio de ésta, para responder ante el evento que la garantía del Estado se hiciera efectiva en cualquiera circunstancia. En caso que sean los accionistas particulares los que constituyan la garantía, será en proporción a su interés en el capital social.
De conformidad al artículo 112, Nº 5º del Reglamento, el señor Presidente declara improcedente este artículo.
Con este motivo, usa de la palabra el señor Palma.
Artículo 12.- La renta líquida imponible de las Sociedades Mineras Mixtas se determinará de acuerdo con las normas establecidas en la 1ª Categoría del Título II de la Ley sobre Impuesto a la Renta cuyo texto se contiene en el artículo 5º de la ley 15.564.
La amortización de los bienes que se aporten a una Sociedad Minera Mixta, o los que tenga una Sociedad Anónima, al transformarse en una Sociedad Minera Mixta, no podrá ser superior al saldo no amortizado de esos bienes, según los libros de contabilidad de la Sociedad aportante o que figuren en el momento en que la Sociedad se transforma.
La Corporación del Cobre determinará en cada caso, el valor de dichos bienes sujetos a amortización en las nuevas sociedades mineras mixtas.
Puesto en votación, tácitamente se da por aprobado con la misma votación del título inicial.
Artículo 13.- Cada vez que la Corporación del Cobre, la Corporación de Fomento de la Producción, la Empresa Nacional de Minería o la Empresa Nacional de Electricidad S. A., desee constituir o adquirir acciones de una sociedad minera mixta, mediante la adquisición o celebración de un convenio de adquirir acciones, será necesario que el Estatuto de la referida Sociedad cuente con el informe del Consejo de Defensa del Estado. Dicho informe será también necesario cuando la Corporación del Cobre y demás entidades antes mencionadas, deseen vender acciones de una sociedad minera mixta. Los informes referidos deberán ser evacuados dentro de un plazo de treinta días.
Sometido a votación, se da también por aprobado con la misma votación anterior.
Artículo 14.- Las Sociedades Mineras Mixtas que continúen la explotación de minerales pertenecientes a empresas de la Gran Minería del Cobre y que deban evacuar los actuales campamentos mineros, deberán construir y facilitar, en ios lugares que determinen, locales suficientes para atender las necesidades de los escolares de esos campamentos y se dará preferencia a la construcción de planteles de enseñanza profesional y técnica.
Asimismo, deberán construir en los mismos lugares, casas habitaciones suficientes para albergar a los funcionarios públicos que a ia fecha de la evacuación prestaban servicios en esos campamentos, las que deberán serles ofrecidas en venta en las mismas condiciones en que se transfieren a los empleados y obreros de esas Compañías las casas que habitan.
En votación, fundan sus votos los señores Corbalán, Maurás y Palma, y se da por aprobado por unanimidad.
Artículo 15.- Las Sociedades Mineras Mixtas que continúen la explotación de minerales que pertenezcan a empresas de la Gran Minería deberán, como delegados del Servicio Nacional de Salud, proporcionar a sus empleados y obreros atención médica similar, en su forma y condiciones, a la que prestaban aquellas empresas.
En votación, funda sus votos los señores Corbalán, Palma y Ahumada, y se da por aprobado este artículo con la misma votación del título inicial.
A continuación, las Comisiones han consultado como artículo 16 el artículo 8º del proyecto de la Honorable Cámara de Diputados, con las enmiedas siguientes:
En el inciso primero, reemplazar las palabras "el Departamento del Cobre" por "la Corporación del Cobre", y
Suprimir el inciso segundo, que dice:
"Asimismo, para armonizar el sistema tributario, autorízase al Presidente de la República para modificar el artículo 12 de la ley Nº 15.564.".
Se da cuenta de que los señores Senadores del Frente de Acción Popular, antes mencionado, han renovado una indicación para suprimir este artículo.
A proposición del señor Chadwick, se pone en votación la eliminación de la frase: "y/o de las Organizaciones Conjuntas", y tácitamente se aprueba dicha eliminación.
A continuación, se pone en votación la indicación renovada, en el entendido de que si es rechazada quedaría aprobado el artículo, con la enmienda que ya se ha señalado. Terminada aquélla, se rechaza por 9 votos a favor, 12 en contra y 1 abstención.
En seguida, las Comisiones proponen consultar, con el número 17, el siguiente artículo, nuevo:
Artículo 17.- Reemplázase el inciso primero del artículo 15 del D.F.L. Nº 258, de 1960, por el siguiente:
"A las empresas establecidas en Chile regidas por la ley Nº 11.828 que realicen nuevas inversiones destinadas a la explotación de yacimientos mineros diferentes a los que estaban en explotación al 5 de mayo de 1955, fecha de publicación de la ley Nº 11.828, el Presidente de la República podrá otorgarles, respecto de las nuevas inversiones, las franquicias indicadas y establecidas en el artículo precedente.".
En votación, tácitamente se da por aprobado con igual votación que la producida para el título inicial.
Artículo 5º.
Sustituirlo por el siguiente, signado con el número 18: Artículo 18.- La pequeña minería gozará de la atención preferente del Estado y éste propenderá a su desarrollo mediante un plan que deberá elaborarse por la Empresa Nacional de Minería y el Servicio de Minas del Estado en el término de seis meses que consulte las medidas siguientes :
a) El establecimiento de una línea de crédito de fomento de la pro
ducción que aumente a lo menos en un 100% las disponibilidades credi
ticias de que se ha dispuesto en conjunto en el año 1965.
Un 50% del total del crédito se aplicará a facilitar recursos para la adquisición de herramientas, explosivos, medios de transporte y demás elementos de producción a los pirquineros y empresarios de un capital de trabajo no superior a Eº 20.000.
La ampliación de la asistencia técnica que otorguen servicios permanentes y adecuados en las distintas zonas, y
La construcción de plantas de concentración y lixiviación necesarias para la explotación de los yacimientos reconocidos.
A petición del señor Chadwick, se divide por letras la votación de este artículo.
Puesto en votación el encabezamiento, fundan sus votos los señores Chadwick, Noemi, Miranda, Ahumada, Palma, Gómez y Allende, y tácitamente se da por aprobado.
A indicación del señor Gómez, y con el asentimiento unánime de la Sala, se acuerda dirigir oficio, en nombre del señor Senador, al señor Ministro de Minería, solicitándole ordenar se dicte el reglamento de la ley Nº 15.575.
En votación la letra a), se aprueba por 16 votos a favor, 6 en contra y 1 abstención.
Seguidamente, y con igual votación, se dan por aprobadas las letras b) y c).
Consultar, con el número 19, el siguiente artículo, nuevo: Artículo 19.- Créase una persona jurídica que se denominará "Bolsa de Minerales y Metales de Chile", que tendrá como objeto que se efectúen en ella transacciones de toda clase de metales y minerales nacionales o extranjeros.
El Presidente de la República dentro del plazo de un año, determinará su capital, domicilio y duración, y reglamentará sus funciones, organización y administración.
Se da cuenta de que los señores Senadores del Frente de Acción Popular, ya señalados con anterioridad, han renovado una indicación para sustituir este artículo, por los siguientes:
"Artículo .- Establécese en la ciudad de Valparaíso, con la denominación de "Bolsa de Minerales y Metales de Chile", una entidad en que se efectúen operaciones de compraventa y toda clase de negocios lícitos sobre metales y minerales nacionales y extranjeros, especialmente cobre, molibdeno, hierro, de acuerdo con las normas habitualmente aplicables a las Bolsas de Comercio y, en especial, conforme a las disposiciones contempladas en los artículos 104 y 153 del Decreto con Fuerza de Ley 251, del año 1931.
Sin perjuicio de lo que a continuación se expresa en esta misma ley, el Presidente de la República dictará un reglamento especial, a proposición del Departamento del Cobre y de la Superintendencia de Bolsas de Comercio dentro de los 90 días de promulgada esta ley, en el cual se fijará la estructura de la Bolsa de que se trata y determinará las calidades, gravámenes y garantías que deberán satisfacer quienes operen en ella y señalará las normas de funcionamiento de esta institución. Tendrán acceso a la Bolsa no sólo los corredores nacionales y extranjeros calificados sino también agencias y representaciones gubernamentales, con sujeción a las mismas normas de control a que se refiere la presente ley.
Artículo. . . -Las operaciones en la Bolsa de Minerales y Metales se harán sobre la base de los contratos "tipo" que fije el Presidente de la República en el reglamento respectivo, pero el monto de cada unidad de venta, que estará representada por un cartificado de depósito en puerto chileno, no será inferior a cien toneladas métricas. El Estado, los productores o quienes distribuyan, en su caso, la producción de los metales y minerales operados en la Bolsa, deberán necesariamente satisfacer la entrega de lo vendido, dentro de los términos de los contratos que se celebren.
Artículo. .- Para los fines señaldos en los artículos anteriores, se constituye por la presente ley, una sociedad anónima, bajo el nombre de '"Bolsa de Minerales y Metales de Chile, S. A.", que se regirá por las dis-
posiciones de la presente ley y, en su silencio, por el D.F.L. 251 y el Reglamento de Sociedades Anónimas Nº 4.705, del año 1946, y por aquellas que les sean aplicables del Código de Comercio y del Código Civil.
Artículo .- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Valparaíso, sin perjuicio de las agencias, sucursales y representaciones que el Directorio acuerde establecer en otras ciudades de la República o en el extranjero.
Artículo. . .- La duración de la sociedad será de cien años, contados desde la fecha de la promulgación de esta ley.
Artículo. . .- El objeto de la sociedad será crear y mantener uno o varios puntos de reunión para que se efectúen operaciones de compraventa y toda clase de negocios lícitos sobre minerales y metales, nacionales y extranjeros, especialmente cobre, molibdeno, hierro, de acuerdo con las normas establecidas en los artículos 104 y 153 y demás pertinentes del D.F.L. 251, del año 1931, pudiendo ejecutar válidamente todos los actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios y conducentes a los fines propuestos.
Artículo .- El capital de la sociedad será de un millón de escudos (Eº 1.000.000) divididos en cien mil acciones de cien mil escudos cada una. De estas acciones, sesenta mil serán de la Serie "A" y pertenecerán al Estado de Chile, y cuarenta mil acciones serán de la Serie "B", serán suscritas y pertenecerán a quienes actúen como "corredores" en la Bolsa a que se refiere esta ley. Todas las acciones serán nominativas.
Artículo. . .- La sociedad será administrada por un Directorio, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Junta General de Accionistas.
Artículo .- El Directorio se compondrá de nueve miembros designados cada tres años por la Junta General de Accionistas. Para este efecto, las acciones de la serie "A", elegirán en conjunto, seis (6) directores y las acciones de la serie "B" elegirán a los tres restantes. Los directores podrán ser reelegidos indefinidamente".
El señor Presidente consulta a la Sala su opinión sobre las disposiciones contenidas tanto en el artículo de las Comisiones como en los propuestos por la indicación renovada, cuya constitucionalidad le merece dudas.
Con este motivo, usan de la palabra, los señores Allende, Chadwick, Altamirano, Ampuero, Corbalán, Aylwin y Palma.
Finalmente, se produce asentimiento unánime de los Comités para declarar improcedente la indicación renovada y aprobar este artículo con la siguiente redacción:
Artículo 19 .- Autorízase al Presidente de la República para crear una persona jurídica que se denominará "Bolsa de Minerales y Metales de Chile", que tendrá como objeto que se efectúen en ella transacciones de toda clase de metales y minerales nacionales o extranjeros.
"El Presidente de la República determinará su capital, domicilio y duración, y reglamentará sus funciones, organización y administración.".
Se suspende nuevamente la sesión.
Reanudada, prosigue la discusión del segundo informe de las Comisiones de Minería y de Hacienda, unidas, recaído en el proyecto de ley sobre convenios del cobre.
Como artículo 20, las Comisiones recomiendan aprobar el artículo 13 del proyecto de la Honorable Cámara de Diputados con la sola modificación de reemplazar las palabras iniciales: "Los Convenios que suscriba el Presidente de la República" por estas otras: "Los decretos, reglamentos".
Se da cuenta de que los señores Senadores del Frente de Acción ya señalados anteriormente, han renovado una indicación para suprimir este artículo.
A proposición del señor Contreras Labarca, y con el acuerdo unánime de los Comités, se da por rechazada esta indicación y se aprueba el artículo, con la siguiente redacción:
Artículo 20.- Los decretos, reglamentos o cualquiera otra disposición que se dicte en uso de las facultades otorgadas por la presente ley, no podrán, en ningún caso, afectar, suprimir, disminuir, suspender o modificar los beneficios sociales o económicos o cualesquiera otros de que actualmente disfrutan los trabajadores, empleados y obreros que laboran en las empresas explotadoras del cobre o en las Sociedades Mixtas que se constituyan, sea que dichos beneficios provengan de la aplicación de preceptos legales o de convenios en vigor.
En seguida y como artículo 21, se ha consultado el artículo 14 del proyecto de la Honorable Cámara de Diputados; y como inciso segundo del artículo 21 se ha aprobado el artículo 15 de la Honorable Cámara, reemplazado por el siguiente:
"Los trabajos que tengan el carácter de ordinarios o permanentes no podrán realizarse por intermedio de contratistas sino directamente por dichas empresas".
A solicitud del señor Chadwick, en nombre del Comité Socialista, se pone en votación nominal el artículo 21, en el entendido de que si es rechazado se entenderían aprobados los artículos 14 y 15 del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados.
Terminada la votación, se rechaza el artículo, por 9 votos a favor y 14 en contra.
Fundan sus votos los señores Corbalán, Palma, Contreras Tapia, Noemi y señora Campusano.
Votan por la afirmativa, los Senadores: Allende, Ampuero, Campu-
sano (doña Julieta), Contreras Labarca, Contreras Tapia, Corbalán, Chad-wick, Foncea y Noemi.
Por la negativa, lo hacen los Senadores: Aguirre, Ahumada, Bossay, Curti, Ferrando, García, Gómez, Jaramillo, Maurás, Miranda, Musalem, Palma, Prado y Von Mühlenbrock.
Como artículo 22, nuevo, se ha consultado el siguiente:
Artículo 22.- El Banco Central autorizará al Banco del Estado y demás bancos particulares para otorgar préstamos a dos años y medio y a un interés de doce por ciento anual, para cancelar las deudas en moneda extranjera que aún tengan los productores de la pequeña minería y de la mediana minería nacional que vendan sus productos íntegramente en el país por intermedio de la Empresa Nacional de Minería u otras empresas compradoras.
Estos préstamos cuando se trate de deudas a la Empresa Nacional de Minería se efectuarán con el aval de esta institución.
Puesto en votación, tácitamente se da por aprobado.
Se da cuenta de que entre otros, los señores Gómez, Maurás, Miranda, Ahumada, Jaramillo y Aguirre, han renovado una indicación para consultar, a continuación del artículo 22, nuevo, recién aprobado, los siguientes, nuevos:
"Artículo .- Las empresas mineras de la Pequeña Minería, que vendan su producción a la Empresa Nacional de Minería, tendrán derecho a importar libremente, sin depósito previo, toda clase de maquinarias, máquinas repuestos, vehículos motorizados para el transporte de minerales y productos mineros o de personal dedicado fundamentalmente a dichas labores, excepto automóviles, y elementos y mercaderías de todas clases destinados al trabajo de sus propias explotaciones mineras.
La Empresa Nacional de Minería podrá calificar tanto las características como la calidad, necesidad, cantidad y monto de las mercaderías cuya importación soliciten los industriales mineros, y rechazar la petición en atención a estos antecedentes o por existir mercaderías o elementos nacionales, en cantidad suficiente y de calidad adecuada.
Este mismo derecho, ejercido en la forma y condiciones que se señalan en los incisos anteriores, tendrán también las empresas mineras de la Pequeña Minería que exporten directamente sus productos y que tengan acreditadas su calidad de tales en un Registro Especial de la Empresa Nacional de Minería.
Artículo .- El Banco Central de Chile deberá proporcionar las coberturas necesarias para las importaciones que autorice la Empresa Nacional de Minería, hasta por un monto equivalente al 25% del total del retorno de divisas provenientes de empresas de la Pequeña Minería.
Artículo . .- Sólo la Empresa Nacional de Minería podrá importar para terceros los artículos e implementos a que se refiere el artículo. . .
sin perjuicio de su derecho para hacer tales importaciones para sus propias necesidades, las que deberán ser directamente comercializadas por la Empresa o a través de sus filiales.
Cuando el tercero para quien importe sea una empresa de la Pequeña Minería que realiza exportaciones por su intermedio o directamente, las coberturas que deberá proporcionar el Banco Central serán consideradas dentro del porcentaje a que se refiere el artículo anterior.
En los casos en que haga importaciones para terceros no exportadores o para sus propias necesidades, la cobertura de estas importaciones se regirán por lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Nº 11.828.
Artículo. . .- Las maquinarias, máquinas y vehículos importados de acuerdo a lo dispuesto en los artículos . no podrán ser transferidos, sino transcurrido un plazo de cinco años, contado desde la fecha de su internación. En el lapso anterior sólo podrán ser transferidos con autorización expresa de la Empresa Nacional de Minería y solamente a favor de otra empresa de la Pequeña Minería".
En votación el artículo nuevo, propuesto en primer término, se obtiene el siguiente resultado: 5 votos a favor, 7 en contra y 8 abstenciones.
Repetida de conformidad al artículo 163 del Reglamento, se rechaza el artículo con igual votación.
Seguidamente y con la misma votación anterior, se rechazan todos los demás artículos propuestos por la indicación renovada.
A continuación, se da cuenta de que, con el número reglamentario de firmas, se han renovado las siguientes indicaciones:
1.- De los señores Gómez, Miranda, Ahumada, Curti, Aguirre, Maurás y otros, para consultar el siguiente artículo, nuevo:
"Artículo .- Las maquinarias implementos, accesorios, repuestos, artículos y elementos importados o que se importen de conformidad a la Ley 12.939 y sus modificaciones posteriores y al artículo 256 de la Ley 13.305 y artículos 105, 106 y 107 de la Ley 15.575 podrán ser enajenadas libremente, sin pago de derechos, impuestos u otros gravámenes, una vez transcurridos 5 años de su internación".
A proposición del señor Gómez, se divide la votación.
Puesto en votación el artículo, sin las expresiones: "Implementos, accesorios, repuestos, artículos y elementos", tácitamente se da por aprobado.
En votación las expresiones ya referidas, tácitamente se rechazan.
2._De los señores Senadores del Frente de Acción Popular, anteriormente señalados, para agregar los siguientes artículos, nuevos:
"Artículo .- Los préstamos que la Empresa Nacional de Minería
y la Corporación de Fomento de la Producción, concedan a mineros de la Pequeña Minería en moneda nacional, no podrán prestarse como préstamos otorgados en moneda extranjera.
En votación este artículo, funda su voto el señor Palma, y tácitamente se aprueba.
Artículo. . .- Los préstamos a que se refiere el artículo anterior que a la fecha de la publicación de esta ley, hayan sido entregados en moneda nacional y estipulados en moneda extranjera, se reducirán al valor realmente entregado en moneda corriente.
Puesto en votación, fundan sus votos los señores Noemi, Gómez, Palma, Gumucio y Chadwick.
A indicación de los señores Chadwick y Gumucio, y con el asentimiento unánime de los Comités, se aprueba este artículo con las siguientes modificaciones de redacción:
lº-Intercalar entre el artículo "los" y la frase "préstamos a que se refiere . .", lo siguiente: "saldos pendientes de los"; y
2º-Sustituir la expresión "reducirán" por "cancelarán".
Artículo. . .- En los préstamos que otorgue la Empresa Nacional de Minería y la Corporación de Fomento de la Producción, podrá estipularse el reajuste de la cantidad adeudada, el que no podrá exceder del porcentaje en que se hubieren alzado las tarifas o precios fijados por la Empresa Nacional de Minería para minerales de la especie producida por el deudor dentro del semestre inmediatamente anterior al pago o amortización correspondiente.
En votación, funda su voto el señor Palma, y tácitamente se da por aprobado.
Seguidamente, se da cuenta de que los autores de la indicación, han retirado el siguiente artículo, nuevo:
Artículo .- Los préstamos cencedidos o que se concedan por la Empresa Nacional de Minería y la Corporación de Fomento de la Producción para la adquisición de maquinarias y otros elementos destinados a la explotación de minas de la pequeña minería, de procedencia extranjera y que se hayan pagado o deban pagarse en monedas extranjeras, se pagarán en el equivalente en moneda nacional que corresponda al valor "CIF" de lo comprado, haciéndose la conversión de la moneda extranjera a la nacional al tipo de cambio correspondiente de la fecha en que la mercadería hubiere sido o deba ser pagada en el exterior.
Los demás artículos nuevos, propuestos en esta indicación, son los siguientes :
Artículo. . .- Las tarifas o precios que fije la Empresa Nacional de Minería para la compra de minerales procedentes de la pequeña minería, no podrán ser inferiores a los que resulten de considerar el precio o la
cotización de los metales en el mercado internacional y los costos de exportación y comercialización de los minerales comprados.
Artículo .- En la recepción de los minerales de la pequeña minería, la Empresa Nacional de Minería usará procedimientos modernos de mues-treo y análisis que aseguren la determinación fiel de las leyes de los minerales. El Presidente de la República dictará un reglamento especial dentro del plazo de sesenta días.
Artículo..- La pequeña minería gozará por el ministerio de la ley de las mismas franquicias concedidas o que se concedan a la gran minería para la importación de maquinarias, medios de transporte, herramientas, explosivos, reactivos y demás elementos de trabajo necesarios para la explotación de las minas.
Artículo..- Los mineros de la pequeña minería que exploten pertenencias dentro de la zona afectada por el terremoto del 28 de marzo de 1985, que hubieren obtenido préstamos de la Empresa Nacional de Minería o de la Corporación de Fomento de la Producción antes de la fecha indicada, y que estuvieren en mora en el cumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio de otros derechos que consagra la presente ley, gozarán del beneficio de pagar los intereses devengados dentro del plazo de noventa días contados desde la fecha de la publicación de esta ley y el capital adeudado dentro del plazo de cinco años contado desde la misma fecha, en cuotas anuales iguales y vencidas, con más el interés estipulado. La mora o el simple retardo en el pago de una de esas cuotas, hará exigible el total de la obligación.
En votación estos artículos, se rechazan por 7 votos a favor y 10 en contra.
Fundan sus votos los señores Gómez, Palma, Chadwick y señora Cam-pusano.
Artículo .- Los pirquineros quedarán afectos a la Ley Nº 10.383, sobre Servicio de Seguro Social, y las imposiciones patronales serán de cargo de los propietarios, arrendatarios o concesionarios de las respectivas pertenencias. La Empresa Nacional de Minería retendrá en las liquidaciones de compras de minerales los porcentajes respectivos".
En votación este artículo, tácitamente se da por aprobado.
Las Comisiones proponen, a continuación, consultar los siguientes artículos, nuevos:
Artículo 23.- Siempre que se cambie un campamento de una empresa minera que tenga más de 800 obreros o 300 empleados aquélla deberá construir un local sindical y social para todos los sindicatos de ese mineral que contemplará: auditorium para reuniones y actos culturales, oficinas individuales para cada sindicato, biblioteca, clínica dental, contabilidad y atención jurídica.
Sometido a votación, tácitamente se da por aprobado.
Artículo 24.- Introdúceme las siguientes modificaciones al Decreto Nº 313, de 15 de mayo de 1956:
1) Agrégase el siguiente inciso al artículo 1º:
"En la misma forma, también se regirán por las disposiciones de este Estatuto, los empleados y obreros de las nuevas Empresas, mixtas o no que se formen con motivo de las modificaciones que se introduzcan en la ley 11.828.
Deróganse el inciso segundo del artículo 14 y el artículo 15, y
Sustituyese el artículo 47 por el siguiente:
"Artículo 47.- La participación de utilidades para cada obrero, será del 25% de su salario base y demás remuneraciones imponibles que reciba por día de trabajo y no podrá ser inferior al promedio que por este mismo concepto deban recibir, como gratificación, los empleados de la respectiva Empresa.
Se da cuenta de que la unanimidad de los Comités formula indicación para consultar a este artículo, el siguiente inciso, nuevo:
-Las gratificaciones de los empleados del 25% del total ganado en el año por cada uno de ellos, sin las limitaciones establecidas en el inciso 2º del artículo 146 del Código del Trabajo.
En votación el artículo con la indicación propuesta, tácitamente se dan por aprobados.
Artículo 25.- Los trabajadores mineros y metalúrgicos de la Grande y Mediana Minería que cumplan 30 años de servicios, continuos o discontinuos, tendrán derecho a jubilar, aun cuando no tengan la edad requerida para gozar de este beneficio. Este plazo será de 25 años para las mujeres y para los trabajadores que padezcan de silicosis.
Un reglamento determinará la mayor cotización que deban efectuar las empresas respectivas para financiar este beneficio.
En votación, funda su voto el señor Palma, y tácitamente se aprueba.
Se da cuenta de que se han renovado las siguientes indicaciones:
1.- De los señores Senadores del Frente de Acción Popular, para aprobar el siguiente artículo, nuevo:
"Artículo. .- El Departamento del Cobre determinará las inversiones que deben realizar las empresas regidas por esta ley, paralelamente con las inversiones o planes de ampliación de las empresas y de preferencia para resolver definitivamente los problemas de asistencia médica y de construcciones de hospitales y poetas para prestar atención completa a sus trabajadores y familiares Las construcciones deben estar terminadas en el plazo de 2 años.
En la misma clasificación señalada en el inciso precedente, el Departamento del Cobre determinará las inversiones que deben realizar las empresas en materia de construcción de locales escolares para cubrir las necesidades tanto de la educación primaria como de la humanística y técnica. Los establecimientos educacionales de estos centros industriales dependerán del Ministerio de Educación Pública".
En votación, fundan sus votos los señores Palma y Chadwick. Concluida, se aprueba por 9 votos a favor y 4 abstenciones.
2.- De los mismos señores Senadores para consultar el siguiente artículo, nuevo:
"Artículo . .- Los empleados particulares de la Gran Minería del Cobre, que hubieren realizado trabajos pesados en las actividades mineras y de fundición, en las mismas condiciones establecidas en la Ley 15.183, de 26 de marzo de 1963, tendrán derecho a que la edad establecida en el artículo 11 de la Ley 10.475 se les disminuya en dos años por cada cinco en que hubieren trabajado en dichas faenas, hasta un máximo de diez años".
Sometida a votación, se da también por aprobada por 10 votos a favor y 5 abstenciones.
Fundan sus votos los señores Ampuero, Contreras Tapia y Luengo.
Artículos 9º, 11 y 12.
Suprimir estos artículos que son del tenor siguiente:
Artículo 9º-Dentro de los plazos que esta ley otorga, el Presidente de la República podrá adoptar las medidas que se autorizan, de una sola vez, o en forma gradual o parcial, según lo estime conveniente, en relación con cada uno de los aspectos que comprenden las materias indicadas en los artículos precedentes.
Artículo 11.- Los decretos que dicte el Presidente de la República en el ejercicio de las facultades que esta ley le otorga deberán ser dictados y enviados a la Contraloría General de la República para su toma de razón, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley.
Artículo 12.- Se autoriza al Presidente de la República para hacer extensivas las funciones, facultades y demás atribuciones del Departamento del Cobre respecto a otros minerales, sus concentrados y/o conglomerados, exceptuados todos los combustibles sólidos, líquidos o gaseosos.
En votación estas proposiciones de las Comisiones, tácitamente se dan por aprobadas.
Quedan, en consecuencia, rechazados los artículos.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS. Artículo lº.
Rechazar este artículo que dice:
Artículo 1º.- Autorízase al Presidente de la República para transigir, por intermedio del Director Nacional de Impuestos Internos, todos los reclamos, juicios y dificultades-relacionados con impuestos a la renta y|o utilidades que afecten a las Compañías Andes Copper Mining Co. y Chile Exploration Co., bajo las siguientes condiciones:
Las Compañías reclamantes se desistirán de todos los reclamos y juicios pendientes al 18 de diciembre de 1964;
El Fisco, por intermedio del Director Nacional de Impuestos Internos, aceptará el desistimiento sin cargo para los reclamantes;
Quedan a firme los pagos y depósitos para reclamos hechos al
a) Fisco por las Compañías en virtud de los giros reclamados a que se refieren las letras anteriores;
Se faculta al Presidente de la República, siempre que los términos de la transacción así lo aconsejen, para disponer que el Servicio de Impuestos Internos no formule ninguna nueva liquidación, giro o cobro, respecto de las rentas de las citadas Compañías, por cualquier ejercicio financiero terminado el o antes del 31 de diciembre de 1963;
El Presidente de la República, previo informe del Director Nacional de Impuestos Internos, podrá dejar sin efecto las liquidaciones, giros o cobros por diferencia de impuestos notificados a las Compañías con posterioridad al 25 de octubre de 1964, siempre que correspondan al ejercicio financiero del año 1963 o a años anteriores; y
El impuesto a la renta correspondiente al ejercicio 1964 será declarado y pagado por las Compañías, ajustándose al criterio del Servicio de Impuestos Internos respecto de las materias pendientes relacionadas con liquidaciones u órdenes de pago que hayan sido notificadas o reclamadas y que correspondan al año 1963 o a años anteriores. En caso que las declaraciones y pagos correspondientes al ejercicio 1964 no se hubiesen efectuado de acuerdo a lo dispuesto en esta letra, las Compañías deberán rectificarlas con el fin de ajustarse al criterio anteriormente indicado y efectuar los pagos adicionales que correspondan.
La transacción así acordada deberá ser aprobada por Decreto Supremo del Ministerio de Hacienda y reducido a escritura pública que estará exenta de todo impuesto y que firmará el Director Nacional de Impuestos Internos y un representante de la Compañía afectada.
Se da cuenta de que el señor Ministro de Minería ha renovado una indicación para mantener el artículo lº, transitorio, reemplazando su encabezamiento por este otro:
"Autorízase al Presidente de la República para transigir, por intermedio del Director de Impuestos Internos, todos los reclamos y dificultades relacionados con impuestos a la renta y|o utilidades que afectan a las Compañías Andes Copper Mining Company y Chile Exploration Co., y por intermedio del Consejo de Defensa del Estado, los juicios relacionados con las mismas materias, bajo las siguientes condiciones".
A proposición del señor Presidente y con el asentimiento unánime de los Comités, se acuerda reemplazar en la indicación la frase: "y por intermedio" por "previo informe favorable".
Con el asentimiento unánime de la Sala, usa de la palabra el señor Ministro.
Seguidamente se pone en votación esta indicación, en el entendido de que si es aprobada, se entendería rechazada la proposición de las Comisiones. Terminada la votación, resulta aprobada la indicación por 12 votos a favor y 9 en contra.
Funda su voto el señor Contreras Labarca.
Artículo 2º.
Ha pasado a ser articulo lº transitorio, sin modificación. Agregar como incisos nuevos los siguientes:
"En el ejercicio de esta facultad el Presidente de la República no podrá alterar en perjuicio de los trabajadores, ninguno de los derechos que el Decreto 313, de mayo de 1956, contempla para éstos o para las organizaciones sindicales respectivas.
La modificación referida contemplará:
1.- Que en cada centro de trabajo podrá constituirse sólo un sindicato industrial por los obreros que laboren en él y un solo sindicato profesional por los respectivos empleados. Estos sindicatos se regirán por sus Estatutos sociales libremente elaborados por la respectiva asamblea.
Para constituir un sindicato se requerirá la conformidad del 51% a lo menos de los respectivos empleados u obreros del centro de trabajo, y reunido dicho quorum, quedarán automáticamente y en forma obligatoria sindicados todos los obreros o los empleados del centro de trabajo.
2.- Normas sobre conflictos colectivos tendientes a:
Reconocer a los trabajadores amplia libertad de petición dentro de la negociación colectiva, tanto en relación con asuntos de carácter económico, como de carácter social, derivados de los contratos de trabajo y de las condiciones de vida en los campamentos, sin otras limitaciones que las que imponga la ley:
Reducir el plazo de la negociación colectiva;
Dar mayor autoridad al órgano conciliador, el que se integrará por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, el Ministro de Minería y el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación del Cobre, quienes podrán designar suplentes, y
Dar mayor eficacia al procedimiento de conciliación."
En votación esta proposición, fundan sus votos los señores Corbalán, Ampuero, Palma, Gómez, Contreras Tapia y Chadwick; y tácitamente se da por aprobada.
Seguidamente, las Comisiones recomiendan consultar como artículos transitorios, nuevos, los siguientes:
Artículo 3º-La Corporación del Cobre será la continuadora legal sin interrupción del Departamento del Cobre y le sucederá en todo su patrimonio, bienes, obligaciones y recursos a contar desde la fecha de publicación de ¡a presente ley.
Todas las referencias que las leyes o decretos hagan al Departamento del Cobre se entenderán hechas a la Corporación del Cobre, salvo en cuanto no sean compatibles con la presente ley.
Artículo 4º-Hasta la fecha en que la Corporación del Cobre o las otras reparticiones, empresas o entidades que designe el Presidente de la República, adquieran el 51% de las acciones en la sociedad minera mixta que se constituya con el aporte de los bienes pertenecientes a Braden Copper Co., la nueva sociedad minera mixta quedará como sometida a todo el régimen tributario sobre utilidades aplicable a Braden Copper Co., como empresa de la Gran Minería del Cobre.
Para estos efectos, su tributación se determinará proporcionalmente
sobre la producción vendida y entregada hasta dicha fecha y la sobretasa variable establecida en el artículo 1º de la ley 11.828 se fijará en proporción a la producción obtenida hasta esa misma fecha.
Sometido a votación, se dan por aprobados tácitamente.
Artículo 5º-En los casos que se haya otorgado el beneficio de considerar como gasto la suma de un centavo de dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, por cada libra de cobre electrolítico producido, de conformidad con lo establecido por los incisos 3° y 4° del artículo 4º de la ley 11.828, que se derogan por la presente ley, la empresa que haya obtenido este beneficio, lo seguirá gozando hasta la fecha en que se reduzca a escritura pública el Decreto de Inversión en que se otorgue la franquicia contemplada en la letra e) del artículo 2º de la presente ley; pero en caso alguno lo seguirá gozando con posterioridad al 31 de diciembre de 1966.
En votación, se obtienen 8 votos a favor, 9 en contra y 1 abstención.
Repetida, se rechaza por 8 votos a favor, 10 en contra, 1 abstención y 1 pareo que corresponde al señor Juliet.
Artículo 6º-Desígnase una Comisión Redactora de un nuevo Código de Minería formada por el Ministro del ramo que la presidirá, un profesor de Derecho de Minería designado por la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, el Director del Servicio de Minas del Estado, un representante del Consejo de Defensa del Estado elegido por este Consejo, un representante nombrado por la Confederación de Trabajadores del Cobre y un Ministro de la Corte Suprema elegido por ella.
La Comisión deberá cumplir su cometido en el plazo de seis meses y se ajustará a las siguientes bases:
En general, se atendrá a los principios sobre concesiones para explorar y explotar que informan el actual Reglamento del Código de Minería, de 21 de diciembre de 1932, respecto de las Minas de Carbón;
En todo caso, el amparo de la concesión minera deberá hacerse por medio del trabajo y su adecuado aprovechamiento;
Las concesiones mineras caducarán, por el sólo ministerio de la ley, a la expiración de los plazos señalados a las distintas etapas de solicitud, tramitación, preparación de proyectos, aprobación definitiva, construcción de obras, puesta en marcha de la producción y, además, siempre que se paralice la explotación por más de cierto tiempo, salvo fuerza mayor.
El derecho que nace de la concesión será semejante al derecho de aprovechamiento sobre las aguas de dominio público y en la redacción del Código de Minería se considerarán, en cuanto le sean aplicables, las normas del Código de Aguas sobre constitución, ejercicio y caducidad de aquel derecho de aprovechamiento.
Terminado el proyecto de nuevo Código de Minería, el Presidente de la República lo someterá a su examen y aprobación por el Congreso Nacional.
En votación, tácitamente se da por aprobado.
"Artículo 7º-ElPresidente de la República deberá, dentro del pía-
zo de 6 meses, someter a la consideración del Congreso Nacional el proyecto de ley referido en el inciso final del artículo anterior."
Puesto en votación, fundan sus votos los señores Palma, Chadwick y Luengo, y tácitamente se rechaza.
Artículo 8º-Las empresas productoras de cobre de la Gran Minería y la "Potrerillos Railways Co." otorgarán, por una sola vez, a sus personales, una gratificación extraordinaria, cuyo monto será: a) para los empleados, de seis sueldos vitales correspondientes a 1965, establecidos para la ciudad cabecera del departamento que corresponda, y b) para los obreros, de un 25% del total de las remuneraciones pagadas en el año 1985.
En votación, funda su voto el señor Ferrando. Concluida, se aprueba por 10 votos a favor, 4 en contra y 1 pareo que corresponde al señor Juliet.
Artículo 9º-Mientras no entre en operaciones una fundición de ENA-MI en la zona de Antofagasta, las fundiciones actualmente existentes, fundirán al valor de maquila internacional que determine la Corporación del Cobre una cantidad de hasta aproximadamente 5.000 toneladas de cobre fino contenido en concentrados o precipitados que entregará ENAMI mensualmente.
La comercialización de los productos fundidos la ejercerá ENAMI cancelando a los pequeños mineros que produzcan el precipitado original, ia mejor tarifa vigente.
En votación, tácitamente se aprueba.
Por último, las Comisiones recomiendan aprobar como artículo 10 transitorio, el artículo 10 permanente del proyecto de la H. Cámara de Diputado, reemplazado por el siguiente:
Artículo 10.- Facúltase al Presidente de la República para fijar el texto refundido y definitivo, que llevará número de ley, de la ley 11.828, de 5 de mayo de 1955, y de las disposiciones de la presente ley. Asimismo facúltasele para suprimir aquellos artículos que hayan perdido su oportunidad legal por habérseles dado cumplimiento".
En votación esta proposición, tácitamente se da por aprobada.
Queda terminada la discusión del proyecto. Su texto aprobado es del tenor siguiente:
PROYECTO DE LEY:
TITULO I
"De las modificaciones de la ley Nº 11.828||AMPERSAND||quot;.
"Artículo 1º-Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 11.828, de 5 de mayo de 1955:
Artículo 1º
Reemplázase, en la letra a), el guarismo "50%" por "52,5%".
Sustituyese, en la letra b) el tercer guarismo "50%" por "52,5%". 3 Reemplázase el inciso tercero, por el siguiente:
"Este impuesto se pagará en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, salvo que el Presidente de la República, en casos de excepción, autorice su pago en otras monedas, por decreto fundado y previo informe de la Corporación del Cobre."
4) Reemplázase el inciso final, por el siguiente:
"Cuando la producción de esas empresas baje de la producción básica, el impuesto establecido en este artículo será del 85% de la renta imponible para cada una de las empresas, salvo caso de fuerza mayor que calificará la Corporación del cobre con informe favorable del Consejo de Defensa del Estado.".
Reemplázase el guarismo "50%" por "52,5%".
Agrégase el siguiente inciso, nuevo:
"Este impuesto único no podrá ser reducido en caso alguno y se calculará siempre sin admitir deducciones por exenciones, incentivos ni por amortizaciones o castigos que excedan las normas comunes que sobre esta materia mantenga en vigor el Servicio de Impuestos Internos para todos los contribuyentes.".
Artículo 3º
Derógase.
Agrégase el siguiente artículo, nuevo:
"Artículo. . . -La amortización de créditos contratados por presas de la Grande y Mediana Minerías del Cobre, en el país exterior, no podrá imputarse como gasto de las empresas.".
las em-0 en el
Artículo 4º
1) Reemplázase su inciso primero por los siguientes:
"Artículo 4º-La renta imponible neta se determinará en confor
midad a las disposiciones de la Ley sobre Impuesto a la Renta vigente
a la fecha en que deba efectuarse esa determinación.
Estas empresas no podrán acogerse a beneficios, deducciones o franquicias, sean idénticos o semejantes, que se concedan a los demás contribuyentes de la Ley sobre Impuesto a la Renta, cuando ellos ya hayan sido concedidos.".
Suprímense los incisos tercero y cuarto.
Agréganse los siguientes incisos, nuevos:
2) "La producción de cobre electrolítico en nuevas instalaciones, en ampliaciones o modificaciones correspondientes a planes de inversión o en antiguas instalaciones, no autoriza para considerar como gastos suma alguna que no se justifique en ese carácter con arreglo a las normas generales del Servicio de Impuestos Internos.
Los gastos de publicidad o propaganda que las empresas realicen en radios, cines, estaciones de televisión y diarios, revistas o periódicos, no podrán deducirse en la determinación de la renta imponible.".
Agrégase el siguiente artículo, nuevo: "Artículo. . . -El impuesto adicional que afecte a los accionistas de jas Empresas de la Grande y Mediana Minerías del Cobre se pagará sobre las utilidades devengadas hayan sido o no repartidas o enviadas al exterior.".
Artículo 5º
Sustituyese este artículo por el siguiente:
"Artículo 5°-Las empresas pagarán el impuesto a que se refieren los artículos anteriores en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, de acuerdo con una determinación provisional de su renta que hará el Servicio de Impuestos Internos, previo informe de !a Corporación del Cobre.
La determinación definitiva de la renta se hará también por el Servicio de Impuestos Internos, previo informe de la Corporación del Cobre, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento del respectivo año calendario. Las diferencias que resulten en favor del Fisco serán exigibles de inmediato, y las que resulten en favor de las empresas serán abonadas al más próximo pago provisional, o a los más próximos en su caso.
Lo establecido en los incisos anteriores se entenderá sin perjuicio de la facultad del Servicio de Impuestos Internos para efectuar revisiones y reliquidaciones dentro de los plazos establecidos para los demás contribuyentes del impuesto a la renta.
La Corporación del Cobre deberá controlar los costos de las empresas productoras y proporcionará al Servicio de Impuestos Internos todos los antecedentes necesarios para verificarlos, sin perjuicio de las facultades de este Servicio para controlar y para requerir directamente dichos antecedentes.
Se declara que los plazos de prescripción establecidos en los artículos 200 y 201 del Código Tributario comenzarán a correr para las empresas afectas a este artículo, al dia siguiente de vencido el plazo de que dispone el Servicio de Impuestos Internos para fijar la renta definitiva.".
Artículo 6º Derógase.
Artículo 7º
Sustituyese por el siguiente:
"Artículo 7ºLas Empresas Productoras reservarán para las industrias nacionales y entidades autorizadas, el total del cobre que ellas necesiten en las formas usuales requeridas para su industrialización, previo informe favorable de la Corporación del Cobre, la que lo emitirá después de oír a los industriales manufactureros.
Deberá efectuarse en igual forma reserva respecto del molibdeno contenido en los productos que se obtengan en los procesos de beneficio de los minerales de cobre.
La reserva a que se refieren los incisos precedentes será establecida por la Corporación del Cobre considerando la proporcionalidad de las producciones de las empresas y las necesidades de las industrias nacionales y entidades autorizadas.
El Presidente de la República podrá hacer aplicable el sistema de la reserva indicado en los incisos anteriores a los demás subproductos de las empresas productoras de cobre.
Asimismo el sistema de la reserva podrá aplicarse a los artículos semielaborados por la industria manufacturera primaria para satisfacer las necesidades de otras industrias nacionales en conformidad a las definiciones y condiciones que señale su reglamento.
En el ejercicio de las atribuciones que se le otorgan en el presente artículo y los artículos octavo y noveno, la Corporación del Cobre deberá proceder de acuerdo con un reglamento que será dictado por el Presidente de la República y que éste podrá modificar cuantas veces lo estime conveniente. Dicho reglamento deberá contener las disposiciones necesarias para que la reserva establecida en el presente artículo favorezca exclusivamente a aquellos artículos en cuyo proceso industrial se opere una efectiva y suficiente incorporación de valores.
El Presidente de la República, para dictar o modificar el reglamento, deberá oír a los industriales manufactureros."
Artículo 8º
Sustituyese por el siguiente:
"Artículo 8º-El aprovisionamiento de los productos sometidos a reservas de acuerdo al artículo anterior, deberá satisfacer todas las necesidades de las industrias nacionales y entidades autorizadas para la producción de artículos elaborados, semielaborados u otros productos, de consumo interno o de exportación, que cumplan todos los requisitos fijados por la Corporación del Cobre, de acuerdo con el reglamento a que se refiere el artículo anterior.".
Artículo 9º
Reemplázase por el siguiente:
"Artículo 9º-¡La venta de cobre o productos que contengan molibdeno o de cualquier otro producto sujeto a reserva, a las industrias nacionales del ramo y entidades autorizadas, se efectuará de acuerdo con las siguientes condiciones:
Las Empresas productoras o elaboradoras de cobre, previa autorización de la Corporación del Cobre otorgada de acuerdo al Reglamento, venderán o asegurarán la venta de los productos sujetos a reserva únicamente a aquellas industrias o entidades autorizadas que ya sea en instalaciones propias o de terceros sean capaces o demuestren poder llegar a tener la capacidad de transformar tales productos en artículos elaborados, semielaborados u otros productos que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo anterior.
El precio de venta del cobre en sus diversas formas y calidades corresponderá a la equivalencia de valores que resulte para cada operación, en los respectivos lugares de entrega, luego de efectuar a la cotización aceptada por la Corporación del Cobre las deducciones que correspondan a gastos y otros cargos que en caso de venta a la industria nacional no se efectúen o no procedan.
Cuando se trate de adquisiciones de cobre que efectúen la industria nacional o las entidades autorizadas para producir aquellos artículos a que se refiere la letra anterior, sean para su consumo interno o para la exportación, la Corporación de Cobre aceptará como cotización de ésta, el precio más bajo a que se abastezca la industria de elaboración, manufacturera u otros productos, competitiva en el mercado mundial o cualquier cotización más favorable, cuando a juicio de la Corporación, circunstancias especiales así lo aconsejen.
Estas mismas normas se aplicarán a los productos que contengan molibdeno y a los demás subproductos que vendan las Empresas Productoras a las industrias nacionales y entidades autorizadas.
Cuando se trate de cobre u otros productos destinados al consumo interno el precio será pagado en moneda corriente y al tipo de conversión del dólar estadounidense que rija para la liquilación del retorno de las Empresas Productoras.
c) Las Empresas Productoras facturarán el precio indicado en el
inciso anterior con un descuento de hasta un 10% cuando se trate de
ventas de cobre, productos que contengan molibdeno o demás productos
sometidos a reserva destinados a la exportación de artículos elabora
dos u otros productos que cumplan con las condiciones establecidas en el
artículo 8º. El Presidente de la República fijará, cuando lo estime con
veniente y previo informe favorable de la Corporación del Cobre, el mon
to del descuento según sea la naturaleza del producto a exportar y el
mercado de destino. El descuento indicado en esta letra no importará ma
yor tributación para las Empresas Productoras de Cobre.
Derógase.
Artículo 10Artículo 11
Sustituyese por el siguiente:
"Artículo 11.- iLibéranse de derechos de internación y demás impuestos que se perciban por intermedio de las Aduanas, las maquinarias que se internen al país por las empresas mineras chilenas, cualquiera que sea su naturaleza, siempre que se destinen en forma permanente a la explotación de las minas o al beneficio de los minerales, y a condición do que dichas empresas hayan propuesto al Presidente de la República y éste haya aprobado el respectivo proyecto de inversión o ampliación de las ya efectuadas.
Este artículo no podrá, en caso alguno, significar disminución de las franquicias o beneficios legales de que goza actualmente la Pequeña Minería."
Artículo 12
Reemplázase por los siguientes:
"Artículo 12-A.- Las Compañías de la Gran Minería del Cobre venderán al contado sus productos en dólares de Estados Unidos o en otras monedas de libre convertibilidad y retornarán en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica o en monedas de libre convertibilidad las cantidades que necesiten para cubrir la totalidad de sus costos y demás gastos en moneda corriente de Chile, así como los impuestos a la renta que les corresponda y los intereses y amortizaciones de títulos de créditos y las participaciones de acciones que sean o hayan sido del Estado o de organismos del Estado en las sociedades mixtas. No obstante, podrán efectuar, excepcionalmente, la venta y el retorno en otras monedas y condiciones, cuando así lo acuerde o autorice el Presidente de la República, por decreto fundado y previo informe de la Corporación del Cobre.
Las Compañías deberán vender las divisas que necesiten para cubrir ios costos y demás gastos en moneda corriente en el país, al Banco Central de Chile, el cual estará obligado a adquirirlas al tipo de cambio libre bancario al contado.
Los fondos para cubrir los costos y demás gastos en moneda corriente de Chile, se depositarán mensualmente en cuentas corrientes banca-rías en dólares en el Banco Central de Chile, o de acuerdo con las pautas que este organismo señale. Asimismo, se depositarán, de acuerdo con dichas pautas, el primer día hábil de cada mes, las sumas pagaderas en Chile que, según declaración estimativa presentada a la Corporación del Cobre, correspondiere al mes anterior por concepto de impuestos de todas las Compañías y de intereses y amortizaciones de títulos de créditos y participación de acciones que sean o hayan sido del Estado u organismos del Estado en las sociedades mixtas. Las Compañías girarán contra dichas cuentas, para el cumplimiento de las obligaciones mencionadas en este artículo.
Además, las Compañías de la Gran Minería deberán mantener en dichas cuentas un saldo mínimo permanente que se convenga entre éstas y el Presidente de la República y que, en ningún caso podrá ser inferior
al 3,5% del monto total del retorno de las Compañías, correspondiente al año 1964.
A partir del año 1966, este saldo mínimo aumentará en relación con el incremento de los retornos que deben efectuar las Compañías de la Gran Minería del Cobre, en virtud de este artículo, de tal modo que, en ningún caso, este saldo mínimo podrá ser inferior al 3,5% del monto total de los retornos hechos el año inmediatamente anterior.".
"Artículo 12-B.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las Compañía estarán obligadas a retornar, además, al país, en dólares de los Estados Unidos de América, las cantidades que necesiten para cubrir sus amortizaciones, intereses y dividendos en los términos señalados en el artículo precedente, y a cubrir desde Chile los gastos y adquisiciones que realicen en el exterior. Los valores retornados correspondientes a las amortizaciones que efectúen, deberán permanecer en depósito en el Banco Central durante un plazo no inferior a un año. El Banco Central de Chile estará obligado a autorizar los giros y pro-pocionar oportunamente la moneda extranjera para que las Compañías cumplan las obligaciones correspondientes a estas amortizaciones, intereses y dividendos, y efectúen los gastos y adquisiciones autorizados por la Corporación del Cobre. Si el Banco Central así no lo hiciere quedan facultadas las Compañías para imputar a sus respectivos retornos las cantidades necesarias para cumplir con estas obligaciones y para realizar sus gastos y adquisiciones en el exterior.".
Artículo 13
Reemplázase por el siguiente:
"Artículo 13.- Las empresas a que se refieren los artículos lº, 2º y 4º de esta ley, deberán llevar el total de su contabilidad en Chile, conforme a las leyes vigentes sobre esta materia.
Los gastos que realicen en el exterior sólo podrán ser aceptados para determinar la renta afecta a impuesto, con la verificación y comprobación de la Corporación del Cobre, sin perjuicio de las facultades de la Dirección de Impuestos Internos, en especial cuando esos gastos provengan de cargos efectuados por empresas principales, filiales o asociadas respecto de aquéllas que operen en Chile."
Agrégase el siguiente Párrafo II:
"De las Reinveírsión de UtilidadesArtículo 13-A.- Cuando el Presidente de la República otorgue a una empresa minera extranjera o a un grupo de empresas mineras extranjeras o a los accionistas de cualquiera de ellas, uno o más de los beneficios, franquicias y derechos a que se refiere el artículo 2º de la ley que crea este párrafo, deberá imponer simultáneamente a la empresa o grupos de empresas la obligación de reinvertir en Chile una parte del total
de sus utilidades, una vez deducido el impuesto único, en conformidad a las normas siguientes:
1) Estará libre de la obligación de reinversión aquella parte de
las utilidades que no exceda del 10% del capital propio invertido por la
misma empresa en Chile, salvo que el Presidente de la República, en el
mismo decreto por el cual concede los beneficios, franquicias y derechos,
determine para este efecto un porcentaje inferior al ya indicado.
El Reglamento dispondrá la forma de establecer el capital propio dentro de los conceptos generales señalados en el artículo 16 de la ley Nº 7.144.
2) Las utilidades que excedan del porcentaje a que se refiere el
número anterior estarán efectas a reinversión con arreglo a la siguiente
escala:
Más del 10% y hasta el 20% 20%
Más del 20% y hasta el 30% . 30%
Más del 30% y hasta el 40% 40%
'Más del 40% 50%
3) La reinversicn deberá destinarse a cualquiera de los siguientes
objetivos a elección de las respectivas empresas mineras:
Al aumento de su capacidad instalada de producción;
A nuevas actividades que aumenten el volumen de la producción nacional, sea mediante la creación de nuevas empresas o ampliación de las existentes y siempre que en dichas empresas tenga mayoría el capital nacional, ya sea del Estado, empresas estatales o de particulares, y
A la adquisición de bonos del Estado adquiridos a la par, amor-tizables en el curso de 20 años y con un interés del 4,5% anual, para cuyo afecto se faculta al Presidente de la República para efectuar las emisiones correspondientes.
La reinversión en el objeto señalado en la letra a) deberá complementarse con una nueva inversión de un monto equivalente al doble de la reinversión.
Los recursos provenientes de la colocación de los bonos a que se refiere la letra c) se entregarán a la Corporación de Fomento de la Producción para aplicarlos a la ejecución de su Plan General de Desarrollo.
La Corporación de Fomento de la Producción realizará las reinversiones en las provincias productoras de cobre y en las de Coquimbo, Colchagua, Chiloe, Aisén y Magallanes;
La reinversión deberá ser autorizada por el Presidente de la República previo informe favorable de la Corporación del Cobre si se hiciere en actividades mineras, y de ese organismo y de la Corporación de Fomento de la Producción si se hiciere en actividades de cualquiera otra clase;
Con relación a las reinversiones que se efectúen en actividades mineras, el Presidente de la República podrá otorgar los beneficios, franquicias y derechos a que se refiere el artículo 2º de la ley que crea este Párrafo II. Con relación a las reinversiones que se efectúen en activida-
4) des de cualquiera otra clase, el Presidente de la República podrá otorgar los beneficios, franquicias y derechos contemplados en el D.F.L. Nº 258, de 1960, siempre que la actividad en que se reinvierta sea de aquéllas a que dicho decreto con fuerza de ley permita otorgar tales garantías;
No habrá obligación de reinvertir las utilidades provenientes de una reinversión;
El Presidente de la República, en el mismo decreto en que fije la obligación de reinvertir, podrá postergar la reinversión por un plazo igual al de la inversión convenida hasta un máximo de cinco años contados desde la fecha del decreto de inversión;
Las empresas obligadas a reinvertir deberán retornar a Chile, en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, aquella parte de sus utilidades que deba ser objeto de reinversión, en las mismas oportunidades y de acuerdo con las mismas normas que se establecen en el artículo 5º para el pago provisional y el definitivo del impuesto a la renta. Las sumas que cada empresa retorne de acuerdo con este número se depositarán de inmediato en una cuenta especial en el Banco Central de Chile, cuenta que estará a nombre de la empresa, pero contra la cual ésta no podrá girar sino para los efectos del presente artículo y con el visto bueno de la Corporación del Cobre, y
¡Corresponderá a la Corporación del Cobre la fiscalización de lo dispuesto en el presente artículo, sin perjuicio de las funciones que se encomiendan a la Corporación de Fomento de la Producción y de las atribuciones del Servicio de Impuestos Internos para fijar las sumas a reinvertir de acuerdo con lo establecido en el número anterior en relación con el artículo 5º.
Artículo 13-B.- -Las obligaciones establecidas en el artículo anterior se aplicarán también a las empresas qué sean accionistas o socias de las sociedades mineras mixtas con relación a las cuotas que les correspondan en las utilidades de éstas.".
Sustituyese el "Párrafo II del Departamento del Cobre", por el siguiente: "Párrafo III De la Corporación del Cobre".
Artículo 14
Sustituyese por el siguiente:
"Artículo 14.- Créase, con personalidad jurídica y con domicilio en la ciudad de Santiago, la Corporación del Cobre de Chile, que se regirá por las disposiciones de la presente ley y de sus reglamentos, en lo que se refiere al ejercicio de. sus funciones, facultades, actividad y administración.
La Corporación del Cobre de Chile estará sujeta a la fiscalización de la Contraloría General de la República y sus funcionarios quedarán afectos a las responsabilidades penales de los funcionarios públicos.
El patrimonio estará formado por los recursos que se otorgan por
la presente ley, por los bienes de toda clase que adquiera en el desarrollo o a consecuencia del cumplimiento de sus fines y por los recursos especiales que se le asignan por ley.
Las relaciones de la Corporación del Cobre con el Gobierno se efectuarán a través del (Ministerio de Minería.".
Artículo 15
Sustituyese por el siguiente:
"Artículo 15.- Sus funciones serán las siguientes:
lº) Intervenir en el comercio internacional del cobre y de sus subproductos, en la regulación de sus precios, en el mantenimiento o ampliación de sus mercados, en la mejor distribución de ellos, o para evitar o contrarrestar cualquiera acción que tienda a controlarlos o restringirlos unilateralmente.
2º) Fomentar al máximo las adquisiciones en Chile y la utilización de servicios en el país, por parte de las Empresas Productoras de Cobre.
En las adquisiciones, incluso en las destinadas a ampliaciones o nuevas instalaciones, se dará preferencia a los productos nacionales.
Para los efectos de la comparación de precios, la Corporación del Cobre agregará al precio CIF de los productos de procedencia extranjera, el monto que representan los gravámenes que se perciben por las Aduanas, aunque por disposiciones específicas, la internación de estos productos esté liberada del pago de los gravámenes referidos.
3º) Fiscalizar las adquisiciones de bienes y la utilización de servicios que las empresas productoras de cobre hagan en el extranjero, a fin de que ellas se limiten a lo indispensable y se hagan en las condiciones menos onerosas que sea posible obtener; pudiendo la Corporación recurrir para estos efectos a la colaboración de las personas o entidades nacionales o extranjeras que estime más adecuadas.
4º) Investigar tanto en el país como en el extranjero las materias a que se refiere este artículo.
5º) Informar a los Poderes Públicos sobre todas las materias relacionadas con la producción, manufactura y comercio del cobre o de sus subproductos, en cualquiera de sus formas, en el país o en el extranjero y, en especial, sobre las condiciones técnicas, sociales, económicas y financieras de la producción nacional, sus mercados, usos y elaboración.
Asimismo, deberá informar, semestralmente, al Congreso Nacional acerca del menor ingreso fiscal producido con motivo de la aplicación de las franquicias aduaneras y tributarias contempladas en esta ley.
6º) Fiscalizar y establecer las condiciones de la producción, manufactura y comercio del cobre o de sus subproductos tanto en lo que se refiere a sus niveles o volúmenes, posibilidades de expansión, fletes, consumos, precios, ventas, costos y utilidades, como en lo que se refiere a las condiciones sociales, de seguridad y sanitarias de las faenas.
7º) Fiscalizar y controlar los costos, el producto de las ventas y utilidades y demás antedecentes necesarios para fijar la renta afecta a
impuesto de las Empresas de la Gran Minería del Cobre y de las sociedades mineras mixtas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5º de 3a presente ley.
Esta función se podrá extender además a los productos de cobre que determine el Presidente de la República, previo informe de la Corporación del Cobre y del Servicio de Impuestos Internos.
8º) Promover la producción del cobre o de sus subproductos, e intervenir en ella, pudiendo para estos efectos, previa autorización del Presidente de la República, formar, participar, o constituir sociedades y en especial las sociedades mineras mixtas.
9º) Promover el uso del cobre chileno y sus subproductos en todos los mercados.
Fomentar el desarrollo de la producción y exportaciones de productos manufacturados de cobre, realizando estudios e investigacio-nes sobre los nuevos usos de las manufacturas de cobre y sus aleaciones, las condiciones de comercialización en los mercados internos y efectuando las gestiones que estén a su alcance para facilitar el ingreso de los productos industriales a esos mercados.
Conocer, en primera instancia, como arbitro, las cuestiones que puedan suscitarse con motivo de la aplicación o interpretación de las excepciones contempladas en los Nºs. 3 y 7 del artículo 136 de la ley Nº 15.575, entre los productores mineros y la Empresa Nacional de Minería u otras Empresas Nacionales de fundición o refinación.
Fiscalizar y establecer las condiciones sociales y biológicas adecuadas, para los trabajadores y familiares que desarrollan sus actividades en las empresas productoras y refinadoras de cobre.
Para los efectos de lo establecido en el presente artículo y en el artículo 18, las empresas productoras estarán obligadas a proporcionar oportunamente todos los antecedentes e informaciones que les solicite la Corporación del Cobre.
Para el cumplimiento de sus funciones y el ejercicio de sus facultades la Corporación del Cobre podrá acordar con el Servicio de Minas del Estado, o con cualquiera otra repartición pública o institución u organismo del Estado, o Corporaciones Públicas, convenios especiales de cooperación, asistencia técnica o prestación de servicios. Tales convenios y las prestaciones de servicios a que den lugar estarán exentos de toda clase de impuestos.
Los gastos que se deriven de estos convenios serán de cargo de la Corporación del Cobre.
La Corporación podrá establcer para el ejercicio de sus funciones, oficinas y sucursales, agencias y filiales, dentro o fuera del territorio de la República.".
Agréganse a continuación los siguientes artículos: "Artículo 15-A.- -Cuando perturbaciones graves en los mercados internacionales así lo aconsejen o en situaciones bélicas mundiales que
impidan a los productores efectuar normalmente las ventas de cobre en forma compatible con los intereses del Estado o en situaciones excep-eionalmente de otro orden que comprometan el interés nacional, el Presidente de la República, previo informe de la Corporación del Cobre, podrá decretar, sin excepción alguna, el monopolio del comercio de exportación del cobre chileno y de sus subproductos.
El monopolio deberá dejar a salvo el cumplimiento de los contratos de ventas vigentes a la fecha de su establecimiento y que resulten afectados por éste.
En el término de 90 días a contar de la vigencia de la presente ley, el Presidente de la República dictará el reglamento que establece los términos y condiciones del monopolio.".
"Artículo 15-B.- Los convenios y contratos de cualquiera naturaleza que celebre el Presidente de la República o la Corporación del Cobre de Chile con Empresas Productoras, manufactureras o distribuidoras de este metal, o los decretos que se dicten en virtud de esta ley, no privarán al Estado de Chile de su derecho a legislar en las materias contenidas en ellos y que la Constitución Política del Estado contempla como propias de ley ".
"Artículo 15-C-Las empresas de la Gran Minería del Cobre estarán sometidas exclusivamente a las leyes chilenas aun en lo que se refiere a los contratos que ellas celebren con personas o entidades extranjeras respecto de sus bienes o derechos existentes en Chile.
Los tribunales chilenos tendrán exclusiva competencia para conocer de todos los litigios en que tengan interés las empresas respecto de sus bienes o derechos existentes en Chile.
Ninguna infracción, contravención o incumplimiento por parte del Fisco chileno, de la Corporación del Cobre o de cualquier otro organismo público podrá autorizar a las Compañías, asociaciones o personas jurídicas en que tengan participación las empresas para recurrir a un Gobierno extranjero o transferir a éste sus derechos o reclamos ni a organización internacional alguna.
Los inversionistas extranjeros correrán los mismos riesgos que los inversionistas nacionales y la protección de sus personas y bienes corresponde exclusivamente a las leyes y tribunales de Chile.
No producirá efecto alguno en Chile la transferencia de derechos, créditos o reclamaciones que efectuaren esas empresas a Estados, entidades estatales u organismos interestatales extranjeros, respecto de los bienes o derechos que tengan en el país.".
Artículo 16
Reemplázase por el siguiente:
"Artículo 16.- Si por circunstancias derivadas del mercado internacional las compañías se vieren obligadas a disminuir su producción, la reducción de las faenas en Chile no podrá ser proporcionalmente superior a aquélla en que las compañías, sus matrices, filiales o asociadas, hayan reducido su producción en las explotaciones que mantengan fuera del país.
Con ¡todo, cualquiera reducción de faenas requerirá la aprobación de la Corporación del Cobre.".
Artículo 17
Sustituyese por el siguiente:
"Artículo 17.- La Corporación del Cobre será administrada por un Directorio compuesto por las siguientes personas:
El Ministro de Minería, quien lo presidirá;
El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación del Cobre, quien presidirá en ausencia del Ministro de Minería;
El Subsecretario de Minería;
Dos representantes del Presidente de la República;
Dos representantes designados por el Directorio del Banco Central, uno de los cuales deberá ser Director de dicha institución;
El Director de Impuestos Internos;
El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción;
El Gerente de la Empresa Nacional de ,Minería ;
Un representante de las empresas productoras de cobre de la Gran Minería, designado de común acuerdo por éstas;
Un representante de las Sociedades Mineras Mixtas en que el Estado tenga una participación superior al 50% del capital social, designado de común acuerdo por éstas;
Un representante de las actividades de la pequeña minería, designado por el Presidente de la República de una terna que le propongan las Asociaciones de Pequeños Mineros y pirquineros;
Un representante de los obreros y otro de los empleados de las empresas a cuyos personales se les aplique el Estatuto de Trabajadores del Cobre, que tengan un mínimo de dos años de servicios, designados por la Confederación de Trabajadores del Cobre;
Un representante designado por el Consejo de la Sociedad Nacional de Minería, y
Un representante designado por el Directorio del Instituto de Ingenieros de Minas de Chile.
Podrán designar suplentes el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, el Director de Impuestos Internos y la Confederación de Trabajadores del Cobre.
El Presidente de la República, previo acuerdo del Senado, designará al Vicepresidente Ejecutivo, el cual tendrá las prerrogativas que establece el inciso final del artículo 8° de la ley 12.033; y será el representante legal y Jefe Administrativo de la Corporación, encargado de dar cumplimiento a los acuerdos y resoluciones que se adopten.
Corresponderá al Fiscal de la Corporación del Cobre, el que deberá ser designado por el Presidente de la República, como funcionario de su confianza, asistir con derecho a voz al Directorio y sus Comisiones.
En caso de fallecimiento, renuncia, ausencia o de cualquier otro impedimento o inhabilidad, el Vicepresidente Ejecutivo será subrogado
por el Fiscal de la Corporación del Cobre, y en su defecto por quien designe el Directorio entre los representantes del Presidente de la República.
El Vicepresidente Ejecutivo y los demás miembros del Directorio durarán dos años en sus funciones y podrán ser renovados o reelegidos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el Presidente de la República podrá poner término anticipadamente a las funciones del Vicepresidente Ejecutivo, previo acuerdo del Senado, y de los Directores de su designación.
El Directorio sólo podrá sesionar con la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio y sus acuerdos serán adoptados por la mayoría absoluta de los Directores presentes, salvo en aquellos casos en que la ley o sus reglamentos exijan quorum o mayorías especiales.
En caso de empate, lo dirimirá la persona que presida.
Los acuerdos del Directorio serán obligatorios para las empresas a que se refiere la presente ley."
Artículo 18
Reemplázase por el siguiente:
"Artículo 18.- El Directorio de la Corporación del Cobre podrá ejecutar los actos y celebrar los contratos que estime necesarios o convenientes para el ejercicio de las funciones de la Corporación y contraer las obligaciones que tengan relación con ellos.
Especialmente estará facultado para:
Determinar las normas con arreglo a las cuales la Corporación deberá ejercer sus funciones;
Autorizar las exportaciones de cobre y de sus subproductos y las importaciones necesarias para el funcionamierito de las empresas productoras, debiendo dar cuenta al Banco Central de Chile. No se autorizarán importaciones cuando la industria nacional ofrezca artículos compatibles con las necesidades de las empresas productoras, en condiciones razonables, todo lo cual, será calificado por la Corporación;
Comprobar y aprobar o denegar los contratos, precios, fletes, seguros y demás modalidades de las ventas y embarques de cobre o de sus subproductos a fin de verificar que ellos se realicen a los precios del mercado respectivo y en las mejores condiciones posibles, como igualmente respecto de los contratos de refinación;
Ejercer el monopolio a que se refiere el artículo 15-A de la presente ley;
Vender, exportar y distribuir cobre por su cuenta o en representación de las empresas productoras;
Autorizar las compras de cobre o de sus subproductos que requieran las industrias nacionales y las entidades autorizadas;
Designar a sus representantes en las Sociedades Mineras Mixtas, los que deberán ser chilenos;
h) Contraer obligaciones y contratar empréstitos internos o externos en moneda nacional o extranjera, mediante la emisión de bonos o debentures o en cualquier otra forma.
El servicio de los empréstitos se efectuará en la forma que determine el Presidente de la República.
Toda emisión de bonos o debentures deberá ser autorizada por el Presidente de la República y en la autorización respectiva se podrá otorgar a estos títulos una o más de las franquicias, prerrogativas, exenciones tributarias y garantías de que gozan los bonos fiscales y, asimismo, se establecerá el plazo de colocación, su monto y la no aplicación de las limitaciones y prohibiciones de la ley 4.657, que estime aconsejable. La garantía del Estado podrá otorgarse hasta por el monto de estas obligaciones que haya sido autorizado por ley.
Estos títulos podrán ser tomados total o parcialmente por personas naturales o empresas privadas, nacionales o extranjeras, sin necesidad de ajustarse a las normas legales que pueden limitar su adquisición o tenencia; o bien ser colocados en las entidades, organismos o servicios estatales, instituciones fiscales o semifiscales, de administración autónoma, organismos autónomos o empresas autónomas y comerciales del Estado, y no regirán para este efecto las disposiciones prohibitivas o limitativas de las leyes orgánicas respectivas.
i) Pagar en dinero los aportes en las sociedades en que participe, en moneda nacional o extranjera, o en bienes, valores, derechos, obras o servicios; adquirir acciones, hipotecar, dar en prenda y, en general, otorgar las demás garantías que estime necesarias o convenientes para sus propias obligaciones o las de terceros, que tengan relación con el cumplimiento de sus funciones.
j) Actuar como representante de tenedores de bonos o debentures para todos los efectos legales, todo ello sin las limitaciones o prohibiciones establecidas en la ley Nº 4.567.
k) Aceptar mandatos y representaciones de organismos estatales o privados, nacionales o extranjeros, que tengan relación con las funciones y operaciones de la Corporación.
1) Delegar en el Vicepresidente Ejecutivo y a petición de éste, en otros Directores o funcionarios de la institución, o en comités cuyos miembros podrán tener la calidad de Directores o funcionarios de la entidad, o ambas a la vez, los cuales actuarán de acuerdo de la mayoría de sus miembros, el conocimiento y resolución de materias determinadas.
m) Presentar al Presidente de la República, anualmente, en la fecha que determine el Ministerio de Hacienda, un presupuesto especial de las entradas que deba percibir la Corporación por concepto de utilidades, intereses o dividendos de las Sociedades Mixtas y de los gastos e inversiones provenientes de los compromisos financieros relacionados con ellas. El presupuesto definitivo de la Corporación deberá ser aprobado por el Presidente de la República por decreto supremo.
Los fondos necesarios para el servicio de esas obligaciones y que estén contemplados en el presupuesto aprobado, serán depositados en una cuenta especial, en moneda nacional o extranjera, en el Banco Central de Chile, sobre la cual podrá girar la Corporación solamente para el pago de sus obligaciones, y
n) Proponer al Presidente de la República las remuneraciones del
Vicepresidente Ejecutivo y del Fiscal, que serán fijadas por decreto supremo.".
Artículo 18 bis.
Reemplázase por el siguiente:
"Artículo 18 bis.- En los casos en que el Directorio estuviere en receso o no pudiere sesionar, corresponderá al Vicepresidente Ejecutivo autorizar las exportaciones de cobre o de sus subproductos y las importaciones necesarias para el funcionamiento de las empresas productoras, debiendo dar cuenta al Directorio de la Corporación y al Banco Central, en su oportunidad.
Habrá un Comité Ejecutivo compuesto por el Ministro de Minería o del Subsecretario en ausencia de él, el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación, los dos Directores -representantes del Presidente de la República, un representante de la Confederación de los Trabajadores del Cobre y un Director representante del Banco Central. Este último será designado por el Directorio de la Corporación.
La Presidencia de este Comité Ejecutivo se ejercerá en la misma forma dispuesta para el Directorio en el artículo 17 de esta ley.
El quorum para sesionar será de tres de sus miembros, uno de los cuales deberá ser el Ministro, el Subsecretario o el Vicepresidente' Ejecutivo.
Los acuerdos deberán adoptarse por la mayoría de los miembros presentes. En caso de empate, lo dirimirá quien presida la sesión.
Este Comité Ejecutivo tendrá competencia exclusiva para:
1º) Contratar, a propuesta del Vicepresidente Ejecutivo, al personal necesario para cumplir los objetivos de la Corporación y fijar sus remuneraciones, de acuerdo con el artículo 106 de la ley Nº 10.343, artículo 69 de la ley 11.764 y artículo 37 de la ley 15.575.
El personal permanente de la Corporación tendrá el carácter de empleado particular y le será aplicable lo dispuesto por el artículo 58 de la ley 7.295.
2º) Fiscalizar y establecer las condiciones sociales y sanitarias de las faenas mineras.
3º) Disponer que las empresas destinen los recursos necesarios y los apliquen en la ejecución de las obras y en la prestación de los servicios que les impongan las leyes en beneficio de sus empleados y obreros, de acuerdo con los planes previamente aprobados por la Corporación.
4º) Disponer que las empresas de la Gran Minería y las que exploten yacimientos que antes hayan sido trabajados por las empresas de la Gran Minería destinen un 1% de las utilidades brutas para la construcción de habitaciones para empleados y obreros y a otras mejoras de sus campamentos que digan relación con el mejoramiento de las condiciones de vida, de acuerdo con los planes previamente aprobados por la Corporación;' todo sin perjuicio del 5% sobre las utilidades que las
mismas empresas deben enterar anualmente en la Corporación de la Vivienda, de acuerdo al artículo 21 de esta ley.
El Comité Ejecutivo no podrá postergar el ejercicio de esta facultad y adoptará las providencias necesarias para que las empresas depositen dentro de los treinta días siguientes a la determinación definitiva de sus utilidades, el referido 1%, en el Banco Central de Chile, a fin de que sólo puedan girar sobre este depósito con autorización de la Corporación y para los fines contemplados en el inciso anterior;
5°) Aplicar sanciones a las empresas por la vía administrativa, previa audiencia de ellas, sin menoscabo de las acciones penales que fueren procedentes, por incumplimiento de la presente ley o de los acuerdos o resoluciones o normas aprobadas por el Directorio y las disposiciones del Comité Ejecutivo, especialmente en los siguientes casos:
Infracción en las operaciones de exportación o importación o a las condiciones de contratación aprobadas por la Corporación del Cobre;
Retardo en las declaraciones establecidas en la ley o denegación o retardo en el suministro completo de antecedentes solicitados por el Directorio para el cumplimiento de sus funciones y facultades, o suministro de antecedentes o informaciones maliciosas;
Retardo en el cumplimiento de los acuerdos que se adopten en virtud de los Nºs 2 y 3;
Entorpecimiento o denegación de libre acceso a sus oficinas y faenas, para los funcionarios autorizados de la Corporación encargados de revisar los antecedentes u otras materias relacionadas con el cumplimiento de las funciones y facultades de la Corporación, y
Retardo injustificado en el cumplimiento de la obligación de entregar, dentro de los plazos fijados por la Corporación, las cuotas de cobre o subproductos, reservados por ésta para la industria manufacturera nacional, ya sea para consumo interno o para exportación, y las que correspondan a las entidades autorizadas.
La sanción consistirá en una multa a beneficio fiscal de hasta 50 sueldos vitales anuales del departamento de Santiago.
El acuerdo del Comité Ejecutivo que decrete la multa tendrá mérito ejecutivo y en el juicio no podrá oponerse otra excepción que la de pago.
El afectado tendrá derecho a reclamar, sin previo pago de la multa o consignación, y el procedimiento de reclamo en tales casos será el que se establece en los artículos 5º y siguientes del Reglamento de la Ley de Cambios Internacionales, decreto supremo Nº 2, de 2 de enero de 1962, en cuanto le fuere aplicable.
Estas sanciones serán aplicables a las empresas que operen en Chile, aun cuando ellas se originen en hechos o en actos de sus representantes o mandatarios en el extranjero.
Si el infractor fuere extranjero, podrá aplicársele por el Presidente de la República la Ley de Residencia.
Las multas que se apliquen en virtud de esta disposición no serán deducibles para los efectos de determinar la renta imponible.".
Artículo 19
Reemplázase por el siguiente:
"Artículo 19.- El presupuesto de gastos de la Corporación se financiará mediante una comisión sobre el precio total de las ventas de cobre o de sus subproductos de las empresas productoras afectas a esta ley, que se efectúen anualmente, la que será de hasta un cuarto por ciento, de acuerdo con lo que determine el reglamento. Esta comisión será considerada como gasto para todos los efectos tributarios y estará libre de todo impuesto.
Los excedentes que puedan quedar, una vez cubiertos los gastos de la Corporación en cada año calendario, se aplicarán a formar un fondo de reserva adecuado, en conformidad a las normas que al respecto establezca el Presidente de la República, y los saldos que queden disponibles después de satisfecho ese propósito, ingresarán a rentas generales de la Nación.
La Corporación del Cobre estará exenta de toda clase de impuestos o contribuciones.".
Artículo 20 Derógase.
Artículo 21
Reemplázase por el siguiente:
"Artículo 21.- Sin perjuicio de lo establecido en el número 4º del artículo 18 bis, las empresas de la Grande y Mediana Minerías del Cobre, a contar del 1° de enero de 1966, quedarán afectas, en forma permanente, al pago del impuesto del 5% de las utilidades establecido en el artículo 20 del DFL. Nº 285, de 1953.
Las referidas empresas deberán dar cumplimiento a la obligación del inciso anterior en cualquiera de las siguientes formas:
Mediante la construcción, con fondos propios, de viviendas para sus personales de empleados y obreros, sin perjuicio de la inversión del 1% establecido en el número 4º del artículo 18 bis;
Mediante el otorgamiento de préstamos a sus personales de empleados y obreros, destinados a la construcción o adquisición en primera transferencia, de viviendas económicas, en el lugar de su elección;
c) Mediante la adquisición de "cuotas de ahorro para la vivienda".
No podrá imputarse a la obligación señalada en el inciso primero
el valor de las viviendas que las empresas hubieren construido o cuya construcción hubieren iniciado con anterioridad al 1º de enero de 1966. Para los fines indicados en la letra b) deberá destinarse un 10% del impuesto correspondiente hasta que cada uno de los empleados y obreros de las respectivas empresas construyan o adquieran una "vivienda económica". Estos préstamos se harán en las mismas condiciones de plazo e interés de las operaciones CORVI.
La adquisición de cuotas de ahorro para la vivienda a que se refiere la letra c) no estará sujeta al recargo del 40% establecido en el artículo 34 del DFL. Nº 2, de 1959.
Las inversiones a que se refiere la letra a), y las que se realicen por efecto de la letra c), deberán efectuarse exclusivamente en las provincias en que se hallen instaladas las faenas mineras que originen el impuesto establecido en este artículo. Sin embargo, una vez que se hayan construido suficientes viviendas en estas provincias, se deberá invertir en los mismos fines, no menos del 30% ni más del 3% de los fondos que se originen en Antofagasta y O'Higgins, en las provincias de Atacama y Colchagua, respectivamente, y el saldo restante podrá destinarse a la construcción de viviendas en otros lugares, siempre que sean destinadas exclusivamente a los personales de empleados y obreros de las respectivas empresas.
Las cuotas de ahorro de la letra c) deberán ser destinadas por las empresas de la Grande y Mediana Minerías del Cobre a la construcción de "viviendas económicas", conforme a planes que, conteniendo los proyectos, presupuestos y plazos de ejecución, deberán presentar a la Corporación de la Vivienda dentro del plazo de tres meses, contado desde la fecha en que deba pagarse el impuesto.
La Corporación de la Vivienda deberá pronunciarse sobre dichos planes en un plazo no superior a 30 días contado desde la fecha de presentación de los mismos. En el evento de que uno o más de dichos planes fueren rechazados o se les formulare reparos, las empresas deberán presentar nuevos planes o subsanar los reparos dentro del plazo de 60 días contado desde la fecha de notificación por parte de la Corporación de la Vivienda.
En el caso de que las empresas no presentaren los planes señalados en el inciso anterior, o no se presentaren los nuevos en caso de rechazo, o no subsanaren los reparos que se les formularen, dentro de los plazos señalados precedentemente, la Corporación de la Vivienda deberá invertir directamente, en las provincias que corresponda, los fondos depositados, en la construcción de conjuntos habitacionales. Estos conjuntos habitacionales deberán contemplar los equipamientos comunitarios que fueren necesarios.
Las "reinversiones" a que dé lugar la aplicación de las letras a), b) y c), debidamente reajustadas, también deberán destinarse exclusivamente a la construcción o adquisición, en primera transferencia, de "viviendas económicas" en las provincias en que se hallen instaladas las faenas mineras de las empresas que originaron el impuesto. Cuando se hayan construido suficientes viviendas económicas en esas provincias, las reinversiones podrán destinarse a construirlas en otros lugares, siempre que estén destinadas exclusivamente a los empleados y obreros de las respectivas empresas.
No será aplicable a las Empresas de la Grande y Mediana Minerías del Cobre lo establecido en el artículo 21 del DFL. Nº 285, de 1953."
Artículo 22 Derógase.
Agréganse, a continuación, los siguientes artículos:
"Artículo 22-A.- Las amortizaciones que realicen las empresas sujetas a esta ley o que se constituyan con motivo de ella, y que correspondan a inversiones y préstamos, no serán consideradas como gastos que rebajen la utilidad líquida, a partir de su vigencia, para los efectos de determinar las participaciones y gratificaciones que corresponda percibir a sus trabajadores.".
"Artículo 22-B.- Los empleados chilenos de las empresas de la Gran Minería, cuyas remuneraciones se pagan en moneda extranjera, tendrán derecho a indemnización por años de servicios en las mismas condiciones que actualmente tiene el personal pagado en moneda chilena.
La indemnización aludida no podrá exceder de US$ 600 por cada año servido.".
"Artículo 22-C.- La jornada de trabajo de los trabajadores de la Gran Minería del Cobre no podrá exceder de 40 horas a la semana, repartidos en 5 días con 8 horas de trabajo diario mínimo.".
"Artículo 22-D.- Las cantidades que las empresas de la Gran Minería del Cobre deberán pagar a sus trabajadores por concepto de indemnización por años de servicios, serán consideradas fondos acumulados de los cuales los trabajadores podrán hacer uso para adquisición, construcción o ampliación de viviendas."
"Artículo 22-E.- A partir del 1º de enero de 1968 el 95%, a lo menos, del total del personal profesional y técnico, incluidos los ejecutivos, que sirvan a Empresas de la Gran Minería del Cobre, será de nacionalidad chilena.".
Artículo 27
Reemplázase en el inciso primero, las palabras "del ingreso que produzcan los artículos lº y 2º de la presente ley", por las siguientes: "áe la participación fiscal en la industria extractiva del cobre".
Sustituyese el párrafo cuarto por el siguiente:
"El saldo será girado en sus tres cuartas partes por el "Instituto CORFO del Norte" y por el "Consejo Regional de Desarrollo de O'Higgins", que se crean en los artículos siguientes, y, la cuarta parte restante, será distribuida entre las Municipalidades de las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Atacama y O'Higgins, en proporción a sus presupuestos ordinarios correspondientes al año inmediatamente anterior."
Suprímese el párrafo quinto.
Sustitúyense en el párrafo final, las palabras iniciales: "En el plan
que elabore la Corporación se distribuirán los fondos destinados a su financiamiento", por las siguientes: "Los fondos que se otorgan al "Instituto CORFO del Norte" y al "Consejo Regional de Desarrollo de O'Higgins" se distribuirán".
Agréganse, a continuación los siguientes artículos:
"Artículo 27-A.- Suprímese, a contar de la fecha de la presente ley, los Consejos Consultivos de las provincias de Atacama, Antofagasta y Tarapacá.
Asimismo, la Corporación de Fomento de la Producción suprimirá, a contar de la fecha de la presente ley, sus departamentos de Tarapacá y Antofagasta, sin perjuicio de la facultad que tiene esta entidad de crear Agencias en cualquier punto del país, incluso dentro de las provincias aludidas, si circunstancias especiales lo justifican.
"Artículo 27-B.- La Corporación de Fomento de la Producción creará un Departamento Regional, cuya sede será señalada por el Presidente de la República y que tendrá a su cargo el fomento y desarrollo minero, industrial, agrícola, pesquero y comercial de la zona que comprende las provincias de Antofagasta y Atacama y los departamentos de Iquique y Pisagua de la provincia de Tarapacá. Dicho Departamento Regional de la Corporación deberá, también, promover el adelanto urbano, el progreso cultural y el bienestar social de los habitantes de las zonas indicadas.
El Departamento que se cree se denominará Instituto CORFO del Norte. Su acción deberá orientarse hacia el cumplimiento del plan nacional de desarrollo económico en general y, en particular, de los planes regionales o sectoriales que se aprueben para la zona aludida.
"Artículo 27-C.- El Instituto CORFO del Norte será dirigido y administrado por un Consejo Resolutivo que se compondrá de los siguientes miembros:
El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, que lo presidirá;
El Gerente Ejecutivo del Departamento Regional, quien en ausencia del Vicepresidente Ejecutivo, lo presidirá;
El Intendente de la Provincia Sede del Departamento Regional, quien, para los efectos de esta ley, tendrá la representación de los demás Intendentes de la zona de acción del Departamento. Los Intendentes de las otras provincias comprendidas en el área podrán concurrir a las sesiones del Consejo con derecho a voz y voto;
Uno de los Alcaldes de las comunas existentes en el área de acción del Deparamento Regional, que será designado directamente por ellos mismos, en la forma que lo determine el Reglamento a que se refiere el artículo 27-F, y que tendrá la representación de todas las comunas del área, sin perjuicio del derecho de los demás Alcaldes de concurrir a las sesiones de este Consejo, sólo con derecho a voz;
Cinco representantes de las Asociaciones o Cámaras Mineras, Pesqueras, Industriales, Agrícolas y Comerciales, respectivamente, que existan en el área de acción del Departamento Regional, a razón de uno por cada actividad, designado directamente por ellos en la forma que determine el Reglamento a que se refiere el artículo 27-F;
Un representante de las Universidades establecidas en la zona, elegido por ellas en la forma que indique el Reglamento;
Un representante de los empleados y un representante de los obreros del área de acción de la entidad, que serán designados por los Sindicatos de la Región en la forma que determine el Reglamento. Estos representantes deberán encontrarse domiciliados en el área de acción del Departamento Regional, y
Tres representantes de! Presidente de la República que serán elegidos libremente por éste.
El Gerente Ejecutivo del Departamento Regional representará legalmente a la Corporación de Fomento de la Producción en el área de acción del Departamento y dispondrá de las atribuciones y deberes que le señale el Presidente de la República en el Reglamento a que se refiere el artículo 27-F.
Para el cumplimiento de sus fines el Instituto CORFO del Norte tendrá las más amplias facultades, las que no podrán ser inferiores, conjunta o separadamente, a aquéllas de que gozan la Corporación de Fomento de la Producción y la Junta de Adelanto de Arica.
Tales facultades deberán quedar especificadas en un Reglamento que de acuerdo con el Consejo del Instituto, deberá dictar el Presidente de la República dentro de 120 días contado desde la dictación de la presente ley.
El Instituto deberá realizar su acción a través de Gerencias de igual categoría, situadas en Iquique, Antofagasta y Copiapó.
Asimismo, deberá mantener Agencias en Pisagua, Calama, Tocopilla, Taltal y Vallenar.
Los bienes que posea la Corporación de Fomento de la Producción en las provincias de Tarapacá, Antofagasta y Atacama, pasarán a incrementar el patrimonio del Instituto CORFO del Norte, como asimismo todos los recursos que dicha Corporación esté obligada a invertir en beneficio de las provincias mencionadas.".
"Artículo 27-D.- El Instituto CORFO del Norte contará, para el cumplimiento de sus finalidades, con los siguientes recursos:
Los ingresos a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 27, correspondientes a las provincias de Tarapacá, Antofagasta y Atacama, excluido un porcentaje del 9% de los recursos anuales correspondientes a la provincia de Tarapacá, que ingresará al Presupuesto de la Corporación de Fomento de la Producción y que ésta destinará a los fines señalados en el artículo 27, en el Departamento de Arica;
Los ingresos del artículo 28, que el Instituto deberá destinar a los fines señalados en esa disposición y a un Plan de Remodelación y progreso urbano de la ciudad de Calama;
Los ingresos que produzca la ley 12.858 que se destinarán por el Instituto a los fines que establece esa ley;
Un tercio de la participación fiscal establecida en la ley Nº 12.033;
Las recuperaciones de los préstamos que la Corporación de Fomento de la Producción haya efectuado para ser invertidos en las provincias de Tarapacá, Antofagasta y Atacama;
Los recursos económicos que el Consejo de la Corporación de Fo-
a) mentó de la Producción acuerde asignarle para el cumplimiento de planes específicos.
La Corporación de Fomento de la Producción pondrá a disposición del Instituto CORFO del Norte los recursos a que se refieren las letras a), b), c) y d), tan pronto como los reciba de la Tesorería General de la República.
Los recursos antes indicados se distribuirán entre las provincias de Tarapacá, Antofagasta y Atacama, en la misma proporción señalada en el párrafo final del artículo 27.".
"Artículo 27-E.- El Instituto, para el cumplimiento de sus fines, operará de acuerdo con la Ley Orgánica de la Corporación de Fomento de la Producción y, además, podrá convenir con cualquier organismo fiscal o semifiscal, con empresas de administración autónoma y con las Municipalidades interesadas, la entrega, erogación, préstamos o aportes de fondos para fines específicos, sin que sean para ello obstáculo las disposiciones orgánicas de las respectivas instituciones.
Las facultades y atribuciones de que disponían los Institutos de Fomento del Norte en virtud de la ley Nº 6.334 y que hasta la fecha de la presente ley correspondían a los departamentos de Tarapacá y Antofagasta de la Corporación de Fomento de la Producción, serán, en ¡o sucesivo, ejercidas por el Instituto CORFO del Norte.".
"Artículo 27-F.- Dentro del plazo de 120 días, contado desde la fecha de publicación de esta ley, el Presidente de la República dictará un Reglamento que contendrá el Estatuto por el cual se regirá el Instituto CORFO del Norte. En dicho Reglamento deberá establecerse:
La sede o asiento del Instituto;
Las atribuciones y deberes del Consejo Resolutivo y del Gerente Ejecutivo;
La forma de nombramiento de los miembros del Consejo, su duración, reemplazos o subrogancias de los Consejeros, quorum, incompatibilidades, prohibiciones, derechos y remuneraciones;
La forma de funcionamiento del Consejo, de las Comisiones del mismo y de su integración y la manera de efectuar delegaciones;
La interrelación del Departamento con los demás servicios o entidades de la Administración Pública;
La forma y condiciones de elaboración, presentación y aprobación del Presupuesto y Balance Anuales, pudiendo señalar los márgenes de distribución de fondos, en obras de progreso social y fines de fomento.".
"Artículo 27-G.- El Consejo Consultivo de la Provincia de O'Higgins pasará a denominarse "Consejo Regional de Desarrollo de O'Higgins", y estará encargado de:
a) Estudiar, disponer, planificar, coordinar y promover todas las obras que se estime necesarias para crear nuevas fuentes de producción o para mejorar las actuales, para impulsar el progreso rural y urbano, para incrementar el comercio y mejorar las condiciones de vida de sus habitantes.
La confección de estudios, anteproyectos, proyectos, presupuestos y
especificaciones, deberá ser solicitada a los organismos fiscales, semifiscales, semifiscales de administración autónoma y autónomos del Estado, los cuales deberán despacharlos dentro del plazo prudencial que en cada caso fije el Consejo Regional.
b) Aprobar, modificar o rechazar los proyectos definitivos solici
tados por el Consejo Regional de Desarrollo de O'Higgins, que, en cada
caso, y conforme a lo dispuesto en la letra a), presenten los referidos
organismos.
Las obras proyectadas deberán ejecutarse por los diferentes servicios del Estado, reparticiones u organismos fiscales, semifiscales, semifiscales de administración autónoma y autónomos del Estado. Podrán efectuarse por el Consejo Regional de Desarrollo de O'Higgins cuando así lo resuelvan los 2/3 de su Consejo, siempre que cuente con los votos favorables de los representantes de la Corporación de Fomento de la Producción y del Ministerio de Obras Públicas.
Ordenar la construcción de las obras ya aprobadas y que deban ejecutarse por el Consejo Regional de Desarrollo de O'Higgins. Llamar a las correspondientes propuestas públicas y resolver sobre ellas fiscalizando a continuación la correcta realización de las obras.
Aprobar préstamos, aportes o donaciones a instituciones públicas o privadas con el acuerdo unánime de todos sus integrantes.".
"Artículo 27-H.- El Consejo Regional de Desarrollo de O'Higgins tendrá su domicilio en la ciudad de Rancagua y se compondrá de los siguientes miembros:
El Intendente de la Provincia, en representación del Presidente de la República, que lo presidirá;
Un representante de cada Municipalidad de la Provincia;
Un representante del Centro para el Progreso de Rancagua;
Un representante de las asociaciones mineras, uno de las asociaciones industriales y uno de las asociaciones agrícolas que funcionen en la provincia;
Un representante de las Cámaras de Comercio establecidas en la provincia;
Dos representantes de los sindicatos de empleados y dos de los sindicatos de obreros de la provincia;
Dos representantes designados por la Asociación Provincial de Pobladores ;
Dos representantes de la Corporación de Fomento de la Producción, designados por su Vicepresidente, y
Dos representantes del Ministerio de Obras Públicas, designados por el Ministro.
Actuará como Secretario y Ministro de Fe del Consejo Regional de Desarrollo de O'Higgins, el Secretario de la Intendencia de la misma Provincia .
Integrarán este Consejo, sólo con derecho a voz, los Ingenieros Provinciales, los Ingenieros Agrónomos Provinciales, los funcionarios técnicos de más alta graduación dependientes de los Ministeriores de Obras
Públicas, Agricultura y Departamento de Minas y Combustibles, todos con residencia en la Provincia.
Los miembros de elección del Consejo, durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos.
En ausencia del Intendente de la Provincia, el Consejo será presidido por el funcionario que la Corporación de Fomento designe para este efecto.
El Consejo, para su mejor funcionamiento, podrá, distribuir su trabajo en Comisiones. El Presidente, el Vicepresidente y el Secretario, actuarán como Comité Ejecutivo del Consejo, para los efectos de llevar a la práctica los acuerdos del mismo y ejercer las funciones que el Consejo les delegue.
Las sesiones del Consejo requerirán de un quorum no inferior del tercio de sus integrantes.".
"Artículo 27-1.- Los fondos que los artículos 27 y 33 consignan a la provincia de O'Higgins, serán depositados por la Tesorería General de la República en una cuenta especial a nombre del Consejo Regional de Desarrollo de O'Higgins. Este podrá girar con cargo a dichos fondos exclusivamente para los siguientes fines:
Aportes a las instituciones del Estado que efectúen obras acordadas por el Consejo.
Pago de contratistas por obras ordenadas directamente por el Consejo, y
Pagos derivados de la aplicación de la letra e) del artículo 27-G.
No se depositarán en esta cuenta los fondos que el artículo 27 destina a las Municipalidades, los que continuarán siendo entregados por la Corporación de Fomento en proporción de sus presupuestos.
Ingresarán a esta misma cuenta los intereses y amortizaciones de préstamos hechos por el Consejo Regional de Desarrollo de O'Higgins y los dividendos de acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales y Establecimientos Hospitalarios, que éste haya suscrito.
"Artículo 27-J.- El Consejo Regional de Desarrollo de O'Higgins elaborará anualmente en las fechas que fije el Reglamento, un plan de inversiones de los fondos que esta ley le otorga, de acuerdo a los estudios y planes que haya elaborado en virtud del artículo 27-G. Deberá consignar en ese presupuesto de inversiones los compromisos que haya contraído en planes que tengan duración superior a un año.
El Consejo incluirá en sus planes de inversión de los próximos tres años, la construcción de los Hospitales de Rengo y Peumo, de acuerdo a los estudios que haga el Servicio Nacional de Salud. El aporte a esta obra se hará en acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios. Igualmente deberá incluir la reconstrucción del Teatro Municipal de Rengo.".
"Artículo 27-K.- Modifícase la ley Nº 15.716, de 1º de octubre de 1964, en su artículo 2º, reemplazando la coma (,) que sigue a "hospitalarios" por un punto (.), y agregando a continuación lo siguiente: "Esta devolución se hará en una cuarta parte cada año, hasta enterar
la suma indicada y la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios procederá a invertir de inmediato estos recursos en la construcción del Hospital de San Vicente de Tagua-Tagua".
"Artículo 27-L.- Los fondos de la participación fiscal de la industria extractiva del cobre que, de acuerdo a esta ley, se asignan al Consejo Regional de Desorrollo de O'Higgins, para obras públicas, no son sustitutivos de los que el Ministerio del ramo debe asignar a esta provincia en sus presupuestos fiscales ordinarios anuales. El Ministerio de Obras Públicas deberá incluir a la provincia de O'Higgins en su presupuesto ordinario anual, en una proporción similar que al resto de las provincias del país.".
"Artículo 27-M.- Con cargo a la participación fiscal de la industria extractiva del cobre, la Ley de Presupuestos consultará anualmente, como aporte extraordinario a la Corporación de Fomento de la Producción, el 2%de dichos recursos, de los cuales el 50% se entregará en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.
Esta suma será sin perjuicio de los recursos que actualmente destina la Corporación de Fomento de la Producción para la investigación pesquera, a través del Instituto de Fomento Pesquero.".
"Artículo 27-N.- La Corporación de Fomento de la Producción destinará el aporte que le otorga el artículo anterior, exclusivamente, a la investigación, fomento y aprovechamiento de los recursos del mar.
Esta investigación, fomento y aprovechamiento deberá hacerse en combinación con la Marina de Chile y con la colaboración de la Universidad de Chile y demás Universidades reconocidas por el Estado. La Corporación de Fomento podrá, además, tener la colaboración de las instituciones, corporaciones, empresas, entidades y personas naturales o jurídicas que estime necesarias para el objetivo ya indicado, sean éstas nacionales o extranjeras. La Corporación de Fomento podrá, para.este efecto, distribuir en la forma más conveniente el aporte que le asigna el artículo anterior, todo sin perjuicio de las prioridades que establece esta ley.".
"Artículo 27-0.- Los fondos del aporte extraordinario referido en el artículo 27-M, deberán gastarse, primordial y preferentemente, en la investigación y conocimiento del mar y sus recursos, desde Arica hasta la Antártida, y desde el zócalo o talud continental hasta, por lo menos, doscientas millas marinas hacia el oeste.
Esta investigación se dirigirá, fundamentalmente, a los siguientes objetivos:
1.- Sondajes y reconocimientos de los fondos del mar;
2.- Estudio de las corrientes marinas, sus características y posibles
influencias en las modificaciones de la flora y fauna marinas;
3.- El estudio de la flora y fauna marinas, con orientación a deter-
minar las causas que originan las. variaciones en el plankton y su influencia en la fauna del mar y las aves marinas;
4.- El estudio de la vida de los peces, moluscos y otras formas de vida marina, según sus diferentes especies, en forma de conocer sus arraigamientos, hábitos, reproducción, migraciones, condiciones de vida
que les son más favorables, de manera de poder orientar su aprovechamiento racional y precaver su disminución o extinción;
5.- El estudio de las posibilidades de creación de viveros o condiciones de- vida para la conservación, reproducción, aclimatación u otras formas, de las especies marinas útiles al hombre;
6.- La formación de una carta pesquera o mapa ictiológico;
7.- El estudio sobre la salinidad del mar y su influencia en la vida marina;
8.- Él estudio sobre la vida de las especies marinas a cada profundidad del mar, sus costumbres, reproducción y posibilidades de aprovechamiento ;
9.- Las posibilidades de rendimiento y aprovechamiento de las diversas especies marinas, en forma de mantener cada especie como fuente inagotable de producción y explotación;
10.- Toda otra materia o asunto que conduzca al conocimiento del mar de Chile, su fauna y su flora, en forma que permita obtener de él el máximo provecho, conservándolo como fuente permanente de provisión alimenticia en todas sus especies autóctonas y enriqueciéndolo con la adaptación de otras.".
"Artículo 27-P.- Para cumplir los objetivos señalados en el artículo anterior, la Marina de Chile deberá ser provista de los barcos, helicópteros y demás medios e instrumentos que le permitan una colaboración efectiva al plan. Los recursos en moneda extranjera deben destinarse en primer lugar a este objeto y en plan gradual de equipamiento.
El Reglamento determinará la forma y condiciones en que se prestará la colaboración de la Marina de Chile al plan de investigación, fomento y aprovechamiento de los recursos del mar.".
"Artículo 27-Q.- La Corporación de Fomento de la Producción deberá :
1.- Dar la conveniente difusión y publicidad al fruto de sus estudios, experiencias e investigaciones, en forma que permita su aprovechamiento por las personas y empresas que se dedican a la explotación de los recursos del mar. A estas personas y empresas deberá prestarles también, si fuere requerida para ello, la asesoría técnica necesaria;
2.- Difundir y vulgarizar instrucciones y recomendaciones sobre el consumo de los productos del mar y sobre la manera de conservarlos por salazón, ahumación u otras formas;
3.- Establecer, progresivamente y en la medida de sus recursos, un sistema nacional de puertos pesqueros, frigoríficos y transportes de los productos del mar;
4.- Crear las condiciones que favorezcan la exportación de los productos del mar;
5.- Formar y mantener al día una carta pesquera;
6.- Mantener, en combinación con la Marina de Chile, a medida de sus recursos y en plan progresivo, estaciones marítimas permanentes de investigación e información sobre las condiciones meteorológicas, movimiento de los cardúmenes de peces y otros datos útiles para guía de las personas y empresas dedicadas a la explotación de los recursos del mar;
7.- Determinar los máximos o límites, anuales de pesca o caza marítima por zonas y especies y recomendar las vedas que procedan;
8.- Formar viveros y poblar nuevos bancos de especies marinas, y
9.- Tomar, en general, todas las medidas conducentes a la conservación, reproducción y multiplicación de las especies útiles del mar y a su explotación racional.".
"Artículo 27-R.- La investigación, fomento y aprovechamiento de los productos del mar que esta ley encarga a la Corporación de Fomento de la Producción se extenderá por ésta, también, a los ríos y lagos nacionales.".
Artículo 28
Reemplázanse las palabras "de los ingresos que produzcan los impuestos establecidos en los artículos 1° y 2º", por "de la participación fiscal en la industria extractiva del cobre". '
Artículo 30
Suprímese el inciso segundo.
Agrégase a continuación el siguiente artículo:
"Artículo 30-A.- El Tesorero General de la República será responsable del oportuno cumplimiento de las obligaciones que señalan los artículos de este título.
Para los efectos de la distribución de la participación fiscal deberá aplicarse el mismo promedio de cambio obtenido por las empresas de la Gran Minería del Cobre por concepto de retorno.".
Artículo 33
Reemplázanse, en el inciso primero, las palabras "del ingreso que produzcan los impuestos establecidos en los artículos 1º y 2º de la presente ley" por "de la participación fiscal en la industria extractiva del cobre".
Agréganse, a continuación, los siguientes artículos: "Artículo 33-A.- Los recursos establecidos en los artículos 26, 27, 28 y 33 de la presente ley deben ser reajustados dentro de cada ejercicio presupuestario, de conformidad al tipo de cambio a que se liquiden efectivamente las divisas provenientes de las exportaciones de cobre.".
"Artículo 33-B.- Para los efectos de esta ley y de la ley Nº 13.196, se considerarán como participación fiscal en la industria extractiva del cobre:
Los impuestos que deben tributar las empresas de la Gran Minería del Cobre, de acuerdo con los artículos 1° y 2º de la presente ley.
El recargo del impuesto a las utilidades de 5% establecido en el artículo 11 de la ley Nº 14.603 y la tasa adicional de 8% establecida en la letra c) del artículo 26 de la Ley Nº 14.688.
Las utilidades, intereses y dividendos que perciba la Corporación de las Sociedades Mineras Mixtas.
Los impuestos que paguen las Sociedades Mineras Mixtas en que tenga participación la Corporación del Cobre, por concepto de impuesto de la Primera Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta y a! impuesto adicional sobre los dividendos que paguen los accionistas de estas sociedades.
Todo otro ingreso fiscal que provenga en el futuro de las utilidades de la industria extractiva del cobre.
Lo anterior no será aplicable a aquellas Sociedades Mixtas cuyos yacimientos se encuentren ubicados en provincias distintas de las mencionadas en el artículo 27, en cuyo caso será el Presidente de la República quien hará la distribución de los ingresos a que se refiere el inciso anterior contemplando un sistema similar al establecido en este párrafo.
Los saldos de los ingresos referidos que no tengan distribución o que no hayan sido consultados en el Presupuesto a que se refiere la letra m) del artículo 18 de esta ley, ingresarán a fondos generales de la Nación en el plazo y condiciones que establezca el Presidente de la República.".
Agrégase a continuación del artículo 37, el siguiente: "Artículo 37-bis.- Las Empresas de la Grande y Mediana Minerías del Cobre deberán contratar todos sus seguros dentro del país.".
Agrégase a continuación del artículo 2º transitorio, el siguiente, nuevo:
"Artículo 3º-En el Presupuesto de la Nación correspondiente a los próximos cinco años deberá consultarse una Partida de Eº 2.000.000.- , anualmente, a la Universidad de Chile para la Facultad de Ciencias, que se destinarán a la construcción y habilitación de dicha Facultad. Este aporte se financiará con la participación fiscal en la industria extractiva del cobre.".
"Artículo 2°-El Presidente de la República podrá otorgar total o parcialmente a las empresas mineras nacionales o extranjeras de cualquier
naturaleza, que efectúen inversiones en el país, así como a sus accionistas o acreedores, los beneficios, franquicias y derechos contemplados en el D.F.L. Nº 258, de 1960, en conformidad al procedimiento y normas que en él se señalan.
Para estos efectos, se entenderán como empresas mineras las que tengan por objeto realizar una o más de las siguientes actividades: la exploración, la extracción, la explotación de yacimientos mineros, o el beneficio, concentración, fundición o refinación de productos mineros.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero del presente artículo, los beneficios, franquicias, derechos y obligaciones del D.F.L. Nº 258, y los demás que se contemplan en este artículo podrán establecerse como un régimen único aplicable a los bienes, inversiones y actividades de una empresa o de sus empresas filiales o asociadas que comprenda los establecimientos, faenas existentes y las obras o inversiones ej ecutadas o en ejecución, aun cuando sean aportados a otras sociedades, siempre que en el decreto que los establezca se imponga la obligación de efectuar nuevas inversiones que reúnan todas o algunas de las siguientes características :
Tener por objeto un aumento sustancial de la capacidad de producción. En el caso de empresas o grupos de empresas filiales o asociadas que tengan, al tiempo de solicitar este régimen único, una producción anual conjunta superior a 75.000 toneladas métricas de cobre, procederá otorgarles este beneficio solamente cuando el aumento de la capacidad instalada lo menos, de un 30%.
Tener por objeto la construcción de plantas de concentración, de beneficio, de fundiciones, o de refinerías, que sean complementarias de las instalaciones productivas existentes y con la cual se aumente la respectiva capacidad instalada, a lo menos, en un 50% ; o en un porcentaje menor cuando con el aumento, se complete la totalidad de las capacidades requeridas en cualquiera de los procesos mencionados.
Tener por objeto la aplicación de nuevos sistemas que permitan reducciones de costos, o la iniciación de nuevas actividades o procesos de producción, siempre que guarden proporción con las franquicias solicitadas, a juicio de la Corporación del Cobre.
En el caso que el monto de la nueva inversión exceda lo autorizado en el decreto que contemple el régimen único, dicho exceso podrá gozar de ese régimen siempre que cuente con la aprobación del Comité de Inversiones Extranjeras previa verificación de la Corporación del Cobre y que este exceso se haya comunicado por la respectiva Empresa, antes que el total de las respectivas obras entren en funcionamiento.
Asimismo, con los requisitos del inciso anterior, se podrá incorporar al régimen único por el plazo que le reste, las inversiones complementarias de dichas empresas, autorizadas por decretos posteriores durante la vigencia de dicho régimen.
El Presidente de la República podrá también otorgar a las personas que aporten nuevos capitales provenientes del exterior, a la empresa a la cual se efectúe el aporte o a las Sociedades Mineras Mixtas, y a los
socios, accionistas o acreedores de las personas, empresas o sociedades mencionadas, total o parcialmente, una o más de las franquicias que a continuación se indican, las cuales se considerarán, para estos efectos, como disposiciones del D.F.L. Nº 258, de 1960:
a) El reemplazo, con el carácter de impuesto único e invariable a
la renta, de la tasa fija de 50%, del artículo 1° de la ley 11.828 por una
tasa fija de 52,2% ; y el reemplazo, con el mismo carácter, de la sobre
tasa variable de dicho artículo por una sobretasa variable de 33%, que
se aplicará a las utilidades correspondientes a la producción básica a que
se refiere el Decreto Supremo Nº 150, de 3 de octubre de 1956, del Mi-
nistrio de Minería y que se reducirá proporcionalmente al aumento de
la producción sobre la cifra básica, a razón de 0.165% por cada 1% o
fracción de aumento de la producción, hasta que el aumento sea de 50%.
Cuando los aumentos sean superiores al 50% de la cifra básica, la sobre
tasa se reducirá en 0.495% por cada 1% o fracción de aumento hasta
que alcancen el 100% de dicha cifra, a partir de cuyo nivel se aplicará
sólo el impuesto de 52,5%.
El recargo de 5% sobre el impuesto a las utilidades establecido en el artículo 11 de la ley 14.603 y el impuesto adicional de 8% establecido en el artículo 26 de la ley 14.688, no se aplicarán a las empresas a que se otorguen las franquicias del presente artículo.
b) La garantía que no se aplicarán nuevos tributos ni obligaciones,
gravámenes o cargas, o aumentos de los mismos existentes, ni rebajas,
modificaciones favorables o exenciones o derogaciones de los que existan
o puedan establecerse que resulten discriminatorios.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior se entenderá que no tienen carácter discriminatorio aquellos tributos, gravámenes y cargas de aplicación general a las empresas y actividades económicas del país tanto en su monto, como en su forma de determinación y aplicación.
No se entenderán discriminatorios y no podrán ser invocados ni beneficiar a las personas y empresas a que se refiere este artículo, las excepciones, franquicias, ventajas' o garantías que se concedan a grupos determinados de contribuyentes o a una determinada actividad económica.
La garantía de la invariabilidad de los artículos 5, 7, 8, 9, 12 y 15-A de la ley 11.828 y del Reglamento a que se refiere el artículo 15-A. Igualmente, la invariabilidad del porcentaje de comisión a que se refiere el artículo 19 de la misma ley y, respecto de las sociedades mineras mixtas, de las disposiciones contenidas en el Título III de la presente ley.
La garantía de que el inversionista tendrá derecho a vender las divisas provenientes de sus exportaciones al tipo de cambio que rija para los demás exportadores y de que no podrá aplicársele un tipo de cambio que sea o resulte discriminatorio en la forma contemplada en la letra b) del presente artículo.
Las divisas provenientes de las exportaciones de la Grande y Mediana Minería del Cobre se liquidarán al tipo de cambio libre bancario al contado.
La franquicia de considerar como gasto, para los efectos tributarios, hasta un medio centavo de dólar estadounidense por cada libra de cobre blister refinado electrolíticamente en nuevas instalaciones propias, Cuando tenga aplicación el régimen único a que se refiere este artículo, esta franquicia podrá extenderse al cobre blister refinado electrolíticamente en las instalaciones realizadas desde la vigencia de la ley 11.828.
La de mantener invariable el derecho a las excepciones contempladas en el artículo 136 de la ley 15.575.
Derógase el artículo 17 de la ley 7.747.
h) En el caso de empresas regidas por los artículos lº y 2º de la ley 11.828, el Presidente de la República podrá, en el respectivo decreto de inversión dispone que no se aplique el inciso tercero y las letras a), b) y c), del inciso cuarto del artículo 12 de la ley 15.564. Sin embargo, el impuesto de la ley 11.828 no podrá ser rebajado por estas empresas para los efectos de determinar su renta imponible.
1) Las franquicias que se establecen en el presente artículo se podrán otorgar por los mismos plazos que establece el artículo 30 del D.F.L. Nº258, de 1960. Sin embargo, en el caso de las sociedades mineras mixtas que tengan por objeto la explotación de yacimientos antes no explotados, este plazo podrá extenderse hasta por 25 años, tanto respecto de las franquicias del D.F.L. Nº 258, como de las contempladas en este artículo.
j) El Presidente de la República podrá, además, otorgar la garantía de considerar como parte de la inversión los gastos de ingeniería y proyectos efectuados en el exterior; de capitalizar los intereses devengados o pagados por el inversionista hasta el primer día del año siguiente a la iniciación de la producción comercial, sobre préstamos contratados para realizar la inversión.
Las empresas mineras que se acojan a los beneficios, franquicias y derechos consultados en el presente artículo, no podrán ejercer otras actividades que las indicadas en el inciso segundo. Las filiales o asociadas de dichas empresas que ejerzan actividades no comprendidas en el citado inciso, no se regirán por las disposiciones de la presente ley sino por las normas legales generales, salvo que se trate de industrias elaboradoras o semielaboradoras de cobre, caso en que se les aplicarán los preceptos correspondientes de esta ley."
"Artículo 3º-El Presidente de la República no podrá, en caso alguno, otorgar la garantía del Estado a los préstamos, empréstitos u otras obligaciones directas, indirectas, solidarias o subsidiarias que contraigan la Corporación del Cobre o inversionistas mineros en el país o en el extranjero, en virtud de convenios celebrados en conformidad con esta ley".
"Artículo 4º-Se entenderá por Sociedades Mineras Mixtas las Sociedades Anónimas en que la Corporación del Cobre, la Corporación de Fomento de la Producción, la Empresa Nacional de Minería o la Empresa Nacional de Electricidad S. A., adquieran, o que a la fecha de la escritura de formación o modificación de la Sociedad tengan un convenio de adquirir, a lo menos, un 25% del capital social. El objeto principal de esas Sociedades será una o más de las siguientes actividades: la exploración,
la extracción, la explotación, la producción, el beneficio, o el comercio de minerales, de concentrados, de precipitados y barras de cobre o de metales no ferrosos y de los productos y subproductos que se obtengan o provengan de ellos.
Para los efectos tributarios señalados en el artículo 8º, el carácter de Sociedad Minera Mixta se entenderá adquirido desde la fecha en que se extienda la escritura pública de constitución de la Sociedad Anónima, o de la de aquella a que se haya reducido el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad, que haya aprobado la modificación del contrato social, siempre que en ellas se contenga la suscripción de las acciones o el convenio de suscripción o adquisición, suscrito por la Corporación del Cobre y/o la CORFO, la ENAMI o la ENDESA.
La Corporación del Cobre, la Corporación de Fomento de la Producción y la Empresa Nacional de Minería, deberán suscribir obligatoriamente las acciones correspondientes a aumentos de capital social, acordado por las Juntas de Accionistas. En caso que no se dispusiera de los recursos necesarios, el Estado deberá hacer los aportes correspondientes.
Constituida una sociedad minera mixta y suscritas las acciones que le confieren tal naturaleza, no perderá ésta su calidad de tal, si con posterioridad la participación en conjunto de la Corporación del Cobre o de la Corporación de Fomento de la Producción, la Empresa Nacional de Minería o de la Empresa Nacional de Electricidad S. A., se redujere a menos del 25% del capital social, a consecuencia de no haberse suscrito las acciones correspondientes a aumentos de capital social acordados por la Junta de Accionistas o por enajenación de acciones.
Artículo 5º-Las acciones que en las Sociedades Mineras Mixtas tenga la Corporación del Cobre o la Corporación de Fomento de la Producción, la Empresa Nacional de Minería o la Empresa Nacional de Electricidad S. A., serán de una serie distinta de la que tengan los demás accionistas mientras aquellas estén inscritas en el Registro de Accionistas a nombre de cualquiera de ellas. Las que sean transferidas a personas distintas de las indicadas, aunque sea con autorización por medio de ley, dejarán de pertenecer a-esta serie.
En los Estatutos de estas Sociedades se podrán contemplar diversas series de acciones.
Artículo 6º-En los Estatutos de estas Sociedades se podrá contemplar una serie especial de acciones que no tendrán derecho a voto en las Juntas Ordinarias o Extraordinarias de Accionistas, que serán suscritas en proporción al número de acciones que tenga cada accionista de las otras series, pero en ningún caso el número de estas acciones podrá ser superior al 25% de las acciones con derecho a voto en la Junta de Accionistas. Estas acciones podrán gozar del derecho a pagarse preferentemente de un interés anual sobre su valor nominal de hasta 6,5% con cargo a las utilidades sociales, declaradas por la Junta de Accionistas y disponible para dividendos y tendrán un valor nominal igual al de las acciones con derecho a voto.
Artículo 7°-La modificación de los Estatutos, la venta del activo y
pasivo, la enajenación y arrendamiento de las pertenencias mineras y demás bienes raíces y la disolución anticipada de la Sociedad Minera Mixta deberá contar en la Junta General Extraordinaria de Accionistas respectiva con el voto favorable, a lo menos del 80% en conjunto de las acciones de la Corporación, y demás entidades nombradas en el artículo 4º.
Artículo 8º-Se faculta al Presidente de la República para eximir, total o parcialmente, de todo impuesto, contribución, derechos o gravámenes :
A los socios, accionistas o terceros por los aportes que efectúen a estas Sociedades. De igual exención podrán gozar las empresas cuyos bienes resulten transferidos o enajenados a las sociedades mineras mixtas a consecuencia de aportes o a cualquier otro título.
A los acreedores de la Corporación del Cobre y demás personas jurídicas nombradas en el artículo 4º por los intereses del saldo de precio de compraventa de acciones de Sociedades Mineras Mixtas y a los acreedores de las personas jurídicas antes indicadas o de las Sociedades Mineras Mixtas por los intereses de mutuos, empréstitos u otras operaciones de crédito que se convenga para el financiamiento de dichas Sociedades o de sus inversiones.
A los actos, contratos o documentos que tengan su origen o sean consecuencia de la compraventa de acciones de las Sociedades Mineras Mixtas por las Corporaciones del Cobre, de Fomento de la Producción, Empresa Nacional de Minería o por la Empresa Nacional de Electricidad S. A. o a los contratos destinados a fundir o refinar en el país ó a otros contratos necesarios para su funcionamiento o para la inversión contemplada en el decreto correspondiente.
Las exenciones a que se refiere este artículo se otorgarán por Decreto Supremo, en cada caso en que haya de constituirse una Sociedad Minera Mixta o en que una sociedad anónima existente haya de transformarse en Sociedad Minera Mixta. Este decreto deberá dictarse solamente cuando se encuentre extendida alguna de las escrituras públicas a que se refiere el inciso segundo del artículo 4º de este Título.
Este Decreto podrá ser el mismo que aprueba la inversión y, en todo caso, deberá ser dictado previo informe favorable de la Corporación del Cobre, o del Comité de Inversiones Extranjeras, según corresponda.
Artículo 9º-Las Sociedades Mineras Mixtas quedarán sujetas a las disposiciones de la ley 11.828 y sus modificaciones, con excepción de los incisos segundo y siguientes del artículo primero y de los artículos 2º y 4º.
Artículo 10.- La renta líquida imponible de las Sociedades Mineras Mixtas se determinará de acuerdo con las normas establecidas en la Primera Categoría del Título II de la Ley sobre Impuesto a la Renta cuyo texto se contiene en el artículo 5? de la ley 15.564.
La amortización de los bienes que se aporten a una Sociedad Minera Mixta, o los que tenga una sociedad anónima, al transformarse en una Sociedad Minera Mixta, no podrá ser superior al saldo no amortizado de esos bienes, según los libros de contabilidad de la sociedad aportante o que, figuren en el momento en que la sociedad se transforma.
La Corporación del Cobre determinará en cada caso,'el valor de dichos bienes sujetos a amortización en las nuevas Sociedades Mineras Mixtas.
Artículo 11.- Cada vez que la Corporación del Cobre, la Corporación de Fomento de la Producción, la Empresa Nacional de Minería o la Empresa Nacional de Electricidad S. A. desee constituir o adquirir acciones de una Sociedad Minera Mixta mediante la adquisición o celebración de un convenio de adquirir acciones, será necesario que el Estatuto de la referida Sociedad cuente con el informe del Consejo de Defensa del Estado. Dicho informe será también necesario cuando la Corporación del Cobre y demás entidades antes mencionadas, deseen vender acciones de una Sociedad Minera Mixta. Los informes referidos deberán ser evacuados dentro de un plazo de treinta días.
Artículo 12.- Las Sociedades Mineras Mixtas que continúen la explotación de minerales pertenecientes a empresas de la Gran Minería del Cobre y que deban evacuar los actuales campamentos mineros, deberán construir y facilitar, en los lugares que determinen, locales suficientes para atender las necesidades de los escolares de esos campamentos y se dará preferencia a la construcción de planteles de enseñanza profesional y técnica.
Asimismo, deberán construir en los mismos lugares casas-habitaciones suficientes para albergar a los funcionarios públicos que a la fecha de la evacuación prestaban servicios en esos campamentos, las que deberán serles ofrecidas en venta en las mismas condiciones en que se transfieren a los empleados y obreros de esas Compañías las casas que habitan.
Artículo 13.- Las Sociedades Mineras Mixtas que continúen la explotación de minerales que pertenezcan a empresas de la Gran Minería deberán, como delegados del Servicio Nacional de Salud, proporcionar a sus empleados y obreros atención médica similar, en su forma y condiciones, a la que prestaban aquellas empresas.".
. Artículo 16.- Con el objeto de facilitar el funcionamiento y dirección en el país de las Sociedades Mineras Mixtas y/o de las Organizaciones Conjuntas que forme la Corporación del Cobre con empresas extranjeras y evitar doble tributación, autorízase al Presidente de la República para fijar el concepto de residente a aque se refieren los artículos 3º y 9º de la ley sobre Impuesto a la Renta respecto de los Directores, expertos y técnicos de ellas que tengan domicilio o que residan en el extranjero.
Artículo 16.- Reemplázase el inciso primero del artículo 15 del D. F. L. Nº 258, de 1960, por el siguiente:
"A las empresas establecidas en Chile regidas por la ley Nº 11.828 que realicen nuevas inversiones destinadas a la explotación de yacimientos mineros diferentes a los que estaban en explotación al 5 de mayo de 1955, fecha de publicación de la ley Nº 11.828, el Presidente de la República podrá otorgarles, respecto de las nuevas inversiones, las franquicias indicadas y establecidas en el artículo precedente."."
Artículo 16.- La pequeña minería gozará de la atención preferente del Estado y éste propenderá a su desarrollo mediante un plan que deberá
elaborarse por la Empresa Nacional de Minería y el Servicio de Minas del Estado en el término de seis meses que consulte las medidas siguientes:
a) El establecimiento de una línea de crédito de fomento de la pro
ducción que aumente a lo menos en un 100% las disponibilidades crediti
cias de que se ha dispuesto en conjunto en el año 1965.
Un 50% del total del crédito se aplicará a facilitar recursos para la adquisición de herramientas, explosivos, medios de transporte y demás elementos de producción a los pirquineros y empresas de un capital de trabajo no superior a Eº 20.000.
La ampliación dé la asistencia técnica que otorguen servicios permanentes y adecuados en las distintas zonas, y
La construcción de plantas de concentración y lixiviación necesarias para la explotación de los yacimientos reconocidos.".
"Artículo 17.- Autorízase al Presidente de la República para crear una persona jurídica que se denominará "Bolsa de Minerales y Metales de Chile", que tendrá como objeto que se efectúen en ella transacciones de toda clase dé metales y minerales nacionales o extranjeros.
El Presidente de la República determinará su capital, domicilio y duración, y reglamentará sus funciones, organización y administración".
Artículo 18.- Los decretos, reglamentos o cualquiera otra disposición que se dicte en uso de las facultades otorgadas por la presente ley, no podrán, en ningún caso, afectar, suprimir, disminuir, suspender o modificar los beneficios sociales o económicos o cualesquiera otros de que actualmente disfrutan los trabajadores, empleados y obreros que laboran en las empresas explotadoras del cobre o en las Sociedades Mixtas que se constituyan, sea que dichos beneficios provengan de la aplicación de preceptos legales o de convenios en vigor.
Artículo 19.- Las empresas asociadas, las empresas extranjeras de la grande y mediana minerías nacionales y, en general, todas las empresas que se rijan por las disposiciones de la presente ley, que realicen trabajos por intermedio de contratistas particulares, deberán, en todo caso, asegurar a los trabajadores de dichos contratistas condiciones de trabajo, remuneraciones y beneficios sociales iguales a los de que disfrutan quienes laboren directamente para dichas Empresas.
Artículo 20.- En las obras y faenas que realicen las empresas de la Gran Minería del Cobre, con fondos provenientes de la ley Nº 11.828 y a través de contratistas o de subcontratistas, los trabajadores, que ocupen deberán gozar de las mismas garantías sociales, económicas y culturales a que tienen derecho los empleados y obreros de los sindicatos del cobre de las empresas antes mencionadas.
El cumplimiento de la disposición anterior deberá ser controlada por la Dirección General del Trabajo.
Artículo 21.- El Banco Central autorizará al Banco del Estado y demás bancos particulares para otorgar préstamos a dos años y medio plazo y a un interés de 12% anual, para cancelar las deudas en moneda extranjera que aún tengan los productores de la pequeña minería y de la mediana minería nacional que vendan sus productos íntegramente en
el país por intermedio de la Empresa Nacional de Minería u otras empresas compradoras.
Estos préstamos cuando se trate de deudas a la Empresa Nacional de Minería se efectuarán con el aval de esta institución.".
Artículo 22.- Las maquinarias importadas o que se importen de conformidad a la ley 12.939 y sus modificaciones posteriores y al artículo 256 de la ley 13.305 y artículos 105, 106 y 107 de la ley 15.575 podrán ser enajenadas libremente, sin pago de derechos, impuestos u otros gravámenes, una vez transcurridos cinco años de su internación".
Artículo 23.- Los préstamos que la Empresa Nacional de Minería y la Corporación de Fomento de la Producción, concedan a mineros de la pequeña minería en moneda nacional, no podrán pactarse como préstamos otorgados en moneda extranjera.".
Artículo 24.- Los saldos pendientes de los préstamos a que se refiere el artículo anterior que a la fecha de la publicación de esta ley hayan sido entregados en moneda nacional y estipulados en moneda extranjera, se reducirán al valor realmente entregado en moneda corriente.
Artículo 25.- En los préstamos que otorgue la Empresa Nacional de Minería y la Corporación de Fomento de la Producción, podrá estipularse el reajuste de la cantidad adeudada el que no podrá exceder del porcentaje en que se hubieren alzado las tarifas o precios fijados por la Empresa Nacional de Minería para minerales de la especie producida por el deudor, dentro del semestre inmediatamente anterior al pago o amortización correspondiente.".
Artículo 26.- Los pirquineros quedarían afectos a la ley Nº 10.383, sobre Servicio de Seguro Social, y las imposiciones patronales serán de cargo de los propietarios, arrendatarios o concesionarios de las respectivas pertenencias. La Empresa Nacional de Minería retendrá en las liquidaciones de compras de minerales los porcentajes respectivos.".
Artículo 27.- Siempre que se cambie un campamento de una empresa minera que tenga más de 800 obreros o 300 empleados aquélla deberá construir un local sindical y social para todos los sindicatos de ese mineral que contemplará: auditorium para reuniones y actos culturales, oficinas individuales para cada sindicato, biblioteca, clínica dental, contabilidad y atención jurídica.".
Artículo 28.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto Nº 313, de 15 de mayo de 1956:
1) Agrégase el siguiente inciso al artículo lº:
"En la misma forma, también se regirán por las disposiciones de este Estatuto, los empleados y obreros de las nuevas Empresas, mixtas o no que se formen con motivo de las modificaciones que se introduzcan en la ley 11.828".
Deróganse el inciso segundo del artículo 14 y el artículo 15, y
Sustituyese el artículo 47 por el siguiente:
Artículo 47.- La participación de utilidades para cada obrero, será del 25% de su salario base y demás remuneraciones imponibles que reciba por día de trabajo y no podrá ser inferior al promedio que por este
mismo concepto deban recibir, como gratificación, los empleados de la respectiva Empresa.
La gratificación de los empleados será del 25% del total ganado en el año por cada uno de ellos, sin la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 146 del Código del Trabajo.".".
Artículo 29.- Los trabajadores mineros y metalúrgicos de la Grande y Mediana Minerías que cumplan 30 años de servicios, continuos o discontinuos, tendrán derecho a jubilar, aun cuando no tengan la edad requerida para gozar de este beneficio. Este plazo será de 25 años para las mujeres y para los trabajadores que padezcan de silicosis.
Un reglamento determinará la mayor cotización que deban efectuar las empresas respectivas para financiar este beneficio.".
Artículo 30.- La Corporación del Cobre determinará las inversiones que deben realizar las empresas regidas por esta ley, paralelamente con las inversiones o planes de ampliación de las empresas y de preferencia para resolver definitivamente los problemas de asistencia médica y de construcciones de hospitales y postas para prestar atención completa a sus trabajadores y familiares. Las construcciones deben estar terminadas en el plazo de dos años.
En la misma clasificación señalada en el inciso precedente, la Corporación del Cobre determinará las inversiones que deben realizar las empresas en materia de construcción de locales escolares para cubrir las necesidades tanto de la educación primaria como de la humanística y técnica. Los establecimientos educacionales de estos centros industriales dependerán del Ministerio de Educación Pública".
Artículos transitorios
Artículo 1º-Autorízase al Presidente de la República para transigir, por intermedio del Director Nacional de Impuestos Internos, todos los reclamos y dificultades relacionados con impuestos a la renta y/o utilidades que afecten a las Compañías Andes Copper Mining Co. y Chile Ex-ploration Co., previo informe favorable del Consejo de Defensa del Estado, los juicios relacionados con las mismas materias, bajo las siguientes condiciones:"
Las Compañías reclamantes se desistirán de todos los reclamos y juicios pendientes al 18 de diciembre de 1964;
El Fisco, por intermedio del Director Nacional de Impuestos Internos, aceptará el desistimiento sin cargo para los reclamantes;
Quedan a firme los pagos y depósitos para reclamos hechos al Fisco, por las Compañías en virtud de los giros reclamados a que se refieren las letras anteriores;
Se faculta al Presidente de la República, siempre que los términos de la transacción así lo aconsejen, para disponer que el Servicio de Impuestos Internos no formule nueva liquidación, giro o cobro, respecto de las rentas de las citadas Compañías por cualquier ejercicio financiero terminado el o antes del 31 de diciembre de 1963;
El Presidente de la República, previo informe del Director Nacional de Impuestos Internos, podrá dejar sin efecto las liquidaciones, giros o cobros por diferencia de impuestos notificados a las Compañías con posterioridad al 25 de octubre de 1964, siempre que correspondan al ejercicio financiero del año 1963 o a años anteriores; y
El impuesto a la renta correspondiente al ejercicio 1964 será declarado y pagado por las Compañías, ajustándose al criterio del Servicio de Impuestos Internos respecto de las materias pendientes relacionadas con liquidaciones u órdenes de pago que hayan sido notificadas o reclamadas y que correspondan al año 1963 o a años anteriores. En caso que las declaraciones y pagos correspondientes al ejercicio 1964 no se hubiesen efectuado de acuerdo a lo dispuesto en esta letra, las Compañías deberán rectificarlas con el fin de ajustarse al criterio anteriormente indicado y efectuar los pagos adicionales que correspondan.
La transacción así acordada deberá ser aprobada por Decreto Supremo del Ministerio de Hacienda y reducido a escritura pública que estará exenta de todo impuesto y que firmará el Director Nacional de Impuestos Internos y un representante de la Compañía afectada.
Artículo 2º-Se faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 120 días contado desde la fecha de vigencia de la presente ley, proceda a modificar el Estatuto de los Trabajadores del Cobre, Decreto Nº 313, oyendo por escrito a la Confederación de Trabajadores del Cobre, dentro del plazo de treinta días, contado de igual manera.
En el ejercicio de esta facultad el Presidente de la República no podrá alterar, en perjuicio de los trabajadores, ninguno de los derechos que el Decreto 313, de mayo de 1956, contempla para estos o para las organizaciones sindicales respectivas.
La modificación referida contemplará:
1.- Que en cada centro de trabajo podrá constituirse sólo un sindicato industrial por los obreros que laboren en él y un solo sindicato profesional por los respectivos empleados. Estos sindicatos se regirán por sus Estatutos sociales libremente elaborados por la respectiva asamblea.
Para constituir un sindicato se requerirá la conformidad del 51 % a lo menos de los respectivos empleados u obreros del centro de trabajo, y reunido dicho quorum, quedarán automáticamente y en forma obligatoria sindicados todos los obreros a los empleados del centro de trabajo.
2.- Normas sobre conflictos colectivos tendientes a:
Reconocer a los trabajadores amplia libertad de petición dentro de la negociación colectiva, tanto en relación con asuntos de carácter eco- , nómico, como de carácter social, derivados de los contratos de trabajo y dé las condiciones de vida en los campamentos, sin otras limitaciones que las que imponga la ley;
Reducir el plazo de la negociación colectiva;
Dar mayor autoridad al órgano conciliador, el que se integrará por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, el Ministro de Minería y el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación del Cobre, quienes podrán designar suplentes, y
a) d) Dar mayor eficacia al procedimiento de conciliación .".
Artículo 3º-Lo dispuesto en la presente ley no podrá significar una innovación en los ingresos consultados en el Cálculo de Entradas del Presupuesto de la Nación correspondiente al año 1965.
Artículo 4º-La Corporación del Cobre será la continuadora legal sin interrupción del Departamento del Cobre y le sucederá en todo su patrimonio, bienes, obligaciones y recursos a contar desde la fecha de publicación de la presente ley.
Todas las referencias que la leyes o decretos hagan al Departamento del Cobre se entenderán hecha a la Corporación del Cobre, salvo en cuanto no sean compatibles con la presente ley."
Artículo 5º-Hasta la fecha en que la Corporación del Cobre o las otras reparticiones, empresas o entidades que designe el Presidente de la República, adquieran el 51% de las acciones en la sociedad minera mixta que se constituya con el aporte de los bienes pertenecientes a Braden Copper Co., la nueva sociedad minera mixta quedará sometida a todo el régimen tributario sobre utilidades aplicable a Braden Copper Co., como empresa de la Gran Minería del Cobre.
Para estos efectos, su tributación se determinará proporcionalmente sobre la producción vendida y entregada hasta dicha fecha y la sobretasa variable establecida en el artículo lº de la ley 11.828 se fijará en proporción a la producción obtenida hasta esa misma fecha.".
Artículo 6º-Desígnase una Comisión Redactora de un nuevo Código de Minería formada por el Ministro del ramo que la presidirá, un profesor de Derecho de Minería designado por la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, el Director del Servicio de Minas del Estado, un representante del Consejo de Defensa del Estado elegido por este Consejo, un representante nombrado por la Confederación de Trabajadores del Cobre y un Ministro de la Corte Suprema elegido por ella.
La Comisión deberá cumplir su cometido en el plazo de seis meses y se ajustará a las siguientes bases:
En general, se atendrá a los principios sobre concesiones para explorar y explotar que informan el actual Reglamento del Código de Minería, de 21 de diciembre de 1932, respecto de las minas de carbón;
En todo caso, el amparo de la concesión minera deberá hacerse por medio del trabajo y su adecuado aprovechamiento:
Las concesiones mineras caducarán, por el sólo ministerio de la ley, a la expiración de los plazos señalados a las distintas etapas de solicitud, tramitación, preparación de proyectos, aprobación definitiva, construcción de obras, puesta en marcha de la producción y, además, siempre que se paralice la explotación por más de cierto tiempo, salvo fuerza mayor.
El derecho que hace de la concesión será semejante al derecho de aprovechamiento sobre las aguas de dominio público y en la redacción del Código de Minería se considerarán, en cuanto le sean aplicables, las normas del Código de Aguas sobre constitución, ejercicio y caducidad de aquel derecho de aprovechamiento.
a) Terminado el proyecto de nuevo Código de Minería, el Presidente de la República lo someterá a su examen y aprobación por el Congreso Nacional.".
Artículo 7°-Las empresas productoras de cobre de la Gran Minería y la "Potrerillos Railways Co." otorgarán, por una sola vez, a sus personales, una gratificación extraordinaria, cuyo monto será: a) para los empleados, de seis sueldos vitales correspondientes a 1965, establecidos para la ciudad cabecera del departamento que corresponda, y b) para los obreros, de un 23% del total de las remuneraciones pagadas en el año 1965".
Artículo 8º-Mientras no entre en operaciones una fundición de ENA-MI en la zona de Antofagasta, las fundiciones actualmente existentes, fundirán al valor de maquila internacional que determine la Corporación del Cobre una cantidad de hasta aproximadamente 5.000 toneladas de cobre fino contenido en concentrados o precipitados que entregará ENAMI men-sualmente.
La comercialización de los productos fundidos la ejercerá ENAMI cancelando a los pequeños\mineros que produzcan el precipitado original, la mejor tarifa vigente.".
Artículo 9º-Facúltase al Presidente de la República para fijar el texto refundido y definitivo, que llevará número de ley, de la ley Nº 11.828, de 5 de mayo de 1955, y de las disposiciones de la presente ley. Asimismo facúltasele para suprimir aquellos artículos que hayan perdido su oportunidad legal por habérseles dado cumplimiento.".
1.- OBSERVACIONES, EN SEGUNDO TRAMITE, AL PROYECTO SOBRE CREACIÓN DE LA COMUNA - SUBDELEGARON DE ISLA DE PASCUA.
Santiago, 15 de diciembre de 1965.
La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que crea el departamento de Isla de Pascua, en la provincia de Valparaíso.
Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V. E.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Eugenio Ballesteros Reyes.- Amoldo Kaempfe Bordalí.
Texto del Mensaje del Ejecutivo:
Santiago, 13 de diciembre de 1965.
Por oficio Nº? 477, de 16 de noviembre pasado, recibido con fecha 23 del mismo mes, V. E. ha tenido a bien comunicarme la aprobación prestada por el Congreso Nacional al proyecto de ley que crea el departamen-, to de Isla de Pascua, en la provincia de Valparaíso.
En uso de la facultad que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado vengo en desaprobar parcialmente el mencionado proyecto de ley, al cual formulo las siguientes observaciones, para que sean consideradas en la actual legislatura extraordinaria de sesiones y con carácter de urgente;
1.- El artículo 7° del proyecto despachado por el H. Congreso Nacional establece el personal que atenderá el Juzgado de Letras de Isla de Pascua. En esta materia se ha suprimido del Mensaje original un cargo de Oficial Primero, supresión que estimo inconveniente, puesto que un funcionario de esa jerarquía, nativo de la isla, puede prestar al Juez una valiosa cooperación en orden a informarle de las costumbres y hábitos pascuenses, aspectos que deben ser tenidos en consideración en una racional administración de justicia.
Además, dicho Oficial puede servir de traductor de la lengua nativa, ya que una buena parte de la población de la isla se expresa deficientemente en castellano.
Creo, además, conveniente mantener la disposición propuesta por el Ejecutivo en cuanto a que los cargos de Oficial Primero y de Sala deberán ser desempeñados, preferentemente, por naturales de la isla.
En consecuencia, propongo en el inciso primero del artículo 7º, a continuación de las expresiones "del Escalafón Primario del Poder Judicial", lo siguiente: "un Oficial Primero de 4ª categoría".
Propongo, además, sustituir en el inciso final de este artículo la frase "el cargo de Oficial de Sala" por "los cargos de Oficial Primero y Oficial de Sala" y agregar la siguiente final, nueva: "Estos cargos deberán ser desempeñados, de preferencia, por naturales de la isla".
2.- El artículo 13 consagra un beneficio de excepción en favor de los naturales de la isla que cometieren alguno de los delitos contemplados en los Títulos VII y IX del Libro Segundo del Código Penal (Contra el Orden de las Familias y la Moralidad Pública y Contra la Propiedad, respectivamente) , disposición que aparece inspirada en los conceptos que sobre esta materia poseen los isleños. Sin embargo, la benevolencia en el tratamiento penal debe quedar limitada al espacio geográfico de la isla, ya que en ese marco territorial el pascuense recibe la influencia del ambiente y que en los delitos referidos debe traducirse en una reacción social menos rigurosa. Extender esas atenuantes al natural de la isla que cometiere esa clase de infracciones fuera de ese lugar conduciría a crear una especie de estatuto personal, desde todo punto de vista inconveniente. El pascuense que abandona la isla sabe que afronta un mundo diverso, al cual deberá, necesariamente, conformar su conducta y respecto del cual está en situación de valorar -a lo menos en sus grandes líneas- los principios fundamentales que la conforman. Por otra parte, la mecánica de las circunstancias atenuantes se aviene más con un tratamiento fundado en un factor de tipo ambiental, que si bien en buena medida arranca de consideraciones raciales, les otorga a estas influencias relevancia sólo en cuanto operan en el lugar que rodea al sujeto.
En razón de lo expresado, propongo agregar, a continuación de las expresiones "los naturales de la isla" lo siguiente "y en el territorio de ella,".
3.- El artículo 14 establece la facultad de que parte de las penas de presidio, reclusión o prisión que aplique el Tribunal de la Isla podrán cumplirse fuera del establecimiento carcelario, correspondiendo determinar en la sentencia las condiciones de vida, trabajo y residencia que deba llevar el condenado y el tiempo por el cual se concede este beneficio, el que podrá suspenderse o revocarse por el Juez, de oficio o a petición de parte.
Tal como aparece aprobado este artículo, otorga al Juez un poder omnímodo, ya que cualquiera que sea la pena privativa que imponga podrá disponer su cumplimiento fuera del establecimiento carcelario y, a su vez, permite que el beneficio sea revocado a su entero arbitrio. Esta disposición debe ser analizada en armonía con el artículo 15 que da al Juez de Pascua una atribución amplísima en materia de remisión o suspensión condicional de la pena en los casos que ella sea hasta de tres años, en lugar de un año, que es el período que rige actualmente en forma general.
Ahora bien, como la gran mayoría de los delitos que pueden cometerse dicen relación con el orden de las familias o con la propiedad y, como se ha visto, ellos están amparados por la circunstancia atenuante calificada, resultará que los responsables, dentro del margen de la ley, quedarán beneficiados por la remisión condicional de la pena.
Si a esta situación, ya favorable, se agrega el recurso de favorecer a los condenados con una sustitución de la pena privativa de la libertad en forma indiscriminada, que en la práctica operaría en aquellas situaciones en que no se pudiere aplicar la suspensión condicional, puede producirse al absurdo que todo el enjuiciamiento criminal, cuyo fin natural es la aplicación de una pena, pueda quedar limitado o distorsionado por medidas que, en algunos casos, pueden ser muy benévolas y, en otros, simplemente arbitrarias.
El ordenamiento penal persigue la protección de bienes jurídicos que a la sociedad interesa especialmente tutelar, lo que se consigue por medio de la amenaza y la imposición efectiva de la pena a quienes no los respetaron. En consecuencia, si esta represión llegare a ser meramente nominal o cae en la arbitrariedad, se priva a la comunidad de un medio de defensa y el proceso penal pierde todo sentido, ya que el objetivo que persigue desaparece o se desnaturaliza.
En consecuencia, parece imprescindible que la facultad del Juez quede limitada, a lo menos, a exigir el cumplimiento efectivo de un tercio de la condena. Por otra parte, la suspensión o revocación de la medida no podrá adoptarse en forma indiscriminada sino apoyada en el cumplimiento de las obligaciones de trabajo o residencia que se hubieren impuesto.
En razón de lo anterior, propongo sustituir el artículo en referencia por el siguiente:
"Artículo -En aquellos casos en que el Tribunal deba aplicar penas de presidio, reclusión o prisión podrá disponer que hasta dos tercios de ellas puedan cumplirse fuera del establecimiento carcelario, fijando en la sentencia las condiciones de trabajo y residencia que deba llevar el condenado y el tiempo por el cual se concede este beneficio, el que podrá suspenderse o revocarse por el Juez, de oficio o a petición de parte, por medio de una resolución fundada, que se apoye en el incumplimiento de las condiciones impuestas."
4.- El artículo 38 del proyecto establece el procedimiento jurídico de constitución de la propiedad en el territorio de la isla.
Desde luego, existe una cita incompleta en el inciso primero de la disposición, en que no se señala el día de publicación en el Diario Oficial del Decreto Reglamentario Nº 2354, de 1933, del Ministerio de Tierras y Colonización, con arreglo al cual se otorgará a personas naturales chilenas títulos de dominio en los terrenos fiscales urbanos de la isla de Pascua. Resulta conveniente salvar esta omisión.
Luego, el inciso cuarto señala que los terrenos fiscales de la Isla de Pascua no comprendidos en los incisos anteriores (que corresponden al predio conocido como Fundo o Reserva Fiscal) podrán ser entregados en concesión de explotación a la Municipalidad de Isla de Pascua, a cooperativas constituidas por personas naturales chilenas residentes en la Isla y a la Corporación de Fomento de la Producción o a algunas de sus empresas o sociedades filiales.
Los estudios realizados sobre las posibilidades económicas de explotación de esta parte del territorio demuestran que es imprescindible previamente realizar un extenso e intensivo plan de recuperación de esos terrenos, inaprovechables en la actualidad por encontrarse absolutamente erosionados e imposibilitados de ser destinados, por ahora, a explotación productiva.
Por ello, estimo que no es conveniente, mientras se llevan a cabo estos planes de recuperación, que puedan demandar algunos años, otorgar la posibilidad legal para que ellos sean entregados en concesión a cooperativas o a la Municipalidad de la Isla de Pascua, Corporación esta última que, por lo demás, carece de atribuciones y no cumple su objeto legal al dedicarse a la explotación de predios agrícolas. Tanto las Cooperativas como la Municipalidad carecen de idoneidad técnica para cumplir estas tareas de recuperación de suelos que exigen acabados conocimientos y el propósito decidido de no dedicarlos por mucho tiempo a cultivos productivos. No existe, pues, justificación para tales concesiones. Es a los organismos del Estado, particularmente a la Corporación de Fomento de la Producción a quien compete esta primaria y fundamental tarea de recuperar para la producción terrenos cuya importancia en el desenvolvimiento económico de la isla son incalculables y que, por lo mismo, no pueden ser trabajados sin criterio absolutamente técnico hasta que se encuentren definitivamente aptos.
En mérito de lo expuesto, propongo complementar la cita que de la fecha de publicación del Decreto Reglamentario Nº 2354 se hace en el inciso primero, en orden a que ella ocurrió el día "23 de junio de 1933". Propongo, además, eliminar en el inciso cuarto de la disposición las expresiones "la Municipalidad de Isla de Pascua", a cooperativas constituidas por personas naturales chilenas residentes en la isla y a". Por último, propongo agregar las siguientes expresiones, al final del inciso, precedidas por una coma, que reemplazará el actual punto final: "a instituciones fiscales, semifiscales y de administración autónoma, a empresas o entidades en que tenga intervención el Fisco por aporte de capital y a los servicios de utilidad pública".
5.- El artículo 40 del proyecto que observo consagra la distribución de los fondos provenientes del gravamen adicional que el mismo artículo establece al valor bruto de las entradas al Casino Municipal de Viña del Mar. Dichos fondos se destinarán en un 50% a atender las necesidades de la Municipalidad de Isla de Pascua y en el 50% restante a financiar investigaciones arqueológicas, etnológicas y a la conservación y restauración de monumentos de la Isla. Estas últimas funciones han sido sometidas a la Universidad de Chile.
El Gobierno desea reiterar la proposición que formulara cuando presentó la indicación que ha dado origen a esta disposición, en cuanto a que sea el Intendente de Valparaíso, agente natural del Presidente de la República, quien determine los organismos e instituciones a quienes corresponderá cumplir estas tareas científicas. Es evidente que entre esos organismos estará la Universidad de Chile, pero no es lógico que sea ella la única corporación habilitada legalmente para desarrollar estas importantes funciones, que pueden servir de fundamento a investigaciones étnicas y arqueológicas que, en el hecho, interesan y preocupan a otros organismos e instituciones y que, en última instancia, son patrimonio cultural de la nación entera.
Asimismo, estimo innecesario el inciso segundo de la disposición en análisis, que otorga a la Universidad de Chile las atribuciones que competen al Consejo de Monumentos Nacionales, atendido que el artículo 43 del mismo proyecto otorga al Presidente de la República facultades genéricas para la adecuada cautela y protección de toda clase de bienes de valor histórico o artístico. Por otra parte, en uso de la potestad reglamentaria se podrá conferir a los organismos e instituciones que verifiquen los trabajos de investigación a que se ha hecho referencia, las necesarias facilidades para el acabado cumplimiento de su misión cultural.
En consecuencia, prepongo eliminar en el inciso primero de este artículo las siguientes expresiones y signos: "la Universidad de Chile o de"; "ella"; el punto seguido a continuación de la palabra determine; las palabras "Para este efecto", y la frase final "deberá poner a disposición de dicha Universidad los fondos correspondientes". Aprobadas estas observaciones, la parte final del inciso primero tendría la siguiente redacción: "El 50% de los fondos provenientes de esta cuenta se destinará a atender las necesidades de la Municipalidad de Isla de Pascua; y el resto se destinará exclusivamente a financiar investigaciones arqueológicas, etnológicas y a la conservación y restauración de monumentos de la isla de
Pascua, todo lo cual dependerá de los organismos que determine el Intendente de Valparaíso".
Propongo, además, la supresión del inciso segundo de este artículo.
7,-El artículo 52 del proyecto agrega a las obras que deban ejecutarse en la Isla de Pascua, entre aquellas que por disposición de la ley Nº 15.840, pueden efectuarse por trato directo, por contrato adjudicado, por cotización privada, por administración o por administración delegada, esto es, sin el trámite general de propuestas públicas. Tal disposición resulta plenamente justificada si se consideran las dificultades que la aplicación del aludido sistema general podría originar respecto de un territorio desvinculado geográficamente del resto del país y en el cual no existen las autoridades administrativas y técnicas que puedan aplicarlo expeditamente. Sin embargo, el H. Congreso Nacional limitó esa exención a aquellas obras cuyos presupuestos sean iguales o superiores a Eº 500.000, limitación que, por lo expresado, no aparece justificada, máxime si se considera que el sistema legal vigente en esta clase de materias consulta las adecuadas garantías de fiscalización, cualquiera que fuere el monto de la obra realizada.
En consideración a lo expuesto, propongo suprimir en este artículo las expresiones "cuyos presupuestos sean iguales o superiores a Eº 500.000".
8.- Por último, estimo imprescindible incluir una disposición transitoria que declare válidas y legalmente efectuadas las obras que, con cargo a los recursos que contempla esta misma iniciativa, se han estado efectuando en Isla de Pascua en el curso del presente año. La urgencia de las necesidades de ese territorio, la responsabilidad histórica que al Gobierno asiste respecto de él así como la certeza, confirmada en el hecho, de que el Congreso Nacional prestaría su aprobación al proyecto, ha determinado que obras impostergables hayan sido iniciadas desde luego, tales como las destinadas a proporcionar agua potable a la Isla. Con el objeto de salvar eventuales reparos que a este procedimiento pudieren formularse propongo el siguiente artículo transitorio nuevo:
Artículo -Decláranse, para todos los efectos legales, válidamente efectuadas las obras que, con cargo a las sumas indicadas en el artículo 49 de esta ley, se hubieren efectuado durante el curso de 1965".
Hago devolución a V. E. del proyecto de Ley observado.
Dios guarde a V. E., (Fdo.) : Eduardo Freí Montalva. -Bernardo Leighton.
2.- PROYECTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS SOBRE MODIFICACIÓN DEL ARTICULO 92 DE LA LEY N° 16.250, REFERENTE A INAMOVILIDAD DE EMPLEADOS Y OBREROS.
Santiago, 15 de diciembre de 1965.
Con motivo del Mensaje y antecedente que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Prorrógase la vigencia del artículo 92 de la ley Nº 16.250, modificado por el artículo único de la ley Nº 16.250, modificado por el artículo único de la ley Nº 16.270, hasta el 28 de febrero de 1966."
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.) : Eugenio Ballesteros Reyes.- Amoldo Kaempfe Bordalí.
3.- OFICIO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS RELACIONADO CON PETICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA DE PRESUPUESTOS TENDIENTES A REGULAR LA TRAMITACIÓN DEL PROYECTO ANUAL DE PRESUPUESTOS EN EL CONGRESO NACIONAL.
Santiago, 15 de diciembre de 1965.
La Cámara de Diputados, en sesión celebrada en el día de hoy, acordó acceder a la petición formulada por la Honorable Comisión Mixta de Presupuestos en orden a designar una Comisión Mixta de Senadores y Diputados que estudie la formulación de un reglamento especial para la tramitación en el Congreso del proyecto de ley anual de Presupuestos.
Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V. E.
Dios guarde a V. E., (Fdo.) : Eugenio Ballesteros Reyes.- Amoldo Kaempfe Bordalí".
-El acuerdo de la Comisión Mixta de Presupuestos está contenida en el siguiente documento:
Santiago, 6 de diciembre de 1965.
La H. Comisión Mixta de Presupuestos acordó se dirigiera sendos oficios a ese H. Senado y a la H. Cámara de Diputados, representándoles la conveniencia de formar una Comisión Mixta de Senadores y Diputados que estudie la formulación de un reglamento especial para la tramitación en el Congreso del proyecto de ley anual de Presupuestos.
Lo que tengo a honra decir a V. E.
Dios guarde a V. E., (Fdo.) : José García González.- Luis ValenciaAvaria, Secretario".
4.- INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAIDO EN LA PETICIÓN DE DESAFUERO DEL GOBERNADOR DE EL LOA, SEÑOR CESÁREO CASTILLO MICHEA.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros acerca de la petición de desafuero del señor Gobernador de El Loa, don Cesáreo Castillo Michea, solicitada por el
abogado don Renato Echiburu Bassi, en representación de la sucesión de don Antonio Glasinovic.
En primer lugar, dejamos constancia de que el peticionario no rindió ante la I. Corte de Apelaciones de Iquique, la información de los hechos que debe efectuarse en conformidad al artículo 620 del Código de Procedimiento Penal, por lo cual ese Tribunal procedió a remitir los antecedentes una vez vencido el plazo legal de diez días, dando con ello cumplimiento a esa misma disposición, que establece que la Corte de Apelaciones respectiva, rendida la información o transcurrido el plazo, la remitirá al Senado.
El actor imputa al funcionario aludido la comisión de los delitos que contemplan los artículos 158 Nº 6, 222, inciso segundo, 253 y 256, todos del Código Penal.
El artículo 158 Nº 6 sanciona al empleado público que arbitrariamente expropiare a otro de sus bienes o le perturbare en su posesión, a no ser en los casos que permite la ley.
El artículo 222, inciso segundo, castiga a los empleados del orden administrativo que se arrogaren atribuciones judiciales o impidieren la ejecución de una providencia dictada por el tribunal competente. Por su parte, el artículo 253 sanciona al empleado público que requerido por autoridad competente, no prestare, en el ejercicio de su ministerio, la debida cooperación para la administración de justicia u otro servicio público.
Finalmente, el artículo 256 del Código Penal castiga al empleado público del orden administrativo que maliciosamente retardare o negare a los particulares la protección o servicio que deba dispensarle en conformidad a las leyes y reglamentos.
Agrega el peticionario que concurren en la especie las agravantes a que se refiere el artículo 12 Nºs. 8 y 13 del Código Penal que, respectivamente, dan esa circunstancia al "Prevalerse del carácter público que tenga el culpable", y "Ejecutar el delito en desprecio o con ofensa de la autoridad pública", que sería en este caso el Poder Judicial.
Los hechos en que se basa la solicitud en informe sucedieron como se indica a continuación según el libelo acusatorio y demás antecedentes que compulsó la Comisión.
La sucesión de don Antonio Glasinovic demandó en enero de 1964 a don Luis García Donoso por reconvenciones de pago y terminación de arrendamiento de la propiedad ubicada en calle Ramírez Nº 134-142 de Calama. La segunda reconvención se efectuó en comparendo celebrado el 12 de junio de 1964.
Después de dos comparendos de avenimiento, en uno de los cuales se otorgó por la parte demandante un plazo de un mes para que el demandado se pusiera al día en el pago de las rentas de arriendo, convenio que no fue cumplido por éste, con fecha 25 de agosto de 1964 se acogió la demanda en todas sus partes por el Segundo Juzgado de Letras de El Loa, sentencia que se encuentra ejecutoriada desde fines de octubre de 1964.
El 18 de noviembre de ese mismo año se notificó al demandado la solicitud de lanzamiento. El señor Gobernador que desempeñaba las funciones en esa, época, don Ricardo Bayer Siegle, citó a ambas partes a la oficina de la Gobernación y ante él los interesados acordaron que el de-
mandado señor García abandonaría la propiedad el 2 de enero de este año 1965.
El Gobernador acusado, señor Castillo Michea, asumió sus funciones el 19 de diciembre de 1964 en el carácter de suplente hasta el 2 de mayo del año en curso en que fue nombrado como titular. Por lo tanto, consta de los antecedentes que la petición de fuerza pública para el desalojo de la propiedad materia del juicio, donde funcionaba los negocios Panadería "La Europa" y Pastelería "San Carlos", respectivamente, no fue solicitada la primera vez al Gobernador acusado sino al Gobernador anterior, señor Bayer Siegle, ya mencionado.
Transcurrido el plazo del acuerdo para que el demandado señor García desalojara la propiedad, plazo, que expiró, según dijimos, el 2 de enero de 1965 éste continuó ocupando la propiedad, sin que la sucesión demandante solicitara nuevamente la fuerza pública, seguramente por haber entrado en vigencia el mismo día 2 de enero de este año, la Ley Nº 16.068, la que en su artículo 91 dispuso lo siguiente:
"Artículo 91.- Durante el plazo de seis meses las autoridades administrativas no podrán conceder la fuerza pública para efectuar lanzamientos o desalojos de arrendatarios o subarrendatarios que acrediten estar al día en el pago de sus rentas de arrendamiento."
El 4 de agosto de 1965 se solicitó nuevamente el lanzamiento, pero el demandado planteó un incidente de nulidad de la notificación que fue acogido por el Tribunal el 1º de septiembre. El lanzamiento sólo se vino a notificar el 10 del mismo mes. También hay constancia en autos de que el demandado planteó oposición a dicho lanzamiento y fundándose en la ley Nº 16.273, de lº de julio de 1965, pidió que se le diera el plazo para desalojar la propiedad hasta el 31 de marzo de 1966, solicitud que habiendo sido acogida por el Tribunal, fue posteriormente repuesta por haberse acreditado por el actor que el demandante señor García no estaba al día en el pago de sus rentas de arrendamiento, razón por la cual no lo favorecían las» disposiciones de la ley invocada.
El artículo 2º de la ley citada, dispone que en los juicios especiales con contrato de arrendamiento, el Juez de la causa podrá prorrogar los plazos de restitución establecidos en la ley Nº 11.622, u otorgar nuevos plazos en caso de estar vencidos los anteriores, a los arrendatarios o subarrendatarios de inmuebles que se encuentren al día en el pago de sus rentas de arrendamiento o subarrendamiento.
La prórroga o el nuevo plazo se concederá en la sentencia respectiva o en resolución posterior a ella, de oficio o a petición de parte. El Juez resolverá en conciencia la extensión del plazo de acuerdo con los antecedentes del proceso, y previo informe de la Dirección de Industria y Comercio.
Con todo, agrega la misma disposición, no podrá fijarse para la restitución del inmueble una fecha posterior al 31 de marzo de 1966, salvo que el Juez, por motivos graves y fundados, y previo informe de la misma Dirección, resuelva lo contrario.
Repuesta la resolución del Tribunal que había otorgado plazo hasta el 31 de marzo de 1966 al demandado señor García para abandonar la propiedad, se ordenó seguir adelante la ejecución de la sentencia y se
pidió nuevamente la fuerza pública para efectuar el lanzamiento, solicitud que fue acogida por el Tribunal y que se notificó por oficio al Gobernador acusado, con fecha 16 de septiembre de este año.
El señor Gobernador negó la fuerza pública lo que, según el peticionario de autos, constituye un hecho extraordinariamente grave para su mandante puesto que se ha visto privado del goce legítimo de la propiedad por esta actitud arbitraria e ilegal del acusado, que lo haría acreedor a las penas por los delitos ya mencionados del Código Penal.
Informado el señor Gobernador expresa que su negativa a la concesión de la fuerza pública tiene su fundamento en instrucciones precisas dadas por el Ministerior del Interior en telegramas de 6, 12 y 14 de septiembre del año en curso.
En dichas comunicaciones el señor Subsecretario del Interior hace presente al señor Gobernador que el desalojo de la panadería "La Europa" produciría la cesantía de cuarenta trabajadores que laboran en ella, por lo que lo solicita que espere nuevas instrucciones antes de dar curso a la petición de fuerza pública.
En telegrama Nº 3801, de 14 de septiembre pasado, el señor Subsecretario del Interior manifiesta al Gobernador, señor Castillo Michea que, en conformidad al artículo 45 del DFL. Nº 22, de 19 de noviembre de 1959, que fija la Ley Orgánica del Servicio de Gobierno Interior, debe velar por el normal funcionamiento de las empresas o industrias elaboradoras o productoras de mercaderías esenciales para el abastecimiento de la población y lo insta a prestarle adecuada protección a la industria panificadora "La Europea", a cuyo fin lo instruye para que dé un plazo prudencial al industrial panadero para que solucione el problema del nuevo local a que se trasladaría la panadería.
El señor Gobernador expresa en su informe que ante esta orden perentoria y terminante para suspender el curso de la tramitación de la fuerza pública, no les quedó otro camino que dejar pendiente el oficio Nº 369 del Segundo Juzgado de El Loa y dar un plazo definitivo al industrial señor García hasta el 30 de noviembre pasado para que éste desalojara la propiedad motivo del litigio.
Manifiesta, en consecuencia, que sus actuaciones han sido realizadas por instrucciones del Ministerio del Interior y que ha cumplido órdenes superiores, por lo que no se trata de actuaciones meramente personales. Finalmente, aduce como fundamento para haber suspendido el cumplimiento de la orden de otorgar la fuerza pública, el artículo 45 del DFL. Nº 22 sobre Gobierno Interior, disposición a la que se hizo referencia anteriormente.
Informa, por último, el señor Gobernador, que la propiedad en litigio ya ha sido desalojada con fecha 1° de diciembre y agrega que, posteriormente, acompañará copia del desistimiento del desafuero por parte del abogado señor Renato Echiburú quien lo presentará a la I. Corte de Apelaciones de Iquique.
1.- Que, a pesar de haber quedado ejecutoriada la sentencia que acogió la demanda de- terminación de arrendamiento a fines de octubre de 1964, el Gobernador acusado no estuvo en condiciones de conceder la fuerza pública para el lanzamiento del arrendatario hasta el 16 de septiembre
de 1965, debido a las siguientes circunstancias: a) Que, en presencia dei Gobernador anterior de El Loa, señor Ricardo Bayer Siegle, las partes acordaron que el arrendatario abandonaría la propiedad en litigio el 2 de enero de 1965 ;'b) Que, en esa fecha, estando ya de Gobernador el señor Castillo Michea, entró en vigencia la ley Nº 16.068, que suspendió los lanzamientos por seis meses; c) Que habiéndose solicitado nuevamente e1 lanzamiento el . de agosto de 1965, se plantearon por el demandado incidencia de nulidad de notificación y solicitud de acogimiento a las disposiciones de la ley Nº 16.273, de lº de julio de 1965, que impidieron llevar a efecto el desalojo hasta mediados de septiembre de 1965.
2.- Que a contar desde esta última fecha, el señor Gobernador negó la fuerza pública fundándose en el artículo 45 del DFL. Nº 22, Orgánico del Servicio de Gobierno Interior, y siguienlo instrucciones precisas del señor Subsecretario del Interior, quien las impartió -según se desprende del texto de los telegramas recibidos por el Gobernador, cuyas copias rolan en autos- por funcionar en el inmueble arrendado una panadería cuyo desalojo iba a provocar trastornos para el abastecimiento de pan de la población de Calama y por tratarse de una industria en que trabajaban cerca de 40 obreros, respecto de los cuales se habría producido cesantía.
Sin perjuicio de lo anterior y a fin de cautelar en lo posible los derechos del propietario, el señor Gobernador, siguiendo las instrucciones del Ministerio, procedió a comunicar al industrial panadero que debía abandonar la propiedad en un plazo que no podía extenderse más allá del 30 de noviembre, plazo que se cumplió al ser desalojado el inmueble el 1° de diciembre en curso.
La mayoría de vuestra Comisión, compuesta por los HH. Senadores señores Ampuero, Gumucio y Luengo y con la abstención del H. Senador señor Bulnes, estima que no procede conceder el desafuero solicitado poíno existir antecedentes suficientes para decretar la detención del inculpado, si se tiene en cuenta que existe un largo período en que el señor Gobernador estuvo impedido legalmente para otorgar la fuerza pública debido a que cuando estuvo en condiciones de hacerlo, instrucciones de orden superior se lo impidieron. En consecuencia, su participación en los hechos que se le imputan es precaria, siendo necesario tener presente, además, que ya se dio cumplimiento al desalojo con fecha lº de este mes con la intervención del propio Gobernador acusado.
El H. Senador señor Bulnes se abstuvo de votar porque, en opinión de Su Señoría, no hay constancia en autos de que con el otorgamiento de la fuerza pública solicitada por el Tribunal competente se haya procedido a la restitución de la propiedad a sus dueños.
Vuestra Comisión no entra a considerar, por ser ajena a la materia en informe, las razones de hecho y fundamentos legales que tuvo el Ministerio del Interior y, consecuencialmente, el señor Gobernador para postergar el otorgamiento de la fuerza pública requerida.
En mérito de lo expuesto, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, en virtud de lo establecido en el artículo 622 del Código de Procedimiento Penal en relación con el artículo 612 del mismo cuerpo legal, os recomienda declarar que no ha lugar a la formación de
causa en materia criminal en contra del señor Gobernador de ElLoa, don Cesáreo Castillo Michea.
Sala de la Comisión, a 16 de diciembre de 1965.
Acordado en sesión de esta misma fecha, con asistencia de los HH. Senadores señores Gumucio (Presidente), Ampuero, Bulnes y Luengo.
Rafael Eyzaguirre E., Secretario.
5.- MOCIÓN DEL SEÑOR CONTRERAS DON VÍCTOR, SOBRE PRORROGA DEL PLAZO SEÑALADO EN LOS ARTÍCULOS 1º Y 2º TRANSITORIOS DE LA LEY Nº 15.478, CONCERNIENTE A LA PREVISIÓN DEL ARTISTA.
Santiago, 15 de diciembre de 1965.
Honorable Senado:
La ley Nº 15.478, en sus artículos lº y 2º transitorios, estableció para los artistas un plazo que vence el 31 de diciembre próximo para acogerse a diversos beneficios contemplados en ella.
Sin embargo, hasta la fecha, un número limitado de posibles beneficiarios -de un total aproximado de 3.600- ha presentado solicitudes y el Consejo de la Caja de Empleados Particulares ha aprobado solamente 600. Y ello por diversas razones que dicen relación, principalmente, con las características propias del trabajo de los artistas -giras a provincias o al extranjero, contratos para actuar en localidades del interior, con la falta de informaciones adecuadas y con el hecho de que el Departamento de Artistas de la Caja de Previsión de Empleados Particulares haya empezado a operar realmente desde hace sólo tres meses.
Por las razones anteriores y a fin de evitar que varios centenares de viejos artistas queden al margen de la aplicación de la ley Nº 15.478, vengo en someter a vuestra consideración el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- El plazo señalado en los artículos 1º y 2º transitorios de la ley Nº 15.478, de Previsión del Artista, se entenderá prorrogado hasta el 31 de diciembre de 1966."
(Fdo.) : Víctor Contreras Tapia.