Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- PORTADA
- X. Otros documentos de la Cuenta.
- XI. Peticiones de oficio. Artículos 9° y 9° A de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- V. ORDEN DEL DÍA
- VI. HOMENAJE
- VII. INCIDENTES
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. ANEXO DE SESIÓN
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
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REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 361ª
Sesión 36ª, en martes 11 de junio de 2013
(Ordinaria, de 11.12 a 14.36 horas)
Presidencia de los señores Eluchans Urenda, don Edmundo; Godoy Ibáñez, don Joaquín y Delmastro Naso, don Roberto
Secretario, el señor Landeros Perkic, don Miguel.
Prosecretario, el señor Rojas Gallardo, don Luis.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- HOMENAJE
VII.- INCIDENTES
VIII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
IX.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
X.- PETICIONES DE OFICIO. ARTÍCULOS 9 Y 9° A DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL.
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 15
II. Apertura de la sesión 19
III. Actas 19
IV. Cuenta 19
- Admisibilidad de proyecto que modifica la Ley de Rentas Municipales 19
- Envío de proyecto a Comisión 23
- Acuerdos de los Comités 23
V. Orden del Día.
- Normativa sobre protección de integridad de hijos de padres separados. Modificaciones al Código Civil y otros cuerpos legales (Proposición de la Comisión Mixta) 24
- Obligatoriedad de canales de televisión de libre recepción de transmitir propaganda electoral para elecciones primarias presidenciales (Primer trámite constitucional) 35
VI. Homenaje.
- Homenaje a la Policía de Investigaciones de Chile en su 80° aniversario 63
VII. Incidentes.
- Aplicación de mecanismos de comunicación audiovisual en canales de televisión en favor de personas con discapacidad auditiva (Oficios) 73
- Regularización de títulos de propiedad de pobladores de zonas extremas, alejadas o fronterizas (Oficio) 74
- Dictación del reglamento de la ley N° 20.590, que establece un programa de intervención en zonas con presencia de polimetales en la comuna de Arica (Oficio) 76
- Investigación de supuestas irregularidades en programa de desarrollo local en comuna de Putre (Oficios) 76
- Recursos para adquisición de vehículo para traslado de adultos mayores y personas con impedimentos físicos a Cesfam de Villa Nonguén, en Concepción (Oficio) 77
- Apoyo a proyecto metrotren Santiago-Melipilla (Oficio) 78
VIII. Anexo de sesión.
Comisión Especial de Solicitudes de Información y de Antecedentes 80
- Investigación sobre eventual intervención electoral en Curacautín (Oficios) 80
Pág.
- Información sobre resolución de calificación ambiental de centrales de paso en Curacautín y petición de estudios de impacto ambiental en relación con dichas iniciativas (Oficios) 81
- Inexistencia de fiscalización sobre cumplimiento de contrato de mantención global de caminos en Lonquimay (Oficios) 81
- Estado de avance de proyecto de agua potable rural o eventual postulación a programa de abasto de agua en comuna de Vilcún (Oficios) 82
- Estado de tramitación de reconocimiento de calidad de exonerado político y eventual entrega de beneficios en favor de vecino de Vilcún (Oficios) 82
- Información sobre subsidios de aislación térmica y de recambio de calefactores para habitantes de la Región de Los Ríos (Oficios) 83
- Información sobre adopción de medidas y entrega de recursos para enfrentar contaminación atmosférica en Región de Los Ríos (Oficios) 84
- Mayores recursos para programas de atención de salud durante meses de otoño e invierno en Región de Los Ríos (Oficio) 84
- Información sobre proceso de negociación colectiva de profesores y personal de colegios de Fundación Educacional El Salvador (Oficios) 85
IX. Documentos de la Cuenta.
1. Oficio de S. E. el Presidente de la República mediante el cual hace presente la urgencia “discusión inmediata”, para el despacho del proyecto que “Elimina los aranceles para la importación de bienes, provenientes de países menos adelantados.”. (boletín N° 8969-10). (131-360) 89
2. Informe de Comisión Mixta recaído en el proyecto, iniciado en moción, con urgencia “suma”, que “Introduce modificaciones en el Código Civil y en otros cuerpos legales, con el objeto de proteger la integridad del menor en caso de que sus padres vivan separados.”. (boletines N° 5917-18 y 7007-18). (Refundidos) 89
3. Primer informe de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, con urgencia “suma”, que “Modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones en materia de afectaciones de utilidad pública de los planes reguladores.”. (boletín N° 8828-14). En Tabla 121
4. Primer informe de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano recaído en el proyecto, iniciado en moción, con urgencia “simple”, que “Modifica la ley Nº 20.340 con el objeto de extender su aplicación a los beneficios habitacionales que otorga el Estado sin otra consideración que la focalización de los recursos.”. (boletín N° 8527-14). En Tabla 138
5. Primer informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, con urgencia “suma”, que “Crea los hospitales clínicos que indica en la Región Metropolitana.”. (boletín N° 8618-11). En Tabla 141
Pág.
6. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores recaído en el proyecto, iniciado en mensaje sobre “Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre una Actividad Laboral Remunerada de Familiares Dependientes de Miembros de una Representación Diplomática o Consular, suscrito en Berlín, el 22 de octubre de 2012”. (boletín N° 8939-10). En Tabla 168
7. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores recaído en el proyecto, iniciado en mensaje sobre “Acuerdo que aprueba Convenio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos, referido a la Protección y Restitución de Bienes Culturales, suscrito en Ciudad de México, el 8 de julio de 2011”. (boletín N° 8952-10). En Tabla 171
8. Primer informe de la Comisión de Trabajo recaído en el proyecto, iniciado en mensaje que “Adapta normas laborales al ámbito del turismo.”. (boletín N° 8770-23). En estado de Tabla 177
9. Primer informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto, iniciado en mensaje que “Incrementa las remuneraciones variables que indica, para el personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y, otorga bonos que indica.”. (boletín N° 8903-04). En estado de Tabla 194
10. Primer informe de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, con urgencia “suma”, acerca “Administración del borde costero y concesiones marítimas.”. (boletín N° 8467-12) 201
11. Informe del diputado señor Burgos en su visita oficial a Nueva Zelanda, del 23 al 28 de marzo, para conocer el Plan Piloto “Pingüinos sin Fronteras”, producto de una invitación del señor exministro de Economía, don Pablo Longueira 217
12. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Chahín, Rincón, Vallespín, Venegas, don Mario; Walker, y de la diputada señora Goic, doña Carolina, que “Permite reclamar en forma colectiva indemnización de perjuicios por sentencia dictada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia”. (boletín N° 8979-03) 218
13. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Venegas, don Mario; Becker, Browne, Cerda, Estay, Morales, Ojeda, Saffirio y Schilling, que “Establece mecanismo de reemplazo en caso de fallecimiento de alcalde electo”. (boletín N° 8983-06) 219
14. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Accorsi, Andrade, Delmastro, Montes, Pérez, don José; Recondo, Rincón, de las diputadas señoras Muñoz, doña Adriana; Pascal, doña Denise, y Saa, doña María Antonieta, que “Modifica el artículo 2° letra f) de la Ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores”. (boletín N° 8984-03) 220
Pág.
15. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Harboe, De Urresti, Espinoza, don Fidel; Farías, Jarpa, Monsalve, Rincón, Vallespín, y de las diputadas señoras Muñoz, doña Adriana y Sepúlveda, doña Alejandra, que “Modifica la Ley de Rentas Municipales con la finalidad de que las grandes empresas tributen en base al real impacto de sus actividades desarrolladas en la comuna”. (boletín N° 8986-05) 221
X. Otros documentos de la Cuenta.
1. Comunicación y notas:
- Comunicación de la Presidencia de la Cámara por la que indica que el diputado señor Eugenio Bauer reemplazará al diputado señor Carlos Recondo en el Seminario Parlamentario de Alto Nivel de la OCDE que se desarrollará en Estocolmo, Suecia, entre el 17 y 18 de junio de 2013, en conformidad al Acuerdo Marco de Participación Internacional (98).
- Nota de la diputada señora Rubilar, doña Karla, por la cual informa que debió ausentarse a la Sesión del día 6 de junio próximo pasado.
Nota del diputado señor Robles, por la cual informa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Corporación, se ausentará del país por un plazo inferior a 30 días a contar del 11 de junio de los corrientes.
2. Oficios:
- Oficio de la Comisión de Zonas Extremas, por el cual solicita el acuerdo de la Sala, para que le sea remitido el proyecto, iniciado en mensaje, sobre “Ley de Migración y Extranjería.” actualmente en la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización, una vez que esta Comisión lo despache o en su defecto y si así lo estimare conveniente, constituir Comisiones Unidas a fin de abocarse conjuntamente al estudio del referido proyecto de ley. (boletín N° 8970-06).
- Oficio de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, por el cual solicita que la Excma. Corte Suprema, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 77 de la Constitución Política de la República, y de lo señalado en el artículo 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, se pronuncie sobre el proyecto de ley que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones en materia de afectaciones de utilidad pública de los planes reguladores, Boletín Nº 8828-14.
Respuestas a oficios.
Contraloría General de la República:
- Diputado Martínez, Solicita solicitarle tenga a bien instruir una amplia investigación e informar de sus resultados a esta Corporación, sobre el proceso de postulación al subsidio para acondicionamiento térmico de viviendas sociales contemplada en el artículo 6 bis del Decreto Supremo N° 255 del año 2006, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en consideración de los hechos expuestos en la solicitud adjunta. (34576 al 10655).
- Diputado León, Solicita reiterar el oficio N° 243, de esta Corporación, de fecha 15 de abril de 2010, y, consecuentemente, se disponga ampliar la investigación efectuada por la Contraloría Regional del Maule, relacionada con la presunta comisión de irregularidades en la Municipalidad de Curicó; designando al efecto un equipo de especialistas del nivel central; y, vinculado a lo anterior, instruya la realización de una auditoría contable y financiera respecto del aludido municipio, que se extienda desde el 31 de diciembre de 2004 hasta el 30 de marzo de 2010. (34768 al 2953).
- Diputado León, Reitera peticiones contenidas en los oficios Nos. 2953, de 16 de diciembre de 2011, sobre ampliación de la investigación efectuada por la Contraloría Regional del Maule, relacionada con la presunta comisión de irregularidades en la Municipalidad de Curicó; 5716, de 27 de enero de 2012, acerca de la promesa de compra de terrenos para el nuevo hospital de Curicó; 6271, de 17 de abril de 2012, en que solicita una fiscalización respecto de la gestión y administración que de los recursos públicos hizo la Municipalidad de Curicó en la denominada “Fiesta de la Vendimia de Chile 2012. (34768 al 9724).
Ministerio de Interior:
- Diputado Vargas, Informe sobre los logros efectivos y materiales, incluyendo los costos, obtenidos, hasta ahora, por las políticas públicas dispuestas para Arica en el período comprendido entre los años 2010-2014; asimismo, acerca de los planes, metas y nuevas inversiones previstas para el desarrollo de la mencionada ciudad en los años venideros. (498 al 10390).
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo:
- Diputado Ascencio, Solicita tenga a bien analizar la factibilidad de aumentar la cuota de extracción del congrio y la mantarraya, a los pescadores artesanales de la comuna de Dalcahue, Región de Los Lagos. (1313 al 4945).
- Proyecto de Acuerdo 710, “Solicita a S.E. el Presidente de la República, que a través de los m9
inisterios de Obras Públicas , Agricultura, Economía, Trabajo y Hacienda, se adopten una serie de medidas en favor de comunas de la Región de Coquimbo.” (4285).
Ministerio de Educación:
- Diputado Espinosa don Marcos, Realizar las gestiones atinentes a apoyar la iniciativa que declara como patrimonio histórico nacional el casco histórico de Chuquicamata, Región de Antofagasta. (1881 al 4936).
Ministerio de Justicia:
- Diputado Jaramillo, Solicita informe sobre la construcción de oficinas del SML en la comuna de La Unión, Región de Los Lagos. (3965 al 10499).
Ministerio de Bienes Nacionales:
- Diputado Díaz don Marcelo, Futura licitación, a privados, de la Isla Gaviota, que integra la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, ubicada en la comuna de La Higuera, Región de Coquimbo. (299 al 11205).
- Diputado Díaz don Marcelo, Postulación del Comité de Vivienda Catalina Rosselot, de Andacollo, a un sitio para construir viviendas. (300 al 10406).
- Diputado Delmastro, Solicita, tenga a bien analizar y disponer las medidas que sean procedentes en relación con la situación del señor Daniel Pinochet Pinochet, descrita en la solicitud y antecedentes adjuntos. (301 al 4553).
- Diputado Sandoval, Solicita informe sobre las materias descritas en la solicitud adjunta, referidas a la solicitud de regularización de don José Argel Barquero. (302 al 10438).
- Diputado Sandoval, Solicita informar sobre el estado de tramitación de la solicitud de venta presentada por don Francisco Velásquez Maldonado. (303 al 10606).
- Diputada Isasi doña Marta, Solicita informe sobre la factibilidad de ampliar el plazo de concesión del inmueble fiscal donde opera el Club Deportivo Canadela de Iquique, de la comuna de Alto Hospicio (304 al 10529).
Ministerio de Salud:
- Proyecto de Acuerdo 722, ?Solicita impulsar un Plan Nacional de Alzheimer con el objetivo de permitir el acceso a una pesquisa temprana.? (1722).
Ministerio de Vivienda y Urbanismo:
- Diputado Carmona, Ordene adoptar las medidas necesarias, conducentes a dar una solución definitiva de vivienda a las 283 familias pertenecientes a las unidades vecinales 150 y 151, sector Rodelillo, comuna de Valparaíso, Región de Valparaíso, que fueron afectadas por sendos incendios en diciembre de 2004 y febrero de 2013, e informe de sus gestiones a esta Corporación. (4404 al 10859).
Ministerio de Cultura y de las Artes:
- Proyecto de Acuerdo 869, “Solicita a S.E. el Presidente de la República adoptar medidas para que la Sede Regional del Consejo de la Cultura y las Artes de la Región del Biobío, dé la operatividad necesaria para su funcionamiento. (726).
Empresas del Estado:
- Diputado Rivas, Fundamento técnico por el cual se trasladaría desde la localidad de Saladillo, de la comuna de Los Andes, el laboratorio químico central de la División Andina de la Corporación Nacional del Cobre; y, en tal evento, si ha considerado el desplazamiento de las personas que se desempeñan allí. (84 al 10386).
Intendencias:
- Diputado Chahín, Estado de ejecución del proyecto de agua potable rural del sector Renicura-Ranquilco Alto, de la comuna de Galvarino. (1616 al 11174).
- Diputada Hoffmann doña María José, Informe acerca de la situación del terreno que ocupa la junta de vecinos Los Olivos, en calle Los Olivos s/n, El Quisco; y, asimismo, sobre la factibilidad de entregar en comodato al Club Deportivo Quisco Sur algún terreno en el sector sur de la mencionada comuna, para la construcción de una sede deportiva. (4164 al 10423).
Servicios:
- Diputado Chahín , Considere la postulación de la Comunidad Manuel Levío, de la comuna de Lautaro, al programa “Chile Indígena”, en atención a que ha postulado a un número importante de proyectos con apoyo estatal, sin que la fecha se haya adjudicado alguno. (33489 al 4865).
- Diputado Rojas , Solicita informe detalladamente sobre las razones que motivaron el cierre provisional en la División Radomiro Tomic y la apertura de un sumario en relación con el accidente laboral que afectó al señor Nelson Barría. (85 al 10625).
- Diputado Burgos, Diputado Saffirio, Solicita al Servicio Nacional del Consumidor asumir la representación de los consumidores afectados con la venta de artefactos de línea blanca por la empresa Novatel, administradora de la tarjeta de crédito “Contigo”, y filial de la empresa de distribución eléctrica Compañía General de Electricidad (C.G.E.), a los clientes de esa última, en la Región de La Araucanía; también, con la imposibilidad para éstos de pagar separadamente la cuenta por consumo de energía eléctrica de aquella generada por las ventas de los productos antes mencionados y, en consecuencia, el no pago de la cuenta correspondiente a los artículos ocasiona la suspensión del suministro de energía eléctrica; y, además, realizar las indagaciones que sea menester para poner término a las prácticas antes mencionadas. (9459 al 4294).
Gerente General de BancoEstado:
- Diputado Accorsi, Solicita informe sobre cada una de las materias señaladas en la solicitud adjunta, en relación con el estudio y ejecución del plan de cambio de nombre e imagen corporación de la institución. (155 al 11086).
- Diputado Accorsi, Solicita remita un listado de los directorios de la institución desde el año 2002 a la fecha. (156 al 11087).
Presidente del directorio de Merval S.A.:
- Diputado Browne, Solicita informar sobre cada una de las materias señaladas en la solicitud adjunta, en relación con el proyecto de Ferrocarril Metropolitano de Valparaíso; particularmente, el costo total de éste, desde la etapa de diseño y planificación, hasta su entrega final, en noviembre de 2005; el costo de soterramiento de las vías férreas en el sector central de la ciudad de Viña del Mar y el plan de funcionamiento para la combinación de operaciones de transporte diurno de pasajeros y transporte nocturno de carga. (854 al 10841).
Municipalidades:
- Diputado Robles, Política en materia de vacaciones de los asistentes de la educación, durante los meses de enero y febrero. (500 al 11115).
XI. Peticiones de oficio. Artículos 9° y 9° A de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
- Diputado Baltolu, Informe
sobre las cifras estadísticas correspondientes a los niveles de consumo y adicción de drogas en la Región de Arica y Parinacota e indique si éstos niveles han aumentado o disminuido en los últimos cuatro años. (11531 de 03/06/2013). A directora del Senda.
- Diputado Chahín , Informe sobre la situación descrita en la solicitud adjunta y que afecta a doña Graciela Polanco Cerda, en relación con el subsidio habitacional otorgado a su cónyuge fallecido el pasado 7 de mayo. (11555 de 05/06/2013). A director regional del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana.
- Diputado Chahín , Informe sobre la situación descrita en la solicitud adjunta y que afecta a doña Ruth García Román, en relación con el aporte previsional solidario de vejez que no le fue otorgado. (11556 de 05/06/2013). A servicios.
- Diputado Chahín , Remita información sobre la situación descrita en la solicitud adjunta y que afecta a la Comunidad Indígena Juana Llancupi viuda de Quintrel de la comuna de Lautaro de la Región de La Araucanía, en relación con el cierre arbitrario del camino público que se encuentra en el sector. (11557 de 05/06/2013). A seremi de Obras Públicas de la Región de La Araucanía .
- Diputado Chahín , Remita información sobre la situación descrita en la solicitud adjunta y que afecta a doña Lucía Mella Fernández, en relación con el saneamiento de la sucesión que consta a fojas 126 vuelta N° 80 del año 1992. (11558 de 05/06/2013). A seremi de Bienes Nacionales de la Región de La Araucanía .
- Diputado Sandoval, Informe sobre el estado de avance del proyecto de construcción e instalación de una pasarela en el sector desagüe Lago Laparent, comuna de Río Ibáñez, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo (11560 de 05/06/2013). A intendencias.
- Diputado Sandoval, Informe sobre el estado de avance del proyecto de construcción e instalación de una pasarela en el sector desagüe Lago Laparent, comuna de Río Ibáñez, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. (11561 de 05/06/2013). A municipalidades.
- Diputado AGUILÓ, Informe sobre el estado de avance del proyecto de construcción e instalación de una pasarela en el sector desagüe Lago Laparent, comuna de Río Ibáñez, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. (11562 de 05/06/2013). A gobernador provincial de General Carrera .
- Diputado Sandoval, Informe sobre el estado de avance del proyecto de construcción e instalación de una pasarela en el sector Río Chiflón, comuna de Río Ibáñez, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. (11563 de 05/06/2013). A municipalidades.
- Diputado Sandoval, Informe acerca de las alternativas existentes respecto de la posibilidad que un grupo de familias de la ciudad de Puerto Aysén, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, puedan habitar las 24 viviendas actualmente desocupadas, ubicadas en Villa Aysén, de la citada localidad. (11564 de 05/06/2013). A alcalde de Aysén .
- Diputado Sandoval, Informe sobre el estado de avance del proyecto de construcción e instalación de una pasarela en el sector Río Chiflón, comuna de Río Ibáñez, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. (11565 de 05/06/2013). A seremi de Obras Públicas de la Región de Aysén .
- Diputado Pérez don José, Remita información detallada acerca de cada uno de los planes y programas en beneficio del transporte público de la provincia de Biobío; como asimismo, se sirva indicar la forma en que se han entregado los dineros asignados en compensación a la Región del Biobío. (11566 de 05/06/2013). A Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
- Diputado Accorsi, Remita la información detallada en la solicitud adjunta, atinente a la multa aplicada a la empresa Barrick Gold, en relación con el proyecto Pascua Lama y sobre la rentabilidad o potencial ganancia proyectada por las ventas expresadas en el valor onza del oro en los próximos cinco años de ejercicio. (11567 de 05/06/2013). A varios.
- Diputado Cerda, informe sobre la situación que afecta a los pequeños mineros y mineras artesanales de la V Región Interior, debido a la imposibilidad de cancelar el impuesto territorial de sus patentes mineras en los períodos allí señalados, e indique cuáles han sido y serán las acciones y medidas que se llevarán a cabo, con el propósito de dar pronta solución a este problema. (11568 de 05/06/2013). A Ministerio de Interior.
- Diputado Cerda, Informe sobre la situación que afecta a los pequeños mineros y mineras artesanales de la V Región Interior, debido a la imposibilidad de cancelar el impuesto territorial de sus patentes mineras en los períodos allí señalados, e indique cuáles han sido y serán las acciones y medidas que se llevarán a cabo, con el propósito de dar pronta solución a este problema. (11569 de 05/06/2013). A varios.
- Diputado Araya , Tenga a bien realizar un estudio del real estado de la red de distribución de agua potable en la Región de Antofagasta, operada por la empresa Aguas Antofagasta S.A., como asimismo, informe sobre el Plan de Inversiones ejecutado por la dicha empresa durante los 10 años de la concesión. (11576 de 06/06/2013). A Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
- Diputado Araya , Informe sobre los motivos para suspender el funcionamiento de la cuenta en la red social Twiter denominada @carab_antof; como asimismo, evaluar la posibilidad de autorizar nuevamente la activación de dicha cuenta. (11577 de 06/06/2013). A varios.
- Diputado Silber, Informe sobre las materias señaladas en la solicitud adjunta, en relación con la desvinculación de algunos trabajadores que desempeñaban el cargo de Técnico Socioeducativo en el Centro Metropolitano Norte, dependiente del Servicio Nacional de Menores de la comuna de TilTil de la Región Metropolitana. (11578 de 06/06/2013). A servicios.
- Diputado Sandoval, Informe sobre el estado de avance del trámite de traspaso del sitio ubicado en la localidad de Puerto Ibáñez de la comuna de Río Ibáñez, singularizado con el N° 1, Manz. 12, en la intersección de calle Lautaro con Sosa. (11581 de 06/06/2013). A secretario regional ministerial de Vivienda y Urbanismo de Aysén.
- Diputado Sandoval, Informe sobre el estado de avance del trámite de traspaso del sitio ubicado en la localidad de Puerto Ibáñez de la comuna de Río Ibáñez, singularizado con el N° 1, Manz. 12, en la intersección de calle Lautaro con Sosa. (11581 de 06/06/2013). A la señora Lucila Chacano González.
- Diputado Sandoval, Informe sobre el estado de avance del trámite de traspaso del sitio ubicado en la localidad de Puerto Ibáñez de la comuna de Río Ibáñez, singularizado con el N° 1, Manz. 12, en la intersección de calle Lautaro con Sosa. (11581 de 06/06/2013). A oficina parlamentaria de Coyhaique.
- Diputado Sandoval, Informe sobre el estado de avance del trámite de traspaso del sitio ubicado en la localidad de Puerto Ibáñez de la comuna de Río Ibáñez, singularizado con el N° 1, Manz. 12, en la intersección de calle Lautaro con Sosa. (11581 de 06/06/2013). A director del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Aysén.
- Diputado Sandoval, Informe sobre el estado de avance del trámite de traspaso del sitio ubicado en la localidad de Puerto Ibáñez de la comuna de Río Ibáñez, singularizado con el N° 1, Manz. 12, en la intersección de calle Lautaro con Sosa. (11589 de 06/06/2013). A intendencias.
- Diputado Sandoval, Informe sobre el estado de avance del trámite de traspaso del sitio ubicado en la localidad de Puerto Ibáñez de la comuna de Río Ibáñez, singularizado con el N° 1, Manz. 12, en la intersección de calle Lautaro con Sosa. (11589 de 06/06/2013). A oficina parlamentaria de Coyhaique.
- Diputado Sandoval, Informe sobre el estado de avance del trámite de traspaso del sitio ubicado en la localidad de Puerto Ibáñez de la comuna de Río Ibáñez, singularizado con el N° 1, Manz. 12, en la intersección de calle Lautaro con Sosa. (11589 de 06/06/2013). A la señora Lucila Chacano González.
- Diputado Sandoval, Informe sobre el estado de avance del trámite de traspaso del sitio ubicado en la localidad de Puerto Ibáñez de la comuna de Río Ibáñez, singularizado con el N° 1, Manz. 12, en la intersección de calle Lautaro con Sosa. (11589 de 06/06/2013). A intendencias.
- Diputado Sandoval, Informe sobre la vigencia y estado de avance de la solicitud realizada por don Erwin Barrientos Sandoval, en relación con la veranada ubicada en el sector del Río Cajón de la comuna de Ibáñez, Región de Aysén. (11598 de 06/06/2013). A intendencias.
- Diputado Sandoval, Informe sobre la vigencia y estado de avance de la solicitud realizada por don Erwin Barrientos Sandoval, en relación con la veranada ubicada en el sector del Río Cajón de la comuna de Ibáñez, Región de Aysén. (11598 de 06/06/2013). A señor Erwin Barrientos Sandoval.
- Diputado Sandoval, Informe sobre la vigencia y estado de avance de la solicitud realizada por don Erwin Barrientos Sandoval, en relación con la veranada ubicada en el sector del Río Cajón de la comuna de Ibáñez, Región de Aysén. (11598 de 06/06/2013). A oficina parlamentaria de Coyhaique.
- Diputado Espinoza don Fidel, Ordene iniciar una investigación y auditoria administrativa, en relación con el hecho que afectaría al alcalde de Río Negro , por cuanto en diciembre de 2012 habría recibido el sueldo correspondiente a dos meses, esto es un monto superior a los seis millones y medio de pesos; instruir el sumario administrativo pertinente si en derecho procediere, e informe de sus resultados a esta Corporación. (11602 de 06/06/2013). A Contraloría General de la República .
- Diputado Espinoza don Fidel, Remita la información detallada en la solicitud adjunta, referida al monto de la eventual deuda que el Club de Deportes Puerto Montt mantendría con la Municipalidad de Puerto Montt. (11604 de 06/06/2013). A municipalidades.
- Diputado Espinoza don Fidel, Remita la información detallada en la solicitud adjunta, atinente a los campamentos, tomas o aldeas que aún existen en la Región de Los Lagos. (11607 de 06/06/2013). A Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
- Diputado Cerda, Remita la información referida al acuerdo del concejo municipal de Cabildo, Región de Valparaíso, en que solicita amplias facultades para el gobernador provincial de Petorca , con ocasión de la grave crisis hídrica que afecta a esa comuna; como asimismo, indique cuáles serán las medidas paliativas que se adoptarán para hacer frente a la grave sequía que afecta a la zona, (11608 de 06/06/2013). A Ministerio de Interior.
- Diputada Isasi doña Marta, Instruya una fiscalización al Liceo Bicentenario Domingo Santa María de Iquique , con el fin de verificar que el establecimiento cuente con las condiciones adecuadas para el correcto desarrollo de su función educacional. (11609 de 06/06/2013). A Ministerio de Educación.
- Diputada Molina doña Andrea, Ordenar se agilice la entrega de escrituras de dominio a 81 familias de la población Libertad, comuna de Quintero, Región de Valparaíso, quienes recibieron sus viviendas y se acogieron al programa “Chile Barrio”, entregando sus carpeteas con la documentación respectiva en el Palacio de La Moneda el 07 de septiembre de 2012, e informe de sus gestiones a esta Corporación. (11610 de 06/06/2013). A Ministerio de Interior.
- Diputado Jaramillo, Remita la información, referida al listado de peticiones de beneficios otorgados a exonerados políticos que contarían con certificados extendidos por el señor diputado Enrique Jaramillo Becker, tanto aquellas que han sido aceptadas como las rechazadas y las razones que motivaron ese rechazo. (11611 de 06/06/2013). A Ministerio de Interior.
- Diputada Isasi doña Marta, Informe sobre el estado actual del terreno ubicado en la parcela 22 de la calle Santa Rosa de Molle de la comuna de Alto Hospicio, Región de Tarapacá, plano N° I-2-5060-C.R. Lote 1. (11612 de 06/06/2013). A Ministerio de Bienes Nacionales.
- Diputado Jarpa, Crear un servicio de salud de atención especializada a la población mayor de 60 años de la provincia de Ñuble, Región del Biobío , contratando especialistas en geriatría e implementar un hospital geriátrico, e informe de sus gestiones a esta Corporación. (11613 de 06/06/2013). A Ministerio de Salud.
- Diputado Jarpa, ordene iniciar una investigación conducente a conocer las razones por las cuales 300 familias de los conjuntos habitacionales Brisas Bicentenario I y II, comuna de Chillán, Región del Biobío, no han recibido a la fecha sus viviendas, disponiendo se agilice la entrega de las mismas, e informe de sus resultados a esta Corporación. (11614 de 06/06/2013). A Contraloría General de la República .
- Diputado Walker, Informe sobre las materias señaladas en la solicitud adjunta e instruir una fiscalización, en relación con la construcción de estanques con geomembranas en la comuna de Ovalle, Región de Coquimbo. (11615 de 06/06/2013). A Ministerio de Agricultura.
- Diputado Walker, Informe sobre las materias señaladas en la solicitud adjunta e instruir una fiscalización, en relación con la construcción de estanques con geomembranas en la comuna de Ovalle, Región de Coquimbo. (11616 de 06/06/2013). A servicios.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (104)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aguiló Melo, Sergio IC VII 37
Alinco Bustos René IND XI 59
Álvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo UDI VII 38
Araya Guerrero, Pedro IND II 4
Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Auth Stewart, Pepe PPD RM 20
Baltolu Rasera, Nino UDI XV 1
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45
Browne Urrejola, Pedro RN RM 28
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Calderón Bassi, Giovanni UDI III 6
Campos Jara, Cristián PPD VIII 43
Carmona Soto, Lautaro PC III 5
Castro González, Juan Luis PS VI 32
Cerda García, Eduardo PDC V 10
Cornejo González, Aldo PDC V 13
Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24
Chahín Valenzuela, Fuad PDC IX 49
De Urresti Longton, Alfonso PS XIV 53
Delmastro Naso, Roberto IND XIV 53
Díaz Díaz, Marcelo PS IV 7
Edwards Silva, José Manuel RN IX 51
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 14
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Estay Peñaloza, Enrique UDI IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
Girardi Lavín, Cristina PPD RM 18
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
Goic Boroevic, Carolina PDC XII 60
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Gutiérrez Gálvez, Hugo PC I 2
Gutiérrez Pino, Romilio UDI VII 39
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Harboe Bascuñán, Felipe PPD RM 22
Hasbún Selume, Gustavo UDI RM 26
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hoffmann Opazo, María José UDI V 15
Jaramillo Becker, Enrique PPD XIV 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Latorre Carmona, Juan Carlos PDC VI 35
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Letelier Aguilar, Cristián UDI RM 31
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Macaya Danús, Javier UDI VI 34
Marinovic Solo de Zaldívar, Miodrag IND XII 60
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Molina Oliva, Andrea UDI V 10
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Monckeberg Díaz, Nicolás RN RM 18
Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Morales Muñoz Celso UDI VII 36
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Pacheco Rivas, Clemira PS VIII 45
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lahsen, Leopoldo RN RM 29
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Rincón González, Ricardo PDC VI 33
Rivas Sánchez, Gaspar RN V 11
Rosales Guzmán, Joel UDI VIII 47
Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42
Sabat Fernández, Marcela RN RM 21
Saffirio Espinoza, René PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Sandoval Plaza, David UDI XI 59
Santana Tirachini, Alejandro RN X 58
Sauerbaum Muñoz, Frank RN VIII 42
Schilling Rodríguez, Marcelo PS V 12
Sepúlveda Orbenes, Alejandra IND VI 34
Silber Romo, Gabriel PDC RM 16
Silva Méndez, Ernesto UDI RM 23
Squella Ovalle, Arturo UDI V 12
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Teillier Del Valle, Guillermo PC RM 28
Torres Jeldes, Víctor PDC V 15
Turres Figueroa, Marisol UDI X 57
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Vallespín López, Patricio PDC X 57
Van Rysselberghe Herrera, Enrique UDI VIII 44
Vargas Pizarro, Orlando PPD XV 1
Velásquez Seguel, Pedro IND IV 8
Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI XIV 54
Walker Prieto, Matías PDC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
Zalaquett Said, Mónica UDI RM 20
-Concurrió, además, la ministra directora del Sernam , señora Loreto Seguel King.
-Por encontrarse en misión oficial no estuvieron presentes los diputados señores Osvaldo Andrade Lara, Ramón Barros Montero, Ramón Farías Ponce, Tucapel Jiménez Fuentes, Alberto Robles Pantoja, Carlos Vilches Guzmán, y la diputada señora María Antonieta Saa Díaz.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 11.12 horas.
El señor ELUCHANS (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor ELUCHANS (Presidente).- El acta de la sesión 30ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 31ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor ELUCHANS (Presidente).- El señor Prosecretario dará lectura a la Cuenta.
-El señor ROJAS (Prosecretario) da lectura a la Cuenta.
ADMISIBILIDAD DE PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY DE RENTAS MUNICIPALES
El señor ELUCHANS (Presidente).- Ofrezco la palabra sobre la Cuenta.
Tiene la palabra el diputado señor Felipe Harboe.
El señor HARBOE.- Señor Presidente , en virtud de lo establecido en el inciso cuarto del artículo 14 del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito que se ponga en votación la declaración de inadmisibilidad que la Mesa efectuó en relación con el proyecto que figura en el número 16 de la Cuenta, que modifica la Ley de Rentas Municipales con el objeto de establecer la obligatoriedad de las empresas de pagar las patentes municipales en las comunas donde realicen su actividad productiva.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Señor diputado, efectivamente, la Mesa ha declarado inadmisible ese proyecto pues estima que es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.
De conformidad con el Reglamento, su señoría tiene todo el derecho a solicitar que se vote la inadmisibilidad declarada por la Mesa.
Previo a la votación, ofreceré la palabra a quienes quieran fundamentar la admisibilidad de la iniciativa y, a continuación, hasta por cinco minutos, a quienes quieran apoyar la posición de la Mesa.
Tiene la palabra el diputado señor Felipe Harboe.
El señor HARBOE.- Señor Presidente , la moción, que ha sido suscrita por diputadas y diputados de diferentes bancadas, tiene por objeto hacer una corrección en la Ley de Rentas Municipales. Sucede que en la actualidad es de común ocurrencia que las grandes empresas que desarrollan actividades productivas en pequeñas comunas del país realicen el cálculo de la patente municipal en virtud de lo que en la Ley de Rentas Municipales se denomina el capital propio.
La ley define el capital propio como aquel que figura existente en el balance terminado al 31 de diciembre de cada año. Pero ocurre que, en la práctica, las empresas, antes del 31 de diciembre de cada año, modifican el capital propio y utilizan una facultad legal que es la de reinvertir en otras empresas, las cuales generalmente tienen su matriz en las comunas capitales regionales o en la capital de la Región Metropolitana. Tanto es así que, como ejemplo, la moción cita el caso de Forestal Arauco, una empresa muy importante, que durante 2012 tuvo ganancias superiores a los 14 millones de dólares, pero que en la provincia de Arauco, en la comuna de Arauco, pagó 5.229 pesos de patente municipal. No es que haya eludido el pago de la patente, sino que la empresa, en virtud de lo que establece la Ley de Rentas Municipales vigente, optó por reinvertir esos fondos en otra empresa, cuya casa matriz se encuentra en la comuna de Las Condes. Pues bien, la misma empresa, cuyo impacto ambiental afecta a la comuna de Arauco, terminó pagando la suma de 186 millones de pesos en la comuna de Las Condes.
Señor Presidente , usted comprenderá que los habitantes de las comunas reciben con agrado los beneficios, pero también deben soportar los perjuicios que generan las actividades productivas. De manera que no parece lógico que los impactos negativos de estas no sean financiados con el pago de la patente municipal en la localidad en la cual se realizan tales actividades productivas.
El objetivo del proyecto no es incrementar el valor de las patentes; no se mete en montos ni en guarismos. Lo único que establece es que las patentes deben pagarse en la comuna en la cual las empresas desarrollan sus actividades productivas.
Finalmente, la moción dispone que, en lugar de que el capital propio sea el que se considera al terminar el período -es decir, el 31 de diciembre-, este sea el promedio del año calendario; con ello vamos a evitar que los últimos días de diciembre se modifique el capital propio disminuyendo, en la práctica, la posibilidad del pago de patentes municipales.
Este proyecto tiene gran relevancia para el financiamiento municipal, en particular de las comunas más pequeñas, porque la gran diferencia que existe entre los 5.229 pesos que se pagaron en la comuna de Arauco y los 186 millones de pesos que se pagaron en la comuna de Las Condes puede marcar la diferencia en la calidad de la iluminación y de la educación, en el financiamiento de las veredas y también, por cierto, en materia de seguridad y de salud.
Por eso, lo que hace esta moción es volver a establecer un principio de igualdad y de equilibrio en el pago de las patentes municipales y en el financiamiento municipal, porque permitirá dotar a los habitantes de las comunas más pequeñas, que deben soportar los efectos de la actividad productiva de las empresas, de los recursos necesarios para financiar las obras y los beneficios básicos que he mencionado.
He dicho.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Ofrezco la palabra a otro señor diputado que apoye la admisibilidad del proyecto.
El señor CORNEJO.- Señor Presidente, pido la palabra.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra su señoría, hasta por un minuto y medio.
El señor CORNEJO.- Señor Presidente , solo me interesa manifestar que, de acuerdo con lo señalado por el diputado Harboe , el proyecto no modifica en absoluto las facultades privativas del Presidente de la República , puesto que no impone ni suprime un tributo, ni exime del pago del mismo, sino que solo establece que ese tributo se pague en la comuna de origen, donde las empresas realizan sus actividades, y no en otra.
En consecuencia, desde el punto de vista jurídico, no me parece pertinente que el proyecto sea declarado inadmisible, toda vez que no vulnera el artículo 65 de la Constitución Política del Estado. Repito que no se está imponiendo, suprimiendo, reduciendo ni condonando tributos, sino, simplemente, cambiando el lugar en el cual estos se deben pagar; por lo tanto, nadie sufre perjuicios de ninguna naturaleza.
He dicho.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Para apoyar la posición de la Mesa, se han inscrito los diputados Squella y Sandoval.
Tiene la palabra el diputado señor Arturo Squella.
El señor SQUELLA.- Señor Presidente , más allá del fondo del asunto, el debate que se ha generado, incluso, en la bancada de la UDI, es bastante transversal. La moción es muy respetable e interesante, pero lo que está en discusión es su admisibilidad.
Es bueno revisar el inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución, que establece: “Corresponderá, asimismo, al Presidente de la República la iniciativa exclusiva para: 1° Imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza, establecer exenciones o modificar las existentes, y determinar su forma, proporcionalidad o progresión;”.
La posición de la Mesa se fundamenta en dos aspectos que establece este numeral. En primer término, habla de “cualquier clase o naturaleza” de tributo. Nadie podría afirmar que una patente, que es una imposición que genera una relación de derecho público, no es una clase de tributo.
En segundo término, el mismo numeral se refiere a “determinar su forma”.
Insisto en que hay que tener mucho cuidado con saltarnos las reglas. Creo que perfectamente se podría buscar el respaldo del Presidente de la República , porque esta moción del diputado Felipe Harboe -seguramente también fue suscrita por otros diputados- ha generado gran consenso. Pero debemos respetar la institucionalidad. Desde hace tiempo venimos observando que se pretende saltar la Constitución Política y el Congreso Nacional, por lo que quienes somos miembros de este Poder del Estado debemos respetarla.
He dicho.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado David Sandoval.
El señor SANDOVAL.- No voy a hacer uso de la palabra, señor Presidente.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Muy bien, señor diputado.
Corresponde votar la admisibilidad del proyecto de ley.
Los diputados que votan a favor apoyan la posición de la Mesa y, por lo tanto, consideran que el proyecto de ley es inadmisible. Por el contrario, quienes votan en contra, apoyan la posición del diputado Felipe Harboe y, en consecuencia, consideran que el proyecto es admisible.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 7 votos; por la negativa, 52 votos. Hubo 1 abstención.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Por lo tanto, el proyecto se declara admisible y será enviado a la Comisión de Hacienda.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Cristi
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Álvarez-Salamanca
-Se abstuvo el diputado señor
ENVÍO DE PROYECTO A COMISIÓN
El señor ELUCHANS ( Presidente ).- Si la parece a la Sala, se accedería a la petición formulada por la Comisión de Zonas Extremas mediante la cual solicita que le sea remitido el proyecto, iniciado en mensaje, sobre Ley de Migración y Extranjería, actualmente en la Comisión de Gobierno Interior Regionalización, una vez que esta lo despache o, en su defecto, si así lo estimare conveniente, constituir Comisiones Unidas, a fin de abocarse conjuntamente al estudio del referido proyecto de ley.
¿Habría acuerdo para enviarlo a la Comisión?
Acordado.
ACUERDOS DE LOS COMITÉS
El señor ELUCHANS ( Presidente ).- El señor Secretario dará lectura a los acuerdos de los Comités Parlamentarios.
El señor LANDEROS (Secretario).- Reunidos los Comités Parlamentarios, bajo la presidencia del señor Edmundo Eluchans, adoptaron, por unanimidad, los siguientes acuerdos:
1.- Tomar conocimiento de las Tablas de la semana, documento que se encuentra en anexo y en el pupitre electrónico de los señores diputados.
2.- Considerar en la sesión ordinaria del jueves 20, las siguientes mociones:
a) El proyecto que garantiza el uso de caminos situados en inmuebles fiscales (Boletín N° 8866-12).
b) El que modifica el artículo 30 bis de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente , en lo relativo a la declaración de impacto ambiental (Boletín N° 8780-12).
-o-
El señor ELUCHANS ( Presidente ).- Dos señores diputados han pedido hacer uso de la palabra en virtud de lo establecido en el artículo 34 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Como no se encuentran en la Sala en estos momentos, podrán intervenir en una próxima sesión.
V. ORDEN DEL DÍA
NORMATIVA SOBRE PROTECCIÓN DE INTEGRIDAD DE HIJOS DE PADRES SEPARADOS. Modificaciones al Código Civil y otros cuerpos legales (Proposición de la Comisión Mixta)
El señor ELUCHANS ( Presidente ).-
Corresponde tratar, en primer lugar, el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que introduce modificaciones en el Código Civil y en otros cuerpos legales, con el objeto de proteger la integridad del menor en caso de que sus padres vivan separados.
Antecedentes:
-Informe de la Comisión Mixta (boletines Nos 5917-18 y 7007-18, refundidos). Documentos de la Cuenta N° 2 de este boletín de sesiones.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
De conformidad con el Reglamento, tienen derecho a hacer uso de la palabra tres señores diputados, hasta por 10 minutos cada uno.
Está inscrito, en primer lugar, el diputado señor Gabriel Ascencio, a quien ofrezco la palabra.
El señor ASCENCIO.-
Señor Presidente , hoy es un día especial para la familia, para las mamás, para los papás y, fundamentalmente, para los niños.
Espero que hoy aprobemos por unanimidad el informe de la Comisión Mixta, en el que colaboraron las diputadas Claudia Nogueira , Marcela Sabat y María Antonieta Saa ; los diputados Issa Kort y Fuad Chahín, y los senadores Hernán Larraín, Alberto Espina , Patricio Walker y, muy especialmente, la senadora Soledad Alvear.
Por eso, al comienzo de esta intervención les agradezco a ellos y también a la Comisión de Familia de la Cámara de Diputados que se atrevió a trabajar estos dos proyectos en un área donde las modificaciones no siempre resultan fáciles.
En materia de familia es donde más difícil resulta hacer cambios. A modo de ejemplo, recién a fines de la década del 90 se pudo lograr la igualdad entre los hijos, y a mediados de la década del 2000 hubo una nueva Ley de Matrimonio Civil, todo esto después de grandes debates. Esto es así, principalmente, porque, además de los temas valóricos que ello encierra, se encuentran involucrados siempre temas patrimoniales.
Cuando se discutía la llamada Ley de Filiación, el debate era sobre la igualdad, pero para los grupos más conservadores era, sobre todo, acerca de la igualdad para acceder al patrimonio, como, por ejemplo, las herencias. Se decía que si alguien había nacido fuera del matrimonio, cuando muere el padre, ¿cómo iba a tener los mismos derechos de los hijos que nacieron dentro del matrimonio? Ese era el tipo de discusiones que se producía en ese entonces.
En materia de cuidado personal y patria potestad, la verdad es que sucede lo mismo, pero aún así se lograron cambios extraordinariamente importantes. Señalo que sucede lo mismo porque las normas actuales de derecho de familia en materia de cuidado personal son -lamento decirlo- sexistas y, muchas veces, reproducen estereotipos.
Hoy, en la ley que estamos modificando, existe una atribución preferente del cuidado personal a la madre, que es congruente con un esquema en el cual se asignan roles a cada uno, padre y madre. A la madre, los hijos, y al padre, los bienes. Para que el padre pueda atribuirse judicialmente el cuidado personal de los hijos se necesita una causa calificada, la cual implica encontrar una conducta reprobable en la madre.
El primer proyecto lo presentó el diputado Álvaro Escobar y otros diputados, junto con la organización “Amor de Papá”.
(Aplausos en las tribunas)
Un segundo proyecto lo presentamos con las diputadas Adriana Muñoz y María Antonieta Saa , el diputado Marcelo Schilling y otros colegas. Ambos proyectos se fusionaron y tramitaron en la Comisión de Familia y su resultado es extraordinario.
Lo que estamos estableciendo, fundamentalmente, es la modificación sustancial del artículo 225, que antepone el interés superior del niño a todas las otras consideraciones. Primero, se establecía la posibilidad del cuidado compartido cuando existiera acuerdo entre las partes. Si ello no se producía, el juez debía resolver basado primordialmente en el interés superior del niño. Este proyecto se aprobó en la Cámara de Diputados con un texto que avanzaba respecto al acuerdo de las partes, pero mantenía el cuidado personal de los hijos en manos de la madre de modo supletorio, cuestión que dejaba prácticamente las cosas tal como estaban antes; sin embargo, el Senado -más progresista en este caso- fue mejorando sustantivamente el artículo 225, hasta eliminar la norma supletoria para el cuidado personal que se le daba a la madre.
La Cámara de Diputados aprobó las positivas enmiendas del Senado, rechazando solo el inciso cuarto del artículo 225 -por eso se debió ir a Comisión Mixta-, que presentaba una redacción confusa que podría generar equívocos e, incluso, interpretaciones erradas del espíritu de lo que estábamos planteando, en particular en lo referido al plazo que se le otorga a los magistrados para resolver sobre el cuidado personal de los menores cuando no exista acuerdo.
La Comisión Mixta logró un muy buen acuerdo. Probablemente, en el futuro se podrá perfeccionar más, pero, reitero que es un muy buen acuerdo.
Se establece en el proyecto sobre el cuidado personal compartido que cuando haya una separación entre los padres el hijo va a residir y estar bajo el cuidado personal, transitoriamente, del padre o madre con el cual vivía, pero la decisión definitiva se va a tomar sobre la base del principio del interés superior del niño, es decir, qué le conviene al menor para su desarrollo integral, en el que se considera su bienestar físico, social y afectivo. Con ello, en lo personal, considero que se comienza a cumplir el objetivo fundamental planteado tanto por la organización “Amor de Papá” como por los diputados en los proyectos que presentamos.
Además, sea cual sea la decisión del juez en cada caso concreto, rige el principio de corresponsabilidad parental. Este principio significa que ambos padres, vivan o no vivan con sus hijos, van a tener derechos y obligaciones. Derecho a ver a sus hijos, a tener visitas reguladas, a poder participar en la elección del tipo de educación de los hijos, de las actividades que desarrollen para su formación integral, incluso en las decisiones en la enseñanza religiosa que se pudiera entregar. Además, esta corresponsabilidad acarrea las obligaciones de contribuir a los pagos de pensión alimenticia, de la educación y otras.
En la práctica, la condición de que un menor viva con uno de los padres y no con el otro no significa que el otro pierda los derechos para decidir sobre la educación y crianza de los hijos. Esto significa que, a todo evento, según el nuevo texto que se aprobará por este Poder Legislativo, ambos padres se regirán por el principio de corresponsabilidad parental.
Este es un cambio radical a la actual legislación, que permite la participación igualitaria de ambos padres en la educación de los hijos, impidiendo que se excluya a aquel progenitor que no viva con el menor. En materia de familia, se podría decir que es un cambio revolucionario en la concepción del cuidado de los menores cuando sus padres viven separados. Esta modificación cambiará significativamente las relaciones entre ellos y, de modo evidente, modificará de manera sustancial la situación personal, afectiva, emocional, y social de los menores.
Lo que pretendíamos era realizar un cambio de paradigma. Los padres siempre deben responsabilizarse por el cuidado de sus hijos, residan o no con ellos, sea que tengan o no su cuidado personal, y en caso de separación, si es posible que ellos se pongan de acuerdo, no solo pueden asumir que uno de ellos mantenga el cuidado de los hijos, sino que pueden decidir hacerlo de manera compartida.
En caso de que los padres se nieguen a acuerdo para que el juez o la jueza pueda evaluar a cuál de ellos atribuirá el cuidado personal, deberá centrarse exclusivamente en el interés superior de los hijos; vale decir, se cumple con la Convención de Derechos del Niño en cuanto a la primacía del principio del interés superior de los niños, niñas y adolescentes por sobre los estereotipos o los conflictos de los padres.
Reitero: hoy estamos instalando el principio de la corresponsabilidad en el cuidado personal, lo que implica que la tarea común de los padres debe mantenerse, ya sea que se encuentren viviendo juntos o separados. Se elimina la atribución preferente a la madre del cuidado personal de los hijos, y al padre, de la patria potestad, estableciendo en cada uno de los artículos que los regula que ellos serán, por regla general, atribuidos al padre, la madre o a ambos de manera conjunta conforme al acuerdo entre ellos. Se acentúa el cuidado personal, se determina por acuerdo de las partes y se permite expresamente el cuidado personal compartido, el cual es dotado de contenido en el Código Civil. A falta de acuerdo decide el juez y, mientras tanto, los hijos se mantienen bajo el cuidado de la persona con quien están residiendo. Este es un avance extraordinario.
Por lo tanto, saludamos a tantos papás que dieron la lucha para que este día llegara, en que vamos a aprobar este proyecto.
Solo nos queda decir gracias papás; feliz día, papás.
El Congreso Nacional está contribuyendo a un cambio extraordinariamente significativo.
Llamo a votar favorablemente el informe de la Comisión Mixta.
Muchas gracias.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Orlando Vargas.
El señor VARGAS.-
Señor Presidente , en primer lugar, vayan mis saludos a todos los papás que nos acompañan desde las tribunas. Los he visto en el Senado y sé que han dado una lucha férrea, apoyando este proyecto.
Desde la antigüedad hemos ligado de manera natural, pero claramente errada, a los hijos y su cuidado a la mujer. Dentro de esta visión, que estuvo arraigada en nuestro ser durante años o desde siempre, la figura del padre era la de jefe de familia. Esto quiere decir hombre protector, proveedor, organizador y que poseía el control y el mando de todo lo que podía suceder en el hogar.
Por el contrario, la mujer era quien tenía entre sus principales responsabilidades la crianza de los hijos y llevar a cabo las labores propias de una casa, entre otras. Estos eran los principales roles y ninguno interfería en el del otro, a menos que faltara alguno, ya que la sociedad lo observaba de esta manera y nuestra legislación así también lo establecía.
Gracias a Dios los tiempos han evolucionado y este paradigma sobre los roles del papá y de la mamá se ha terminado. Hoy, la mujer cumple responsabilidades tan importantes como las del hombre hace diez o veinte años. Si hasta conduce unos tremendos medios de transportes utilizados en la minería. Ha llegado a ocupar los mismos espacios del hombre, lo que ha permitido que se rompa el antiguo paradigma.
Se ha cruzado la barrera y se ha entrado en conciencia de que ambos son capaces de cumplir cualquiera de los roles que anteriormente se segmentaban. Una mujer puede salir a trabajar y mandar en su hogar, y un hombre puede criar a sus hijos y llevar adelante las labores de un hogar.
Esto, que parece tan claro en la práctica, no lo es en la aplicación de la ley. Es más, es la propia legislación la que nos mantiene en el antiguo paradigma del padre que dispone solo en la familia y provee dinero y la madre cuida a los hijos. El más claro ejemplo de ello es que, en cuanto a los hijos, la ley dispone la patria potestad al padre y el cuidado personal a la madre, y nuestros tribunales así lo aplican. En la mayoría de los casos, la madre queda al cuidado de los hijos y el padre debe aportar dinero y obtener visitas reguladas.
Cabe señalar que existen muchos padres que no cumplen con sus hijos, no les entregan dinero y no los visitan, como también hay madres que no cumplen con el padre, al no permitirles ver al menor o chantajeándolo con las visitas. Esos comportamientos son alta y completamente reprochables, ya que el único perjudicado es el menor.
Este proyecto llegó a la Comisión Mixta para solucionar las divergencias surgidas en algunos artículos. Con su proposición no solo acabaremos con el modelo referido, sino que velaremos y fortaleceremos de manera íntegra el interés de todos los hijos de los padres y madres que por circunstancias de la vida, claramente ajenas al menor, han cesado como pareja, pero no como padres.
Esta iniciativa reafirma que los lazos de paternidad y maternidad van más allá del matrimonio, y que el amor de papá y el amor de mamá no son distintos uno del otro, pues son igualmente fuertes, potentes e importantes para la vida de los niños.
Con la modificación de los cuerpos legales, incluso de los más antiguos, como el Código Civil, se dispone la patria potestad compartida, velando por el interés superior del niño, la corresponsabilidad en el cuidado de los menores, a través de un régimen de cuidado personal compartido e intervención activa del juez en caso de desacuerdo, relación directa y regular, y determinación explícita para establecerla, así como la inclusión de los abuelos en esta relación, a quienes se les permite visitar a sus nietos y participar activamente en su vida.
Estos son los cambios y beneficios que se necesitan y que, a través de esta futura ley, vienen a hacer justicia y a poner las cosas en orden. El amor hacia nuestros hijos no varía por nuestra calidad de mujer u hombre, sino que, más bien, se determina por el hecho de ser padres. Uso esta expresión para referirme al papá y a la mamá. El amor es uno solo. Es hora de permitir que los papás responsables, que aman a sus niños y así lo desean, puedan también cuidar a sus hijos. Es hora de romper paradigmas; es hora de reconocer derechos.
Por eso, anuncio mi voto favorable a la proposición de la Comisión Mixta e invito a los señores diputados a hacer lo mismo.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ELUCHANS ( Presidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi.
La señora CRISTI (doña María Angélica).-
Señor Presidente , hoy es un día importante en la tramitación de un proyecto que ha estado en el Congreso Nacional por más de tres años.
Hace bastante tiempo, cuando en esa época era Presidenta de la Comisión de Familia , decidí poner este proyecto en Tabla no solo porque habían ingresado varias mociones sobre la materia, sino porque era obvio que había llegado el momento en que, como sociedad, debíamos buscar un camino para que los padres y las madres pudieran tener la corresponsabilidad de sus hijos. No era justo que, debido a una separación, los hijos dejaran de ver a su padre o a su madre. En una sociedad en la que aumentaban los divorcios y las separaciones, cada día había más niños expuestos a esta situación de no ser acogidos, queridos y de no poder compartir su vida con sus padres.
Los niños no tienen la culpa de la separación de sus padres, ni tienen nada que ver en los conflictos de la familia. Ellos siempre tienen el derecho a tener padre y madre, además de necesitarlos cerca, pues sabemos que los niños deben crecer con un modelo paterno. En nuestro país hay muchas mujeres jefas de hogar que están solas, que también necesitan una figura paterna que sea modelo para sus hijos.
Este proyecto, que fue llevado por nosotros, fue muy cuestionado. Muchas de nosotras, en especial quien habla, fuimos atacadas y cuestionadas. Varias parlamentarias y parlamentarios que lo apoyaron y trataron de concluir con un final feliz, también lo pasaron muy mal. Pero estamos muy felices por el hecho de que hoy sea una realidad y que quienes han participado activamente, como los padres que nos acompañan desde las tribunas, estén contestes con los resultados obtenidos.
Siento que no estén aquí las diputadas Claudia Nogueira , quien pidió participar en la Comisión Mixta, y Marcela Sabat , quien, en forma inédita, fue nombrada Presidenta de la Comisión Mixta . Primera vez que ocurría un hecho de esa naturaleza, porque, históricamente, esa instancia siempre ha sido presidida por senadores. Hoy, su participación habría sido muy grata.
Después de ser discutido en el Senado, el proyecto volvió a la Cámara, donde nos detuvimos en el artículo 225, básicamente porque tenía varios errores y situaciones poco claras, como el plazo que se daba a los jueces para decidir con quién se quedaba el niño mientras se determinaba a quien correspondía el cuidado personal de los hijos, qué pasaba en el caso del no pago de las pensiones de alimentos y otros.
Por fortuna, todas estas barreras fueron bien resueltas en la Comisión Mixta. Veo que hay acuerdo no solo transversal de las bancadas, sino también de los padres que han participado en este proceso.
Es así como para el establecimiento del régimen de vida y ejercicio del cuidado personal, se van a considerar los siguientes criterios y circunstancias:
a) La vinculación afectiva entre el hijo y sus padres, y demás personas de su entorno familiar.
b) La aptitud de los padres para garantizar el bienestar del hijo y la posibilidad de procurarle un entorno adecuado, según su edad.
c) La contribución a la mantención del hijo mientras estuvo bajo el cuidado personal del otro padre, pudiendo hacerlo.
d) La actitud de cada uno de los padres para cooperar con el otro, a fin de asegurar la máxima estabilidad al hijo y garantizar la relación directa y regular, para lo cual considerará especialmente lo dispuesto en el artículo 229, el cual establece que el padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo tendrá el derecho y el deber de mantener con él una relación directa y regular, la que se ejercerá con la frecuencia y libertad acordada directamente con quien lo tiene a su cuidado, según las convenciones a que se refiere el inciso primero del artículo 225.
e) También es muy importante la opinión expresada por el hijo, por cuanto no todos piden quedarse con la madre; muchos, en distintas situaciones, solicitan quedarse con el padre.
Del mismo modo, son relevantes el resultado de los informes periciales, los acuerdos de los padres, los domicilios de los padres y cualquier otro antecedente que sea significativo para resguardar el interés superior del hijo.
En resumen, el proyecto pretende que ambos padres sean responsables de su cuidado y crianza y velen por el interés superior del menor -y no el de los padres-, pues este es el fin último perseguido por el proyecto de ley.
Por su parte, el artículo 226, preceptúa que “Podrá el juez, en el caso de inhabilidad física o moral de ambos padres, confiar el cuidado personal de los hijos a otra persona o personas competentes, velando primordialmente por el interés superior del niño conforme a los criterios establecidos en el artículo 225-2.
En la elección de estas personas se preferirá a los consanguíneos más próximos y, en especial, a los ascendientes.”.
Esto es sustancial, pues el cuidado de los niños podría ser confiado a los abuelos. Hoy, muchos abuelos cuidan de sus nietos, por distintas razones. Por eso, en caso de que el menor no pueda quedar al cuidado de sus padres, obviamente, se preferirá a los abuelos para suplir esa carencia.
Quiero referirme a los incisos cuarto y quinto del artículo 225 del Código Civil. Respecto de ese artículo se mantienen varias disposiciones, pero se retiró lo siguiente: “…el juez no podrá confiar el cuidado personal al padre o madre que no hubiere contribuido a la mantención del hijo mientras estuvo bajo el cuidado del otro padre, pudiendo hacerlo.”.
¿Por qué? Por cuanto se da el caso de que, estando los progenitores separados, el padre o la madre no han tenido el interés o la precaución de contribuir a la mantención o cuidado del hijo. Por lo tanto, el padre o la madre que no ha demostrado interés por cuidar al menor no podría tenerlo a su cargo.
Otro factor que me parece importante es que el juez jamás podrá fundar su decisión en la capacidad económica de los padres. Esto es fundamental, pues sucede que cuando los progenitores no disponen de tiempo para sus hijos, buscan atraerlos o congraciarse mediante el recurso económico. Para un niño, es más importante el amor de sus padres que las regalías económicas, viajes o cosas materiales que pueda ofrecerle el padre o madre, que el otro progenitor no puede entregar.
Asimismo, también se ha considerado la situación en que uno de los padres no aporte con lo que se denomina pensión alimenticia. Hoy hay más de 225 mil pensiones de alimentos impagas. Si bien esto no ha sido abordado por el proyecto -no era ese su objetivo-, debe ser considerado como factor que altera la normal convivencia entre los padres y afecta a los hijos. Por eso, es muy importante que el padre o la madre cumplan con esta obligación. Es en estos casos en que se produce la denominada alienación parental, que tampoco fue tratada por el proyecto, que normalmente se presenta cuando uno de los padres amenaza al otro con impedir la visita si no cumple con la obligación económica. Esta es una materia que queda pendiente. No está bien que los niños se vean enfrentados a este tipo de disputas y convertidos en moneda de cambio para amenazar al padre o a la madre que no cumple con el pago de la pensión alimenticia. Negarles la visita, sea del padre o de la madre, los hace sufrir mucho. Por eso, hago un llamado a los padres o madres interesados en este proyecto para que velen por que el derecho a la pensión de alimentos que tienen los hijos no se transforme en un factor de separación, de distanciamiento respecto de los mismos.
Con todo, me alegro que este proyecto de ley sea una realidad, para que los padres y las madres de nuestro país hagan cada vez más felices a sus hijos.
He dicho.
La señora MUÑOZ (doña Adriana).-
Señor Presidente , pido la palabra por un asunto reglamentario.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Tiene la palabra, su señoría.
La señora MUÑOZ (doña Adriana).-
Señor Presidente , pido que inserte mi discurso, dado que estamos discutiendo un informe de una comisión mixta y solo corresponde que se pronuncien tres discursos.
Mi intervención persigue que quede plasmado en la historia de este proyecto de ley que, cuando esta normativa entre en vigencia, los tribunales consideren, al momento de determinar la custodia del menor, las disposiciones de la Ley de Violencia Intrafamiliar y las relativas a delitos sexuales contra menores.
El señor ELUCHANS ( Presidente ).-
Señores diputados, ¿habría acuerdo para insertar el discurso de la diputada señora Adriana Muñoz y el de los diputados que lo soliciten?
Acordado.
-En conformidad con el artículo 85 del Reglamento, se incluye la siguiente intervención no pronunciada en la Sala y que cumple con lo dispuesto en el artículo 10 del mismo cuerpo reglamentario:
La señora MUÑOZ (doña Adriana).-
El presente proyecto viene a consagrar el principio de igualdad en dos aspectos: el primero, la tuición o cuidado de los hijos cuando los padres se encuentren separados y, el segundo, la patria potestad que ahora pasa a ser compartida.
Sin embargo, existe un punto que es de suyo relevante cuando uno de los padres o quien haga sus veces ha incurrido o incurre en violencia intrafamiliar o delito sexual, delitos o faltas, según sea el caso, incompatibles con el interés superior del niño, niña o adolescente, tal como quedó expresamente consignado por la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta de senadores y diputados que estudió el proyecto.
Pero para la historia de la ley, quiero dejar establecido en el debate en -Sala que el alcance de la normativa de otorgar la custodia debe necesariamente concordarse con las normas de fondo contempladas en la ley específica de violencia intrafamiliar y las de procedimiento contempladas en la ley de tribunales de familia; las del Código Penal referidas a los delitos que atenten contra la integridad sexual, concepto genérico que incluye la libertad e indemnidad sexual, referidos a delitos de violación, abuso sexual, estupro y otros; así como contra la integridad física y psíquica, esto es toda la gama de las lesiones, amenazas, entre otras, complementadas con las normas procesales penales. Se trata, por ende, de una situación de violencia sin que sea necesaria que hubiere condena en contra del agresor, por cuanto puede haber violencia sin haber condena, por consiguiente, basta la existencia de indicios de violencia intrafamiliar o sexual para que opere la inhabilidad contemplada en la ley de menores; sea que las agresiones físicas o psicológicas se cometan directamente en contra de los niños o en contra del otro cónyuge o conviviente, que de conformidad a los estudios en violencia intrafamiliar, por regla general se da en contra de unos y otros, pero si excepcionalmente solo hubiere violencia conyugal, los niños estarían internalizando esta violencia como aprendizaje y, por ende, importaría una agresión indirecta en contra de ellos; es decir, habría un aprendizaje pasivo en torno a la violencia y sería lo que se estaría imponiendo por parte del otro cónyuge.
En la aplicación de la ley se debe observar el criterio antes descrito en concordancia con las normas sobre violencia intrafamiliar, delitos sexuales y ley de menores, porque de lo que se trata es preservar efectivamente el interés superior del niño, niña o adolescente, que de lo contrario se le estaría vulnerando.
He dicho.
La señora ZALAQUETT (doña Mónica).-
Señor Presidente , cuando tuvimos la oportunidad de votar este proyecto, fue aprobado casi en su totalidad porque es una excelente propuesta. Es una iniciativa que va acorde a los tiempos, puesto que, al crear el Cuidado Personal Compartido, al eliminar las preferencias de género a la hora de determinar quién detentará el cuidado personal de un niño y al fortalecer la corresponsabilidad de los padres, se están reconociendo evidentes cambios en nuestra sociedad que es necesario regular. Es una propuesta que reivindica el derecho de los padres que estaba en desequilibrio frente al de las madres y que, por supuesto, refuerza también sus deberes en el cuidado de los hijos.
Pero la redacción propuesta en esa oportunidad, particularmente del artículo 225, presentaba ciertas inconsistencias con el espíritu del proyecto en su conjunto. Creo que los ajustes propuestos por la Comisión Mixta en el informe que hoy presenta, son reflejo del excelente trabajo realizado por ésta y contienen soluciones concretas que concuerdan con los principales objetivos de la iniciativa.
En primer lugar, soluciona la redacción del Cuidado Personal Compartido de los hijos, que era claramente contradictoria con el objetivo del proyecto. Si no se corregía esa redacción, implicaría que, al no haber acuerdo entre los padres, éstos compartirían las responsabilidades y todos los derechos y obligaciones respecto de los hijos comunes. Esto podría malentenderse, creando de forma indirecta un Cuidado Personal Compartido a todo evento sin el acuerdo de los padres. Esta situación debía subsanarse puesto que es un error pensar que dos personas que no han podido ponerse de acuerdo en cuidar a sus hijos de forma compartida, vayan a hacerlo por una imposición legal. A mayor abundamiento, si ni el mismo juez puede determinar el Cuidado Personal Compartido de los hijos, entonces sería absurdo que se creara esta figura sin el acuerdo de las partes.
La solución propuesta en este sentido por la Comisión Mixta es muy convincente y eficaz. Consiste en establecer una regla supletoria, para el caso de no haber acuerdo de los padres, que es clara y vela por el interés superior del hijo. Así, a falta de acuerdo, el hijo continuará bajo el cuidado personal del padre o madre con quien estaba viviendo, siempre asegurando una relación directa y regular con el otro progenitor. Con esta nueva redacción se elimina, además, la preferencia hacia las mujeres para mantener el cuidado personal del hijo, lo que moderniza la norma y reconoce el derecho de los padres de detentarlo.
Lo que también es muy positivo es que con esta regla supletoria se reduce la necesidad de judicializar los casos en que no haya acuerdo de las partes, puesto que el juez podrá intervenir solo cuando se hace imposible que las partes lleguen a un acuerdo y no en cada separación de hecho de los padres. Así se protege el bienestar de los hijos, quienes no se verán enfrentados innecesariamente a procedimientos judiciales que pueden ser muy dolorosos para ellos.
Por supuesto que en algunos casos será inevitable que el juez deba determinar quién será el responsable del cuidado personal del hijo y para esto, la nueva redacción del artículo 225-2, contiene criterios que son eficientes y claros, y que deberán ser ponderados en su conjunto para llegar a una solución justa y que tenga como principal objetivo el bienestar del hijo y su mejor desarrollo físico y psicológico. Me parece que hay que destacar especialmente que entre estos criterios se haya incluido la contribución a la mantención del hijo por parte del padre que no tiene su cuidado personal. Incluyendo este punto como criterio de determinación del cuidado personal, queda absolutamente claro que un padre que no aporta a la mantención de su hijo, pudiendo hacerlo, no podrá bajo ninguna circunstancia hacerse responsable del cuidado del niño. Lo anterior no quedaba del todo claro en la antigua propuesta, y podría haberse malentendido que un padre o una madre que no aporta a la mantención de su hijo, tiene el mismo derecho de tener el cuidado personal, que uno que cumple con sus deberes parentales.
Por último, quiero recalcar la importancia de que se haya establecido como criterio de determinación del cuidado personal el interés superior del niño, no sólo porque esto evitará que padres abusadores, que hayan cometido violencia intrafamiliar u otros atentados contra el bienestar del menor, detenten su cuidado personal, sino porque se estampa como principio rector en esta normativa, ineludible para el juez y para las partes, cumpliendo con el principal objetivo de esta proyecto, que es velar por el bienestar de los hijos y no por el de los padres.
Considero que la propuesta presentada hoy por la Comisión Mixta cumple cabalmente con el desafío que se le encomendó. Nos expone soluciones evidentes, eficaces y que cumplen con las metas propuestas para esta iniciativa, cuales eran lograr una normativa moderna, eliminar preferencias de género y, por sobre todo, proteger los intereses de los hijos. Por eso, entregaré mi voto favorable a este informe y espero que todos los aquí presentes así también lo hagan.
He dicho.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Tiene la palabra la ministra directora del Servicio Nacional de la Mujer.
La señora SEGUEL, doña Loreto (ministra directora del Sernam).-
Señor Presidente, en primer lugar, quiero agradecer a las parlamentarias y parlamentarios de las distintas bancadas que hicieron posible este proyecto, que favorece y fortalece el cuidado de los hijos y hace que la familia sea parte de la prioridad legislativa.
El gobierno del Presidente Sebastián Piñera también ha querido hacerse cargo de una situación que afectaba el día a día de la familia chilena, por lo cual, en marzo de 2011, decidimos impulsar este proyecto de ley, basado en dos mociones parlamentarias completamente transversales: una, presentada en 2008 por el entonces diputado Francisco Chahuán -actualmente senador- y los diputados Barros, Bobadilla, Bustos, Díaz del Río, Escobar, Sabag, Sepúlveda y Valenzuela, y otra, presentada en 2010, por los diputados Ascencio, Schilling y Venegas, y por las diputadas señoras Carolina Goic, Adriana Muñoz y María Antonieta Saa.
Ambas mociones fueron refundidas y enriquecidas mediante el trabajo conjunto entre los parlamentarios y el Gobierno, para asegurar la modernización de nuestra legislación, de modo que los hijos cuenten siempre con algo muy importante: la presencia regular y permanente de ambos padres en sus vidas.
No cabe duda de que hombres y mujeres podemos tener exparejas, pero nunca exhijos. En tal sentido, como Gobierno, tenemos la profunda convicción de que impulsar el cuidado compartido y consensuado de los hijos es una necesidad de justicia con los niños y niñas, pero también con los padres y madres del país.
El proyecto fue impulsado unánimemente en la Cámara de Diputados, en marzo de 2012, y enriquecido con el trabajo conjunto en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y en la Sala del Senado, donde se reforzó el aseguramiento de la presencia de ambos padres en el cuidado y crianza de los niños, independiente de posibles separaciones.
A través de este proyecto, se ha querido cambiar el foco de la actual ley en tres temas importantes: primero, para que la presencia regular del padre y de la madre sean un derecho de los hijos; segundo, para que se priorice el acuerdo entre los padres y la corresponsabilidad, y tercero, para que los derechos sobre el cuidado de los niños no faculten a los padres a utilizarlos como posibles monedas de cambio. Es por esto que, en abril de este año, y en tercer trámite constitucional, este proyecto fue aprobado por unanimidad en la Cámara de Diputados, a excepción del inciso cuarto del artículo 225, el que fue rechazado, para su perfeccionamiento en la Comisión Mixta.
Este inciso presentaba, principalmente, las siguientes falencias:
En primer lugar, establecía el cuidado compartido a todo evento, lo que debía subsanarse, ya que el cuidado de los hijos solo puede ser compartido cuando es por acuerdo entre los padres.
En segundo término, también se trabajó en solucionar los problemas que producía el plazo de 60 días que tenía el juez para determinar a quién otorgaba el cuidado personal de los hijos.
En tercer lugar, era necesario, también, concordar el derecho de los padres al cuidado personal de sus hijos cuando, al mismo tiempo, uno de los padres fuera deudor de pensión de alimentos y, finalmente, la propuesta no resguardaba el derecho al cuidado personal en casos de violencia intrafamiliar y abusos sexuales.
Es así como la Comisión Mixta, en un arduo trabajo y con la colaboración de profesores de derecho civil, magistrados y expertos en el área, elaboró y aprobó una propuesta que salva las discrepancias antes citadas.
En tal sentido, en primer lugar, reguló el derecho al cuidado personal de los hijos en caso de que los padres vivan separados; también, de existir acuerdo, los padres podrán determinar que el cuidado personal lo tenga el padre, la madre o ambos en forma compartida.
A falta de acuerdo, se estableció que los hijos continuarán bajo el cuidado personal del padre o la madre con quien estén conviviendo, y con eso no se hace distinción entre padres y madres y se evita la judicialización de casos, como, por ejemplo, hogares monoparentales con ausencia del padre o la madre. Solo si el padre o la madre no logran ponerse de acuerdo, se recurrirá a una instancia judicial en igualdad de condiciones, donde el juez deberá velar por algo muy importante: el interés superior del niño.
Asimismo, se trasladó la excepción de no pago de pensión de alimentos al artículo 225-2 del Código Civil, constituyéndose en una circunstancia que el juez deberá considerar al momento de atribuir el cuidado personal al padre o a la madre.
El derecho de terceros de los niños, como de los abuelos e instituciones, no se ven alterados y se regula en el artículo 226.
Del mismo modo, se eliminó el plazo de 60 días que establecía la anterior redacción. No se repuso la atribución legal supletoria en favor de la madre.
El juez, al atribuir el cuidado personal al padre o madre, deberá hacerlo en virtud del interés superior de los hijos. En consecuencia, los hijos víctimas de violencia intrafamiliar, de cuyo padre o madre puedan tener abuso sexual, están protegidos por este principio.
El proyecto también fortalece el derecho a las visitas del padre o madre que no tiene el cuidado personal de los hijos y resguarda el derecho de los terceros, quienes también tendrán derecho a visitas.
Finalmente, se modifican las normas de patria potestad, permitiendo que tanto el padre como la madre que viven separados puedan administrar indistintamente los bienes de sus hijos.
Ésta es una de las reformas más significativas a nuestro Código Civil en los últimos diez años en materia de familia, después del reconocimiento de la igualdad ante la ley de todos los hijos.
Por último, les pido su apoyo para que sigamos avanzando en estos cambios a favor del futuro de nuestros hijos e hijas, y puedan aprobar hoy la redacción del artículo 225, aprobado en Comisión Mixta, que regula el cuidado personal de los hijos en Chile y garantiza que, en caso de separación de los padres, el niño siempre va a contar con una presencia directa, regular y estable de ambos padres y, por sobre todo, que siempre se pondrá el interés del niño como el bien superior.
Agradezco a todos los parlamentarios y parlamentarias que han contribuido al perfeccionamiento de este proyecto de ley, que aborda un tema trascendental para las familias y el desarrollo del país.
Muchas gracias.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Cerrado el debate.
-Con posterioridad la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
El señor ELUCHANS ( Presidente ).-
Corresponde votar el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que introduce modificaciones en el Código Civil y en otros cuerpos legales, con el objeto de proteger la integridad del menor en caso de que sus padres vivan separados.
Hago presente a la Sala que todas sus normas son propias de ley simple o común.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 99 votos; por la negativa 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi
-Se abstuvo el diputado señor
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Despachado el proyecto.
OBLIGATORIEDAD DE CANALES DE TELEVISIÓN DE LIBRE RECEPCIÓN DE TRANSMITIR PROPAGANDA ELECTORAL PARA ELECCIONES PRIMARIAS PRESIDENCIALES (Primer trámite constitucional)
El señor ELUCHANS ( Presidente ).-
Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que establece la obligación de los canales de televisión de libre recepción de transmitir propaganda electoral para las elecciones primarias presidenciales en los términos que indica.
Diputada informante de la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización es la señora María José Hoffmann.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín N° 8895-06, sesión 16ª de la presente legislatura, en 16 de abril de 2013. Documentos de la Cuenta N° 1.
-Informe de la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización, sesión 35ª de la presente legislatura, en 6 de junio de 2013. Documentos de la Cuenta N° 4.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada informante.
La señora HOFFMANN, doña María José (de pie).-
Señor Presidente , en representación de la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización, paso a informar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, originado en mensaje, que establece la obligación de los canales de televisión de libre recepción de transmitir propaganda electoral para las elecciones primarias presidenciales.
Cabe destacar que sus disposiciones tienen carácter de rango orgánico constitucional conforme a lo preceptuado en el artículo 18 de la Carta Fundamental, que consagra la existencia de un sistema electoral público que garantiza la plena igualdad entre los independientes y los miembros de los partidos políticos.
El proyecto fue aprobado en general con los votos de los diputados señores Becker , Campos, Cerda , Lemus , Ojeda , Pérez, don Leopoldo, y Schilling . Votaron en contra el diputado señor Morales y la diputada que habla y se abstuvo el diputado señor Ward .
Antes de hacer mención al estudio y tratamiento dado por la Comisión al proyecto de ley en referencia, debo señalar que su idea matriz consiste, a decir del mensaje, en incorporar un nuevo Título a la ley Nº 20.640, estableciendo la obligación para los canales de televisión de libre recepción de transmitir, gratuitamente, propaganda lectoral para las elecciones primarias de presidente de la república.
El mensaje señala que las elecciones primarias son herramientas de los partidos para definir, de forma voluntaria, a los candidatos que participarán de las elecciones definitivas respectivas, involucrando así la opinión de la ciudadanía en este proceso. Es en la elección definitiva donde toda aquella es llamada a participar, razón por la cual es dable concluir que a uno y otro tipo de elección no les resultan aplicables iguales regulaciones.
Por otra parte, la primaria constituye un mecanismo valioso, en la medida en que incorpora una mayor participación y mejora la calidad de nuestro sistema democrático. De allí, entonces, que los dos poderes colegisladores de nuestro país han considerado justificado que el Estado ponga a disposición de los partidos y de la ciudadanía la estructura necesaria para llevar a cabo una elección sin costo aplicable para todo nuestro territorio y con las más amplias garantías propias de una elección general.
Mirado desde otro punto de vista, recuerda la existencia del nuevo sistema de inscripciones y votaciones, en el cual el voto es un acto voluntario, circunstancia que introdujo otros desafíos a nuestra democracia, lo que hace necesario crear nuevos mecanismos de fomento de la participación ciudadana.
Tales consideraciones llevaron al Ejecutivo a proponer que, para las elecciones primarias que se ejecuten para la denominación de candidatos al cargo de Presidente de la República , se aplique el mismo principio de las elecciones generales, esto es, que se establezca la obligación para los canales de televisión abierta de destinar un espacio de propaganda electoral, incorporando para tales efectos un nuevo Título a la ley Nº 20.640, que determine la obligación para dichos canales de transmitir, en forma gratuita, solo para las elecciones primarias destinadas a la nominación al cargo de presidente de la república y durante un período de 20 días, quince minutos diarios de propaganda electoral, horario a ser fijado en la forma que se indica.
Originalmente, la iniciativa constaba de un artículo único que tenía como propósito modificar la referida ley Nº 20.640, en términos de intercalarle un Título IV que, en general, obliga a los canales de televisión de libre recepción a transmitir gratuita y diariamente, por quince minutos, propaganda electoral de los precandidatos a presidente de la república participantes en esa elección primaria, durante el período que señala, previo a la realización de ella.
He dicho.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Ricardo Rincón.
El señor RINCÓN.-
Señor Presidente , uno quisiera que en la discusión de este proyecto de ley estuviera presente el Ejecutivo , como lo hizo respecto del anterior proyecto, que acabamos de discutir, que con tanto esfuerzo ha jineteado por años, entre otros -y tal vez el que más-, mi colega y amigo Gabriel Ascencio . Hubiéramos querido también que el Ejecutivo estuviera presente en la discusión de este proyecto de ley, porque, como bien sabemos todos, este fue un compromiso a propósito del despacho del proyecto de ley de primarias, donde todos concurrimos con nuestros votos. De hecho, el Ejecutivo cumplió con ingresar otra iniciativa con el proyecto de ley de franja electoral; pero, después, el Ejecutivo no le colocó urgencia y, por tanto, no cumplió con parte del compromiso que era poder legislar sobre la materia. Hoy tampoco se ha hecho presente el Ejecutivo ; parece que olvidó su compromiso.
En esta Sala -tal vez la unanimidad, sería el ideal-, la gran mayoría vamos a cumplir con nuestro compromiso, refrendado ya en sesiones públicas anteriores, de que exista franja electoral de televisión. Ayer, uno de los debates, de los varios que se están haciendo voluntariamente, más allá de las posiciones personales demostró el interés que existe por informarse, de los contenidos, propuestas e ideas de los precandidatos presidenciales. En consecuencia, lo mínimo que puede ocurrir es que tengamos una franja electoral que, al estilo de la tradicional Ley General de Votaciones y Escrutinios, permita en los procesos de primarias presidenciales conocer las ideas propuestas y también las diferencias que existen entre los candidatos presidenciales.
Por cierto, la Democracia Cristiana va a concurrir con sus votos a esta iniciativa, esperando que el Ejecutivo haga lo necesario en el tiempo que queda del Orden del Día, a fin de que sea, al igual que la Ley de Primarias, unánimemente o mayoritariamente, despachada prontamente al Senado, de manera que, en los escasos días que quedan, pueda ser promulgada y publicada como ley de la República.
He dicho.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado don Pepe Auth.
El señor AUTH.-
Señor Presidente , el 16 de abril pasado, en esta misma Sala, nosotros votamos en contra de un artículo que había sido aprobado por el Senado, durante el perfeccionamiento de la Ley de Primarias, que introducía en los canales de la televisión abierta una franja obligatoria de treinta minutos que contenía el error de que se prolongaba hasta la víspera de la elección. Como eso podía generar objeción del Tribunal Constitucional, el ministro Larroulet conversó con representantes de la Oposición; nos pidió el apoyo para rechazar ese artículo, de manera que el proyecto pudiera ser aprobado en tiempo y forma. A cambio de eso, en un compromiso solemne, el ministro Larroulet mostró , tanto en la Comisión de Gobierno Interior como en este Hemiciclo, un proyecto de ley que establece una franja de quince minutos, divididos en tantos bloques como primarias haya, que se extienda por veinte días y que termine junto con el impedimento legal de realizar campaña.
La oposición concurrió con su voto, prácticamente por la unanimidad, en el entendido de que estamos frente a un Gobierno que cumple sus compromisos; frente a un ministro capaz -como dije en la ocasión- de poner las urgencias debidas para que las leyes se aprueben en el momento pertinente y de comprometer el apoyo de sus partidos a las iniciativas gubernamentales. Pues bien, en el intertanto, pocos días después de ese rechazo y compromiso de concurrir a presentar el proyecto de ley de la franja, cosa que efectivamente hizo el ministro Larroulet , inmediatamente después de los luctuosos sucesos que culminaron con el derrumbamiento de la candidatura de Laurence Golborne y la emergencia de Pablo Longueira como candidato de la UDI a la Presidencia de la República , el ministro Larroulet y su Gobierno retiraron toda urgencia a la tramitación de este proyecto. Imagino -por lo que me han contado, como dice el Coco Legrand-, que la UDI le comunicó a su Gobierno que no quería franja, porque la posibilidad de ganar la asocia estrictamente a la magnitud de la participación. ¡Mire qué paradoja! Un partido que apoya la legalización de un proceso de primarias y que, luego, hace lo imposible porque participe el mínimo de personas, porque de su número depende la virtualidad o la posibilidad de su triunfo. Yo creo que esa es la esencia del carácter antidemocrático de un partido político que le tiene miedo a la gente. Si la gente se expresa, obviamente, quien gane será el mejor, el que tenga más fortaleza, el que tenga más capacidad de sintonizar con las aspiraciones y demandas ciudadanas; pero, un partido, sentado en esta Cámara democrática no puede pretender que mientras menos democracia haya, mejor le va a ir.
Me parece inaceptable, y hasta obscena, la presentación de rechazo al planteamiento de que haya una franja y que los precandidatos a la presidencia de la república puedan difundir sus ideas ante la ciudadanía. Y quienes dicen que no, que están defendiendo al PRO, a Parisi, en fin, les digo que si nosotros aprobamos una Ley de Primarias es porque creemos -junto con el diputado Rosales , aquí, a mi lado- que son buenas para la democracia y es evidente que se pueden generar incentivos para la participación en ellas. Y este es uno de esos inventivos.
Por lo tanto, quienes deseen participar en la franja presidencial de primarias no tienen más dificultad que resolver sus candidaturas presidenciales de cara a la ciudadanía y no en una sala llena de humo, a través de una decisión cupular.
Por eso, en ausencia y, por su intermedio señor Presidente , le quiero decir al ministro Larroulet que ha perdido totalmente la confianza que le tenía, y que se la he declarado en este mismo Hemiciclo. Todos saben que yo voto por convicción; no por instrucción. Y he votado muchas veces en completa autonomía. Pero le quiero decir que ha fallado en lo fundamental, que es la confianza. No puede decir en esta Sala que se compromete -así lo dijo el ministro Larroulet - a que se apruebe la franja en tiempo y forma para que pueda operar en la próxima Ley de Primarias y, a renglón seguido, retroceder, porque uno de los candidatos le dice a La Moneda que no quiere franja, porque no le conviene que haya muchos participantes en las primarias para tener alguna expectativa de triunfo. Ese será un triunfo pírrico, porque si llega a ocurrir, será sobre la base de la escasa participación.
Pero le quiero decir a los señores de la UDI que lo que ocurrió en esta franja del lunes, y lo que también espero ocurra en el debate del día jueves, está mostrando que la ciudadanía va a desmentir totalmente esas expectativas de baja participación, y la ilusión de que acarreando van a ganar elecciones primarias se va romper como esa burbuja en la que viven muchos parlamentarios y muchos políticos, que les impide entender lo que demanda la ciudadanía y lo que ocurre en el país.
He dicho.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Pedro Pablo Browne.
El señor BROWNE.-
Señor Presidente , sorprende tanta polémica por un proyecto que es sumamente sencillo: franja electoral ante una elección democrática.
Nunca hemos tenido un proceso eleccionario sin franja. Por cierto que es un reto enfrentar algo nuevo, algo que nunca se ha dado en el país, pero quitarle a un proceso eleccionario esta forma de hacer campaña política es perjudicar la participación. La franja es una manera de informar al electorado de las propuestas de los candidatos; además, permite generar esa efervescencia que se produce antes de las elecciones y que convoca a la ciudadanía a votar.
En la bancada de Renovación Nacional hemos sido consecuentes. Nos jugamos por una Ley de Primarias, y hoy no solo tenemos primaria presidencial, sino que debemos sumarle la primaria parlamentaria que tendrá nuestro partido. Es decir, honramos fielmente lo que escribimos en la ley que aprobamos en este Congreso.
La semana pasada, le pedimos al Servel que no cerrara locales de votación. Aquí hago un paréntesis, para advertir que el Servel está actuando al margen de la Ley de Primarias, que establece que solo se podrán fusionar mesas teniendo como base la experiencia de primarias anteriores. No sé en qué experiencia se han basado los señores del Servel, porque esta será la primera primaria legal que tendremos. Pero, afortunadamente, logramos revertir esa medida -el Servicio había reducido a ochocientos los locales de votación- y de los mil seiscientos locales que tuvimos en las elecciones municipales, para esta primaria tendremos mil trescientos locales disponibles para que la ciudadanía vaya a elegir al candidato que mejor la represente para las elecciones de noviembre.
Por otra parte, cuesta entender que el propio Gobierno, que propició esta ley, haya bajado la intensidad de la publicidad que llamaba a votar en las primarias. Supimos, según el compromiso que ayer adquirió el Comité Político, que esta publicidad aumentará en intensidad y volverá a estar en televisión, tal como lo estuvo hace algunos meses, a partir de este fin de semana. Esperamos que sea así, porque necesitamos convocar a la mayor cantidad de gente a participar en estas primarias, ya que es la única manera de que este proceso sea un éxito, para desterrar definitivamente de las prácticas de los partidos políticos la decisión entre cuatro paredes para elegir a los candidatos y la designación a dedo por alguna institución que nadie sabe muy bien cómo funciona de los candidatos de regiones.
Ahora, esgrimir que la discusión del proyecto ha sido rápida y sin la profundidad que requiere, parece absolutamente absurdo. Estamos hablando simplemente de si queremos franja o no. Podríamos discutir eternamente, tener una discusión bizantina respecto de la conveniencia de una franja televisiva de siete, cinco o de seis días, y de si los minutos adecuados deben ser seis, siete u ocho. Esa no es la discusión de fondo. Esto es muy simple: queremos franja o no; el resto es completamente accesorio y muy fácil de ponerse de acuerdo. Como estamos contra el tiempo, tenemos que aprobar hoy este proyecto, para que pase al Senado y tener cuanto antes ley.
En seguida, sostener que la medida es injusta con los candidatos presidenciales que no participarán de estas primarias… ¡Bueno! Es parte de la reglas del juego. También podrá ser injusto para los candidatos que no van a primarias que ellos no puedan poner publicidad en las calles, cosa que sí pueden hacer los que van a participar en primarias. Los procesos eleccionarios necesitan darse a conocer. De ahí, la publicidad en las calles y la franja televisiva que pretendemos. Pero lo más absurdo es este reclamo o esta defensa que algunos hacen de los candidatos presidenciales que no van a elección primaria, ya que ellos no han hecho ninguna queja al respecto. Por lo tanto, no nos convirtamos en defensores de quienes no piden que los defiendan.
Señor Presidente , tenemos que aprobar por amplia mayoría de votos la franja televisiva, de manera de tener una elección primaria lo más participativa y representativa posible, para desterrar definitivamente, como dije antes, las designaciones a dedo y entre cuatro paredes.
No tengamos miedo a que la ciudadanía se exprese libremente por quienes quieren que sean sus candidatos.
He dicho.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Clemira Pacheco.
La señora PACHECO (doña Clemira).-
Señor Presidente , la incorporación de las elecciones primarias a la normativa electoral supone un avance en la participación ciudadana en nuestra democracia, toda vez que en el ejercicio del derecho a voto podrá seleccionar a su candidato.
La oposición ya ha realizado ese tipo de elecciones en forma voluntaria, y su consagración en la ley permite trasladar al Estado el esfuerzo organizativo y económico que ello significa, dando garantías de transparencia y ecuanimidad a todos los partidos y postulantes.
Con todo, considero que es un avance moderado. Quisiéramos que la participación fuera mucho más significativa. Pienso en plebiscitos nacionales sobre temas de relevancia; en la facilitación de plebiscitos y consultas comunales; en la incorporación de la iniciativa popular de ley y muchas otras figuras. Así estaríamos avanzando hacia una participación más concreta y real en el marco de una nueva Constitución, que abriera mayores espacios a los ciudadanos, permitiéndoles el ejercicio efectivo de la soberanía popular.
Quisiéramos, además, avanzar -esto es fundamental- hacia el cambio del sistema binominal, que es lo que hace imprescindible las primarias. Este sistema supone la existencia de muy pocos candidatos, lo que nos lleva a las primarias. Si tuviéramos un sistema proporcional, como el que tradicionalmente existió en Chile, tendríamos a los partidos presentando cinco o más postulantes, entre hombres y mujeres incluso independientes; es decir, un sistema que reflejara un arco más amplio para que los ciudadanos decidan.
Las primarias suponen un avance, pero exigido por la mantención del sistema binominal y limitado en sus efectos en la participación ciudadana. Para que este sistema o cualquier forma de elección popular funcionen de manera adecuada, se requiere ampliar la información a la ciudadanía sobre el proceso y los programas y propuestas de los candidatos. No hay elección seria y enteramente democrática sin una amplia difusión de los planteamientos de los postulantes. Y la mejor manera de hacerlo es a través de la televisión, un medio de comunicación masivo de gran repercusión, amén de que, en su esencia, en el espectro que lo posibilita, es un bien público que el Estado otorga a ciertos concesionarios para su desarrollo. Constituye, por tanto, una atribución legítima para el Estado y una mínima carga para el concesionario, transmitir, cuando sea necesario, mensajes de notorio interés público, como son las propuestas de los candidatos a una elección popular.
Voy a votar favorablemente este proyecto que establece la franja electoral televisiva. Espero que alcance a materializarse para la elección primaria del próximo 30 de junio.
He dicho.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Lautaro Carmona.
El señor CARMONA.-
Señor Presidente , un hecho que valora la ciudadanía es que exista una ley que permita elecciones primarias para definir candidaturas. En este caso, las de presidente de la república, ni más ni menos.
Hay un juicio crítico de la ciudadanía, que se expresa de distintas maneras, a la actividad política que se lleva adelante a espaldas de la opinión, de los sentimientos y de las propuestas de los distintos grupos organizados y validados como representación de la soberanía popular.
Una legislación que se valora, queda trunca, es incompleta, incluso podría ser un acontecimiento que solo comprometiera el interés de las conducciones o las llamadas cúpulas por parte del movimiento popular, si es que no se le acerca toda la información.
No hay nada más democrático que consultar a la soberanía ciudadana, pero sobre la base del discernimiento, del rigor bajo su responsabilidad y en absoluta libertad para que identifique cuáles propuestas en debate representan mejor sus intereses. Y no cabe ninguna duda de que en la entrega de información para que alguien discierna con conocimiento de causa hay una clave democrática. Y en eso juegan un papel significativo los medios de comunicación, en particular la televisión.
Por ello, señor Presidente , es inentendible que, existiendo la posibilidad, la disposición e, incluso, un proyecto de ley que tendría el respaldo mayoritario para utilizar ese canal de información para la ciudadanía, a la fecha, no exista una ley que lo permita.
Es imaginable que las primarias se vivan solo en sectores de representación de pequeños grupos y no sea una decisión, como es la esencia y el espíritu de una elección primaria, de máxima participación en esa definición.
Así como se han sugerido medidas que impidan limitaciones de traslado en la locomoción colectiva para quienes viven alejados de los centros de votación, así como se ha planteado que exista el máximo de centros de votación que faciliten una amplísima participación ciudadana, así también hay que dar el máximo de información al ciudadano para que su decisión sea soberana, sin inducciones secundarias, y que su concurrencia sea masiva.
¡Qué cosa más importante sería que, con vista a definir los candidatos presidenciales para la elección de noviembre próximo, concurrieran millones de personas a elegir con su opción a quien le parece más capacitado o capacitada para ejercer esa tarea, a lo menos en lo que es la batalla electoral previa al 17 de noviembre!
Por ello, señor Presidente , creo que hace muy bien la Cámara de Diputados en plantearse este debate, y lo haría mucho mejor y estaría a la altura de la expectativa de la ciudadanía si aprueba el proyecto que permita la existencia de la franja electoral a través de la televisión, previa a las primarias del 30 de junio.
Esa es la disposición de la bancada del Partido Comunista e Izquierda Ciudadana.
He dicho.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Mario Venegas.
El señor VENEGAS.-
Señor Presidente , estamos todos de acuerdo con la necesidad de una mayor participación ciudadana. Para ese fin, hemos aprobado una Ley de Primarias, respecto de la cual tenía dudas antes de la aprobación de este texto legal, porque, por no estar reguladas, se prestaba a una serie de prácticas inconvenientes y que eventualmente podían distorsionar la soberanía popular, que es lo que finalmente nos mueve. Si efectivamente somos honestos en cuanto a que queremos que la ciudadanía, el pueblo se exprese, este mecanismo regulado que hoy tenemos, que está a cargo del Servel y que reúne una serie de condiciones, es, sin duda, un avance significativo.
Entonces, no se entiende que no estemos dispuestos a aprobar un proyecto como este, que busca, aunque a estas alturas pobremente, porque estamos hablando de una franja electoral de solo seis días, si es que se aprueba el proyecto, destinada a informar al mayor número de ciudadanos y de ciudadanas.
¿No es deseable que nuestros ciudadanos voten informadamente, como señala el espíritu de la democracia? ¿No es conveniente que participe el mayor número de personas en una decisión tan clave para todos los pactos que están en competencia? Recordemos que estamos hablando apenas de quince minutos diarios, los que, como dice el proyecto, “se distribuirán en partes iguales entre los partidos o pactos que participen.” Es decir, incluso desde un punto de vista de un cálculo menor, nuestros cuatro precandidatos de la Nueva Mayoría dispondrán de menos tiempo que los del pacto de la Alianza. Aun así, creemos que es importante, muy importante que la ciudadanía esté debidamente informada.
Mi querido amigo y colega René Saffirio me acota algo que es muy importante tener en cuenta. Habrá quince minutos durante seis días contra miles de horas de farándula, de pobreza en los contenidos de nuestros canales de televisión abierta, que llegan a ser irritantes.
Estimado Presidente , una intervención muy lúcida de otro diputado que me antecedió en el uso de la palabra señala que aquí existe además un compromiso del actual Gobierno, representado por el señor ministro Larroulet . Nosotros concurrimos a votar favorablemente la Ley de Primarias sobre la base de que se iba a enviar el proyecto de franja electoral. En consecuencia, es legítimo solicitar que se cumpla ese compromiso. No busquen más argucias ni una ganancia pequeña quienes creen que la eventual mayor participación puede jugar en contra de sus intereses. Aquí hay que pensar en el interés mayor, en consolidar una institucionalidad democrática que le hace bien al país, a nuestra democracia, al proceso que a todos nos debiera preocupar, cual es recuperar al prestigio y la credibilidad en nuestra ciudadanía.
Por eso, estimado Presidente , anunciamos nuestro voto favorable, como bancada y en lo personal, al proyecto en discusión.
He dicho.
El señor ELUCHANS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Marco Antonio Núñez.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , quiero sumar mi palabra a la de las señoras y señores diputados que han argumentado en favor del proyecto de ley.
En la noche de ayer, fuimos testigos del primer debate entre los precandidatos de la Oposición para las primarias del 30 de junio.
Lo primero que hay que constatar es el elevado rating que tuvo el programa, que superó los 24 puntos. Debemos tener en cuenta que se trataba de un debate político y que fue transmitido solo por dos canales de televisión abierta.
Señor Presidente , las primarias requieren información, transparencia y la posibilidad de que los candidatos, sus comandos y quienes los apoyamos, podamos transmitir las ideas de fondo que van a formar parte de la decisión que tienen que tomar nuestros ciudadanos y ciudadanas para que, el día 30 de junio, puedan votar informados y de manera voluntaria.
Hemos hecho esfuerzos ingentes en múltiples ocasiones para aprobar lo que a esta altura está reducido sólo a seis días de franja y a quince minutos, distribuidos entre los partidos o pactos que participen.
Hoy es la última oportunidad para aprobar el proyecto, señor Presidente. Espero que logremos el respaldo suficiente en la Sala para despacharlo al Senado, con el objeto de que, por primera vez, tengamos primarias con franja electoral televisiva.
En primer lugar, eso estimula la participación, porque si uno de los factores en una baja participación en las primarias de la Alianza y de la Oposición fuese nuestra incapacidad para aprobar la franja informativa, sería otorgar elementos en contra de una ley cuyo proyecto fue aprobado mayoritariamente, y el país exige que los candidatos sean nominados por la gente y ya no por acuerdos de los partidos políticos. De eso se tratan las primarias.
Se han presentado indicaciones en los últimos minutos. Espero que eso no signifique dilatar la tramitación hasta que este proyecto de ley sea inviable y no prospere por muerte natural, porque está a punto de que eso ocurra.
Comprometo mi voto y el de mi bancada para que hoy, en el contexto de la participación electoral, la transparencia y el derecho a la información que tienen los chilenos, de una vez por todas, podamos aprobar la presente iniciativa.
Asimismo, espero que algunos sectores políticos dejen de lado el cálculo pequeño. El diagnóstico de que no me interesa la franja electoral porque me conviene que mi candidato siga siendo conocido tal como es y que el otro no se conozca tanto, ya que por la vía del acarreo de votos, de la desinformación o del control orgánico territorial tengo la esperanza de ganar en la franja, porque estoy bajo en las encuestas, me parece un argumento pequeño que no puede guiar la decisión que tomarán las señoras y señores diputados en pocos minutos más y con lo cual nos estamos jugando, en un contexto de cambio de ciclo político, las adecuaciones necesarias para que las leyes electorales estén con la mayoría de los chilenos, que exige participación y transparencia.
Espero que la iniciativa se apruebe hoy. Para ello, como jefe de bancada, comprometo nuestro voto favorable.
Por último, espero que no tengamos que vivir una jornada donde aparezca evidente una mayoría que requiere dos tercios, que busca la participación y la información (el voto informado) que termine expuesta a una minoría que, por la vía de solo lograr un tercio, destruya definitivamente la posibilidad de informar a la gente a través de una franja electoral transmitida por televisión abierta.
He dicho.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado don Nicolás Monckeberg.
El señor MONCKEBERG (don Nicolás).-
Señor Presidente , seré breve en mi intervención.
El daño a la imagen de nuestro Parlamento y del proceso legislativo se puede hacer de muchas formas, pero hay una que sale de estas paredes.
En medio de la negociación y la tramitación de este proyecto de ley, cuando el Poder Ejecutivo , a través del ministro Secretario General de la Presidencia , ofrece cambiar la iniciativa, modificar la idea de franja electoral televisiva para las elecciones primarias, en que estaba mal diseñada; aprobar un veto a cambio de presentar un proyecto mejorado para tramitarlo en reemplazo del anterior, muchos parlamentarios hicieron caso a esa petición, creyeron en ella porque se corregía el proyecto. Pero hoy ven que el ministro que hizo aquel ofrecimiento ni siquiera está presente en la Sala, no ha pedido la tramitación de dicho proyecto, ni mucho menos ha solicitado su aprobación.
Eso denigra en algún aspecto la labor legislativa.
Y quiero ser franco y claro en esto: no es bueno para nuestro Congreso que, ante peticiones de esa naturaleza, se actúe en forma obcecada.
Hoy estamos frente a un proyecto cuyo autor es el Ejecutivo y un representante debería estar aquí, a través del ministro Secretario General de la Presidencia , pidiéndole a todo el Parlamento su aprobación. Él debió haberle puesto urgencia de “discusión inmediata” a esta iniciativa, porque es la única forma de garantizar que el proyecto tenga alguna eficacia y que, convertido en ley, se alcance a aplicar antes de las elecciones primarias. Sin embargo, lo presentó probablemente para evitar que el proyecto anterior fuera aprobado y se olvidó. No le puso urgencia, no pidió su aprobación y ni siquiera está presente durante su discusión. Esa no es la forma de legislar ni es el respeto mínimo que requiere este Parlamento.
Por lo tanto, señor Presidente -no entraré en la argumentación de fondo-, me parece que quien debe dar explicaciones es definitivamente el Poder Ejecutivo , en particular, el ministro Secretario General de la Presidencia . Él presentó un proyecto, pidió el apoyo, y hoy día brilla por su ausencia.
He dicho.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Tiene la palabra al diputado señor Marcelo Díaz.
El señor DÍAZ.-
Señor Presidente , aquí se hizo alusión al rating que tuvo ayer el primer foro presidencial organizado de manera voluntaria por dos canales de televisión: uno de la señal abierta, y el otro, del cable. Entiendo que el rating promedio del programa televisivo fue de 19 puntos, y llegó hasta los 24, según lo recogido hoy por una nota de prensa.
Por tanto, eso quiere decir que hay interés en los ciudadanos por conocer las distintas propuestas de los candidatos que concursarán en las próximas elecciones primarias, las primeras que tendrán lugar en Chile. Ello, en medio de un profundo descrédito de la política y de sus instituciones, lo que nos afecta particularmente, en una doble condición, a quienes nos encontramos acá, que en una inmensa mayoría somos diputados y militantes de partidos políticos. Y hoy, en Chile, el Parlamento y los partidos políticos son dos de las instituciones con mayor desprestigio ciudadano.
Lo anterior tiene que ver también con la confianza en el cumplimiento de los compromisos. Y aquí hubo un ministro de Estado , con quien, hace pocos días, junto con los diputados Jorge Burgos , Felipe Harboe y Guillermo Ceroni , suscribimos un acuerdo en la sede del Palacio de Gobierno para destrabar una iniciativa que llevaba una década estancada en la tramitación legislativa: el proyecto de Ley del Lobby. Y ello se hizo sobre la base de un acto de confianza con un ministro con el que nos ha correspondido negociar de manera permanente en la Comisión de Constitución. Y le dijimos que lo hacíamos precisamente en virtud de que habíamos sido capaces de construir con él cierto entendimiento, pero, sobre todo, porque teníamos la confianza suficiente de que aquello que estábamos pactando se cumpliría.
Y esta es la prueba de fuego para el ministro Larroulet , que no es ni más ni menos que el personero de Gobierno que tiene por ley el mandato de relacionarse con el Parlamento, el ministro que tiene a su cargo liderar la construcción de acuerdos, en especial con la Oposición. Porque de eso se trata el mandato que tiene un ministro en relación con los parlamentarios y, en particular, con la Oposición.
Pero también el ministro debería encontrarse acá, y el que no esté es una señal preocupante sobre el cumplimiento de sus compromisos, sobre la presión política que ha habido para que no se cumpla este compromiso de respeto al principio de la buena fe.
Aceptamos el compromiso del ministro en la conversación que sostuvimos cuando se despachó el proyecto de Ley de Elecciones Primarias. ¡No nos saquemos la suerte entre gitanos! No se trataba solamente de cumplir con el trámite de ingresar un papel a la oficina de partes, diciendo que se presentaba el proyecto, sino de usar todas las herramientas existentes en la tramitación legislativa para garantizar que la franja televisiva estuviera habilitada para las elecciones primarias, que tendrían lugar el 30 del presente mes.
Ese era el compromiso, que ha sido sistemáticamente boicoteado por aquellos que desde la bancada de enfrente simplemente quieren que vaya la menor cantidad de gente a votar, y es una muestra de debilidad profunda de la competencia que tienen en el sector. Prefieren confiar en el acarreo de votos que las máquinas parlamentaria y municipal les permiten, porque tienen más fuerza que el candidato o el partido aliado, y, por lo tanto, lo que les interesa es que las personas no tengan la más mínima idea de dónde, cuándo y qué está en juego en las próximas elecciones.
En consecuencia, por su intermedio, señor Presidente , emplazamos al ministro Larroulet . La falta de cumplimiento de este compromiso va a afectar la credibilidad general del Gobierno, y de él en particular. Esto tiene consecuencias. Esto no va a quedar así si el ministro demuestra acá que su palabra no vale. Ese es el punto de fondo: el compromiso, la confianza y la buena fe.
Pero hay otro aspecto que considero de enorme relevancia señalar, cual es que existe otro compromiso ligado también a este debate: el compromiso con Chile; el compromiso con la gente, con que ella participe de manera activa y proactiva en un proceso electoral que tiene un propósito que es, ni más ni menos, elegir a quien va a dirigir los destinos de este país, quien va a encabezar la jefatura de Estado durante los próximos cuatro años. Eso es lo que está en juego. Si las primarias son parte del proceso político presidencial, que concluye el 17 de noviembre. No son un hecho aislado; no son un divertimento de los partidos políticos; es parte del itinerario político fijado por la ley para que los ciudadanos decidan a quién le entregarán la responsabilidad de asumir la jefatura de Estado para dirigir al país durante cuatro años y en qué programa de gobierno depositarán su confianza, con la finalidad de llevarlo a la práctica. Eso es lo que está en juego.
Entonces, no deberíamos considerar irrelevante ni baladí que la ciudadanía esté informada, que sepa lo que está en juego y que conozca quiénes son los candidatos y cuáles son sus propuestas, ya que la posesión de ese conocimiento permitirá que concurra a votar en forma masiva. Esa es la fuerza de las elecciones primarias y lo que fortalece la democracia.
El objetivo de la Ley que establece el Sistema de Elecciones Primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República , parlamentarios y alcaldes es poner atajo a la caída vertiginosa del prestigio de nuestras instituciones y de la democracia. Sin embargo, con la iniciativa en discusión estamos haciendo exactamente lo contrario; nos estamos haciendo trampa en el solitario.
El gobierno envió el proyecto de ley respectivo para establecer las elecciones primarias para la elección de los candidatos señalados, iniciativa que fue aprobada. Sin embargo, luego de que los precandidatos procedieron a inscribirse para las primarias parlamentarias, casi ningún partido llevó a cabo ese proceso. Hay que reconocer que salvo la honrosa excepción de Renovación Nacional, casi todo el resto de los partidos se hicieron los lesos y miraron para el techo, para dejar que pasara la hora límite para la inscripción para efectuar ese proceso.
Por lo tanto, ahora veremos si en mi sector -para hacer una autocrítica- llevamos a cabo dos o tres elecciones primarias, para decir que hicimos algo, porque -en la práctica- aprobamos un proyecto que disponía una ley que nunca quisimos usar; aprobamos la iniciativa respectiva con los dientes apretados. Sin embargo, ese no es mi caso, porque tengo ganas y la voluntad de que se lleven a cabo primarias, de manera que no me siento parte de eso. De hecho -entre otras cosas-, estoy insistiendo en que se efectúen elecciones primarias en la Región de Coquimbo, en la que está ubicado el distrito que represento.
Hicimos algo que no corresponde. En la actualidad, no hay presidente alguno de partido que no ocupe el cargo de diputado o senador, de modo que cabe preguntarse si acaso ninguno de ellos estaba en conocimiento de que había plazos y límites determinados para el proceso de inscripción para las elecciones primarias a parlamentarios. Sin embargo, no se cumplió con los plazos establecidos.
Creo que este debate refleja un asunto más de fondo y esencial, que no tiene que ver con el período de tiempo destinado para la propaganda electoral, en cuanto a si esta se transmitirá en cuatro, cinco o diez días, sino que tiene que ver con la convicciones y con la comprensión de qué es la democracia. Ese es el asunto de fondo.
Si en realidad tuviéramos una convicción democrática acendrada y si quisiéramos profundizar la democracia en Chile, no tendríamos este debate y el problema estaría resuelto, porque el espectro televisivo no es de propiedad de los concesionarios, sino del Estado, que concesiona a los particulares su gestión. En consecuencia, deberíamos tener -como la inmensa mayoría de los países- espacios en los canales de televisión abierta para fines públicos, puesto que, sin duda, no hay otro fin más relevante de la televisión pública que permitir que los ciudadanos elijan, de manera informada, a quienes tomarán decisiones por ellos, las que los afectarán o beneficiarán en forma directa, porque para eso está constituido el poder político. Ese es el tema de fondo. En este caso no está en juego si Longueira gana a Allamand porque la máquina lleva más votos o Longueira no lleva más gente.
Nadie logrará convencerme de que el candidato Longueira quiere primarias y sus diputados se rebelan y votan en contra. ¡Perdónenme! ¡Todos conocemos a la UDI! Si el candidato Longueira hubiese querido la realización de primarias habría bastado que diera la orden a la UDI para que sus diputados votaran a favor del proyecto respectivo. ¡No nos saquemos la suerte entre gitanos! ¡Así ha sido siempre! La UDI es el partido más leninista que hay en Chile! Por lo tanto, no vengamos a decir aquí que la bancada de la UDI se rebeló en contra del exsenador Longueira . Eso no fue así. Lo que ocurrió fue parte del diseño concebido para que no hubiese franja electoral, para que votara la menor cantidad de gente posible, con la finalidad de que la decisión no sea de los ciudadanos, sino de la máquina y de las lucas, de la plata. Esa es la cuestión de fondo.
Para comprobar lo que estoy señalando basta observar la manera exuberante como el país está plagado con publicidad en favor de determinados candidatos. Incluso, a pesar de que se cambió a un candidato a senador de una circunscripción senatorial a otra, a los cinco días la circunscripción en la que ahora postulará ya estaba plagada de propaganda en favor suyo.
El aspecto de fondo no es que la franja dé tribuna a unos cuantos políticos para que planteen sus ideas, sino que otorgue a los chilenos la oportunidad para que sepan qué está en juego a la hora de tomar decisiones. La democracia consiste en garantizar, primero, el ejercicio del derecho y de la libertad de información y de expresión, así como el derecho de los ciudadanos a tomar sus decisiones de manera informada. En tal sentido, todavía no encuentro que haya una decisión más importante que pueda tomar un ciudadano en el ámbito de lo público que la de elegir a quien dirigirá los destinos del país. Esa es la decisión que está en juego.
Este Gobierno fue el que propuso el proyecto de Ley de Primarias, de lo cual me alegro mucho, y celebro que haya tenido la convicción de llevar esa iniciativa hasta el final, pero no parece coherente con esa decisión que se escamotee el derecho de los ciudadanos a contar con una mínima franja de propaganda electoral en el espectro televisivo, que es de todos los chilenos y que está prestado a los concesionarios de los canales de televisión, con el propósito de que los ciudadanos se informen -como lo hicieron en el debate que se transmitió ayer-, de manera contundente y masiva, pues fueron muchos los que prefirieron ver la transmisión del debate político entre los precandidatos de la Oposición en lugar del best seller que emitió Televisión Nacional y que el resto de la variada oferta programática de la televisión abierta y de las empresas de televisión de cable.
En consecuencia, en relación con el proyecto en discusión, lo que votaremos es si creemos o no en la democracia y si nos prestaremos para una contienda que lo que busca, en realidad, es que la gente no vote, con excepción de unos pocos que serán acarreados, con el objeto de que sea la máquina la que decida.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.
El señor OJEDA.-
Señor Presidente , la iniciativa en debate forma parte de un compromiso del Gobierno de presentar una indicación en reemplazo de otra presentada por algunos senadores, la cual tuvimos que rechazar, con el objeto de no provocar un retardo en la tramitación del proyecto, por temor a que la disposición fuera objeto de reserva de constitucionalidad y rechazada por el Tribunal Constitucional. Procedimos de esa forma sobre la base de ese compromiso, y el Gobierno envió la indicación respectiva, aunque con algún grado de atraso.
Sin embargo, el proyecto está siendo tramitado, de manera que cualquier otra indicación que se presente solo tendría un carácter dilatorio y demostraría que algunos no tienen ningún interés en que haya una franja de propaganda electoral.
Por otra parte, se han establecido nuevos mecanismos electorales, como las primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República , a las que estamos abocados, la inscripción automática y el voto voluntario y la elección directa de los consejeros regionales, lo que hace que actuemos de otra manera y que tengamos otras perspectivas respecto de cómo debemos enfrentar las materias relacionadas con la institucionalidad y la democracia.
En virtud de esos nuevos mecanismos, debemos aplicar los procedimientos y echar a andar, con prontitud y eficacia, los instrumentos para hacerlos realidad sin demora, dilación ni pretexto, con el objeto de que se materialicen en la práctica.
Pronto se deberán llevar a cabo las elecciones primarias para elegir a los candidatos que postularán al cargo de Presidente de la República , las que se efectuarán tal como han sido concebidas. En la medida en que se haga una primaria en esos términos, estaremos cumpliendo con las demandas de participación de la ciudadanía.
Las primarias son, serán y constituirán un elemento electoral importante en el país, sobre todo para aquellos candidatos con poca cobertura y con escasa aparición en los medios de comunicación.
Lo más importante que buscamos con las primarias es dar legitimidad a los candidatos que sean elegidos, porque la elección comienza desde la base, fuera de los partidos políticos con participación ciudadana. También, ese proceso constituye un elemento para motivar tal participación y para crear el ambiente cívico adecuado, dado el carácter de votación voluntaria e inscripción automática que transforma el sentido de las elecciones.
Mientras más difusión haya de las ideas, mayor será el reconocimiento ciudadano, la legitimidad y el mayor reforzamiento que se dé a la democracia y a nuestra institucionalidad.
La comunidad cívica necesita de debates electorales, con la finalidad de ser informada, porque las elecciones, aparte de ser libres y secretas, deben tener esa característica, la que debe ser desarrollada, de lo contrario no tendremos participación ni democracia de verdad. En ese sentido, el Estado debe proporcionar todos los elementos y brindar las facilidades indispensables.
Aprobaremos el proyecto de ley en los términos en que está planteado. Más no pudimos hacer -dado que nos encontramos prácticamente encima de las elecciones primarias que se efectuarán en 30 de junio próximo-, ya que es cierto que para los precandidatos de la Oposición quince minutos diarios destinados a la propaganda electoral no son nada frente a la gran cobertura oficialista en favor de determinados candidatos.
Creemos que si en verdad somos consecuentes y tenemos la firme convicción de que debe haber participación y conocimiento de las posiciones, programas y proyectos de los candidatos, sugiero que aprobemos este proyecto que establece la obligación de los canales de televisión de libre recepción de transmitir propaganda electoral para las elecciones primarias presidenciales.
Es insólito que algunas personas crean que solo debemos estar a la libre disposición o a la voluntariedad de los canales de televisión o de los medios de difusión, y que no exista para ellos una obligación en esta materia.
Por lo expuesto, anuncio que votaré a favor el proyecto.
He dicho.
El señor ELUCHANS ( Presidente ).-
Se ha solicitado el cierre del debate, en consecuencia, se procederá a su votación. Si se aprueba el cierre del debate, por simple mayoría, ofreceré la palabra, hasta por diez minutos, a las bancadas de la UDI y Regionalista, respectivamente, porque son las únicas que no han participado en la discusión del proyecto.
En votación el cierre del debate.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 55 votos; por la negativa, 23 votos. Hubo 3 abstenciones.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Álvarez-Salamanca
-Se abstuvieron los diputados señores:
Eluchans
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Ofrezco la palabra, hasta por diez minutos, a algún señor diputado de la bancada de la UDI.
Tiene la palabra el diputado señor Felipe Salaberry.
El señor SALABERRY.-
Señor Presidente , luego de escuchar algunas de las últimas intervenciones en este debate, he querido hacer uso de la palabra, porque creo que la verborrea fácil para la galería tiene un límite. Esta es una discusión interesante, un debate que le importa a la ciudadanía, según algunos. Pero, con mucha responsabilidad, hay que recordar el origen del proyecto. Decir que la participación ciudadana y la profundización de la democracia en Chile dependen de esta iniciativa, equivale a decirles a los chilenos que son poco inteligentes o que están poco informados.
Cuando un diputado de Oposición propuso en la Comisión de Gobierno Interior que se estableciera la franja televisiva gratuita para la elección primara, manifesté mi desacuerdo, porque una medida como esa no es equitativa para quienes quieren participar solo en el proceso de elección presidencial general.
Las elecciones primarias son un mecanismo para resolver, al interior de las coaliciones, al interior de los partidos, quién representa una u otra opción. En ese sentido, me pareció contradictorio que el Estado tenga que solventar la propaganda de un candidato o candidata en primarias, debido a que los partidos no fueron capaces de ponerse de acuerdo. Distinta es la situación que se producirá en la elección presidencial general en noviembre de este año, o en diciembre. Respecto de esto último, cabe hacer una primera precisión al diputado Díaz : las elecciones presidenciales no terminan el 17 de noviembre, pues nuestra Constitución Política permite que si no hay una mayoría clara, una mayoría absoluta en la primera vuelta, exista una segunda vuelta, que se efectuará en diciembre.
Me parece contradictorio que algunos personeros, principalmente de la Oposición, señalen que oponerse a la franja electoral en las primarias es no querer mayor participación. Decirle eso a los chilenos y pretender cambiar las reglas del juego a pocos días de que termine este proceso, al menos, me parece imprudente, toda vez que hay candidatos y candidatas que no participarán en las elecciones primarias, porque resolvieron ir a la primera vuelta de las elecciones presidenciales y, eventualmente, a la segunda. Si esos chilenos y chilenas resolvieron no ser parte de un proceso de primarias, ¿por qué les vamos a prohibir el derecho legítimo de ser parte de una franja electoral gratuita?
Anuncio que votaré en contra la iniciativa, coincidente con la opinión que vertí en la Comisión de Gobierno Interior cuando comenzó su tramitación. El hecho de que los candidatos, al interior de los partidos, tengan la posibilidad de que el Estado les financie su propaganda electoral a través de una franja de televisión no resuelve el problema de la participación.
En este debate se han usado de manera fácil algunas expresiones que no corresponden a la realidad. Reitero: no es justo para aquellos chilenos y chilenas que resolvieron no usar el mecanismo de las elecciones primarias, que se les niegue el derecho legítimo a participar de una franja electoral. Prefiero que los partidos y las coaliciones resuelvan sus diferencias con el instrumento que el Estado permite, y que sean los chilenos, el 17 de noviembre, quienes decidan, luego de conocer a los candidatos a través de una franja televisiva que es gratuita y que está establecida por nuestro ordenamiento jurídico. En ese momento tendremos la posibilidad de expresar nuestras ideas.
He dicho.
El señor ELUCHANS ( Presidente ).-
Por el tiempo que resta al Comité de la UDI, tiene la palabra el diputado señor Gustavo Hasbún
El señor HASBÚN.-
Señor Presidente , cuando nos referimos a este proyecto siempre señalamos que estábamos de acuerdo con él. No obstante, también creemos que debemos ser cuidadosos en la manera de legislar. Sin duda, se necesita tener una franja televisiva en las primarias. No estamos discutiendo que proyectos como este vienen a enriquecer nuestro sistema democrático, pero también hemos sido bastante claros en que cada vez que se legisla para la galería, cada vez que se legisla por los intereses de los partidos políticos, estamos dando una pésima señal a la opinión pública. Por eso, creemos que debemos actuar con mucha delicadeza, con mucho cuidado, con mucha responsabilidad, porque cada vez que damos una señal negativa a la opinión pública, somos los parlamentarios los que debemos asumir la responsabilidad y el costo de haber legislado mal.
Por eso, hago un llamado a actuar en forma responsable, pensando en el bien del país. No debemos legislar para el beneficio de los partidos políticos, sino pensar en cómo un proyecto de ley como este puede fortalecer nuestro sistema democrático y la participación y enriquecer la libertad de expresión. Los proyectos de ley que se discuten en una o dos semanas, sin debate previo y sin argumentos, generan una serie de dificultades que hacen que terminemos legislando solo para sacar provecho político de determinada situación, sin pensar en lo que Chile necesita.
Por eso, los diputados que integramos la bancada de la UDI estamos dispuestos a votar a favor la idea de legislar -no nos oponemos a ello-, pero también creemos que en estas situaciones el Congreso Nacional no puede ni debe discutir, presionar ni frenar el debate que debe existir para enriquecer proyectos que pueden ser perfeccionados y que pueden contribuir a fortalecer nuestro sistema democrático.
He dicho.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Resta un minuto a la bancada de la UDI.
El turno siguiente corresponde al Comité Regionalista.
Tiene la palabra, hasta por diez minutos, el diputado señor Pedro Araya.
El señor ARAYA.-
Señor Presidente , ante todo, quiero decirle al diputado Hasbún que en el Congreso Nacional todos tratamos de legislar bien. Por ello, nadie puede arrogarse la prerrogativa de que alguien legisla mejor que otro diputado , porque todos, en la justa medida, buscamos el bien del país. En esa línea, no acepto las palabras del diputado Hasbún .
Dicho esto, quiero recordar un compromiso que suscribió el ministro Cristián Larroulet cuando se presentó el proyecto de Ley sobre Primarias. Todos sabemos que las primarias son una nueva figura que estamos introduciendo en nuestro marco legal y electoral y, precisamente, lo que se busca es que haya una adecuada difusión.
Durante la discusión parlamentaria del proyecto, tanto en la Comisión de Gobierno Inte-rior y Regionalización como en la Sala, al ministro Larroulet , que representa al Ejecutivo , se le señaló, en reiteradas oportunidades, que parte importante del éxito o del fracaso de las primarias radica, fundamentalmente, en que los electores sepan de qué se trata, quiénes pueden votar y dónde y cómo se vota.
Según la experiencia que hemos tenido en estos días en que hemos participado en la campaña de la precandidata Michelle Bachelet , por el pacto Nueva Mayoría, el principal problema que hemos detectado es que las personas no saben qué son las primarias; todavía existe una concepción bastante errada: piensan que en las primarias solo pueden votar quienes militan en tal o cual partido. En esta línea, lo que estamos buscando es, precisamente, que a través de la franja televisiva -sabemos que la televisión es el medio de comunicación más masivo, a través de la cual, tal vez, las personas se informan mayoritariamente- la gente tome conocimiento de lo que significa el proceso electoral de las primarias. La franja televisiva apunta en esa dirección.
En lo personal, no comparto lo manifestado por el diputado Salaberry , en cuanto a que, al final del día, esto terminará afectando la igualdad respecto de los candidatos que no participan en las primarias. Lo que hace este proyecto de Ley sobre Primarias es, precisamente, que aquellas personas que se sienten identificadas con una coalición política, en este caso, la Alianza por Chile, con sus dos candidatos, o la Nueva Mayoría de Oposición , con sus cuatro candidatos, puedan elegir cuál será el candidato presidencial de cada coalición. De manera que no estamos afectando los derechos de otros candidatos, porque la gente ya sabe cuál es el candidato presidencial de tal o cual sector, como ocurre, por ejemplo, con Marco Enríquez-Ominami, con el Pro, o con los candidatos de los partidos Ecologista y Humanista. Lo que se busca es que las personas que tienen una línea de pensamiento distinto y que han decidido participar en las primarias se puedan informar. Este proyecto apunta, precisamente, a que las primarias sean conocidas; a que la gente sepa dónde y cómo se vota y a que, al final, podamos tener una discusión sobre la materia.
Quienes tuvimos oportunidad de ver el debate de los precandidatos presidenciales nos dimos cuenta del interés que concitó, tanto por los comentarios en las redes sociales, como por lo que escuchamos hoy en la mañana en las radios y en los distintos medios de comunicación. Creo que ese mismo interés suscitará, el próximo jueves, el debate de los precandidatos de la Alianza por Chile. Lo que pretendemos con este proyecto de ley no es cambiar las reglas del juego, sino que los chilenos sepan de qué se tratan las primarias.
Cuando en el Congreso Nacional se discutió, en reiteradas ocasiones, la necesidad de establecer primarias para la designación de candidatos, uno de los aspectos más discutidos fue la forma en que se podía dar a conocer el procedimiento y cómo podíamos lograr que participara la mayoría de los chilenos. Al final, nos dimos cuenta de que eso se lograba con una campaña de difusión.
Si bien es cierto que el Gobierno ha realizado una campaña de difusión, mediante afiches en distintos medios de comunicación, paletas publicitarias y avisos en las radios, creemos que no ha sido suficiente. Estamos a dos semanas de las primarias y hay un número importante de personas que todavía no logra informarse. Por eso, creemos que este proyecto va, precisamente, en la línea de informar. Lo que pretendemos es que los ciudadanos estén informados, que conozcan sus derechos, que sepan qué pueden hacer en las primarias.
En este sentido, insisto en que es necesario aprobar este proyecto y, por lo mismo, hacemos un llamado a la bancada de la UDI para que entienda que lo que buscamos es que vote la mayor cantidad de personas posible.
Por eso, los diputados del Comité Regionalista vamos a aprobar este proyecto de ley.
He dicho.
El señor ELUCHANS ( Presidente ).-
Al Comité Regionalista le restan 3 minutos y 15 segundos.
El señor ARAYA.-
Señor Presidente , ¿es posible ceder esos minutos al diputado Schilling, que me había pedido una interrupción?
El señor ELUCHANS ( Presidente ).-
No, señor diputado ; solo un miembro de su bancada puede hacer uso del tiempo restante.
Como se había aprobado el cierre del debate, en este momento, se declara cerrado.
Corresponde votar en general el proyecto de ley, originado en mensaje, que establece la obligación de los canales de televisión de libre recepción a transmitir propaganda electoral para las elecciones primarias presidenciales, para cuya aprobación requiere el voto favorable de 69 señores diputados y señoras diputadas, por contener materias propias de normas orgánicas constitucionales.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 91 votos; por la negativa, 5 votos. Hubo 3 abstenciones.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Aprobado en general el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Norambuena
-Se abstuvieron los diputados señores:
-Aplausos.
Silva
El señor ELUCHANS ( Presidente ).-
Pongo en conocimiento de la Sala que se han presentado siete indicaciones, lo que significa que el proyecto debería volver a la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización. Sin embargo, la bancada de diputados de Renovación Nacional ha solicitado la aplicación del último inciso del artículo 130 del Reglamento. Ello significa que se someterá a votación la posibilidad de pronunciarse inmediatamente sobre las indicaciones, para lo cual se requiere el voto favorable de los dos tercios de los diputados presentes en la Sala.
Si los dos tercios de los diputados presentes en la Sala votan a favor, se votan las indicaciones de inmediato; de no obtenerse ese quorum, el proyecto vuelve a Comisión para que analice las indicaciones.
En votación.
-Durante la votación:
El señor MELERO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Tiene la palabra su señoría.
El señor MELERO.-
Señor Presidente , quiero saber cuántos diputados se encuentran presentes en la Sala. Lo pregunto para saber el número de votos favorables que se requiere para aprobar la propuesta.
El señor ELUCHANS ( Presidente ).-
Señor diputado , el quorum necesario equivale a los dos tercios de los diputados que participan en la votación; no puedo saber cuántos diputados y diputadas van a votar.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 68 votos, por la negativa, 30 votos. Hubo 1 abstención.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Álvarez-Salamanca
-Se abstuvo el diputado señor
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Por haberse alcanzado el quorum necesario, corresponde votar de inmediato las indicaciones presentadas.
(Aplausos)
Señoras y señores diputados, les ruego prestar atención. El señor Secretario va a dar lectura a las indicaciones presentadas por el diputado señor Celso Morales.
El señor LANDEROS ( Secretario ).-
La primera indicación del diputado Morales El inciso en cuestión quedaría redactado de la siguiente manera: “En las elecciones primarias para la nominación de candidatos al cargo de Presidente de la República , parlamentarios, y alcaldes, los canales de televisión de libre recepción deberán destinar gratuitamente quince minutos diarios de sus transmisiones, el que en ningún caso podrá ser después de las cero horas, a propaganda electoral, los que se distribuirán en partes iguales entre los partidos o pactos que participen.”.
El señor ELUCHANS ( Presidente ).-
Hago presente a la Sala que para aprobar la indicación se requiere del voto favorable de 69 señores diputados y señoras diputadas.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 38 votos; por la negativa, 55 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Álvarez-Salamanca
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi
-Se abstuvieron los diputados señores:
Lorenzini
El señor ELUCHANS ( Presidente ).-
Corresponde votar el artículo único permanente en los términos propuestos por la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización, que requiere para su aprobación del voto favorable de 69 señoras diputadas y señores diputados.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 69 votos; por la negativa, 28 votos. Hubo 1 abstención.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Arenas
-Se abstuvo el diputado señor
El señor ELUCHANS ( Presidente ).-
El señor Secretario va a dar lectura a la siguiente indicación del diputado señor Celso Morales.
El señor LANDEROS ( Secretario ).-
La segunda indicación del diputado señor Morales tiene por objeto agregar un inciso final al artículo 42 bis del siguiente tenor: “La transmisión de la propaganda electoral deberá fundarse en el principio de igualdad entre las diferentes candidaturas.”.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
A juicio de la Mesa esta indicación es incompatible con el texto que ya se ha aprobado. En consecuencia, es improcedente.
A continuación, el señor Secretario va a dar lectura a una indicación al artículo transitorio.
El señor LANDEROS ( Secretario ).-
La indicación al artículo transitorio tiene por objeto sustituirlo en los siguientes términos:
“En las elecciones primarias para la nominación de candidatos al cargo de Presidente de la República , a efectuarse el año 2013, los canales de televisión de libre recepción deberán destinar gratuitamente quince minutos diarios de sus transmisiones a propaganda electoral, los que se distribuirán en partes iguales entre los partidos o pactos que participen. Para estos efectos los canales de televisión determinarán, en conjunto con los partidos o pactos que participen, el horario en que se efectuarán las transmisiones. Si no hubiere acuerdo resolverá el Consejo Nacional de Televisión, quien tendrá un plazo de cinco días, contado desde la comunicación de la discrepancia.”.
La indicación agrega lo siguiente, que es nuevo:
“De la resolución del Consejo Nacional de Televisión se podrá apelar ante el Tribunal Calificador de Elecciones, en conformidad con lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto del artículo 31 bis de la ley N° 18.700.
La transmisión de la propaganda electoral a que se refiere este artículo solo podrá efectuarse desde el vigésimo tercero hasta el tercer día anterior al de la elección primaria.”.
El señor ELUCHANS ( Presidente ).-
Hago presente a la Sala que para aprobar esta indicación se requiere del voto favorable de 69 señoras diputadas y señores diputados.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 10 votos; por la negativa, 77 votos. Hubo 7 abstenciones.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Cristi
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi
-Se abstuvieron los diputados señores:
Espinosa
El señor ELUCHANS ( Presidente ).-
El señor Secretario va a dar lectura a una indicación del diputado señor Gustavo Hasbún.
El señor LANDEROS ( Secretario ).-
Indicación del diputado señor Gustavo Hasbún, que sustituye el artículo transitorio por el siguiente:
“Para las elecciones primarias a realizarse el año 2013 la duración de la transmisión de propaganda electoral por los canales de televisión de libre recepción a que se refiere el artículo 42 bis será de diez minutos diarios, los que se distribuirán en partes iguales entre los partidos o pactos que participen.”.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 27 votos; por la negativa, 66 votos. No hubo abstenciones.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Álvarez-Salamanca
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi
El señor ELUCHANS ( Presidente ).-
La siguiente indicación la Mesa la declara inadmisible, porque entrega facultades al Consejo Nacional de Televisión, lo que no está dentro de nuestras atribuciones.
A continuación, corresponde votar el artículo transitorio propuesto por la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización. Requiere para su aprobación del voto favorable de 69 señoras diputadas y señores diputados.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 69 votos; por la negativa, 26 votos. Hubo 1 abstención.
El señor ELUCHANS ( Presidente ).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Bauer
-Se abstuvo la diputada señora
El señor SALABERRY.-
Señor Presidente , tal como señalé al Secretario , hago reserva de constitucionalidad, por los mismos argumentos que esgrimí en mi intervención.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Se toma nota de su reserva de constitucionalidad.
Despachado el proyecto.
VI. HOMENAJE
HOMENAJE A LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE EN SU 80° ANIVERSARIO
El señor ELUCHANS ( Presidente ).- De conformidad a los acuerdos adoptados por los Comités Parlamentarios, la Sala de la Cámara de Diputados rinde homenaje a la Policía de Investigaciones de Chile en su 80° aniversario.
Hago presente que se encuentran presentes en la tribuna de honor el director general de la Policía de Investigaciones de Chile, don Marcos Vásquez Meza, quien se encuentra acompañado del Subdirector Administrativo, prefecto general don Juan Hernández Rivera; del jefe de personal, prefecto inspector don Jorge Caradeux Franulic; del jefe nacional de Antinarcóticos y Crimen Organizado , prefecto inspector don Leonardo Acuña Vilches; del jefe de la Quinta Región Policial de Valparaíso , prefecto inspector don Luis Nieto Parra; del jefe de Educación Policial , prefecto inspector don Víctor Donoso Diez, y del jefe nacional de Administración y Gestión de Recursos , prefecto inspector don Rolando Gaete Cáceres.
Para iniciar el homenaje, tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO (de pie).- Señor Presidente , señores Vicepresidentes, señores diputados y señoras diputadas:
Con especial agrado saludo al director general de la Policía de Investigaciones , don Marcos Vásquez Meza ; a la alta oficialidad que le acompaña y a los miles de hombres y mujeres que forman parte de la Policía de Investigaciones; asimismo, a sus familiares y a todos quienes se sienten cercanos a esta institución y se encuentran presentes en este homenaje; también a quienes presencian este homenaje a través del Canal de Televisión de la Cámara de Diputados.
De igual modo, me permito hacer llegar un saludo al jefe de la XIV Región Policial de Los Ríos, prefecto don Carlos Mol Vargas , y al jefe de la Prefectura Policial de La Unión , señor Christian Alfaro Zúñiga .
En nuestro país existen instituciones altamente conocidas por todos los chilenos, cuya sola presencia infunde respeto y sensación de protección sobre todos quienes habitamos este país; instituciones largamente ligadas a la República y a la existencia del estado de derecho; instituciones cuyo sello principal lo constituyen el respeto a la ley, la defensa de los buenos ciudadanos y la persecución y castigo de todos los que afectan el buen vivir y la seguridad de nuestras ciudades, pueblos y mundo rural.
Una de estas instituciones es la Policía de Investigaciones de Chile, nuestra homenajeada, la que el próximo 19 de junio cumplirá 80 años de vida, a la que le rendimos este reconocimiento en la Cámara de Diputados, el Hemiciclo de la democracia.
La primera conformación que se acerca al esquema de lo que hoy es la institución la encontramos en 1870, cuando el intendente de la ciudad de Santiago, don Benjamín Vicuña Mackenna , propone adoptar como modelo a seguir el del “agent de la sûreté” de París, Francia, del cual se tomó como base la estructura administrativa del cuerpo policial y los grados de inspector, comisario y prefecto, denominaciones que se mantienen en la actualidad. Tal fue la influencia francesa que el actual Cuartel General de Investigaciones, ubicado en General Mackenna 1314 , Santiago de Chile, es una réplica exacta del edificio de la Sûreté Nationale, de Francia.
Sin embargo, el avance en la formación de nuestra naciente institucionalidad republicana, la dictación de leyes codificadas sobre distintas materias y el avance de la ciencia y tecnología a nivel mundial, implica también que nuestros incipientes cuerpos de policías comiencen a especializarse. Es así como en 1874, se incorpora el uso de fotografías para la identificación de los delincuentes y se confeccionan las primeras bases de datos de la investigación forense.
Sin temor a equivocarme, creo que esta Policía es una de las primeras instituciones en Chile que incorpora a la mujer, como parte importante de su trabajo profesional. En 1896, ingresaron las tres primeras mujeres agentes, cuya misión estuvo orientada a la investigación de delitos de connotación sexual. Es decir, desempeñaron no solo una labor administrativa, sino, derechamente, investigativa y profesional.
El siglo XX encuentra a la Policía encargada de investigar delitos con clara progresión en los adelantos científicos, ya que a la identificación por fotografía se agrega la antropometría, del francés Bertillon , y la dactiloscopia, desarrollada por el argentino Vucetich.
En 1908, se crea la primera Escuela Policial Chilena, a la que seguiría en 1925 la creación de la primera Escuela de Agentes.
En 1927 se crea la Institución de Carabineros de Chile, que unifica a todas las policías existentes en el país. Pero la policía encargada de investigar los delitos se mantuvo como la Dirección de Investigaciones, la cual permaneció solo unos pocos años en esa situación, ya que en 1932 se separa de Carabineros de Chile.
Finalmente, en 1933, durante el gobierno del Presidente don Arturo Alessandri Palma , se dictó la Ley Orgánica N° 5.180, del 19 de junio de 1933, que establece que los Servicios de Investigaciones, Identificación y Pasaportes serán una sola repartición, momento en que se crea y profesionaliza este servicio policial dependiente del Ministerio del Interior.
Desde ese momento fundacional hasta la fecha han pasado 80 años. Obviamente, es mucho el material acumulado y la historia que ha transcurrido, durante la cual la Policía de Investigaciones de Chile ha prestado sus servicios para dar eficacia al derecho.
Hoy, la Policía de Investigaciones cuenta con un contingente superior a los cinco mil hombres y mujeres que se reparten en distintas brigadas especializadas en la investigación del delito. Pero no es solo eso, porque esta Policía realiza una efectiva labor preventiva y educativa en nuestra sociedad para entregar la adecuada seguridad a la población.
Con la entrada en vigencia del nuevo Sistema Procesal Penal, pilar fundamental de la labor que realiza la Fiscalía en la investigación y preparación de los juicios, además, presta una insustituible labor en materia de seguridad pública, siendo una de las dos instituciones que tienen asignada, constitucionalmente, esa misión, sin dejar de señalar la importante misión que cumplen en la policía global, como miembro de la Interpol.
Cabe destacar en esta oportunidad el gran trabajo que realiza esta Policía en la labor de extranjería y control de fronteras. Hace un exhaustivo control migratorio en las decenas de pasos, puertos y aeropuertos que componen nuestra larga geografía y labores de detección temprana para impedir la entrada de sustancias, objetos ilícitos y tráfico de especies prohibidas por nuestra legislación y las convenciones internacionales.
Tampoco quiero dejar pasar esta ocasión sin rendir un sentido homenaje a quienes han muerto como mártires de la institución, muchos de ellos en el cumplimiento del deber, en la lucha contra la delincuencia en nuestras calles y barrios; otros, como resultado de un atentado, como ocurrió en el cuartel central, en 1971, y otros como consecuencia de las fuerzas de la naturaleza, como ocurrió en 1974, en el complejo fronterizo Los Libertadores.
También, me permito recordar al mártir número cincuenta y uno, el joven Piero Hernández Carmona , de la comuna de Río Bueno, que represento, fallecido en un operativo en Cerro Navia, el año recién pasado. A todos ellos, nuestro más sentido reconocimiento y admiración.
Señor Presidente , la Policía de Investigaciones de Chile hoy cuenta con una mejor infraestructura para la formación de sus profesionales, en su flamante escuela ubicada en la comuna de Estación Central. Asimismo, desde hace más de una década, el cargo de director general ha recaído en un oficial de la institución, elegido entre los integrantes del alto mando.
Hace unos años la institución volvió a depender del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Sin duda alguna, al cumplir 80 años, sigue perfilándose como una de las instituciones más confiables, respetada y querida por los chilenos.
Por todo esto, en nombre del Partido por la Democracia, entrego mi saludo a la Policía de Investigaciones de Chile. Hacemos votos por su desarrollo institucional y por que su personal mantenga el nivel de importancia y prestigio del que goza en Chile y en la comunidad internacional.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Para continuar con el homenaje, tiene la palabra la diputada señora Marcela Sabat.
La señora SABAT, doña Marcela (de pie).- Señor Presidente , en primer lugar, quiero saludar al director general de la Policía de Investigaciones de Chile y a los miembros de la institución que hoy nos acompañan.
Como presidenta de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas de la Cámara de Diputados es un honor rendir homenaje a esta institución policial. Lo hago en nombre de la bancada de Renovación Nacional y de los integrantes de la comisión que presido.
Hay pocas vocaciones más heroicas que dedicar la vida y arriesgar la integridad física por la patria. Es justamente eso lo que, día tras día, realizan los efectivos de la Policía de Investigaciones, muchas veces, anónimamente y sin esperar retribución, salvo el incansable interés por mantener el orden público y la paz social en la población.
Es por esto que hoy, la Cámara de Diputados de Chile ha querido unirse para rendir homenaje a esta trascendental institución republicana con motivo de sus 80 años de vida.
Son numerosos los aportes que en esta década ha realizado la PDI. Debido a su carácter científico y técnico, esta policía ha sido un fiel aliado para el Ministerio Público y el Poder Judicial en las investigaciones de delitos y en la intervención de hechos que pueden perturbar el correcto desarrollo de la sociedad. Incluso más, gracias a su pronta y estratégica intervención, la Policía de Investigaciones ayuda en el esclarecimiento de hechos que revisten el carácter de delitos y logra prevenir potenciales crímenes y otras infracciones a la ley.
En una sola frase, podríamos decir que la PDI cumple, cabalmente, con un valioso llamado, cual es contribuir al mantenimiento de la tranquilidad pública.
Muy pocos chilenos saben que los orígenes de esta policía, llamada comúnmente Policía Civil, se remonta a esta misma ciudad. Efectivamente, fue la Municipalidad de Valparaíso la primera en reconocer, sin desmerecer la notable labor realizada por Carabineros de Chile, lo importante que sería contar con una policía dedicada, principalmente, a la investigación, con instrumentos y metodología científica y una organización orientada a controlar y prevenir el delito en los distintos segmentos de la población.
De esta manera, en 1864, Valparaíso inauguraba su primera Policía de Investigaciones , y en la década de 1870 el intendente de Santiago, Benjamín Vicuña Mackenna , decidía imitar el modelo basándose en la policía civil de París. De hecho, los cargos de inspector, comisario y prefecto, que subsisten aún en la PDI hasta hoy son legado directo de la institucionalidad francesa.
Durante un tiempo formó parte de la sección de seguridad de Carabineros de Chile, pero en 1932 la ansiada independencia comenzó a gestarse. Desde entonces, la Policía Civil ha crecido junto con la República y, hoy, cuando celebramos su octogésimo aniversario, y a poco andar del bicentenario de nuestra nación independiente, no son pocos los desafíos que se pueden advertir.
Tal como ha sucedido a lo largo de su historia, la Policía de Investigaciones tiene el deber de mantenerse en permanente contacto con la sociedad civil y, al mismo tiempo, continuar con su historial de buenas relaciones con el mundo político y el mundo militar.
Para concluir, solo quiero señalar que nuestra Policía de Investigaciones tiene visión de futuro, lo cual se nota en su esfuerzo por mantenerse siempre como una organización líder, con un prestigio y talento reconocidos, pero, al mismo tiempo, compuesta por personas que trabajan arduamente, sin esperar fama ni reconocimiento, sino solo hacer de Chile un lugar más tranquilo. Es esta visión de futuro la que necesita Chile.
Por eso, esperamos que la Policía de Investigaciones siga contribuyendo a nuestro desarrollo social por muchas décadas más.
Muchas gracias.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Schilling.
El señor SCHILLING (de pie).- Señor Presidente ; señor director general; funcionarios de la Policía de Investigaciones que lo acompañan:
Hoy, esta Corporación rinde homenaje a una destacada institución de servicio público, que trabaja los 365 días del año para ofrecer una asistencia moderna y de calidad a todos los ciudadanos a lo largo del país. En esta oportunidad, el protagonista de este merecido homenaje es la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), que está próxima a cumplir 80 años de existencia, desarrollando durante todo este tiempo una importante labor al servicio del país, resguardando la seguridad del Estado, así como el cuidado y protección de todos los ciudadanos a lo largo del territorio.
La Policía de Investigaciones de Chile fue creada el 19 de junio de 1933, por mandato del Presidente de la República Arturo Alessandri Palma , con la misión de contribuir al mantenimiento de la tranquilidad pública, prevenir hechos delictuales y actos contra la estabilidad del Estado.
“Investigar para detener” es una de las máximas de la Policía Civil, que tiene como misión fundamental realizar investigaciones y aclaraciones policiales con la ayuda del método científico, sumado a la gran capacitación de su personal y la utilización de modernas tecnologías, prestando una ayuda fundamental al Ministerio Público en materia de aclaración de todo tipo de delitos y, de este modo, contribuir al mantenimiento de la tranquilidad pública.
Otra de las tareas fundamentales que cumple la Policía de Investigaciones es la de controlar el movimiento migratorio de personas del país, estando presente en los diferentes pasos fronterizos internacionales, aeropuertos y puertos; fiscalizar la permanencia de extranjeros en Chile y representar a nuestro Estado en la Interpol, coordinando su actuar con el resto de las policías del mundo.
Como socialistas nos parece un deber fundamental destacar hoy, en el homenaje que nuestra Corporación brinda a esta institución, a los dieciséis detectives que el 11 de septiembre de 1973, con un profundo sentido republicano, de respeto por su institución, y cumpliendo con su deber hasta las últimas consecuencias, permanecieron en el Palacio de La Moneda con el compañero Presidente Salvador Allende , defendiendo el mandato constitucional que la ciudadanía le entregó, acompañándolo en la heroica defensa de los ideales republicanos que representaba su gobierno legítimamente electo por la soberanía popular.
También debo destacar la contribución de la PDI en los primeros años de la transición democrática, en particular en la desarticulación de los grupos armados generados en la dictadura y en el término de la violencia política, con pleno apego y respeto a las libertades y garantías individuales y a los derechos humanos, con la utilización de métodos muy distantes a los usados por la Dina y la CNI, lo cual explica el éxito estratégico de la PDI en la labor de pacificación del país.
Así, también, debemos destacar el proceso ejemplar de modernización que la institución ha impulsado en las últimas décadas, con el fin de mejorar el servicio fundamental que la Policía de Investigaciones presta al Estado, lo que la convierte, sin duda, en una de las mejores policías de la región.
De este modo, y para finalizar, quiero señalar, en nombre de la bancada de Partido Socialista de Chile, nuestro más sincero reconocimiento por la dedicación y entrega desinteresada y sin límites de la institución al servicio de nuestro país, y el aporte fundamental que los miembros de la PDI desempeñan día a día a lo largo de todo el territorio nacional en beneficio de la seguridad de la ciudadanía, de la estabilidad de la democracia y del estado de derecho.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Matías Walker.
El señor WALKER (de pie).- Señor Presidente , honorables colegas; señor director general de la Policía de Investigaciones de Chile, don Marcos Vásquez ; funcionarios de la Policía de Investigaciones:
Vengo en rendir un homenaje a esa institución próxima a cumplir su 80° aniversario, en nombre de la bancada de la Democracia Cristiana.
Todos los países del mundo fortalecen su democracia en la medida en que el conjunto de sus instituciones colaboran en la tarea colectiva de una construcción social basada en el respeto a los derechos de todos y la protección de los más débiles. En esta tarea, la Policía de Investigaciones de Chile tiene un papel insustituible.
Desde Juvenal Letelier Valdés , muerto en febrero de 1934, hasta Piero Hernández Carmona , fallecido en octubre del 2012, la PDI ha entregado decenas de mártires que han entregado su vida al servicio de la seguridad de todos los ciudadanos, entre ellos, y como lo mencionó el diputado Marcelo Schilling , los que cayeron defendiendo el orden constitucional en el Palacio de La Moneda el 11 de septiembre de 1973.
(Aplausos)
Esta bancada y este Parlamento reconocen en ellos el trabajo abnegado de sus hombres y mujeres que entregan lo mejor de sí por la tranquilidad y la paz de la población.
Nuestro país ha sufrido procesos de fuerte tensión durante los 80 años de vigencia de la PDI. En todo este tiempo esta policía y todas las estructuras de nuestra sociedad no se han podido sustraer de la realidad en la que les corresponde ejercer su labor. Hoy, el país apunta a grados crecientes de participación, de ciudadanos activos y movilizados. Ello, obliga a nuestra policía civil a entender esta nueva realidad y actuar de acuerdo con su misión y convicciones.
“La Policía de Investigaciones de Chile es una institución policial de carácter profesional, técnico y científico”, señala su definición fundamental. De este modo, asume su obligación de investigar los delitos conforme a las instrucciones que imparte el Ministerio Público, contribuir al mantenimiento de la tranquilidad pública, prevenir la perpetración de delitos, etcétera.
En este contexto, de acuerdo a sus propias definiciones, asume que, en el cumplimiento de su labor, se obligan a “atender de manera amable, cortés y deferente” a quienes son detenidos en cumplimiento de la ley o el mandato de la autoridad pertinente. Del mismo modo, deben “recibir un trato igualitario, sin discriminación y basado en el respeto a las diferencias.”.
Es imposible imaginar un país en paz sin contar con la acción de la PDI. Su rol, profesional e insustituible, debe siempre dar a la población la certeza que cuenta con profesionales que están a su servicio, con hombres y mujeres que han comprometido su vida a servir a los demás, para que la convivencia social ayude al crecimiento y desarrollo del país. Así encontramos a la PDI en este 80° aniversario.
Para el cumplimiento de sus funciones, la sociedad, representada por el Estado, debe proveerla de todas las herramientas adecuadas, no sólo en relación al marco jurídico que le da sustento a su acción, sino también en todo el conjunto de condiciones que permiten una mayor eficiencia.
En el marco de la actual realidad social, parece pertinente que el Parlamento, a iniciativa del Ejecutivo , pueda legislar respecto de una nueva ley de planta que adecue la estructura de la PDI a las exigencias de la contingencia. Ello debiera ser un acuerdo transversal ineludible en el Congreso Nacional. Tal vez así colaboremos a la misión que señala la escuela de formación de la PDI, en el sentido de que, como expresa, “las instituciones públicas no sólo deben dar cumplimiento a sus misiones legales y constitucionales, sino que además deben ajustar sus visiones, estrategias y procedimientos a una doctrina cada vez más universal y exigente que instala a la persona -con sus derechos, deberes, libertades y garantías- y al desarrollo humano en el centro de las prioridades del Estado. En este contexto, la ética y los derechos humanos representan las herramientas más adecuadas, efectivas y aceptadas nacional e internacionalmente para avanzar en la ejecución de una gestión policial más moderna y respetuosa del ser humano y de su desarrollo social.”.
La bancada de la Democracia Cristiana, saluda a la Policía de Investigaciones de Chile en su aniversario, convencida de que seguirá prestando al Estado, y sobre todo a los ciudadanos, sus mejores empeños para hacer de nuestro país un espacio de vida mejor para todos.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.
El señor ULLOA (de pie).- Señor Presidente ; señoras y señores diputados; estimados policías de Investigaciones que nos acompañan:
Hoy, los saludo cordialmente en nombre de mi bancada, la Unión Demócrata Independiente, en la persona de su director general, don Marcos Vásquez y de su alto mando.
Esta Corporación y sus Comités han querido rendir homenaje a la Policía de Investigaciones de Chile, institución que en los próximos días conmemorará su 80° aniversario, que la sorprende como una institución prestigiosa y reconocida no sólo a nivel nacional, sino que también en el plano internacional, fundamentalmente por su cada vez mayor profesionalismo y conocimiento de las técnicas criminalísticas, buscando siempre estar a la vanguardia tecnológica.
Su espíritu de cuerpo, su compromiso con todo el país y la entrega con que desarrolla su labor han calado profundo en el corazón de los chilenos que ven a la Policía de Investigaciones como una institución de prestigio y orgullo nacional, siempre al servicio de la verdad y de la justicia, formando hombres y mujeres dispuestos, incluso, a entregar su vida, entendiendo que el amor a la Patria y el deber cumplido son valores inclaudicables y el norte que los mueve cada día.
La historia revela que fue un policía, el comandante don Manuel Chacón , quien dio forma y organizó a los guardias comisionados, transformándolos en la Sección Pesquisa y, después, en la Sección Seguridad de la Policía de Santiago, en la década de 1850.
Después de 1860, en la ciudad de Valparaíso, nació la Policía Secreta que, luego, pasó a ser Guardias Comisionados. Estas instituciones son los primeros antecedentes de la Policía Civil de nuestros días.
Durante la segunda mitad del siglo XIX, el guardia comisionado se convirtió en un agente poderoso para controlar el delito y, a partir de aquello, el intendente de Santiago de entonces decidió dotar a esa policía de una organización administrativa similar a la francesa.
Al finalizar el siglo XIX, dentro del proceso de modernización de la sociedad, esta institución tuvo que adaptarse a los nuevos tiempos, lo que significó adoptar nuevos procedimientos que la pusieran a la vanguardia del continente, con hitos tan importantes como ser la primera policía en confeccionar una verdadera “galería de delincuentes”.
Un hecho importante en la historia de nuestra policía se produce en 1896, al incorporarse a la labor policial las primeras tres mujeres agentes, quienes enfocaron su trabajo principalmente en la investigación de delitos de connotación sexual.
El paso del tiempo fue el mejor testigo de los logros alcanzados por la policía, quien, en su constante preocupación por mantenerse a la vanguardia, fue siempre incorporando nuevas tecnologías y métodos modernos, orientando su cometido hacia una policía científica, como modelo de formación de agentes, lo que la distinguía respecto de la policía uniformada.
En 1932, después de un breve período en que la Sección de Seguridad fue parte de Carabineros de Chile, se dictó el decreto supremo N° 5.115 que la separó definitivamente de Carabineros y la declaró en reorganización. Al año siguiente, la ley N° 5.180 consagró su autonomía administrativa, pasando a ser un ente dependiente del Ministerio del Interior.
Los años siguientes pasaron y la institución crecía cada día más al alero del apoyo legal que su labor requería y del profesionalismo con que cada agente enfrentaba su trabajo.
Un momento especial dentro del desarrollo de la historia institucional fue el 1 de mayo de 1958, fecha en que es nombrado director general don Roberto Schmied Marambio , primer detective de carrera en asumir tan alto rango.
El segundo detective en ostentar la misma distinción fue don Nelson Mery Figueroa , quien, mediante la orden general N° 1.582, de mayo de 1998, instauró el plan de modernización institucional Fénix, con el objeto de satisfacer las nuevas demandas sociales. Ese mismo año se modificó la ley de plantas y se reformó la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, la cual reconoció a la Academia Superior de Estudios Policiales y a la Escuela de Investigaciones Policiales, la facultad de otorgar títulos profesionales y grados académicos a sus alumnos.
En 2003 asume la dirección nacional don Arturo Herrera . el 2004 se modifica la ley orgánica con el propósito de establecer, a partir de aquella época, la existencia de directores generales solo provenientes de la misma policía y escogidos de entre las ocho primeras antigüedades.
En 2006 se crea el Escalafón de Oficiales Profesionales y, por tanto, se va consolidando el nivel de profesionalismo que hoy continúa con su actual director, don Marcos Vásquez , aquí presente.
De este breve resumen de la rica historia de la Policía de Investigaciones, se puede apreciar su compromiso con nuestro país, su constante búsqueda de la verdad y su constante modernización, todo lo cual ha significado el aprecio de toda una nación, orgullosa de su policía. Tanto es así que el 1 de marzo de 2006, el Ministerio de Educación, a través del decreto exento N° 228, incorporó como efeméride en la calendarización escolar la celebración del 19 de junio como el “Día de la Policía de Investigaciones de Chile”, merecido reconocimiento de todo el país a estos chilenos y chilenas que dejan todo por servir a Chile. Ello incluye, en ocasiones, insisto, lo más preciado: su propia vida.
Señor Presidente , hoy debemos recordar que muchas vidas de estos funcionarios policiales han sido arrebatadas. Basta recordar la de Mario Marín Silva , muerto, junto a dos colegas más, por una explosión ocurrida en la puerta del cuartel Mackenna de Investigaciones, el 16 de junio de 1971 -hecho próximo a conmemorarse-, fecha que se estableció como el “Día del mártir”.
Es importante recordar estos ochenta años; pero también es importante señalar los desa-fíos que la sociedad chilena tiene respecto de su Policía de Investigaciones. Por ello, estimo que la sociedad le debe a Investigaciones de Chile la modificación definitiva de su ley de plantas. Además, su ley de salud, que aún no se envía a trámite legislativo y que se requiere con urgencia, pues la actual ley de salud, que incorpora a Investigaciones, a Carabineros y a Gendarmería, colisiona con la Carta Fundamental, pues obliga al personal en retiro a permanecer en un único sistema, que no solo es diferente, sino, además, deficitario y con graves problemas en sus prestaciones.
Siento que la mejor manera de reconocer a Investigaciones de Chile es que esos dos cuerpos legales lleguen prontamente a tramitación legislativa, a fin de dar satisfacción a los casi siete mil funcionarios -número que esta propia Corporación ha permitido ir creciendo-, con el propósito de enfrentar la inseguridad y entregar a Chile la seguridad que requiere.
Todo esto hace que hoy, la Cámara de Diputados, en nombre de todos los ciudadanos del país, rinda este homenaje a nuestros policías. Estos ochenta años nos llenan de orgullo y satisfacción, y son la muestra más evidente de que el trabajo, la dedicación, la entrega y el amor a Chile, son los mejores ingredientes para hacer de estas ocho décadas una historia de éxitos y reconocimientos, siempre cuidando y recordando lo siguiente: Investigar para detener y no detener para investigar.
Muchas gracias y felicidades en sus ochenta años.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza.
El señor MEZA (de pie).- Señor Presidente , estimadas colegas y estimados colegas, señores de la delegación de la Policía de Investigaciones de Chile, presidida por su director general, don Marcos Vásquez Meza;
Hoy me ha correspondido la distinción de representar a la bancada de diputados del Partido Radical de Chile que, por mi intermedio, rinde un muy merecido homenaje a la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), en su octogésimo aniversario.
Como servicio público, fue creada el 19 de junio de 1933, por la ley N° 5.180, que configuró el Servicio de Investigaciones como una sola unidad, compuesta por los Servicios de Investigaciones, Identificación y Pasaportes, organismo con autonomía administrativa dependiente del gobierno a través del Ministerio del Interior.
Como muchas otras instituciones, la PDI tiene sus ancestros aquí, en Valparaíso, dado que, en el año 1864, la municipalidad de este puerto creó la Policía Secreta. Además, se organizaron los guardias comisionados, quienes, en sus pesquisas, no usaban uniforme, con el fin de pasar inadvertidos. Tan destacada fue su tarea en el control del delito que pocos años después el entonces intendente de Santiago, don Benjamín Vicuña Mackenna , propuso adoptar el modelo francés de policía del “agent de sûreté”, de París, que desarrolla sus labores de igual manera, proyecto que, en definitiva, se tornó en realidad.
Sin embargo, de su historia, la cual camina de la mano con los avances y cambios de la sociedad, hoy me gustaría destacar ese rol de abnegación que conlleva la función de la poli-cía civil, principalmente en su rol humanitario en defensa de la ciudadanía, en delitos de grave connotación para la comunidad y en la protección permanente de la familia.
Hoy Chile puede sentirse orgulloso de una institución como nuestra Policía de Investigaciones, moderna, eficiente y, por sobre todo, consciente de que su labor nos favorece a todos.
Aun cuando la PDI no representa más que el 21 por ciento de las Fuerzas de Orden y Seguridad de nuestro país, cada integrante de esta Policía ha debido responder eficiente y oportunamente a una amplia gama de tareas.
Su aporte a la sociedad se materializa a través de una multiplicidad de actuaciones, muchas veces silenciosas, incomprendidas en ocasiones, así como mediante el ejercicio de sus cuatro áreas de servicio: investigación criminal, prevención estratégica, seguridad pública y ciudadana, y control migratorio y seguridad internacional. Por lo tanto, se sigue profundizando en la innovación y en las buenas prácticas.
La PDI es una organización transparente y, por lo mismo, cada ciudadano puede escrutar sus actos y evaluar su desempeño.
Las instituciones públicas nacen y tienen razón de existir, en la medida en que sirven a los propósitos de las sociedades que las acogen.
Ninguna policía de la región se ha dispuesto a cambiar tanto como lo ha hecho la Policía de Investigaciones de Chile. Hoy se puede decir que es una policía más moderna que antes, más cercana y más confiable, tal como lo revelan distintos sondeos de opinión. Entre los años 2004 y 2012, es el servicio público que más ha crecido en legitimidad social. Sabemos que su tarea va más allá de colaborar con los sistemas de seguridad y de administración de justicia, pues se tiene la más profunda convicción de que su principal objetivo es contribuir a la protección y al desarrollo de una sociedad libre.
Las conductas de los policías no pueden reducirse solamente a cumplir las exigencias legales. Eso es esencial, sin duda; sin embargo, con esto no basta: también deben aspirar a cumplir con imperativos propios de un Estado democrático de derecho. De esta forma, es preciso aspirar a la legitimidad social, cuestión que queda de manifiesto en cada actuación de esta Policía.
La ética social es el fundamento de la ética policial y de una moderna moralidad profesional. La función ética y lícita de los policías se sustenta precisamente en el respeto de la dignidad y los derechos humanos. En consecuencia, no es una materia anexa a los procesos formativos de los organismos encargados de hacer cumplir la ley, sino que es el pilar ontológico y deontológico, base sobre la cual se construye una identidad social acorde con la dimensión del ejercicio público, tan propio de la función policial.
En consecuencia, la ética policial no busca transformarse en ética utilitarista, sino más bien en una ética de las virtudes. Esto, que pareciera ser tan técnico o específico, no es más que exigir a nuestra policía un comportamiento conforme a las leyes, al derecho y a lo que la moralidad dicta.
Estimado director general Marcos Vásquez Meza, vaya para usted y para toda su institución un gran saludo de parte de los diputados radicales; que las críticas que reciban ustedes sean constructivas y sirvan para perfeccionar aún más su destacada labor, y que las voces dañinas resbalen en su actuar. Nunca dejen de ser esa gran institución que da protección y seguridad a las chilenas y a los chilenos; nunca dejen de ser esa institución que engrandece día a día a nuestra patria.
Salud y felicidades a nuestra querida Policía de Investigaciones de Chile.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ELUCHANS ( Presidente ).- De esta forma, la Cámara de Diputados ha rendido homenaje a la Policía de Investigaciones con motivo de cumplir ochenta años de existencia.
Nuevamente nuestra felicitaciones y muchas gracias por acompañarnos esta mañana.
VII. INCIDENTES
APLICACIÓN DE MECANISMOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL EN CANALES DE TELEVISIÓN EN FAVOR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA (Oficios)
El señor DELMASTRO ( Vicepresidente ).- En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra la diputada señora Andrea Molina.
La señora MOLINA (doña Andrea).- Señor Presidente , la ley N° 20.422, que establece normas sobre la igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, dispone en su artículo 25 que “Los canales de la televisión abierta y los proveedores de televisión por cable, deberán aplicar mecanismos de comunicación audiovisual que posibiliten a la población con discapacidad auditiva el acceso a su programación en los casos que corresponda,”. Agrega en su inciso segundo que “Toda campaña de servicio público financiada con fondos públicos, la propaganda electoral, debates presidenciales y cadenas nacionales que se difundan a través de medios televisivos o audiovisuales, deberán ser transmitidas o emitidas con subtitulado y lengua de señas.”.
Ayer fuimos espectadores de un debate presidencial y apreciarnos que no se aplicó ninguna de las medidas que establece la ley en cuestión.
Entiendo que se estableció un plazo de tres años, desde la publicación del reglamento que establece normas para la aplicación de mecanismos de comunicación audiovisual, para que tales disposiciones se encuentren íntegramente cumplidas. Sin embargo, este reglamento se publicó el 4 de febrero del año 2012. Es decir, recién el año 2015 podríamos ver la utilización de estos mecanismos.
Mientras llega el 2015, ¿qué harán las personas con discapacidad auditiva? Simplemente, no podrán informarse de manera adecuada. Me pregunto si eso es inclusión social e igualdad de oportunidades. Considero indispensable que la utilización de estas medidas se haga en forma inmediata.
Por lo tanto, solicito oficiar al ministro de Desarrollo Social , con el objeto de que evalúe la posibilidad de adelantar la aplicación de estos mecanismos de comunicación audiovisual, como son el lenguaje de señas y el subtitulado oculto.
Además, solicito oficiar al presidente del Consejo Nacional de Televisión , con el fin de que evalúe la posibilidad de solicitar a los canales que implementen estas medidas en un plazo inferior a los tres años. Hay que dejar claro que la ley dice que deben encontrarse íntegramente cumplidas dentro del plazo de tres años.
Asimismo, solicito oficiar a la directora nacional del Servicio Nacional de la Discapacidad (Senadis) entidad encargada de velar por el cumplimiento de esta medida de accesibilidad, para que ejerza las presiones correspondientes en esta materia, a fin de que se adelanten los plazos relacionados con la implementación de estos mecanismos de comunicación audiovisual.
Finalmente, quiero referirme a un twitter que me llegó, para que vean la importancia del asunto. Dice: “ Víctor Astaburuaga : yo voy, y gratis, a interpretar el debate del jueves. Basta de pasar por encima de la ley 20.422.”.
He dicho
El señor DELMASTRO ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados y de las diputadas que están alzando la mano, de lo cual la Secretaría está tomando debida nota.
REGULARIZACIÓN DE TÍTULOS DE PROPIEDAD DE POBLADORES DE ZONAS EXTREMAS, ALEJADAS O FRONTERIZAS (Oficio)
El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado David Sandoval.
El señor SANDOVAL .- Señor Presidente , he estimado oportuno plantear una vez más la situación que dice relación con la necesidad de que en las zonas extremas, en sectores fronterizos y en otros lugares alejados, se impulsen políticas para hacer efectivo el traspaso de tierras fiscales que pobladores y comunidades rurales han ocupado por años, con mucho esfuerzo y mucho sacrificio, y muchas veces viviendo en condiciones de extremo aislamiento. La mayoría de las veces también cargan con el costo que ha significado vivir en esos lugares, donde han perdido a más de algún familiar. En consecuencia, creo que se han ganado el legítimo derecho de que el Estado les entregue los títulos de dominio de los terrenos que han ocupado por tantos años.
Quiero señalar que debido a la necesidad de desarrollar las zonas aisladas y los sectores fronterizos, se han dictado normativas muy bien intencionadas, como el decreto supremo N° 608, del Ministerio del Interior, que establece una política nacional de desarrollo de localidades aisladas, y el decreto N° 139, del Ministerio de Obras Públicas, que establece calidades de zonas cordilleranas de difícil acceso y de lugares alejados de los centros de abastecimiento.
Desde el punto de vista político y de muchos ministerios, este es un tema que se ha consensuado desde hace mucho tiempo. Sin embargo, hemos avanzado poco en la dictación de una ley que permita a esos pobladores regularizar sus títulos de propiedad.
Hace poco, con la exministra Catalina Parot logramos un significativo avance, hasta elaborar un proyecto de ley para que esos pobladores accedan a sus títulos de dominio, derecho que se han ganado por tantos años de vida en esos lugares y con tantos sacrificios.
En su momento, la ocupación de terrenos en la Región de Aysén fue determinante para establecer que esos territorios eran chilenos y no argentinos. A pesar de esos actos de significativa presencia, esos pobladores no han podido regularizar sus títulos de dominio.
Señor Presidente , consideramos necesario, ojalá con la adhesión de todos los parlamentarios presentes, reconocer esos hechos y solucionar los casos de tantos pobladores de esas zonas, como las diez familias del fiordo Steffens, que han estado ocupando esos territorios por más de cuarenta años, ejemplo que se multiplica a lo largo de la región.
Por lo tanto, solicito oficiar al Presidente de la República -esto ya lo hemos hablado con el Ministerio de Bienes Nacionales y con los subsecretarios pertinentes-, con el objeto de que adopte las medidas que correspondan para lograr ese objetivo. En la última visita que realizó el Primer Mandatario a la Región de Aysén, le hicimos presente esta inquietud, la cual se comprometió analizar y estudiar. Creo que sería una gran señal política, de soberanía y de compromiso del Estado para con las zonas extremas, alejadas y fronterizas el hecho de que, de una vez por todas, se establezca una norma que otorgue los títulos de dominio de los casos pendientes -no se pudieron regularizar con la Ley del Sur 1 y con la Ley del Sur 2, ni con los decretos vigentes en materia de regularización-, con el objeto de que esos pobladores obtengan, de una vez por todas, el legítimo derecho de tener la propiedad de sus tierras, lo que les permitirá mejorar sus condiciones de vida, derecho que se han más que ganado con su presencia histórica y de tantos años en esos lugares.
He dicho.
El señor DELMASTRO ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados y de las diputadas que están alzando la mano, de lo cual la Secretaría está tomando debida nota.
DICTACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA LEY N° 20.590, QUE ESTABLECE UN PROGRAMA DE INTERVENCIÓN EN ZONAS CON PRESENCIA DE POLIMETALES EN LA COMUNA DE ARICA (Oficio)
El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Nino Baltolu.
El señor BALTOLU.- Señor Presidente , en mayo de 2012 aprobamos la ley N° 20.590, que estableció el programa de intervención en zonas con presencia de polimetales en la comuna de Arica. Se nombró un coordinador para que guiase los destinos de esa ley. Además, dicha ley disponía la dictación de un reglamento, el cual no ha visto la luz, porque ha tenido algunos problemas en la Contraloría, la que ha devuelto el bosquejo, si se puede denominar así, de ese documento.
Por lo tanto, solicito oficiar al ministro secretario general de la Presidencia , con el objeto de que don Gonzalo Guerrero Ovalle, quien fue nominado por el Gobierno como coordinador, nos informe en qué etapa está la dictación del referido reglamento -ha pasado un año desde la dictación de la ley-, con el cual podremos otorgar beneficios a miles de personas que los están esperando. Hay preocupación en Arica por la demora. Por eso, esperamos que esté pronto a salir.
El señor DELMASTRO ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados y de las diputadas que están alzando la mano, de lo cual la Secretaría está tomando debida nota.
INVESTIGACIÓN DE SUPUESTAS IRREGULARIDADES EN PROGRAMA DE DESARROLLO LOCAL EN COMUNA DE PUTRE (Oficios)
El señor BALTOLU.- En segundo lugar, señor Presidente , los criadores de llamas y alpacas de Putre están viviendo en estos días una situación de extrema preocupación, a raíz de las supuestas irregularidades detectadas en el Programa de Desarrollo Local ( Prodesal ), patrocinado por el Instituto Nacional de Desarrollo Agropecuario (Indap) y destinado a la contratación de equipos técnicos con el fin de entregar asesoría permanente y especializada a los agricultores y ganaderos de la zona.
La denuncia, que ya fue presentada al organismo contralor, exige que se investigue la pérdida de 8 millones de pesos en recursos, lo que se suma a una constante falta de apoyo de los profesionales contratados para los criadores de camélidos en el altiplano.
Quizá esos 8 millones de pesos es una suma menor para ustedes, colegas; pero para los campesinos de la zona es una suma de máxima importancia para el crecimiento de ese sector.
Señor Presidente , estos hechos son de extrema gravedad, por lo que deben ser investigados a la brevedad y sus responsables deben ser sancionados con el máximo rigor de la ley, ya que no podemos tolerar que recursos que deben beneficiar a compatriotas se extravíen sin justificación. Exijo que los responsables de llevar adelante el programa den las explicaciones correspondientes sobre lo que sucedió con los dineros asignados. Además, es necesario que la Municipalidad de Putre entregue su versión de los hechos, ya que también intervino en dicho proceso.
Este hecho ha traído consecuencias considerables para la zona, ya que los beneficiarios no pueden ejecutar sus compras ni adquisiciones para cumplir con sus proyectos. Además, debido a esas irregularidades, los criadores se han quedado sin veterinarios para la atención eficiente de los animales.
Es imperioso averiguar a 1a brevedad si los recursos fueron devueltos a los campesinos, de qué forma y por qué no se realizó la denuncia con anterioridad, ya que, según declaraciones, el municipio tenía conocimiento de esto.
También pido que el Indap estudie la factibilidad de asignar a un profesional de emergencia para la comuna y resolver este problema.
Para finalizar, debo decir que hoy es demasiado complejo conseguir apoyo económico del Gobierno para el desarrollo de nuestra región, por lo que no podemos permitir que, por negligencia y falta de probidad y de transparencia de unos pocos, ocurran estas situaciones, que restringen el crecimiento de los agricultores y de los ganaderos de la comuna de Putre y provincia de Parinacota.
He dicho.
El señor DELMASTRO ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados y de las diputadas que están alzando la mano, de lo cual la Secretaría está tomando debida nota.
RECURSOS PARA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULO PARA TRASLADO DE ADULTOS MAYORES Y PERSONAS CON IMPEDIMENTOS FÍSICOS A CESFAM DE VILLA NONGUÉN, EN CONCEPCIÓN (Oficio)
El señor DELMASTRO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra, por cuatro minutos, el diputado señor Enrique van Rysselberghe.
El señor VAN RYSSELBERGHE.- Señor presidente , hace unos días visité el centro de salud familiar de Villa Nonguén, de la comuna de Concepción, y tuve la oportunidad de participar en una reunión con dirigentes vecinales que forman parte del Consejo de Desarrollo Local.
Villa Nonguén es un antiguo barrio de la comuna penquista. El Cesfam de ese sector depende del Servicio de Salud Concepción, y atiende a un universo de 14.000 personas.
Debido a que Villa Nonguén es un barrio antiguo de Concepción, su población se halla compuesta por una gran cantidad de adultos mayores. Si bien estos vecinos llegan a la referida dependencia de salud y reciben la atención que requieren, el problema se presenta porque un número cada vez mayor tiene impedimentos físicos o enfermedades que no les permiten llegar por sus propios medios a atenderse allí y continuar con sus respectivos tratamientos.
Para resolver este problema y asistir adecuadamente a los adultos mayores de Villa Nonguén, en Concepción, se requiere un vehículo que los traslade al Cesfam, tal como ocurre con otros centros de salud familiar en el país.
El Servicio de Salud Concepción tiene presupuesto para financiar a las personas que se necesitan para operar dicho vehículo de traslado, pero no así los recursos para comprarlo. Por esta razón, es indispensable que el Ministerio de Salud contribuya con los dineros necesarios para la adquisición del referido vehículo, a fin de que los vecinos de Villa Nonguén de mayor edad y con impedimentos físicos puedan acceder a la salud que merecen después de tantos años de trabajo y entrega en beneficio de Chile.
En suma, pido que se oficie al ministro de Salud para que tenga a bien disponer la entrega de los recursos necesarios para la compra de un vehículo de traslado que cubra los requerimientos y las exigencias de atención sanitaria para los adultos mayores y las personas con impedimentos físicos que asisten al Cesfam de Villa Nonguén.
He dicho.
El señor DELMASTRO ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo manifiestan a la Mesa.
APOYO A PROYECTO METROTREN SANTIAGO-MELIPILLA (Oficio)
El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra, por tres minutos, el diputado señor Cristián Letelier.
El señor LETELIER.- Señor Presidente , hace poco el Gobierno presentó el Plan Maestro de Transportes para los próximos años, que incluye, entre otros proyectos, la construcción del Metrotrén Santiago-Melipilla.
Se trata de un tren de acercamiento que permitirá a todos los habitantes de nuestra zona, desde Melipilla , pasando por Chiñihue, El Monte, Talagante , Peñaflor y Malloco , hasta Padre Hurtado , transportarse de forma más barata, más segura y más rápida.
Sin embargo, para nuestra extrañeza, algunos alcaldes de comunas pertenecientes a la zona poniente de la Región Metropolitana -el señor Christian Vittori de Maipú ; el señor Arturo Aguirre , de Cerrillos, y la señora Claudina Núñez , de Pedro Aguirre Cerda - le pidieron al Gobierno que no llevara a efecto ese proyecto de transporte público.
Realmente no comprendemos su actitud, toda vez que el Metrotren a Melipilla permitirá un transporte seguro y rápido. Se trata de un anhelo muy sentido de la comunidad de Melipilla y Talagante, que viene a cristalizarse después de muchos años. Es la primera vez que hay un proyecto claro y concreto sobre la materia -reitero, fue anunciado hace poco por el Presidente de la República -, que recibió los vítores de los alcaldes de las diez comunas que conforman el distrito 31 y además contó con la aprobación y la alegría de todos los vecinos de Melipilla y Talagante. Por eso nos extraña tal oposición al proyecto. No existe nada serio y responsable que diga que no se puede llevar a cabo.
Por lo tanto, solicito que se oficie al señor ministro de Transportes y Telecomunicaciones con objeto de que siga adelante con la ejecución del señalado proyecto, que visite la zona para que vea dónde se emplazarán las estaciones respectivas y que llame pronto a licitación para la compra de los carros de tren que serán utilizados. En suma, para que disponga que el proyecto se lleve a cabo a la brevedad en su totalidad.
Se trata de un adelanto para esa zona de la Región Metropolitana. Por eso, no hay derecho a frustrar un sueño de tanto tiempo de la comunidad de Melipilla y Talagante, como se pretende con la petición de esos alcaldes. Por lo demás, las observaciones hechas por esos ediles al proyecto Metrotrén Santiago-Melipilla, a mi juicio, carecen de todo asidero, porque un proyecto de esa naturaleza siempre permite perfeccionamientos.
Recogeremos -imagino que el Gobierno también lo hará- algunas inquietudes de dichos alcaldes; pero, como digo, no puede ser que ellos pidan la paralización del proyecto, lo que significaría posponer una vez más un sentido sueño de la comunidad de Melipilla y Talagante.
Por último, pido que el ministro de Transportes siga adelante con el proyecto y rechace la petición de esos alcaldes por ser inconducente, poco realista y, al mismo tiempo, truncar los sueños de muchos chilenos.
He dicho.
El señor DELMASTRO ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de la diputada señora María Angélica Cristi .
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 14.36 horas.
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VIII. ANEXO DE SESIÓN
COMISIÓN ESPECIAL DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN Y DE ANTECEDENTES
-Se abrió la sesión a las 14.20 horas.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta accidental ).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
INVESTIGACIÓN SOBRE EVENTUAL INTERVENCIÓN ELECTORAL EN CURACAUTÍN (Oficios)
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta accidental ).- Tiene la palabra el diputado señor Fuad Chahín.
El señor CHAHÍN.- Señora Presidenta , pido que se oficie al contralor general de la República , con copia al director nacional del Indap , con el objeto de que se investigue un hecho ocurrido hace exactamente dos semanas en la comuna de Curacautín. En efecto, el martes 28 de mayo del presente año, un funcionario de ese organismo, de apellido Baeza , que ocupa el cargo de jefe de área, acompañó -en horario de trabajo y en vehículo fiscal- al candidato a diputado señor Jorge Pillampel a visitar y a conversar con distintos usuarios de los programas del Indap en la comuna de Curacautín, a los que presentó al señor Pillampel como el candidato a diputado del Gobierno , cuestión que, de manera evidente, atenta contra las normas mínimas de probidad administrativa y los instructivos que ha impartido la Contraloría al respecto.
Por lo tanto, solicito que el contralor general de la República disponga que se lleve a cabo una investigación sobre la situación denunciada, con la finalidad que se instruyan los sumarios correspondientes.
El señor DE URRESTI ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención.
INFORMACIÓN SOBRE RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL DE CENTRALES DE PASO EN CURACAUTÍN Y PETICIÓN DE ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL EN RELACIÓN CON DICHAS INICIATIVAS (Oficios)
El señor CHAHÍN.- Por otra parte, pido que se oficie a la ministra del Medio Ambiente , a fin de que nos informe respecto de las resoluciones de calificación ambiental existentes en el sistema respecto de eventuales centrales de paso en la comuna de Curacautín.
Asimismo, solicito, de manera especial, que esa secretaria de Estado adopte las medidas que correspondan, con sus organismos dependientes o relacionados, para que sobre la base de lo que dispone la Ley de Bases del Medio Ambiente, cada uno de esos proyectos cuente con un estudio de impacto ambiental.
Curacautín es una comuna con vocación turística; su plan de desarrollo comunal ha puesto el turismo como el eje de su desarrollo. Por lo tanto, de concretarse estos proyectos, podría verse afectado gravemente el interés turístico de zonas especiales y de lugares que tienen dicha vocación.
Por las razones expuestas, solicitamos que se haga un estudio de impacto ambiental -no solo una declaración de impacto ambiental- en relación con cada uno de esos proyectos.
Asimismo, pido que nos hagan llegar todas las solicitudes que se hayan ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental respecto de centrales de paso en la comuna de Curacautín.
Por último, solicito que se envíe copia de ese oficio al concejo de Curacautín y al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil.
El señor DE URRESTI ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención.
INEXISTENCIA DE FISCALIZACIÓN SOBRE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE MANTENCIÓN GLOBAL DE CAMINOS EN LONQUIMAY (Oficios)
El señor CHAHÍN.- Asimismo, pido que se oficie a la ministra de Obras Públicas y al contralor general de la República , con copia al concejal Patricio Lagos , de la comuna de Lonquimay, para denunciar la inexistente fiscalización de los contratos de mantención global de caminos que tiene la empresa Nazca en esa comuna, en especial en el tramo Lonquimay-Contralco. Solo se arreglan cuando hay visita de autoridades, de modo que el inspector fiscal no hace su trabajo. El problema no solo afecta a ese tramo, sino a toda la comuna de Lonquimay.
Por lo tanto, solicito que se lleve a cabo una adecuada fiscalización y que el Ministerio de Obras Públicas y la Contraloría investiguen cómo está realizando el trabajo el inspector fiscal respectivo.
El señor DE URRESTI ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención.
ESTADO DE AVANCE DE PROYECTO DE AGUA POTABLE RURAL O EVENTUAL POSTULACIÓN A PROGRAMA DE ABASTO DE AGUA EN COMUNA DE VILCÚN (Oficios)
El señor CHAHÍN.- Por otro lado, pido que se oficie al intendente de La Araucanía , en su calidad de representante del Ejecutivo , y al director de Obras Hidráulicas , con la finalidad que nos informen respecto del estado de avance del proyecto de agua potable rural Curileo-Llamuco, en la comuna de Vilcún, o si se está postulando a algún programa de abasto de agua.
Hay mucha desinformación en la comunidad respecto de esas dos posibilidades planteadas. Se sabía que el proyecto de agua potable rural, a través de la Dirección de Obras Hidráulicas, estaba avanzando. Sin embargo, en la actualidad se les ha informado que, al parecer, se postulará a abasto de agua.
Por lo tanto, me gustaría tener la información precisa de lo que está ocurriendo en el sector de Curileo-Llamuco, en la comuna de Vilcún.
Por último, solicito que se envíe copia de mi intervención a la concejala de esa comuna señora Doris Concha
El señor DE URRESTI ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención.
ESTADO DE TRAMITACIÓN DE RECONOCIMIENTO DE CALIDAD DE EXONERADO POLÍTICO Y EVENTUAL ENTREGA DE BENEFICIOS EN FAVOR DE VECINO DE VILCÚN (Oficios)
El señor CHAHÍN.- Por último, pido que se oficie al ministro del Interior y Seguridad Pública y al director nacional del Instituto de Previsión Social , para que tengan a bien informar respecto de la situación en que se encuentra el estado de tramitación del reconocimiento de exonerado político y de la eventual entrega de beneficios a favor del señor César Véjar Órdenes, cédula de identidad 4.988.611-K, con domicilio en Vilcún, quien inició su tramitación hace más de ocho años, pero aún no obtiene respuesta alguna en relación con ella, razón por la que sigue en espera para saber si le corresponde o no recibir el beneficio.
A mi juicio, ha pasado un tiempo absolutamente excesivo para que obtenga una respuesta del Estado.
Solicito que se envíe copia de mi intervención al señor César Véjar Órdenes y a la Comisión Asesora Presidencial del Defensor Ciudadano.
He dicho.
El señor DE URRESTI ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención.
INFORMACIÓN SOBRE SUBSIDIOS DE AISLACIÓN TÉRMICA Y DE RECAMBIO DE CALEFACTORES PARA HABITANTES DE LA REGIÓN DE LOS RÍOS (Oficios)
El señor CHAHÍN (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti.
El señor DE URRESTI.- Señor Presidente , pido que se oficie a los ministros de Salud, de Vivienda y Urbanismo, de Hacienda , a la ministra del Medio Ambiente y al ministro de Transportes y Telecomunicaciones respecto del grave problema de contaminación atmosférica que afecta a las regiones de la zona centro-sur.
Cada año, en esta época, somos testigos de la mala calidad del aire que afecta a las ciudades de Rancagua, Chillán , Temuco, Valdivia , Osorno y Coyhaique, entre muchas otras. También, somos testigos del aumento de enfermedades respiratorias, que se relaciona, en forma directa, con la contaminación del aire en esas ciudades.
En la Región de Los Ríos también tenemos esa problemática, la que puede ser enfrentada con medidas en diversos ámbitos, que permitan frenar esa creciente contaminación, como el aumento de los subsidios de aislación térmica para viviendas, lo que permitiría disminuir el consumo de leña en calefacción: la asignación de mayores recursos para el programa de recambio de calefactores y el incentivo del uso de leña seca certificada, entre otras medidas.
Esas acciones fueron solicitadas por la Cámara de Diputados al Ejecutivo, en especial porque hablamos de un problema que afecta la calidad de vida de millones de personas. Desgraciadamente, el centralismo existente en el país solo concentra su preocupación en relación con la contaminación santiaguina.
La contaminación afecta de manera principal a los sectores más vulnerables, como los menores de edad y los adultos mayores.
En Santiago existen medidas concretas y permanentes, con seguimiento de acciones para enfrentar los días más críticos, es decir, los de mayor concentración de material particulado, las que también podrían aplicarse en regiones en las que este problema existe, pero no siempre es informado de manera preventiva.
En estos días, debido al intenso frío, estamos viviendo condiciones de mala calidad del aire en distintas ciudades del sur.
Por ese motivo, solicito al ministro de Vivienda y Urbanismo que informe cuántos subsidios de aislación térmica y de recambio de calefactores se han otorgado en la Región de Los Ríos desde 2010 a la fecha, y que indique si la petición de la Cámara de Diputados, de septiembre de 2011, a través del proyecto de acuerdo N° 437, fue considerada.
Asimismo, solicitamos que se desglose la entrega de esos beneficios en forma anual, y que se nos informe si a contar de 2012 existe incremento para las ciudades más contaminadas, como Valdivia.
El señor CARMONA ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención.
INFORMACIÓN SOBRE ADOPCIÓN DE MEDIDAS Y ENTREGA DE RECURSOS PARA ENFRENTAR CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA EN REGIÓN DE LOS RÍOS (Oficios)
El señor DE URRESTI.- También, pido que se oficie a la ministra del Medio Ambiente para que informe sobre las medidas adoptadas a contar de la aprobación de los proyectos de acuerdo números 437 y 438 de la Cámara de Diputados, de septiembre de 2011, en especial sobre las acciones adoptadas en la Región de Los Ríos. Además, que informe respecto de los resultados del programa de medición de calidad del aire en Valdivia y en las distintas comunas de la Región de Los Ríos.
Igualmente, pido que se oficie al ministro de Hacienda para que informe sobre el presupuesto destinado para enfrentar la situación de contaminación atmosférica en la zona centro-sur del país y para que informe si los ministerios de Vivienda y Urbanismo, de Medio Ambiente, de Transportes y Telecomunicaciones, y de Salud han solicitado, en sus programas anuales, recursos especiales para enfrentar esta problemática, que afecta a quienes vivimos en regiones.
Además, solicito que se nos informe respecto de las acciones efectuadas por ese ministerio tras la aprobación del proyecto N° 437, de septiembre de 2011, de la Cámara de Diputados, y qué medidas concretas se han adoptado.
El señor CARMONA ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
MAYORES RECURSOS PARA PROGRAMAS DE ATENCIÓN DE SALUD DURANTE MESES DE OTOÑO E INVIERNO EN REGIÓN DE LOS RÍOS (Oficio)
El señor DE URRESTI.- Señor Presidente , por último, solicito que se oficie al ministro de Salud para que en el presupuesto para 2014 destine mayores recursos para el fortalecimiento de la atención de salud en la Región de Los Ríos en esta época del año, por cuanto debido al frío y a la contaminación, se incrementan considerablemente las consultas en los centros de salud del Ministerio.
Pido que se envíe copia de mi intervención a los señores Roberto Paredes , presidente de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Valdivia ; Patricio Alarcón , presidente del Consejo de Desarrollo de la Costa ; a la señora Verónica Moreno , directora del Diario Austral de Los Ríos , y al señor Carlos López , periodista de radio Bío-Bío, cuyas direcciones dejaré a disposición de la Secretaría.
He dicho.
El señor CARMONA ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
INFORMACIÓN SOBRE PROCESO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE PROFESORES Y PERSONAL DE COLEGIOS DE FUNDACIÓN EDUCACIONAL EL SALVADOR (Oficios)
El señor DE URRESTI (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Lautaro Carmona.
El señor CARMONA.- Señor Presidente , el sindicato Andes Norte es una organización mayoritariamente integrada por profesores y asistentes de la educación, que pertenece a la Fundación Educacional El Salvador, que agrupa a 105 docentes y profesionales, como fonoaudiólogos y sicólogos, que trabajan en los cuatro colegios del campamento: dos escuelas básicas, un liceo de educación completa y técnica y una escuela especial. Su sostenedor es Codelco El Salvador.
Los profesores han denunciado -el propio alcalde de Diego de Almagro , don Isaías Zavala , me manifestó su preocupación por esta situación- y me han entregado información en relación con ciertas irregularidades que han detectado en la negociación colectiva que llevan adelante con Codelco.
Los trabajadores de la educación demandan de Codelco un pronunciamiento formal respecto del futuro del campamento El Salvador, en el sentido de que informe sobre las estrategias que se llevarán a cabo y cómo estas impactarán en la vida de los habitantes de dicha localidad. Señalan que esta información es vital para orientar su trabajo, ya que la incertidumbre actual afecta el clima laboral, genera inseguridad e inestabilidad, promueve una comunicación ineficiente y sustenta un trabajo marcado por la desmotivación.
La negociación colectiva planteada por los profesores está centrada en optimizar y mejorar la calidad de vida de cada trabajador, pero, sobre todo, en el diseño de un plan de retiro que beneficie a quienes se proyectan fuera de El Salvador, ya que las expectativas de vida en el campamento son cada día más inciertas. Se trata de un plan de retiro que, como es conocido, Codelco y la división Salvador han llevado adelante en otros casos.
Hasta el momento, la empresa se niega a darles beneficio alguno, pues sostiene que Codelco no está en condiciones económicas de financiar el proyecto de contrato colectivo, en circunstancias de que, contradictoriamente, sí lo hace con otras actividades con las cuales se relaciona Codelco El Salvador. Los trabajadores de la educación que hacen la denuncia pertenecen a la Fundación Educacional El Salvador, que ha sido creada directamente por Codelco para atender las necesidades de educación de los hijos de los trabajadores de El Salvador. Es decir, no es una institución ajena a la división.
Los trabajadores manifiestan que han comenzado a negociar desde fojas cero, pues estiman que la política de la empresa estatal más grande de Chile desconoce el trabajo educacional y desmerece su importancia. Señalan que la empresa solo está interesada en bajar los costos por la vía de efectuar despidos innecesarios, y en poner fin a algunos tipos de contratos a honorarios, cuestionados por la Inspección del Trabajo, que, tras haber realizado una fiscalización, resolvió aplicar una multa millonaria.
Para complementar su denuncia, agregan que en diciembre de 2012 la seremi de Salud de la Región de Atacama realizó un estudio para detectar posibles casos de agentes contaminantes -metales- en una muestra de niños de entre nueve y doce años de edad. Los resultados, entregados este año, arrojaron que nueve alumnos presentan un índice alto de arsénico en la sangre. Tras ese resultado no se ha conocido ninguna reacción de la empresa.
Por las razones expuestas, los trabajadores me han solicitado que oficie a las autoridades correspondientes. Me han pedido que solidarice con ellos como parlamentario, frente a lo cual obviamente no me restaré, ni me he restado, pues he manifestado mi solidaridad activa en pro de una pronta solución y éxito en la negociación colectiva que se encuentran llevando a cabo.
Solicito que se oficie al presidente del directorio de Codelco y, por su intermedio, al gerente general de la división Salvador , a fin de hacerles presente lo anteriormente expuesto. Pido que se envíe copia de mi intervención a la ministra de Educación , al superintendente de Educación Escolar , al seremi de Educación, al intendente de la Región de Atacama , al ministro de Salud , a la seremi de Salud de Atacama, al alcalde y a los concejales de Diego de Almagro, al gobernador de Chañaral , a la Federación de Trabajadores del Cobre, al Colegio de Profesores comunal, provincial y regional de Atacama, al presidente de la Confederación de Trabajadores del Cobre , a la CUT provincial de Chañaral y al sindicato Andes Norte, vinculado a la negociación colectiva con Codelco.
He dicho.
El señor DE URRESTI ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 14.36 horas.
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto hacer presente urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley:
8969-10
Elimina los aranceles para la importación de bienes, provenientes de países menos adelantados.
Hago presente esta urgencia para todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en la H. Cámara de Diputados-, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, Orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “discusión inmediata”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU, Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
2. Informe de la Comisión Mixta, recaído en el proyecto de ley que introduce modificaciones en el Código Civil y en otros cuerpos legales, con el objeto de proteger la integridad del menor en caso de que sus padres vivan separados. (boletines Nos 5917-18 y 7007-18, refundidos).
“Honorable Cámara de Diputados,
Honorable Senado:
La Comisión Mixta constituida en conformidad a lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política de la República, tiene el honor de proponer la forma y modo de resolver las divergencias surgidas entre la Cámara de Diputados y el Senado durante la tramitación del proyecto de ley de la referencia, iniciado en dos Mociones presentadas ante la Cámara de Diputados, la primera, contenida en el Boletín N° 5.917-18, de los ex Diputados señores Álvaro Escobar Rufatt y Esteban Valenzuela Van Treek, con la adhesión de los Honorables Diputados señora Alejandra Sepúlveda Órbenes y señores Ramón Barros Montero, Sergio Bobadilla Muñoz y Jorge Sabag Villalobos y de los ex Diputados señora Ximena Valcarce Becerra y señores Juan Bustos Ramírez, Francisco Chahuán Chahuán y Eduardo Díaz del Río, y la segunda, contenida en el Boletín N° 7.007-18, del Honorable Diputado señor Gabriel Ascencio Mansilla, con la adhesión de los Honorables Diputados señoras Carolina Goic Boroevic, Adriana Muñoz D’Albora y María Antonieta Saa Díaz y señores Sergio Ojeda Uribe, Marcelo Schilling Rodríguez y Mario Venegas Cárdenas. Dichas Mociones fueron refundidas durante el primer trámite constitucional y tienen urgencia calificada de “suma” para su tramitación.
-o-
La Cámara de Diputados, Cámara de Origen, en sesión de 11 de abril de 2013 designó como miembros de la Comisión Mixta a los Honorables Diputados señoras Claudia Nogueira Fernández, María Antonieta Saa Díaz y Marcela Sabat Fernández y señores Gabriel Ascencio Mansilla e Issa Kort Garriga.
El Senado, por su parte, en sesión de fecha 16 de abril del mismo año, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 46 de su Reglamento, designó como integrantes de la Comisión Mixta a los Honorables Senadores que conforman su Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Previa citación del señor Presidente del Senado , la Comisión Mixta se constituyó el día 8 de mayo de 2013, con la asistencia de sus miembros, los Honorables Senadores señora Soledad Alvear Valenzuela y señores José García Ruminot (en reemplazo del Honorable Senador señor Alberto Espina Otero), Hernán Larraín Fernández, Carlos Larraín Peña y Patricio Walker Prieto, y los Honorables Diputados señoras Claudia Nogueira Fernández, María Antonieta Saa Díaz y Marcela Sabat Fernández y señores Gabriel Ascencio Mansilla y Felipe Ward Edwards (en reemplazo del Honorable Diputado señor Issa Kort Garriga).
En dicha oportunidad, se eligió como Presidenta a la Honorable Diputada señora Marcela Sabat Fernández.
A una de las sesiones en que la Comisión discutió la iniciativa concurrió, además de sus integrantes, la Honorable Diputada señora María Angélica Cristi Marfil.
Asistieron, por el Servicio Nacional de la Mujer, la Ministra Directora señora Loreto Seguel; la Subdirectora, señora Viviana Paredes; la Jefa (S) de Reformas Legales, señora Susan Ortega; la Profesora señora María Sara Rodríguez, y los asesores señoras Alejandra Illanes, Paula García-Huidobro y Lilí Orell y señor Mathias Theune. Asistieron, también, la Jefa del Departamento de Comunicaciones, señora Paola Delgado, y las asesoras del mismo Departamento, señoras Inés Fernández y María Fernanda Gómez.
Participaron, especialmente invitados, los Profesores señoras Carmen Domínguez y Fabiola Lathrop y señor Cristián Lepín. Asimismo, concurrió la Jueza del Tercer Juzgado de Familia de Santiago , señora Gloria Negroni. Estuvieron presentes, además, los Profesores señoras María José Arancibia, Carolina Salinas, Alejandra Illanes y Daniela Oliva y señor Hernán Fernández.
Asistieron, igualmente, la asesora del Honorable Senador Walker (don Patricio), señora Paz Anastasiadis; los asesores de la Honorable Senadora Alvear, señores Jorge Cash y Héctor Ruiz; el asesor del Honorable Senador Espina, señor Cristóbal Mena; el asesor del Honorable Diputado señor Ascencio, señor Darío Cabezas; la asesora del Honorable Diputado señor Kort, señora Margarita Risopatrón; los asesores de la Honorable Diputada señora Saa, señora Nicol Garrido y señor Leonardo Estradé-Brancoli; el asesor del Comité de Senadores RN, señor Hernán Castillo; los asesores del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señoras Pamela Andrade y Danielle Courtin y señor Tomás Celis, y los asesores de la Fundación Jaime Guzmán, señores Héctor Mery y Gustavo Rosende.
-o-
NORMAS DE QUORUM ESPECIAL
Cabe hacer presente que la proposición de la Comisión Mixta no considera el inciso cuarto del artículo 225 del Código Civil propuesto por el Senado en segundo trámite constitucional, regla que fijaba un plazo para que los tribunales adoptaran su resolución en relación al cuidado personal de los hijos de padres separados y que había sido considerada norma de quórum orgánico constitucional. Al quedar eliminado dicho precepto en el trámite de Comisión Mixta, el proyecto queda integrado únicamente por disposiciones que deben aprobarse como ley común.
-o-
DESCRIPCIÓN DE LAS NORMAS EN CONTROVERSIA Y
ACUERDOS DE LA COMISIÓN MIXTA
La Presidenta de la Comisión Mixta , Honorable Diputada señora Sabat, dio por iniciado el análisis de la discrepancia suscitada entre la Cámara de Diputados y el Senado durante la tramitación del proyecto de ley en estudio.
Ésta deriva de lo siguiente:
Artículo 1°
Número 1 de la Cámara de Diputados,
Número 2 del Senado
Inciso cuarto del artículo 225 del Código Civil
En primer trámite constitucional, la Cámara de Diputados aprobó, como tal, el siguiente:
“Mientras no haya acuerdo entre los padres o decisión judicial, a la madre toca el cuidado personal de los hijos menores, sin perjuicio de la relación directa, regular y personal que deberán mantener con el padre.”.
En segundo trámite constitucional, el Senado reemplazó dicha disposición por otra del siguiente tenor:
“Si los padres viven separados y no hubiere acuerdo entre ellos, compartirán la responsabilidad y todos los derechos y obligaciones respecto de los hijos comunes. Sin perjuicio de lo anterior y mientras no exista acuerdo, el juez deberá resolver dentro de sesenta días quién tendrá a cargo el cuidado del hijo. En el intertanto, éste continuará bajo el cuidado de la persona con quien esté residiendo, sea ésta el padre, la madre o un tercero.”.
En tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados rechazó la norma propuesta por el Senado.
Analizada la divergencia producida, se produjo un intercambio de pareceres entre los miembros de la Comisión Mixta acerca del contenido del precepto que fuera desechado por la Cámara de Diputados en tercer trámite, recordándose las objeciones a que éste dio lugar en la Sala de dicha Corporación.
Se advirtió que aun cuando se trata de un único inciso de un determinado precepto, éste consagra y desarrolla materias que dicen relación directa con las ideas matrices del proyecto. En efecto, esta norma se refiere a las responsabilidades y derechos de los padres respecto de los hijos comunes cuando hay separación; a la persona que –al no haber acuerdo entre los padres- ejercerá el cuidado personal de aquellos hasta que el juez resuelva, y al plazo de que dispondrá el tribunal para adoptar tal decisión. Se tuvo en consideración que estas materias tienen diversas y variadas connotaciones, ampliamente analizadas durante los trámites constitucionales ya cumplidos por el proyecto.
Se precisó que, en consecuencia, la adopción de la fórmula necesaria para solucionar las inquietudes que esta regla motiva podrá significar no solamente enmendar el inciso que fuera rechazado, sino que también introducir modificaciones complementarias a otros preceptos del proyecto. Se entendió que se trata, en definitiva, de proponer una normativa que sea orgánica y que desarrolle de una manera armónica los propósitos buscados por la iniciativa en estudio.
Una vez aclarado este punto, la señora Presidenta de la Comisión Mixta procedió a ofrecer la palabra a la señora Viviana Paredes, quien en la primera de las sesiones celebradas por la Comisión Mixta participó en calidad de Ministra Directora (S) del Servicio Nacional de la Mujer.
Contextualizando el trabajo de la Comisión Mixta, la señora Paredes señaló que en marzo del año 2011, el Sernam decidió impulsar un proyecto de ley basado en dos Mociones parlamentarias completamente transversales, presentadas, una en el año 2008 y la otra el año 2010. Recordó que ambas iniciativas se refundieron y enriquecieron mediante el trabajo conjunto entre los Parlamentarios y el Gobierno, para asegurar que en Chile se ponga fin a los estereotipos de género que dificultan la corresponsabilidad de padre y madre en el cuidado de los hijos, modernizando nuestra legislación para que el menor pueda contar siempre con la presencia regular y permanente de ambos progenitores en su vida.
Agregó que el pasado 11 de abril, la Cámara de Diputados aprobó en forma unánime el proyecto de ley y rechazó el inciso cuarto del artículo 225 del Código Civil que venía desde el Senado.
Indicó que a través de este proyecto, se ha querido cambiar el foco de la ley actual con los siguientes propósitos:
-La presencia regular del padre y madre sea un derecho de los hijos;
-Se priorice el acuerdo entre los padres, y
-Los derechos sobre el cuidado de los niños no faculten a los padres a utilizarlos a ellos como moneda de cambio.
Manifestó que el principio de corresponsabilidad ya ha sido recogido y aprobado desde que el artículo 224 del Código Civil incorporó dicho concepto y, a su vez, con ocasión de las modificaciones introducidas en el llamado derecho de visitas. Hizo presente que el inciso cuarto del artículo 229 dispone expresamente que el juez deberá asegurar la mayor participación y corresponsabilidad del padre y la madre en la vida del hijo, estableciendo condiciones que fomenten una relación sana y cercana.
Añadió que la discusión se centra en qué sucederá con el cuidado personal del hijo en caso que los padres se encuentren separados y no estén de acuerdo.
Expresó que para resolver este asunto, necesariamente deben considerarse situaciones presentes en la vida de las chilenas y chilenos, tales como:
-El sinnúmero de niños que viven solos con su madre o su padre;
-La efectiva participación que los padres tienen en la educación de sus hijos;
-Los casos de abuso sexual;
-Los casos de violencia intrafamiliar;
-El aumento en las demandas de pensiones de alimentos, que al año 2012 eran aproximadamente 215 mil, y
-La conveniencia de evitar el aumento en la judicialización de las causas, entre otras.
Concluyó su intervención señalando que, en síntesis, el proyecto moderniza la legislación actual, adaptándola a las necesidades y la realidad de las familias chilenas de hoy.
A continuación, hizo uso de la palabra la Abogada Jefa (S) del Departamento de Reformas Legales del Sernam , señora Susan Ortega, quien basó su exposición en un documento del siguiente tenor:
“PROPUESTA PARA LA COMISIÓN MIXTA
I. ANTECEDENTES
Con fecha 11 de abril de 2013, en tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados aprobó en forma unánime el proyecto de ley, pero rechazó el inciso cuarto del artículo 225 que venía desde el Senado, por lo que éste pasó a Comisión Mixta.
II. CONTEXTUALIZACIÓN DEL PROBLEMA
Hoy, el artículo 225 del Código Civil dispone que si ambos padres viven separados, por regla general, el cuidado personal de los hijos toca a la madre, estableciendo que cuando el interés de éstos lo haga indispensable, sea por descuido, maltrato u otra causa calificada, el juez puede entregar el cuidado al otro de los padres.
La crítica surge ya que a partir de este supuesto, más allá de la atribución preferente a favor de la madre, la práctica forense acusa discriminación en la aplicación de la norma en perjuicio del padre, existiendo casos en que objetivamente los hijos estarían mejor con éste que con la madre.
En el año 2011 los Tribunales de Familia registraron 27.692 causas por cuidado personal. De ellas, varias se han utilizado como estrategia de litigación, consistente en la demanda reconvencional en caso de pensión de alimentos. A su vez, el año 2011 se registraron 211.692 demandas por pensión de alimentos. Es decir, el problema que ha generado el reclamo en la aplicación de la atribución legal supletoria a favor de la madre está situado en las 27.692 demandas referidas.
A pesar de la existencia de padres que desean participar activamente en la crianza y educación de sus hijos, una encuesta realizada por el Sernam a padres de familia en el 2010, ante la pregunta por la principal persona responsable de los hijos cuando están en casa revela que:
-77% de los encuestados considera que la madre es la principal responsable del cuidado de los hijos/as.
-11% reconoce a los abuelos y abuelas como segundos responsables.
-En tercer lugar, se reconocen como responsables a ellos mismos con un 8%.
Es decir, el problema que se propone solucionar con este inciso responde a un 8% de los padres chilenos. ¿Qué sucede con el otro 92%?
A mayor abundamiento, la encuesta ENCLA 2011 revela que sólo un 2,5% de los padres trabajadores se toma el derecho a los 5 días de postnatal que les entrega el Código del Trabajo.
Es decir, en Chile la mayoría de los padres no se responsabiliza de sus hijos, pudiendo hacerlo, ya que:
-Apenas un 8% de los padres dice ser el responsable del cuidado de sus hijos cuando están solos.
-Tan sólo el 2,5% de los trabajadores se toma su derecho al descanso de 5 días una vez que el hijo nace.
-Tenemos un promedio de 211.000 demandas de pensión de alimentos al año.
La propuesta de cambiar esta situación a través de una norma que obligue a los padres a responsabilizarse del cuidado personal a todo evento pareciera atractiva, pero de acuerdo a cifras de la Casen 2011, en Chile existen 1.925.455 familias con jefatura monoparental. Referencialmente, de acuerdo a las cifras del Censo 2012, en Chile existen 1.605.873 niños que viven sólo con su madre. En tanto, hay 289.991 niños que viven sólo con su padre. En consecuencia, la solución a este artículo debe necesariamente considerar estos casos, que muchas veces desconocen el paradero real del otro padre o madre.
Asimismo, la solución no puede dejar de lado los casos de violencia intrafamiliar, reconociéndose que al menos un 33% de las mujeres en Chile han sido víctimas de VIF y que tan solo el año 2012 se registraron 114.916 denuncias por VIF a mujeres y 20.011 denuncias por VIF a hombres. Se trata de víctimas que no podemos obligar a negociar en condiciones de igualdad con su agresor o agresora, aun si se trata de las decisiones concernientes a sus hijos.
Finalmente, más allá de la discusión pendiente en la Comisión Mixta, es necesario destacar que el proyecto ya incorporó en nuestra legislación el principio de corresponsabilidad, por el que se propende a que ambos padres tengan una participación activa en la crianza de los hijos, con independencia de la relación entre ellos, y con ocasión del fortalecimiento del régimen de relación directa y regular, el juez deberá asegurar la mayor participación y corresponsabilidad del padre y la madre en la vida del hijo, estableciendo condiciones que fomenten la relación sana y cercana.
III. INCISO CUARTO DEL ARTÍCULO 225 DEL CÓDIGO CIVIL
La norma rechazada en el tercer trámite constitucional es la siguiente:
“Si los padres viven separados y no hubiere acuerdo entre ellos, compartirán la responsabilidad y todos los derechos y obligaciones respecto de los hijos comunes. Sin perjuicio de lo anterior y mientras no exista acuerdo, el juez deberá resolver dentro de 60 días quien tendrá a cargo el cuidado del hijo. En el intertanto, éste continuará bajo el cuidado de la persona con quien esté residiendo, sea éste el padre, la madre, o un tercero.”.
En términos generales, los fundamentos del rechazo fueron los siguientes:
-Subsanar la inconsistencia que produce el cuidado personal compartido a todo evento.
-Solucionar los problemas que produce el plazo de 60 días.
-Concordar el derecho en caso de existir deudas de pensiones de alimentos (de modo que un deudor de pensión de alimentos no tenga derecho al cuidado personal del hijo).
-Resguardar el derecho en caso de violencia intrafamiliar y abusos sexuales.
IV. OBSERVACIONES
Para efectos didácticos, el inciso ha sido dividido en las siguientes cuatro partes:
PRIMERA PARTE
1.- “Si los padres viven separados y no hubiere acuerdo entre ellos, compartirán la responsabilidad y todos los derechos y obligaciones respecto de los hijos comunes.//”
Esta primera parte debe eliminarse por los siguientes motivos:
La propuesta plantea que el cuidado personal se debe ejercer a todo evento, lo que resulta contrario al principio que se ha recogido durante toda la tramitación del proyecto, cual es que el cuidado personal compartido sólo puede proceder por acuerdo de los padres, ya que si ellos no se pueden poner de acuerdo en lo macro, menos podrán hacerlo en cuestiones cotidianas. En caso de desacuerdo, se debe reemplazar la actual regla supletoria a favor de la madre, debiendo establecerse que el juez confíe el cuidado del hijo al padre o la madre. En consecuencia, no es posible obligar a los padres a ejercer el cuidado personal de los hijos por disposición legal, así como tampoco por sentencia judicial.
De esta manera, nacen las siguientes observaciones:
a.- La redacción del inciso cuarto presenta inconsistencias importantes en relación al ejercicio del cuidado compartido.
Las inconsistencias de técnica legislativa son las siguientes:
i. El inciso primero dispone el cuidado personal convencional, pero, a su vez, el inciso cuarto dispone el cuidado personal obligatorio a todo evento, por lo que:
-O pierde sentido el inciso primero, cual es la idea del proyecto,
-O pierde sentido el inciso cuarto, que es contradictorio con el inciso primero.
ii. Si se mantiene la primera parte del inciso cuarto, el cuidado personal compartido sería obligatorio por ley, pero un juez jamás podría pronunciarse a su respecto.
b.- Con esta redacción no existe límite en caso de hijos de madres o padres sentenciados por violencia intrafamiliar o abuso sexual en contra de sus hijos.
Por el principio del interés superior del niño, es necesario establecer límites que resguarden la seguridad del hijo, de manera que no tengan derecho a ejercer el cuidado personal aquellas madres o padres que han sido previamente condenados por sentencia firme y ejecutoriada en casos de violencia intrafamiliar o abusos sexuales; así como asegurar que el régimen de relación directa y regular en estos casos sea siempre resguardado.
c.- Esta redacción permite que un padre o madre que tiene pensiones de alimentos impagas tenga derecho al cuidado personal de su hijo igualmente.
Con la redacción actual del inciso cuarto del artículo 225, el padre o madre que, pudiendo, no contribuyó a la mantención de su hijo mientras estuvo al cuidado del otro padre o madre, tendrá igualmente derecho al cuidado personal de su hijo, lo que importa un retroceso normativo y, a la vez, un premio a favor del deudor.
d.- Se está obligando a las víctimas de violencia intrafamiliar a negociar sobre las decisiones de cuidado personal de sus hijos en condiciones de igualdad con sus agresores o agresoras.
En Chile, aproximadamente el 33 % de las mujeres ha sido víctima de violencia intrafamiliar. Cifras de la Subsecretaría de Prevención del Delito del año 2012 registraron 114.916 denuncias por VIF a mujeres y 20.011 denuncias por VIF a hombres. Si se establece el cuidado personal compartido a todo evento, estas personas quedarán desprotegidas en caso de ser padres de hijos en común.
SEGUNDA PARTE
“//Sin perjuicio de lo anterior y mientras no exista acuerdo, el juez deberá resolver dentro de 60 días quien tendrá a cargo el cuidado del hijo.//”
Esta norma de carácter procesal debe eliminarse o bien trasladarse a la Ley N° 19.968 por los siguientes motivos:
a.- Se está incorporando en el Código Civil un plazo para juicios de cuidado personal compartido, lo que provoca un problema de técnica legislativa.
i.- El plazo es una norma de carácter adjetivo o procesal que debería estar en la Ley de Tribunales de Familia y no en el Código Civil, que, por esencia, es una norma sustantiva.
ii.- El plazo de 60 días es superior al plazo establecido, en teoría, en la Ley N° 19.968, sobre Tribunales de Familia (de 45 a 50 días).
iii.- Los 60 días creados, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 50 del Código Civil, son días corridos, a diferencia de la ya mencionada Ley N° 19.968.
iv.- No queda clara la función del nuevo plazo.
-¿Desde cuándo se cuenta? ¿desde la fecha de la ruptura o desde la fecha en que los padres viven en domicilios distintos? ¿cómo se acreditará esto?
-¿Es un plazo para recurrir ante el juez a fin de que resuelva quien tendrá el cuidado personal del hijo? Si es así, ¿se suspende mientras el conflicto está en proceso de mediación? Si las partes no recurren a tribunales ¿su derecho precluye, caduca?
-¿El plazo incluye la tramitación completa del juicio? ¿desde la interposición de la demanda, pasando por la audiencia preparatoria, audiencia de juicio, hasta la sentencia firme y ejecutoriada? o ¿además se incluye el proceso de mediación? ¿Se está creando un nuevo procedimiento especial en estos juicios, obligando a acortar o extender los plazos normales del procedimiento de familia?
b.- Se está obligando a judicializar los casos en que no exista acuerdo de ambos padres, que, desafortunadamente, al momento de la separación, son la mayoría.
Esto, porque la redacción de la norma obliga a la intervención del juez en caso de desacuerdo. Muchos casos se verán obligados a llegar a acuerdo, en tanto otros se verán obligados a judicializar sus demandas.
De acuerdo a cifras de la Casen 2011, en Chile existen 1.925.455 familias con jefatura monoparental. Referencialmente, de acuerdo a las cifras del CENSO 2012, en Chile existen 1.605.873 niños que viven solos con su madre. En tanto, hay 289.991 niños que viven solos con su padre. En consecuencia, los casos de estos padres y madres que hasta el momento han asumido solos el cuidado personal de sus hijos y que desconocen el paradero del otro padre o madre, se verán en la obligación de recurrir ante el juez.
¿Las Corporaciones de Asistencia Judicial estarán en condiciones de asumir este tipo de defensas? ¿El sistema de mediación con privilegio de pobreza será eficiente? ¿Cuánto demorarán en promedio los juicios en que no se cuenta con los medios para financiar el patrocinio de un abogado?
c.- Si la norma se elimina, se aplicará el procedimiento de la Ley N° 19.968, sobre Tribunales de Familia. Importante es destacar que el artículo 22 de la ley antes mencionada regula la potestad cautelar del juez, por la que éste, de oficio o a petición de parte, por existir situaciones urgentes, cuando el interés superior del niño lo exija o cuando lo aconseje la inminencia del daño que se trata de evitar, podrá decretar medidas cautelares que podrán llevarse aún antes de la demanda. En consecuencia, la rapidez que se pretende introducir en la norma a través del plazo de 60 días, ya está cubierta. Recordemos que en estos juicios, a partir de la reforma introducida por la ley N° 20.427 (de 15 de septiembre de 2008) los intervinientes deben comparecer patrocinados por un abogado, lo que garantiza que el profesional debe utilizar la herramienta.
TERCERA PARTE
“//En el intertanto, éste continuará bajo el cuidado de la persona con quien esté residiendo, sea éste el padre, la madre, (…)//”.
Debe relevarse la importancia del domicilio.
a.- Esta propuesta continúa vinculada a la judicialización de las causas. Remisión a la letra b) del punto anterior.
b.- Introducir el concepto de residencia importa mayor incertidumbre a la situación del niño. Se propone corregir el artículo incorporando el concepto de domicilio, que de acuerdo al artículo 59 del Código Civil (Título I del Libro I) consiste en la residencia, acompañada real o presuntivamente del ánimo de permanecer en ella.
El domicilio se podrá acreditar con la Ficha de Protección Social, con el certificado del colegio, etc., y servirá para fijar la competencia de los tribunales, entre otras cosas.
CUARTA PARTE
“//En el intertanto, éste continuará bajo el cuidado de la persona con quien esté residiendo, (…) o un tercero.//”.
Debe trasladarse la situación de los terceros al artículo 226.
Es un error de técnica legislativa incorporar en el artículo 225 del Código Civil la regulación de los terceros. La estructura de este Código sigue la siguiente lógica:
-Artículo 224: cuidado personal del hijo no matrimonial reconocido por uno de los padres, o por ninguno.
-Artículo 225: cuidado personal en caso que ambos padres vivan separados, con y sin acuerdo.
-Artículo 226: cuidado personal confiado a terceros (a otra persona o personas competentes).
En consecuencia, se propone eliminar la regulación del derecho de los terceros del artículo 225 y trasladarlo al inciso final del artículo 226.
V. CONCLUSIONES
De acuerdo a lo expresado:
1. Se debería eliminar la primera parte (cuidado personal compartido obligatorio a todo evento).
2. Se debería eliminar el plazo de 60 días.
3. No puede reponerse la atribución legal supletoria a favor de la madre.
4. Debe regularse quien tendrá el cuidado personal del hijo cuando los padres estén separados y no exista acuerdo entre ambos. Esta propuesta debe hacerse cargo de los siguientes aspectos:
-Debe evitarse el aumento en la judicialización de las causas.
-Debe incorporarse un principio por el que el niño víctima de violencia o abuso sexual vea resguardado su derecho.
-Debe conservarse el límite para el caso de deudores de pensiones alimenticias.
-Deben considerarse los casos de VIF y hogares monoparentales con padre o madre ausente del hijo en común.
5. La situación de los terceros debe ser trasladada al artículo 226.
VI. PROPUESTA PARA RESOLVER DISCREPANCIAS EN LA REDACCIÓN DEL INCISO CUARTO DEL ARTÍCULO 225 DEL CÓDIGO CIVIL
1.- Respecto del artículo 225, inciso cuarto, se propone lo siguiente:
“Si los padres viven separados, mientras no hubiere acuerdo o decisión judicial, el hijo continuará bajo el cuidado del padre o madre con quien esté domiciliado, sin que esto constituya preferencia legal alguna. El juez, considerando primordialmente el interés superior del niño, en la forma y plazo legal, deberá entregar el cuidado del hijo al padre o madre.”.
EXPLICACIÓN
a.- Se elimina la inconsistencia de establecer el cuidado personal compartido por acuerdo y, además, obligar en caso de desacuerdo.
b.- Se propone una regla de atribución legal supletoria a favor del padre o madre. Esta norma consagra el principio de igualdad entre el padre y la madre, además de evitar la judicialización de las causas.
c.- Se establece que mientras el juez resuelve, el hijo continuará bajo el cuidado del padre o madre con quien esté domiciliado. Se perfecciona el artículo incorporando el concepto de domicilio.
d.- Se incorpora expresamente el concepto del artículo 3º de la Convención sobre los Derechos del Niño con la frase “considerando primordialmente el interés superior del niño”. Los efectos son los siguientes:
-Quedan resguardadas las situaciones de abuso sexual, y
-Quedan resguardadas las situaciones de violencia intrafamiliar.
e.- Se eliminan los 60 días establecidos originalmente por los motivos antes expresados, siendo más conveniente remitirse a los plazos de la Ley de Tribunales de Familia utilizando la frase “en la forma y plazo legal”.
2.- Respecto del límite en caso de no pago de pensiones alimenticias, se propone lo siguiente:
Dividir el inciso quinto del artículo 225 del Código Civil a efectos de aplicar tanto al inciso cuarto (asignación del cuidado personal en caso de falta de acuerdo) como en el inciso quinto (cambio de titular del cuidado personal):
a.- El límite de la asignación del cuidado personal para aquel padre o madre que no hubiere contribuido a la mantención del hijo, pudiendo hacerlo, mientras estuvo al cuidado del otro padre.
b.- La obligación del juez de fijar un régimen de relación directa y regular con el padre o madre no custodio.
“(Inciso cuarto) Si los padres viven separados, mientras no hubiere acuerdo o decisión judicial, el hijo continuará bajo el cuidado del padre o madre con quien esté domiciliado, sin que esto constituya preferencia legal alguna. El juez, considerando primordialmente el interés superior del niño, en la forma y plazo legal, deberá entregar el cuidado del hijo al padre o madre.”.
(División del inciso quinto)
En cualquiera de los casos establecidos en este artículo, cuando las circunstancias lo requieran y el interés del hijo lo haga conveniente, el juez podrá modificar lo establecido, para atribuir el cuidado personal del hijo al otro de los padres, o radicarlo en uno solo de ellos, si por acuerdo existiere alguna forma de ejercicio compartido.
Sin perjuicio de lo anterior, el juez no podrá confiar el cuidado personal al padre o madre que no hubiere contribuido a la mantención del hijo mientras estuvo bajo el cuidado del otro padre, pudiendo hacerlo. En todo caso, siempre que el juez atribuya el cuidado personal del hijo a uno de los padres, deberá establecer, de oficio o a petición de parte, en la misma resolución, la frecuencia y libertad con que el otro padre o madre que no tiene el cuidado personal mantendrá una relación directa y regular con los hijos.”.
3.- Respecto de la situación de los terceros:
Se propone trasladar la regulación del derecho al inciso final del artículo 226 del Código Civil en los siguientes términos:
“Artículo 226. Podrá el juez, en el caso de inhabilidad física o moral de ambos padres, confiar el cuidado personal de los hijos a otra persona o personas competentes.
En la elección de estas personas se preferirá a los consanguíneos más próximos, y sobre todo, a los ascendientes.
Mientras el juez resuelve, el hijo continuará bajo el cuidado de la persona o personas con quienes esté domiciliado, considerando primordialmente su interés superior.”.
En la sesión siguiente, contextualizando el debate, la señora Viviana Paredes, quien igualmente en esa oportunidad participó en calidad de Ministra Directora (S) del Servicio Nacional de la Mujer, insistió en que si el padre y la madre no logran ponerse de acuerdo en cuanto a las decisiones del día a día vinculadas al cuidado personal de los hijos, es imposible que ellas se alcancen por obligación, sea ésta legal o judicial.
Más aun, dijo, cuando se trata de hogares monoparentales, con ausencia del otro padre o madre, o si se consideran los altos índices de casos de violencia intrafamiliar, en que no corresponde obligar a las víctimas, sean éstas hombres o mujeres, a negociar sobre las decisiones concernientes a sus hijos en condiciones de igualdad con su agresor o agresora.
Agregó que el cuidado personal debe distinguirse del régimen de relación directa y regular –también conocido como visitas-, ya que la mayoría de las demandas sociales que hoy se plantean para reformar la ley dicen relación con el hecho de que uno de los progenitores no permite al otro ver a su hijo, lo que está solucionado con el fortalecimiento del llamado derecho de visitas, que ya fue aprobado.
Sostuvo, por otra parte, que el principio de corresponsabilidad ya ha sido recogido y aprobado desde que el artículo 224 del Código Civil incorporó dicho concepto. A la vez, con ocasión de las modificaciones introducidas en el llamado derecho de visitas, el inciso cuarto del artículo 229 dispone expresamente que el juez asegurará la mayor participación y corresponsabilidad del padre y la madre en la vida del hijo, estableciendo condiciones que fomenten una relación sana y cercana.
En esta sesión, la Abogada señora Ortega presentó una propuesta más afinada en relación al tema en análisis. Dicha proposición tuvo como base el siguiente documento escrito:
“1. Se debería eliminar la primera parte del inciso rechazado (cuidado personal compartido obligatorio a todo evento).
2. Igualmente, debería suprimirse el plazo de 60 días.
3. No puede reponerse la atribución legal supletoria a favor de la madre.
4. Debe regularse quien tendrá el cuidado personal del hijo cuando los padres estén separados y no exista acuerdo entre ambos. Esta propuesta debe hacerse cargo de los siguientes aspectos:
-Debe evitarse el aumento en la judicialización de las causas.
-Debe incorporarse un principio por el que el niño víctima de violencia o abuso sexual vea resguardado su derecho.
-Debe conservarse el límite para el caso de deudores de pensiones alimenticias.
-Deben considerarse los casos de violencia intrafamiliar y de hogares monoparentales con padre o madre ausente del hijo en común.
5. La situación de los terceros no puede mantenerse en el artículo 225 del Código Civil.
PROPUESTA PARA RESOLVER LAS DISCREPANCIAS PRODUCIDAS
EN CUANTO A LA REDACCIÓN DEL INCISO CUARTO
DEL ARTÍCULO 225 DEL CÓDIGO CIVIL
1.- Respecto del artículo 225, inciso cuarto se propone lo siguiente:
(Inciso cuarto)
“Si los padres viven separados, mientras no hubiere acuerdo o decisión judicial, el hijo continuará bajo el cuidado del padre o madre con quien esté conviviendo, sin que esto constituya preferencia legal alguna. El juez, considerando primordialmente el interés superior del niño, en la forma y plazo legal, deberá entregar el cuidado del hijo al padre o madre.”.
(División del inciso quinto)
“En cualquiera de los casos establecidos en este artículo, cuando las circunstancias lo requieran y el interés del hijo lo haga conveniente, el juez podrá modificar lo establecido, para atribuir el cuidado personal del hijo al otro de los padres, o radicarlo en uno solo de ellos, si por acuerdo existiere alguna forma de ejercicio compartido.
Sin perjuicio de lo anterior, el juez no podrá confiar el cuidado personal al padre o madre que no hubiere contribuido a la mantención del hijo mientras estuvo bajo el cuidado del otro padre, pudiendo hacerlo. Tampoco podrá confiarse el cuidado personal al padre o madre que hubiese sido sancionado por violencia intrafamiliar o por haber cometido un delito de connotación sexual, por sentencia ejecutoriada. En todo caso, siempre que el juez atribuya el cuidado personal del hijo a uno de los padres, deberá establecer, de oficio o a petición de parte, en la misma resolución, la frecuencia y libertad con que el otro padre o madre que no tiene el cuidado personal mantendrá una relación directa y regular con los hijos, considerando su interés superior.”.
EXPLICACIÓN
1.- Respecto del inciso cuarto:
a.- Se elimina la inconsistencia de establecer el cuidado personal compartido por acuerdo y, además, obligar en caso de desacuerdo.
b.- Se propone una regla de atribución legal supletoria a favor del padre o madre. Esta norma consagra el principio de igualdad entre el padre y la madre, además de evitar la judicialización de las causas.
c.- Se establece que mientras el juez resuelve, el hijo continuará bajo el cuidado del padre o madre con quien esté conviviendo.
Entiéndase “convivencia” como “vivir en compañía de otro u otros” (según la definición de la Real Academia Española).
La propuesta fue tomada de la regla supletoria de patria potestad del artículo 156 del Código Civil Español, que dispone:
“Si los padres viven separados, la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva.(…)”.
Ciertamente, la jurisprudencia ha definido el concepto de convivencia para las relaciones de pareja, pero será necesario abrir la definición al caso de los hijos.
d.- Se incorpora expresamente el concepto del artículo 3º de la Convención Sobre los Derechos del Niño con la frase “considerando primordialmente el interés superior del niño”. Los efectos son los siguientes:
-Quedan resguardadas las situaciones de abuso sexual.
-También quedan resguardadas las situaciones de violencia intrafamiliar.
e.- Se eliminan los 60 días establecidos originalmente por los motivos antes expresados, siendo más conveniente remitirse a los plazos de la Ley de Tribunales de Familia utilizando la frase “en la forma y plazo legal”.
2.- Respecto del inciso quinto:
Se propone dividir el inciso quinto del artículo 225 del Código Civil a efectos de aplicar tanto al inciso cuarto (asignación del cuidado personal en caso de falta de acuerdo) como en el inciso quinto (cambio de titular del cuidado personal):
a.- El límite de la asignación del cuidado personal para aquel padre o madre que no hubiere contribuido a la mantención del hijo, pudiendo hacerlo, mientras estuvo al cuidado del otro padre, y
b.- La obligación del juez de fijar un régimen de relación directa y regular con el padre o madre no custodio.
3.- Respecto de la situación de los terceros:
No es necesario trasladar su regulación, ya que la norma actual no presenta problemas en su aplicación.”.
A continuación, usó de la palabra la Magistrada señora Gloria Negroni.
Informó que, en conjunto con la Profesora señora Fabiola Lathrop, han elaborado una proposición destinada a destrabar las discrepancias que motivaron la formación de esta Comisión Mixta y que tiene por finalidad fundamental resolver las situaciones que sobrevienen cuando los padres están separados.
Expresó que el propósito central en la materia en estudio es intentar evitar la judicialización y fortalecer los acuerdos de las partes. Es decir, precisó, debe ayudarse a los padres que están en una situación compleja como pareja a flexibilizar sus posiciones y a mirar a los hijos comunes desde la perspectiva de la corresponsabilidad.
Puso de relieve que la corresponsabilidad siempre debe ser observada, estando los padres juntos o separados, ya que este principio constituye una de las inspiraciones más profundas de las normas que se vienen modificando.
Indicó que, a falta de acuerdo entre los padres, lo que corresponde es aplicar el artículo 22 de la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia, de manera que el juez intervenga aplicando su potestad cautelar y resuelva sobre el cuidado provisorio de los hijos. Insistió, sin embargo, en que si ambos padres han tomado la decisión de separarse, el criterio previo es que puedan llegar a acuerdo, siempre tomando en consideración el interés superior del niño.
Manifestó, por otra parte, que durante el tiempo intermedio, debe abrirse la posibilidad de que el menor resida incluso con un tercero, sea un familiar u otra persona de confianza.
Por otra parte, estimó que el plazo de 60 días establecido en el texto aprobado por el Senado es muy amplio y puede dar lugar a que una situación de hecho que debería ser transitoria dé lugar a una situación permanente, ya que en muchos casos los padres permanecen con la regulación provisoria y no avanzan hacia la fijación del cuidado personal definitivo.
Concluyó reiterando que la idea principal de la nueva propuesta es no judicializar, prefiriéndose que la norma en estudio no establezca un plazo o un procedimiento, sino que simplemente haga una remisión al artículo 22 de la ley N° 19.968.
Enseguida, usó de la palabra la Profesora señora Fabiola Lathrop.
Señaló, en primer lugar, que la proposición elaborada por el Servicio Nacional de la Mujer parece basarse en temores que son infundados. Manifestó que el Servicio antes mencionado entiende que la oración que reza: “Si los padres viven separados y no hubiere acuerdo entre ellos compartirán la responsabilidad y todos los derechos y obligaciones respecto a los hijos comunes”, se refiere al cuidado personal compartido, lo que, a su juicio, constituye un error.
Precisó que la oración en cuestión dice relación con el principio de corresponsabilidad, que inspira todo el proyecto y que no debe confundirse con la institución del cuidado compartido, definida en el inciso segundo del artículo 225. Puso de relieve que afirmar que la redacción del inciso cuarto del artículo 225 establece un cuidado personal compartido y obligatorio a todo evento, es torcer el sentido del proyecto de ley.
Por otra parte, hizo notar que la propuesta del SERNAM no habla de “cuidado personal”, sino que sólo de “cuidado”, resultando indispensable, según su parecer, agregar el término “personal”.
Comentó, asimismo, que parece muy imperativa la frase utilizada por la propuesta del Servicio Nacional de la Mujer, según la cual el juez deberá entregar el cuidado del hijo al padre o madre. Lo anterior, añadió, no resulta acorde con la lógica del proyecto en cuanto a reforzar los acuerdos y a reconocer la autonomía de los padres.
Por último, indicó que dicha propuesta no es clara en cuanto a la forma, al plazo legal y a si se refiere al procedimiento ordinario de la Ley de Tribunales de Familia.
A continuación, propuso a la Comisión Mixta el siguiente texto como inciso primero del artículo 225 del Código Civil, el que supone también eliminar el inciso cuarto aprobado por el Senado:
“Artículo 225. El hecho de vivir separados, no altera los derechos y deberes de ambos padres respecto de sus hijos comunes, los que deberán ejercerse conforme al principio de corresponsabilidad a que se refiere el artículo 224. No obstante lo anterior, a falta de acuerdo o de resolución judicial que regule la titularidad y ejercicio del cuidado personal en virtud de lo establecido en este Título, a la persona que con ellos resida corresponderá su cuidado personal provisorio.”.
Proporcionó las siguientes explicaciones en torno a esta redacción:
-Ella parte del supuesto de que hay separación previa de cuerpos de los padres;
-La primera parte de la misma está tomada casi textualmente de artículo 36 de la Ley de Matrimonio Civil y refuerza la idea de que lo que se ejerce es la corresponsabilidad, colaborando en excluir la idea de que existe cuidado personal compartido a todo evento y obligatorio;
-Esta norma armoniza el articulado al remitirse al artículo 224 y al Título IX del Código Civil;
-En cuanto a la preocupación de qué sucede mientras se acude al tribunal o se llega a acuerdo, cabe señalar lo siguiente:
a) No obstante no alterarse los demás derechos y deberes respecto de los hijos, el cuidado personal, de forma provisoria (a espera del acuerdo o de decisión judicial sobre el fondo), corresponderá a quien resida con ellos (puede utilizarse “conviva”, “habite” u otra expresión que denote una situación de hecho).
b) Es una regla subsidiaria, es decir, se aplica a falta de las demás normas del Título (cuidado personal convencional unipersonal o compartido, judicial, a favor de terceros). Por ello se ubica en el inciso primero.
c) Busca enfatizar que quien reside con el hijo tiene solo el cuidado personal provisorio, de manera que si el otro padre o madre desea participar en dicho cuidado personal o tenerlo exclusivamente, debe llegar a acuerdo o acudir al tribunal demandándolo a su favor en forma definitiva.
d) No se establece un plazo, pues ello no respetaría los tiempos y los procesos naturales que los padres y el hijo requieren para adecuarse a la nueva realidad y porque el plazo plantea dudas sobre su cómputo. Por lo demás, si existe urgencia en su regulación, podrá demandarse el cuidado personal en cualquier momento en conformidad al inciso quinto aprobado, o solicitarse una medida cautelar en los términos del artículo 22 de la Ley de Tribunales de Familia.
e) Finalmente, la redacción presentada se refiere a “la persona que con ellos resida”, porque es importante cubrir la hipótesis de terceros que de hecho hayan asumido el cuidado de los menores luego de la separación de los padres. Precisó que, en este caso, se trata de terceros a quienes la ley no reconoce ni impone derecho-deber alguno y que lo que se regula es una situación de carácter provisorio.
Enseguida, hizo uso de la palabra la Profesora señora Carmen Domínguez.
Señaló que, en primer lugar, es importante recordar lo que el proyecto de ley en discusión incorpora a nuestro ordenamiento jurídico y la reforma que implica, explicando que éste viene a modificar de manera radical las reglas vigentes sobre cuidado personal, introduciendo un principio rector que es el de la corresponsabilidad.
Agregó que el proyecto especifica que la corresponsabilidad es un principio rector para el juez, quien, a la vez, tiene el deber de velar por el bienestar del menor.
Manifestó que, por su parte, en el artículo 225 del Código Civil se eliminan aquellas expresiones que habrían permitido entender que el padre, para poder obtener el cuidado personal del hijo, tenía que demostrar que la madre constituía un mal para este último.
Expresó que en caso de desacuerdo entre los padres, la norma aprobada entrega la determinación del cuidado del menor al juez, conforme al mejor interés del niño. Igualmente, se fija un conjunto de criterios para que el juez pueda decidir y fijar ese interés superior del menor.
Añadió que el proyecto establece un principio nuevo que consiste en que el juez debe propender a que los padres participen en la mayor medida posible en la vida del hijo. Para ello, debe intentar fijar una relación directa y regular lo más participativa posible.
Sostuvo que, además, el proyecto asegura al padre y a la madre iguales condiciones y un derecho a participar de forma activa en la vida de los hijos, vivan juntos o separados.
Indicó, enseguida, que hay una oración que se incorporó al artículo 225, en su inciso cuarto, que da lugar a problemas de interpretación. Es aquella que dice: “Si los padres viven separados y no hubiere acuerdo entre ellos, compartirán la responsabilidad y todos los derechos y obligaciones respecto de los hijos comunes.” Al respecto, coincidió con la Profesora señora Lathrop, en el sentido de que no estuvo en el ánimo de los distintos Parlamentarios acordar en esta parte del precepto un sistema de cuidado compartido legalmente impuesto.
Agregó que, sin embargo, la redacción quedó de tal manera que se podría inferir de ella una especie de regla supletoria de cuidado compartido. Sostuvo que lo anterior es grave y que debe ser corregido, porque es indudable que el cuidado compartido supone ciertas condiciones y capacidades en los padres y en su relación entre ellos. Recalcó que una regla así impuesta daría lugar a mayores conflictos, afectando la estabilidad del menor.
Manifestó, enseguida, que si se revisa la experiencia comparada, se advierte que lo que falta en el proyecto es aclarar conceptos que no deben ser confundidos. En efecto, dijo, el texto de la iniciativa habla de corresponsabilidad parental y de cuidado compartido, conceptos que no son sinónimos. Opinó que si se persiste en introducir la regla ya consignada en el artículo 225 habría que aclarar los referidos conceptos.
Hizo presente que en las regulaciones de los distintos países, el legislador dejó entregada a la jurisprudencia la tarea de llenar de contenido estas nociones, lo que no en todos los países ocurrió. Por ello, se ha debido completar las normas de manera muy descriptiva, ya que la corresponsabilidad plantea numerosas cuestiones de hecho que requieren que el legislador establezca un mínimo de reglas.
Agregó que en la mayoría de los países que hoy reconocen la corresponsabilidad o el cuidado compartido, este último no constituye la regla general, sino sólo una alternativa a la custodia exclusiva que cuenta con muchas modalidades y opera sólo por acuerdo o, excepcionalmente, por dictamen judicial y siempre sujeto a la supervisión estatal. Puntualizó que los países en que se aplica el cuidado compartido por defecto, a falta de acuerdo y sin dictamen judicial son muy pocos.
Adicionalmente, informó que sólo excepcionalmente se permite el cuidado personal compartido impuesto por el juez, el cual exige condiciones para poder aprobarlo. Además, tiene que haber conductas de diálogo entre los padres y capacidad de llegar a acuerdos.
Hizo presente que si entendemos que lo que se quiere es reafirmar el principio de la corresponsabilidad, bastaría con lo consagrado en el artículo 224. Si no se corrige la redacción, lo que se deja sin contenido es a la noción de cuidado.
Manifestó que en la propuesta del Servicio Nacional de la Mujer se insiste que se está en presencia de una regla provisoria, lo que implicaría que todo cuidado personal debería ser judicializado. A este respecto, preguntó si se ha pensado en el aumento de las causas por cuidado personal que se produciría y si los jueces estarían en condiciones de absorber dicha carga de trabajo. Se preguntó también qué sucedería con las Corporaciones de Asistencia Judicial y si tendrían capacidad para atender todas estas demandas.
Por otra parte, indicó que la pretendida regla supletoria está mal redactada, porque no permite establecer con claridad quien tendrá el cuidado del hijo. Afirmó que una regla legal supletoria que es obscura, no es regla legal y pierde su utilidad.
En relación a la utilización del concepto de “residencia”, señaló que resulta discutible y nos reenvía a la interpretación judicial. Manifestó su preferencia por el término “convivencia”.
Insistió en que la regla supletoria debe quedar clara porque existe un porcentaje importante de personas que no están dispuestas a llevar sus conflictos a los tribunales, de manera que la regla que se redacte debe dar fijeza a estas personas, sean madres solas o personas que no quieren acudir a la justicia. En esta materia, hizo presente que la judicialización de un conflicto familiar provoca un perjuicio al grupo familiar completo y que el escenario ideal es que las personas no concurran a los tribunales, porque el paso por éstos no es inocuo, sobre todo tratándose de las materias en análisis.
En relación a la introducción de un plazo en el Código Civil, opinó que ello es impertinente porque los plazos procedimentales no son propios de una legislación sustantiva. Además, señaló, cuando se acude a un tribunal lo fundamental no es este plazo, sino la calidad del fallo que se dicte y la posibilidad de reunir y presentar la prueba que se necesita para que el juez resuelva en la debida forma sobre el cuidado personal de los hijos.
Destacó, asimismo, que el cuidado personal no lo fija el juez de familia, porque por regla general, las sentencias son apeladas. En consecuencia, los plazos aumentan irremediablemente cuando la causa es vista por la Corte de Apelaciones. Añadió que, por último, la causa también puede ser vista por la Corte Suprema, lo que naturalmente implicará un incremento adicional en dicho lapso.
Finalmente, completó su intervención manifestando que aun cuando el proyecto todavía puede perfeccionarse, su opinión en relación al mismo es favorable.
A continuación, usó de la palabra el Profesor señor Cristián Lepín.
El mencionado académico agradeció la invitación de la Comisión Mixta a participar en este debate y comenzó su alocución señalando que la regla que se incorpora como inciso cuarto del artículo 225 del Código Civil parece ambigua y confusa y puede generar dificultades prácticas.
Por razones de técnica legislativa, afirmó que lo pertinente es que los principios que fundamentan un proyecto de ley se contemplen al inicio del mismo, en consideración a que éstos inspirarán toda la normativa. Agregó que, por otra parte, el hecho de reiterar dichos principios igualmente puede generar confusión y motivar problemas de aplicación.
Agregó que el principio del cuidado compartido está consagrado en el artículo 224 y en el inciso final del artículo 229, ambos del Código Civil, y también en la Convención sobre los Derechos del Niño.
En cuanto al artículo 225 del mismo Código, señaló que éste tiene que consagrar un modelo de atribución convencional, contemplando, en su inciso cuarto, la atribución legal, porque no se puede forzar a las personas a ir a tribunales para resolver sus problemas.
Insistió que es necesario aclarar la norma en estudio y, en ese sentido, compartió la propuesta presentada por el SERNAM, ya que en ella los padres quedan en igualdad de condiciones.
En relación al cuidado compartido, expresó que en ninguna legislación se establece este sistema como regla supletoria. En esta materia, indicó que hay una confusión entre la regla supletoria de mantener el cuidado con el padre con quien el menor convive, con la regulación del cuidado provisorio.
A la vez, opinó que existe una contradicción entre el inciso cuarto del artículo 225 aprobado por el Senado, que fija un plazo de 60 días para que el juez resuelva quien tendrá a cargo el cuidado del hijo, y las normas procedimentales de la ley N° 19.968, porque de acuerdo al principio de la especialidad, son estas últimas las que priman.
Concluyó señalando que lo que debe priorizarse es el acuerdo de las partes, de manera que sólo si no hay acuerdo entre ellas, resuelva el juez, siempre tomando en consideración el interés superior del niño.
Al finalizar la sesión, la Presidenta de la Comisión Mixta , señora Sabat, instó a las autoridades del Servicio Nacional de la Mujer presentes en la sesión a considerar las distintas inquietudes que se han expuesto y a redactar con los demás especialistas que han proporcionado su asesoría, una nueva fórmula.
Atendiendo a lo solicitado, en la sesión siguiente, la Abogada del Departamento de Reformas Legales del Sernam , señora Susan Ortega, presentó una nueva propuesta consensuada entre el Sernam y los profesionales que han asesorado a la Comisión Mixta.
Dicha proposición consiste en lo siguiente:
1) Sustituir la oración final del inciso primero del artículo 225 por la que sigue:
“Este acuerdo deberá establecer la frecuencia y libertad con que el padre o madre que no tiene el cuidado personal mantendrá una relación directa y regular con los hijos, y podrá revocarse o modificarse cumpliendo las mismas solemnidades.”.
2) Incorporar como inciso tercero, el siguiente:
“A falta del acuerdo del inciso primero, los hijos continuarán bajo el cuidado personal del padre o madre con quien estén conviviendo.”.
3) Incorporar como incisos quinto y sexto, los que siguen:
“El juez no podrá confiar el cuidado personal al padre o madre que no hubiese contribuido a la mantención del hijo mientras estuvo bajo el cuidado personal del otro padre, pudiendo hacerlo.
Siempre que el juez atribuya el cuidado personal del hijo a uno de los padres, deberá establecer, de oficio o a petición de parte, en la misma resolución, la frecuencia y libertad con que el otro padre o madre que no tiene el cuidado personal mantendrá una relación directa y regular con los hijos, considerando su interés superior.”.
Explicó que, como línea central, en esta proposición se prioriza la posibilidad de que los progenitores adopten acuerdos en materia de cuidado personal, señalándose que en caso de no alcanzarse dichos acuerdos, estando los padres separados, el hijo permanecerá con el padre o madre con quien estuviere conviviendo. Si la regla anterior no fuere suficiente, el juez resolverá.
Se propone también que el acuerdo contendrá no sólo la regulación del cuidado personal, sino que también la de la relación directa y regular.
Asimismo, atendiendo a las inquietudes planteadas en torno a este punto, se contempla un nuevo inciso quinto en virtud del cual, en ningún caso el juez podrá atribuir el cuidado personal al padre o madre que no hubiese contribuido a la mantención del hijo mientras estuvo bajo el cuidado personal del otro progenitor, pudiendo hacerlo.
En cuanto al plazo de 60 días aprobado por la Sala del Senado, explicó que quedaba eliminado de la propuesta, entendiéndose que los términos consagrados en la ley N° 19.968, sobre Tribunales de Familia, para los efectos de la determinación del cuidado personal, son suficientemente claros y protectores. Advirtió que, complementariamente, el artículo 22 de la mencionada ley consagra la potestad cautelar del juez, el cual podrá asignar el cuidado personal provisorio a uno de los padres.
Declaró que la eliminación de la atribución legal supletoria en favor de la madre y el establecimiento de la norma que atribuye el cuidado personal al padre o madre con quien el hijo estuviere conviviendo no hace distinción de sexo, además de evitar la judicialización e instar a que los progenitores alcancen acuerdos.
Por otra parte, explicó que se suprime la referencia a los terceros que contenía el inciso cuarto del artículo 225, pues la situación de aquellos queda regulada en el artículo 226.
Finalmente, en cuanto a la relación directa y regular en favor de los abuelos, recomendó que la respectiva norma se refiera expresamente a ellos, pues si se habla de los ascendientes de los hijos, la disposición se referirá a los padres, excluyendo a los abuelos.
La Magistrada señora Negroni expresó que en la nueva revisión de los textos en estudio realizada en conjunto con el Sernam, se tuvieron presentes, como criterios orientadores, que son los padres los primeros responsables de la crianza y educación de los hijos y también la necesidad de facilitar los acuerdos entre éstos.
Aclaró que, sin embargo, la redacción que se sugiere no obliga al juez a atribuir el cuidado personal a uno de los padres en caso que los hijos vivan con sus abuelos o con un tercero. Puntualizó que si éste es el caso, el juez de familia así deberá considerarlo y tomará su decisión teniendo en cuenta fundamentalmente el interés superior del niño.
Añadió que si los padres han tomado responsablemente la decisión de separarse y no llegan a acuerdo, en caso que el hijo viva con otra persona, permanecerá bajo el cuidado de aquella.
Manifestó que lo central es instar a que las personas tomen decisiones responsables. Si no hay acuerdo, el o los menores quedarán bajo el cuidado personal del padre, la madre o la tercera persona con quien estuvieren conviviendo y sólo en tercer lugar aparecerá la opción de la judicialización. La intervención del juez, añadió, queda muy acotada en esta propuesta.
Añadió que la redacción ya comentada dispone también en el artículo 225 que el acuerdo deberá establecer la frecuencia y libertad con que el padre o madre que no tiene el cuidado personal mantendrá una relación directa y regular con los hijos. Ello, dijo, contribuirá también a evitar o solucionar dudas que puedan presentarse a este respecto.
Finalmente, mencionó la existencia de una carta de la agrupación “Amor de Papá”, que hace presente una opinión del Profesor señor Mauricio Tapia, en orden a consagrar en este texto que, a falta de acuerdo, los padres compartirán la responsabilidad y todos los derechos y obligaciones respecto de los hijos comunes. Explicó que dicha fórmula no es diferente a lo señalado como fundamento de la modificación que se propone.
Se refirió, luego, a otro alcance formulado en la referida comunicación de la agrupación y el Profesor antes mencionados. Ellos hacen presente que si se establece la regla según la cual no podrá confiarse el cuidado personal al padre o madre que no ha contribuido a la mantención del hijo pudiendo hacerlo, el juez se verá obligado a atribuirle el cuidado personal al otro padre.
En relación a este punto, aclaró que si el padre que aun cuando no ha cumplido con la obligación ya señalada, es la mejor figura parental en relación al hijo, deberá ser considerado por el juez en virtud del principio del interés superior del niño.
El Profesor señor Lepín opinó que la propuesta en estudio permite contar con un precepto de atribución del cuidado personal a la altura de los países más desarrollados en estas materias. Lo anterior, dijo, evitará el conflicto y la judicialización excesiva de las causas de familia. Agregó que ello refuerza una serie de principios que han sido incorporados por el moderno Derecho de Familia, como lo son los principios de igualdad entre los padres, de corresponsabilidad, de autonomía de la voluntad y del interés superior del niño.
Consideró fundamental la propuesta del nuevo inciso quinto que dispone que “En ningún caso el juez podrá fundar exclusivamente su decisión en la capacidad económica de los padres”, ya que si así fuere, se generaría una discriminación arbitraria.
En relación al artículo 229-2, relativo al derecho de visitas de los hijos de parte de otros ascendientes, explicó que como los ascendientes de los hijos son los padres, cabría especificar que la relación directa y regular que se pretende regular en este precepto se refiere a los abuelos.
La Honorable Senadora señora Alvear valoró el esfuerzo realizado por quienes participaron en la elaboración de la propuesta presentada, agregando que, sin embargo, tiene algunas aprensiones respecto a ella.
Señaló, como ejemplo, que no queda absolutamente claro que la regla sobre convivencia que se ha propuesto en el artículo 225 se aplicará al caso de un niño o una niña que vive con sus abuelos. Opinó que debería haber mayor nitidez en torno a esta situación, de manera que aquel menor que ya convive con sus abuelos, al separarse sus padres efectivamente continúe con aquéllos. Sostuvo que la redacción propuesta da lugar a dudas en este punto, agregando que no es suficiente que un aspecto como éste quede entregado a la interpretación judicial o que simplemente quede consignado en la historia de la ley, sino que es preferible regularlo de manera expresa.
Por otra parte, estimó conveniente insistir en el principio de corresponsabilidad de los padres, de manera que ambos asuman por partes iguales las obligaciones propias del cuidado, crianza y educación de los hijos.
Hizo presente que el nuevo inciso sexto que se propone, que dispone que “El juez no podrá confiar el cuidado personal al padre o madre que no hubiese contribuido a la mantención del hijo mientras estuvo bajo el cuidado personal del otro padre, pudiendo hacerlo”, importa una sanción para ese padre o madre. Frente a ello, destacó que no se configura una sanción para quien obstruye el régimen de relación directa y regular o para quien no lo cumple.
Finalmente, hizo presente que, en aras de favorecer los acuerdos entre los padres y evitar la judicialización, se elimina el plazo de 60 días que se había fijado para que el juez resolviera sobre el cuidado personal. Manifestó la conveniencia de reconsiderar este punto, recordando que dicho lapso había sido consensuado por la Sala del Senado en atención a la necesidad de no demorar tan importantes definiciones.
La Honorable Diputada señora Cristi connotó los términos de la redacción en análisis e hizo notar la conveniencia de sancionar a quien obstruye la relación directa y personal del otro progenitor con el hijo.
El Honorable Senador señor Walker, don Patricio, hizo alusión a un informe evacuado por el Profesor señor Hernán Fernández en relación a las propuestas que se han presentado, en el cual éste hace presente que no se consideran las circunstancias de maltrato o descuido para alterar las reglas sobre cuidado personal y relación directa y regular. Manifestó que sería conveniente profundizar este punto y verificar si la sola aplicación del principio del interés superior del niño efectivamente precave dichas situaciones.
El Honorable Senador señor Espina instó a prestar especial atención a lo expuesto por el Honorable Senador señor Walker, don Patricio, considerando que es preferible que tan relevantes aspectos queden explicitados con claridad en el texto que se acuerde y no solamente entregados a la interpretación del juez.
La Honorable Diputada señora Saa coincidió con las aprensiones manifestadas por los Honorables Senadores señora Alvear y señores Walker y Espina. Expresó que junto con las expresiones “maltrato y descuido” también debería consagrarse el concepto de violencia, como factor a tomar en consideración al momento de fijar el cuidado personal y la relación directa y regular. Coincidiendo con las sugerencias del Profesor señor Fernández, agregó que para llenar este vacío, bien podría invocarse el artículo 42 de la ley N° 16.618, de Menores.
Analizando la propuesta presentada, el Honorable Diputado señor Chahín sostuvo que el tema de los terceros queda bien resuelto por el artículo 226. Sin embargo, mostró su preocupación respecto al inciso que aborda el tema de la contribución económica, ya que en éste no se determina el grado de incumplimiento de aquel deber para sancionarlo. Agregó que el rango de interpretación en cuanto a este impedimento es muy amplio, por lo que instó a fijar un criterio con mayor precisión en cuanto a su incumplimiento.
Atendidas las inquietudes formuladas en relación a la propuesta presentada, al finalizar la sesión, la Presidenta de la Comisión Mixta , Honorable Diputada señora Sabat, hizo presente que se habían propuesto elementos de gran importancia en el debate y que aun cuando no se había llegado a consenso, las inquietudes se habían perfilado con mayor precisión, lo que permite visualizar las soluciones del caso con mayor facilidad. Instó a las autoridades del SERNAM a considerar los planteamientos antes consignados y a buscar, en conjunto con los demás especialistas, las fórmulas que permitan resolverlos.
En la sesión siguiente, la abogada señora Ortega, del Servicio Nacional de la Mujer, presentó a consideración de la Comisión Mixta una nueva proposición en relación con el artículo 225 del Código Civil, la que contaba con el apoyo de los antes nombrados especialistas. Agregó que, considerando los distintos aspectos que se han abordado durante el debate, esta propuesta introduce modificaciones a los artículos 225-2, 226 y 229-2, que son un complemento necesario y directo del artículo 225.
Para facilitar la comprensión de estas enmiendas y su correspondiente votación, la Comisión Mixta acordó examinar los distintos preceptos que se modifican, revisando cada uno de sus incisos.
Artículo 225
Se procedió a dar lectura al inciso primero, que establecería lo siguiente:
“Artículo 225. Si los padres viven separados podrán determinar de común acuerdo que el cuidado personal de los hijos corresponda al padre, a la madre o a ambos en forma compartida. El acuerdo se otorgará por escritura pública o acta extendida ante cualquier oficial del Registro Civil y deberá ser subinscrito al margen de la inscripción de nacimiento del hijo dentro de los treinta días subsiguientes a su otorgamiento. Este acuerdo establecerá la frecuencia y libertad con que el padre o madre que no tiene el cuidado personal mantendrá una relación directa y regular con los hijos y podrá revocarse o modificarse cumpliendo las mismas solemnidades.”
Este inciso primero, en el cual se modifica su última oración, fue aprobado en forma unánime por los miembros de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina, Larraín, don Carlos, Larraín, don Hernán, y Walker, don Patricio, y Honorables Diputados señoras Nogueira, Saa y Sabat y señores Chahín y Vilches.
Enseguida, se revisó su inciso segundo, cuyo tenor es el que sigue:
“El cuidado personal compartido es un régimen de vida que procura estimular la corresponsabilidad de ambos padres que viven separados, en la crianza y educación de los hijos comunes, mediante un sistema de residencia que asegure su adecuada estabilidad y continuidad.”.
Este inciso fue aprobado unánimemente por los miembros de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina, Larraín, don Carlos, Larraín, don Hernán, y Walker, don Patricio, y Honorables Diputados señoras Nogueira, Saa y Sabat y señores Chahín y Vilches.
Luego, se dio lectura al inciso tercero que se propone, del siguiente tenor:
“A falta del acuerdo del inciso primero, los hijos continuarán bajo el cuidado personal del padre o madre con quien estén conviviendo. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 226.”.
La Honorable Senadora señora Alvear expresó que tiene varias dudas respecto a la redacción propuesta. Manifestó que el quiebre familiar se produce, en la mayoría de los casos, mientras los padres están viviendo con los hijos, lo que no queda resuelto con el inciso tercero que se ha propuesto. Agregó que esta redacción no evitará la judicialización e hizo notar su preocupación por la tensión que puede producirse al momento de determinar quién está conviviendo con el o los menores.
La Honorable Diputada señora Saa hizo notar que desde su encabezado, el artículo 225 se sitúa en la hipótesis de que los padres vivan separados, es decir, no se refiere a que ellos están viviendo en el hogar común.
La abogada del Servicio Nacional de la Mujer, señora Ortega, advirtió que la propuesta presentada obedece a un esquema más completo. Recordó que el artículo 224 regula el caso del cuidado personal ejercido por los padres de consuno, en tanto que el artículo 225 se ocupa de la situación de los padres que viven separados y el artículo 226 reglamenta el caso en que los padres tienen alguna inhabilidad física o moral para ejercer el cuidado del niño, el que quedará a cargo de un tercero. Este esquema, dijo, busca mantener un orden en esta materia y evitar situaciones de violencia entre la pareja y respecto a los hijos menores.
El Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, advirtió que comprendía la inquietud planteada por la Honorable Senadora señora Alvear. Expresó, además, que es necesario ocuparse de otras circunstancias excepcionales que pueden presentarse, que hacen aconsejable confiar el cuidado personal a otras personas, sin que haya inhabilidad física o moral de parte de los padres. Opinó que esta dificultad podría resolverse abriendo los términos del artículo 226, el cual en este momento no tendría la amplitud necesaria para comprender los casos de violencia intrafamiliar. Planteó la conveniencia de extender dicha norma a otras hipótesis.
El Honorable Diputado señor Chahín compartió lo señalado por el Honorable Senador señor Larraín y propuso, además, que la frase “Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 226” no forme parte del inciso tercero del artículo 225, sino que se transforme en un inciso distinto, para que no sólo rija en los casos en que no hay acuerdo.
El Honorable Senador señor Espina destacó que puede darse la situación de que una madre no quiera irse del hogar común, entendiendo que si lo abandona, podrá interpretarse que es el padre quien convive con los hijos. Dio lectura a una propuesta que incorpora un artículo 22 bis a la ley N° 19.968, del siguiente tenor:
“Artículo 22 bis.- Cuidado personal provisorio. Para los efectos de lo previsto en el artículo 4° del artículo 225 del Código Civil, el juez que deba conocer el fondo del asunto, a petición de parte, deberá resolver provisoriamente quién tendrá a cargo el cuidado del hijo. El juez citará a las partes a una única audiencia dentro de décimo día, en la que se oirá al niño y resolverá con los antecedentes aportados y la asesoría del Consejo Técnico”.
Sugirió, igualmente, establecer un plazo para que el juez fije el cuidado provisorio.
La Magistrada señora Negroni aseveró que la solución propuesta por el Honorable Senador Espina obligará a judicializar, porque cada vez que una persona tenga un problema de convivencia con su pareja, tendrá que recurrir a tribunales para solucionar dicho conflicto.
Por otra parte, estuvo de acuerdo con la posibilidad de ampliar las causales establecidas en el artículo 226 del Código Civil.
El Profesor señor Lepín añadió que la ley que crea los Tribunales de Familia otorga las herramientas suficientes en relación al aspecto en estudio y que las peticiones de cuidado provisorio pueden presentarse antes de la tramitación del juicio respectivo, en aplicación de la potestad cautelar del juez de familia.
El Honorable Senador Larraín, don Carlos, advirtió que el artículo 42 de la ley N° 16.618 contempla varias hipótesis de inhabilidad física o moral, razón por la cual no considera necesario ampliar el artículo 226 del Código Civil.
La Honorable Diputada señora Nogueira coincidió con lo señalado por el Honorable Senador Larraín, don Carlos, y sugirió que la expresión “Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 226” se sitúe en el inciso cuarto del artículo 225.
El Honorable Diputado señor Chahín propuso incorporar un inciso cuarto, nuevo, al artículo 225 que disponga lo siguiente:
“Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 226.”.
Aclaró que en los casos en que haya acuerdo entre los padres también podrá aplicarse este nuevo inciso, porque el acuerdo puede afectar el interés superior del niño.
El Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, indicó que dicha oración debería incorporarse al final del inciso cuarto, ya que, de esa forma, comprendería todas las hipótesis planteadas en el artículo 225. El inciso cuarto diría:
“En cualquiera de los casos establecidos en este artículo, cuando las circunstancias lo requieran y el interés superior del hijo lo haga conveniente, el juez podrá atribuir el cuidado personal del hijo al otro de los padres, o radicarlo en uno solo de ellos, si por acuerdo existiere alguna forma de ejercicio compartido. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 226.”.
Hubo unanimidad de parte de los miembros de la Comisión Mixta para aprobar los incisos tercero y cuarto en la forma ya explicada. Votaron favorablemente los Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina, Larraín, don Carlos, Larraín, don Hernán, y Walker, don Patricio, y Honorables Diputados señoras Nogueira, Saa y Sabat y señores Chahín y Vilches.
Enseguida, la Honorable Diputada señora Saa propuso incorporar en el inciso cuarto el concepto de violencia intrafamiliar, agregándole la siguiente oración: “Con todo, el juez no deberá atribuir el cuidado al padre que tenga antecedentes de violencia intrafamiliar, crímenes o simples delitos contra las personas, o crímenes y delitos contra el orden de la familia y contra la integridad sexual. Si la investigación se encontrare en curso, la decisión deberá prorrogarse hasta el término del proceso.”.
No se produjo acuerdo en cuanto a esta sugerencia.
Enseguida, se revisó el inciso quinto, que establece lo que sigue:
“En ningún caso el juez podrá fundar exclusivamente su decisión en la capacidad económica de los padres.”.
Fue aprobado unánimemente por los miembros de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina, Larraín, don Carlos, Larraín, don Hernán, y Walker, don Patricio, y Honorables Diputados señoras Nogueira, Saa y Sabat y señores Bauer y Chahín.
Con igual votación fueron aprobados los incisos sexto y séptimo, cuyo tenor es el siguiente:
“Siempre que el juez atribuya el cuidado personal del hijo a uno de los padres, deberá establecer, de oficio o a petición de parte, en la misma resolución, la frecuencia y libertad con que el otro padre o madre que no tiene el cuidado personal mantendrá una relación directa y regular con los hijos, considerando su interés superior, siempre que se cumplan los criterios dispuestos en el artículo 229.
Mientras una nueva subinscripción relativa al cuidado personal no sea cancelada por otra posterior, todo nuevo acuerdo o resolución será inoponible a terceros.”.
Artículo 225-2
Enseguida, la abogada señora Ortega informó que, de acuerdo a lo debatido en sesiones anteriores, la propuesta contempla introducir dos modificaciones al artículo 225-2.
La primera consiste en agregar una letra c), nueva, del siguiente tenor:
“c) La contribución a la mantención del hijo mientras estuvo bajo el cuidado personal del otro padre, pudiendo hacerlo.”.
La Honorable Diputada señora Saa manifestó que cabría agregar el concepto de violencia intrafamiliar en esta disposición, ya que no consta de manera expresa.
La Magistrada señora Negroni destacó que incorporar a esta disposición una redacción que incluya la violencia intrafamiliar vendría a distorsionar el texto de este artículo 225-2 y su armonía con el resto de la normativa aplicable, pues esa materia tiene un tratamiento específico en la Ley de Violencia Intrafamiliar y en la ley N° 19.968, sobre Tribunales de Familia.
Agregó que, complementariamente, la letra b) del artículo 225-2, al disponer que se considerará para el establecimiento del régimen y ejercicio del cuidado personal, entre otros factores, la aptitud de los padres para garantizar el bienestar del hijo y la posibilidad de procurarle un entorno adecuado según su edad, está excluyendo toda posibilidad de violencia.
El Honorable Diputado señor Chahín aseveró que las aptitudes parentales están consideradas en la letra b) del artículo 225-2 y que la letra j), a su vez, le da un mayor rango de acción al juez, permitiéndole cubrir distintas hipótesis no contempladas en los demás literales.
La Honorable Diputada señora Nogueira coincidió con lo señalado por la Magistrada señora Negroni y estimó que la violencia intrafamiliar está debidamente recogida.
Por otra parte, sostuvo que la no contribución a la mantención del hijo mientras estuvo bajo el cuidado personal del otro padre, pudiendo hacerlo, debería constituir una prohibición para otorgar a éste el cuidado personal.
La Honorable Diputada señora Saa reiteró sus aprensiones y sugirió explicitar como un impedimento para obtener el cuidado personal el hecho de incurrir en conductas que importen violencia intrafamiliar.
La abogada del Servicio Nacional de la Mujer, señora Ortega, hizo presente que las inquietudes expresadas por la Honorable Diputada señora Saa son comprensibles, aun cuando el tema ya está salvado en nuestro sistema normativo, a través del artículo 5° de la Constitución, de los tratados sobre Derechos del Niño y Eliminación de todas las Formas de Discriminación en Contra de la Mujer e incluso de la ley N° 20.000.
Puesta en votación la inclusión de la propuesta de la Honorable Diputada señora Saa, fue rechazada por 1 voto a favor y 9 en contra. Se pronunció favorablemente la mencionada señora Diputada . En contra lo hicieron los restantes miembros de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina, Larraín, don Carlos, Larraín, don Hernán, y Walker, don Patricio, y Honorables Diputados señoras Nogueira y Sabat y señores Bauer y Chahín.
Enseguida, la abogada señora Ortega indicó que también se ha contemplado agregar, al final de la letra d) del artículo 225-2, a continuación de la expresión final “directa y regular”, la oración “para lo cual considerará especialmente lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 229”.
Los miembros de la Comisión Mixta consideraron justificada la oración que se agrega al literal d), por lo cual la acogieron en forma unánime. Votaron a favor los Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina, Larraín, don Carlos, Larraín, don Hernán, y Walker, don Patricio, y Honorables Diputados señoras Nogueira, Saa y Sabat y señores Bauer y Chahín.
Artículo 226
A continuación, la abogada señora Ortega informó que la propuesta contempla modificar el artículo 226 del Código Civil, para acoger los planteamientos que se han venido formulando en torno a la procedencia del cuidado personal a cargo de terceros.
La proposición reemplaza el señalado artículo por el que sigue:
“Artículo 226. Podrá el juez, en el caso de inhabilidad física o moral de ambos padres, confiar el cuidado personal de los hijos a otra persona o personas competentes, velando primordialmente por el interés superior del niño conforme a los criterios establecidos en el artículo 225-2.
En la elección de estas personas se preferirá a los consanguíneos más próximos, y sobre todo, a los ascendientes.”.
Recogiendo las inquietudes formuladas anteriormente sobre este particular, el Honorable Senador señor Walker, don Patricio, propuso incorporar al inciso primero del artículo 226, después de la frase “o moral de ambos padres,” y antes de la expresión “confiar el cuidado personal de los hijos”, el siguiente texto: “o cuando excepcionalmente las circunstancias lo requieran y el interés superior del hijo lo haga conveniente,”.
Pidió al Profesor señor Hernán Fernández explicar las razones de esta sugerencia.
El Profesor señor Fernández manifestó que esta proposición deriva de la conveniencia de evitar que se inflijan daños a los menores. Explicó que desde el año 1989 se reconoce por los tribunales superiores de justicia la necesidad de que los niños puedan ser cautelados en el ambiente en que están viviendo. En este sentido, señaló que la norma que consagra que se velará primordialmente por el interés superior del niño busca proteger a las familias de crianza y a aquellas que han ejercido una alta competencia parental en el cuidado de los menores.
Agregó que los casos más graves que reconoce la historia judicial chilena han ocurrido en el contexto de este vacío normativo, porque niños que fueron bien criados, amados y protegidos por personas que no son sus padres, son entregados a éstos, que los recuperan sin disponer las condiciones de bienestar que se les deben asegurar.
Sostuvo que la norma del artículo 226, con la oración que se ha propuesto agregarle, que invoca también el interés superior del niño, permitirá que los cuidadores puedan optar a obtener el cuidado personal del menor.
Concluyó señalando que lo que se pide agregar es una causal que preserva el mejor bienestar del niño y que viene a solucionar y prevenir el sacrificio de menores que pueden quedar expuestos a situaciones graves de descuido, negligencia y maltrato.
La abogada señora Ortega destacó que las causales de inhabilidad consagradas en el artículo 226 no son tan restrictivas como pudiere pensarse ya que el artículo 42 de la ley N° 16.618 contempla expresamente, en su número 7, la ocurrencia de cualesquiera otras causas que coloquen al menor en peligro moral o material. Reiteró que en el artículo 226 se mencionan los criterios establecidos en el artículo 225-2, además de invocarse el interés superior del niño.
El Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, propuso el siguiente texto en reemplazo de aquel propuesto por el Honorable Senador señor Walker, don Patricio: “o cuando circunstancias excepcionalmente graves lo requieran y el interés superior del hijo lo haga necesario”.
El profesor señor Lepín consideró innecesaria la reforma que se propone, en atención a que, en la práctica, el precepto en estudio se aplica sin problemas. Agregó que el artículo 226 se puede aplicar respecto a cualquier tercero e instó a evitar modificaciones que puedan generar problemas con otras leyes, como, por ejemplo, con la de Adopción.
El Honorable Senador señor Espina analizó tanto el artículo 226 como el 42 de la ley N° 16.618 en cuanto a los conceptos de inhabilidad moral o física y de interés superior del niño. En esta materia, prefirió conservar la regulación que se propone para el artículo 226, de manera de prevenir posibles contradicciones entre las citadas normas.
El Honorable Diputado señor Chahín indicó que la calificación de gravedad que se incorpora en la indicación del Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, puede provocar que la norma se rigidice. Propuso la siguiente redacción: “o cuando excepcionalmente las circunstancias lo requieran y el interés superior del hijo lo haga necesario,”.
El Honorable Senador señor Larraín, don Carlos, señaló que la modificación propuesta se refiere a grados inferiores de inadecuación parental. Analizada la situación, se manifestó partidario de dejar a los jueces latitud para interpretar la norma.
La Profesora señora Domínguez instó a no perder de vista que lo que se está regulando es el cuidado cuidado personal de los hijos y no la situación del menor vulnerado ni del menor en situación de abandono, ya que estos casos son objeto de otras configuraciones legales y, por ende, de otras medidas y de otros procedimientos.
Hizo presente que el sentido de la modificación propuesta al artículo 226 del Código Civil es incorporar el criterio del interés superior del niño, que es el principio rector en materia de cuidado personal.
La Profesora señora Lathrop advirtió que si bien en el artículo 42 de la Ley de Menores hay causales genéricas para entender que hay inhabilidad por parte de los padres, es muy difícil, en la práctica, alterar la regla de que son éstos quienes tienen el cuidado personal del hijo para pasar a conferírselo a un tercero.
La Presidenta de la Comisión Mixta , Honorable Diputada señora Sabat, instó a pronunciarse, en primer lugar, sobre la redacción presentada por la abogada señora Ortega para el artículo 226 y, luego, verificar si se acogería alguna de las fórmulas adicionales que se ha propuesto incorporarle.
La señalada redacción fue aprobada por unanimidad.
A instancias del Honorable Senador señor Larraín, don Carlos, se acordó, además, reemplazar, en el inciso segundo, la expresión “sobre todo” por “en especial”, antecedida y seguida de comas.
Votaron a favor los Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina, Larraín, don Carlos, Larraín, don Hernán, y Walker, don Patricio, y Honorables Diputados señoras Nogueira, Saa y Sabat y señores Bauer y Chahín.
A continuación, puestas en votación las propuestas del Honorable Senador Larraín, don Hernán, y del Honorable Diputado señor Chahín, fueron rechazadas.
En una primera votación, la redacción del Honorable Senador señor Larraín recibió 4 votos a favor, 4 en contra y 1 abstención. Votaron favorablemente los Honorables Senadores señores Larraín, don Hernán y Walker, don Patricio, y los Honorables Diputados señora Nogueira y señor Bauer. En contra lo hicieron los Honorables Senadores señora Alvear y señor Espina y los Honorables Diputados señora Saa y señor Chaín. Se abstuvo la Honorable Diputada señora Sabat.
Por influir la abstención en el resultado de la votación, ésta se repitió, obteniéndose el siguiente resultado: 4 votos a favor, 5 en contra y 1 abstención. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Larraín, don Hernán, y Walker, don Patricio, y los Honorables Diputados señora Nogueira y señor Bauer. En contra lo hicieron los Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina y Larraín, don Carlos, y los Honorables Diputados señora Saa y señor Chaín. Se abstuvo la Honorable Diputada señora Sabat.
Igualmente, la propuesta del Honorable Diputado señor Chaín fue objeto de dos votaciones. En la primera, hubo 5 votos a favor y 5 en contra. Votaron favorablemente los Honorables Senadores señores Larraín, don Hernán, y Walker, don Patricio, y los Honorables Diputados señora Saa y señores Bauer y Chahín. En contra lo hicieron los Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina y Larraín, don Carlos, y los Honorables Diputados señoras Nogueira y Sabat. Producido el empate y repetida la votación, el resultado fue el que sigue: 4 votos a favor y 6 en contra. Votaron favorablemente los Honorables Senadores señores Larraín, don Hernán, y Walker, don Patricio, y los Honorables Diputados señora Saa y señor y Chahín. En contra lo hicieron los Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina y Larraín, don Carlos, y los Honorables Diputados señoras Nogueira y Sabat y señor Bauer.
Artículo 229-2
Finalmente, la abogada señora Ortega informó que en el artículo 229-2 se propone reemplazar la palabra “abuelos” por “ascendientes”. Lo anterior, explicó, porque dada la redacción del precepto, los únicos ascendientes del hijo son los padres, lo que resultaría reiterativo respecto del artículo 229. Complementariamente, dijo, se refuerza la idea central de esta norma, en cuanto a que los abuelos tengan una relación directa y regular con los nietos.
Esta propuesta contó con la aprobación unánime de los miembros de la Comisión Mixta. Votaron a favor los Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina, Larraín, don Carlos, Larraín, don Hernán, y Walker, don Patricio, y Honorables Diputados señoras Nogueira, Saa y Sabat y señores Bauer y Chahín.
-o-
A continuación, el Honorable Senador Larraín, don Hernán, argumentó que la discusión de esta iniciativa hace propicia una modificación al artículo 222 del Código Civil, que tiene por objetivo priorizar en dicha disposición el principio general aludido por su inciso segundo, en virtud del cual la preocupación fundamental de los padres es el interés superior del hijo. Expresó que justamente este principio debe inspirar el Título IX del Libro I del mencionado Código, que regula los derechos y obligaciones entre los padres y los hijos, que precisamente es encabezado por el referido artículo 222.
Propuso, en consecuencia, invertir el orden de los dos incisos que integran este precepto, quedando el inciso primero como segundo y el segundo, como primero.
Sometida a votación esta propuesta, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta. Votaron a favor los Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina, Larraín, don Carlos, Larraín, don Hernán, y Walker, don Patricio, y Honorables Diputados señoras Nogueira, Saa y Sabat y señores Bauer y Chahín.
-o-
En mérito de lo expuesto y de los acuerdos adoptados, vuestra Comisión Mixta tiene el honor de proponeros, como forma y modo de salvar las diferencias entre ambas Cámaras del Congreso Nacional, la aprobación de la siguiente proposición:
Artículo 1º
-o-
Número 1, nuevo
Incorporar, como número 1, nuevo, el siguiente, pasando los actuales numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, según la numeración del Senado, a ser 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10 y 11, respectivamente:
“1.- Inviértese el orden de los dos incisos que integran el artículo 222, quedando el inciso primero como segundo y el segundo, como primero.”. (Unanimidad, 10 x 0).
-o-
Número 1 del Senado
Pasa a ser número 2.
Número 1 de la Cámara de Diputados,
número 2 del Senado
Pasa a ser número 3, reemplazando el artículo 225 que contiene, por el siguiente:
“Artículo 225. Si los padres viven separados podrán determinar de común acuerdo que el cuidado personal de los hijos corresponda al padre, a la madre o a ambos en forma compartida. El acuerdo se otorgará por escritura pública o acta extendida ante cualquier oficial del Registro Civil y deberá ser subinscrito al margen de la inscripción de nacimiento del hijo dentro de los treinta días subsiguientes a su otorgamiento. Este acuerdo establecerá la frecuencia y libertad con que el padre o madre que no tiene el cuidado personal mantendrá una relación directa y regular con los hijos y podrá revocarse o modificarse cumpliendo las mismas solemnidades.
El cuidado personal compartido es un régimen de vida que procura estimular la corresponsabilidad de ambos padres que viven separados, en la crianza y educación de los hijos comunes, mediante un sistema de residencia que asegure su adecuada estabilidad y continuidad.
A falta del acuerdo del inciso primero, los hijos continuarán bajo el cuidado personal del padre o madre con quien estén conviviendo.
En cualquiera de los casos establecidos en este artículo, cuando las circunstancias lo requieran y el interés superior del hijo lo haga conveniente, el juez podrá atribuir el cuidado personal del hijo al otro de los padres, o radicarlo en uno solo de ellos, si por acuerdo existiere alguna forma de ejercicio compartido. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 226.
En ningún caso el juez podrá fundar exclusivamente su decisión en la capacidad económica de los padres.
Siempre que el juez atribuya el cuidado personal del hijo a uno de los padres, deberá establecer, de oficio o a petición de parte, en la misma resolución, la frecuencia y libertad con que el otro padre o madre que no tiene el cuidado personal mantendrá una relación directa y regular con los hijos, considerando su interés superior, siempre que se cumplan los criterios dispuestos en el artículo 229.
Mientras una nueva subinscripción relativa al cuidado personal no sea cancelada por otra posterior, todo nuevo acuerdo o resolución será inoponible a terceros.”. (Unanimidad, 10 x 0).
Número 3 del Senado
Pasa a ser número 4, introduciendo las siguientes modificaciones al artículo 225-2 que contiene:
Letra c), nueva
Incorporar como tal, la siguiente, pasando las letras c), d), e), f), g), h) e i), a ser d), e), f), g), h), i) y j), respectivamente:
“c) La contribución a la mantención del hijo mientras estuvo bajo el cuidado personal del otro padre, pudiendo hacerlo.”. (Unanimidad, 10 x 0).
Letra c), que pasa a ser d)
A continuación de la expresión final “directa y regular”, reemplazar el punto que la sigue (.) por una coma (,) y agregar la oración “para lo cual considerará especialmente lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 229”, seguida de un punto (.). (Unanimidad, 10 x 0).
-o-
Número 5, nuevo
Incorporar como tal, el que sigue:
“5.- Reemplázase el artículo 226 por el siguiente:
“Artículo 226. Podrá el juez, en el caso de inhabilidad física o moral de ambos padres, confiar el cuidado personal de los hijos a otra persona o personas competentes, velando primordialmente por el interés superior del niño conforme a los criterios establecidos en el artículo 225-2.
En la elección de estas personas se preferirá a los consanguíneos más próximos y, en especial, a los ascendientes.”.”. (Unanimidad, 10 x 0).
-o-
Número 4 del Senado
Pasa a ser número 6.
Número 2 de la Cámara de Diputados,
número 5 del Senado
Pasa a ser número 7.
Número 3 de la Cámara de Diputados,
número 6 del Senado
Pasa a ser número 8.
Número 7 del Senado
Pasa a ser número 9, sustituyendo, en el artículo 229-2 que contiene, la expresión “ascendientes” por “abuelos”. (Unanimidad, 10 x 0).
Número 4 de la Cámara de Diputados,
número 8 del Senado
Pasa a ser número 10.
Número 5 de la Cámara de Diputados,
número 9 del Senado
Pasa a ser número 11.
-o-
A título meramente informativo, cabe hacer presente que de ser aprobada la proposición de la Comisión Mixta, el texto del proyecto quedaría como sigue:
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Civil, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fija el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia:
1.- Inviértese el orden de los dos incisos que integran el artículo 222, quedando el inciso primero como segundo y el segundo, como primero.
2.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 224 por el siguiente:
“Artículo 224. Toca de consuno a los padres, o al padre o madre sobreviviente, el cuidado personal de sus hijos. Éste se basará en el principio de corresponsabilidad, en virtud del cual ambos padres, vivan juntos o separados, participarán en forma activa, equitativa y permanente en la crianza y educación de sus hijos.”.
3.- Reemplázase el artículo 225 por el siguiente:
“Artículo 225. Si los padres viven separados podrán determinar de común acuerdo que el cuidado personal de los hijos corresponda al padre, a la madre o a ambos en forma compartida. El acuerdo se otorgará por escritura pública o acta extendida ante cualquier oficial del Registro Civil y deberá ser subinscrito al margen de la inscripción de nacimiento del hijo dentro de los treinta días subsiguientes a su otorgamiento. Este acuerdo establecerá la frecuencia y libertad con que el padre o madre que no tiene el cuidado personal mantendrá una relación directa y regular con los hijos y podrá revocarse o modificarse cumpliendo las mismas solemnidades.
El cuidado personal compartido es un régimen de vida que procura estimular la corresponsabilidad de ambos padres que viven separados, en la crianza y educación de los hijos comunes, mediante un sistema de residencia que asegure su adecuada estabilidad y continuidad.
A falta del acuerdo del inciso primero, los hijos continuarán bajo el cuidado personal del padre o madre con quien estén conviviendo.
En cualquiera de los casos establecidos en este artículo, cuando las circunstancias lo requieran y el interés superior del hijo lo haga conveniente, el juez podrá atribuir el cuidado personal del hijo al otro de los padres, o radicarlo en uno solo de ellos, si por acuerdo existiere alguna forma de ejercicio compartido. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 226.
En ningún caso el juez podrá fundar exclusivamente su decisión en la capacidad económica de los padres.
Siempre que el juez atribuya el cuidado personal del hijo a uno de los padres, deberá establecer, de oficio o a petición de parte, en la misma resolución, la frecuencia y libertad con que el otro padre o madre que no tiene el cuidado personal mantendrá una relación directa y regular con los hijos, considerando su interés superior, siempre que se cumplan los criterios dispuestos en el artículo 229.
Mientras una nueva subinscripción relativa al cuidado personal no sea cancelada por otra posterior, todo nuevo acuerdo o resolución será inoponible a terceros.”.
4.- Incorpórase, como artículo 225-2, el siguiente:
“Artículo 225-2. En el establecimiento del régimen y ejercicio del cuidado personal, se considerarán y ponderarán conjuntamente los siguientes criterios y circunstancias:
a) La vinculación afectiva entre el hijo y sus padres, y demás personas de su entorno familiar;
b) La aptitud de los padres para garantizar el bienestar del hijo y la posibilidad de procurarle un entorno adecuado, según su edad;
c) La contribución a la mantención del hijo mientras estuvo bajo el cuidado personal del otro padre, pudiendo hacerlo.
d) La actitud de cada uno de los padres para cooperar con el otro, a fin de asegurar la máxima estabilidad al hijo y garantizar la relación directa y regular, para lo cual considerará especialmente lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 229.
e) La dedicación efectiva que cada uno de los padres procuraba al hijo antes de la separación y, especialmente, la que pueda seguir desarrollando de acuerdo con sus posibilidades;
f) La opinión expresada por el hijo;
g) El resultado de los informes periciales que se haya ordenado practicar.
h) Los acuerdos de los padres antes y durante el respectivo juicio.
i) El domicilio de los padres.
j) Cualquier otro antecedente que sea relevante atendido el interés superior del hijo.”.
5.- Reemplázase el artículo 226 por el siguiente:
“Artículo 226. Podrá el juez, en el caso de inhabilidad física o moral de ambos padres, confiar el cuidado personal de los hijos a otra persona o personas competentes, velando primordialmente por el interés superior del niño conforme a los criterios establecidos en el artículo 225-2.
En la elección de estas personas se preferirá a los consanguíneos más próximos y, en especial, a los ascendientes.”.
6.- Agrégase, en el artículo 227, el siguiente inciso tercero:
“El juez podrá apremiar en la forma establecida en el artículo 543 del Código de Procedimiento Civil, a quien fuere condenado por resolución judicial que cause ejecutoria, a hacer entrega del hijo y no lo hiciere o se negare a hacerlo en el plazo que se hubiere determinado para estos efectos. En igual apremio incurrirá el que retuviere especies del hijo y se negare a hacer entrega de ellas a requerimiento del juez.”.”.
7.- Derógase el artículo 228.
8.- Sustitúyese el artículo 229 por el siguiente:
“Artículo 229.- El padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo tendrá el derecho y el deber de mantener con él una relación directa y regular, la que se ejercerá con la frecuencia y libertad acordada directamente con quien lo tiene a su cuidado según las convenciones a que se refiere el inciso primero del artículo 225 o, en su defecto, con las que el juez estimare conveniente para el hijo.
Se entiende por relación directa y regular aquella que propende a que el vínculo familiar entre el padre o madre que no ejerce el cuidado personal y su hijo se mantenga a través de un contacto periódico y estable.
Para la determinación de este régimen, los padres, o el juez en su caso, fomentarán una relación sana y cercana entre el padre o madre que no ejerce el cuidado personal y su hijo, velando por el interés superior de este último, su derecho a ser oído y la evolución de sus facultades, y considerando especialmente:
a) La edad del hijo.
b) La vinculación afectiva entre el hijo y su padre o madre, según corresponda, y la relación con sus parientes cercanos.
c) El régimen de cuidado personal del hijo que se haya acordado o determinado.
d) Cualquier otro elemento de relevancia en consideración al interés superior del hijo.
Sea que se decrete judicialmente el régimen de relación directa y regular o en la aprobación de acuerdos de los padres en estas materias, el juez deberá asegurar la mayor participación y corresponsabilidad de éstos en la vida del hijo, estableciendo las condiciones que fomenten una relación sana y cercana.
El padre o madre que ejerza el cuidado personal del hijo no obstaculizará el régimen de relación directa y regular que se establezca a favor del otro padre, conforme a lo preceptuado en este artículo.
Se suspenderá o restringirá el ejercicio de este derecho cuando manifiestamente perjudique el bienestar del hijo, lo que declarará el tribunal fundadamente.”.
9.- Incorpórase, como artículo 229-2, el siguiente:
“Artículo 229-2. El hijo tiene derecho a mantener una relación directa y regular con sus abuelos. A falta de acuerdo, el juez fijará la modalidad de esta relación atendido el interés del hijo, en conformidad a los criterios del artículo 229.”.
10.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 244:
a) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
“A falta de acuerdo, toca al padre y a la madre en conjunto el ejercicio de la patria potestad.”.
b) Intercálase el siguiente inciso tercero, pasando los actuales incisos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente:
“Con todo, los padres podrán actuar indistintamente en los actos de mera conservación. Respecto del resto de los actos, se requerirá actuación conjunta. En caso de desacuerdo de los padres, o cuando uno de ellos esté ausente o impedido o se negare injustificadamente, se requerirá autorización judicial.”.”.
11.- Modifícase el artículo 245 en el siguiente sentido:
a) Intercálanse en el inciso primero, entre los términos “hijo,” y “de conformidad” las palabras “o por ambos,”.
b) Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:
“Sin embargo, por acuerdo de los padres o resolución judicial fundada en el interés del hijo, podrá atribuirse la patria potestad al otro padre o radicarla en uno de ellos si la ejercieren conjuntamente. Además, basándose en igual interés, los padres podrán ejercerla en forma conjunta. Se aplicarán al acuerdo o a la resolución judicial las normas sobre subinscripción previstas en el artículo precedente.”.
c) Agrégase el siguiente inciso tercero:
“En el ejercicio de la patria potestad conjunta, se aplicará lo establecido en el inciso tercero del artículo anterior.”.
Artículo 2°.- Reemplázase, en el artículo 42 de la ley N° 16.618, de Menores, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Justicia, de 2000, la frase inicial “Para los efectos” por “Para el solo efecto”.
Artículo 3°.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 21 de la ley N° 19.947, sobre Matrimonio Civil, por el siguiente:
“En todo caso, si hubiere hijos, dicho acuerdo deberá regular también, a lo menos, el régimen aplicable a los alimentos, al cuidado personal y a la relación directa y regular que mantendrá con los hijos aquél de los padres que no los tuviere bajo su cuidado. En este mismo acuerdo, los padres podrán convenir un régimen de cuidado personal compartido.”.”.
-o-
Acordado en sesiones celebradas los días 8, 15 y 22 de mayo y 5 de junio de 2013, con la asistencia de sus miembros, Honorables Senadores señora Soledad Alvear Valenzuela y señores Alberto Espina Otero (José García Ruminot), Hernán Larraín Fernández, Carlos Larraín Peña (Carlos Ignacio Kuschel Silva) y Patricio Walker Prieto, y Honorables Diputados señoras Claudia Nogueira Fernández, María Antonieta Saa Díaz y Marcela Sabat Fernández ( Presidenta ), y señores Issa Kort Garriga (María Angélica Cristi Marfil, Eugenio Bauer Jouanne, Felipe Ward Edwards y Carlos Vilches Guzmán) y Gabriel Ascencio Mansilla (Fuad Chaín Valenzuela).
Sala de la Comisión Mixta, a 10 de junio de 2013.
(Fdo.): NORA VILLAVICENCIO GONZÁLEZ, Abogada Secretaria de la Comisión Mixta ”.
3. Informe de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano recaído en el proyecto que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones en materia de afectaciones de utilidad pública de los planes reguladores. (boletín Nº 8828-14)
“Honorable cámara:
La Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano pasa a informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en mensaje de S.E. el Presidente de la República , calificado por S.E. el Presidente de la República con urgencia “Suma” con fecha 4 de junio de 2013, y que cumple su primer trámite constitucional y reglamentario.
Durante el tratamiento del proyecto de ley, la Comisión contó con la asistencia y participación de las siguientes personas: ministro de Vivienda y Urbanismo, señor Rodrigo Pérez; asesor del ministro , señor José Ramón Ugarte y representantes de la Cámara Chilena de la Construcción, señores Gonzalo Bustos (asesor jurídico), Tomás Riedel (coordinador territorial) y Fernando Herrera ( presidente de la comisión de urbanismo de la entidad).
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS
1.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO
La idea matriz del proyecto consiste en modificar la Ley General de Urbanismo y Construcciones en materia de afectaciones de utilidad pública de los planes reguladores, permitiendo que estos puedan establecer los trazados de los espacios públicos, y no solo de determinados tipos de vías al interior de la ciudad.
2.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUORUM CALIFICADO
Revisten el carácter de normas orgánico constitucionales las siguientes:
1) Del artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, propuesto por el numeral 1) del artículo 1° del proyecto de ley:
a) El inciso sexto en relación a lo dispuesto en los incisos tercero, cuarto y quinto del mismo artículo, en virtud de lo señalado en los artículos 113 y 118 de la Constitución Política de la República.
b) El inciso séptimo, en atención a que incide en las atribuciones de los tribunales de justicia, conforme al artículo 77 de la Carta Fundamental.
2) El artículo 2° permanente del proyecto, en virtud del artículo 118 de la Constitución Política.
3.- TRÁMITE DE HACIENDA
El proyecto no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda.
4.- APROBACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO.
La iniciativa fue aprobada en general por la unanimidad de los diputados presentes al momento de la votación, a saber, señores Browne, don Pedro; García, don René Manuel; Jarpa, don Carlos Abel; Latorre, don Juan Carlos; Montes, don Carlos; señora Nogueira, doña Claudia; y Norambuena, don Iván.
5.- DIPUTADO INFORMANTE.
Se designó Diputado informante al señor Pedro Browne Urrejola.
II. ANTECEDENTES GENERALES
Descripción del Mensaje y sus fundamentos
El proyecto de ley aborda lo relativo a las porciones de terrenos, de dominio privado, que por decisión de la autoridad se declaran “de utilidad pública”, es decir, que pasan a quedar destinados a calles, avenidas, plazas o parques por motivos de bien común.
A) Breve reseña de la normativa relacionada con la materia
Al decir del mensaje, las declaratorias de utilidad pública contenidas en los planes reguladores han sido materia de estudio y de discusión desde muy antiguo, incluso antes de que Chile se convirtiera en una república.
Centrando el análisis en épocas más recientes, cabe destacar que a contar de la dictación del decreto con fuerza de ley N° 345, de 1931, los trazados viales y de espacios públicos, en general, quedaron bajo tuición del gobierno en las áreas rurales, a través de la ley de caminos, y de las municipalidades en las áreas urbanas, a través de sus planos de urbanización, ordenamiento de competencias públicas que se mantiene hasta hoy. El mencionado cuerpo legal estableció, a nivel nacional, los principios rectores de los trazados de las calles y espacios públicos, junto con declarar “de utilidad pública” las porciones de terrenos privados que quedaban dentro del trazado de dichas calles y espacios públicos, y fijar el procedimiento para la incorporación de tales terrenos al dominio nacional.
Con posterioridad, el decreto con fuerza de ley N° 224, de 1953, Ley General de Construcciones y Urbanización, mantuvo el mismo sistema para fijar los trazados de las calles y espacios públicos, aunque incorporó la denominación de “Plano Regulador” en vez de Plano Oficial de Urbanización. Además, prescribió que las porciones de terrenos privados que quedaban dentro del trazado de dichas calles y espacios públicos quedaban declaradas “de utilidad pública”, con la prohibición de efectuar en estas porciones nuevas construcciones. Por otro lado, mantuvo también el procedimiento para la incorporación de tales terrenos afectos a utilidad pública al dominio nacional.
En 1976 se publicó el decreto con fuerza de ley N° 458, vigente hasta hoy como “Ley General de Urbanismo y Construcciones”, cuyo artículo 59 regula la materia sobre que versa el presente proyecto.
La citada ley refundió en una sola disposición las materias sobre afectaciones de utilidad pública. Al respecto, el artículo 59 declara de utilidad pública todos los terrenos consultados en el Plan Regulador Comunal, destinados a calles, plazas, parques u otros espacios de tránsito público, incluso sus ensanches, y aquellos destinados para el equipamiento comunitario, tales como escuelas, hospitales, jardines infantiles, retenes de Carabineros y oficinas o instalaciones fiscales y municipales.
Agrega la disposición que en los terrenos afectos a la declaración de utilidad pública, y mientras se procede a su expropiación o adquisición, no podrá aumentar el volumen de las construcciones existentes a la fecha de aprobación del Plan Regulador.
A su vez, el decreto supremo N° 47, de 1992, del ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, dispone en su artículo 2.2.1 que todo crecimiento urbano, tanto por extensión como por densificación, requerirá previamente de la dotación o incremento de la respectiva urbanización, en relación a la densidad que establezca el instrumento de planificación territorial respectivo.
Al efecto, el artículo 2.2.2, del mismo decreto, señala que para satisfacer las necesidades de áreas verdes, equipamiento y circulación que se generen por el crecimiento urbano, sea por extensión y/o por densificación, se cederán gratuitamente las superficies de terreno que resulten de la aplicación de los porcentajes indicados en las tablas correspondientes.
Respecto a las necesidades de circulación, es decir para espacio público, se establece una cesión gratuita obligatoria de hasta el 30% del terreno propio. La obligación de ceder la señalada porción de terreno afecta a utilidad pública, cuando se ejecutaba una nueva construcción, se mantuvo sin variaciones.
En 2001 se dictó el decreto supremo N° 75, del ministerio de Vivienda y Urbanismo, modificatorio de la Ordenanza y que sustituyó su artículo 2.2.1 por un texto que estipula que se entiende por urbanización la ejecución o ampliación de las obras de infraestructura y ornato señaladas en el artículo 134 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que se desarrollan en el espacio público existente, al interior de un predio en las vías contempladas en un proyecto de loteo, o en el área del predio que estuviere afecta a utilidad pública por el Instrumento de Planificación Territorial respectivo.
El artículo 2.2.4 de la Ordenanza dispone que, cuando se trate de proyectos acogidos a la ley Nº 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, cuyo predio esté afecto a utilidad pública por el Instrumento de Planificación Territorial, el propietario estará obligado a urbanizar y ceder, únicamente, la superficie del predio afecta a utilidad pública indicada en el citado instrumento, con un máximo del 30% de la superficie de éste.
B) Normativa reciente sobre la materia
Con el objetivo de resolver principalmente los casos de terrenos que por muchos años se encontraban afectos a declaratoria de utilidad pública por un plan regulador, situación que se estimaba injusta, además de perjudicial para los propietarios de estos inmuebles, que no podían aumentar el volumen de construcciones existentes ni recibir una indemnización a cambio del gravamen, se impulsó en la década de 2000 un proyecto de ley.
Fruto de ello fue la dictación de la ley N° 19.939, de 2004, actualmente vigente, que modificó de manera sustancial el concepto de la declaratoria de utilidad pública, reemplazando íntegramente el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Sobre el particular dispone lo siguiente:
Las declaratorias de utilidad pública de los planes reguladores no serán indefinidas en el tiempo, sino que tendrán un plazo de vigencia.
Una vez cumplido dicho plazo, el alcalde respectivo deberá fijar las nuevas normas urbanísticas aplicables a las porciones de terreno que antes estaban declaradas de utilidad pública. Lo anterior en un plazo máximo de 6 meses, asignando al terreno las mismas normas de los terrenos aledaños.
Los plazos de caducidad serán de diez años para las vías expresas y de cinco años para el resto de las vías y los parques. (Lo anterior es aplicable solo a nuevos planes reguladores y no a los existentes, por efecto del artículo transitorio).
Los plazos de vigencia podrán prorrogarse por una sola vez, solo en caso de las vías troncales y colectoras y de los parques de nivel intercomunal. (No se incluyeron las vías expresas, las vías de servicio, las vías locales ni tampoco los parques comunales). Dicha prórroga deberá tramitarse mediante el procedimiento aplicable a las modificaciones de los planes reguladores.
Una vez caducada una declaratoria el mismo terreno no podrá ser nuevamente declarado afecto a utilidad pública.
Los planes reguladores no podrán declarar de utilidad pública terrenos ubicados en el área rural.
C) Diagnóstico sobre los efectos de la ley N° 19.939. Dictación de la ley N°20.331
El mensaje subraya que comparte el motivo central por el cual se dictó la ley N°19.939, en cuanto a hacer valer el principio de que los bienes sociales deben ser de cargo de la sociedad en su conjunto y no solo de algunos particulares. Lo anterior, especialmente teniendo presente que numerosas declaratorias de utilidad pública permanecían largos años vigentes sin que se materializara el ensanche o apertura vial proyectado, y sin que el propietario del inmueble recibiera una compensación cuando la declaratoria había afectado negativamente el valor de la propiedad. Sin embargo, la aplicación de la ley ha dejado en evidencia que varios de los supuestos que se tuvieron a la vista para su aprobación no tienen sustento en la realidad, ya sea total o parcialmente.
El supuesto fundamental era que las declaratorias de utilidad pública siempre representaban una carga o gravamen para los propietarios de los predios en que una parte de este quedaba afectada por el respectivo Plan Regulador, sin recibir compensación por dicha imposición.
La principal medida que se estableció en la ley para contrarrestar lo anterior fue fijar plazos de caducidad para todas las declaratorias de utilidad pública, bajo el supuesto de que los organismos del Estado responsables de los Planes Reguladores, que afectaron terrenos para destinarlos a calles, avenidas, parques y demás espacios públicos, se verían obligados a una de dos acciones: la primera, evaluar en detalle la justificación de las afectaciones dispuestas en el respectivo Plan, en orden a suprimir aquellas que no resultaren estrictamente necesarias; y, la segunda, una vez resuelto lo anterior, proveer los recursos para expropiar las porciones afectas de terrenos que cumplían la señalada condición de estricta necesidad.
No obstante, el señalado supuesto principal o de fondo no resulta efectivo, por cuanto los propietarios de los terrenos afectos a utilidad pública, en la mayoría de los casos, sí recibieron una compensación junto con el gravamen, en términos tales que los beneficios adquiridos junto con la afectación superan ampliamente el costo de la limitación.
Esto ocurre porque los Planes Reguladores, cuando se formulan o se modifican, prácticamente nunca afectan terrenos para utilidad pública como una acción individual, sino que lo realizan al mismo tiempo que otorgan nuevas normas urbanísticas a los mismos terrenos, reglas que permiten a su propietario disponer de su bien raíz de forma más amplia y diversa que antes de la formulación o modificación del Plan.
El efecto patrimonial para el propietario es inmediato, en cuanto a que, desde el mismo día en que se publica en el Diario Oficial el nuevo Plan Regulador o su modificación, se produce un cambio en el valor del terreno, debido a la disminución del valor de la porción que queda afecta y al aumento del valor de la superficie no afecta.
El balance de lo anterior, en la gran mayoría de los casos, es positivo para el propietario, por lo cual se hace necesario reformular la disposición legal, en términos de identificar con precisión el real problema, esto es, los casos en que efectivamente se produce una carga o gravamen sin adecuada compensación, resolviendo entonces, dichos casos, sin variar la situación de quienes en realidad se vieron beneficiados por el cambio de las condiciones urbanísticas.
Por otra parte, tampoco resultó efectivo el supuesto de la misma ley sobre las acciones a tomar por parte de los organismos del Estado responsables de los Planes Reguladores, las municipalidades en el caso de los Planes Reguladores Comunales o los gobiernos regionales en el de los Intercomunales.
Lo anterior, dado que en su inmensa mayoría las afectaciones de utilidad pública para calles, avenidas, parques y demás espacios públicos eran, son y seguirán siendo indispensables.
Todos los Planes Reguladores se formularon haciendo uso de dicha herramienta, estableciendo las áreas y zonas en que se podrían levantar nuevas edificaciones, con un determinado tamaño y posibilidades de usos, teniendo en cuenta que tales nuevas construcciones se ejecutarían al mismo tiempo que los ensanches y aperturas de calles, sin las cuales los sectores y barrios simplemente no podrían funcionar.
En otras palabras, se trata de hechos inseparables, que se dan sentido mutuamente. Por ende, no resulta lógico suprimir uno de ambos aspectos, como ha sido el resultado concreto de la ley N° 19.939, que con menos calles no solo sigue permitiendo los mismos edificios, sino incluso mayores, dado que ahora se puede construir en la porción de terreno que estaba destinada al ensanche o apertura de la calle.
Por otra parte, la fijación de plazos de caducidad tampoco se justifica en esta materia. Las ciudades son realidades que permanecen no solo por décadas sino por siglos y su formación requiere largos períodos, desde que se formula un “plan de ciudad” hasta que este se materializa, plan que indispensablemente requiere “reservar” las porciones de terreno involucradas en los trazados de espacio público.
Respecto del supuesto de la ley N°19.939 sobre expropiar los terrenos afectos a utilidad pública, los hechos demuestran que no tenía base razonable. En Chile, desde que existen las ciudades, la formación de los espacios públicos no se ha realizado mediante expropiación de terrenos, pues ello siempre ha constituido un mecanismo de excepción. A modo de ejemplo, en las últimas décadas sólo se ha ocupado para la construcción de las autopistas o para algunos corredores de buses en Santiago, lo que representa un porcentaje ínfimo de los terrenos destinados a espacio público en los Planes Reguladores. Las avenidas y las calles chilenas se han materializado cuando se construye en los terrenos privados, que a cambio del derecho a construir deben ceder gratuitamente las porciones destinadas a espacio público junto con materializar la porción calle.
En otros términos, el supuesto de que habría que expropiar, en los breves plazos que estableció la ley, todos los terrenos afectos a utilidad pública de todas las ciudades chilenas, es muy difícil de concretar.
Cabe agregar a los antecedentes expuestos que el año 2009 el Ejecutivo envió al Parlamento un proyecto modificatorio de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, específicamente de su artículo 59, sobre la base de los problemas suscitados durante la aplicación de la ley publicada en 2004, y especificando dos aspectos que debían ser subsanados:
Dificultad de aplicar prórrogas de las declaratorias.
Dificultades de actualizar los planes reguladores.
Se argumentó en la época que, ante el cumplimiento de los primeros plazos de caducidad a contar del 14 de febrero de 2009, se había detectado que una gran cantidad de municipios debería caducar las declaraciones, lo que produciría una compleja situación, particularmente, de aquellas vías que formaban parte de una propuesta de vialidad estructurante en un plan regulador de cada ciudad, y que no habían sido consolidadas a esa fecha. De concretarse en dichos casos el término de la declaratoria de utilidad pública, podría verse afectada la ejecución de los proyectos planificados.
Por tal motivo, el proyecto en comento contempló inicialmente las siguientes modificaciones:
-Definir un sistema de prórrogas, con procedimientos de declaración de utilidad pública en los instrumentos de planificación, simplificados para facilitar su aprobación.
-Redefinir la facultad de hacer una declaración de utilidad pública, sobre un predio, una vez que ha caducado la afectación.
-Además, incorporar una disposición transitoria para abordar la situación de aquellos instrumentos de planificación que no alcancen a realizar las prorrogas.
La iniciativa legal en comento sufrió enmiendas durante su tramitación, y en definitiva la ley N°20.331 se tradujo en un artículo único, que renovó las vigencias de las declaratorias de utilidad pública a que se refiere el artículo transitorio de la ley N°19.939, por el plazo de un año, es decir, hasta el 29 de enero de 2010.
D) Objetivos del presente proyecto de ley
A la luz de lo expuesto, y habiendo transcurrido 8 años desde la aplicación de la ley N° 19.939, ha quedado manifiesta la necesidad de fijar un ordenamiento más completo y preciso de las materias reseñadas, dando cabida o resolviendo aspectos importantes que requieren mayor profundidad y que influyen, significativamente, en el desarrollo urbano futuro de nuestras ciudades. Es por ello que la iniciativa legal plantea los siguientes objetivos:
-En primer lugar, los planes reguladores deben poder establecer, siguiendo la definición histórica, los trazados de los espacios públicos, concepto más amplio, y a la vez necesario, que el solo trazado de determinados tipos de vías al interior de la ciudad.
De este modo, se podrá incorporar afectaciones de vías locales e incluso menores como pasajes, de gran importancia en el tejido urbano de los barrios, especialmente en casos de loteos o conjuntos de viviendas sociales en que la conectividad tanto interna como con los sectores aledaños es un atributo indispensable para su integración.
-Un segundo objetivo es aclarar la situación de las propiedades que quedan con una afectación de utilidad pública, en términos de que la prohibición de aumentar el volumen de una construcción, existente antes de dicha afectación, se refiere solo a la parte de la construcción que se emplaza en el área del terreno que se encuentra afecta a utilidad pública y no a toda la construcción, especificando que ello en ningún caso impide la obtención de las autorizaciones que sean necesarias para desarrollar cualquiera de las actividades que admite el respectivo Plan Regulador.
-Un tercer objetivo es acotar el ámbito de las declaratorias al concepto de compensación, en el sentido de que no se podrá provocar perjuicios económicos con las afectaciones a utilidad pública a los propietarios de los inmuebles, considerando al efecto todas las normas urbanísticas aplicables al predio que se establecen junto con la afectación.
Es importante señalar que tales casos de perjuicio son minoritarios, dado que las afectaciones de utilidad pública, salvo contadas excepciones, se producen en el marco de una modificación o formulación de un plan regulador que, al mismo tiempo de fijar tales afectaciones, determina condiciones urbanísticas nuevas para los terrenos afectados, aumentando sus posibilidades de construcción o de usos de suelo, en términos que compensan más que adecuadamente el perjuicio de la sola afectación sobre una porción del predio.
El presente proyecto de ley establece las medidas y compensaciones que procederán en casos de perjuicio acreditado, abriendo distintas posibilidades para resolver la situación, buscando equilibrar el legítimo interés del particular afectado con el mérito del bien público involucrado.
-El cuarto y último objetivo es incorporar la facultad de efectuar trazados viales que quedarán con carácter de declaratoria de utilidad pública en todo el territorio que compete abarcar a los planes reguladores, incluida el área rural relacionada con los planes reguladores intercomunales, permitiendo fijar reservas viales para el desarrollo futuro de la ciudad o para las interconexiones entre distintos núcleos urbanos.
III. DISCUSIÓN GENERAL
Durante el estudio en general de esta iniciativa, la Comisión recibió la opinión del ministro de Vivienda y Urbanismo , así como de varios expertos en la materia, cuyo testimonio se sintetiza a continuación:
1) Señor Rodrigo Pérez Mackenna, ministro de Vivienda y Urbanismo
El secretario de Estado explicó que el proyecto de ley viene a resolver un problema muy grave generado por la modificación, en el año 2004, del artículo 59 de la Ley de Urbanismo y Construcciones, especialmente en lo que se refiere a una errónea interpretación del concepto de afectación de utilidad pública. Ya en 1931 la ley contemplaba tal tipo de afectación, incluyendo la compensación, aspecto este último que se suprimió en 1976, y que fue probablemente el origen del problema. Normalmente, las declaraciones de afectación vienen acompañadas de cambios en la norma urbanística, permitiendo una mayor densificación. Ahora bien, la ley que se dictó en 2004 sobre la materia suponía que la declaración de afectación era siempre perjudicial para el propietario del terreno de que se tratara y, por ende, debía establecerse un plazo para el ejercicio de dicha facultad. Ese plazo se encuentra vencido en la actualidad, provocando una debacle, ya que 6.500 hectáreas en aperturas de calles y avenidas, y 2.900 hectáreas en ensanches, han caducado, con la consiguiente carga para el Estado. El proyecto vuelve a afectar de manera indefinida las aperturas de avenidas, los ensanches, los parques, plazas, etc., considerando, por una parte, la pérdida de la porción de terreno para el propietario producto de la declaración de utilidad pública; y, por el otro, y como contrapartida, el beneficio que le reporta tal declaración. Sólo en el evento de que el balance de esos dos factores sea negativo para el propietario, este puede reclamar una indemnización, para lo cual existen cuatro mecanismos.
2) Señor José Ramón Ugarte, asesor del ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Los trazados de los espacios públicos se materializan de dos formas. Una de ellas, que representa el 90% de los casos, consiste en la cesión gratuita de las partes de los terrenos que están afectas a utilidad pública cuando se desarrolla una construcción en el predio que tiene una parte afecta. La otra posibilidad (10% restante de los casos) es la expropiación por parte de un organismo público, que puede ser el ministerio de Obras Públicas (MOP), el Servicio de Vivienda y Urbanismo (SERVIU) o una municipalidad. Esta segunda alternativa se da principalmente cuando el MOP expropia para efectos de los caminos públicos concesionados (autopistas), o bien el Serviu, como ocurrió con los corredores del Transantiago. Las municipalidades, en forma excepcional, expropian las partes de los terrenos que están afectos a utilidad pública.
Agregó que sólo 6 de las 52 comunas de la región Metropolitana lograron prorrogar las vías expresas dentro del plazo de 5 años que estableció la ley, y sólo 8 comunas a nivel nacional (de un total de 345) alcanzaron tal objetivo. Por otro lado, ninguna comuna obtuvo la prórroga respecto de los parques, cuyas declaratorias de utilidad pública caducaron el 13 de febrero de 2011. Es importante señalar que la Contraloría General de la República dictaminó el 30 de septiembre de 2012 que todos los ensanches y aperturas de vías expresas caducaron, aunque se hubieren prorrogado en los planes reguladores, debido a un defecto en el artículo 59 de la referida ley.
En la región Metropolitana la caducidad de las declaratorias de utilidad pública afecta a 352 tramos de las vías, sin contar la caducidad de los ensanches y aperturas de vías colectoras, de servicio y locales. Los aludidos tramos involucran 2.103 hectáreas de terreno para aperturas y 922 hectáreas para ensanches. El costo actual de tales terrenos es de 65.651.406 unidades de fomento (aperturas) y 56.647.142 unidades de fomento (ensanches). A nivel comunal la situación es similar respecto de las vías colectoras, de servicio y locales. Se está realizando un catastro a nivel nacional sobre la materia, en las 233 ciudades y pueblos que cuentan con plan regulador.
Respecto al contenido del proyecto, indicó que lo más relevante es el reemplazo del artículo 59 de la ley General de Urbanismo y Construcciones. El eje conceptual del texto sustitutivo de dicho artículo es que, en caso de comprobarse perjuicio por la declaratoria de utilidad pública, la municipalidad o el gobierno regional, según corresponda, dentro del plazo máximo de 3 años, deberá compensar al propietario en la medida del perjuicio causado, mediante una de las siguientes acciones: 1) Eliminar la referida declaratoria, o disminuir el área afecta; 2) Compensar, mediante la modificación de las normas urbanísticas aplicables al predio o conjunto de predios; 3) Pagar la compensación correspondiente, o 4) Iniciar el procedimiento de expropiación.
En cuanto al mecanismo de compensación, se establece una Comisión de peritos independientes, que determina el valor del terreno antes de la primera afectación y lo compara con el valor actual. Según el resultado de la evaluación, la comisión determina si procede o no la compensación. En caso afirmativo, la municipalidad correspondiente debe ejecutar la medida compensatoria, o bien reducir o eliminar la declaratoria de afectación, o iniciar el proceso de expropiación, en un plazo de dos años. Si el particular considera insuficiente la compensación resuelta por la municipalidad, podrá recurrir a la justicia.
3) Señor Luis Eduardo Bresciani, presidente del Colegio de Arquitectos (Presentación que hizo llegar por escrito a la Secretaría de la Comisión)
El Colegio de Arquitectos comparte la propuesta del Ejecutivo en orden a eliminar la caducidad de las declaratorias de utilidad pública. También valora que se proponga retrotraer la situación de las declaratorias a lo dispuesto en los respectivos planes reguladores vigentes a febrero de 2004. Sin embargo, las inscripciones de las propiedades y los derechos de los propietarios que han adquirido terrenos desafectados, y lo que es más grave, tratándose de los proyectos inmobiliarios aprobados o construidos en el referido lapso, plantean situaciones complejas. Sobre el particular, debe tenerse en cuenta que los municipios han debido renunciar a los ensanches o aperturas de calles y a las áreas verdes contempladas en los planes reguladores vigentes el 2004, situación que en muchos casos será irreversible si no se dispone de una fuente de financiamiento especial.
El Colegio de Arquitectos ha planteado, e insiste en la necesidad de crear un fondo nacional, de administración regional, destinado a financiar las expropiaciones derivadas de las declaratorias de utilidad pública contenidas en los planes reguladores comunales e intercomunales. Dicho fondo permitiría hacerse cargo de las situaciones que motivaron la propuesta de caducidad. Mientras tanto, se propone la postergación inmediata de los permisos de edificación, subdivisión y loteo, incluyendo los anteproyectos, en todos los predios afectos a declaratoria de utilidad pública para ensanches, aperturas de vías y formación de áreas verdes.
4) Señores Gonzalo Bustos, Tomás Riedel y Fernando Herrera, de la Cámara Chilena de la Construcción (CChC)
El señor Gonzalo Bustos (abogado jefe) dijo que la CChC comparte uno de los principios orientadores del proyecto, en el sentido que, desde la entrada en vigencia de la ley N° 19.939, ha quedado de manifiesto la necesidad de fijar un ordenamiento más completo y preciso sobre la materia en examen, resolviendo aspectos importantes que influyen significativamente en el desarrollo urbano de las ciudades.
Por ello, es positivo que se repongan las declaratorias de utilidad pública, que pasan a ser indefinidas.
No obstante, las declaraciones de utilidad pública indefinidas limitan de algún modo el derecho de propiedad. Al respecto, si bien el proyecto de ley no representa una privación per se del aludido derecho, puede afectar atributos esenciales del mismo, como la libertad de disposición. Sobre este punto, lo medular es evaluar si las compensaciones que se proponen en reemplazo del mecanismo de las declaratorias tienen un efecto de garantía, y la respuesta a esa interrogante es negativa, en principio. El reparo fundamental de la CChC sobre este punto es el orden de las compensaciones que fija el proyecto. A juicio del gremio, la expropiación debería figurar en el segundo lugar, y no en el último, como lo establece el proyecto.
Vinculado con lo anterior, la CChC estima que no se contempla un proceso de reclamación justo y transparente por las siguientes razones: a) Se ejerce ante la misma autoridad que decretó la afectación; b) La notificación de la afectación no cumple con los estándares adecuados. En efecto, las personas deben enterarse mediante la publicación de la ley y, posteriormente, por las actualizaciones del Plan Regulador; c) Se fija un plazo de tres años, en circunstancia que la afectación es indefinida, otorgándosele tres años adicionales a la autoridad para cursar la compensación que se determine. De este modo, se afectaría el debido proceso, garantizado por el artículo 19 N°3 inciso sexto de la Constitución Política. A la luz de los reparos indicados, es necesario que el proyecto establezca un mecanismo eficiente y suficiente de notificación de la afectación al propietario. En segundo lugar, la reclamación debería entablarse ante un tercero imparcial, y no la misma autoridad que dispuso la afectación. Finalmente, hay que consagrar plazos razonables para reclamar por el perjuicio.
Otra observación al proyecto se refiere a que, al entregarse a la ordenanza general la fijación del procedimiento para modificar las normas urbanísticas que se planteen como compensación por las afectaciones, se vulnera el principio de reserva legal, ya que las regulaciones que afectan o limitan el derecho de propiedad sólo pueden establecerse por ley, y no mediante el ejercicio de la potestad reglamentaria.
En otra perspectiva, surgen problemas asociados a la restitución automática de las afectaciones. En efecto, el texto sustitutivo del artículo 59 de la LGUC vuelve a hacer efectivas todas las afectaciones vigentes a febrero de 2004, desconociendo el gran número de transacciones y proyectos que se ejecutaron en dicho período, en terrenos cuyas afectaciones habían caducado.
Por su parte, el señor Tomás Riedel (coordinador territorial) hizo ver que la restitución automática de las afectaciones por declaratorias de utilidad pública traerá consigo graves problemas en algunos casos, como -por ejemplo- tratándose de la prolongación de la calle El Tamarugo, en la comuna de Vitacura, región Metropolitana, respecto de la cual la municipalidad otorgó un nuevo uso, tras la caducidad de la declaratoria de utilidad pública. Con el proyecto de ley, tal como está redactado, se van a generar problemas en este tipo de situaciones.
A su vez, el señor Fernando Herrera ( presidente de la comisión de urbanismo) explicó que la CChC está preocupada porque el proyecto implica revivir la situación existente antes de la dictación de la ley N°19.939, en materia de afectaciones de utilidad pública. A su juicio, no se hizo en esta oportunidad un estudio acabado sobre las afectaciones que son realmente necesarias. Además, y tal como lo adelantó el abogado del organismo gremial, el proyecto no plantea de manera adecuada el tema de la notificación a los propietarios afectados por la declaratoria. En este orden de ideas, le asiste el temor de que muchos propietarios no alcancen a enterarse de la afectación dentro del plazo que contempla la iniciativa legal. Por otra parte, se mostró en desacuerdo con una de las premisas del proyecto, según la cual la afectación implica un beneficio, en términos de un mayor valor o constructibilidad, para los propietarios sobre el remanente del predio. Por el contrario, estima que la regla general va a ser que los propietarios saldrán perjudicados con la declaratoria de utilidad pública. Según lo anterior, debería velarse especialmente por la protección de los derechos de los afectados y, en ese sentido, la primera medida de compensación debería ser la expropiación. No se trata de desconocer la importancia de las declaratorias; pero la carga que ello implica debe asumirla la comunidad y no los particulares afectados. Finalmente, indicó que el carácter indefinido de las declaratorias va a provocar que los municipios no otorguen permisos de construcción en las fajas respectivas.
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En el marco de la discusión general, la mayoría de los miembros de la Comisión valoró la iniciativa legal en informe.
El diputado señor Browne indicó que el proyecto obedece a una necesidad. No cabe duda que en las ciudades hay terrenos que deben densificarse, y para ello están las declaraciones de utilidad pública. Lo mismo ocurre con los predios que hoy día están sin desarrollo, y luego se materializan como proyecto urbano. La complejidad radica en las viviendas que son objeto de una declaratoria de utilidad pública, y que evidentemente sufren un perjuicio con tal declaración. En todo caso, el proyecto es positivo, pues se inscribe dentro de la noción del aporte al espacio público y asume que la trama urbana debe tener un sentido integral.
A su vez, la diputada señora Nogueira elogió la iniciativa del gobierno de legislar sobre la materia y, en especial, valoró el sistema de compensaciones que ella contempla.
Un punto de vista diferente sostuvo la diputada señora Pascal, quien manifestó varias aprensiones sobre el contenido de la iniciativa legal. En efecto, si bien reconoció que es necesario regular las áreas en proceso de expropiación y proteger las áreas verdes, también hay que ocuparse de los derechos de los propietarios afectados por las declaratorias de utilidad pública. En este sentido, el proyecto, en su opinión, no considera la pérdida de valor de los terrenos afectos. Estrechamente vinculado con lo anterior, hay que tener presente que la declaratoria no siempre aumenta el valor de los terrenos aledaños, como parece presumir el proyecto; ello dependerá del espacio que le dejen al dueño. Acotó que el mecanismo de la notificación a los propietarios afectados adolece de imperfecciones y, por ende, debe ser mejorado. Por último, señaló que, debido a la falta de recursos, muchas municipalidades no han adecuado sus planes reguladores a la dinámica de crecimiento de las ciudades.
IV. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR
El proyecto de ley en análisis consta de dos artículos permanentes y cinco transitorios, que fueron objeto del siguiente tratamiento por parte de la Comisión:
Artículo 1°
El artículo 1° permanente del proyecto modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones en sus artículos 59, 121,122 y 124 en el siguiente sentido:
“Artículo 1°.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1976, del ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones:
1) Reemplázase el artículo 59 por el siguiente:
“Artículo 59.- Decláranse afectos a utilidad pública los terrenos consultados en los planes reguladores comunales e intercomunales destinados a vialidad, parques, plazas, plazoletas y demás espacios públicos. Los trazados de las afectaciones de utilidad pública deberán detallarse en Planos Seccionales, que permitan a cualquier persona conocer con precisión las porciones de los terrenos que quedan afectas.
En la parte de los terrenos que esté afecta a declaratoria de utilidad pública no se podrá construir ni aumentar el volumen de las edificaciones existentes a la fecha de la declaratoria.
Cuando se trate de predios en que no es posible desarrollar un proyecto de densificación y se compruebe que el plan regulador, al fijar la afectación, produjo una disminución en el valor del predio, deberá compensarse al propietario en la medida de dicho perjuicio, considerando al efecto todas las normas urbanísticas aplicables al predio en la situación actual, en comparación a la situación del mismo predio con las normas anteriores a la afectación, conforme a las reglas que establecerá la Ordenanza General.
En estos casos el propietario afectado deberá solicitar dicha compensación, acompañando los antecedentes comprobatorios ante la Municipalidad o el Gobierno Regional que fijó la declaratoria, dentro de un plazo de 3 años desde la vigencia de ésta.
La autoridad señalada resolverá la solicitud, conforme a los requisitos y procedimiento establecido en la Ordenanza General, en un plazo máximo de 90 días, salvo que requiera la presentación de antecedentes adicionales, en cuyo caso dicho plazo se contará desde la recepción de éstos.
En caso de comprobarse perjuicio, en los términos señalados, la Municipalidad o el Gobierno Regional, según corresponda, dentro de un plazo máximo de 3 años, contados desde la declaración de perjuicio, deberá llevar a cabo una o más de las siguientes acciones:
Eliminar la declaratoria de utilidad pública, o modificar el área afecta, asignando al terreno las normas urbanísticas que correspondan con dicha modificación o eliminación;
Compensar a los propietarios mediante modificación de las normas urbanísticas aplicables al predio o conjunto de predios;
Pagar la compensación; o,
Iniciar el procedimiento de expropiación correspondiente, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 83.
En caso de disconformidad con la acción compensatoria resuelta por la autoridad, dentro de los 90 días siguientes a su notificación, el propietario afectado podrá recurrir judicialmente y solicitar que se declare insuficiente la compensación resuelta por la autoridad y se fije en definitiva el monto a compensar, aplicándose al efecto el mismo procedimiento dispuesto en el artículo 14 del decreto ley N° 2.186, de 1978, que aprueba la ley orgánica de procedimiento de expropiaciones. En caso que corresponda la autoridad deberá resolver la insuficiencia en un plazo de 90 días conforme a las alternativas que señala el presente artículo.
Lo dispuesto en el presente artículo no afectará los procesos de expropiación autorizados en otras normas legales.
La Ordenanza General fijará las reglas y procedimiento simplificado para modificar, suprimir o reemplazar los trazados de las afectaciones a utilidad pública que figuren en los planes reguladores, y para adecuar o modificar las normas urbanísticas a que se refieren las letras a) y b) del presente artículo. Con todo, dicho procedimiento contemplará la exposición pública de las propuestas por al menos 30 días y un plazo para la recepción de opiniones u observaciones por parte de cualquier interesado.
La prohibición de aumentar el volumen de las edificaciones existentes establecida en el inciso segundo no se aplicará en caso de ampliaciones de viviendas o microempresas de hasta dos pisos de altura, existentes a la entrada en vigencia de un nuevo plan regulador, conforme a las reglas que establecerá la ordenanza general.”.
2) Reemplázanse los artículos 121 y 122 por los siguientes:
“Artículo 121.- Para la obtención de las autorizaciones o permisos que contempla la presente ley no será impedimento que una parte de un predio se encuentre afecta a utilidad pública. La Dirección de Obras Municipales podrá autorizar obras de reconstrucción parcial o alteración de edificaciones en las franjas afectas a utilidad pública.
Artículo 122.- En los antejardines fijados en los planes reguladores solo podrán efectuarse las construcciones que estén expresamente admitidas en la Ordenanza General de esta ley o en las ordenanzas locales.
Sin perjuicio de lo anterior, podrán autorizarse construcciones provisorias, conforme al artículo 124.”.
3) Reemplázase el inciso primero del artículo 124 por el siguiente:
“Artículo 124.- El Director de Obras Municipales podrá autorizar la ejecución de construcciones provisorias hasta por el plazo de tres años, bajo las condiciones que se establezcan en el respectivo permiso. Para la ampliación de dicho plazo o nueva autorización se requerirá la conformidad previa de la Secretaría Regional respectiva del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.”.
Puesto en votación el artículo 1°, fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes señores, Browne, García, Gutiérrez (don Romilio) Hales y Norambuena.
Artículo 2°
El artículo 2° permanente del proyecto, modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, con el objeto de adecuar su artículo 33, a los cambios introducidos en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, según se establece en el siguiente texto:
“Artículo 2°.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 33 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, por el siguiente:
“Sin embargo, para materializar los espacios públicos contemplados en el Plan Regulador Comunal, conforme al artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, las municipalidades estarán facultadas para adquirir bienes raíces por expropiación.”.
Puesto en votación el artículo 2° permanente, este fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes, señores Browne, García, Gutiérrez (don Romilio) Hales y Norambuena.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
“Artículo primero.- Sin perjuicio de las definiciones que establezca la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, para los efectos de la presente ley se entenderá por terrenos destinados a espacio público aquellos señalados con tal destino en el respectivo Instrumento de Planificación Territorial, ya sea en sus planos o en su ordenanza, vigentes al 13 de febrero de 2004, o bien, tratándose de Planes Reguladores Comunales, los que se hubieren determinado con dicho destino mediante modificaciones posteriores del Plan aprobadas conforme al procedimiento establecido en el artículo 43 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.”.
Puesto en votación el artículo primero transitorio, fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes, señores Browne, García, Gutiérrez (don Romilio) Hales y Norambuena.
“Artículo segundo.- Las modificaciones que se introducen por esta ley al decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, no afectarán a los anteproyectos aprobados ni a los permisos otorgados antes de la fecha de su entrada en vigencia, salvo indemnización o expropiación conforme al decreto ley N° 2.186, de 1978, sobre procedimiento de expropiaciones.”.
Puesto en votación el artículo segundo transitorio, fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes señores Browne, García, Gutiérrez (don Romilio) Hales y Norambuena.
“Artículo tercero.- El plazo de 3 años para solicitar una compensación conforme al artículo 59 que mediante la presente ley se incorpora al decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, en caso de propietarios de predios que se encuentran afectos a utilidad pública en la fecha de publicación de esta ley en el diario oficial, se contará desde dicha fecha de publicación.”.
Puesto en votación el artículo tercero transitorio, fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes, señores Browne, García, Gutiérrez (don Romilio) Hales y Norambuena.
“Artículo cuarto.- La prohibición de aumentar el volumen de las edificaciones existentes en las partes de los terrenos afectos a utilidad pública, establecida en el inciso segundo del artículo 59 que se incorpora al decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, no se aplicará en caso de ampliaciones de viviendas o microempresas de hasta dos pisos de altura, existentes a la fecha de publicación de la presente ley, conforme a las reglas que establecerá la ordenanza general.”.
Puesto en votación el artículo cuarto transitorio, fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes, señores Browne, García, Gutiérrez (don Romilio) Hales y Norambuena.
“Artículo quinto.- Para los efectos de confeccionar los Planos Seccionales a que se refiere el inciso primero del artículo 59 que se incorpora al decreto con fuerza de ley N°458, de 1976, que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el ministerio de Vivienda y Urbanismo proveerá la planimetría necesaria, sin costo para las Municipalidades que así lo requieran.
Asimismo, a través de las secretarías regionales ministeriales, prestará los apoyos técnicos que requieran las Municipalidades para la confección y aprobación de los citados planos seccionales.”.
Puesto en votación el artículo quinto transitorio, fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes, señores Browne, García, Gutiérrez (don Romilio) Hales y Norambuena.
V. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN.
No hay.
VI. INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.
No se presentaron indicaciones al proyecto.
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Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las otras consideraciones que dará a conocer en su oportunidad el señor Diputado Informante, la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano recomienda aprobar el siguiente
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1°.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1976, del ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones:
1) Reemplázase el artículo 59° por el siguiente:
“Artículo 59°.- Decláranse afectos a utilidad pública los terrenos consultados en los planes reguladores comunales e intercomunales destinados a vialidad, parques, plazas, plazoletas y demás espacios públicos. Los trazados de las afectaciones de utilidad pública deberán detallarse en Planos Seccionales, que permitan a cualquier persona conocer con precisión las porciones de los terrenos que quedan afectas.
En la parte de los terrenos que esté afecta a declaratoria de utilidad pública no se podrá construir ni aumentar el volumen de las edificaciones existentes a la fecha de la declaratoria.
Cuando se trate de predios en que no es posible desarrollar un proyecto de densificación y se compruebe que el plan regulador, al fijar la afectación, produjo una disminución en el valor del predio, deberá compensarse al propietario en la medida de dicho perjuicio, considerando al efecto todas las normas urbanísticas aplicables al predio en la situación actual, en comparación a la situación del mismo predio con las normas anteriores a la afectación, conforme a las reglas que establecerá la Ordenanza General.
En estos casos el propietario afectado deberá solicitar dicha compensación, acompañando los antecedentes comprobatorios ante la Municipalidad o el Gobierno Regional que fijó la declaratoria, dentro de un plazo de 3 años desde la vigencia de ésta.
La autoridad señalada resolverá la solicitud, conforme a los requisitos y procedimiento establecido en la Ordenanza General, en un plazo máximo de 90 días, salvo que requiera la presentación de antecedentes adicionales, en cuyo caso dicho plazo se contará desde la recepción de éstos.
En caso de comprobarse perjuicio, en los términos señalados, la Municipalidad o el Gobierno Regional, según corresponda, dentro de un plazo máximo de 3 años, contados desde la declaración de perjuicio, deberá llevar a cabo una o más de las siguientes acciones:
a) Eliminar la declaratoria de utilidad pública, o modificar el área afecta, asignando al terreno las normas urbanísticas que correspondan con dicha modificación o eliminación;
b) Compensar a los propietarios mediante modificación de las normas urbanísticas aplicables al predio o conjunto de predios;
c) Pagar la compensación; o,
d) Iniciar el procedimiento de expropiación correspondiente, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 83.
En caso de disconformidad con la acción compensatoria resuelta por la autoridad, dentro de los 90 días siguientes a su notificación, el propietario afectado podrá recurrir judicialmente y solicitar que se declare insuficiente la compensación resuelta por la autoridad y se fije en definitiva el monto a compensar, aplicándose al efecto el mismo procedimiento dispuesto en el artículo 14 del decreto ley N° 2.186, de 1978, que aprueba la ley orgánica de procedimiento de expropiaciones. En caso que corresponda la autoridad deberá resolver la insuficiencia en un plazo de 90 días conforme a las alternativas que señala el presente artículo.
Lo dispuesto en el presente artículo no afectará los procesos de expropiación autorizados en otras normas legales.
La Ordenanza General fijará las reglas y procedimiento simplificado para modificar, suprimir o reemplazar los trazados de las afectaciones a utilidad pública que figuren en los planes reguladores, y para adecuar o modificar las normas urbanísticas a que se refieren las letras a) y b) del presente artículo. Con todo, dicho procedimiento contemplará la exposición pública de las propuestas por al menos 30 días, y un plazo para la recepción de opiniones u observaciones por parte de cualquier interesado.
La prohibición de aumentar el volumen de las edificaciones existentes establecida en el inciso segundo no se aplicará en caso de ampliaciones de viviendas o microempresas de hasta dos pisos de altura, existentes a la entrada en vigencia de un nuevo plan regulador, conforme a las reglas que establecerá la Ordenanza General.”.
2) Reemplázanse los artículos 121° y 122° por los siguientes:
“Artículo 121°.- Para la obtención de las autorizaciones o permisos que contempla la presente ley no será impedimento que una parte de un predio se encuentre afecta a utilidad pública. La Dirección de Obras Municipales podrá autorizar obras de reconstrucción parcial o alteración de edificaciones en las franjas afectas a utilidad pública.
Artículo 122°.- En los antejardines fijados en los planes reguladores solo podrán efectuarse las construcciones que estén expresamente admitidas en la Ordenanza General de esta ley o en las ordenanzas locales.
Sin perjuicio de lo anterior, podrán autorizarse construcciones provisorias, conforme al artículo 124.”.
3) Reemplázase el inciso primero del artículo 124° por el siguiente:
“Artículo 124°.- El Director de Obras Municipales podrá autorizar la ejecución de construcciones provisorias hasta por el plazo de tres años, bajo las condiciones que se establezcan en el respectivo permiso. Para la ampliación de dicho plazo o nueva autorización se requerirá la conformidad previa de la Secretaría Regional respectiva del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.”.
Artículo 2°.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 33 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, por el siguiente:
“Sin embargo, para materializar los espacios públicos contemplados en el Plan Regulador Comunal, conforme al artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, las municipalidades estarán facultadas para adquirir bienes raíces por expropiación.”.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero.- Sin perjuicio de las definiciones que establezca la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, para los efectos de la presente ley se entenderá por terrenos destinados a espacio público aquellos señalados con tal destino en el respectivo Instrumento de Planificación Territorial, ya sea en sus planos o en su ordenanza, vigentes al 13 de febrero de 2004, o bien, tratándose de Planes Reguladores Comunales, los que se hubieren determinado con dicho destino mediante modificaciones posteriores del Plan aprobadas conforme al procedimiento establecido en el artículo 43 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo segundo.- Las modificaciones que se introducen por esta ley al decreto con fuerza de ley N° 458, de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones, no afectarán a los anteproyectos aprobados ni a los permisos otorgados antes de la fecha de su entrada en vigencia, salvo indemnización o expropiación conforme al decreto ley N° 2.186, de 1978, sobre procedimiento de expropiaciones.
Artículo tercero.- El plazo de 3 años para solicitar una compensación conforme al artículo 59 que mediante la presente ley se incorpora al decreto con fuerza de ley N° 458, de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones, en caso de propietarios de predios que se encuentran afectos a utilidad pública en la fecha de publicación de esta ley en el diario oficial, se contará desde dicha fecha de publicación.
Artículo cuarto.- La prohibición de aumentar el volumen de las edificaciones existentes en las partes de los terrenos afectos a utilidad pública, establecida en el inciso segundo del artículo 59 que se incorpora al decreto con fuerza de ley N° 458, de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones, no se aplicará en caso de ampliaciones de viviendas o microempresas de hasta dos pisos de altura, existentes a la fecha de publicación de la presente ley, conforme a las reglas que establecerá la Ordenanza General.
Artículo quinto.- Para los efectos de confeccionar los Planos Seccionales a que se refiere el inciso primero del artículo 59 que se incorpora al decreto con fuerza de ley N° 458, de 1976, que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el ministerio de Vivienda y Urbanismo proveerá la planimetría necesaria, sin costo para las Municipalidades que así lo requieran.
Asimismo, a través de las secretarías regionales ministeriales, prestará los apoyos técnicos que requieran las Municipalidades para la confección y aprobación de los citados planos seccionales.”.
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Sala de Comisión, a 5 de junio de 2013.
Tratado y acordado en sesiones de fechas 10 y 17 de abril; 15 de mayo y 5 de junio de 2013, con la asistencia de las diputadas señoras Claudia Nogueira Fernández y Denise Pascal Allende; y de los diputados señores Pedro Browne Urrejola; René García García, Romilio Gutiérrez Pino, Carlos Abel Jarpa Webar, Patricio Hales Dib, Juan Carlos Latorre Carmona e Iván Norambuena Farías.
(Fdo.): JUAN CARLOS HERRERA INFANTE, Abogado Secretario de la Comisión”.
4. Informe de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano recaído en el proyecto que modifica la ley N° 20.340, con el objeto de extender su aplicación a los beneficios habitacionales que otorga el Estado, sin otra consideración que la focalización de los recursos. (boletín Nº 8527-14) (S)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano pasa a informar el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, de origen en una moción de la senadora señora Lily Pérez, que cumple su segundo trámite constitucional y primero reglamentario, y para cuyo despacho el Ejecutivo ha hecho presente la urgencia el día 5 de junio, calificándola de “simple”.
I. CONSTANCIAS PREVIAS.
De acuerdo a lo prescrito en el artículo 289 del reglamento de la Corporación, cabe consignar lo siguiente:
1.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO.
La idea matriz del proyecto es que las condiciones previstas en la ley N° 20.340, que regula los actos y contratos que se pueden celebrar respecto de viviendas adquiridas con el respaldo de los programas habitacionales estatales, sean aplicables a todos aquellos casos en que el Estado o sus organismos otorguen beneficios habitacionales, sin que se puedan establecer requisitos adicionales que no estén referidos a la focalización de los recursos.
2.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUORUM CALIFICADO.
En el primer trámite constitucional, el H. Senado determinó que el artículo único del proyecto en informe es de quórum simple, criterio que comparte esta Comisión.
3.- TRÁMITE DE HACIENDA.
El proyecto no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda.
4.- El proyecto fue aprobado, en general, por la unanimidad de los diputados presentes al momento de la votación, señores Browne, don Pedro; García, don René Manuel; Gutiérrez, don Romilio; Hales, don Patricio; y Norambuena, don Iván.
5.- SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE AL SEÑOR ROMILIO GUTIÉRREZ.
II. ANTECEDENTES.
De acuerdo a lo indicado por la señora senadora patrocinante de la iniciativa, el objetivo que se tuvo a la vista con la dictación de la ley N° 20.340 fue permitir que cualquiera de los cónyuges -tanto el deudor como el no deudor- pudieran, ante las instituciones financieras, celebrar los actos necesarios para renegociar, repactar o novar los créditos hipotecarios obtenidos para la adquisición de viviendas que hubiesen recibido algún financiamiento por parte del Estado.
Agrega que en abril de 2011 se dictó el decreto supremo N°12, del ministerio de Vivienda y Urbanismo, que dispuso beneficios para deudores habitacionales en situación de vulnerabilidad, que mantengan obligaciones pecuniarias pendientes con instituciones financieras. Si bien el referido decreto invoca la ley antes mencionada, estableció para la postulación respectiva requisitos que el cuerpo legal no contempla para los casos de renegociación con las instituciones financieras. Tratándose del cónyuge del deudor, las exigencias son: declaración jurada que acredite la separación de hecho, fichas de protección social separadas, y que la vivienda beneficiada sea declarada bien familiar. Para verificar esta última condición, el decreto prescribe que se deberá adjuntar el ingreso de la demanda interpuesta con este objeto, indicando el RUT, el tribunal de la causa, etc.
La autora del proyecto afirma que, según lo expresado por un grupo de deudores habitacionales, la exigencia de la declaración de bien familiar de la propiedad ha traído como consecuencia la imposibilidad de que postulen mujeres que mantienen vínculos conflictivos con su cónyuge deudor, particularmente cuando existen casos de violencia intrafamiliar. En efecto, se han visto amedrentadas cuando han querido efectuar el aludido trámite, lo que finalmente desincentiva la postulación.
Por otro lado, no se visualiza el objetivo de dicha declaración, ya que aun cuando se estimare que se trata de una protección de la vivienda familiar, la autorización del cónyuge no propietario para enajenar o gravar sólo procede tratándose de enajenaciones voluntarias y, por lo tanto, no se perjudica a los acreedores hipotecarios del cónyuge propietario. De esta manera, la declaración de bien familiar no resuelve el problema de fondo, cual es la propiedad de la vivienda cuando ha sido finalmente el cónyuge no deudor quien ha asumido las obligaciones pecuniarias relacionadas con ella y, en cambio, se traduce en un impedimento para postular a los beneficios del Estado.
III. PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.
El texto aprobado por el Senado en el primer trámite constitucional consta de un solo artículo, que modifica el artículo 1° de la ley N°20.340, cuyo texto en vigor establece que cualquiera de los cónyuges, sin importar el régimen patrimonial, podrá representar al cónyuge deudor en todos los actos y contratos destinados a renegociar los créditos obtenidos para el financiamiento de viviendas cuya adquisición o construcción ha sido financiada, en todo o en parte, por el Estado mediante sus programas habitacionales. La modificación tiene por finalidad que dicha disposición se aplique no sólo respecto de las gestiones ante instituciones financieras, sino también a todos los casos en que el Estado o sus organismos otorguen beneficios habitacionales.
IV. DISCUSIÓN DEL PROYECTO.
A) DISCUSIÓN GENERAL.
Teniendo en vista las consideraciones y argumentos contenidos en la moción, los señores diputados fueron del parecer de aprobar la idea de legislar sobre la materia.
B) DISCUSIÓN PARTICULAR.
El proyecto de ley en análisis consta del siguiente artículo único, que fue objeto del tratamiento que pasa a consignarse:
Artículo único
“Artículo único.- Agrégase, en el artículo 1° de la ley N° 20.340, que regula los actos y contratos que se pueden celebrar respecto de viviendas adquiridas con el respaldo de los programas habitacionales estatales, el siguiente inciso segundo:
“Lo dispuesto en el inciso anterior regirá en todos aquellos casos en que el Estado o sus organismos otorguen beneficios a los deudores habitacionales. No se podrán establecer requisitos adicionales que impidan la obtención de tales beneficios, que no se refieran a la focalización de los recursos.”.”.
Puesto en votación, fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes al momento de la votación, señores Browne, don Pedro; García, don René Manuel; Gutiérrez, don Romilio; Hales, don Patricio; y Norambuena, don Iván.
C) ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN.
No hay.
D) ADICIONES Y ENMIENDAS QUE LA COMISIÓN APROBÓ EN LA DISCUSIÓN PARTICULAR.
La Comisión no le incorporó enmiendas al texto aprobado por el H. Senado en el primer trámite.
-o-
Como consecuencia de lo antes expuesto, y por las otras consideraciones que en su oportunidad dará a conocer el señor Diputado Informante, la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano recomienda aprobar el siguiente
PROYECTO DE LEY
“Artículo único.- Agrégase, en el artículo 1° de la ley N° 20.340, que regula los actos y contratos que se pueden celebrar respecto de viviendas adquiridas con el respaldo de los programas habitacionales estatales, el siguiente inciso segundo:
“Lo dispuesto en el inciso anterior regirá en todos aquellos casos en que el Estado o sus organismos otorguen beneficios a los deudores habitacionales. No se podrán establecer requisitos adicionales que impidan la obtención de tales beneficios, que no se refieran a la focalización de los recursos.”.”.
-o-
Sala de la Comisión, a 7 de junio de 2013.
Tratado y acordado en la sesión celebrada con fecha 5 de junio de 2013, con la asistencia de los diputados señores Browne, don Pedro Pablo; Gutiérrez, don Romilio; García, don René Manuel; Hales, don Patricio; Norambuena, don Iván; y Van Rysselberghe, don Enrique.
(Fdo.): JUAN CARLOS HERRERA INFANTE, Abogado Secretario de la Comisión”.
5. Informe de la Comisión de Salud recaído en el proyecto de ley que crea los hospitales clínicos que indica en la Región Metropolitana. (boletín N°8.618-11) (S).-
“Honorable Cámara:
La Comisión de Salud viene en informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado mensaje de S.E. el Presidente de la República.
CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
1) Las idea matriz o fundamental del proyecto, según lo establecido en los informes despachados en el Senado, es la siguiente: crear en la Región Metropolitana dos establecimientos de salud que se denominarán “Hospital Clínico Metropolitano El Carmen Doctor Luis Valentín Ferrada” en la comuna de Maipú, y “Hospital Clínico Metropolitano de La Florida”, los que estarán sujetos a sistemas de gestión por resultados, que incluyan la fijación de objetivos y metas de producción de servicios y de gestión sanitaria y los procedimientos de medición de los mismos.
2) Normas de carácter orgánico constitucional.
No hay.
3) Normas de quórum calificado.
No hay.
4) Normas que requieren trámite de Hacienda.
Todo su articulado.
5) El proyecto fue aprobado, en general, por la mayoría absoluta de los Diputados presentes (7 a favor y 6 en contra).
Votaron a favor los Diputados: Kast, Letelier, Leopoldo Pérez (en reemplazo de Nicolás Monckeberg), Macaya, Rubilar, Turres y Vön Muhlenbrock
Votaron en contra los Diputados: Accorsi, Castro, Monsalve, Núñez, Silber y Torres
6) Diputada informante : señora Marisol Turres Figueroa.
-o-
Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión recibió la opinión de los siguientes representantes de Gobierno y de instituciones:
-El Subsecretario de Redes Asistenciales , señor Luis Castillo Fuenzalida;
-El Director del Hospital Padre Hurtado , señor Ernesto Behnke;
-El Director del Hospital Luis Tisné, señor Julio Montt;
-La Directora del CRS Maipú , señora Beatriz Bueno;
-El Presidente Colegio Médico de Chile A.G., doctor Enrique Paris M;
-El Presidente Nacional de la Fenats Unitaria , señor Ricardo Ruiz Escalona;
-La Presidenta de la Fenats Progresista, señora Carmen Molina;
-El Presidente de la Fenats Base CRS Maipú , señor Emilio Guzmán;
- Presidenta de la Fenats La Florida , señora Berna Castro;
-El representante de la Multigremial del Hospital Regional de Rancagua, señor Jorge Faúndes, y
-El representante de la Federación Nacional de Asociaciones de Enfermeras y Enfermeros de Chile (Fenasenf), señor Mateo Galleguillos.
I. RESUMEN DE LOS FUNDAMENTOS DEL MENSAJE.
El mensaje que origina esta iniciativa, fundamenta su propuesta legislativa en las siguientes consideraciones.
Señala que ante las demandas en materia de salud, se ha impulsado la construcción de infraestructura hospitalaria por medio del sistema de concesiones. Dicho antecedente da cuenta de la importancia de este proyecto de ley, pues la discusión parlamentaria a que dé lugar, así como la ley que sea fruto de aquélla, constituirá un precedente del máximo valor técnico, jurídico y político a la hora de diseñar e implementar los nuevos hospitales que el país requiere.
Agrega que esta iniciativa constituye un avance en la implementación y gestión de la infraestructura hospitalaria del país, por lo que se espera que sea el primero de otros proyectos de ley a debatir en el futuro, en la misma línea.
En efecto, ante el actual escenario y teniendo a la vista la experiencia de los establecimientos de autogestión en red y de los establecimientos de salud de carácter experimental, el Ejecutivo estima que resulta indispensable contar con un nuevo marco jurídico que permita implementar un sistema de gestión centrado en la satisfacción del usuario.
El mensaje destaca el establecimiento de las herramientas necesarias para potenciar en los hospitales clínicos un mejor uso de la infraestructura hospitalaria, dedicándose más horas a resolver los problemas de salud de una población que suma más de dos millones de personas.
II. RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.
El proyecto de ley aprobado por el Senado está constituido por diecinueve artículos permanentes, cada uno de los cuales será analizado en el capítulo de este informe referido a la discusión particular.
El artículo 1°, crea dos establecimientos de salud: el “Hospital Clínico Metropolitano El Carmen Doctor Luis Valentín Ferrada”, y el “Hospital Clínico Metropolitano de La Florida”, y les asigna el carácter de servicios públicos funcionalmente descentralizados, dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios, domiciliados en Santiago, formando parte de la red asistencial de servicios de la Salud Metropolitano Central y Sur Oriente, respectivamente. El artículo 2° les asigna funciones; el artículo 3° indica la normativa jurídica a la cual estarán afectos; el artículo 4° se refiere a los sistemas de gestión y resultados, y su metodología de fijación; el artículo 5° determina las funciones del Director Ejecutivo (máxima autoridad del centro de salud); los artículos 6° al 11 tratan sobre las facultades entregadas al Presidente de la República para dictar decretos con fuerza de ley para determinar plantas de personal; el artículo 12 se refiere al sistema de contratación y continuidad del personal que ahora labora en los centros asistenciales respectivos que se transforman en los hospitales que crea esta ley; el artículo 13 sustituye nombres de los establecimientos de salud de que trata esta iniciativa legal; y, en general, los artículos 14 al 19 son disposiciones que tratan sobre normativa de personal y financieras.
III. SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN, Y ACUERDOS ADOPTADOS.
A) Discusión general.
-Intervenciones en el seno de la Comisión.
a) El Subsecretario de Redes Asistenciales , señor Luis Castillo Fuenzalida, señaló que en lo medular este proyecto de ley pretende crear dos hospitales clínicos, ambos en Santiago, uno en Maipú y el otro en La Florida.
Luego señaló las diferencias, ventajas y desventajas entre un hospital tradicional y un hospital clínico, según se indica en el siguiente cuadro:
b) El Director del Hospital Padre Hurtado , señor Ernesto Behnke, dio inicio a su exposición explicando que el concepto de hospital, hoy y en el ambito internacional, es complejo, pero que está orientado a mirarlo como una “empresa”, lo que no es sinónimo de privatización.
Afirmó que un hospital hoy es una empresa de servicio. Dicho servicio es un intangible, pues propende a recuperar la salud de las personas. Dicha intangibilidad conlleva a otro concepto que es la calidad de servicio, que en el caso de la salud de las personas no admite equivocos, ni repeticiones.
Destacó que el elemento humano es relevante y determinante dentro de los hospitales, enfatizando que se trata de personal disponible las 24 horas del día los 365 días del año, mediante turnos.
Indicó que dicho personal es conducido por un gerente, el que tiene dentro de sus obligaciones la gestión. Por esta razón, dijo, existe dentro de los hospitales la Gerencia de Calidad, la Gerencia de Recursos Humanos y la Gerencia de Administración y Finanzas. Explicó que estas gerencias se relacionan, dentro del hospital, en base a tres grandes programas que son: el programa de la mujer, del adulto y de los niños.
Destacó que los hospitales se adecuan a su entorno y a la demanda de servicios. En el caso de los hospitales, el negocio no es acrecentar la demanda de servicio, sino contener la existente y para ello se requiere de la modernización de los modelos de gestión de las instituciones que prestan los servicios (los hospitales) a fin de responder a los cambios sociales.
Recalcó la necesidad de efectuar una buena selección del personal que trabaja en los hospitales el que, posteriormente, debe ser puesto a prueba y evaluado. La selección de personal debe hacerse en base a su competencia específica y en función de la demanda. Mencionó, asimismo, que el personal es y debe ser capacitado, en relación a su función específica. Destacó que los ascensos son por mérito y no por antigüedad.
Del mismo modo, aclaró que este modelo no funciona en los hospitales tradicionales, porque son jerárquicamente independientes y donde sus funcionarios, muchas veces, están vinculados unos con otros por diferentes causas, generando verdaderas redes que producen mal funcionamiento del centro.
Finalmente, hizo hincapié en que la mejor salud del mundo no es aquella que es totalmente privada, sino aquella que tiene, en algún grado, la tuición el Estado.
c) El Director del Hospital Luis Tisné, señor Julio Montt, quien dio inicio a su intervención mencionando que es Director de un hospital auto gestionado y que fue elegido por el mecanismo de Alta Dirección Pública. En dicha calidad expresó apoyar la iniciativa legal, la que señaló va en la dirección correcta.
Señaló que las ventajas del hospital clínico es, en primer término, que es dueño de su presupuesto. En segundo término, la planta de un hospital clínico es del hospital, en cambio en los hospitales auto gestionados la planta es del Servicio de Salud, lo que implica que, en caso de un concurso, participan todos los que tienen derecho a dicho cargo, incluso de diferentes hospitales.
Añadió que es una ventaja para el Director de este tipo de hospitales clínicos tener su propia planta y poder fijar sus propias metas de gestión, ya que en el sistema tradicional los incentivos no discriminan y la selección de los que tienen derecho a bonificación es respecto de aquel que presenta menos atrasos y menos inasistencia, también conocida, como ley “pórtate bien”.
Otro aspecto que destacó es el sistema de incentivos que van asociados a las metas de gestión. Es importante la satisfacción del usuario, pero también lo es el respeto al funcionario y ello se logra con metas individuales y de equipo, lo que no es factible en los hospitales auto gestionados.
Respecto de la externalización de servicios que se contempla en estos nuevos hospitales, aclaró que dicha medida no es privatización ni mucho menos lo es la concesión misma del hospital. Explicó que la concesión es simplemente un contrato con un privado que permite poder pagar la construcción de estos hospitales en cuotas. En cuanto a los servicios que se licitan y concesionan aclaró que estos no son clínicos, y por tanto, se entregan a quienes efectivamente hacen dicho trabajo. Dio como ejemplo el servicio de aseo y de alimentación, que en los hospitales autogestionados han funcionado muy bien y los gremios no están disconformes.
Concluyó su intervención sosteniendo que esta iniciativa legal va por la senda correcta y que no se puede desaprovechar la oportunidad de tener hospitales nuevos.
d) El Presidente Colegio Médico de Chile A.G., doctor Enrique Paris M, explicó que este proyecto de ley pretende crear dos nuevos hospitales clínicos en la Región Metropolitana bajo el modelo de gestión por resultados, lo que implica el cumplimiento de objetivos, metas de producción en servicios y también gestión sanitaria, teniendo como centro, las reales necesidades de los usuarios.
Siendo tales las ideas centrales de la iniciativa legal, se mostró partidario de su aprobación, pero con algunas observaciones.
Indicó que el texto legal señala que los hospitales clínicos que se crean son servicios públicos funcionalmente descentralizados, pero que tal aseveración no es del todo efectiva, por cuanto dependen de la Presidencia de la República , del Ministerio de Hacienda y de Salud.
Agregó que la experiencia relativa al modelo experimental “Hospital Padre Hurtado” muestra que el modelo centralizado de dependencia directa de los ministerios de Hacienda y Salud dificultan la integración con su Servicio de Salud, y hacen poco eficiente el control de gestión desde las carteras, que no tienen como función supervisar individualmente las políticas que implementa o desarrollan los hospitales en forma individual.
Además, si bien estos hospitales nuevos están en la Red, señaló que no son parte de la Red. Se coordinan con el Director de Servicio , pero no dependen de él, sino que directamente del Ministerio de Salud.
Otro aspecto a observar, es que el texto legal señala que el jefe superior de los hospitales clínicos en referencia se denominará Director Ejecutivo . Al efecto, se le asignan las atribuciones que actualmente nuestro ordenamiento jurídico le concede al Director del Hospital Padre Alberto Hurtado , esto es, autoridad y autonomía plena, que permitió desarrollar un hospital experimental sin carrera funcionaria y política salarial “sui generis”. Experimento sin más evaluación que la que se desprende de la innumerable cantidad de médicos que se han retirado de éste hospital prefiriendo los modelos tradicionales regidos por las leyes Nos 15.076 y 19.664.
En cuanto al control de gestión, el proyecto de ley señala que los Directores Ejecutivos podrán disponer de auditorías periódicas obligatorias, sin embargo, piensa que si la auditoria es interna, cumple con la ley, pero no con la idea de evaluar la gestión. No cumple con el principio de transparencia, ni tampoco hace mención a quien se presenta.
Mencionó que el artículo 6° del proyecto de ley dispone que el sistema de remuneraciones deberá consultar incentivos económicos que, al menos, digan relación con las funciones a desempeñar y el desempeño por unidades de gestión e institucionales. Aseveró que esto en nada semeja una carrera funcionaria. En la experiencia del Hospital Padre Hurtado la diferenciación del valor de cada especialidad ha llevado a tener grupos de médicos “bien cotizados” y otros especialistas fuertemente motivados a dejar la institución. Cuando hay escases de médicos en las urgencias, la dirección del hospital paga notablemente mejor a un médico recién egresado a honorarios que a un especialista que lleva años en la institución. Señaló que esta política ha llevado a cerrar la urgencia infantil en más de una oportunidad.
Finalmente para dar mayor viabilidad a la contratación y permanencia de médicos en los nuevos hospitales sugirió:
-Adecuar el concepto de descentralización, manteniendo la relación de los hospitales con su Servicio de Salud.
-Mantener los beneficios de las leyes tradicionales para la contratación de médicos: leyes N°s 15.076 y 19.664, que contemplan descanso compensatorio, y liberación de parte de la jornada de turno a los 20 años de contrato bajo ley N° 15.076.
-Contemplar carrera funcionaria e incentivos adicionales conocidos y al alcance de todos, ligados a desempeño, permanencia, compromiso y dedicación exclusiva.
e) El Presidente Nacional de la FENATS Unitaria, señor Ricardo Ruiz Escalona, manifestó estar, en términos generales, de acuerdo con el proyecto de ley, pero con ciertos reparos.
En cuanto a su administración, expresó que no queda claro cómo se integran éstos hospitales clínicos a la Red. No ve dónde está la descentralización si estos establecimientos dependen del Ministerio de Salud.
Agregó que el modelo de concesión favorece la privatización de estos hospitales cuando lo que se busca es un rol más protagónico por parte del Estado.
En cuanto al régimen laboral, señaló que espera que se rijan por el Estatuto Administrativo y no por el Código del Trabajo y en cuanto a las remuneraciones, manifestó conformidad con un sistema de determinación fijo y variable.
No le parece adecuada la existencia de tantas facultades discrecionales para los Directores Ejecutivos de estos nuevos hospitales; abogó por más horizontalidad en la toma de decisiones, sobre todo, cuando se refieren al personal que se desempeña en ellos.
Finalmente, expresó su aprehensión con el personal que se traspase a estos nuevos hospitales, en términos que podrían dejar a los establecimientos de origen sin vacantes o simplemente con menos cargos.
f) La Presidenta de la FENATS Progresista , señora Carmen Molina, inicio su exposición declarando que no está de acuerdo con el modelo de concesiones de éstos hospitales clínicos. Señaló que existe evidencia suficiente de su ineficiencia como modelo de gestión en los establecimientos de salud y que, finalmente, resultan ser más onerosos.
Luego, expresó que el conjunto de trabajadores del CRS Maipú se ha ganado el derecho para ser actores relevantes en la operación de éstos nuevos hospitales clínicos, sin embargo, le preocupa que en el traspaso de personal puedan dejar trabajadores abajo, lo que afectaría la dignidad de los mismos.
En cuanto al régimen aplicable a estos nuevos hospitales, solicitó que se les aplique el Estatuto Administrativo el que permitirá fijar objetivos, metas comunes y carrera funcionaria, y que se restituya el beneficio de la ley N° 19.264 perdido por omisión en el D.F.L. N° 31.
Reflexionó que conceder tantas facultades y atribuciones al Director Ejecutivo del hospital, puede terminar generando arbitrariedades, desigualdades, falta de política, desorden administrativo y negocios para terceros, por lo que solicita sistemas internos de control, efectivos y representativos de todos los interesados.
Finalmente, en cuanto al control social de esta iniciativa legal solicita tener un espacio formal, permanente y vinculante de participación para acompañar el gobierno corporativo del proyecto.
g) El Presidente de la FENATS Base CRS Maipú, señor Emilio Guzmán, manifestó su desacuerdo con el proyecto de ley por cuanto no se ha escuchado a los usuarios del sistema.
En cuanto a la capacitación, dijo que la iniciativa no innova, y por lo mismo, insistió en que dicha capacitación no sólo debe ser técnico profesional, sino que también normativa y relativa a los derechos fundamentales, derechos laborales y otros.
Luego, se refirió al Consejo Consultivo, el que está establecido como una instancia de participación, pero donde no se contempla la opinión de los trabajadores. Señala que un reglamento determinará sus funciones, integración y procedimientos y es allí donde debe incorporarse a los gremios para asegurar su participación.
En cuanto al término de la relación laboral, el proyecto de ley establece una disposición parecida al artículo 160 del Código del Trabajo. Dispone que la desvinculación dependerá de la decisión del Director Ejecutivo del hospital, sin contemplar como mecanismo de cese el sumario administrativo.
Finalmente, respecto de las instancias de reclamo y solución de conflictos, el proyecto de ley hace referencia al artículo 160 del Estatuto Administrativo, quien hace de cargo de la Contraloría General de la República el resolver los conflictos de legalidad o consultas que puedan realizar los funcionarios.
h) Presidenta de la FENATS La Florida, señora Berna Castro, manifestó que rechaza el proyecto de ley, por las siguientes razones.
Expresó que en esta iniciativa legal el Estado deja de reconocer a la Salud como un bien social y un derecho constitucional inalienable de las personas, descansando en un tipo de gestión ligado a resultados financieros y metas de productividad de prestaciones, asignando facultades arbitrarias a establecimientos con sobredemanda de prestaciones médicas. Agregó que estos hospitales clínicos no son solidarios con las necesidades del resto de la Red Pública, ni con las necesidades de la población.
Incorpora este proyecto de ley, además, las herramientas para la profundización del lucro, ya asignado por la ley de concesiones.
Agregó que se entregan atribuciones arbitrarias y discrecionales al Director Ejecutivo que dan paso al término del Estatuto Administrativo, sin ser tampoco el Código del Trabajo, no quedando sujeto el trabajador a ningún ente regulador como es la Contraloría General de la República.
Establece un sistema de gestión por resultados, sin establecer criterios generales y específicos, ni el modo en que los trabajadores y las personas y sus comunidades puedan participar.
Contempla un sistema de calificaciones cuyos criterios y especificaciones quedan entregados a un posterior Reglamento lo que no da garantías de participación de los funcionarios.
Añadió que termina con los derechos adquiridos por los trabajadores traspasados a los hospitales clínicos, al asegurar sólo la mantención de sus remuneraciones, en forma transitoria ya que faculta a la re liquidación de ella una vez dictadas todas las normas.
Finalmente, no se hace cargo de un sistema de capacitación y formación garantizado por el Estado, según las necesidades de salud de la población.
i) El representante de la Multigremial del Hospital Regional de Rancagua, señor Jorge Faúndes, declaró rechazar el proyecto de ley y solicitó su no aprobación, en razón de que en este proyecto de ley se fusionan dos normas; el Estatuto Administrativo y el Código del Trabajo. Expresó que hay poca claridad sobre la base normativa de estos nuevos hospitales clínicos, lo que puede generar inestabilidad laboral de sus funcionarios.
Luego se refirió a la dirección de estos hospitales clínicos, los que según esta iniciativa legal, van a estar a cargo de un Director Ejecutivo que probablemente va ser un médico, el cual solicitan tenga, al menos, conocimientos de Administración Pública o bien, sea un Ingeniero Comercial .
j) El representante de la Federación Nacional de Asociaciones de Enfermeras y Enfermeros de Chile (Fenasenf), señor Mateo Galleguillos, manifestó comprender que la visión actual de los hospitales públicos es de una empresa de servicios. Sin embargo, aclaró que el servicio que prestan estos hospitales es único y no es comparable con otras empresas, puesto que se trata del restablecimiento de la salud, que es un derecho inalienable de la persona humana.
Explicó que para satisfacer dicha necesidad elemental, que es la recuperación de la salud, se requiere de trabajadores comprometidos con sus instituciones, lo que se logra con condiciones laborales óptimas, que den garantía de estabilidad laboral, carrera funcionaria, salarios justos, acceso a la capacitación y perfeccionamiento, trato digno, reconocimiento de la labor realizada; todos agentes motivadores que, junto con la vocación de los trabajadores, es necesaria para entregar una atención humanizada, integral, oportuna, segura y con estándares de calidad de acuerdo al avance del Sistema Sanitario del país.
Aseveró que lo anterior no es logrado en este proyecto de ley, puesto que no da garantías en esos aspectos, que son propios del sistema sanitario, dado las amplias atribuciones que se entregan al Director Ejecutivo para la externalización de los servicios y para instaurar sistemas de trabajo con flexibilidad laboral.
Mencionó que la Organización Mundial de la Salud, preocupada por los trabajadores, ha impulsado medidas en conjunto con la Organización Internacional del Trabajo, proponiendo directrices para la estabilidad laboral y la motivación permanente de los trabajadores de la salud, que no han sido considerados en este proyecto, como la estabilidad en el trabajo, el bienestar biopsicosocial y el entorno laboral de los trabajadores sanitarios.
Añadió que el proyecto propicia la instauración del lucro a costa de la salud de los más necesitados, por la derivación ilimitada de recursos públicos hacia el sector privado, beneficiando a este último en desmedro del mismo establecimiento que se vería estancado en su desarrollo dada la falta de regulación, quedando todo a criterio del Director Ejecutivo de turno. Explicó que la delegación de acciones de salud a terceros también resulta peligrosa, toda vez que podría primar un criterio economicista por sobre la calidad de las acciones delegadas.
Respecto de la situación específica de los trabajadores traspasados a estos nuevos hospitales clínicos, sostiene que se han perdido los derechos laborales protegidos por el Estatuto Administrativo.
Por lo anterior, considera que este modelo no es viable, en el mediano ni en el largo plazo, porque se aleja de las políticas públicas que han privilegiado la salud como un derecho y un bien social, por lo que manifestó su total desacuerdo a esta iniciativa legal y se opone categóricamente en los términos en que está propuesto.
k) La Directora del CRS Maipú , señora Beatriz Bueno, expresó entender las aprehensiones de los gremios, enfatizando que el objetivo de estos nuevos hospitales es la salud de la población y la satisfacción del usuario lo que se logra mediante la aplicación de un modelo de gestión de excelencia donde existe un Consejo Resolutivo que será la instancia de control social propia del establecimiento que retroalimentará la gestión del mismo y asesorará al Jefe Superior del Servicio .
-o-
-Votación en general del proyecto.
La Comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en consideración en el mensaje, y luego de recibir las opiniones, explicaciones y observaciones de las personas e instituciones individualizadas precedentemente, que permitieron a sus miembros formarse una idea de la iniciativa legal sometida a su conocimiento, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por mayoría absoluta de los Diputados presentes (7 votos favor y 6 en contra).
Votaron a favor los Diputados: José Antonio Kast, Cristián Letelier, Javier Macaya, Leopoldo Pérez (en reemplazo de Nicolás Monckeberg), Karla Rubilar, Marisol Turres y Gastón Vön Mühlenbrock.
Votaron en contra los Diputados: Enrique Accorsi, Juan Luis Castro, Manuel Monsalve, Marco Antonio Núñez, Gabriel Silber y Víctor Torres.
-o-
A) Discusión particular.
Artículo 1°
Esta disposición ordena la creación de los establecimientos de salud que se denominarán “Hospital Clínico Metropolitano El Carmen Doctor Luis Valentín Ferrada” y “Hospital Clínico Metropolitano de La Florida ”.
Luego agrega que los establecimientos señalados en el inciso anterior serán servicios públicos funcionalmente descentralizados, dotados de personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio en la ciudad de Santiago, distintos de los Servicios de Salud a que se refiere el artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Salud, de 2006; se relacionarán con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Salud, sujetándose a las políticas, normas, planes y programas que éste imparta; formarán parte de la Red Asistencial de los Servicios de Salud Metropolitano Central y Sur Oriente, respectivamente, y de aquella a la que se refiere el inciso primero del artículo 8° del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Salud, de 2006.
Sin discusión, se aprobó por mayoría de votos (5 votos a favor y una abstención).
Votaron a favor los Diputados Kast, Letelier, Rubilar, Turres y Vilches (en reemplazo de Macaya)
Se abstuvo el Diputado Accorsi.
Artículo 2°
Establece que la función de los establecimientos de salud señalados en el artículo 1° será la ejecución de acciones de fomento, protección, recuperación de la salud y rehabilitación de las personas enfermas, para cuyo desarrollo deberán coordinarse entre sí y con los establecimientos y entidades de derecho público y privado que conforman la Red Asistencial del servicio de salud correspondiente, en conformidad a lo establecido en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2006.
Para el continuo fortalecimiento y eficiente empleo de los recursos de que disponen los referidos establecimientos, las acciones a que se refiere este artículo se determinarán o modificarán previo informe y coordinación con el servicio de salud a cuya Red Asistencial pertenezcan.
Sin discusión, se aprobó por mayoría de votos (5 votos a favor).
Votaron a favor los Diputados Kast, Letelier, Rubilar, Turres y Vilches (en reemplazo de Macaya).
Artículo 3°
Señala que los establecimientos de salud señalados en el artículo 1° estarán afectos al decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, al decreto ley Nº 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado, al Código Sanitario, y al Sistema de Alta Dirección Pública del Título VI de la ley N° 19.882.
Agrega que los establecimientos señalados en el artículo 1° estarán a cargo de un jefe superior de servicio denominado Director Ejecutivo .
Sin discusión, se aprobó por mayoría de votos (5 votos a favor).
Votaron a favor los Diputados Kast, Letelier, Rubilar, Turres y Vilches (en reemplazo de Macaya).
Artículo 4°
Prescribe esta norma que los establecimientos señalados en el artículo 1° estarán sujetos a sistemas de gestión por resultados de salud, que incluyan la fijación de objetivos y metas de producción de servicios y de gestión sanitaria y los correspondientes procedimientos e instrumentos de medición y evaluación de los mismos. Ambos establecimientos deberán orientar su actividad hacia un continuo fortalecimiento y mejoramiento en la calidad, oportunidad y cobertura de las prestaciones de salud que proporcionen a sus usuarios y deberán emplear eficientemente los recursos de que dispongan, para cuyos efectos se realizarán las auditorías que correspondan.
Para efectos de la aplicación del sistema de gestión por resultados señalado en el inciso anterior, antes del 10 de septiembre de cada año, por resolución del Ministro de Salud , se fijarán las metas sanitarias a las que deberá ajustarse cada establecimiento. Para el cumplimiento de dichas metas, los Directores Ejecutivos, antes del 30 de noviembre de cada año, determinarán las metas específicas del respectivo hospital, los indicadores de actividad y los objetivos de mejor atención a la población beneficiaria. Asimismo, en dicha oportunidad, establecerán las normas que regularán los procesos y procedimientos del mencionado sistema de gestión por resultados.
Consultado el Subsecretario de Redes Asistenciales , señor Luis Castillo, sobre el alcance y mecanismo para establecer las metas de gestión de estos nuevos hospitales clínicos, expresó que tales metas están orientadas a distintos aspectos, tales como trato al usuario y otras que dicen relación con la sustentabilidad financiera del servicio.
Agregó que estos hospitales clínicos concuerdan sus metas clínicas, económicas y sanitarias de acuerdo a las características propias del servicio donde ellas están insertas. Dio como ejemplo el Hospital Padre Hurtado , donde sus metas son concordadas y reguladas en términos que se les fija un mínimo y un máximo para que, dentro de dicho rango, se desenvuelva el servicio de que se trate.
Añadió que, en este nuevo sistema, existirán indicadores de gestión por resultado, de procesos y de procedimientos a diferencia de los hospitales tradicionales que tienen cerca de 300 indicadores, de los cuales, más de la mitad son de procesos y de cobertura, pero nada de resultados.
Se aprobó por mayoría de votos (5 votos a favor).
Votaron a favor los Diputados Kast, Letelier, Rubilar, Turres y Vilches (en reemplazo de Macaya).
Artículo 5°
Esta disposición prescribe que para el desempeño de sus funciones, el Director Ejecutivo de cada establecimiento ejercerá las atribuciones establecidas en el artículo 9° del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Salud, de 2001. Además, tendrá las siguientes atribuciones específicas:
a) Disponer el establecimiento obligatorio de auditorías periódicas e integrales de la gestión clínica y administrativa para los Hospitales Clínicos.
b) Establecer mecanismos de participación de la población usuaria del establecimiento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 30 de la ley N° 20.584.
Sin discusión, se aprobó por mayoría de votos (5 votos a favor).
Votaron a favor los Diputados Kast, Letelier, Rubilar, Turres y Vilches (en reemplazo de Macaya).
Artículo 6°
Esta disposición faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Salud, y suscritos por el Ministro de Hacienda , establezca las normas necesarias para regular las siguientes materias en cada establecimiento de salud señalado en el artículo 1°:
a) Fijar la planta directiva del establecimiento. Asimismo, en el ejercicio de dicha atribución, podrá establecer los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación del Título VI de la ley N° 19.882 y las denominaciones de dicha planta.
b) Fijar la primera dotación máxima de personal.
c) Fijar el régimen estatutario aplicable al personal, cuyo régimen de ingreso a un empleo será a través de un contrato de carácter indefinido o a plazo fijo; las causales de cesación de funciones en sus cargos; el sistema de remuneraciones; el sistema de calificaciones del personal vinculado a la calidad y productividad del desempeño del mismo; los incentivos de carácter no remuneratorio que se consideren apropiados a la función y fines del establecimiento; y los procedimientos para el acceso a programas de capacitación. Asimismo, señalar la legislación que se aplicará supletoriamente en estas materias.
Luego, agrega la norma, que el sistema de remuneraciones que se fije deberá consultar incentivos económicos aplicables al personal del establecimiento, los que podrán ser diferenciados en atención a la aplicación de criterios que, a lo menos, consideren aspectos tales como, las funciones a realizar y el desempeño por unidades de gestión e institucionales. Además, deberá señalarse la fecha en que comenzará a aplicarse.
Consultado el Subsecretario de Redes Asistenciales , señor Luis Castillo, sobre el régimen que se aplicará al personal de estos hospitales clínicos, mientras el Presidente de la República dicta los decretos con fuerza de ley señalados en esta disposición, explicó que el procedimiento es traspasar el personal del CRS de Maipú al Servicio de Salud respectivo y luego, cuando tengan definido el régimen de estos nuevos Hospitales, hacer el traspaso definitivo del Servicio de Salud a estos nuevos establecimientos según lo prescrito en esta ley.
Preguntado por un borrador de D.F.L. que había sido objeto de críticas por las organizaciones de funcionarios de éstos hospitales, señaló que se ha estado trabajando en dichos decretos, donde han contado con la participación de los gremios, y cuyo texto es muy similar al borrador que está circulando. Afirmó no ningún antecedente escrito de que los gremios estén en desacuerdo con el contenido de dicho borradores de D.F.L.
Se aprobó por mayoría de votos (5 votos a favor).
Votaron a favor los Diputados Kast, Letelier, Rubilar, Turres y Vilches (en reemplazo de Macaya).
Artículo 7°
Esta norma faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Salud y suscritos por el Ministro de Hacienda , disponga el traspaso de los funcionarios titulares de planta y a contrata, en servicio a la fecha de la publicación de los referidos actos administrativos, desde el establecimiento de salud de carácter experimental “Centro de Referencia de Salud de Maipú” y del Servicio de Salud Metropolitano Central al establecimiento que se crea con el nombre de “Hospital Clínico Metropolitano El Carmen Doctor Luis Valentín Ferrada”. En tanto, el personal a ser traspasado no sea designado en el nuevo establecimiento, continuará sometido a la misma normativa estatutaria y remuneracional vigente a la época de su traspaso. En todo caso, no podrán traspasarse profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15.076 que se hayan acogido a lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 19.230.
El o los respectivos decretos con fuerza de ley determinarán el número de funcionarios a ser traspasado por estamento y calidad jurídica. La individualización de este personal se llevará a cabo mediante resolución dictada por el Subsecretario de Redes Asistenciales, dentro del plazo que se señalará en los referidos actos administrativos.
El personal del establecimiento de salud de carácter experimental “Centro de Referencia de Salud de Maipú”, que sirva cargos afectos al Sistema de Alta Dirección Pública , nombrado en virtud de lo dispuesto en los artículos quincuagésimo séptimo o quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882, será traspasado al nuevo establecimiento y nombrado en un cargo del mismo nivel jerárquico de la planta de directivos que se fijará de conformidad a la letra a) del artículo 6° de esta ley. El nombramiento se extenderá hasta la fecha de término del nombramiento anterior en la misma calidad, sin perjuicio de su remoción conforme al artículo quincuagésimo octavo de la ley N° 19.882.
A contar de la fecha en que se encuentre totalmente tramitada la resolución a que hace referencia el inciso segundo, los cargos de planta que sirvan los funcionarios traspasados se entenderán suprimidos de pleno derecho en la planta del establecimiento de salud de carácter experimental “Centro de Referencia de Salud Maipú” y en la planta del Servicio de Salud Metropolitano Central, según corresponda.
Las dotaciones máximas de personal del Servicio de Salud Metropolitano Central se rebajarán acorde el número de funcionarios traspasados.
Consultado el Subsecretario de Redes Asistenciales , señor Luis Castillo, respecto de lo aseverado por los funcionarios de los hospitales experimentales quienes han señalado que el traspaso de la dotación de personal hacia el Servicio de Salud es en desmedro del servicio y de su planta de personal, por cuanto dichos funcionarios traspasados no serían repuestos, expresó que tal afirmación no es efectiva por cuanto lo que se está haciendo es traspasar funcionarios del CRS de Maipú a contrata (hoy están a honorarios), al Servicio de Salud en un régimen estatuario normal. Este traspaso, transitoriamente, aumenta la dotación de personal del Servicio de Salud que luego se rebaja, cuando dicho personal es traspasado definitivamente al hospital clínico de destino.
Se aprobó por mayoría de votos (5 votos a favor).
Votaron a favor los Diputados Kast, Letelier, Rubilar, Turres y Vilches (en reemplazo de Macaya).
Artículo 8°
Esta norma faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Salud y suscritos por el Ministro de Hacienda , disponga el traspaso de los funcionarios de planta y a contrata, en servicio a la fecha de la publicación de los referidos actos administrativos, desde el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente al establecimiento que se crea con el nombre de “Hospital Clínico Metropolitano de La Florida”. En tanto el personal a ser traspasado no sea designado en el nuevo establecimiento, y pase a regirse por las normas estatutarias y remuneracionales que se dicten de conformidad al artículo 6° de esta ley, continuará sometido a la misma normativa estatutaria y remuneracional vigente a la época de su traspaso. En todo caso, no podrán traspasarse profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15.076 que se hayan acogido a lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 19.230.
El o los respectivos decretos con fuerza de ley determinarán el número de funcionarios a ser traspasado por estamento y calidad jurídica. La individualización de este personal se llevará a cabo mediante resolución dictada por el Subsecretario de Redes Asistenciales, dentro del plazo que se señalará en los referidos actos administrativos.
A contar de la fecha en que se encuentre totalmente tramitada la resolución a que hace referencia el inciso segundo, los cargos de planta que sirvan los funcionarios traspasados se entenderán suprimidos de pleno derecho en la planta del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente.
Las dotaciones máximas de personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente se rebajarán acorde el número de funcionarios traspasados.
Sin discusión, se aprobó por mayoría de votos (4 votos a favor).
Votaron a favor los Diputados Kast, Letelier, Rubilar y Turres.
Artículo 9°
Esta disposición faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Salud y suscritos por el Ministro de Hacienda , determine la fecha de supresión del establecimiento de salud de carácter experimental denominado “Centro de Referencia de Salud de Maipú”, y disponga la transferencia de todos los bienes pertenecientes a dicho establecimiento al “Hospital Clínico El Carmen Doctor Luis Valentín Ferrada”. Al efecto, mediante decreto supremo del Ministerio de Salud se deberán individualizar los bienes que se traspasen, así como los vehículos motorizados para su transferencia mediante su anotación en el correspondiente Registro.
Sn discusión, se aprobó por mayoría de votos (4 votos a favor).
Votaron a favor los Diputados Kast, Letelier, Rubilar y Turres.
Artículo 10
Esta disposición señala que los traspasos de personal que se efectúen de conformidad a lo dispuesto en los artículos 7° y 8° se sujetarán a las siguientes restricciones:
a) No podrán tener como consecuencia ni podrán ser considerados como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral.
b) No podrán significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones ni modificación de los derechos estatutarios y previsionales del personal traspasado. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad de aquella de las remuneraciones que compensa.
c) Los funcionarios traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento, cuando corresponda.
Consultado el Subsecretario de Redes Asistenciales , señor Luis Castillo, sobre la efectividad de existir menoscabo estatutario y en las condiciones laborales respecto del personal que va ser objeto de traspaso, manifestó que no es efectivo, precisamente porque esta disposición da garantía de continuidad en el régimen laboral de los funcionarios que van a ser objeto de traspaso de un hospital a otro. Agregó que de ninguna manera el traspaso va a significar pérdida de relaciones laborales
Desde el punto de vista de las remuneraciones, los estudios del Ministerio avalan que los diferentes estamentos, tanto profesionales como aquellos que no lo son, se van a ver favorecidos con el traspaso, en una mejora económica respecto de lo que tenían en los hospitales tradicionales.
Explicó que si se analizan las plantas de profesionales, en este proyecto de ley van del grado XVI al I, en cambio en el sistema tradicional van del XVII hasta el IV y en la planta técnica van del XXII al VI y en el sistema tradicional van del XXIII al X, es decir, se ven mejorados sus grados y su carrera funcionaria.
Respecto de la carrera funcionaria, afirmó que en los D.F.L. que han ido trabajando se establece muy claro cuáles son las asignaciones e incentivos de los profesionales y en ellos está implícita una carrera funcionaria.
Se aprobó por mayoría de votos (4 votos a favor).
Votaron a favor los Diputados Kast, Letelier, Rubilar y Turres.
Artículo 11
Señala esta norma que en el evento de que a la fecha de dictación de las resoluciones mencionadas en los artículos 7° y 8°, un cargo de planta a traspasar quede vacante por cualquier causa, éste igual pasará a integrar la dotación máxima de personal del hospital clínico que corresponda, suprimiéndose de pleno derecho en la planta de personal de origen. Asimismo, si a la fecha antes mencionada ha cesado en funciones un empleado a contrata a traspasar, el cargo pasará a integrar la dotación máxima de personal del hospital clínico que proceda. En ambos casos se rebajará en el mismo número la dotación en la institución de origen.
Sin discusión, se aprobó por mayoría de votos (4 votos a favor).
Votaron a favor los Diputados Kast, Letelier, Rubilar y Turres.
Artículo 12
Expresa esta norma que el personal individualizado en los decretos a que se refieren los incisos segundo de los artículos 7° y 8° será contratado, sin solución de continuidad, en forma indefinida o a plazo fijo, según fuere titular de planta o a contrata, conforme a la regulación que se establezca en el régimen estatutario de administración de personal que se fije en virtud del artículo 6°, con un nivel de remuneraciones acorde a la función que desempeñará en el hospital clínico.
En todo caso, la contratación referida en el inciso anterior deberá considerar las restricciones indicadas en los literales a) y b) del artículo 10.
Sin discusión, se aprobó por mayoría de votos (4 votos a favor).
Votaron a favor los Diputados Kast, Letelier, Rubilar y Turres.
Artículo 13
Esta disposición ordena modificar el decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Salud, de 2001, del siguiente modo:
a) Sustituir la denominación “Establecimiento de salud de carácter experimental Hospital Padre Alberto Hurtado”, por la de “Hospital Clínico Metropolitano San Alberto Hurtado”.
b) Agregar, en el inciso tercero de su artículo 4°, la siguiente oración final: “Para el continuo fortalecimiento y eficiente empleo de los recursos de que dispone el establecimiento, las acciones y prestaciones de salud a que se refiere el artículo anterior, se determinará o modificará previo informe y coordinación con el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente.”.
Todas las menciones que el ordenamiento jurídico haga al “Establecimiento de salud de carácter experimental Hospital Padre Alberto Hurtado” deberán entenderse, en lo sucesivo, referidas al “Hospital Clínico Metropolitano San Alberto Hurtado”.
Se solicitó al Subsecretario de Redes Asistenciales , señor Luis Castillo, que aclare el modo de vincularse estos hospitales clínicos con el resto de la red, y dio respuesta a la consulta dando como ejemplo el Hospital Padre Hurtado que es complementario al Hospital Sótero del Rio y al Hospital San José de Maipo en la medida que haya una intervención supeditada de éste Director al Director del Servicio de Salud Sur Oriente .
Explicó que, en general, la integración y coordinación de los hospitales auto gestionados con el resto de la red es progresiva y se aprecia en los momentos de mayor carga laboral.
Culminó aseverando que este proyecto de ley consagra la integración de estos hospitales clínicos a la red.
Se aprobó por mayoría de votos (4 votos a favor).
Votaron a favor los Diputados Kast, Letelier, Rubilar y Turres.
Artículo 14
Esta disposición propone modificar el decreto con fuerza de ley Nº 30, del Ministerio de Salud, de 2001, del siguiente modo:
a) Sustituir la denominación “Establecimiento de salud de carácter experimental denominado Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente”, por la de “Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente”.
b) Reemplazar el inciso final de su artículo 21 por el siguiente:
“Los empleos a contrata del personal afecto al decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, se proveerán previo proceso de selección.”.
Sin discusión, e aprobó por mayoría de votos (4 votos a favor).
Votaron a favor los Diputados Kast, Letelier, Rubilar y Turres.
Artículo 15
Dispone que el Presidente de la República , por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto del “Hospital Clínico Metropolitano El Carmen Doctor Luis Valentín Ferrada” y del “Hospital Clínico Metropolitano de La Florida”, y traspasará a ellos los recursos presupuestarios que correspondan desde el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente y del establecimiento de salud de carácter experimental denominado “Centro de Referencia de Salud Maipú” y del Servicio de Salud Metropolitano Central, respectivamente, para que cumplan sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, programas, ítems, asignaciones y glosas presupuestarias que sean pertinentes.
Sin discusión, se aprobó por mayoría de votos (4 votos a favor).
Votaron a favor los Diputados Kast, Letelier, Rubilar y Turres.
Artículo 16
Prescribe que el mayor gasto que se derive del ejercicio de la facultad del artículo 6° de la presente ley, considerando su efecto año completo, no podrá exceder la cantidad de $ 7.756.907.000 (siete mil setecientos cincuenta y seis millones novecientos siete mil pesos).
El Subsecretario de Redes Asistenciales , señor Luis Castillo, explicó que estaba previsto que estos hospitales clínicos abrieran a público a mediados de año, para lo cual se proyectó que su gasto, en ese escenario, no puede exceder de $7.756.907.000
Se aprobó por mayoría de votos (4 votos a favor).
Votaron a favor los Diputados Kast, Letelier, Rubilar y Turres.
Artículo 17
Indica que el mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante su primer año de vigencia se financiará con cargo al presupuesto vigente del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente y del Servicio de Salud Metropolitano Central y establecimiento de salud de carácter experimental denominado “Centro de Referencia de Salud Maipú”, en tanto éste último no se suprima, conforme lo establecido en el artículo 9° de la presente ley. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiera financiar con estos recursos.
El Subsecretario de Redes Asistenciales , señor Luis Castillo, explicó que cuando el hospital clínico este funcionando a plena capacidad será cerrado el CRS Maipú, pero mientras ello no ocurra habrá un período de tiempo en que van a funcionar ambos hospitales en paralelo y el mayor gasto que ello irrogue, en recursos humanos, será cubierto con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público. Tal es el sentido de esta disposición, aclaró.
Se aprobó por mayoría de votos (4 votos a favor).
Votaron a favor los Diputados Kast, Letelier, Rubilar y Turres.
Artículo 18
Estatuye que el “Hospital Clínico Metropolitano El Carmen Doctor Luis Valentín Ferrada” será el sucesor, para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales del establecimiento de salud de carácter experimental “Centro de Referencia de Salud de Maipú” y le corresponderá hacerse cargo de los derechos y obligaciones de los que aquel organismo fuera titular y que existieren o se encontraren pendientes a la fecha de entrada en vigencia de esta norma. Toda mención que se haga en leyes, reglamentos y otros instrumentos jurídicos respecto al “Establecimiento de Carácter Experimental Centro de Referencia de Salud de Maipú” se entenderá referida, a partir de esa fecha, al “Hospital Clínico Metropolitano El Carmen Doctor Luis Valentín Ferrada”.
Sin discusión, se aprobó por mayoría de votos (4 votos a favor).
Votaron a favor los Diputados Kast, Letelier, Rubilar y Turres.
Artículo 19
Dispone que el personal de los establecimientos creados por el artículo 1° de esta ley, que sea traspasado de conformidad a este cuerpo legal o contratado según el artículo 12, podrá acogerse a los beneficios consagrados en la ley N° 20.612, cumpliendo las mismas exigencias y requisitos estipulados en dicha normativa.”.
Sin discusión, se aprobó por mayoría de votos (4 votos a favor).
Votaron a favor los Diputados Kast, Letelier, Rubilar y Turres.
IV. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.
Artículos rechazados.
No hay.
Indicaciones rechazadas.
No hay.
VI. MENCIÓN DE ADICIONES Y ENMIENDAS QUE LA COMISIÓN APROBÓ EN LA DISCUSIÓN PARTICULAR.
La Comisión no introdujo modificación alguna al texto del proyecto de ley aprobado en el Senado.
VII. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY TAL COMO QUEDARÍA EN VIRTUD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN.
“Artículo 1°.- Créanse los establecimientos de salud que se denominarán “Hospital Clínico Metropolitano El Carmen Doctor Luis Valentín Ferrada” y “Hospital Clínico Metropolitano de La Florida ”.
Los establecimientos señalados en el inciso anterior serán servicios públicos funcionalmente descentralizados, dotados de personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio en la ciudad de Santiago, distintos de los Servicios de Salud a que se refiere el artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Salud, de 2006; se relacionarán con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Salud, sujetándose a las políticas, normas, planes y programas que éste imparta; formarán parte de la Red Asistencial de los Servicios de Salud Metropolitano Central y Sur Oriente, respectivamente, y de aquella a la que se refiere el inciso primero del artículo 8° del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Salud, de 2006.
Artículo 2°.- La función de los establecimientos de salud señalados en el artículo 1° será la ejecución de acciones de fomento, protección, recuperación de la salud y rehabilitación de las personas enfermas, para cuyo desarrollo deberán coordinarse entre sí y con los establecimientos y entidades de derecho público y privado que conforman la Red Asistencial del servicio de salud correspondiente, en conformidad a lo establecido en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2006.
Para el continuo fortalecimiento y eficiente empleo de los recursos de que disponen los referidos establecimientos, las acciones a que se refiere este artículo se determinarán o modificarán previo informe y coordinación con el servicio de salud a cuya Red Asistencial pertenezcan.
Artículo 3°.- Los establecimientos de salud señalados en el artículo 1° estarán afectos al decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, al decreto ley Nº 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado, al Código Sanitario, y al Sistema de Alta Dirección Pública del Título VI de la ley N° 19.882.
Los establecimientos señalados en el artículo 1° estarán a cargo de un jefe superior de servicio denominado Director Ejecutivo .
Artículo 4°.- Los establecimientos señalados en el artículo 1° estarán sujetos a sistemas de gestión por resultados de salud, que incluyan la fijación de objetivos y metas de producción de servicios y de gestión sanitaria y los correspondientes procedimientos e instrumentos de medición y evaluación de los mismos. Ambos establecimientos deberán orientar su actividad hacia un continuo fortalecimiento y mejoramiento en la calidad, oportunidad y cobertura de las prestaciones de salud que proporcionen a sus usuarios y deberán emplear eficientemente los recursos de que dispongan, para cuyos efectos se realizarán las auditorías que correspondan.
Para efectos de la aplicación del sistema de gestión por resultados señalado en el inciso anterior, antes del 10 de septiembre de cada año, por resolución del Ministro de Salud , se fijarán las metas sanitarias a las que deberá ajustarse cada establecimiento. Para el cumplimiento de dichas metas, los Directores Ejecutivos, antes del 30 de noviembre de cada año, determinarán las metas específicas del respectivo hospital, los indicadores de actividad y los objetivos de mejor atención a la población beneficiaria. Asimismo, en dicha oportunidad, establecerán las normas que regularán los procesos y procedimientos del mencionado sistema de gestión por resultados.
Artículo 5°.- Para el desempeño de sus funciones, el Director Ejecutivo de cada establecimiento ejercerá las atribuciones establecidas en el artículo 9° del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Salud, de 2001. Además, tendrá las siguientes atribuciones específicas:
a) Disponer el establecimiento obligatorio de auditorías periódicas e integrales de la gestión clínica y administrativa para los Hospitales Clínicos.
b) Establecer mecanismos de participación de la población usuaria del establecimiento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 30 de la ley N° 20.584.
Artículo 6°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Salud, y suscritos por el Ministro de Hacienda , establezca las normas necesarias para regular las siguientes materias en cada establecimiento de salud señalado en el artículo 1°:
a) Fijar la planta directiva del establecimiento. Asimismo, en el ejercicio de dicha atribución, podrá establecer los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación del Título VI de la ley N° 19.882 y las denominaciones de dicha planta.
b) Fijar la primera dotación máxima de personal.
c) Fijar el régimen estatutario aplicable al personal, cuyo régimen de ingreso a un empleo será a través de un contrato de carácter indefinido o a plazo fijo; las causales de cesación de funciones en sus cargos; el sistema de remuneraciones; el sistema de calificaciones del personal vinculado a la calidad y productividad del desempeño del mismo; los incentivos de carácter no remuneratorio que se consideren apropiados a la función y fines del establecimiento; y los procedimientos para el acceso a programas de capacitación. Asimismo, señalar la legislación que se aplicará supletoriamente en estas materias.
El sistema de remuneraciones que se fije deberá consultar incentivos económicos aplicables al personal del establecimiento, los que podrán ser diferenciados en atención a la aplicación de criterios que, a lo menos, consideren aspectos tales como, las funciones a realizar y el desempeño por unidades de gestión e institucionales. Además, deberá señalarse la fecha en que comenzará a aplicarse.
Artículo 7°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Salud y suscritos por el Ministro de Hacienda , disponga el traspaso de los funcionarios titulares de planta y a contrata, en servicio a la fecha de la publicación de los referidos actos administrativos, desde el establecimiento de salud de carácter experimental “Centro de Referencia de Salud de Maipú” y del Servicio de Salud Metropolitano Central al establecimiento que se crea con el nombre de “Hospital Clínico Metropolitano El Carmen Doctor Luis Valentín Ferrada”. En tanto el personal a ser traspasado no sea designado en el nuevo establecimiento, continuará sometido a la misma normativa estatutaria y remuneracional vigente a la época de su traspaso. En todo caso, no podrán traspasarse profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15.076 que se hayan acogido a lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 19.230.
El o los respectivos decretos con fuerza de ley determinarán el número de funcionarios a ser traspasado por estamento y calidad jurídica. La individualización de este personal se llevará a cabo mediante resolución dictada por el Subsecretario de Redes Asistenciales, dentro del plazo que se señalará en los referidos actos administrativos.
El personal del establecimiento de salud de carácter experimental “Centro de Referencia de Salud de Maipú”, que sirva cargos afectos al Sistema de Alta Dirección Pública , nombrado en virtud de lo dispuesto en los artículos quincuagésimo séptimo o quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882, será traspasado al nuevo establecimiento y nombrado en un cargo del mismo nivel jerárquico de la planta de directivos que se fijará de conformidad a la letra a) del artículo 6° de esta ley. El nombramiento se extenderá hasta la fecha de término del nombramiento anterior en la misma calidad, sin perjuicio de su remoción conforme al artículo quincuagésimo octavo de la ley N° 19.882.
A contar de la fecha en que se encuentre totalmente tramitada la resolución a que hace referencia el inciso segundo, los cargos de planta que sirvan los funcionarios traspasados se entenderán suprimidos de pleno derecho en la planta del establecimiento de salud de carácter experimental “Centro de Referencia de Salud Maipú” y en la planta del Servicio de Salud Metropolitano Central, según corresponda.
Las dotaciones máximas de personal del Servicio de Salud Metropolitano Central se rebajarán acorde el número de funcionarios traspasados.
Artículo 8°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Salud y suscritos por el Ministro de Hacienda , disponga el traspaso de los funcionarios de planta y a contrata, en servicio a la fecha de la publicación de los referidos actos administrativos, desde el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente al establecimiento que se crea con el nombre de “Hospital Clínico Metropolitano de La Florida”. En tanto el personal a ser traspasado no sea designado en el nuevo establecimiento, y pase a regirse por las normas estatutarias y remuneracionales que se dicten de conformidad al artículo 6° de esta ley, continuará sometido a la misma normativa estatutaria y remuneracional vigente a la época de su traspaso. En todo caso, no podrán traspasarse profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15.076 que se hayan acogido a lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 19.230.
El o los respectivos decretos con fuerza de ley determinarán el número de funcionarios a ser traspasado por estamento y calidad jurídica. La individualización de este personal se llevará a cabo mediante resolución dictada por el Subsecretario de Redes Asistenciales, dentro del plazo que se señalará en los referidos actos administrativos.
A contar de la fecha en que se encuentre totalmente tramitada la resolución a que hace referencia el inciso segundo, los cargos de planta que sirvan los funcionarios traspasados se entenderán suprimidos de pleno derecho en la planta del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente.
Las dotaciones máximas de personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente se rebajarán acorde el número de funcionarios traspasados.
Artículo 9°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Salud y suscritos por el Ministro de Hacienda , determine la fecha de supresión del establecimiento de salud de carácter experimental denominado “Centro de Referencia de Salud de Maipú”, y disponga la transferencia de todos los bienes pertenecientes a dicho establecimiento al “Hospital Clínico El Carmen Doctor Luis Valentín Ferrada”. Al efecto, mediante decreto supremo del Ministerio de Salud se deberán individualizar los bienes que se traspasen, así como los vehículos motorizados para su transferencia mediante su anotación en el correspondiente Registro.
Artículo 10.- Los traspasos de personal que se efectúen de conformidad a lo dispuesto en los artículos 7° y 8° se sujetarán a las siguientes restricciones:
a) No podrán tener como consecuencia ni podrán ser considerados como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral.
b) No podrán significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones ni modificación de los derechos estatutarios y previsionales del personal traspasado. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad de aquella de las remuneraciones que compensa.
c) Los funcionarios traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento, cuando corresponda.
Artículo 11.- En el evento de que a la fecha de dictación de las resoluciones mencionadas en los artículos 7° y 8°, un cargo de planta a traspasar quede vacante por cualquier causa, éste igual pasará a integrar la dotación máxima de personal del hospital clínico que corresponda, suprimiéndose de pleno derecho en la planta de personal de origen. Asimismo, si a la fecha antes mencionada ha cesado en funciones un empleado a contrata a traspasar, el cargo pasará a integrar la dotación máxima de personal del hospital clínico que proceda. En ambos casos se rebajará en el mismo número la dotación en la institución de origen.
Artículo 12.- El personal individualizado en los decretos a que se refieren los incisos segundo de los artículos 7° y 8° será contratado, sin solución de continuidad, en forma indefinida o a plazo fijo, según fuere titular de planta o a contrata, conforme a la regulación que se establezca en el régimen estatutario de administración de personal que se fije en virtud del artículo 6°, con un nivel de remuneraciones acorde a la función que desempeñará en el hospital clínico.
En todo caso, la contratación referida en el inciso anterior deberá considerar las restricciones indicadas en los literales a) y b) del artículo 10.
Artículo 13.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Salud, de 2001, del siguiente modo:
a) Sustitúyese la denominación “Establecimiento de salud de carácter experimental Hospital Padre Alberto Hurtado”, por la de “Hospital Clínico Metropolitano San Alberto Hurtado”.
b) Agrégase, en el inciso tercero de su artículo 4°, la siguiente oración final: “Para el continuo fortalecimiento y eficiente empleo de los recursos de que dispone el establecimiento, las acciones y prestaciones de salud a que se refiere el artículo anterior, se determinará o modificará previo informe y coordinación con el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente.”.
Todas las menciones que el ordenamiento jurídico haga al “Establecimiento de salud de carácter experimental Hospital Padre Alberto Hurtado” deberán entenderse, en lo sucesivo, referidas al “Hospital Clínico Metropolitano San Alberto Hurtado”.
Artículo 14.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 30, del Ministerio de Salud, de 2001, del siguiente modo:
a) Sustitúyese la denominación “Establecimiento de salud de carácter experimental denominado Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente”, por la de “Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente”.
b) Reemplázase el inciso final de su artículo 21 por el siguiente:
“Los empleos a contrata del personal afecto al decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, se proveerán previo proceso de selección.”.
Artículo 15.- El Presidente de la República , por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto del “Hospital Clínico Metropolitano El Carmen Doctor Luis Valentín Ferrada” y del “Hospital Clínico Metropolitano de La Florida”, y traspasará a ellos los recursos presupuestarios que correspondan desde el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente y del establecimiento de salud de carácter experimental denominado “Centro de Referencia de Salud Maipú” y del Servicio de Salud Metropolitano Central, respectivamente, para que cumplan sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, programas, ítems, asignaciones y glosas presupuestarias que sean pertinentes.
Artículo 16.- El mayor gasto que se derive del ejercicio de la facultad del artículo 6° de la presente ley, considerando su efecto año completo, no podrá exceder la cantidad de $ 7.756.907 miles.
Artículo 17.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante su primer año de vigencia se financiará con cargo al presupuesto vigente del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente y del Servicio de Salud Metropolitano Central y establecimiento de salud de carácter experimental denominado “Centro de Referencia de Salud Maipú”, en tanto éste último no se suprima, conforme lo establecido en el artículo 9° de la presente ley. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiera financiar con estos recursos.
Artículo 18.- El “Hospital Clínico Metropolitano El Carmen Doctor Luis Valentín Ferrada” será el sucesor, para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales del establecimiento de salud de carácter experimental “Centro de Referencia de Salud de Maipú” y le corresponderá hacerse cargo de los derechos y obligaciones de los que aquel organismo fuera titular y que existieren o se encontraren pendientes a la fecha de entrada en vigencia de esta norma. Toda mención que se haga en leyes, reglamentos y otros instrumentos jurídicos respecto al “Establecimiento de Carácter Experimental Centro de Referencia de Salud de Maipú” se entenderá referida, a partir de esa fecha, al “Hospital Clínico Metropolitano El Carmen Doctor Luis Valentín Ferrada”.
Artículo 19.- El personal de los establecimientos creados por el artículo 1° de esta ley, que sea traspasado de conformidad a este cuerpo legal o contratado según el artículo 12, podrá acogerse a los beneficios consagrados en la ley N° 20.612, cumpliendo las mismas exigencias y requisitos estipulados en dicha normativa.”.
-o-
Se designó diputado informante a la señora Marisol Turres Figueroa.
Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de los 2 y 9 de abril, y 7 y 13 de mayo de 2013., con la asistencia de los Diputados señores Enrique Accorsi Opazo, Juan Luis Castro González, José Antonio Kast Rist, Cristián Letelier Aguilar, Javier Macaya Danús, Nicolás Monckeberg Díaz, Manuel Monsalve Benavides, Marco Antonio Núñez Lozano, Karla Rubilar Barahona, Gabriel Silber Romo, Víctor Torres Jeldes, Marisol Turres Figueroa ( Presidenta ) y Gastón Von Muhlenbrock Zamora.
Asistieron, además, los Diputados Carlos Vilches (en reemplazo del Diputado Von Muhlenbrock), Leopoldo Pérez (en reemplazo de Nicolás Monckeberg), Issa Kort y Alberto Robles.
Sala de la Comisión, a 13 de mayo de 2013.-
(Fdo.): ANA MARÍA SKOKNIC DEFILIPPIS, Abogado Secretaria de Comisiones ”.
6. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana sobre el proyecto de acuerdo que aprueba el “Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Republica Federal de Alemania sobre una actividad laboral remunerada de familiares dependientes de miembros de una representacion diplomatica o consular”, suscrito en Berlin, el 22 de octubre de 2012. (boletín N° 8939-10-1)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informar sobre el Proyecto de Acuerdo del epígrafe, que se encuentra sometido a la consideración de la H. Cámara, en primer trámite constitucional, sin urgencia, y de conformidad con lo establecido en los artículos 32, N° 15 y 54, N° 1, de la Constitución Política de la República.
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios correspondientes, y previamente al análisis de fondo de este instrumento, se hace constar lo siguiente:
1°) Que la idea matriz o fundamental de este Proyecto de Acuerdo, como su nombre lo indica, es aprobar el “Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre una Actividad Laboral Remunerada de Familiares Dependientes de Miembros de una Representación Diplomática o Consular”, suscrito en Berlín, el 22 de octubre de 2012.
2°) Que este Proyecto de Acuerdo no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado. Asimismo, no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
3°) Que la Comisión aprobó el Proyecto de Acuerdo por la unanimidad (10) de las Diputadas señoras Molina, doña Andrea, y Saa, doña María Antonieta, y de los señores Arenas, don Gonzalo; Ascencio, don Gabriel; Cerda, don Eduardo; Delmastro, don Roberto; Diaz, don Marcelo; Edwards, don José Manuel; Jarpa, don Carlos Abel; y Moreira, don Iván.
4°) Que Diputada Informante fue designada la señora Molina, doña Andrea.
II. ANTECEDENTES.
Según lo señala el Mensaje, este instrumento reconoce los vínculos de amistad entre ambos países y recoge, además, el interés de las Partes de permitir, sobre la base de un tratamiento recíproco, realizar una actividad laboral remunerada a los familiares dependientes de miembros de una representación diplomática o consular. Con ello se facilita la vida familiar de dichos funcionarios y se establece un marco jurídico que mejora sus condiciones de vida, haciendo posible, asimismo, una mayor integración entre las sociedades de Chile y de Alemania.
III. ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL ACUERDO.
El presente Convenio consta de un Preámbulo, el cual consigna el motivo por el cual las Partes decidieron suscribirlo, y 8 Artículos, donde se despliegan las normas que conforman su cuerpo principal y dispositivo.
Las Partes manifiestan en el Preámbulo el interés de ambos Estados de permitir a los familiares dependientes de miembros de una representación diplomática o consular realizar una actividad remunerada en el Estado receptor.
El Artículo 1, denominado “Definiciones”, precisa, para una correcta aplicación del Convenio, que la expresión “miembro de una representación diplomática o consular”, se entiende por los funcionarios enviados por el Estado acreditante para desempeñarse en una representación diplomática o consular o en una representación ante una organización internacional en el Estado receptor; que la expresión familiar dependiente se refiere a: el/la cónyuge conforme a las leyes del Estado acreditante; los hijos/as solteros/as de hasta 21 años o solteros/as de hasta 25 años que fueren alumnos regulares en universidades o escuelas superiores reconocidas por el Estado receptor; y los hijos/as solteros/as con discapacidad física o mental que pudieren realizar una actividad laboral, todos que vivan permanentemente en el hogar del miembros de la representación y que dependan de él económicamente; y que la expresión “actividad laboral remunerada” se refiere a cualquier actividad independiente o dependiente, por la cual se pague una remuneración o un sueldo/salario.
El Artículo 2, titulado “Autorización para realizar una actividad laboral”, dispone que los familiares dependientes quedan autorizados para ejercer una actividad remunerada en el Estado receptor, una vez que obtengan la correspondiente anuencia de la autoridad respectiva. Asimismo, agrega esta disposición, que sin perjuicio de la autorización, serán aplicables las disposiciones legales laborales y profesionales específicas vigentes en el Estado receptor, y que en el caso de Alemania, los familiares dependientes están liberados del requisito de un permiso de residencia, y en el de Chile el referido familiar seguirá gozando del estatus de residente oficial al realizar su actividad. En casos excepcionales el familiar podrá continuar con su actividad laboral 6 meses más después del término de servicios del miembro de la representación.
El Artículo 3, relativo al “Procedimiento”, trata de la comunicación oficial entre los Ministerios de Relaciones Exteriores tanto para manifestar el interés del familiar de iniciar una actividad remunerada, como, a su vez, de informar el término de la referida actividad.
El Artículo 4, rotulado “Inmunidad de jurisdicción civil y administrativa”, regula el alcance de la inmunidad de jurisdicción de que goza el familiar dependiente, disponiendo que no se aplicará la inmunidad civil ni administrativa respecto de los actos u omisiones relacionadas con la realización de la actividad remunerada, quedando sometidas a la legislación y a los tribunales del Estado receptor.
El Artículo 5, que trata de la “Inmunidad de jurisdicción penal”, se refiere a la que goza el familiar dependiente, estableciendo que seguirán siendo aplicables las disposiciones sobre inmunidad de la jurisdicción penal en relación a los actos cometidos al realizar la actividad laboral remunerada y que el Estado acreditante, a petición del Estado receptor, considerará la posibilidad de retirar la inmunidad penal. Si el Estado acreditante no renuncia a su inmunidad someterá el delito a sus autoridades de prosecución criminal, debiendo informar al Estado responsable el resultado del procedimiento penal. El familiar dependiente podrá ser interrogado como testigo en relación con la actividad remunerada a no ser que el Estado acreditante opine que afecta sus intereses.
Con respecto a la legislación aplicable en materia tributaria y de seguridad social, el Artículo 6, sobre “Régimen tributario y de seguridad social”, estipula que el beneficiario de este Convenio estará sujeto en el ejercicio de su actividad remunerada a la legislación nacional del Estado receptor, siempre que ello no se oponga a otros convenios de derecho internacional.
El Artículo 7, se refiere a “Solución de diferencias”, prescribiendo que las diferencias en relación a la interpretación o aplicación del Convenio se resolverán por consultas mutuas, vía diplomática.
Finalmente, el Artículo 8, prevé la entrada en vigor, duración y terminación del Convenio, disponiendo que el mismo entrará en vigor transcurridos 60 días a contar de la fecha en que el Gobierno de la República de Chile comunique al Gobierno de la República Federal de Alemania el cumplimiento de los requisitos del ordenamiento interno para su entrada en vigor. Alemania enviará al Gobierno de Chile una nota confirmando su recepción. Asimismo, dispone este Artículo que el Convenio tendrá una duración indefinida y prevé que cualquiera de las Partes podrá denunciarlo, mediante Nota Verbal, denuncia que producirá efecto 6 meses después de que la otra Parte haya recibido dicha comunicación.
IV. DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN Y DECISIÓN ADOPTADA.
En el estudio de este Proyecto de Acuerdo la Comisión contó con la asistencia y colaboración del señor Ministro (S) de Relaciones Exteriores, don Alfonso Silva Navarro.
El señor Ministro (S) de Relaciones Exteriores, además de refrendar los fundamentos del Mensaje que da origen a este Proyecto de Acuerdo, explicó que este instrumento tiene por propósito reconocer los vínculos de amistad entre ambos países y recoge, además, el interés de las Partes de autorizar, sobre la base de un tratamiento recíproco, el trabajo remunerado de los familiares dependientes de diplomáticos de Chile y Alemania, sin que ello implique reconocimiento de títulos o profesiones. Con ello, agrega, se facilita la vida familiar de dichos funcionarios y se establece un marco jurídico que mejora sus condiciones de vida, haciendo posible, asimismo, una mayor integración entre las sociedades de Chile y de Alemania.
Por su parte, los señores Diputados presentes expresaron unánimemente su decisión favorable a la aprobación de este Proyecto de Acuerdo, teniendo presente la importancia de este instrumento para los familiares dependientes de miembros de una representación diplomática o consular de ambos Estados, que les permite mejorar las condiciones de vida y permitir una mayor integración en las sociedades en que les corresponde actuar.
Por ello, por 10 votos a favor, 0 votos en contra y ninguna abstención prestaron su aprobación al Proyecto de Acuerdo en Informe , las Diputadas señoras Molina, doña Andrea, y Saa, doña María Antonieta, y los señores Arenas, don Gonzalo; Ascencio, don Gabriel; Cerda, don Eduardo; Delmastro, don Roberto; Diaz, don Marcelo; Edwards, don José Manuel; Jarpa, don Carlos Abel; y Moreira, don Iván.
V. MENCIONES REGLAMENTARIAS.
En conformidad con lo preceptuado por el artículo 289 del Reglamento de la Corporación, se hace presente que vuestra Comisión no calificó como normas de carácter orgánico o de quórum calificado ningún precepto contenido en el Proyecto de Acuerdo en informe. Asimismo, ella determinó que sus preceptos no deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda por no tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado.
Como consecuencia de los antecedentes expuestos y visto el contenido formativo del Acuerdo en trámite, la Comisión decidió por la unanimidad antes señalada recomendar a la H. Cámara aprobar dicho instrumento, para lo cual propone adoptar el artículo único del Proyecto de Acuerdo, cuyo texto es el siguiente:
“PROYECTO DE ACUERDO
“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el “Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre una Actividad Laboral Remunerada de Familiares Dependientes de Miembros de una Representación Diplomática o Consular”, suscrito en Berlín, el 22 de octubre de 2012.”.
-o-
Discutido y despachado en sesión de fecha 4 de junio de 2013, celebrada bajo la presidencia del H. Diputado don Gabriel Ascencio Mansilla, y con la asistencia de las Diputadas señoras Molina, doña Andrea, y Saa, doña María Antonieta, y de los Diputados señores Arenas, don Gonzalo; Cerda, don Eduardo; Delmastro, don Roberto; Díaz, don Marcelo; Edwards, don José Manuel; Jarpa, don Carlos Abel; y Moreira, don Iván.
Se designó como Diputada Informante a la señora Molina, doña Andrea.
Sala de la Comisión, a 4 de junio de 2013.
(Fdo.): SERGIO MALAGAMBA STIGLICH, Secretario Jefe de Comisiones ?.
7. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana sobre el proyecto de acuerdo que aprueba el “Convenio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos sobre protección y restitución de bienes culturales”, suscrito en Ciudad de México, el 8 de julio de 2011. (boletín N° 8952-10-1)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informar sobre el Proyecto de Acuerdo del epígrafe, que se encuentra sometido a la consideración de la H. Cámara, en primer trámite constitucional, sin urgencia, y de conformidad con lo establecido en los artículos 32, N° 15 y 54, N° 1, de la Constitución Política de la República.
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios correspondientes, y previamente al análisis de fondo de este instrumento, se hace constar lo siguiente:
1°) Que la idea matriz o fundamental de este Proyecto de Acuerdo, como su nombre lo indica, es aprobar el “Convenio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos sobre Protección y Restitución de Bienes Culturales”, suscrito en Ciudad de México, el 8 de julio de 2011.
2°) Que este Proyecto de Acuerdo no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado. Asimismo, no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
3°) Que la Comisión aprobó el Proyecto de Acuerdo por la unanimidad (10) de las Diputadas señoras Molina, doña Andrea, y Saa, doña María Antonieta, y de los señores Arenas, don Gonzalo; Ascencio, don Gabriel; Cerda, don Eduardo; Delmastro, don Roberto; Diaz, don Marcelo; Edwards, don José Manuel; Jarpa, don Carlos Abel; y Moreira, don Iván.
4°) Que Diputada Informante fue designada la señora Saa, doña María Antonieta.
II. ANTECEDENTES.
Según lo señala el Mensaje, el presente instrumento internacional tiene como antecedente directo la reunión de la Mesa Bilateral Chile-México contra el tráfico de bienes culturales, realizada en mayo de 2011, la cual tuvo por objetivo intercambiar experiencias, organización, procesos, fortalezas y debilidades de las instancias de cada país relacionadas con el combate al tráfico ilícito de bienes culturales, para la redacción de un convenio bilateral en esta materia.
El Convenio, agrega, responde a la necesidad de adoptar medidas tendientes a prohibir el tráfico ilícito de bienes culturales, en particular, de bienes del patrimonio paleontológico, arqueológico, artístico e histórico, entre ambos países, y a establecer los mecanismos y procedimientos para su recuperación, en caso de su exportación ilegal.
III. ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL ACUERDO.
El presente Convenio consta de un Preámbulo, el cual consigna el motivo por el cual las Partes decidieron suscribirlo, 15 Artículos, agrupados en V Capítulos, donde se despliegan las normas que conforman su cuerpo principal y dispositivo, y un Anexo, en el cual las Partes enumeran los bienes culturales a los cuales se aplica el presente Convenio.
Preámbulo
En el Preámbulo las Partes reconocen la importancia de proteger y conservar el patrimonio cultural de ambos Estados, consignando que la cooperación mutua, para la recuperación de bienes culturales que hayan sido robados, obtenidos o traficados ilícitamente, constituye un medio eficaz para salvaguardar el legítimo derecho del propietario originario sobre dichos bienes culturales, evidenciando, además, el interés en establecer procedimientos comunes que permitan la recuperación de éstos.
Capítulo I Protección y prevención
Este Capítulo regula el objeto del Convenio, lo que ha de entenderse como “bienes culturales”, la designación de las Autoridades Centrales y la legislación aplicable.
En efecto, así el Artículo 1 consigna que el Convenio tiene por propósito prohibir el ingreso a los territorios de las Partes de todo bien cultural paleontológico, arqueológico, artístico e histórico sujeto a protección, proveniente de la otra Parte que haya sido sujeto de robo, obtención o tráfico ilícito, y establecer los procedimientos necesarios para su restitución.
El Artículo 2, a su turno, señala que para los efectos de este Convenio se entenderán como bienes culturales los objetos mencionados en el Anexo de este instrumento, el cual forma parte integrante del mismo y cuya enumeración consignada es de carácter enunciativa, no limitativa, en función de la protección que la legislación nacional de cada Parte y las convenciones internacionales aplicables confieran a los bienes culturales.
Así, el Anexo dispone que se entenderá como bienes culturales:
Para la República de Chile:
a) las colecciones y ejemplares raros de zoología, botánica, mineralogía, anatomía, y los objetos de interés paleontológico;
b) los bienes relacionados con la historia, con inclusión de la historia de las ciencias y de las técnicas, la historia militar y la historia social, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas nacionales y con los acontecimientos de importancia nacional;
c) el producto de las excavaciones (tanto autorizadas como clandestinas) o de los descubrimientos arqueológicos;
d) los elementos procedentes de la desmembración de monumentos artísticos o históricos y de lugares de interés arqueológico;
e) antigüedades que tengan más de 100 años, tales como inscripciones, monedas y sellos grabados;
f) el material etnológico;
g) los bienes de interés artístico tales como:
i. Cuadros, pinturas y dibujos hechos enteramente a mano sobre cualquier soporte y en cualquier material (con exclusión de los dibujos industriales y de los artículos manufacturados decorados a mano);
ii. Producciones originales de arte estatuario y de escultura en cualquier material;
iii. Grabados, estampas y lito-grafías originales;
iv. Conjuntos y montajes artísticos originales en cualquier material.
h) manuscritos raros e incunables, libros, documentos y publicaciones antiguos de interés especial (histórico, artístico, científico, literario, etc.) sueltos o en colecciones;
i) sellos de correo, sellos fiscales y análogos, sueltos o en colecciones;
j) archivos, incluidos los fonográficos, fotográficos y cinematográficos;
k) objetos de mobiliario que tengan más de 100 años e instrumentos de música antiguos.
Para los Estados Unidos Mexicanos:
a) objetos procedentes de excavaciones o descubrimientos arqueológicos y paleontológicos, autorizados o clandestinos, terrestres o acuáticos, incluyendo material lítico, cerámica, piedras preciosas o semipreciosas, metal, textil y otras evidencias materiales de la actividad humana o fragmentos de ellos;
b) elementos procedentes del desmembramiento de monumentos artísticos o históricos o de sitios arqueológicos;
c) bienes de interés histórico;
d) bienes de interés antropológico y etnológico, incluyendo el material de grupos étnicos en peligro de extinción y el de uso ceremonial o utilitario como tejidos y trajes, máscaras folclóricas y para rituales de cualquier material, arte plumario, adornos cefálicos y corporales, lapidaria y acrílicos, de interés artístico, histórico o social;
e) bienes y objetos de interés artístico o fragmentos de piezas de arte, como pinturas y dibujos hechos enteramente a mano, sobre cualquier soporte y en cualquier material; producción de originales de arte estatuario y de escultura en cualquier material; grabados, estampados y litografías originales; artes menores y conjuntos y montajes artísticos de valor religioso, civil y militar protegidos por la legislación nacional de ambos países;
f) documentos de interés histórico, artístico, científico, literario, musical, etc., como pueden ser: mapas, planos y otros provenientes de los archivos de carácter público, oficial, nacional y eclesiásticos, de conformidad con la legislación nacional de las Partes;
g) manuscritos raros e incunables, libros, documentos y publicaciones antiguas de interés histórico, artístico, científico, literario, musical, entre otros, sueltos o en colecciones;
h) objetos de interés histórico, como monedas, inscripciones y sellos grabados, sueltos o en colecciones;
i) sellos de correos, sellos fiscales y análogos, sueltos o en colecciones;
j) archivos y material fonográfico, pictórico, histórico, social, civil, videográfico, fotográfico y cinematográfico, en poder de entidades públicas, privadas o mixtas;
k) mobiliario, incluidos instrumentos de música de interés histórico y cultural;
l) material y objetos de interés para la historia tecnológica e industrial de ambas o de una de las Partes;
m) bienes específicos, individuales o en conjunto, correspondientes a la producción artesanal y de conocimiento tradicional, que estén protegidos de conformidad con la legislación nacional de ambas Partes;
n) objetos de arte religioso de las épocas, virreinal y republicana de las Partes, o fragmentos de los mismos;
o) objetos que hayan sido sustraídos de museos;
p) objetos de valor científico o que sean importantes para la historia de la ciencia de las Partes, incluyendo colecciones y ejemplares (enteros o fraccionados) raros de geología, mineralogía, anatomía y objetos de interés paleontológico, clasificados o no clasificados;
q) cualquier otro de naturaleza análoga a los anteriores que, derivado del análisis de sus características generales, particulares y específicas, se concluya pertinente catalogarlo como bien cultural sujeto a protección.
El Artículo 3 designa las Autoridades Centrales, siendo para Chile, el Ministerio de Relaciones Exteriores, y para los Estados Unidos Mexicanos, la Secretaría de Relaciones Exteriores.
El Artículo 4 prevé que las autoridades competentes de cada Estado, cuando ingrese a su territorio un bien cultural que haya sido robado, obtenido o traficado ilícitamente, deberán resguardarlo para los efectos de su restitución, de conformidad a los procedimientos previstos en sus respectivas legislaciones nacionales, e informar a su respectiva Autoridad Central. Se añade que las Autoridades Centrales deberán notificarse de inmediato sobre el resguardo de cualquier bien cultural sujeto a protección provenientes de la otra Parte y que están facultadas para tomar las medidas necesarias para lograr la restitución de dichos bienes.
Capítulo II Restitución
Este Capítulo, que comprende desde el Artículo 5 al 8, trata del procedimiento de restitución de los bienes ingresados ilícitamente a cada Estado Parte.
El Artículo 5 indica que a solicitud expresa de una de las Partes, la otra empleará los medios legales a su alcance, de conformidad con su legislación nacional y las convenciones internacionales vigentes, para restituir los bienes culturales desde su territorio a la Parte requirente. Además, establece que en el caso que sea necesario, la Parte requerida promoverá un procedimiento judicial con el objeto de restituir dichos bienes. Igualmente, según esta disposición, la Autoridad competente de cada una de las Partes podrá asesorar, en la medida que lo permita su legislación nacional, a quien, actuando de buena fe, haya adquirido un bien cultural que haya sido robado, obtenido o traficado ilícitamente del territorio de la otra Parte y promueva un procedimiento judicial para que el vendedor le restituya el precio pagado.
Trata el Artículo 6 de la solicitud de restitución de los bienes, la cual deberá formalizarse por la vía diplomática, proporcionando, la Parte requirente, la documentación autenticada y las pruebas correspondientes, si es el caso.
El Artículo 7 dispone que los gastos incurridos por la recuperación y restitución de un bien cultural serán sufragados por la Parte requirente, además, que no se podrá reclamar indemnización a la Parte que restituye ni a la Parte requirente.
El Artículo 8 consigna que, de acuerdo a su respectiva legislación, las Partes convienen en otorgar todas las facilidades administrativas, fiscales y aduaneras pertinentes durante el proceso de restitución al país de origen de los bienes culturales robados, obtenidos o traficados ilícitamente.
Capítulo III Cooperación
El Artículo 9 señala que las Partes emplearán todos los medios a su alcance, incluida la sensibilización a la población para combatir las excavaciones clandestinas, así como el robo, la obtención y el tráfico ilícito de bienes culturales.
El Artículo 10 se refiere a las modalidades de cooperación que pueden llevar a cabo las Partes, entregando una enumeración, no taxativa, de cómo se puede llevar a cabo, entre ellas, el intercambio de información, el desarrollo de actividades de capacitación, la elaboración de un registro de bienes culturales, etc.
Capítulo IV Sanciones
De conformidad con el Artículo 11, único de este Capítulo, las Partes se comprometen a imponer sanciones, de conformidad con su respectiva legislación, a las personas que adquieran, comercialicen o participen en el tráfico de un bien cultural a sabiendas de que ha sido objeto de un ilícito.
Capítulo V Disposiciones finales
Este Capítulo, que comprende los Artículos del 12 al 15, contempla las disposiciones finales que corresponden a las cláusulas usuales en este tipo de instrumentos internacionales, en particular referidas a la solución de controversias, entrada en vigor, duración y modificación.
ANEXO
El Anexo, que forma parte integrante del Convenio, contiene, como se detallara anteriormente, las listas de los bienes que se entenderán como bienes culturales en la República de Chile y en los Estados Unidos Mexicanos.
IV. DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN Y DECISIÓN ADOPTADA.
En el estudio de este Proyecto de Acuerdo la Comisión contó con la asistencia y colaboración del señor Ministro (S) de Relaciones Exteriores, don Alfonso Silva Navarro; del señor Germán Guerrero Pavez, Director de Asuntos Culturales de la Cancillería ; y de la señora Magdalena Krebs Kaulen, Directora de Bibliotecas , Archivos y Museos (DIBAM)
El señor Ministro (S) de Relaciones Exteriores, además de refrendar los fundamentos del Mensaje que da origen a este Proyecto de Acuerdo, explicó que este instrumento responde a la necesidad de adoptar medidas tendientes a prohibir el tráfico ilícito de bienes culturales, en particular, de bienes del patrimonio paleontológico, arqueológico, artístico e histórico, entre ambos países, y a establecer los mecanismos y procedimientos para su recuperación, en caso de su exportación ilegal, y encuentra como antecedente directo la reunión de la Mesa Bilateral Chile-México contra el tráfico de bienes culturales, realizada en mayo de 2011, la cual tuvo por objetivo intercambiar experiencias, organización, procesos, fortalezas y debilidades de las instancias de cada país relacionadas con el combate al tráfico ilícito de bienes culturales, para la redacción de un convenio bilateral en esta materia.
La señora Krebs manifestó que este proyecto de acuerdo tiene por objeto prohibir el ingreso al territorio de las partes de todo bien cultural, paleontológico, arqueológico, artístico o histórico sujeto a protección, proveniente de la otra parte, que haya sido robado, tenido o traficado ilícitamente, estableciendo, adicionalmente, los procedimientos para su restitución.
A su vez, indicó, el Acuerdo define la autoridad central en materia de restitución, correspondiéndole tan función al Ministerio de Relaciones Exteriores para el caso de Chile.
Finalmente, la expositora manifestó que el Anexo, que forma parte integrante del Acuerdo, contiene de manera detallada el listado de los bienes que se comprenden dentro de la categoría de bienes culturales, tanto para la República de Chile como para los Estados Unidos Mexicanos.
En atención a las consultas de las señoras y señores Diputados, el señor Ministro (S) de Relaciones Exteriores manifestó que el Estado ha estado trabajando intensamente a fin de preparar la ratificación del Convenio Contra el Tráfico Ilegal de Bienes Culturales de la Unesco, del año 1970, el cual ha sido reconocido internacionalmente como el acuerdo marco en este tipo de materias.
Por su parte, los señores Diputados presentes expresaron unánimemente su decisión favorable a la aprobación de este Proyecto de Acuerdo, teniendo presente la importancia de este instrumento en el combate al tráfico ilícito de bienes del patrimonio cultural de ambos países.
Por ello, por 10 votos a favor, ningún voto en contra y cero abstenciones prestaron su aprobación al Proyecto de Acuerdo en Informe , las Diputadas señoras Molina, doña Andrea, y Saa, doña María Antonieta, y de los señores Arenas, don Gonzalo; Ascencio, don Gabriel; Cerda, don Eduardo; Delmastro, don Roberto; Diaz, don Marcelo; Edwards, don José Manuel; Jarpa, don Carlos Abel; y Moreira, don Iván.
V. MENCIONES REGLAMENTARIAS.
En conformidad con lo preceptuado por el artículo 289 del Reglamento de la Corporación, se hace presente que vuestra Comisión no calificó como normas de carácter orgánico o de quórum calificado ningún precepto contenido en el Proyecto de Acuerdo en informe. Asimismo, ella determinó que sus preceptos no deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda por no tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado.
Como consecuencia de los antecedentes expuestos y visto el contenido formativo del Acuerdo en trámite, la Comisión decidió por la unanimidad antes señalada recomendar a la H. Cámara aprobar dicho instrumento, para lo cual propone adoptar el artículo único del Proyecto de Acuerdo, cuyo texto es el siguiente:
“PROYECTO DE ACUERDO
“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el “Convenio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos sobre Protección y Restitución de Bienes Culturales”, suscrito en Ciudad de México, el 8 de julio de 2011.”.
-o-
Discutido y despachado en sesión de fecha 4 de junio de 2013, celebrada bajo la presidencia del H. Diputado don Gabriel Ascencio Mansilla, y con la asistencia de las Diputadas señoras Molina, doña Andrea, y Saa, doña María Antonieta, y de los Diputados señores Arenas, don Gonzalo; Cerda, don Eduardo; Delmastro, don Roberto; Díaz, don Marcelo; Edwards, don José Manuel; Jarpa, don Carlos Abel; y Moreira, don Iván.
Se designó como Diputada Informante a la señora Saa, doña María Antonieta.
Sala de la Comisión, a 4 de junio de 2013.
(Fdo.): SERGIO MALAGAMBA STIGLICH, Secretario Jefe de Comisiones ?.
8. Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, recaído en el proyecto de ley que adapta normas laborales al ámbito del turismo. (boletín N° 8770-23-1)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social, pasa a informar, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República , que adapta normas laborales al ámbito del turismo, contenido en el Boletín N° 8770-23
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
1) Idea matriz o fundamental del proyecto: adaptar normas laborales al ámbito del turismo.
2) Normas de quórum especial: Ninguno de sus artículos revisten el carácter de normas orgánicas constitucionales ni necesitan para su aprobación quórum calificado.
3) Artículos de competencia de la Comisión de Hacienda: Ninguno de los preceptos aprobados requiere ser conocido por dicha Comisión.
4) Aprobación en general del proyecto: La Comisión Especial para el Desarrollo del Turismo aprobó, en general, el proyecto por la unanimidad (10) de sus miembros presentes en la sesión ordinaria del día 16 de enero de 2013.
(Votó a favor la Diputada señora Zalaquett, doña Mónica; y los Diputados señores Bertolino, don Mario; De Urresti, don Alfonso; Estay, don Enrique; Jarpa, don Carlos Abel; Recondo, don Carlos; Rosales, don Joel; Tuma, don Joaquín; Vallespín, don Patricio; y, Walker, don Matías).
5) Que se designó Diputado informante , al señor Bertolino, don Mario.
II. ANTECEDENTES GENERALES.
1.- Consideraciones preliminares.-
En su sesión 121ª celebrada con fecha 8 de enero de 2013, la Sala de la Corporación acordó remitir el presente proyecto de ley a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social para que lo informara después de que la Comisión Especial del Turismo se pronunciara sobre el mismo.
Esto último ocurrió con fecha 2 de abril del año en curso, ocasión en la cual dicha Comisión Especial remitió su Informe a esta Comisión el que sirve de base para el pronunciamiento de ella.
2.- Objetivo del proyecto remitido por S.E. el Presidente de la República.
Expresa el Ejecutivo , a través del Mensaje de la presente iniciativa, que el turismo es una de las industrias de más rápido crecimiento en los últimos tiempos, contribuyendo de manera sustancial a la economía mundial, sin perjuicio del rol que cumple en relación al progreso socioeconómico de la población, mediante la creación de gran cantidad de empleos, empresas, emprendimientos e infraestructura.
Afirma que, actualmente, el turismo constituye un 3% del PIB mundial y genera un 3% de empleo en forma directa, porcentajes que se triplican al considerar los efectos indirectos que produce esta industria sobre otras.
En lo que respecta a nuestro país, la industria turística, en estos momentos, ha pasado a ser una actividad de alta relevancia, contribuyendo con un 3,23% al PIB y constituyéndose en una importante fuente laboral. Por otra parte, agrega el Mensaje, se ha constituido en el cuarto sector exportador de Chile y representa el 5% de sus ganancias, equivalentes a USD$ 2.357 millones sólo por concepto de turismo receptivo para el año 2011, esto es, un 16,4% de aumento respecto del año anterior.
Agrega que, considerando todas las actividades ligadas al turismo interno, receptivo y emisivo, estima que esta industria generará aproximadamente USD$ 11 mil millones de ingresos para Chile al año. Agrega que el ranking de competitividad económica 2011 del Foro Económico Mundial (WEF) sitúa a Chile en el lugar 30 de 139 países, superando a la mayoría de sus competidores directos. Sin embargo, en el ranking de competitividad turística, Chile desciende al puesto 57, puesto que falta avanzar en factores tales como infraestructura y en la sustentabilidad del desarrollo del sector.
Luego de ratificar lo ya señalado en cuanto a que el turismo es un motor económico, afirma que es uno de los principales promotores de la conservación del medio ambiente, del patrimonio histórico y de la identidad cultural de las comunidades; elementos que constituyen su materia prima y fundamentan su enorme atractivo.
Todo ello, lo lleva a concluir que nuestro país tiene una enorme responsabilidad en el desarrollo del sector turístico, debiendo alcanzar una posición de liderazgo y, por tanto, la modernización del sector requiere de la adopción de un conjunto de medidas de incentivos a las inversiones y voluntad pública para fortalecer esta actividad, haciéndose también perfeccionar sus estructuras laborales, a fin de evitar que la falta de adecuación normativa inhiba el desarrollo del sector; él presenta una serie de particularidades en su funcionamiento diario y anual en esta materia, lo que lo ubica en un espacio respecto del cual el Código del Trabajo no se hace cargo suficientemente, la cual en general, establece su normativa en base a una jornada regular y con remuneraciones asociadas a su cumplimiento, lo que ha obligado al legislador a incorporarle normas especiales, relativas a contratación y empleo, que sin descuidar la protección de los derechos del trabajador, han debido adaptar las normas aplicables a las particularidades de la respectiva actividad comercial o productiva.
Tal es el caso de los contratos especiales referidos a la actividad de técnicos y artistas de espectáculos, de tripulaciones de vuelo y de cabina en el transporte aéreo y de deportistas profesionales, entre otros.
En cuanto al sector turismo, según expresa el Mensaje, el principal elemento que requiere ser modificado dice relación con la jornada de trabajo y sus descansos, toda vez que, para la generalidad de los trabajadores sus servicios han finalizado a las 21:00 horas del día anterior al día de descanso semanal (domingo o festivo), situación que recoge la normativa laboral; sin embargo, ciertas actividades, por su naturaleza, requieren proceder a su cierre en otros horarios.
Añade que, si bien hay servicios que se encuentran exceptuados del descanso dominical, les resultan aplicables las disposiciones que prescriben un descanso de, a lo menos, dos domingos cada mes calendario, situación que no se hace cargo de la fuerte estacionalidad que marca al turismo.
La última consideración efectuada por el Ejecutivo apunta al hecho que a los trabajadores de este sector se les ha complejizado la percepción de propinas, dada la masificación de nuevos sistemas de pago, especialmente a través de tarjetas de crédito y débito, no existiendo normas suficientes de protección al trabajador, al no constituir este emolumento remuneración.
Tales afirmaciones llevan al Ejecutivo, a través del Mensaje, a señalar que, para abordar las reformas que se requieren, en el proyecto se han considerado seis ejes conceptuales, que pasan a transcribirse:
“1. Que el 60% de los empleos se realizan fuera de la Región Metropolitana, el 47% de los empleos en turismo son ocupados por mujeres y que el 33% del total de empleos son ocupados por jóvenes de entre 18 y 29 años;
2. Que la actividad económica asociada al turismo se disgrega a lo largo de nuestro territorio como no lo hace ninguna otra;
3. Que el legislador ya ha contemplado regímenes especiales para otras actividades laborales relevantes, como las de los trabajadores agrícolas de temporada, los trabajadores embarcados o gente de mar y los trabajadores de artes y espectáculos, entre otras;
4. Que la marcada estacionalidad de la actividad turística, concentrada fundamentalmente en el período de vacaciones estivales y en menor medida en el invernal, así como las particularidades inherentes a sus propias características, requiere para su potenciación de condiciones especiales, las que actualmente la legislación laboral nacional no contempla;
5. Que la demanda del sector es difícil de prever, concentrándose fundamentalmente en fines de semana, feriados, presentando incluso dentro de un mismo día también fuertes variaciones, gatillándose principalmente en los horarios de descanso de la ciudadanía, y
6. Que la adaptación de normas laborales constituirá un fuerte incentivo a la contratación de mano de obra, en especial en regiones y entre los jóvenes y mujeres, quienes suelen ser más vulnerables en términos de ocupación y desempleo. Además, contribuirá a generar mayores ingresos para los trabajadores, quienes se desempeñarán en períodos de alta demanda.”.
3.- Contenido del proyecto enviado por S.E. el Presidente de la República.
a) Pactos de interrupción de la jornada diaria
El proyecto de ley en análisis permite a los trabajadores de una serie de establecimientos que atienden directamente al público, pactar la interrupción de su jornada diaria por más de media hora y hasta cinco horas. A su vez, cabe señalar que las horas de interrupción que excedan de dos horas, si bien no serán parte de la jornada, deberán ser remuneradas de común acuerdo, especificándose el monto mínimo a ser enterado por este concepto.
A su vez, respecto del personal que no atiende directamente al público, pero que resulta de difícil reemplazo de conformidad a las especiales labores que desempeñan y a la capacitación y experiencia que poseen, también se les permite suscribir los pactos en referencia. Al efecto, el empleador deberá remitir los antecedentes del caso y el pacto respectivo a la Dirección del Trabajo.
b) Descanso semanal
En materia de descanso semanal, se propone incorporar una especial regulación respecto de los trabajadores de diversas entidades. Al respecto, se establece que el personal en cuestión finalizará sus labores a las 00:00 horas del día anterior al domingo o festivo. Consecuentemente, si se sobrepasa dicho límite, las horas en exceso deberán pagarse con el recargo que se señala.
Con todo, se precisa que el trabajador deberá contar con un descanso no inferior a treinta y tres horas.
c) Distribución de la jornada semanal
La iniciativa también permite que los trabajadores de diversos establecimientos pacten dos nuevas modalidades de distribución de su jornada semanal.
Cabe destacar que entre los establecimientos mencionados se incluye a los tour operadores, esto es, de acuerdo a la norma chilena oficial dictada sobre el particular, aquellos operadores mayoristas que diseñan y proveen paquetes, productos o servicios turísticos, propios o de terceros.
d) Propinas
En relación a las propinas, la presente iniciativa propone incorporar una disposición que, reconociendo que su pago puede verificarse a través de diversos medios, tales como tarjetas de débito y crédito, establece que el empleador debe liquidar y enterar dichas sumas en la fecha que acuerde con sus trabajadores. No obstante, dicho plazo no podrá exceder del mes siguiente a aquél en que fueron enteradas por el cliente.
e) Modificación a la ley N° 19.973
Por último, el proyecto de ley modifica la ley N° 19.973, cuerpo legal que individualiza un conjunto de feriados a los cuales les asigna la calidad de obligatorios e irrenunciables respecto de los trabajadores del comercio.
Ahora bien, entre las medidas propuestas, la presente iniciativa incorpora entre los trabajadores que se exceptúan de su normativa a los dependientes de los locales comerciales de aeródromos y aeropuertos.
4.- Modificaciones introducidas por la Comisión Especial de Turismo.
La referida Comisión le introdujo al texto del proyecto contenido en el Mensaje de S.E. el Presidente de la República, las siguientes modificaciones:
1.- En el numeral 1) de su artículo primero, que intercala en el Código del Trabajo un nuevo artículo 34 bis, que consulta una norma especial aplicable a los trabajadores de casinos de juegos, hotelería, restaurantes y similares, que atiendan directamente al público, en materia de jornada de trabajo, específicamente en lo que dice relación con el descanso dentro de la misma, que se aparta de la norma general consagrada en el artículo del Código que le precedería (artículo 34), en la medida que autoriza a los referidos trabajadores pactar la interrupción de su jornada diaria por más de media hora y hasta por cinco horas, condicionando tal acuerdo a que el trabajador no permanezca en su lugar de trabajo y a que el total de horas efectivamente trabajadas no supere los límites que indica. Agrega que tal interrupción no se imputará a la jornada diaria, aunque sí deberá remunerarse aquella que supere las dos horas conforme lo pactado por las partes, cuyo monto no podrá ser menor al monto por hora, correspondiente a uno y medio ingreso mínimo mensual, sobre la base de una jornada de cuarenta y cinco horas semanales. Hace presente, a continuación, que este pacto tendrá que constar por escrito, con una duración máxima de seis meses, renovables, haciendo extensiva, su inciso segundo, la referida interrupción de jornada a aquellos trabajadores de los indicados establecimientos que no atiendan público, pero que sean de difícil reemplazo atendidas las circunstancias que especifica, obligando al empleador a enviar a la Dirección del Trabajo copia del pacto correspondiente y de los antecedentes en que se basa, le introdujo tres modificaciones:
a) La primera precisa que el referido exceso sobre dos horas deberá remunerarse;
b) La segunda hace de cargo del empleador el pago del transporte, de ida y regreso, a otro lugar, dentro del radio urbano correspondiente, durante el horario de interrupción; y
c) La última que disminuye de seis a tres meses el lapso de vigencia del pacto allí aludido.
2.- En el numeral 2), del mismo artículo, que introduce al artículo 36 del Código del Trabajo un inciso segundo nuevo, que dispone que, respecto de los trabajadores de restaurantes, de casinos de juego, hoteles, restaurantes, pubs, bares, discotecas y similares, las labores efectuadas el día previo a uno de descanso deberán finalizar, a más tardar, a las cero horas. En el evento que se exceda tal límite, las horas que se encuentren en esta situación deberán pagarse con el recargo previsto en la norma que indica. No obstante ello, dispone que tal trabajador tendrá derecho a un descanso no inferior a treinta y tres horas ininterrumpidas, contadas desde el término de las labores efectuadas en la jornada precedente a un día de descanso, fue modificado para rigidizar la posibilidad de sobrepasar el límite de las cero horas, exigiéndose que sólo en casos calificados pueda operar y, además, que no puede superarlo en más de tres horas.
3.- En el numeral 4) del citado artículo primero, que tiene por objeto introducir un artículo 65 bis al Código en referencia, que dispone que los trabajadores de hoteles, restaurantes, pubs, bares, discotecas y similares gozan del derecho de percibir propinas de los clientes de tales establecimientos, ya sea directamente y en dinero efectivo, como mediante las formas de pago aceptados por el empleador (tarjetas, cheques, etc.). Respecto de estas últimas modalidades se establece la obligación para el empleador de liquidar y pagar tales sumas en la fecha acordada, la que no podrá ser superior al mes siguiente de aquel en que fueron recibidas de parte del cliente; no pudiendo el empleador efectuar descuento alguno de ellas y que finalmente, prescribe, en su inciso segundo, que cuando la propina se entere mediante tarjeta de crédito, débito, cheque u otro título similar, se obliga al empleador a hacer entrega al trabajador de una copia del comprobante en el que figure la suma total pagada y aquella que corresponda al servicio o producto adquirido, fue objeto de una modificación, precisamente en su inciso segundo, que prohíbe al empleador disponer o distribuir las sumas percibidas por concepto de propinas, pues tal facultad la tendrán exclusivamente los trabajadores que las reciben de los clientes.
En virtud de tales modificaciones la Comisión Especial de Turismo propone para su aprobación el siguiente texto del proyecto de ley:
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1, de 2003, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social:
1) Intercálase, a continuación del artículo 34, el siguiente artículo 34 bis, nuevo:
“Artículo 34 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, los trabajadores de restaurantes de casinos de juego, hotelería, restaurantes y similares, que atiendan directamente al público, podrán pactar la interrupción de la jornada diaria por más de media y hasta por cinco horas siempre que el trabajador no permanezca en el lugar de trabajo y en tanto la suma de las horas efectivamente trabajadas no sobrepase los límites diarios y semanales señalados en los artículos 22 y 28. Las referidas horas de interrupción no serán imputables a la jornada diaria, pero su exceso sobre dos horas deberá remunerarse de común acuerdo entre las partes en el pacto referido en este inciso, no pudiendo acordarse un monto inferior al valor por hora correspondiente a uno y medio ingreso mínimo mensual en base a una jornada de cuarenta y cinco horas semanales. Asimismo, el empleador deberá costear el transporte de ida y regreso del trabajador a otro lugar, dentro del radio urbano respectivo, durante las horas de interrupción. El pacto referido en este inciso deberá constar por escrito y podrá extenderse hasta por tres meses, período que podrá ser renovado de común acuerdo. Esta distribución de la jornada no será compatible con aquella señalada en el artículo 27 de este Código.
Los trabajadores de los establecimientos señalados en el inciso precedente, que sin atender directamente al público, sean de difícil reemplazo, en atención a su condición técnica, profesional o a su experiencia en una determinada especialidad, y a las características de la prestación de sus servicios, podrán pactar la interrupción de su jornada en los términos señalados en el inciso anterior. Al efecto, el empleador deberá remitir a la Dirección del Trabajo copia del respectivo pacto y de los antecedentes que acrediten las circunstancias señaladas en este inciso.”.
2) Agregáse en su artículo 36, a continuación del inciso único, el siguiente inciso segundo, nuevo:
“En el caso de los trabajadores de restaurantes de casinos de juego, hoteles, restaurantes, pubs, bares, discotecas y similares, las labores realizadas en el día anterior a un día de descanso deberán finalizar, a más tardar, a las 00:00 horas. Con todo, en casos justificados, se podrá traspasar dicho límite hasta en tres horas, las que deberán pagarse con el mismo recargo establecido en el artículo 32. Con todo, el trabajador deberá tener un descanso no inferior a treinta y tres horas continuas, a partir del término de los servicios en la jornada que antecede a un día de descanso.”.
3) Modifícase su artículo 38 de la siguiente forma:
a. Intercálase, a continuación del inciso cuarto, el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando sus actuales incisos quinto a séptimo, a ser sexto a octavo, respectivamente:
“En el caso de los trabajadores de casinos de juego, hotelería, pubs, discotecas, restaurantes, clubes, bares y similares, y tour operadores, la distribución de la jornada ordinaria semanal deberá sujetarse a lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto, salvo que las partes acuerden alguna de las siguientes modalidades:
a) Distribuir la jornada semanal de tal forma que el trabajador cuente con a lo menos veinticinco domingos de descanso en un lapso de un año, o bien con doce domingos de descanso en un lapso de seis meses. La distribución de los días domingos en esta modalidad deberá ser acordada por escrito en el contrato de trabajo o en un anexo del mismo.
Si a la fecha de terminación del contrato el trabajador hubiere prestado servicios por más de la mitad del período de un año o seis meses señalado en el párrafo anterior, tendrá derecho al pago de los días domingo necesarios para que aquellos correspondan, efectivamente, al número señalado en dicho párrafo. Este pago deberá efectuarse con el recargo contemplado en el inciso tercero del artículo 32 y no podrá ser imputado al pago del feriado proporcional, en su caso. No existirá la obligación del presente párrafo cuando la terminación del contrato se produjere por culpa o por la sola voluntad del trabajador.
b) Distribuir la jornada ordinaria semanal de tal forma que el descanso recaiga, a lo menos, en un domingo dentro de cada mes calendario. Al efecto, el empleador deberá pagar uno de los domingos trabajados con un recargo no inferior al 100% sobre el valor del sueldo convenido para la jornada ordinaria. Las partes podrán pactar la distribución de los domingos de descanso considerados bajo esta modalidad por un período de doce meses, acuerdo que deberá estar expresamente consignado en el contrato de trabajo.”.
b. Reemplázase en su inciso quinto, que ha pasado a ser sexto, la expresión “tercero y cuarto” por “tercero, cuarto y quinto”.
4) Intercálase, en el Capítulo VI denominado “De la protección a las remuneraciones”, a continuación del artículo 65, el siguiente artículo 65 bis, nuevo:
“Artículo 65 bis.- Los trabajadores de hoteles, restaurantes, pubs, bares, discotecas y similares, tendrán derecho a percibir todas aquellas sumas que por concepto de propinas, entreguen los clientes de dichos establecimientos, sea en forma directa y en dinero en efectivo al trabajador, como también a través de los medios de pago aceptados por el empleador, tales como tarjetas de crédito, de débito, cheques u otros títulos de crédito. En estos casos, el empleador deberá liquidar y enterar dichas sumas en la fecha en que acuerde con sus trabajadores, plazo que no podrá exceder del mes siguiente a aquel en que se recibieron del cliente. El empleador no podrá efectuar descuentos de ninguna naturaleza sobre dichos emolumentos, debiendo entregarlos íntegramente a los trabajadores.
Cuando la propina se entere a través de tarjetas de crédito, débito, cheques u otros títulos de crédito, el empleador deberá entregar al trabajador copia del vale o comprobante en que conste la cantidad total pagada y el valor del servicio o producto adquirido. Tampoco tendrá facultades para disponer ni distribuir las propinas, facultad que solo recae en quienes las reciben del cliente.”.
Artículo 2°.- Modifícase el artículo 2° de la ley N° 19.973, de la siguiente forma:
1.- Agrégase en su inciso primero, a continuación de la expresión “casinos de juego”, la frase “locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos”, precedida de una coma (,).
2.- Intercálase, a continuación del inciso primero, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo, a ser tercero:
“Los trabajadores que conforme a lo dispuesto en el inciso anterior, se encuentran exceptuados de los descansos allí señalados, tendrán derecho a los mismos, a lo menos, una vez cada dos años respecto de un mismo empleador, pudiendo pactar con este la rotación del personal necesario para este fin.”.
III. DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN
1.- En general.-
Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social inició la discusión general de este proyecto en su sesión de fecha 19 de Marzo del año en curso, ocasión en la cual el señor Ministro de Economía , Fomento y Turismo, don Pablo Longueira Montes, expuso que esta iniciativa responde a una de las medidas de la agenda de impulso competitivo de nuestro país, consistente en la adaptabilidad de normas laborales al rubro del turismo, sector que concentra el mayor número de pequeñas y medianas empresas y que, además, contrata el mayor número de mujeres y jóvenes.
Adicionalmente, el señor Ministro señaló que el proyecto surge del trabajo conjunto del Ejecutivo con sectores empresariales y la Confederación General de Trabajadores (CGT), existiendo consenso respecto a las materias que finalmente se plasmaron en la iniciativa legal. Asimismo, afirmó que el texto legal fue aprobado por la unanimidad de las señoras y señores Diputados miembros de la Comisión de Turismo.
Por su parte, el señor Del Río, don Francisco, Asesor Legislativo del Ministerio del Trabajo se refirió a las principales modificaciones que contempla el proyecto de ley, señalando que la iniciativa no pretende regular todos los aspectos laborales del ámbito del turismo sino dar solución a una serie de dificultades reconocidas tanto por los trabajadores como por los empleadores.
Expresó que, en primer lugar, respecto a la continuidad o discontinuidad de la jornada en ciertos sectores, existen ciertas empresas o restaurantes de “alta gama” o “conceptuales” que sólo atienden en determinados horarios. Esta práctica de cerrar, y por ende cortar la jornada laboral del trabajador, es actualmente ilegal, constituyendo una infracción laboral. Sin perjuicio de lo anterior, se trata de una práctica generalizada. Por tanto, la iniciativa legal, pretende dar solución y regular esta ilegalidad manifiesta, determinando que las horas de interrupción de la jornada para el personal que atiende público sean efectivamente pagadas por el empleador y no sean imputables a la jornada de trabajo. Asimismo, en la Comisión de Turismo se aprobó una indicación que señala que en el caso que el trabajador concurra a su domicilio u otro lugar, el empleador deberá costear los gastos de movilización durante la interrupción de jornada.
En segundo lugar, agregó, el proyecto apunta a corregir una distorsión respecto a las horas de término de jornada. En el caso de restaurantes, pubs y discotecas normalmente se traspasa las 00:00 que el Código del trabajo establece como límite, por lo tanto, y entendiendo la particular necesidad de este tipo de establecimientos, el proyecto permite traspasar la hora límite de término de jornada hasta por 3 horas, remunerándolas de forma adicional y manteniendo 33 horas de descanso continuas.
En tercer término, manifestó, que el proyecto aborda el tema del descanso dominical, el que ha sido causa de bastante debate para diversos sectores. La iniciativa propone 2 alternativas: la primera, permite que las partes puedan anualizar o semestralizar la cantidad de domingos a la que tienen derecho, manteniendo una proporción de 2 domingos de descanso al mes; la segunda alternativa, permite trabajar el tercer domingo del mes pero con un recargo del 100%. Las partes en el contrato de trabajo pueden elegir la alternativa que deseen.
Finalmente, el señor Del Río indicó que el proyecto aborda el tema de las propinas. Al respecto, indicó que considerando los diversos medios de pago, se ha generalizado que el empleador pague las propinas a sus trabajadores hasta con 90 días de retraso e incluso descontando el porcentaje que las empresas administradoras de estos medios de pago cobran por el uso de tarjetas de crédito. El proyecto propone que el empleador debe pagar las propinas sin efectuar descuento alguno y a lo sumo en 30 días. Asimismo, se incorporó una indicación que señala que el empleador no podrá participar de modo alguno en la distribución de las propinas.
Por su parte, los señores Diputados coincidieron en la utilidad de la presente iniciativa, sin perjuicio de lo cual, manifestaron su intención de tratar ciertas materias, tales como la posibilidad de que los sindicatos puedan ejercer las negociaciones respecto a las materias modificadas; propinas obligatorias; situación particular de los restaurantes de servicentros; feriados irrenunciables, entre otras, en la discusión en particular del proyecto.
En su sesión de fecha 9 de abril del año en curso, además del señor Ministro de Economía , Fomento y Turismo, don Pablo Longueira Montes, concurrieron la señora Subsecretaria de Turismo , doña Jacqueline Plass Wähling, y el Asesor Legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, don Francisco Del Río Correa, ocasión en que diversos señores Diputados manifestaron consultas y plantearon algunas inquietudes respecto del proyecto.
El señor Andrade preguntó al señor Ministro Longueira respecto de las criticas y posibles indicaciones que han surgido a propósito de la discusión del proyecto en las sesiones anteriores, a saber: que el pago por suspensión de jornada se realice desde el momento de la suspensión; reconocimiento de la posibilidad del sindicato de negociar en materia de jornada; mecanismo propuesto por la Comisión de Turismo respecto a la propina; feriado legal de las tiendas dependientes de establecimientos de expendio de combustibles, mientras no cuenten con patente de restaurante.
Asimismo, el señor Ward consultó respecto de la categoría jurídica de la propina y si ella constituye renta.
A su vez, el señor Baltolu preguntó si el proyecto considera la situación de ciertos restaurantes en donde las propinas no se reparten de forma personal sino que se prorratean entre los garzones y otros trabajadores, por ejemplo, los cocineros.
Al respecto, el señor Longueira, manifestó que el proyecto tiende a solucionar ciertas dificultades de un sector tan particular como el turismo, habiendo analizado los principales puntos de conflicto y buscando el mayor grado de consenso posible.
Respecto a las posibles indicaciones, el señor Ministro indicó que en la Comisión de Turismo se estableció, a través de indicación parlamentaria, la obligación del empleador de costear el transporte de ida y regreso al trabajo de un trabajador durante las horas de interrupción y que éstas deberán ser remuneradas en caso de que excedan de 2 horas. En relación al tema de los sindicatos, el Ministro manifestó que no tendría problema en acoger una indicación que reconociera la posibilidad de que ellos pudiesen negociar en esta materia. Respecto al tema de los feriados, el proyecto establecería que en los 5 feriados irrenunciables del año, los trabajadores de aquellos establecimientos exceptuados del descanso tengan derecho a los mismos a lo menos una vez cada dos años respecto de un mismo empleador, pudiendo pactar con éste la rotación del personal necesario para este fin. Finalmente, en relación al tema de las propinas, el Ministro sugirió a los señores Parlamentarios no innovar en el tema y acoger aquello modificado por la Comisión de Turismo.
Por su parte, el señor Saffirio manifestó su preocupación respecto de las propinas de los trabajadores de casinos de juego, la cual, en su opinión, corresponde sencillamente a aquello que el empleador decide entregar.
Del mismo modo, la señora Vidal preguntó respecto de la inclusión de los locales comerciales en aeródromos civiles público y aeropuertos en el artículo 2° de la ley N° 19.973.
Respondió la señora Plass justificando la inclusión del comercio aeroportuario en las excepciones del artículo 2 de la ley N° 19.973 en la medida en que ellos cumplen con una función de servicio más que de comercio, especialmente en aquellas fechas en donde el tránsito aumenta exponencialmente debido a los días feriados.
Por su parte, el señor Del Rio aclaró que, si bien la CUT no ha podido asistir a las sesiones de la Comisión, el proyecto se trabajó en base a las propuestas de la Confederación General de Trabajadores (CGT). Respecto a los turnos cortados, el proyecto ha acogido en parte la propuesta de dicha Confederación, determinando que sólo se puedan pactar respecto de trabajadores que atiendan público, y aún cuando no se trate de este tipo de trabajadores, y que su calidad técnica o experiencia así lo requiera, debiendo acreditarse expresamente este hecho por el empleador ante la Dirección del Trabajo. En relación al tema de la anualización de los domingos, el proyecto recoge cabalmente la propuesta emanada de la CGT, en relación al trabajo y pago del tercer domingo. Respecto al termino de la jornada de trabajo en víspera del descanso semanal, el proyecto también recoge la propuesta de la CGT en orden a que si se traspasan las 00:00, ellas se paguen con recargo, acotando que sólo puede traspasarse hasta las 3:00. Finalmente, el tema de las propinas, si bien la CGT impulsó una vez más su demanda histórica en orden a reconocer como obligatoria la propina, el proyecto establece un resguardo al derecho al pago ante, por ejemplo, los abusos que manifestaba el Diputado Saffirio, y otros de normal ocurrencia. De esta forma, agregó, se recoge textualmente una propuesta que en tal sentido formulara la CGT.
En virtud de la discusión anterior, en la sesión de fecha 9 de abril del presente año, las Diputadas señoras Muñoz, doña Adriana; Saa, doña María Antonieta y Vidal, doña Ximena; y los Diputados señores Andrade, don Osvaldo, Jiménez, don Tucapel; y, Saffirio, don René, presentaron indicaciones a los numerales 1) y 4) del artículo 1° y al artículo 2° del texto aprobado por la Comisión de Turismo.
Al respecto, y con posterioridad al análisis de las propuestas parlamentarias, la Comisión acordó cerrar el debate y consensuar, en conjunto con el Ejecutivo , una redacción en base a dichas indicaciones, a fin de dar solución a los temas que han sido objeto de debate.
2.- En particular.-
Vuestra Comisión sometió a discusión particular los artículos del proyecto despachado por la Comisión Especial de Turismo, adoptándose respecto de su texto los siguientes acuerdos:
Numeral 1) del artículo 1°
“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1, de 2003, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social:
1) Intercálase, a continuación del artículo 34, el siguiente artículo 34 bis, nuevo:
“Artículo 34 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, los trabajadores de restaurantes de casinos de juego, hotelería, restaurantes y similares, que atiendan directamente al público, podrán pactar la interrupción de la jornada diaria por más de media y hasta por cinco horas siempre que el trabajador no permanezca en el lugar de trabajo y en tanto la suma de las horas efectivamente trabajadas no sobrepase los límites diarios y semanales señalados en los artículos 22 y 28. Las referidas horas de interrupción no serán imputables a la jornada diaria, pero su exceso sobre dos horas deberá remunerarse de común acuerdo entre las partes en el pacto referido en este inciso, no pudiendo acordarse un monto inferior al valor por hora correspondiente a uno y medio ingreso mínimo mensual en base a una jornada de cuarenta y cinco horas semanales. Asimismo, el empleador deberá costear el transporte de ida y regreso del trabajador a otro lugar, dentro del radio urbano respectivo, durante las horas de interrupción. El pacto referido en este inciso deberá constar por escrito y podrá extenderse hasta por tres meses, período que podrá ser renovado de común acuerdo. Esta distribución de la jornada no será compatible con aquella señalada en el artículo 27 de este Código.
Los trabajadores de los establecimientos señalados en el inciso precedente, que sin atender directamente al público, sean de difícil reemplazo, en atención a su condición técnica, profesional o a su experiencia en una determinada especialidad, y a las características de la prestación de sus servicios, podrán pactar la interrupción de su jornada en los términos señalados en el inciso anterior. Al efecto, el empleador deberá remitir a la Dirección del Trabajo copia del respectivo pacto y de los antecedentes que acrediten las circunstancias señaladas en este inciso.”.
Las Diputadas señoras Muñoz, doña Adriana; Saa, doña María Antonieta y Vidal, doña Ximena; y los Diputados señores Andrade, don Osvaldo, Jiménez, don Tucapel; y, Saffirio, don René, en la sesión del día 9 de abril del presente año, presentaron indicaciones (que luego serían retiradas en favor de una indicación consensuada), tendientes a modificar el texto de la Comisión de Turismo, determinando que las horas de interrupción de la jornada deban remunerarse en su totalidad, y no sólo cuando excedan de dos horas. Respecto a esta propuesta, la Comisión habría consensuado reducir de 2 horas a una hora el pago sobre el exceso de la jornada diaria, con el objeto de lograr un acuerdo entre la propuesta original del Ejecutivo y la indicación parlamentaria mencionada anteriormente.
Asimismo, las señoras y señores Diputados mencionados en el párrafo anterior sugirieron agregar un párrafo nuevo que establezca claramente que el pacto señalado en el nuevo artículo 34 bis deba ser acordado por las organizaciones sindicales a las que pertenezcan los trabajadores involucrados, y sólo en ausencia de sindicatos, el acuerdo deba ser celebrado en forma colectiva con dichos trabajadores.
Por otra parte, el Ejecutivo sugirió agregar una aclaración respecto de que en caso que el período de colación fuere imputable a la jornada de trabajo, no corresponderá remunerarse, según lo establece el nuevo artículo 34 bis, cuando dicho tiempo ya estuviese imputado a la jornada.
Los acuerdos y propuestas respecto al nuevo artículo 34 bis se plasman en la indicación de los Diputados señores Andrade; Baltolu; Barros; Bertolino; Gutiérrez, don Romilio; Salaberry; y, Vilches, del siguiente tenor:
“Para modificar el numeral 1) del artículo 1° propuesto por la Comisión de Turismo de la siguiente manera:
1.- Para reemplazar en el inciso primero del artículo 34 bis nuevo la expresión “dos horas”, por “una hora”.
2.- Para agregar en el inciso primero del artículo 34 bis nuevo, a continuación de la expresión “cuarenta y cinco horas semanales”: la siguiente expresión precedida de un punto y coma (;):
“; en caso que el período de colación fuere imputable a la jornada de trabajo, no corresponderá remunerarse conforme a este inciso el tiempo que ya estuviese imputado a la jornada.”
3.- Para agregar en el inciso primero del artículo 34 bis nuevo, a continuación del punto seguido (.) ubicado después de la expresión “común acuerdo”, la siguiente oración:
“El pacto señalado en este inciso deberá ser acordado con la o las organizaciones sindicales a las que pertenezcan los trabajadores involucrados, caso en el cual tendrá una vigencia de seis meses; con todo, en caso de no existir aquellas, o respecto de los trabajadores no sindicalizados, el acuerdo deberá celebrarse en forma colectiva con dichos trabajadores y su aprobación deberá constar en la forma que lo determine la Dirección del Trabajo. Si los trabajadores involucrados fueren menos de ocho, el acuerdo podrá celebrarse en forma individual.”.
El señor Andrade sugirió realizar una adecuación formal tendiente a reemplazar, en el numero 3 de la indicación anterior, el vocablo “El” por “Este” y eliminar la frase “señalado en este inciso”, para lo cual se facultó a la Secretaría a realizar dicho cambio.
Sometido a votación el encabezado del artículo 1° y el numeral 1) del mismo artículo propuesto por la Comisión de Turismo, en conjunto con la indicación precedente, se aprobó por 8 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención.
(Votó a favor la señora Muñoz, doña Adriana; y los Diputados señores Andrade, don Osvaldo; Baltolu, don Nino; Barros, don Ramón; Bertolino, don Mario; Gutiérrez, don Romilio; Salaberry, don Felipe; y, Vilches, don Carlos).
Numeral 2) del artículo 1°
2) Agregáse en su artículo 36, a continuación del inciso único, el siguiente inciso segundo, nuevo:
“En el caso de los trabajadores de restaurantes de casinos de juego, hoteles, restaurantes, pubs, bares, discotecas y similares, las labores realizadas en el día anterior a un día de descanso deberán finalizar, a más tardar, a las 00:00 horas. Con todo, en casos justificados, se podrá traspasar dicho límite hasta en tres horas, las que deberán pagarse con el mismo recargo establecido en el artículo 32. Con todo, el trabajador deberá tener un descanso no inferior a treinta y tres horas continuas, a partir del término de los servicios en la jornada que antecede a un día de descanso.”.
Sometido a votación este numeral, considerando el texto aprobado por la Comisión de Turismo, sin observaciones, fue aprobado por 11 votos a favor, 1 en contra y ninguna abstención.
(Votaron a favor la Diputada Vidal, doña Ximena, y los Diputados señores Andrade, don Osvaldo; Baltolu, don Nino; Barros, don Ramón; Bertolino, don Mario; Jiménez, don Tucapel; Pérez, don Leopoldo (en reemplazo de Monckeberg, don Cristián); Sabag, don Jorge (en reemplazo de Goic, doña Carolina); Salaberry, don Felipe; Vilches, don Carlos, y Ward, don Felipe. Votó en contra el señor Saffirio, don René).
Numeral 3) del artículo 1°
3) Modifícase su artículo 38 de la siguiente forma:
a. Intercálase, a continuación del inciso cuarto, el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando sus actuales incisos quinto a séptimo, a ser sexto a octavo, respectivamente:
“En el caso de los trabajadores de casinos de juego, hotelería, pubs, discotecas, restaurantes, clubes, bares y similares, y tour operadores, la distribución de la jornada ordinaria semanal deberá sujetarse a lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto, salvo que las partes acuerden alguna de las siguientes modalidades:
a) Distribuir la jornada semanal de tal forma que el trabajador cuente con a lo menos veinticinco domingos de descanso en un lapso de un año, o bien con doce domingos de descanso en un lapso de seis meses. La distribución de los días domingos en esta modalidad deberá ser acordada por escrito en el contrato de trabajo o en un anexo del mismo.
Si a la fecha de terminación del contrato el trabajador hubiere prestado servicios por más de la mitad del período de un año o seis meses señalado en el párrafo anterior, tendrá derecho al pago de los días domingo necesarios para que aquellos correspondan, efectivamente, al número señalado en dicho párrafo. Este pago deberá efectuarse con el recargo contemplado en el inciso tercero del artículo 32 y no podrá ser imputado al pago del feriado proporcional, en su caso. No existirá la obligación del presente párrafo cuando la terminación del contrato se produjere por culpa o por la sola voluntad del trabajador.
b) Distribuir la jornada ordinaria semanal de tal forma que el descanso recaiga, a lo menos, en un domingo dentro de cada mes calendario. Al efecto, el empleador deberá pagar uno de los domingos trabajados con un recargo no inferior al 100% sobre el valor del sueldo convenido para la jornada ordinaria. Las partes podrán pactar la distribución de los domingos de descanso considerados bajo esta modalidad por un período de doce meses, acuerdo que deberá estar expresamente consignado en el contrato de trabajo.”.
b. Reemplázase en su inciso quinto, que ha pasado a ser sexto, la expresión “tercero y cuarto” por “tercero, cuarto y quinto”.
Sometido a votación este numeral 3), considerando el texto aprobado por la Comisión de Turismo, sin observaciones, fue aprobado por 11 votos a favor, 1 en contra y ninguna abstención.
(Votaron a favor la Diputada Vidal, doña Ximena, y los Diputados señores Andrade, don Osvaldo; Baltolu, don Nino; Barros, don Ramón; Bertolino, don Mario; Jiménez, don Tucapel; Pérez, don Leopoldo (en reemplazo de Monckeberg, don Cristián); Sabag, don Jorge (en reemplazo de Goic, doña Carolina); Salaberry, don Felipe; Vilches, don Carlos, y Ward, don Felipe. Votó en contra el señor Saffirio, don René).
El Diputado señor Saffirio, justificó su votación en contra expresando que, tratándose de una norma que se enmarca en un criterio de flexibilidad laboral, observa como un potencial peligro la posibilidad de que se replique en otros sectores, como por ejemplo, el retail.
Numeral 4) del artículo 1°
4) Intercálase, en el Capítulo VI denominado “De la protección a las remuneraciones”, a continuación del artículo 65, el siguiente artículo 65 bis, nuevo:
“Artículo 65 bis.- Los trabajadores de hoteles, restaurantes, pubs, bares, discotecas y similares, tendrán derecho a percibir todas aquellas sumas que por concepto de propinas, entreguen los clientes de dichos establecimientos, sea en forma directa y en dinero en efectivo al trabajador, como también a través de los medios de pago aceptados por el empleador, tales como tarjetas de crédito, de débito, cheques u otros títulos de crédito. En estos casos, el empleador deberá liquidar y enterar dichas sumas en la fecha en que acuerde con sus trabajadores, plazo que no podrá exceder del mes siguiente a aquel en que se recibieron del cliente. El empleador no podrá efectuar descuentos de ninguna naturaleza sobre dichos emolumentos, debiendo entregarlos íntegramente a los trabajadores.
Cuando la propina se entere a través de tarjetas de crédito, débito, cheques u otros títulos de crédito, el empleador deberá entregar al trabajador copia del vale o comprobante en que conste la cantidad total pagada y el valor del servicio o producto adquirido. Tampoco tendrá facultades para disponer ni distribuir las propinas, facultad que solo recae en quienes las reciben del cliente.”
Respecto a este numeral, que trata de la protección a la remuneración y el pago de propinas, las Diputadas señoras Muñoz, doña Adriana; Saa, doña María Antonieta y Vidal, doña Ximena; y los Diputados señores Andrade, don Osvaldo, Jiménez, don Tucapel; y, Saffirio, don René, en la sesión del día 9 de abril del presente año, presentaron una indicación que consagraba la obligación del empleador de establecer en la cuenta un recargo del 10% del total de la misma, manteniendo la voluntariedad de dicho recargo.
La mencionada indicación fue retirada por sus autores con el compromiso de la Comisión de tramitar, con celeridad, el proyecto de ley, iniciado en moción, que establece obligaciones relativas a la propina en restaurantes, bares, pubs, clubs, discoteques y similares (Boletín N° 8.932-13).
Sometido a votación el numeral 4) del artículo 1° propuesto por la Comisión de Turismo, sin observaciones, se aprobó por 8 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención.
(Votó a favor la señora Muñoz, doña Adriana; y los Diputados señores Andrade, don Osvaldo; Baltolu, don Nino; Barros, don Ramón; Bertolino, don Mario; Gutiérrez, don Romilio; Salaberry, don Felipe; y, Vilches, don Carlos).
Artículo 2°
Artículo 2°.- Modifícase el artículo 2° de la ley N°19.973, de la siguiente forma:
1.- Agrégase en su inciso primero, a continuación de la expresión “casinos de juego”, la frase “locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos”, precedida de una coma (,).
2.- Intercálase, a continuación del inciso primero, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo, a ser tercero:
“Los trabajadores que conforme a lo dispuesto en el inciso anterior, se encuentran exceptuados de los descansos allí señalados, tendrán derecho a los mismos, a lo menos, una vez cada dos años respecto de un mismo empleador, pudiendo pactar con este la rotación del personal necesario para este fin.”.
Las Diputadas señoras Muñoz, doña Adriana; Saa, doña María Antonieta y Vidal, doña Ximena; y los Diputados señores Andrade, don Osvaldo, Jiménez, don Tucapel; y, Saffirio, don René, en la sesión del día 9 de abril del presente año, presentaron una indicación (que luego sería retirada en favor de una indicación consensuada), tendiente a establecer que los trabajadores de las tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de combustibles gozarían del feriado irrenunciable contemplado en el artículo 2° de la ley N° 19.973, salvo que contaran con patente de restaurante.
Respecto a este tema, las señoras y señores Diputados solicitaron al Ejecutivo la elaboración de una indicación que recogiera el criterio histórico de la Dirección del Trabajo y de la jurisprudencia administrativa en esta materia.
Dicha interpretación histórica consiste en que los mencionados establecimientos sólo pueden funcionar cuando coexista la actividad de venta directa de productos con la elaboración y venta de alimentos preparados y que puedan ser consumidos por el cliente en el propio local.
En este contexto, recogiendo la intención original de la indicación parlamentaria y el criterio de la Dirección del Trabajo en la materia, el Ejecutivo presentó un texto que fue suscrito como indicación por los Diputados señores Barros; Bertolino; Gutiérrez, don Romilio; Salaberry; y, Vilches, del siguiente tenor:
“Para agregar en el artículo 2° aprobado por la Comisión de Turismo, el siguiente numeral 2, nuevo, pasando su actual a numeral 2 a ser numeral 3:
“2.- Agrégase en su inciso primero, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido (.), la siguiente oración:
Las tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustibles, podrán atender público en la medida que coexista la actividad de venta directa de los productos que allí se ofrecen, con la elaboración y venta de alimentos preparados, que pueden ser consumidos por el cliente en el propio local.”.
El señor Andrade manifestó su preocupación respecto a la redacción de la indicación, en la medida en que podría interpretarse, maliciosamente, que cualquier establecimiento, independiente de su giro, podría atender público mientras elabore y venda algún tipo de comida.
Al respecto, el señor Del Río manifestó que las tiendas de conveniencia se identifican necesariamente asociadas a establecimientos de venta de combustibles. Por otro lado, indicó que no se estimó conveniente legislar sobre la base del giro o patente del negocio por cuanto dicha identificación varía entre los establecimientos, es decir, algunos tienen patente de restaurante, otros de cafetería, o incluso de confitería.
El Subsecretario Baranda complementó la opinión anterior señalando que históricamente la doctrina de la Dirección del Trabajo no ha tolerado la apertura de locales, durante feriados irrenunciables, cuando se trata de establecimientos con giro o patente que no se relacione con la elaboración y venta de alimentos preparados.
Sometido a votación el artículo 2° propuesto por la Comisión de Turismo, en conjunto con la indicación precedente, se aprobó por 8 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención.
(Votó a favor la señora Muñoz, doña Adriana; y los Diputados señores Andrade, don Osvaldo; Baltolu, don Nino; Barros, don Ramón; Bertolino, don Mario; Gutiérrez, don Romilio; Salaberry, don Felipe; y, Vilches, don Carlos).
IV. INDICACIONES DECLARADAS INDAMISIBLES O RECHAZADAS.
No existen disposiciones en tal situación.
-o-
Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante , vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social recomienda la aprobación del siguiente proyecto de ley:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1, de 2003, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social:
1) Intercálase, a continuación del artículo 34, el siguiente artículo 34 bis, nuevo:
Artículo 34 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, los trabajadores de restaurantes de casinos de juego, hotelería, restaurantes y similares, que atiendan directamente al público, podrán pactar la interrupción de la jornada diaria por más de media y hasta por cinco horas siempre que el trabajador no permanezca en el lugar de trabajo y en tanto la suma de las horas efectivamente trabajadas no sobrepase los límites diarios y semanales señalados en los artículos 22 y 28. Las referidas horas de interrupción no serán imputables a la jornada diaria, pero su exceso sobre una hora deberá remunerarse de común acuerdo entre las partes en el pacto referido en este inciso, no pudiendo acordarse un monto inferior al valor por hora correspondiente a uno y medio ingreso mínimo mensual en base a una jornada de cuarenta y cinco horas semanales; en caso que el período de colación fuere imputable a la jornada de trabajo, no corresponderá remunerarse conforme a este inciso el tiempo que ya estuviese imputado a la jornada. Asimismo, el empleador deberá costear el transporte de ida y regreso del trabajador a otro lugar, dentro del radio urbano respectivo, durante las horas de interrupción. El pacto referido en este inciso deberá constar por escrito y podrá extenderse hasta por tres meses, período que podrá ser renovado de común acuerdo. Este pacto deberá ser acordado con la o las organizaciones sindicales a las que pertenezcan los trabajadores involucrados, caso en el cual tendrá una vigencia de seis meses; con todo, en caso de no existir aquellas, o respecto de los trabajadores no sindicalizados, el acuerdo deberá celebrarse en forma colectiva con dichos trabajadores y su aprobación deberá constar en la forma que lo determine la Dirección del Trabajo. Si los trabajadores involucrados fueren menos de ocho, el acuerdo podrá celebrarse en forma individual. Esta distribución de la jornada no será compatible con aquella señalada en el artículo 27 de este Código.
Los trabajadores de los establecimientos señalados en el inciso precedente, que sin atender directamente al público, sean de difícil reemplazo, en atención a su condición técnica, profesional o a su experiencia en una determinada especialidad, y a las características de la prestación de sus servicios, podrán pactar la interrupción de su jornada en los términos señalados en el inciso anterior. Al efecto, el empleador deberá remitir a la Dirección del Trabajo copia del respectivo pacto y de los antecedentes que acrediten las circunstancias señaladas en este inciso.
2) Agregáse en su artículo 36, a continuación del inciso único, el siguiente inciso segundo, nuevo:
En el caso de los trabajadores de restaurantes de casinos de juego, hoteles, restaurantes, pubs, bares, discotecas y similares, las labores realizadas en el día anterior a un día de descanso deberán finalizar, a más tardar, a las 00:00 horas. Con todo, en casos justificados, se podrá traspasar dicho límite hasta en tres horas, las que deberán pagarse con el mismo recargo establecido en el artículo 32. Con todo, el trabajador deberá tener un descanso no inferior a treinta y tres horas continuas, a partir del término de los servicios en la jornada que antecede a un día de descanso.
3) Modifícase su artículo 38 de la siguiente forma:
a. Intercálase, a continuación del inciso cuarto, el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando sus actuales incisos quinto a séptimo, a ser sexto a octavo, respectivamente:
En el caso de los trabajadores de casinos de juego, hotelería, pubs, discotecas, restaurantes, clubes, bares y similares, y tour operadores, la distribución de la jornada ordinaria semanal deberá sujetarse a lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto, salvo que las partes acuerden alguna de las siguientes modalidades:
a) Distribuir la jornada semanal de tal forma que el trabajador cuente con a lo menos veinticinco domingos de descanso en un lapso de un año, o bien con doce domingos de descanso en un lapso de seis meses. La distribución de los días domingos en esta modalidad deberá ser acordada por escrito en el contrato de trabajo o en un anexo del mismo.
Si a la fecha de terminación del contrato el trabajador hubiere prestado servicios por más de la mitad del período de un año o seis meses señalado en el párrafo anterior, tendrá derecho al pago de los días domingo necesarios para que aquellos correspondan, efectivamente, al número señalado en dicho párrafo. Este pago deberá efectuarse con el recargo contemplado en el inciso tercero del artículo 32 y no podrá ser imputado al pago del feriado proporcional, en su caso. No existirá la obligación del presente párrafo cuando la terminación del contrato se produjere por culpa o por la sola voluntad del trabajador.
b) Distribuir la jornada ordinaria semanal de tal forma que el descanso recaiga, a lo menos, en un domingo dentro de cada mes calendario. Al efecto, el empleador deberá pagar uno de los domingos trabajados con un recargo no inferior al 100% sobre el valor del sueldo convenido para la jornada ordinaria. Las partes podrán pactar la distribución de los domingos de descanso considerados bajo esta modalidad por un período de doce meses, acuerdo que deberá estar expresamente consignado en el contrato de trabajo.
b. Reemplázase en su inciso quinto, que ha pasado a ser sexto, la expresión “tercero y cuarto” por “tercero, cuarto y quinto”.
4) Intercálase, en el Capítulo VI denominado “De la protección a las remuneraciones”, a continuación del artículo 65, el siguiente artículo 65 bis, nuevo:
Artículo 65 bis.- Los trabajadores de hoteles, restaurantes, pubs, bares, discotecas y similares, tendrán derecho a percibir todas aquellas sumas que por concepto de propinas, entreguen los clientes de dichos establecimientos, sea en forma directa y en dinero en efectivo al trabajador, como también a través de los medios de pago aceptados por el empleador, tales como tarjetas de crédito, de débito, cheques u otros títulos de crédito. En estos casos, el empleador deberá liquidar y enterar dichas sumas en la fecha en que acuerde con sus trabajadores, plazo que no podrá exceder del mes siguiente a aquel en que se recibieron del cliente. El empleador no podrá efectuar descuentos de ninguna naturaleza sobre dichos emolumentos, debiendo entregarlos íntegramente a los trabajadores.
Cuando la propina se entere a través de tarjetas de crédito, débito, cheques u otros títulos de crédito, el empleador deberá entregar al trabajador copia del vale o comprobante en que conste la cantidad total pagada y el valor del servicio o producto adquirido. Tampoco tendrá facultades para disponer ni distribuir las propinas, facultad que solo recae en quienes las reciben del cliente.
Artículo 2°.- Modifícase el artículo 2° de la ley N°19.973, de la siguiente forma:
1.- Agrégase en su inciso primero, a continuación de la expresión “casinos de juego”, la frase “locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos”, precedida de una coma (,).
2.- Agrégase en su inciso primero, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido (.), la siguiente oración:
Las tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustibles, podrán atender público en la medida que coexista la actividad de venta directa de los productos que allí se ofrecen, con la elaboración y venta de alimentos preparados, que pueden ser consumidos por el cliente en el propio local.
3.- Intercálase, a continuación del inciso primero, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo, a ser tercero:
Los trabajadores que conforme a lo dispuesto en el inciso anterior, se encuentran exceptuados de los descansos allí señalados, tendrán derecho a los mismos, a lo menos, una vez cada dos años respecto de un mismo empleador, pudiendo pactar con este la rotación del personal necesario para este fin.”.
-o-
Se designó Diputado Informante al señor Bertolino, don Mario.
Sala de la Comisión, 4 de junio de 2013.
Acordado en sesiones de fechas 19 de marzo, 9 de abril y 4 de junio, bajo la presidencia del Diputado señor Salaberry, don Felipe, y con la asistencia de las Diputadas señoras Muñoz, doña Adriana; Nogueira, doña Claudia; Saa, doña María Antonieta (en reemplazo de Muñoz, doña Adriana); y Vidal, doña Ximena; y los Diputados señores Andrade, don Osvaldo; Baltolu, don Nino; Barros, don Ramón; Bertolino, don Mario; Gutiérrez, don Romilio; Jiménez, don Tucapel; Monckeberg, don Cristián; Pérez, don Leopoldo (en reemplazo de Monckeberg, don Cristián); Sabag, don Jorge (en reemplazo de Goic, doña Carolina); Saffirio, don René; Vilches, don Carlos; y, Ward, don Felipe.
(Fdo.): SERGIO MALAGAMBA STIGLICH, Secretario Jefe de Comisiones ?.
9. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que incrementa las remuneraciones variables que indica, para el personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, y otorga bonos que indica. (boletín Nº 8903-04)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS
1.- Origen y urgencia
La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un mensaje de S.E. el Presidente de la República.
2.- Disposiciones o indicaciones rechazadas
Ninguna.
3.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad
Ninguna.
4.- Se designó Diputado Informante al señor Jaramillo, don Enrique.
-o-
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto la señora María Francisca Correa, Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles , Junji y el señor Herman Von Gersdorff, Subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.
Concurrieron también, las señoras Magaly Lamatta, Vicepresidenta y Grimilda Bruna, Secretaria, ambas de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, Ajunji.
El propósito de la iniciativa consiste en incrementar los componentes variables de las remuneraciones concedidas al personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji), en un período de tres años y en su componente institucional, aplicándose los nuevos valores desde enero de 2012. Asimismo, se otorgan bonos por diferencias en el incentivo al desempeño y el incremento por desempeño institucional a favor de determinado personal de la Junji. También, se otorga a las directoras de jardines infantiles que indica un bono especial por año de desempeño.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 28 de marzo de 2013, desglosa los gastos del proyecto según:
a) El artículo 1° que modifica el porcentaje establecido por el artículo trigésimo cuarto de la ley N° 19.882, de la siguiente manera:
Años
% anterior
% propuesto
2012
9,0%
9,2%
2013
9,0%
9,5%
2014 en adelante
9,0%
10,0%
b) El artículo 2° que modifica el porcentaje establecido por el inciso segundo del artículo 6° de la ley N° 19.553, desempeño institucional, de la siguiente manera:
Año 2012 en adelante
% anterior
% propuesto
Cumplimiento 90% o más de los objetivos de gestión
5,0%
6,0%
Cumplimiento entre 75% y menos de 90% de los objetivos de gestión
2,5%
3,0%
c) En el artículo primero transitorio se otorga un bono por única vez asociado al efecto retroactivo de lo establecido en los artículos 1° y 2° anteriores, el que considera la diferencia de lo percibido por los funcionarios durante el año 2012 y el incremento propuesto.
d) En el artículo segundo transitorio se otorga un bono especial de 10 UF por año de desempeño a las directoras de jardines infantiles, afiliadas al sistema de pensiones del D.L. N° 3.500 de 1980, que se retiren hasta el 30 de junio de 2014, con un tope de 100 UF y que cumplan con los requisitos que se señalan.
Además, se señala que tendrán derecho a este bono las directoras que hubiesen cesado en sus funciones a contar del 15 de julio de 2011 y hasta el día previo a la publicación de la ley, solicitándolo en un plazo de 30 días desde la publicación de la ley, para postular al bono y solicita a la Junji que certifique el cumplimiento de los requisitos para percibirlo.
Por lo tanto, los costos asociados serían:
Artículos
1er año
2° año
Total
1°
212.390
849.559
1.061.949
2°
526.139
526.139
1° Transitorio
1.434.580
1.434.580
2° Transitorio
254.190
105.340
359.530
Total
1.901.160
1.481.038
3.382.198
Finalmente, el proyecto de ley establece que, el gasto que represente la aplicación del proyecto, durante su primer año, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.
Mediante indicación complementaria de fecha 1 de junio de 2013, relativa a la indicación del Ejecutivo N° 099-361, que consiste en establecer un plazo excepcional de sesenta días contados desde la fecha de entrada en vigencia del proyecto para postular al bono establecido en la ley N° 20.305, dirigido a las personas que cumplan las condiciones que indica significa un mayor gasto fiscal mensual de $ 5.259 miles para el pago a 90 beneficiarios. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta indicación será con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público.
En el debate de la Comisión la señora María Francisca Correa destacó la importancia del proyecto, que constituye la concreción de un acuerdo suscrito en marzo del año pasado entre la Asociación de Funcionarios de la Junji y el Gobierno y que viene a reconocer la importancia del trabajo desarrollado por los 12.000 funcionarios de esta institución.
La Junji, agregó, recibe a niños de entre 0 a 4 años, principalmente de los quintiles I, II y III, que son los más vulnerables de la población.
El objetivo del proyecto es modificar los componentes variables de las remuneraciones de los funcionarios de la Junji, desde el 1° de enero del 2012, establecidas por el artículo trigésimo cuarto de la ley N° 19.882 y por la ley N° 19.553.
En el primer caso, se promueve un aumento de 9,2 % para el año 2012, de 9,5 % para el 2013 y de 10 % a partir del año 2014. Este incremento se pagará en forma anual, en tres cuotas.
En lo que respecta al aumento por desempeño institucional, este es del 5 al 6 %. Este incremento se pagará en cuatro cuotas.
Añadió que estos incrementos tendrán un recálculo no imponible ni tributable de las cuotas ya pagadas hasta la fecha de publicación de la ley desde el 1° de enero del año 2012.
Además, el proyecto establece un bono especial para las directoras de la Junji de 10 UF por año con tope de 100 UF. También tendrán derecho a este bono las directoras que se hubiesen retirado a contar del 15 de julio de 2011 acogidas a la bonificación por retiro de la ley N° 19.882, siempre que cumplan los requisitos que establece el artículo segundo transitorio del proyecto.
El señor Herman Von Gersdorff expresó que el proyecto constituye un paso en la nivelación de esta institución con el resto de los organismos y servicios del Estado. Explicó que la diferencia con el resto del sector público se produce en el Programa de Mejoramiento de la Gestión (PMG) regulado en la ley N° 19.553, que contiene 3 elementos: un componente base, un componente por desempeño institucional y un componente por desempeño colectivo. El componente institucional hoy para la Junji es de 19 %, en circunstancia que para el resto de los funcionarios públicos es cercano al 30 %. Esta diferencia viene dada porque los funcionarios de la Junji tienen otro incentivo al desempeño, SEICEP, que se obtiene como consecuencia de un proceso de evaluación integral de la calidad de la educación parvularia que se realiza cada dos años y que, efectivamente, como lo sostienen los funcionarios de esta institución, es una evaluación más profunda, que requiere de un mayor esfuerzo para obtener el incentivo.
Con el proyecto, concluyó, la suma de ambos incentivos al desempeño suma 30%, equiparándose a la bonificación que perciben el resto de los funcionarios del sector público, manteniéndose el mayor esfuerzo que deben realizar estos funcionarios para lograr este objetivo.
La señora Magaly Lamatta afirmó que esta iniciativa tiene por objeto incrementar las remuneraciones de los trabajadores de la Junji, mediante el aumento del incentivo anual al desempeño en relación a los resultados que se obtienen del Proceso de Evaluación Integral de la Calidad de la Educación Parvularia que se realiza cada dos años en todos los jardines infantiles y de la asignación de modernización, en su componente institucional.
En relación al primer incentivo, denominado Seicep, explicó que desde el año 2010 el porcentaje quedó fijo en 9%. Al respecto, el proyecto contempla mejorar este incentivo de la siguiente manera: año 2012, 9,2%; año 2013, 9,5% y a partir del año 2014, el porcentaje será de 10%.
Con respecto al incremento de la asignación de modernización por desempeño institucional sostuvo que se incrementará desde el 5 al 6 % cuando el cumplimiento de las metas llegue al 90 % o más y desde el 2,5 al 3% si el cumplimiento de metas es entre el 75 % y menos del 90 % de los objetivos de gestión anuales a que se haya comprometido.
Recalcó que estos incrementos constituyen un paso importante para las funcionarias de la Junji, por lo que solicitó una rápida tramitación del proyecto en esta Comisión.
Además, el proyecto contempla para las directoras de jardines infantiles que se acojan a la bonificación por retiro voluntario, un bono de 10 UF por cada año de servicio con un tope de 100 UF, siempre que cumplan los requisitos que establece el artículo segundo transitorio de esta iniciativa, entre otros, que hayan sido calificadas en lista 1 ó 2 y que realicen un informe de entrega del establecimiento.
También tendrán derecho a este bono las directoras que se hubieren acogido a la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 19.882, a contar del 15 de julio de 2011 y hasta el día previo a la publicación del proyecto de ley.
Por último, mencionó el compromiso adquirido por el Ejecutivo en la Comisión de Educación, en cuanto a presentar en esta instancia legislativa una indicación que permita que 90 funcionarias que cesaron en sus cargos por renuncia voluntaria y que desempeñaron labores calificadas como pesadas, puedan percibir el bono post laboral de la ley N° 20.305.
El Diputado señor Auth junto con valorar que se trate de un proyecto consensuado con el gremio, planteó a la Vicepresidenta de la Junji su preocupación por los siguientes temas:
1. El bajo porcentaje de ejecución presupuestaria de esta institución en lo que respecta a inversiones.
Que sólo se haya ejecutado a abril de este año el 10% del presupuesto de inversión hace pensar que existen dificultades, especialmente en las inversiones relacionadas con la actualización de la infraestructura de los jardines infantiles. Al respecto, planteó la necesidad de que junto a la construcción de nuevos jardines en aquellos lugares donde no hay este tipo de establecimientos, se invierta en los jardines existentes, a fin de evitar que los niños que asisten a los nuevos jardines cuenten con una infraestructura de mayor calidad que los menores que concurren a los jardines antiguos.
2. Estado de avance de las conversaciones con las asociaciones de funcionarios en relación al proyecto de ley que abordará una nueva planta para esta institución.
El Diputado señor Marinovic expresó su satisfacción de aprobar un proyecto que cuenta con la anuncia de la asociación de funcionarios de la Junji, iniciativa que si bien no resuelve todos los problemas de sus funcionarios y de la institución, constituye un incentivo importante para ellos. Asimismo, recalcó la importancia de la función que desarrolla esta institución, razón por la cual cualquier esfuerzo que haga el Estado para incentivar la modernización de la Junji, mejorar la calidad de los jardines, etcétera, contará con el apoyo de este parlamentario.
Respondiendo al Diputado señor Auth, la señora Lamatta indicó que están trabajando con el Ministerio de Hacienda en el proyecto de ley sobre la nueva planta de la Junji, el que espera tenga la misma pronta tramitación que esta iniciativa.
El Diputado señor Robles consultó si los beneficios que el proyecto contempla para los funcionarios de la Junji también favorecen a los trabajadores de los jardines VTF, vía transferencia de fondos, y a los de la Fundación Integra. Si bien comparte la necesidad de mejorar las remuneraciones de los trabajadores de la Junji, consideró necesario que las trabajadores de Integra y en especial de los jardines VTF, que reciben transferencias de fondos desde la Junji a la municipalidad respectiva, también reciban estos incrementos en sus remuneraciones, ya que tienen importantes diferencias en sus sueldos en comparación a la Junji.
El Diputado señor Auth consultó, ¿por qué el bono contemplado en el artículo segundo transitorio del proyecto para las directoras de la Junji es sólo para aquellas directoras que se encuentren afiliadas al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500?, ¿quedan directoras fuera de este beneficio?
La señora Correa, respondiendo al Diputado señor Robles, señaló que la Junji es un servicio centralizado que se reporta al Presidente de la República a través del Ministerio de Educación, y sus trabajadores son todos funcionarios públicos.
Desde que asumió el cargo de Vice Presidenta en agosto de 2011, se comenzó a trabajar para poder crear un nuevo concepto que se denomina “Junji Red” que incorpora a los jardines VTF. Hizo presente que más de la mitad del presupuesto de este servicio se va a transferencias corrientes y una buena parte a inversiones. Por lo tanto, esta gestión se ha preocupado no sólo de realizar las transferencias, sino que de efectuar lineamientos y de avanzar en distintas materias. Uno de estos avances fue lograr en el presupuesto del año 2013 un incremento del valor párvulo del 28%, lo que significa incrementar de $ 110.000 a $ 140.000 el monto de las transferencias que se efectúan a las municipalidades, corporaciones u otras entidades sin fines de lucro, por cada niño menor de sala cuna. En los niveles mayores de 2 años el incremento fue de $ 54.000 a $ 86.000.
Hizo presente que en los jardines privados el 80% del gasto va a remuneraciones, de manera que el incremento descrito debería verse reflejado en un aumento de las remuneraciones de los funcionarios de los jardines VTF, que son dependientes de las corporaciones municipales, la mayoría de los cuales está regido por el Código del Trabajo. Por tanto, se han realizado los esfuerzos para que estos trabajadores también reciban estos beneficios y bonificaciones, avanzando hacia un sistema de mayor equidad.
Con respecto a los funcionarios de Integra, recordó que se trata de una fundación privada dirigida por un consejo ad honorem presidido por la Primera Dama, por tanto la discusión acerca de su institucionalidad va más allá de las ideas matrices de este proyecto.
Con respecto a la consulta acerca de la nueva ley de planta de la Junji, señaló que efectivamente se está trabajando en una nueva planta que se ajuste a la estructura actual del Servicio, para lo cual se ha estado en conversaciones con las asociaciones de funcionarios por cerca de dos años.
En cuanto a la ejecución presupuestaria y los proyectos de inversión, se están agilizando todos los procesos para cumplir no sólo con la ejecución presupuestaria, sino que también con la meta presidencial de 10.000 nuevos cupos para este año, de los cuales la Junji absorbe el 80%.
Finalmente, aclaró que ninguna directora queda fuera del bono contemplado en el artículo segundo transitorio del proyecto porque se trata de las directoras acogidas al bono de retiro.
El Diputado señor Robles planteó que las diferencias entre los funcionarios de la Junji y los funcionarios de los jardines VTF y de Integra son poco racionales y abogó porque a lo menos los trabajadores de los jardines VTF tengan los mismos beneficios, bonos, derechos, vacaciones, etcétera, que los funcionarios de la Junji.
La señora Correa explicó que hace un año y medio se comenzó a desarrollar las modificaciones al decreto N° 67 del año 2010, que rige las transferencias de fondos. Uno de los temas que se abordaron fue la diferencia en el valor párvulo, lo que se incrementó en 28 % en promedio. También se corrigieron aspectos relacionados con el funcionamiento de los jardines VTF, como por ejemplo, que no se considerara la asistencia de los meses de febrero y julio para la determinación de la transferencia de recursos, de manera tal que ahora van a poder cerrar en el mes de febrero y hacer turnos en el mes de julio los funcionarios para poder tomarse vacaciones, tal como acontece en la Junji. También se contempla que en el mes de marzo los niños puedan incorporarse en forma escalonada para poder adaptarse de mejor manera. Estas modificaciones fueron publicadas el 25 de abril de este año, de manera que el mes pasado se realizó la reliquidación del mes de abril y los nuevos valores están vigentes desde mayo de este año.
Por tanto, se ha ido avanzando hacia una mayor equidad, pudiendo por ejemplo hoy rendirse las indemnizaciones y las capacitaciones al personal de los jardines VTF.
El Diputado señor Montes manifestó la necesidad de discutir acerca de la estrategia de desarrollo de la educación pre escolar. Al respecto no hay propuestas y sólo se ha mencionado la idea de que toda la fiscalización la realice la Superintendencia de Educación. Si ello se concreta sería importante que la dirección técnica que ejerce la Junji sea más estricta, en especial con los jardines VTF.
La Comisión de Educación, Deportes y Recreación dispuso en su informe que la Comisión de Hacienda tomara conocimiento del proyecto en su totalidad, esto es, los artículos 1° y 2° permanentes y primero, segundo y tercero transitorios.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
El Ejecutivo presentó con fecha 4 de junio de 2013 la siguiente indicación N° 099-361, cumpliendo de esta manera el compromiso adquirido en la Comisión de Educación con la asociación de funcionarios de este Servicio:
Artículo tercero transitorio, nuevo
-Para incorporar un artículo tercero transitorio, nuevo, pasando el actual artículo tercero transitorio a ser cuarto transitorio:
“Artículo tercero transitorio.- Los funcionarios que habiendo pertenecido a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que hubiesen sido beneficiarios del bono de retiro establecido en el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212, hubiesen cesado en sus cargos por renuncia voluntaria, habiendo rebajado las edades según lo dispuesto en el inciso final del artículo séptimo transitorio de la ley N° 20.212, en el período comprendido entre enero de 2009 a enero de 2011 tendrán, excepcionalmente, un plazo especial de sesenta días contados desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley para postular al bono establecido en la ley N° 20.305, no siendo aplicable a su respecto los plazos de 12 meses señalados en los artículos 2°, N° 5, y 3° de la ley N° 20.305.
Para estos efectos, los funcionarios señalados en el inciso precedente deberán acompañar además de lo dispuesto en la ley N° 20.305, copia de la resolución que le concedió el bono de retiro establecido en el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212 y la constancia de haber cotizado por desempeñar labores consideradas como trabajos pesados, según lo dispuesto en el artículo 68 bis, del decreto ley N° 3.500, de 1980. Con todo, se entenderá cumplido el requisito establecido en el numeral 4 del artículo 2° de la ley N° 20.305.
El bono se devengará a contar del día primero del mes siguiente de la entrada en vigencia de la presente ley, siempre y cuando se acrediten todos los requisitos legales para impetrarlo; y se pagará a contar del día primero del mes subsiguiente a la dictación del acto administrativo de concesión del beneficio.”.
Los Diputados señores Pablo Lorenzini y José Miguel Ortiz presentaron las siguientes indicaciones:
-Para reemplazar en el artículo tercero transitorio que pasó a ser cuarto transitorio, la frase “primer año” por “primer período presupuestario”.
Esta indicación tiene por objeto aclarar que no se hace referencia al año calendario sino que al remanente del año presupuestario.
-Para reemplazar en el inciso primero del nuevo artículo tercero transitorio incorporado por la indicación del Ejecutivo el guarismo “60” por “120”.
Esta indicación tiene por objeto ampliar el plazo que se otorga para postular al bono post laboral de la ley N° 20.305.
A proposición del señor Marinovic ( Presidente de la Comisión), se acordó realizar una sola votación del texto propuesto por la Comisión de Educación, Deportes y Recreación y las indicaciones precedentes.
Puestos en votación los artículos 1° y 2° permanentes, y primero, segundo y tercero transitorios del proyecto, la indicación del Ejecutivo y las indicaciones de los Diputados señores Lorenzini y Ortiz fueron aprobados por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, don Pepe; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Marinovic, don Miodrag; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Santana, don Alejandro, y Silva, don Ernesto.
Tratado y acordado en sesión de fecha 4 de junio de 2013, con la asistencia de los Diputados señores Marinovic, don Miodrag ( Presidente ); Auth, don Pepe; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Martínez, don Rosauro; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón, según consta en el acta respectiva.
Sala de la Comisión, a 7 de junio de 2013.
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO, Abogado Secretario de la Comisión ”.
10. Informe de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos acerca del proyecto de ley sobre administración del borde costero y concesiones marítimas. (boletín N° 8467-12)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos informa acerca del proyecto de ley del epígrafe, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República , con urgencia calificada de “suma”. Esta iniciativa cuenta con un primer informe de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente. Por acuerdo de la Sala, adoptado en sesión 17 de enero de 2013, corresponde sea conocida, asimismo, por esta Comisión
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
1) Idea matriz o fundamental del proyecto.
La idea matriz del proyecto de ley es perfeccionar el régimen regulatorio de las concesiones marítimas, de forma tal que permita una mayor celeridad en su tramitación y que garantice de mejor manera la seguridad jurídica para sus titulares, considerando los aspectos ambientales, sociales y económicos que confluyen en el borde costero, de forma coherente con la administración y gestión del resto del territorio nacional, radicando en el Ministerio de Bienes Nacionales su gestión y ordenamiento.
2) Normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.
Tienen rango orgánico constitucional los artículos 10, 18, 19, 20 y 23 de conformidad al inciso primero del artículo 38 de la Constitución Política; y los artículos 11, 12, 13, 14 inciso tercero, y 25 de conformidad a los incisos primero y séptimo del artículo 113 de la Carta Fundamental. Todas las disposiciones contenidas en el artículo primero del proyecto.
No hay normas de quórum calificado.
3) Normas que requieren conocimiento de la Comisión de Hacienda.
Deben ser remitidos a la Comisión de Hacienda el artículo primero en lo que dice relación con los artículos 3°, 18, 20, 23, 26, 40 al 45, 47, 59, 60, 62, 64, 76, 78 y 1°, 2°, 3°, 6° y 9° transitorios de la Ley sobre Administración del Borde Costero y Concesiones Marítimas; como asimismo los artículos segundo y tercero del proyecto de ley.
4).- Artículos rechazados.
No hay
5).- Indicaciones rechazadas.
No hay
6) Diputado informante .
Se designó como Diputado informante al señor Alejandro Santana Tirachini.
II. ANTECEDENTES GENERALES FUNDAMENTOS.
a) Antecedentes.
A) ANTECEDENTES GENERALES Y LEGALES.
En nuestro país, la tutela del medio ambiente marino se encuentra bajo las competencias de la autoridad marítima la que, para efectos de permitir su aprovechamiento, posee diferentes instrumentos que se encuentran regulados en el decreto con fuerza de ley Nº 340 de 1960, que le otorga facultades de control, fiscalización y supervigilancia a la Subsecretaría de Fuerzas Armadas, órgano dependiente del Ministerio de Defensa Nacional. Los regímenes de aprovechamiento consagrados en dicho cuerpo legal contemplan el otorgamiento de destinaciones y concesiones marítimas.
La destinación opera a favor de órganos del Estado. Son gratuitas y su fiscalización corresponde a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. Las concesiones, en cambio, corresponden a actos de la Administración, creadores de derechos para los particulares. En el medio marino, han sido definidas como aquellas “que se otorgan sobre bienes nacionales de uso público o bienes fiscales cuyo control, fiscalización y supervigilancia corresponde al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, cualquiera que sea el uso a que se destine la concesión y el lugar en que se encuentren ubicados los bienes” (artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 340 de 1960).
El otorgamiento de una concesión se rige por un procedimiento administrativo especial, reglamentado en el decreto Nº 2, de 2005, del Ministerio de Defensa, que consagra el Reglamento sobre Concesiones Marítimas.
Las etapas que se deben cumplir son:
i) Solicitud indicando: sectores, dimensiones, objetos y propósitos de la concesión;
ii) Capitanía de Puerto estudia antecedentes;
iii) Remisión del expediente a la Subsecretaría de Fuerzas Armadas;
iv) Elaboración de informe por parte de la Dirección General del Territorio Marítimo;
v) Evaluación de la solicitud por parte de la Subsecretaría de Fuerzas Armadas, para lo cual considerará otros instrumentos de planificación, como la zonificación del borde costero, así como también informes de otros órganos del Estado;
vi) Pronunciamiento del Ministerio de Defensa, Subsecretaría de Fuerzas Armadas , dentro de los ciento ochenta días de recibidos todos los antecedentes. (Artículo 2° del decreto con fuerza de ley Nº 340, de 1960).
El procedimiento finaliza con la reducción del decreto a escritura pública, en la cual se deja constancia de la aceptación de condiciones y obligaciones por parte del concesionario.
Cabe señalar que el otorgamiento de la concesión es independiente a la evaluación ambiental que pueden suponer las actividades concesionadas. Supuesto que será aplicable en caso que las obras sean incorporadas en el artículo 10 de la Ley Nº 19.300, Bases Generales del Medio Ambiente .
La concesión confiere los siguientes derechos:
1. En términos generales, se permite el aprovechamiento de bienes nacionales de uso público que pueden ser entregados en concesión, y que son aquellos que señala el artículo 2º del D.F.L. Nº 340, de 1960.
2. La Administración del Estado debe facilitar la entrega del terreno solicitado al concesionario.
3. El término de la concesión sin período de gracia supone el pago de una suma indemnizatoria. (Artículo 10, D.F.L Nº 340, de 1960).
4. La concesión es susceptible de negocio jurídico. Sin embargo, tales actos deben ser autorizados conforme al artículo 6° del D.F.L. Nº 340, de 1960.
5. El plazo máximo para la duración de concesiones marítimas es de cincuenta años. Sin embargo, las concesiones pueden ser modificadas, prorrogadas, renovadas o ampliadas (artículo 25 del Reglamento sobre Concesiones Marítimas).
6. La caducidad, esto es, la revocación de la concesión otorgada, ante el incumplimiento de obligaciones por parte del concesionario, se consagra en el artículo 53 y siguientes del Reglamento sobre Concesiones Marítimas. Se origina en infracciones graves, cuales son las siguientes:
a) El atraso en el pago de la renta y/o tarifa de la concesión, correspondiente a un período anual o a dos períodos semestrales.
b) La infracción de cualquier disposición del D.F.L. N° 340, de 1960, o del reglamento, siempre que la Autoridad Marítima no la califique de menos grave, en cuyo caso de aplicarán las medidas contempladas en el artículo 47.
c) El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el decreto que otorgó la concesión.
7. El artículo 8°, del referido Decreto con Fuerza de Ley contempla las siguientes causales de extinción de las concesiones marítimas: muerte del concesionario; cumplimiento del plazo; término del objetivo para el cual se otorgó; destrucción de las mejoras fiscales entregadas; traspaso o cesión, efectuado con consentimiento del Estado; decisión unilateral del Estado; incumplimiento de obligaciones por parte del concesionario, por ejemplo, pagos de rentas. Sin perjuicio que ante incumplimientos no graves, la Administración pueda sancionar administrativamente al infractor, sin revocar el acto; acuerdo entre Estado y concesionario.
b) Fundamentos.
El borde costero ocupa una posición de vital importancia para el desarrollo del país, ya que en esta área confluyen procesos naturales y diversas actividades económicas y sociales que requieren una regulación coherente que permita el desarrollo sustentable de cada una de ellas.
Desde un punto de vista jurídico, el concepto de borde costero no ha sido desarrollado por la legislación chilena, sino que sólo existen disposiciones dispersas en diferentes textos normativos, otorgando facultades y atribuciones a diferentes organismos, lo cual ha impedido una administración ordenada, coherente territorialmente y razonable.
El borde costero presenta una naturaleza jurídica compleja porque integra tanto, bienes nacionales de uso público y bienes fiscales, sujetos actualmente al control, fiscalización y supervigilancia del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, como bienes sujetos al dominio privado.
En derecho comparado se distingue, cada vez con mayor claridad entre las competencias sobre aspectos relativos a la defensa marítima, la que corresponde a los órganos especializados en la materia, y las competencias referidas a la administración territorial del borde costero como de competencia de la entidad encargada de la gestión de los bienes que forman parte del territorio en su integridad, sin perjuicio de la participación coordinada de otros órganos de la Administración del Estado.
En Chile ha sido el Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, el encargado de la tramitación y otorgamiento de las concesiones marítimas, esta competencia ha obedecido más a razones históricas.
Sólo en fechas relativamente recientes se consagró una Política Nacional de Uso del Borde Costero del Litoral, creada mediante el decreto supremo N° 475, del Ministerio de Defensa, de 1994, consideró la existencia de una Comisión Nacional del Uso del Borde Costero bajo la presidencia del Ministro de Defensa y la participación de otros Ministerios con competencia en la materia, con la finalidad de lograr un desarrollo más armónico del territorio, procurando el mejor uso de sus potencialidades y recursos.
En este proyecto se ha considerado como una mejor alternativa radicar la gestión y ordenamiento del borde costero en un órgano de la Administración del Estado con vocación territorial, como es el Ministerio de Bienes Nacionales, y entregarle a éste facultades de coordinación de las demás entidades públicas con competencia en el borde costero, a fin de fomentar el desarrollo de esta área de una manera sustentable y armónica.
Asimismo, se establece un régimen regulatorio de las concesiones marítimas que permite una mayor celeridad en su tramitación y que garantiza de mejor manera la seguridad jurídica para sus titulares, considerando los aspectos ambientales, sociales y económicos que confluyen en el borde costero, de forma coherente con la administración y gestión del resto del territorio nacional.
El mensaje señala que el proyecto de ley acoge la solicitud y reconoce la labor realizada por los Honorables Diputados Manuel Rojas, David Sandoval, Carlos Vilches, Nino Baltolu, Alejandro Santana, Joel Rosales, Cristián Letelier y Pedro Araya, quienes a través del proyecto de acuerdo N° 376 del año 2011 solicitaron expresamente el envío de un proyecto de ley que consagrara la entrega de la administración de los bordes costeros al Ministerio de Bienes Nacionales.
III. CONTENIDO Y OBJETIVOS DEL PROYECTO DE LEY.
El proyecto de ley consta de 11 artículos permanentes. Por el primero se fija la ley sobre administración del borde costero y concesiones marítimas, cuyo texto consta de 79 disposiciones permanentes y 10 transitorias, agrupados en 5 títulos, los que abordan las siguientes materias.
1. NORMAS GENERALES RELATIVAS AL ÁMBITO DE REGULACIÓN DEL PROYECTO DE LEY.
El Título I, Disposiciones Generales, establece, en su artículo 1°, que las disposiciones de la ley regularán el sistema de administración y zonificación del borde costero, así como el proceso de otorgamiento de concesiones marítimas.
El artículo 2°, contempla definiciones, redefine conceptos ya vigentes e incorpora otros para los efectos de la aplicación de esta ley.
2. ADMINISTRACIÓN DEL BORDE COSTERO.
El Título II, De la Administración del Borde Costero del Litoral, dispone la forma en que debe fijarse la Política Nacional del Uso del Borde Costero del Litoral, párrafo 1°; el proceso de Zonificación, párrafo 2°; las funciones que en tales materias corresponden a la Comisión Nacional del Uso del Borde Costero, párrafo 3°, y a las Comisiones Regionales, párrafo 4°.
3. NUEVO RÉGIMEN DE CONCESIONES MARÍTIMAS.
El Título III, Del Régimen de Concesiones Marítimas, consta de 10 párrafos, de cuyas disposiciones se destacan los siguientes aspectos:
a. Se radica en el Ministerio de Bienes Nacionales la competencia relativa al otorgamiento, renovación, modificación, transferencia y transmisibilidad de las concesiones marítimas.
b. Se faculta al Ministerio para autorizar dos o más concesiones respecto de un mismo sector concesionable.
c. La concesión marítima mayor se otorga por un plazo de hasta por 30 años y la concesión marítima menor hasta por 10 años.
d. Se permite al Ministerio prescindir de la opinión de la Comisión Regional de Uso del Borde Costero, en los casos en que se encuentre aprobada y vigente la zonificación del borde costero.
e. La transferencia y el arrendamiento de las concesiones marítimas deben constar en escritura pública y ser inscritas en el Catastro Nacional, fecha esta última, a partir de la cual produce todos sus efectos el acto jurídico respectivo. La modificación o renovación requieren ser autorizadas mediante la dictación de un decreto supremo.
f. Se autoriza, la constitución en prenda especial en los términos de la ley N° 20.190 del derecho emanado de la concesión sin necesidad de autorización previa del Ministerio, con el objeto de garantizar cualquier obligación que se derive directa o indirectamente de la ejecución del proyecto o de la concesión propiamente tal. La prenda deberá constituirse por escritura pública, inscribirse en el registro de prendas del Catastro Nacional y anotarse al margen de la inscripción de la concesión marítima.
g. Se restringen las circunstancias en razón de las cuales puede deducirse oposición a la solicitud de concesión marítima.
h. Se confiere al Ministerio la atribución de convocar a licitación pública para el otorgamiento de una concesión marítima.
i. Se mantienen inalteradas las facultades de fiscalización y supervigilancia sobre toda la costa y el mar territorial de la República, y sobre los ríos y lagos que sean navegables por buques de más de 100 toneladas, de conformidad con las leyes vigentes. En cuanto a la fiscalización de las Concesiones Marítimas, ésta será ejercida por los funcionarios del Ministerio.
4. CREACIÓN DE LA DIVISIÓN DEL LITORAL.
El Título IV, crea la División del Litoral, unidad que dependerá de la Subsecretaría de Bienes Nacionales, estará a cargo de un Jefe de División , y sus funciones serán: desarrollar acciones para materializar la política nacional de uso del borde costero y los procesos de zonificación; dirigir el proceso de tramitación de las solicitudes de concesiones marítimas; imponer multas a los concesionarios que infrinjan las disposiciones de esta ley, y mantener actualizado el Catastro Nacional de Concesiones Marítimas, entre otras.
5. DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
El artículo 1°, aumenta, para el año 2012, la dotación máxima del Ministerio de Bienes Nacionales en un cupo.
El artículo 2°, faculta del Presidente de la República para dictar las normas necesarias para el traspaso de los funcionarios que se desempeñen en el Departamento de Concesiones Marítimas dependiente de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas al Ministerio de Bienes Nacionales, de conformidad a las normas que se señalan.
El artículo 3°, dispone que los funcionarios traspasados desde la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas que se encontraren afectos al régimen previsional de las Fuerzas Armadas continuarán rigiéndose por éste a menos que opten por lo contrario.
El artículo 4°, establece que las solicitudes de concesiones marítimas y de acuicultura cuya tramitación, al momento de entrada en vigencia de la ley, se encuentre pendiente ante el Ministerio de Defensa Nacional continuarán siendo tramitadas por el Ministerio de Bienes Nacionales de acuerdo a las normas de esta ley.
El artículo 5° dispone que las zonificaciones del borde costero que a la fecha de publicación de la ley se encuentren vigentes se considerarán válidas, mientras la Comisión Nacional no disponga su modificación.
El artículo 6° establece que, no obstante lo dispuesto en el artículo 26 del proyecto, el Ministerio de Bienes Nacionales conservará la facultad de enajenar terrenos de playa a que se refiere el artículo 6° del decreto ley N° 1939 de 1977, pero solo a favor de personas naturales que acrediten ocupación de acuerdo a los requisitos que la misma disposición señala.
El artículo 7° dispone que el Presidente de la Republica , dentro del plazo de 90 días, contado desde la fecha de publicación, dictará el reglamento de aplicación de esta ley.
El artículo 8° establece que la ley entrará en vigencia 90 días después de su publicación en el Diario Oficial.
El artículo 9° preceptúa que el mayor gasto fiscal que irrogue la creación de un cargo en la planta del Ministerio de Bienes Nacionales, se financiará con cargo al presupuesto vigente del Ministerio.
-o-
El artículo segundo del proyecto, corresponde a los artículos 75 y 76 del proyecto original, esto es la creación de la División del Litoral, en el Ministerio de Bienes nacionales.
El artículo tercero introduce modificaciones en la ley N° 19.548, planta de personal del Ministerio de Bienes Nacionales, a fin de adecuar a la Planta de Directivos, aumentando el de Jefes de División de 5 a 6 cargos.
El artículo cuarto, faculta al Presidente de la República para fijar el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.992, Ley General de Pesca y Acuicultura, reemplazando las referencias al Ministerio de Defensa Nacional y Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, en su calidad de continuadora legal de la Subsecretaría de Marina, por el Ministerio de Bienes Nacionales, en todo lo referido a las concesiones de acuicultura.
El artículo quinto de la iniciativa legal en informe, introduce diversas modificaciones adecuatorias en la ley N° 20.249, que crea el Espacio Costero Marino de los Pueblos Originarios.
El artículo sexto agrega, en la ley N° 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional, la función de fiscalización y supervigilancia de toda la costa y mar territorial de la República, así como de los ríos y lagos que son navegables, a través de la Dirección General del territorio Marítimo y Marina Mercante.
El artículo séptimo modifica la ley General de Urbanismo y Construcciones, Decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, estableciendo que los instrumentos de planificación territorial comunal o intercomunal que abarquen bienes nacionales de uso público o fiscales que corresponda a borde costero, deberán definir los usos de suelo y condiciones de edificación en concordancia con la Política Nacional del Uso del Borde Costero del Litoral. Asimismo, establece los requisitos para el otorgamiento de concesiones sobre sectores regulados por estos instrumentos.
El artículo octavo, deroga el decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960, sobre Concesiones Marítimas.
El artículo noveno modifica el decreto ley N° 1.939, de 1977, sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado, sustituyendo la referencia a la Subsecretaría del Ministerio de Defensa Nacional, por Ministerio de Bienes Nacionales.
El artículo décimo, modifica la ley N° 19.542, que Moderniza el Sector Portuario Estatal reemplazando las referencias al Ministerio de Defensa Nacional y a la Subsecretaría de Marina por el Ministerio de Bienes Nacionales,
El artículo décimo primero modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1998, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que adecua disposiciones legales aplicables a las Empresas Portuarias creadas por la ley N° 19.542, para establecer que a las solicitudes de renovación de las concesiones marítimas o destinaciones, deberá adjuntarse un informe favorables de la empresa o su correspondiente continuadora legal, respecto del objeto de la concesión.
NORMAS LEGALES O REGLAMENTARIAS QUE SE PROPONE MODIFICAR
O QUE INCIDEN, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, EN ESTA
INICIATIVA LEGAL.
El proyecto de ley crea un nuevo régimen jurídico que tiene por objeto establecer la administración del borde costero y regular el otorgamiento de concesiones marítimas. Por ende, si bien tiene como propósito perfeccionar lo existente, no modifica sustancialmente normas legales salvo algunos cuerpos normativos a fin de concordarlos con la nueva legislación en tramitación.
En definitiva, deroga el decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960, sobre Concesiones Marítimas.
-Normas legales o reglamentarias que se propone modificar o que inciden, directa o indirectamente, en esta iniciativa legal.
Modifica los siguientes textos legales:
1) Ley N° 19.548, Que modifica la Planta de Personal del Ministerio de Bienes Nacionales.
2) Ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura. Cuyo texto definitivo, concordado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
3) Ley N° 20.249, que crea el espacio Costero Marino de los Pueblos Originarios.
4) Ley N° 20.242, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional.
5) Decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones.
6) Decreto Ley N° 1.939, de 1977, sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado.
7) Ley N° 19.542, que Moderniza el Sector Portuario Estatal.
8) Decreto con fuerza de ley N° 1, de 1998, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que adecúa disposiciones legales aplicables a las Empresas Portuarias creadas por la Ley N°19.542.
IV. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO.
Durante el estudio de la iniciativa se recibió la opinión de las siguientes personas:
Subsecretario de Bienes Nacionales , señor Juan Carlos Bulnes Concha; el Subsecretario de las Fuerzas Armadas , señor Alfonso Vargas Lyng: por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, el Contraalmirante don Guillermo Silva Gajardo, Director de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático; del Jefe del Departamento de Concesiones Marítimas , Capitán de Navío LT don Antonio Baros Mancilla; del Jefe del Departamento Jurídico , Capitán de Fragata JT don Rodrigo Ramírez Daneri, y de la Asesora Jurídica de la Subsecretaría de Pesca, señora Jessica Fuentes.
El señor Juan Carlos Bulnes ( Subsecretario de Bienes Nacionales) explica que el Ministerio de Bienes Nacionales administra cerca del 50% del territorio del país, el cual tienen cerca de 4.200 metros de costa, más las islas. Agrega que hasta la fecha la administración del borde costero le corresponde al Ministerio de Defensa, por razones militares y estratégicas, que tienen su origen en el siglo 19. Indica que la situación ha cambiado, y hay nuevo contexto social, económico y cultural.
Indica que los principales problemas del borde costero (BC) son las tomas ilegales, especialmente en el norte del país; faltas de planificación territorial, como es el caso de la zona de Ventanas, en la V Región, y el no aprovechamiento armónico del territorio, como en el caso de Mejillones, en la III Región.
Señala que el Ministerio de Bienes Nacionales (MBN) no administra los terrenos fiscales que se encuentran en una franja de 80 metros medida desde la línea de más altas mareas (terrenos de playa).
Relata que el Régimen de Concesiones Marítimas actualmente en vigencia se encuentra regulado por el decreto con fuerza de ley N° 340, del año 1960, complementado por el decreto supremo (M) N° 2, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, que contiene el Reglamento sobre Concesiones Marítimas el cual, como resultado de sucesivas modificaciones, presenta en la actualidad un procedimiento entrabado y engorroso que ha elevado considerablemente el tiempo de tramitación de las Concesiones Marítimas, postergando y comprometiendo las decisiones de inversión asociadas al uso del Borde Costero. Asevera que en la actualidad no existe una política en materia de concesiones, si no que es un tema que se resuelve caso a caso.
Agrega que el proceso de zonificación del Borde Costero se inició a partir del establecimiento de la Política Nacional del Uso del Borde Costero y la creación de las Comisiones Regionales del Uso del Borde Costero, ocurrida diez años después de la vigencia del decreto supremo N° 475, de 1994, del Ministerio de Defensa Nacional..
Precisa que, en la actualidad, el proceso de zonificación solo da cuenta de la Zonificación del Borde Costero para la Región de Coquimbo, aprobada mediante decreto supremo Nº 518, de 12 de diciembre de 2005, y de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez Del Campo, aprobada mediante decreto supremo Nº 153, de 20 de mayo de 2004.
Sostiene que este proyecto permite una real política de uso del borde costero, no una serie de actos administrativos, caso a caso, como es en la actualidad. En la actualidad las concesiones marítimas son administradas por un Ministerio con vocación de defensa y no territorial, con demora en la tramitación de las concesiones e inseguridad jurídica para los concesionarios.
Explica que los principales cambios que propone el proyecto, parte con pasar la administración del borde costero al Ministerio de Bienes Nacionales, pasando del caso a caso a una definición de políticas orgánicas, con participación de las regiones.
Añade que el primer capítulo de la normativa propuesta, se refiere a la regulación del proceso de definición de la política Nacional de uso del borde costero. En este ámbito el Presidente de la República propone las políticas, contando con una Comisión Nacional de Uso del Borde Costero, asesora, con más de diez Ministerios. Esta Comisión se nutre de las Comisiones Regionales de Uso del Borde Costero. Las Comisiones Regionales se pronuncian sobre la propuesta de administración del borde costero e impulsan la política nacional en cada Región.
Un segundo capítulo, explica, se refiere al proceso de zonificación, el cual guía el otorgamiento de las concesiones marítimas y los usos preferentes del borde costero, conforme con las necesidades de la comunidad y el país. Cada Gobierno Regional estará a cargo de la zonificación del borde costero. La propuesta de la Comisión Regional, pasa al Consejo Regional, con cuya aprobación el proyecto es sometido a una evaluación ambiental estratégica. Agrega que los diferentes tipos de usos se deben compatibilizar.
Un tercer capítulo, sostiene, se refiere a la creación de un nuevo régimen de concesiones, otorgando una mayor seguridad jurídica, manteniendo las facultades de fiscalización y supervigilancia en la autoridad marítima. En cuanto a la Ley General de Pesca y Acuicultura, ésta solo se modifica en términos formales para cambiar las referencias hechas al Ministerio de Defensa Nacional al de Bienes Nacionales en el ámbito de las concesiones de acuicultura.
Explica que la única forma de administración del borde costero es mediante concesiones, siendo éste inalienable. Se radica en el Ministerio de Bienes Nacionales la facultad de entregar concesiones marítimas; se permite que se entreguen dos o más concesiones en un mismos sector concesionable; reduce el plazo máximo de duración de la concesiones de 50 a 30 años, prorrogables cumplidos ciertos requisitos; regula las actuaciones de las Comisiones de Uso del Borde Costero; agiliza las concesiones sobre administración del borde costero ya fijadas por el Gobierno Regional; permite que sobre las concesiones se establezca una prenda sin desplazamiento mediante decreto supremo; se contemplan las causales de término de las concesiones, que en cambio hoy se puede terminar una concesión con unaviso de término de escasa anticipación; se regulan con mayor claridad las causales para oponerse a una solicitud de concesión; entrega facultades al Ministerio de Bienes Nacionales para convocar de oficio a una licitación para entregar una concesión marítima, garantizando más transparencia; la autoridad marítima auxiliará al Ministerio de Bienes Nacionales en materia de fiscalización, para lo cual se le suministrarán los recursos necesarios; se contempla la posibilidad de concesiones gratuitas para personas jurídicas sin fines de lucro.
El Diputado señor Cristián Campos, hace presente que en el Senado se tramita un proyecto de ley que introduce modificaciones a los Gobiernos Regionales y consulta si este proyecto se armoniza con el mencionado.
El señor Juan Carlos Bulnes ( Subsecretario de Bienes Nacionales ) responde que este proyecto descansa mucho en los Gobiernos Regionales, por cuanto los Intendentes y los Consejos Regionales concurren en el proceso de zonificación aprobándola. Agrega que en las Comisiones Regionales de Uso del Borde Costero habrá miembros elegidos por los Consejos Regionales. Agrega que esta ley entrega atribuciones a los Gobiernos regionales, sin perjuicio de las que contemple el proyecto de ley que se tramita en el Senado.
El Diputado señor Jorge Ulloa ( Presidente Accidental de la Comisión) propone que en las Comisiones Regionales del Uso del Borde Costero, la secretaría ejecutiva corresponda al Gobernador Marítimo , por su especialización, y no al SEREMI de Bienes Nacionales, solicita que se estudie esta situación, por lo menos que se incorpore efectivamente al Gobernador Marítimo . Añade que por su urgencia, este proyecto deberá ser votado en la próxima sesión, oportunidad en la cual solicita al Ejecutivo que presente las indicaciones respectivas.
Asimismo, estima que habría que incorporar a los dirigentes regionales de la pesca y al Director Regional de Pesca.
El Diputado señor Carlos Recondo, consulta sobre las causales de caducidad de las concesiones.
El señor Juan Carlos Bulnes ( Subsecretario de Bienes Nacionales), explica que se quiso disminuir la cantidad de integrantes de la referida Comisión por parte de la Comisión Técnica, esto es la de Recursos Naturales, por ello se sacó al Gobernador Marítimo de la misma, pero manifiesta su acuerdo con lo expuesto.
Agrega que en la Comisión está el SEREMI de Economía y agrega que se redujo el plazo de las concesiones marítimas a uno máximo de 30 años, prorrogables. Agrega que si no se ejecuta un proyecto dentro del plazo comprometido caducará la concesión, sin perjuicio de otras causales.
El Diputado señor Matías Walker, estima que el secretario ejecutivo de la Comisión Regional del Uso del Borde Costero puede ser el SEREMI de Bienes Nacionales, pero considera necesario que se incorpore al Gobernador Marítimo a la misma.
La señora Jessica Fuentes ( Asesora Jurídica de la Subsecretaría de Pesca ) explica que se requerirá una adecuada coordinación entre el catastro que lleva el Ministerio de Bienes Nacionales de inmuebles fiscales con el registro de concesiones acuícolas.
El señor Alfonso Vargas ( Subsecretario para las Fuerzas Armadas) hace presente que con fecha 3 de octubre de 2012 expuso sobre este proyecto de ley ante la Comisión de Recursos Naturales de esta Corporación. Señala que el año 2010 tenían un total de 651 solicitudes de concesiones acuícolas pendientes. El año 2012 esta cifra se redujo a 207 solicitudes, de tal forma que se ha registrado un notable progreso respecto a uno de los grandes problemas de atraso.
Manifiesta que tiene algún grado de preocupación respecto a la relación que fija este proyecto entre el Ministerio de Bienes Nacionales y la DIRECTEMAR, en su función de colaboración, en cuanto a que se le faciliten los recursos necesarios para desarrollar dicha función. Agrega que el proyecto contempla que mediante uno o más decretos supremos los funcionarios que hoy se desempeñan en el Departamento de Concesiones Marítimas de la Subsecretaría de la Fuerzas Armadas pasen al Ministerio de Bienes Nacionales, estima que estos traspasos debieran contar con la voluntad de los mismos funcionarios.
Manifiesta estar de acuerdo con que se reincorpore al Gobernador Marítimo a las Comisiones Regionales de Uso de Borde Costero, por la especialidad de sus conocimientos, haciendo presente que el proyecto lo contemplaba y fue una indicación aprobada en la Comisión de recursos Naturales la que lo excluyó. Asimismo, considera que se debiera incorporar al Director Regional del Servicio Nacional de Pesca .
El Capitán de Navío señor Antonio Baros Mancilla ( Jefe del Departamento de Concesiones Marítimas de la DIRECTEMAR ) procede a efectuar una exposición acerca de las funciones de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, comenzando por su historia, funciones y organización. Destaca que entre sus funciones se encuentra la facultad de entregar concesiones marítimas y de acuicultura, facultades contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 292, de 1953, del Ministerio de Hacienda, ley orgánica de la Directemar.
Indica que entre sus principales funciones se encuentran la de análisis de las concesiones marítimas, mediante estudios técnicos; resoluciones de aprobación de líneas de playa; áreas de manejo; concesiones acuícolas; evaluación de las áreas aptas para la acuicultura; otorgar permisos de ocupación anticipada y de escasa importancia; participación en las Comisiones de Uso del Borde Costero y en el Comité de Caletas; definición del borde costero del litoral; definición de las concesiones marítimas.
La Diputada señora Clemira Pacheco, señala que este proyecto tiene urgencia suma, solicita que se le retire la urgencia. Expresa que ya se tiene la visión del Ministerio de Bienes nacionales y de la Subsecretaría de las Fuerzas Armadas y de la Marina, Considera necesario contar con otras miradas, hablar con los involucrados; analizar temas técnicos. Hace hincapié en la importancia de contar con la opinión de todos.
El Diputado señor Jorge Ulloa ( Presidente Accidental de la Comisión) señala que la próxima semana será distrital, lo cual dará tiempo para estudiar el proyecto, a lo cual se suma el hecho de que esta no es la Comisión Técnica, sino que la segunda que estudia el proyecto, y, además, debe pasar posteriormente por la Comisión de Hacienda. Estima que el proyecto no introduce cambios radicales y sólo cambia el ente administrador y gestor.
El Contraalmirante don Guillermo Silva Gajardo (Director de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático de DIRECTEMAR) ante consulta del Diputado señor Ascencio, manifiesta que esa Dirección ha trabajado con el Ministerio de Bienes Nacionales en torno a este proyecto, el cual apoyan, y agrega que ellos dependen del Ministerio de Defensa Nacional y que con el de Bienes Nacionales no hay una relación directa.
El Capitán de Fragata JT don Rodrigo Ramírez Daneri ( Jefe del Departamento Jurídico de la Directemar ) explica que esa Dirección ha manifestado algunas inquietudes en torno a este proyecto, cuales son las siguientes: integración del Gobernador Marítimo a las Comisiones Regionales de Uso del Borde Costero; cómo se materializará la relación de esa Dirección con el Ministerio de Bienes Nacionales, para colaborar en la fiscalización mediante convenios. Considera que, tal vez, sería más claro entregar directamente la facultad de fiscalizar a la Armada;, lo cual implicaría modificar los artículos 61 (del artículo primero) y sexto del proyecto.
El señor Juan Carlos Bulnes (Subsecretario del Ministerio de Bienes Nacionales) explica que este proyecto no ha recibido suma urgencia desde el inicio de su tramitación, sino en una etapa más avanzada. Añade que en la Comisión de Recursos Naturales se resolvió sacar al Gobernador Marítimo de la Comisión Regional de Uso del Borde Costero , cambiando la propuesta del Ejecutivo. Agrega que en esa Comisión se recibió la opinión de autoridades, expertos y personas del mundo civil, las cuales constan en el respectivo informe de la Comisión técnica.
Sostienen que, en cuanto a fiscalización, la DIRECTEMAR tendrá un rol protagónico, lo cual significará formalizar un convenio de cooperación, de tal forma que en la Ley de Presupuestos de cada año se contemplarán fondos con tal propósito.
El Diputado señor Jorge Ulloa ( Presidente Accidental de la Comisión) explica que en la Comisión técnica ya se escuchó a un vasto número de autoridades, expertos y representantes de los sectores involucrados, haciéndose necesario comenzar la votación en la próxima sesión y solicita al señor Subsecretario de Bienes Nacionales traiga para la próxima sesión, las propuestas de indicaciones solicitadas en esta sesión.
El Diputado señor Jorge Ulloa, manifiesta que quitar la administración del borde costero al Ministerio de Defensa presenta aspectos delicados que analizará y que por ello se abstuvo, y dejará sus impresiones en la Sala, teniendo aprehensiones en materia de defensa. Por ello estima que se debe ir, en lo particular, a los aspectos que fueron controversiales. Asimismo, reitera que es necesario reincorporar al Gobernador Marítimo a las Comisiones Regionales de Uso del Borde Costero.
La Diputada señora Clemira Pacheco, expresa que le gustaría saber qué pasa con la consultora que trabajó para elaborar este proyecto, especialmente con el director de Aguas Antofagasta , quien fue uno de los asesores contratado para este tema. Asimismo, estima que este proyecto tiene un enfoque terrestre que no necesariamente coincide con los objetivos estratégicos en materia de defensa y seguridad. Agrega que el mismo tiene un enfoque de entregar el borde costero para la generación de negocios, le gustaría saber con respecto a qué pasa y la postura del proyecto en cuanto a los ocupantes ilegales, que le parece bastante benévolo con condonación excesiva, que pueden ser de escasos recursos, pero también hay otros que no lo son.
Cree que se debiera retirar la urgencia suma a este proyecto, por cuanto requiere escuchar a todos los sectores involucrados, como expertos, académicos pueblos indígenas entre otros. Asimismo, estima necesario ver como se gestó y efectuó la preparación de este proyecto, en especial que se informe sobre los estudios jurídicos y consultoras contratadas para la preparación de este proyecto, que se transparenten los vínculos de las empresas contratadas para los estudios con el Ministerio de Bienes Nacionales. Asimismo, estima necesario que el Ministerio de Defensa Nacional y Tesorería entregue un listado de los ocupantes ilegales del borde costero, de cualquier tipo, incluyendo el lacustre y fluvial; que serían beneficiados por la disposición transitoria. También solicita se encargue a la Biblioteca del Congreso Nacional un estudio de las políticas de gestión, administración y uso del borde costero a nivel comparado, en especial con países desarrollados.
Considera que debiera darse más tiempo por el ejecutivo para discutir y estudiar este proyecto, porque hay que tener cuidado con votar con esta rapidez, por cuanto es muy importante, no sólo el aspecto terrestre si no también los aspectos de defensa y estratégicos.
El Diputado señor Alejandro Santana ( Presidente de la Comisión) hace presente que en la Comisión técnica, de Recursos naturales, se estudió con latitud este proyecto, y ya se ha recibido, en esta Comisión, las opiniones de las autoridades, de tal forma que las dudas que existan sobre el articulado se podrán plantear durante la votación en particular del proyecto, que tiene suma urgencia. Agrega que en Chiloé este proyecto se ve con buenos ojos y, en especial, se quiere que se cautele el patrimonio cultural de la isla, situado en el borde costero, y que se brinde apoyo por parte del Estado.
El señor Juan Carlos Bulnes ( Subsecretario de Bienes Nacionales ) hace presente que la legislación actual impide enajenar los terrenos de playa, con excepción de las regiones de Los Lagos al sur, con fines de poblamiento. Agrega que, posteriormente, mediante la ley N° 20.062, se permitió enajenar terrenos de playa en determinadas caletas. Hace presente que el proyecto original impedía totalmente la posibilidad de enajenar, por tanto, se abre la posibilidad de adquirir terrenos de playa en cualquier parte del país, a favor de las personas que son ocupantes de los mismos.
Precisa que la opinión del Ejecutivo fue mantener los terrenos de playa como susceptibles de concesiones, pero no enajenables, sin perjuicio de que por leyes especiales se hicieren excepciones.
En cuanto a algunas inquietudes manifestadas sobre el cobro de contribuciones en inmuebles concesionados, señala que es una competencia del Ministerio de Hacienda, no obstante precisa que se aplican respecto a lo construido en tales concesiones.
VOTACIÓN
El Diputado señor Alejandro Santana ( Presidente de la Comisión) indica que se procederá a votar, primeramente, los artículos que han sido objeto de indicaciones y, luego, el resto del articulado. Corresponde votar en particular el artículo 23 del proyecto, contenido en su artículo primero, del siguiente tenor:
“Artículo 23.- Las comisiones regionales de uso del borde costero tendrán como función principal la de proponer a la Comisión Nacional las acciones tendientes a impulsar en la respectiva región, la política nacional aprobada por el Presidente de la República y pronunciarse sobre las propuestas de zonificación del borde costero regional que el intendente les exponga.
Cada Comisión Regional estará integrada por el Intendente Regional, que la presidirá; los secretarios regionales ministeriales de Bienes Nacionales, que será el Secretario Ejecutivo; de Economía , Fomento y Turismo; de Desarrollo Social; de Obras Públicas; de Vivienda y Urbanismo; de Transportes y Telecomunicaciones; de Energía; de Medio Ambiente; los alcaldes de las comunas costeras de la región y dos consejeros regionales elegidos por el Consejo Regional.
Podrán participar, con derecho a voz, todos los representantes de las instituciones públicas y de la sociedad civil que el Presidente de la Comisión convoque, según lo estime conveniente para su buen desempeño.
En relación con la política del borde costero y los procesos de zonificación, corresponderá a las comisiones regionales:
1) Elaborar, a través de su secretaría ejecutiva, un informe anual dirigido a la Comisión Nacional, sobre el proceso de implementación de la política nacional de uso del borde costero en la región, incluyendo las sugerencias de ajuste que le parezcan necesarias;
2) Pronunciarse sobre el proyecto de zonificación del borde costero regional y las eventuales modificaciones a la zonificación vigente o en proceso de aprobación que le exponga el Gobierno Regional;
3) Emitir opinión sobre las solicitudes de concesiones marítimas, que el Ministerio someta a su consideración.
Estas comisiones se reunirán trimestralmente en sesiones ordinarias. Su presidente , de propia iniciativa o a petición de otro de sus miembros, podrá convocar a sesiones extraordinarias.
El quórum mínimo para sesionar será de la mayoría de sus miembros integrantes y los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los asistentes. En caso de empate, dirimirá el voto del presidente o de quien haga sus veces.
Las comisiones regionales, tendrán las demás funciones que determinen esta ley y el reglamento. Los acuerdos adoptados por la comisión se formalizarán mediante resolución de la secretaría ejecutiva.”.
Se presenta indicación de los Diputados señores Sergio Bobadilla; Cristián Campos; Fidel Espinoza; Alejandro Santana; Frank Sauerbaum; Jorge Ulloa; Orlando Vargas, y Matías Walker, mediante la cual se intercala en el inciso segundo del artículo 23, entre las frases “Medio Ambiente;” y “los alcaldes de las comunas costeras de la región”, lo siguiente:”el Gobernador Marítimo ; el Director Zonal de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura con competencia en la región; “.
Sometido a votación el artículo 23, con la referida indicación, es aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Sergio Bobadilla; Cristián Campos; Fidel Espinoza; Patricio Melero; Orlando Vargas; Matías Walker, y Alejandro Santana.
A continuación se procede a votar el artículo 27, contenido en el artículo primero del proyecto, del siguiente tenor:
“Artículo 27.- Las concesiones marítimas se otorgan mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio y autorizan la ocupación de sectores específicos singularizados en el mismo decreto.
Las concesiones de acuicultura se regirán por las disposiciones especiales contenidas en la Ley General de Pesca y Acuicultura.
No obstante lo anterior, el Ministerio de Bienes Nacionales, por motivos calificados que dificulten su accionar en determinadas zonas del país, podrá delegar las facultades de otorgamiento de permisos transitorios en otros órganos de la administración del Estado, precisando en la resolución respectiva las áreas a las que se refiere la delegación y el tiempo de duración de la misma, todo ello en la forma que determine el reglamento.”.
Se presenta indicación de los Diputados señores Sergio Bobadilla; Cristián Campos; Fidel Espinoza; Alejandro Santana; Frank Sauerbaum; Jorge Ulloa; Orlando Vargas, y Matías Walker, mediante la cual se intercala en el inciso segundo, a continuación de la expresión “Las concesiones de acuicultura se”, la siguiente: “otorgarán por el Ministerio y se”.
Sometido a votación el artículo 27 con la indicación referida, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes Sergio Bobadilla; Cristián Campos; Fidel Espinoza; Patricio Melero; Jorge Ulloa; Orlando Vargas; Matías Walker, y Alejandro Santana.
-o-
A continuación se procede a votar el artículo 3°, transitorio, contenido en el artículo primero del proyecto, el cual es del siguiente tenor:
“Artículo 3°.- Los funcionarios traspasados desde la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa Nacional, que al momento de entrar en vigencia esta norma se encontraren afectos al régimen previsional de las Fuerzas Armadas, continuarán rigiéndose por este a menos que opten por lo contrario.”.
Se presenta indicación de los Diputados señores Sergio Bobadilla; Cristián Campos; Alejandro Santana; Frank Sauerbaum; Jorge Ulloa; Orlando Vargas, y Matías Walker, mediante la cual se agrega el siguiente inciso segundo:
“Con todo, los funcionarios antes señalados, dentro del plazo de treinta días contado desde la publicación de esta ley, podrán elegir mantenerse desempeñándose en la Subsecretaría de las Fuerzas Armadas, o ser traspasados al Ministerio de Bienes nacionales de acuerdo con las normas recién previstas.”.
Sometida a votación la disposición, con la indicación referida, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Sergio Bobadilla; Cristián Campos; Patricio Melero; Jorge Ulloa; Orlando Vargas; Matías Walker, y Alejandro Santana.
-o-
A continuación se somete a votación el artículo 6°, transitorio, del artículo primero del proyecto, del siguiente tenor:
“Artículo 6°.- No obstante lo dispuesto en el artículo 26, el Ministerio de Bienes Nacionales conservará la facultad de enajenar terrenos de playa a que se refiere el artículo 6 del decreto ley N° 1.939, de 1977, pero solo a favor de personas naturales que acrediten ocupación de los respectivos inmuebles por 10 o más años contados hacia atrás desde la fecha de publicación de esta ley, todo ello de acuerdo a las condiciones y los procedimientos señalados en dicho cuerpo legal. Las solicitudes respectivas deberán ingresarse en el Ministerio de Bienes Nacionales en el plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la presente ley.”.
Se presenta indicación de los Diputados señores Manuel Rojas; Alejandro Santana; Jorge Ulloa, y Alejandro Vargas, mediante la cual se intercala a continuación de la frase “del decreto ley N° 1.939, de 1977,” y el vocablo “pero” lo siguiente: “incluyendo la Región de Antofagasta,”.
Sometida a votación la disposición con la indicación referida, es aprobada por los votos favorables de los Diputados señores Sergio Bobadilla, Patricio Melero, Jorge Ulloa, Orlando Vargas, Matías Walker, y Alejandro Santana, registrándose la abstención del Diputado Cristián Campos y de la Diputada Clemira Pacheco.
-o-
A continuación se somete a votación el artículo cuarto, del siguiente tenor:
“Artículo cuarto.- Facúltese al Presidente de la República para fijar el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto se encuentra en el decreto N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, reemplazando las referencias al Ministerio de Defensa Nacional y Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, en su calidad de continuadora legal de la Subsecretaría de Marina por el Ministerio de Bienes Nacionales, en todo lo referido a las concesiones de acuicultura.”.
Se presenta indicación de los Diputados señores Sergio Bobadilla; Cristián Campos; Fidel Espinoza; Alejandro Santana; Frank Sauerbaum; Jorge Ulloa; Orlando Vargas, y Matías Walker, mediante la cual se intercala entre la frase “concesiones de acuicultura” y el punto final (.) que le sigue, lo siguiente: “y al régimen de áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos”.
Sometida a votación la disposición con la referida indicación, es aprobada con el voto favorable de los Diputados señores Sergio Bobadilla, Cristián Campos, Patricio Melero, Carlos Recondo, Jorge Ulloa, Orlando Vargas, Matías Walker, y Alejandro Santana, registrándose la abstención de la Diputada señora Clemira Pacheco.
A continuación se procede a la votación del resto del articulado del proyecto, recibiéndose con los votos favorables de los Diputados señores Sergio Bobadilla, Patricio Melero, Carlos Recondo, Orlando Vargas, Matías Walker, y Alejandro Santana, con el voto en contra de la Diputada señora Clemira Pacheco y la abstención de los Diputados señores Cristián Campos y Jorge Ulloa. Aprobado el resto del articulado, despachado el proyecto.
a).- Artículos rechazados.
No hay
b).- Indicaciones rechazadas.
No hay
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En mérito de las consideraciones anteriores y por las que, en su oportunidad, pudiere agregar el Diputado Informante , la Comisión de Pesca. Acuicultura e Intereses Marítimos recomienda la aprobación del proyecto de ley propuesto por la Comisión Técnica, con las siguientes indicaciones:
Artículo primero
a) Al artículo 23
Para intercalar en el inciso segundo, entre las frases “Medio Ambiente;” y “los alcaldes de las comunas costeras de la región”, lo siguiente:”el Gobernador Marítimo ; el Director Zonal de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura con competencia en la región; “.
b) Al artículo 27
Para intercalar en el inciso segundo, a continuación de la expresión “Las concesiones de acuicultura se” y el vocablo “regirán” la siguiente: “otorgarán por el Ministerio y se”.
c) Artículo 3° transitorio
Para agregar el siguiente inciso segundo:
“Con todo, los funcionarios antes señalados, dentro del plazo de treinta días contado desde la publicación de esta ley, podrán elegir mantenerse desempeñándose en la Subsecretaría de las Fuerzas Armadas o ser traspasados al Ministerio de Bienes nacionales de acuerdo con las normas recién previstas.”.
d) Artículo 6° transitorio
Para intercalar a continuación de la frase “del decreto ley N° 1.939, de 1977,” y el vocablo “pero” lo siguiente: “incluyendo la Región de Antofagasta,”.
Artículo cuarto
Para intercalar entre la frase “concesiones de acuicultura” y el punto final (.) que le sigue, lo siguiente: “y al régimen de áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos”.
-o-
Se designó como Diputado informante al señor Alejandro Santana Tirachini.
-o-
Tratado y acordado en sesiones de 22 de mayo y 5 de junio de 2013, con la asistencia de los Diputados (as) señores (as) Alejandro Santana ( Presidente ); Gabriel Ascencio; Sergio Bobadilla; Cristián Campos; Fidel Espinoza; Patricio Melero; Clemira Pacheco; Carlos Recondo; Frank Sauerbaum; Jorge Ulloa; Orlando Vargas, y Matías Walker.
Sala de la Comisión, 7 de junio de 2013.
(Fdo.): PATRICIO VELÁSQUEZ WEISSE, Abogado Secretario de la Comisión ”.
11. Informe del diputado señor Burgos en su visita oficial a Nueva Zelanda, del 23 al 28 de marzo, para conocer el Plan Piloto “Pingüinos sin Fronteras”.
Entre los días 22 y 28 de marzo del presente año, producto de una invitación del señor exministro de Economía don Pablo Longueira M., para acompañarlo en una visita de trabajo a New Zeland, en particular a las ciudades de Auckland y Wellington.
La Cámara de Diputados, por acuerdo de sus comités, autorizó el viaje de 3 diputados, procediendo a! financiamiento de los pasajes, de ida y regreso, sin incluir viáticos.
Teniendo presente el carácter oficial del viaje a NZ, procedo a informar brevemente sobre el cometido.
Los objetivos centrales de la visita consistieron en:
a) Conocer el funcionamiento del sistema de constitución de sociedades comerciales, sin formalidades notariales y de inscripción registra l.
b) Conocer la experiencia de NZ en los procesos de integración de las etnias originarias, en el desarrollo económico, social y político.
c) Visitar a los jóvenes chilenos (100}, que durante 6 meses han efectuado sus estudios en NZ, con el objeto de mejorar el uso del inglés.
En particular para el suscrito era de particular interés conocer la experiencia consignada en la letra a) pues como es de público conocimiento, en nuestro país se dictó la ley 20.659, que establece un sistema simplificado para la constitución, modificación, transformación, fusión, división, termino y disolución de las personas jurídicas.
Teniendo presente que me correspondió trabajar en la discusión y votación de la ley en vigencia, para el suscrito era importante conocer la experiencia de NZ, país pionero en esta forma de emprender negocios.
NZ lleva varios años con este sistema simplificado de constitución de sociedades, que se ha constituido en un instrumento poderoso para facilitar el emprendimiento, revestido de elementos, que dan, rapidez y a la vez certezas jurídicas frente a terceros.
En el diseño de la ley chilena se tuvo presente la experiencia de NZ.
Las reuniones con los encargados de registro, permitieron conocer las fortalezas del sistema y las consecuencias positivas para la creación de estructuras comerciales pequeñas y medianas, con agentes de! desarrollo económico de NZ., también dichas reuniones permitieron conocer algunas debilidades originadas del diseño, que han debido ir subsanándose.
En particular el principal riesgo que el sistema arroja, es la incorporación de algunas sociedades, que amparándose en la facilidad administrativa, buscaban hacer negocios sospechosos, con capitales de origen espurio.
Para enfrentar aquello se debió de mejorar las atribuciones de discriminación de los agentes públicos, consideración que parece estar bien resguardada en el reglamento de la ley 20.659, publicado en el D.O. del 29 de abril del 2013.
Pareciera ser del todo prudente que las autoridades del Ministerio de Economía, efectuaran coordinaciones y redactaran protocolos con la unidad de análisis financiero, para adoptar medidas preventivas que eviten todo riesgo, o a lo menos lo aminoren
En relación con el segundo objetivo (b) consignado en esta minuta, es decir conocer la experiencia NZ, en materia de participación e integración del pueblo maorí (aprox. 18% de la población), en el desarrollo comunitario cabe señalar, en esencia:
Al respecto y no pretendiendo sacar conclusiones domésticas, es doble destacar que a juicio de un visitante, de solo días, se aprecia un proceso de integración real y concreto en plena marcha. Se trata de un país con un ingreso per-capita, que dobla el nuestro, y con una población algo superior a los 4 millones, que está constituida por grandes corrientes migratorias, algunas de reciente data como la asiática, que hoy casi llega al 10%.
Se trata en consecuencia de una sociedad constituida sobre la base de corrientes migratorias muy importantes lo que da una característica muy particular al país.
El pueblo Maorí participa en plenitud de todas las actividades, tanto en el ámbito, económico, social y político De hecho en esta última área la institucionalidad vigente le asegura una cuota de participación en el parlamento (régimen parlamentario). sin perjuicio de lo anterior y como demostración concreta de la real integración, hay más parlamentarios de origen maorí que llegan al parlamento, por el sistema general de elecciones, sin ocupar la cuota de reserva legal.
Se dan ciertos elementos económicos que le otorgan privilegio de participación a los NZ de origen maorí en ciertas áreas de la economía, particularmente en la industria pesquera, actividad propia desde la llegada de los polinésicos a la isla.
Como elemento central del proceso de integración, aún en desarrollo y en debate público, quisiera destacar lo que me comentara el Sr. Primer Ministro de NZ , en reunión que nos concediera.
Frente a la pregunta ¿cuál era a su juicio el punto de inflexión, si lo había, en la relación con el pueblo maorí? Me contestó, que si lo había, tal vez no uno sino varios, pero si tuviera que elegir uno, diría que fue en la década de los 70, cuando la mayoría de origen UK, reconoció las deudas pendientes con el pueblo originario, allí y solo allí se empezó a despejar el derrotero que hoy se transita en la búsqueda de la más plena integración.
Los anteriores son los dos aspectos fundamentales de la visita, sin perjuicio de destacar el pleno éxito desarrollado de la experiencia de 100 jóvenes chilenos estudiando inglés en escuelas públicas de NZ.
Es cuanto puedo informar, s in perjuicio de quedar a vuestra disposición.
(Fdo.): Jorge Burgos Varela , Diputado .
Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Chahín, Rincón, Vallespín, Venegas, don Mario; Walker, y de la diputada señora Goic, doña Carolina.
Permite reclamar en forma colectiva indemnización de perjuicios por sentencia dictada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. (boletín N° 8979-03)
CONSIDERACIONES PREVIAS
1.- El Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), es un órgano público dependiente del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, responsable de difundir, proteger y cautelar los derechos y deberes del consumidor y realizar acciones de información y educación del consumidor, establecidos en la Ley 19.496.
2.- En su misión de proteger !os derechos de los consumidores el Sernac, el primero de febrero de este año presentó una demanda colectiva ante el 10° Juzgado Civil de Santiago , con el objeto de lograr una indemnización para todos los clientes que se hubieren visto afectados con el caso de colusión de las farmacias, fundamentando su demanda en la sentencia dictada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, que multó a Salcobrand y Cruz Verde con US$ 20 millones a cada una. El tribunal estableció la existencia del ilícito, por medio del cruce de correos electrónicos y declaración de los ejecutivos de las cadenas en cuestión y de los laboratorios involucrados.
3.- La magistrado suplente de! 10° juzgado civil de Santiago , María Cecilia Morales Lacoste, declaró inadmisible la demanda, porque el Servicio sólo puede interponer acciones por intereses colectivos difusos referidos al artículo 58 de la Ley de Protección a los Derechos del Consumidor, pero no para presentar la acción que dispone el artículo 30 del Decreto Ley 211, que fija las normas para la defensa de la libre competencia, la que está reservada a los personalmente afectados para perseguir la reparación de perjuicios que acarrea un injusto monopolio, pero esta acción no tiene por objeto la defensa de derechos de los consumidores y así el procedimiento colectivo sólo procede cuando hay infracciones específicas a la Ley de Protección al Consumidor.
4.- Reviste una gran importancia el hecho de ampliar la competencia, que debe tener el Sernac, con el objeto de facultarlo para poder presentar ante los Tribunales de Justicia acciones de interés colectivo en los casos donde se atente contra la libre competencia, existiendo un perjuicio para los consumidores.
Debemos tener en consideración que el Sernac es el único servicio público que vela por el respeto y la protección de los derechos de los consumidores, siendo de vital importancia ampliar sus facultades para ser un legitimado activo en la presentación de acciones judiciales en temas de Vibre competencia, sobre todo considerando aquellos casos que en este último tiempo han tenido notoriedad pública y en los cuales los consumidores se ven vulnerados en sus derechos.
Por lo anteriormente expuesto, venimos en presentar esta iniciativa, que tiene como idea matriz permitir que el Sernac, pueda reclamar indemnización de perjuicios en forma colectiva, por sentencias dictadas por el Tribunal de Defensa la Libre Competencia.
PROYECTO DE LEY
Agréguese en el artículo 30 del Decreto Ley 211, que fija las normas para la Defensa de la Libre Competencia un nuevo inciso 2, que señala lo siguiente: “En los casos de infracciones en la presente ley, que afecten el interés colectivo o difuso de los consumidores en los términos prescritos en el artículo 50 de la ley 19.496, los legitimados activos señalados en el artículo 51 de la misma norma, podrán reclamar la indemnización de los perjuicios mediante el procedimiento Especial establecido en su párrafo 2 del título IV.”
Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Venegas, don Mario; Becker, Browne, Cerda, Estay, Morales, Ojeda, Saffirio y Schilling Establece mecanismo de reemplazo en caso de fallecimiento de alcalde electo. (boletín N° 8983-06)
“La situación acaecida en la comuna de Traiguén, a partir del sensible fallecimiento del candidato a alcalde electo, don Rigoberto Osses, antes de asumir el cargo en propiedad, dejó de manifiesto la necesidad de regular, en sede legal, la forma de determinar a la persona sobre la que recaerá en definitiva el nombramiento en tal calidad.
La Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades sólo se refiere a la situación de la vacancia en el cargo de .alcalde, generando fórmulas de solución a partir de los miembros del Concejo.
En el caso en comento, el Tribunal Electoral Regional de la Araucanía determinó que, frente al fallecimiento del candidato ganador, los votos que lo favorecían deben entenderse nulos, resolviendo de esta forma que quien resultó con la segunda mayoría pasó a encontrarse en condiciones de ser electo alcalde.
Esta fórmula, construida, en ausencia de norma, y sólo a partir de las disposiciones aplicables a las elecciones parlamentaria, resulta una forma rápida de resolver un eventual vacio en el ejercicio del cargo de alcalde, sin embargo, no refleja, necesariamente, la voluntad del electorado comunal, y, con probabilidad importará que la alcaldía sea ejercida por el rival político del candidato fallecido.
En virtud de las razones expuestas, vengo en presentar el siguiente proyecto de ley:
“ARTÍCULO ÚNICO.- Incorpórese el siguiente inciso tercero al artículo '127 de la Ley N° 18.695:
“En caso que el candidato a alcalde que obtenga la mayor cantidad de votos, fallezca antes de la ceremonia de que trata el artículo 83 de esta ley, el tribunal electoral regional respectivo, procederá a declarar nula la elección, debiéndose proceder a una segunda elección en un plazo no inferior a noventa ni superior a ciento veinte días contados desde tal declaración.”
Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Accorsi, Andrade, Delmastro, Montes, Pérez, don José; Recondo, Rincón, de las diputadas señoras Muñoz, doña Adriana; Pascal, doña Denise, y Saa, doña María Antonieta.
Modifica el artículo 2° letra f) de la Ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores. (boletín N° 8984-03)
“Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República; lo prevenido por la Ley N° 18,918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y lo establecido por el Reglamento de la H. Cámara de Diputados_
Considerando:
1° Que, de acuerdo al constante clamor de la ciudadanía agrupada en organizaciones sociales en torno a modificar la ley 19.496 que establece normas sobre Protección de Derechos de los Consumidores por limitar excesivamente determinados ámbitos que atañen este preciado derecho;
2° Que, dentro de los idearios que propender a reforzar la protección de los ciudadanos en sus derechos, en tanto consumidores de bienes y servicios, se encuentra aquél que permita incluir en esta legislación a los clientes de instituciones de salud, esto para impedir nuevas irregularidades por alzas unilaterales en los planes de Isapres, entre otros, pero sin lugar a dudas este anhelo es uno de los más potentes.
3° Que, estimando que a la fecha son más de cuarenta mil los reclamos que anualmente se registran en el Poder Judicial , de afiliados disconformes con el alza de sus planes, resulta imperativo reformular el sistema de protección de los derechos de los consumidores en un mecanismo de mayor eficiencia y eficacia en torno a diversas necesidades pero, particularmente en esta toda vez que mientras se aguarda latamente a una resolución que por regla general no resguarda con preponderancia los derechos de los consumidores sino de las instituciones en relación a los consumidores, se pone en riesgo uno de los derechos fundamentales más preciados de nuestra Carta Magna, esto es el Derecho a la vida y a la integridad física y psíquica (art. 19 N° 1) toda vez que, mientras los usuarios de estos servicios esperan ver resueltas sus problemáticas, en tanto consumidores de bienes y servicios, éstos incluso fallecen en la vigilia de una eficaz resolución.
Por lo tanto,
El Diputado que suscribe viene a someter a la consideración de este Honorable Congreso Nacional el siguiente,
PROYECTO DE LEY
Artículo único.- Se introduce las siguientes modificaciones en la ley N° 19.496 que Establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.
1.- Eliminase en el artículo 2° letra f) la expresión “con exclusión” sustitúyase por la expresión “asimismo”.
2.- Elimínese el párrafo que sigue luego de la frase “individuales o institucionales” y agréguese un punto final luego de la misma.
3.- Agréguese luego del punto a parte del artículo 2° letra f) un párrafo final que indique. “En general, quedan sujetos a las disposiciones de esta ley cualquier otra materia que, encontrándose regulada en leyes especiales, no protejan eficazmente los derechos de los consumidores y/o no se pronuncie sobre su protección por cuestiones de resquicios o vacíos legales”.
Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Harboe, De Urresti, Espinoza, don Fidel; Farías, Jarpa, Monsalve, Rincón, Vallespín, y de las diputadas señoras Muñoz, doña Adriana y Sepúlveda, doña Alejandra.
Modifica la Ley de Rentas Municipales con la finalidad de que las grandes empresas tributen en base al real impacto de sus actividades desarrolladas en la comuna. (boletín N° 8986-05)
FUNDAMENTOS.
1.- El 15 de mayo se dio a conocer en los diversos medios nacionales sobre la noticia de que celulosa Arauco pagaba menos de 12 mil pesos anuales por concepto de patente. Más aún alcalde de Arauco a esa fecha, Mauricio Alarcón, señaló que la firma haría el pago en dos cuotas, “aunque parezca inverosímil”.[1]
La empresa además, tiene un proyecto de ampliación, con inversiones de modernización del orden de los 2.000 millones de dólares para la línea 3, que le permitirá a la empresa contar con una producción de más de un millón y medio de toneladas de celulosa.
Celulosa Arauco y Constitución pagó por el primer semestre 2012 la suma de 5.227 pesos, mientras que en 2011 se registran cifras de 5.134 y 5.464 pesos cada seis meses. Desde julio a diciembre de 2010 y 2011 la empresa declara capital negativo, tomando en cuenta que hasta el primer semestre de 2010 el valor de la patente se ubicaba en poco más de 38 millones de pesos. La celulosa Arauco declara a partir del segundo semestre 2010 contar con un capital de sólo 7 millones de pesos (exactamente 7.379.800 pesos), lo que equivale a una camioneta, y que rebaja el pago de patente a media UTM.
2.- Asimismo, mediante ordinario n2 2001, enviada por el Alcalde de Arauco a esa fecha, don Mauricio Alarcón, de fecha 8 de junio de 2012, a mi oficina parlamentaria, señala sobre la necesidad imperiosa de reformar la ley de rentas municipales, en efecto indicó: Resulta insólito como nuestro sistema tributario, y específicamente la Ley de rentas Municipales, permite que empresas con grandes capitales aporten sumas completamente insignificantes, por concepto de patentes, en aquellas comunas donde la actividad productiva se desarrolla y en aquellos territorios que soportan toda la afectación social y medioambiental. Sin que ello importe atribuir responsabilidad a la empresa mencionada, ya que como se ha expresado se trata de un problema legal y de fondo, y sólo a modo ejemplar, se hace presente que dicha empresa pago durante el primer semestre del año 2012 la suma de $ 5.227 pesos. Además, por la prensa nos informamos que existen situaciones similares y que dicen relación con empresas de otros rubros, donde el escenario se repite. No corresponde al empresariado revertir o remediar graciosamente tales desigualdades, sino a ustedes, representantes del poder legislativo, mediante el establecimiento de reglamentaciones que permitan una correcta distribución de los recursos, que eviten el excesivo centralismo y compensen debidamente a las comunas, que soportan las externalidades de la actividad productiva.
3.- Es claro que es una situación completamente irregular más aún si consideramos que de acuerdo a la ley las patentes municipales constituyen un ingreso fundamental y permanente para los Municipios. El problema de estas cifras irrisorias es que de acuerdo al artículo 24 de la ley de Rentas Municipales, la patente se calcula sobre el capital fijo:
Artículo 24.- La patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosko o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda.
El valor por doce meses de la patente será de un monto equivalente entre el dos y medio por mil y el cinco por mil del capital propio de cada contribuyente, la que no podrá ser inferior a una unidad tributaria mensual ni superior a cuatro mil unidades tributarias mensuales.
Para los efectos de este artículo se entenderá por capital propio el inicial declarado por el contribuyente si se tratare de actividades nuevas, o el registrado en el balance terminado el 31 de diciembre inmediatamente anterior a la fecha en que deba prestarse la declaración, considerándose los reajustes, aumentos y disminuciones que deben practicarse de acuerdo con las normas del artículo 41- y siguientes de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el Decreto Ley N° 824.-, de 1974.
Para lo anterior, los contribuyentes deberán entregar en la municipalidad respectiva una declaración de su capital propio con copia del balance del año anterior, presentado en el Servicio de Impuestos Internos, y en las fechas que como plazo fije esa repartición para cumplir con esta exigencia tributaria. En los casos en que el contribuyente no declarare su capital propio en las fechas estipuladas, la municipalidad hará la estimación respectiva.
En los casos de los contribuyentes que no estén legalmente obligados a demostrar sus rentas mediante un balance general pagarán una patente por doce meses igual a una unidad tributaria mensual.
Para modificar la tasa de la patente vigente en la respectiva comuna, las municipalidades deberán dictar una resolución que deberá ser publicada en el Diario Oficial con una anticipación, de a lo menos, seis meses al del inicio del año calendario en que debe entrar en vigencia la nueva tasa.
En la determinación del capital propio a que se refiere el inciso segundo de este artículo, los contribuyentes podrán deducir aquella parte de dicho capital que se encuentre invertida en otros negocios o empresas afectos al pago de patente municipal, lo que deberá acreditarse mediante contabilidad fidedigna. El Presidente de la República reglamentará la aplicación de este inciso.
5.- De este modo, el monto de la patente se calcula sobre la base del Capital Propio que se declare, al cual se le aplica la tasa del 5 por mil, por lo tanto se debe multiplicar el monto del capital por 0.005 y ese es el valor a cancelar sólo por concepto de patente comercial anual, el que puede ser pagado en dos cuotas semestrales anticipadas.
-1ª Cuota: vencimiento el 31 de Julio
-2ª Cuota: vencimiento el 31 de Enero.
- A este valor se agrega el Derecho de Aseo, cuando se trata de un local u oficina y la publicidad que exhibe el local.
6.- Como dato adicional, de acuerdo al actual sistema de patentes municipales tenemos que empresas como Jumbo Chillán paga 342 mil pesos y un vendedor ambulante paga 100 mil. En definitiva lo que hacen las empresas para pagar patentes tan bajas es ver en qué lugar fijan domicilio, donde tienen las utilidades y las pérdidas de las mismas, asimismo, muchas presentan cifras negativas, por lo tanto disminuyen sus capitales y después de calculada la patente se distribuye según el personal que trabaja en cada una de las comunas de acuerdo al artículo 25 del mismo cuerpo legal. Como resultado pagan cifras absurdas.
7.- En efecto, para no pagar patente dos veces sobre un mismo patrimonio, se permite descontar del Capital Propio Tributario, todo lo invertido en otros negocios o compañías que deban, a su vez, pagar patentes. Dicha resta es informada por la empresa únicamente a la Municipalidad donde tiene su casa matriz, que debe fiscalizar la entrega de los documentos respectivos (artículo 24, inciso final, Decreto Ley N° 3.063, Ley sobre Rentas Municipales). Sobre el monto resultante, se deben pagar la patente determinad por la Municipalidad respectiva, con los montos mínimos y máximos señalados (2,5 por mil a 5 por mil) sobre el Capital Propio Tributario de hasta 4.000 UTM.
El monto determinado se distribuye entre todas las sucursales que tenga la empresa en el país, con porcentajes que varían de acuerdo al número de trabajadores que exista en cada una. Esta información la entrega la empresa a la comuna donde está su casa matriz, la que envía el listado correspondiente a todos los municipios donde hay locales (artículo 25, Decreto Ley N° 3.063).
Dada la forma de cálculo señalada, es posible que un contribuyente sujeto a renta presunta o que tenga un capital propio tributario muy bajo al 31 de Diciembre, como por ejemplo, un quiosco, pague el valor mínimo de la patente (1 UTM, $40.005), y que al lado, exista un mall, cuyo capital propio tributario se encuentre invertido en otros negocios o empresas, también afectas al pago de patente municipal. En dicho caso, el mala podrá restar de su capital, la parte invertida en los otros negocios o empresas afectos al pago de patente municipal. Como resultado, el Capital Propio Tributario del mall puede ser muy bajo o incluso $0,2
8.- La modalidad de cálculo de la patente en base al capital propio tributario definido en el artículo 24 de la Ley de Rentas Municipales ha permitido en los hechos que grandes empresas paguen montos ridículos y muy inferiores a [os que pagan pequeños empresarios. Esto ocurre por la vía de la declaración de capitales propios tributarios negativos, que son a su vez consecuencias de las franquicias tributarias a las que se pueden acoger grandes contribuyentes. Por lo tanto lo que propone este proyecto es no modificar la definición ni los elementos del Capital Propio Tributario, sino sólo el mecanismo de cálculo del monto a pagar por concepto de patente municipal, una vez determinado el Capital Propio Tributario. Se estima que dicha modificación debiera tener lugar en el artículo 24, incisos segundo, tercero y final, del Decreto Ley N° 3.063, que, respectivamente, establecen como fecha de cálculo el 31 de Diciembre, limitan hasta 4.000 UTM el Capital Propio Tributario, y permiten descontar del Capital Propio Tributario, todo lo invertido en otros negocios o compañías que deban, a su vez, pagar patentes.
PROYECTO DE LEY.
Artículo único: Introdúzcanse las siguientes modificaciones al artículo 24 del DL 3063 de 1979 sobre Rentas Municipales:
1.- Reemplácese el actual inciso segundo del artículo 24 del DL 3063 de 1979 sobre Rentas Municipales, por el siguiente inciso segundo nuevo del siguiente tenor:
“El valor por doce meses de la patente será de un monto equivalente entre el dos y medio por mil y el cinco por mil del capital propio de cada contribuyente, la que no podrá ser inferior a una unidad tributaria mensual.”.
2.- Reemplácese el actual inciso tercero del artículo 24 del DL 3063 de 1979 sobre rentas Municipales, por el siguiente inciso tercero nuevo del siguiente tenor
“Para los efectos de este artículo se entenderá por capital propio el inicial declarado por el contribuyente si se tratare de actividades nuevas, o el promedio anual registrado en el balance terminado el 31 de Diciembre inmediatamente anterior a la fecha en que deba prestarse la declaración, considerándose los reajustes, aumentos y disminuciones que deben practicarse de acuerdo con las normas del artículo 41 y siguientes de la ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el decreto ley N° 824, de 1974.
3.- Reemplácese el actual inciso final del artículo 24 del D
L 3063 de 1979 sobre rentas Municipales, por el siguiente inciso tercero nuevo del siguiente tenor:
“En la determinación del capital propio a que se refiere el inciso segundo de este artículo, Los contribuyentes podrán deducir aquella parte de dicho capital que se encuentre invertida en otros negocios o empresas afectos al pago de patente municipal, en otras municipalidades, lo que deberá acreditarse mediante contabilidad fidedigna. El Presidente de la República reglamentará la aplicación de este inciso.”.